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miércoles, 10 de julio de 2013

Hay que recordar la limitación de la compensación de Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores en el cierre del ejercicio 2012 en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Las Bases imponibles negativas obtenidas por las empresas pueden compensarse durante los 18 años siguientes, pero para aquellas empresas cuya cifra de negocios el año anterior fué superior a 20 millones de euros, esta compensación ha sido limitada. Hay que hacer notar que esta medida afecta solamente a las empresas que facturan más de 20 millones de euros.
Para loe ejrcicios 2012 y 2013, los límites de compensación son los siguientes:
-        Si el importe neto de la cifra de negocios el año anterior (2011) se encontraba entre 20 y menos de 60 millones de euros, solamente podían aplicar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores hasta el límite del 50 de la base imponible previa a la compensación del año.
-        Si el importe neto de la cifra de negocios el año anterior (2011) era igual o superior a 60 millones de euros, solamente podían aplicar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores hasta el límite del 25 % de la base imponible previa a la compensación del año.
Se trata de una medida claramente recaudatoria.
Veamos un ejemplo.
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viernes, 5 de julio de 2013

¿En qué situación se encuentra la auditoría en España?. Caso Deloitte Bankia.

Hola a todos:
Os recomiendo que leáis el artículo publicado en Elconfidencial.com, titulado: Economía encuentra “infracciones muy graves” en la auditoria de Deloitte a Bankia.
Lo podéis encontrar en: 
En él se tratan temas como:
- La independencia del auditor.
- Consolidación contable y ajustes y eliminaciones de consolidación.
- Importancia de los papeles de trabajo y de dejar constancia sobre todas las pruebas.
- Realización de otros trabajos de asesoramiento para el mismo cliente.

También recomiendo la lectura del Economista.es, titulado: Deloitte ignoró errores en el 70% de los riesgos crediticios de Bankia, puede verse en:

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lunes, 1 de julio de 2013

Cada vez se exige más prudencia a las cuentas de la banca, ¿por qué será?

Pues parece ser que significa lo siguiente, como sabemos en los casos en los que una empresa haya tenido bases imponibles negativas (pérdidas fiscales) en ejercicios anteriores, el Plan General de Contabilidad, y también la circular 4/2004 del Banco de España (norma contable para las entidades de crédito), permiten registrar en el activo del balance el 30 % (tipo impositivo del impuesto sobre sociedades) de estas pérdidas fiscales, que se compensaran en un futuro (en España durante los 18 años siguientes).
Por ejemplo, si la entidad tiene unas bases imponibles negativas de 100.000 euros, se permite contabilizar en el activo 30.000 (30% sobre 100.000), con abono al resultado del ejercicio, y en consecuencia, con una repercusión positiva en el Patrimonio Neto.
Esta forma de registrar la contabilidad se denomina “método del efecto impositivo”, y se trata de reconocer el efecto fiscal de la pérdida en el ejercicio que surge la misma, pero claro, tiene una limitación, y es que este ahorro fiscal ahora reconocido, pueda ser compensado en un futuro mediante la obtención de beneficios durante los 18 años siguientes. Quiere esto decir que se puede contabilizar este ahorro fiscal en el año que surja la pérdida, pero siempre y cuando no exista duda razonable de que la entidad pueda compensárselo durante los 18 años siguientes. Porque de lo contrario, no se registrará este ahorro fiscal cuando surja la pérdida, sino cuando se compense.
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domingo, 30 de junio de 2013

¿Hasta dónde debe llegar una auditoria de cuentas? Más sobre “lecciones en el caso Pescanova”.

Acabo de leer un interesante artículo publicado en Elconfidencial.com,titulado “Lecciones sobre el caso Pescanova”, que recomiendo.
Estoy de acuerdo con casi todo lo que allí se apunta, pero no puedo dejar de realizar algunas matizaciones.
En primer lugar, el dilema de hasta qué punto el auditor debería haber detectado, o no el presunto fraude cometido en Pescanova.
Es claro que el objetivo de una auditoria de cuentas no es la detección de fraudes, sino determinar si las Cuentas Anuales reflejan la imagen fiel de la compañía de forma razonable y no existen errores  materiales (importantes o significativos). Pero también es cierto, que si existe un fraude importante, es un hecho significativo que distorsiona la imagen proporcionada por las Cuentas Anuales de la compañía, y por lo tanto, dicha imagen no es correcta; e insisto, si es significativo, las pruebas de auditoria deberían haberlo detectado.
Máxime, cuando actualmente la auditoria de cuentas deber realizar una evaluación de los riesgos de la compañía y tomar las medidas adecuadas para mitigarlos y reducirlos (Normas Internacionales de Auditoria (NIA 315 y 330).
Veamos algunos ejemplos. En el artículo de ElConfidencial.com, “Lecciones sobre el caso Pescanova”, se dice textualmente, cito algunas frases:
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La AEAT publica en su web el programa Ayuda Sociedades 2012.

