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domingo, 25 de agosto de 2013

Bases imponibles negativas en el impuesto sobre Sociedades y su efecto sobre la contabilidad.


La Norma de Registro y Valoración NRV 13ª del Plan General de Contabilidad PGC indica que se puede reconocer un activo por impuestos diferidos como consecuencia de “los derechos a compensar en ejercicios posteriores por pérdidas fiscales (bases imponibles negativas)”.
Esto significa, que aplicando el principio de devengo, pueden ser reconocidos el efecto impositivo (tipo impositivo multiplicado por la base imponible negativa) en el ejercicio en el que ésta se produzca, con independencia del momento de compensación, que según el art. 25 del TRLI (Texto Refundido Ley Impuesto sobre sociedades), se puede compensar de los beneficios obtenidos durante los 18 años siguientes.
El reconocimiento de este activo se realizará con abono al resultado del ejercicio (disminuyendo por tanto la pérdida). Pero para el reconocimiento de estos activos, en la cuenta 4745 Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio, debe tomarse ciertas cautelas, ya que como cualquier activo, éste debe ser recuperable, esto es, que no exista duda razonable sobre su compensación futura (hay que recordar que son 18 años).
En esta línea la consulta núm. 10 del ICAC publicada en el boletín (BOICAC) núm. 80 de diciembre de 2009, impone una serie de condiciones para este reconocimiento, entre los que podemos destacar:
-        Resulte probable de que la empresa disponga de ganancias futuras suficientes para realizar la compensación.
-        Indicar que evidencias existen para esta compensación futura, por ejemplo una planificación fiscal futura.
-        Si existe un historial pasado de pérdidas continuadas, puede suponer arrojar dudas razonables sobre sus posibilidades de compensación futuras.
-        Existencia de posibles pasivos por impuestos diferidos, con los que se puedan compensar en el futuro.
Los auditores de cuentas son reacios a permitir el reconocimiento de estos activos, y sobre todo en el caso de existencia de pérdidas continuadas en el pasado.
También hay que decir que visto desde otra óptica, si en 18 años no es posible compensar unas bases imponibles negativas, más vale que la empresa “cierre sus puertas” en estos momentos, con lo que quedaría comprometido el “principio de gestión continuada”.
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domingo, 18 de agosto de 2013

Contratos de arrendamiento financiero y microempresas.

Para que una sociedad sea considerada microempresa debe de cumplirse que durante dos años consecutivos no ha sobrepasado dos de los tres límites siguientes;
-       ACTIVO: 1.000.000 EUROS.
-       CIFRA NEGOCIOS: 2.000.000 EUROS.
-       NUMERO TRABAJADORES: 10.
Si no supera estos límites se entiende que es una microempresa y se aplicará el PGC Pymes, en el cual las microempresas pueden contabilizar el leasing como un alquiler, esto es, contabilizando las cuotas que pagan como arrendamientos operativos.
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domingo, 11 de agosto de 2013

Valoración de los activos biológicos.



El PGC 2007 (R.D. 1514/2007) indica en su Norma de Registro y Valoración 10ª, que las existencias se valorarán por su coste, ya sea coste de producción o precio de adquisición.

Ahora bien, este criterio general para todo tipo de existencias, no obstnante existen algunas como las ganaderas y las agrícolas que tienen unas características muy especiales, que provoca que existan grandes dificultades en la determinación del coste de producción. Se trata de activos biológicos en las que el cálculo del coste de producción puede resultar bastante complejo, pues tenemos que asignar costes directos e indirectos que en ocasiones dificultan mucho su aplicación práctica.


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martes, 6 de agosto de 2013

El Banco Europeo de Inversiones (BEI) y la Comisión Europea ofrecen 100.000 millones de euros a las Pymes.

Efectivamente, hemos leído en varios sitios:




El BEI y la Comisión Europea han puesto en marcha un plan para proteger a las Pymes, y especialmente a las españolas, italianas y otros países del sur de Europa. Este plan contempla ofrecer hasta  100.000 millones de euros y se piensa que se verán beneficiadas un millón de Pymes.

He encontrado la siguiente dirección web para realizar peticiones:
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domingo, 4 de agosto de 2013

Ampliación de capital en empresa en liquidación.


Se trata de una empresa en liquidación y disolución, que se encuentra con pasivos y con activos pero sin liquidez, teniendo que atender a los pasivos.

En el caso de que los liquidadores acuerden, solicitar de los socios una aportación para pago de deudas de la sociedad y éstos lo  acepten. Las preguntas son:

-          ¿Una sociedad disuelta y en liquidación puede ampliar capital?.

-          ¿Es correcto la utilización de la cuenta 118. Aportación de los socios o propietarios, para este tipo de aportación?.


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sábado, 3 de agosto de 2013

El ICAC publica una resolución sobre la modificación de la Norma Técnica de Auditoría de Empresa en Funcionamiento.



Sabemos que en el caso de incertidumbres se establece la obligatoriedad de hacer mención en un párrafo de énfasis del informe de auditoría, sin que la opinión se vea afectada, por la existencia de dichas incertidumbres sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, siempre que dichas circunstancias se informen adecuadamente en las cuentas anuales conforme a lo exigido en el marco normativo de información financiera.