Efectivamente, la AEAT ha publicado en su web el programa Ayuda para la confección del Impuesto de Sociedades 2012. Con él se puede confeccionar el modelo 200.
Puede verse pinchando aquí.
Como otros años espero que sea útil, y ánimo que ahora que se han terminado las rentas, empiezan las sociedades.
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer

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sábado, 29 de junio de 2013

Actualización de las NIIF para las PYMES

Las actualizaciones del IASB NIIF para las PYMES son un resumen de las noticias relativas a la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES ). 
Todos los temas de la NIIF para las PYMES actualización están disponibles en formato HTML y PDF en el IASB pinchando aquí 
He tenido conocimiento del siguiente Contenido
          2.  IASB continúa las discusiones sobre el examen amplio de la NIIF para las PYMES
          3,  IFRS Foundation cartas avance hacia la adopción global de las NIIF completas y la NIIF para las PYMES
          4. traducciones del módulo 19 en español Combinaciones de Negocios y Plusvalía
          5. NIIF para las PYMES traducciones: informe de situación
          6. Próximos tren los talleres formadores
·         7.  Materiales de la NIIF para las PYMES
Todas estas cuestiones pueden versen pinchando aqui.

Espero que pueda ser de utilidad.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer


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¿Hasta dónde llega la responsabilidad de auditor?

Hace algún tiempo escribí un post en este blog, titulado: ¿Qué responsabilidad tienen los auditores de cuentas y los administradores de las compañías?
Actualmente, en el propio informe de auditoría se deja claro que la responsabilidad sobre la veracidad de las Cuentas Anuales corresponde a los administradores de la compañía, y no al auditor.
Por el contrario, el auditor es responsable de su informe, y de que el trabajo realizado para obtener la evidencia es adecuado y suficiente.
Dejando claro, que cada uno es responsable de su trabajo, no acabo de entender ciertas cosas que actualmente están en la prensa.
En el artículo, puede leerse: “…..grupo indicó que BDO había tenido acceso a toda la documentación contable y que había presentado al consejo de administración, el 26 de febrero, una opinión preliminar sobre el ejercicio 2012 sin salvedades. BDO se defendió enviando una carta a la CNMV en la que recordaba que la opinión sobre las cuentas presentadas era, efectivamente, “preliminar” y que esta estaba condicionada a la obtención de información que le fue negada”.
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Ayer día 28 de junio la maquinaria fiscal del gobierno volvió al trabajo, ¿tenemos que preocuparnos?

Ayer día 28 de junio, el Consejo de Ministros tomó muchas medidas, que pueden verse en la página web de La Moncloa 
Entre las muchas medidas que se tomaron, voy a citar algunas, unas positivas y otras no tanto. Veamos:

1.      La primera “en la frente”: subidas de impuestos al tabaco y al alcohol. Malas noticias para los fumadores, aunque el tema de la subida del alcohol no afecta a las “cervecitas”, nos las podremos tomar en verano por el mismo precio.

2.      La segunda, en la misma línea, “subida de impuestos”. Afecta al Impuesto sobre sociedades, y fundamentalmente, son dos las medidas:

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jueves, 27 de junio de 2013

Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera.


Podemos ver las traducciones disponibles al español, y a otros idiomas, de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS). Podéis encontrar las traducciones en la siguiente dirección web:
http://www.ifrs.org/Use-around-the-world/IFRS-translations/Pages/Available-translations.aspx

Espero que pueda ser de utilidad.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer

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miércoles, 26 de junio de 2013

Recuperación del IVA repercutido en facturas impagadas.


Se puede recuperar el IVA REPERCURTIDO  en las facturas no cobradas, el Artículo 80.4 de la Ley del IVA modificada por el art. 7 Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, contempla la recuperación del IVA REPERCUTIDO en facturas no cobradas, en los siguientes casos:

1.- Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente e incobrables. En este caso el cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente.

2.- Clientes morosos en situación de concurso (suspensión de pagos o quiebra).

Se deben de cumplir además las siguientes condiciones:

1.              Tiempo trascurrido: Haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido, si bien para empresas con volumen operaciones año anterior inferior a 6.010.121,04 euros, el tiempo trascurrido se reduce a seis meses.
2.              Destinatario: Empresario o profesional o Base imponible mayor de 300 euros. El destinatario de la operación actúe en condición de empresario o profesional y que la B.I. (IVA) excluida sea superior a 300 euros.
3.              Reclamación judicial o notarial: Como se ha comentado antes se trata de deudas reclamadas judicialmente. El cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente. Sirve requerimiento notarial. Pude ser proceso monitorio o acto de conciliación
4.              Incluso puede ser aplicado a las deudas de entes públicos, en el cual se sustituye la reclamación judicial por certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial.
5.              No se podrá modificar la base imponible cuando, en general, el crédito esté especialmente garantizado. En estos casos, no procederá la recuperación del IVA cuando el acreedor tenga un seguro de Crédito (un seguro de Crédito y Caución) ya que el art. 80 cinco lo incluye en los supuestos en los que no procederá la modificación de la base imponible en la parte asegurada. Pero cabe modificar la base imponible correspondiente a la parte del crédito impagado no cubierta por el seguro de crédito
6.              Registro en la contabilidad, mediante la realización de una factura rectificativa. Debe modificarse la base imponible del IVA en plazo de tres meses (desde el año o desde los seis meses del devengo del impuesto). Ahora bien, en el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado en concurso, este plazo se reduce a un mes desde el día en que se publica en el BOE su acogida a la ley concursal. Se debe realizar por parte de la empresa una factura rectificativa de la anterior, en la que conste el IVA Repercutido y no cobrado para el que se solicita la recuperación. Esta factura no anula la venta, únicamente tiene efectos sobre el IVA REPERCUTIDO y nunca sobre la venta realizada. En definitiva, esta factura señala que el cliente ya no debe el IVA.
7.              Comunicación a la Administración. La emisión de la nueva factura deberá comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo de un mes. Es decir, debe existir una declaración o comunicación previa a la administración, en la que se debe de acompañar copia de la factura rectificativa  con la fecha de emisión de la factura original y la rectificativa, así como copia  de la reclamación judicial presentada o la notificación del concurso.
8.              A partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo.

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lunes, 24 de junio de 2013

Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. Entrega de anticipos



Caso práctico tratado en:
- Diploma EPU Experto Contable. E-learning. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Título propio de la Universidad de Valencia. Abierto plazo preinscripción pinchando aquí.
- Diploma en Auditoría de Cuentas. E-Learning. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Título propio de la Universidad de Valencia. Abierto plazo de preinscripción pinchando aquí.



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domingo, 23 de junio de 2013

¿Alguien me lo puede explicar?, ¿Cómo se puede frenar esta sangría?

Todos sabemos que Bankia ha sido intervenida. Todos sabemos que la Unión Europea ha salvado a Bankia y a otras entidades de crédito españolas de la quiebra.
El año pasado no fue muy bueno para Bankia, en Septiembre de2012 ya su cuenta de resultados arrojaba unas pérdidas de 7.000 millones de euros,además de las multimillonarias pérdidas acumuladas del año anterior. 
En definitiva, Bankia recibió para su saneamiento casi 25.000 millones de eurosque tendremos que devolver a Europa entre todos, o por lo menos con la garantía de todos los españoles.
Buena prueba de la situación financiera de Bankia la muestra su cotización en Bolsa.
Todo ello obliga a Bankia a realizar una fuerte reestructuración empresarial, y casi 7.000 empleados de Bankia dejaran de serlo. Ya verán como seguro, seguro, que estos afectados por la reestructuración no son directivos, sino “trabajadores de a pie”. Luego lo veremos.
Además, tenemos ante nosotros el problema de las preferentes y de las obligaciones subordinadas de Bankia, cuyos titulares de estos “productos tóxicos”,  dicho de paso vendidos como depósitos por Bankia,  van a perder, o mejor dicho, han perdido ya gran parte de sus ahorros.
Pues bien, yo pensaba que tras toda esta situación, los ahorradores con pérdidas del dinero depositad, y los españoles en general que avalamos la inyección financiera a Bankia por parte de la Unión Europea, mereceríamos un poco de respecto.
Era lo que yo, ingenuamente, esperaba.
Pero no, todo lo contrario, sin ningún respeto, no hay el menor rubor, casi diría que se nos carcajean en nuestra propia cara.
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sábado, 22 de junio de 2013

A vueltas con la rotación de los auditores de cuentas. ¿El cambio es la solución?


En él se ponía de manifiesto la existencia de empresas auditadas por la misma firma de auditoría desde hace más de 20 años.

Hay que recordar que la legislación española no quiso entrar a fondo en el tema de la rotación, puesto que el art. 264 de la Ley de Sociedades de Capital, así como el art. 19 del Texto Refundido de la Ley de auditoría de cuentas, prevé que “Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría serán contratados por un período de tiempo determinado inicialmente, que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar”. No obstante, este principio que impone un periodo mínimo y máximo, se trunca porque a continuación se indica “pudiendo ser contratados por periodos máximos sucesivos de tres años una vez que haya finalizado el periodo inicial. Si a la finalización del periodo de contratación inicial o de prórroga del mismo, ni el auditor de cuentas o la sociedad de auditoría ni la entidad auditada manifestaren su voluntad en contrario, el contrato quedará tácitamente prorrogado por un plazo de tres años.”
En consecuencia la limitación de nueve años queda truncada por la posibilidad de las prórrogas.