Ahora bien, en los supuestos de que la información relativa a esta situación de incertidumbre sobre la continuidad de la entidad no se recoja adecuadamente en la memoria de las cuentas anuales el auditor deberá reflejar en el informe de auditoría esta circunstancia como una salvedad por ser constitutiva de un incumplimiento de principios y normas contables de acuerdo con las normas técnicas de auditoría, siempre que sea significativa.
Por este motivo, resulta necesario modificar la Norma Técnica de Auditoría existente actualmente sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, publicada por Resolución de 31 de mayo de 1993 de modo que converja con el tratamiento previsto en la NIA 570 «Empresa en funcionamiento», en las distintas situaciones que pueden producirse en estos casos, incluido el supuesto de presentación de las cuentas anuales cuando no es aplicable el principio de empresa en funcionamiento y éstas se presentan bajo la hipótesis alternativa de empresa en liquidación de acuerdo con el marco establecido. (Ver en este sentido el Marco conceptual a aplicar en auditoríacuando no se aplica el principio de empresa en funcionamiento.)

 En definitiva, el principio de empresa en funcionamiento es uno de los principios fundamentales del marco conceptual de la contabilidad, por lo que si existen dudas sobre la continuidad de la empresa el marco conceptual a aplicar es distinto y no debe aplicarse el marco conceptual normal contenido en el PGC. Ello ha conllevado la aplicación a trámite por parte del ICAC del  proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre el marco de información  financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y aplicando unas hipótesis alternativas al de empresa en funcionamiento.

Todo esto unido a la futura aplicación de las NIA, en elcaso concreto que nos ocupa la NIA 570 «Empresa en funcionamiento» conlleva la modificación de la antigua NTA sobre informes publicada por Resolución de 31 de mayo de 1993.

De esta modificación destacamos lo siguiente:
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viernes, 2 de agosto de 2013

Nueva consulta del ICAC comentada: Consulta núm. 2, BOICAC 94/Junio 2013. Sobre el tratamiento contable de la venta de activos sobre los que se había constituido una garantía hipotecaria, con el objetivo de cancelar la deuda garantizada

Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 2 del BOICAC número 94/Junio 2013, sobre el tratamiento contable de la venta de activos sobre los que se había constituido una garantía hipotecaria, con el objetivo de cancelar la deuda garantizada. Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:

Esperamos que puedan ser de interés.
Un saludo cordial.

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jueves, 1 de agosto de 2013

Ampliaciones de capital por aportaciones no dinerarias entre empresas del grupo

Se trata de una ampliación de capital no dinerario de participaciones sociales aportando las participaciones sociales de otra empresa (que pertenece al grupo). El valor nominal de las participaciones aportadas 3.100. Valorando dicha participaciones por un valor de 2.000 en el momento de la aportación. Esto es, se amplia capital en 2.000 que es el valor real de las participaciones.
Se trata de aportaciones no dinerarias (inversiones financieras en empresas del grupo) a una ampliación de capital de otra sociedad.
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sábado, 27 de julio de 2013

Se publica en el BOE la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.


Con esta ley se pretende:
 En primer lugar, dotar a la economía española de estabilidad macroeconómica tanto en términos de déficit público e inflación como de equilibrio exterior.
- En segundo lugar, lograr unas entidades financieras sólidas y solventes, que permitan volver a canalizar el crédito hacia la inversión productiva.
- Finalmente, conseguir un alto grado de flexibilidad que permita ajustar los precios y  salarios relativos, de forma que se consiga aumentar la competitividad de nuestra economía.
En definitiva: El apoyo a la iniciativa emprendedora, al desarrollo empresarial y a la creación de empleo.

Vamos a realizar a continuación un resumen de sus contenidos:

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viernes, 26 de julio de 2013

Fidelización de clientes. Contabilidad en la empresa vendedora.


Hay ocasiones en las que las empresas intentan fidelizar a los clientes otorgándoles por cada venta unos derechos para adquirir futuros productos y de esta forma fidelizarlos. Es lo que se llama “entrega de puntos”, por cada compra realizada para que posteriormente puedan ser utilizados en la adquisición de productos futuros.

¿Cómo se contabiliza esto desde el punto de vista del vendedor?

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jueves, 25 de julio de 2013

Devolución del IVA repercutido en las facturas no cobradas.


ACTUALIZADO AL 5 de noviembre de 2018.

Se puede recuperar el IVA REPERCURTIDO  en las facturas no cobradas, el Artículo 80.3 de la Ley del IVA modificada por el art. 7 Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, contempla la recuperación del IVA REPERCUTIDO en facturas no cobradas, en los siguientes casos:

1.- Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente e incobrables. En este caso el cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente.

2.- Clientes morosos en situación de concurso.

Se deben de cumplir además las siguientes condiciones:

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miércoles, 24 de julio de 2013

¿Cuál es el secreto de Mercadona?