Del mismo modo tratándose de entidades de interés público, o de sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 50.000.000 de euros, el art. 19.2 de la ley de auditoria, indica que “una vez transcurridos siete años desde el contrato inicial, será obligatoria la rotación del auditor de cuentas firmante del informe de auditoría, debiendo transcurrir en todo caso un plazo de dos años para que dicha persona pueda volver a auditar a la entidad correspondiente”.

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viernes, 21 de junio de 2013

Las firmas de auditoria motores de la contratación laboral.


Así se indica en un trabajo publicado en Scribd, donde podemos lo siguiente:
- 3.000 empleos en servicios profesionales. El sector de auditoria y consultoría mantiene su dinamismo en generación de empleo pese a la crisis. El área de auditoría sigue siendo la que más oportunidades ofrece a los recién licenciados.
- Casi todas las contrataciones del sector son de jóvenes profesionales.
- Los auditores externos ganan peso en las empresas de todo el mundo.
Por lo que el trabajo ofertado por las auditoras, ya no solo es en ese campo, sino también en el campo de la consultoría de empresas.
De las Big Four que están creando empleo, podemos citar: 
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miércoles, 19 de junio de 2013

El Tribunal Supremo ratifica que el delito fiscal es delito de blanqueo de capitales.

Hace algún tiempo escribimos el post: El delito fiscal y el delito de blanqueo de capitales, y del papel importante en todo esto que cobra ell asesor fiscal.

En el post se comentaba que según el art. En el artículo 1.2 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, se indica lo siguiente: “A los efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mimos, con inclusión de la cuota defraudad en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública”.
Y en este contexto la figura del asesor fiscal juega un papel importantísimo.
Pues bien, he leído un post de Miguel Angel Montoya, titulado: “¿Blanqueo de capitales procedentes del fraude fiscal? El TribunalSupremo da el sí”, que recomiendo.
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El ICAC publica el proyecto de resolución por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria sobre el deterioro del valor de los activos.

El ICAC últimamente ha publicado algunas resoluciones sobre problemas contables concretos. En los últimos tiempos se han publicado dos resoluciones del ICAC:



Se encuentra a disposición de los interesados para elcumplimiento del trámite de audiencia, durante 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (el 12 de junio de 2013).

El proyecto tiene cinco normas:
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martes, 18 de junio de 2013

Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. Solares sin edificar.

Siguiendo con los comentarios, esquemas y casos prácticos sobre la Resolución de 1 de marzo de 2013 de la Presidenta del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, comentamos la valoración de los solares sin edificar.
Puede verse aquí.

Caso práctico tratado en el Diploma EPU Experto Contable. E-learning. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Título propio de la Universidad de Valencia. Abierto plazo preinscripción pinchando aquí.

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lunes, 17 de junio de 2013

El SEPBLAC advierte sobre posibles fraudes.

Gracias a mi compañero Juan Carlos Galindo, ha llegado a mi conocimiento una nota publicada en la página web del SEPBLAC sobre unas advertencias sobre posibles fraudes.
Reproduzco la nota, para darle difusión, podéis verla pinchando aquí.


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¿Son fiables los registros informáticos de Hacienda?

Yo pensaba que sí, y que los registros informáticos de Hacienda tenían una fiabilidad máxima. Vamos, yo pensaba que lo que “Hacienda dice va a misa” y no hay más que hablar.
Pero parece ser que no está tan claro, dos noticias recientes me hacen dudar mucho sobre la fiabilidad de los registros de Hacienda.
Vamos a desarrollar estas dos noticias.
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Publicado el libro Normas Internacionales de Información Financiera actualizado a 2013. Libro rojo.

El IASB ha anunciado la publicación del Libro actualizado a 2013 sobre Normas Internacionales de Información Financiera.
Se presenta en dos volúmenes e incluye todas las modificaciones desde el 1 de enero de 2012. Entre otras, puede verse:
- Modificaciones en la NIIF 1.
- Estados Financieros Consolidados, acuerdos conjuntos e Información a proporcionar sobre Participaciones en otras entidades: Guía de Transición (Modificaciones a la NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12);
- Entidades de Inversión (Modificaciones a la NIIF 10, NIIF 12 y NIC 27), y
- Mejoras Anuales a las NIIFs Ciclo 2009-2011 (que contenía enmiendas separadas a la NIIF 1, la NIC 1, NIC 16, NIC 32 y NIC 34).
Puede verse pinchando aquí.
También existe versión en CD. Puede verse pinchando aquí.

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.