Mercadona ha alcanzado una cuota de mercado del 21%, casi la misma que acumulan Grupo Carrefour, DIA y Grupo Eroski conjuntamente (22,6% del 100), según estudio realizado por la consultora Kantar Worlpanel.
Estos tres operadores que en conjunto tienen el 22,6 % del mercado, se lo distribuyen de la siguiente forma: Grupo Carrefour -8,3%-, DIA -7,9%- y Grupo Eroski -6,4%-.
El resto del mercado se lo reparten entre  Lidl -2,9%-, Consum -1,8%-, Ahorramás -1,5%-, Grupo Gadisa -1,1%- y El Árbol -0,9%-
El crecimiento de Mercadona ha sido espectacular, ya que según ElEconomista.com, en 1990 tenía el 6,6 %, pasando en 2000 al 15,5 % y actualmente al 21 %.
¿Cuál es el secreto de Mercadona?
Un saludo para todos,
Un saludo para todos.

Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de la Universidad de Valencia:
- Diploma en Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014http://postgrado.adeit-uv.es/auditoria-cuentas
Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscrpción curso 2013/2014http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable
Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia. Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014http://postgrado.adeit-uv.es/gestion-financiera-pyme
-. Curso “on line” de formación sobre prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Universidad de Valencia. Fundación Universidad Empresa- Adeit. Abierto plazo de preinscripción enhttp://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-asesores
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El Instituto de Expertos en prevención de blanqueo de capitales y F.T. INBLAC comienza su andadura.


INBLAC-INSTITUTO DE EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO nace con la voluntad de aglutinar al sector profesional y convertirse en el interlocutor de referencia frente al SEPBLAC y los sujetos obligados.

El pasado 17 de julio se constituyó en Madrid INBLAC, una asociación profesional de ámbito nacional pionera en el sector de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Bajo la Presidencia de Honor de los prestigiosos profesores e investigadores universitarios Juan Miguel del Cid y Gregorio Labatut, se escogió la primera Junta Directiva integrada por 14 profesionales representativos del sector  a nivel nacional.

INBLAC pretende aglutinar en su seno a profesionales, docentes e investigadores de la prevención del blanqueo de capitales  y la financiación del terrorismo con el objetivo de actuar como su interlocutor frente a las Autoridades competentes, especialmente el SEPBLAC. La inminente aprobación del Reglamento de la Ley 10/2010, hace imprescindible la existencia de una asociación profesional que pueda recoger las opiniones del sector y formular las correspondientes alegaciones al proyecto.

INBLAC nace también con la clara vocación de favorecer las relaciones institucionales con las asociaciones, colegios y gremios profesionales de los sectores económicos que se ven afectados por la normativa en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, mediante el establecimiento de convenios de colaboración y actividades de divulgación conjuntas que conciencien a los sujetos obligados de la necesidad de implementar los programas de prevención de blanqueo de capitales que viene impuestos por la normativa vigente.

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Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. Inspecciones periódicas y componentes.

Siguiendo con los comentarios, esquemas y casos prácticos sobre la Resolución de 1 de marzo de 2013 de la Presidenta del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, comentamos ahora las inspecciones periódicas y los componentes.



Espero que pueda ser de utilidad.
Un saludo para todos.

Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de la Universidad de Valencia:
- Diploma en Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014: http://postgrado.adeit-uv.es/auditoria-cuentas
Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscrpción curso 2013/2014: http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable
- Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia. Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014: http://postgrado.adeit-uv.es/gestion-financiera-pyme
-. Curso “on line” de formación sobre prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Universidad de Valencia. Fundación Universidad Empresa- Adeit. Abierto plazo de preinscripción en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-asesores
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domingo, 21 de julio de 2013

Un curso on-line formará sobre las nuevas obligaciones en prevención de blanqueo de capitales.


Un nuevo curso on-line sobre prevención del blanqueo de capitales comenzará el próximo mes de octubre. Este curso, dirigido a asesores fiscales, contables externos y auditores de cuentas, tiene como principal finalidad que este colectivo pueda acceder a formación actualizada sobre las obligaciones que impone la Ley 10/2010 sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo y su futuro desarrollo reglamentario. La ley impone una obligación de formación anual por parte de los profesionales del sector, cuyo incumplimiento se califica como infracción grave.
Puede verse pinchando aquí.

 Un saludo para todos.


Gregorio Labatut Serer
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Nueva consulta del ICAC comentada: Consulta núm. 1, BOICAC 94/Junio 2013. Sobre el tratamiento contable Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. NRV 12ª y NECA 11ª

Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 1 del BOICAC número 94/Junio 2013, sobre el tratamiento contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica regulado en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética y, en particular, si la empresa debe contabilizar este impuesto como "otros gastos de explotación – otros tributos" o como un menor "importe neto de la cifra de negocios".
Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:

Esperamos que puedan ser de interés.
Un saludo cordial.

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sábado, 20 de julio de 2013

Marco conceptual a aplicar en auditoría cuando no se aplica el principio de empresa en funcionamiento.

El ICAC ha admitido a trámite de audiencia un documento titulado: proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría deCuentas sobre el marco de información  financieracuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en  funcionamiento. de modo que se encuentra a disposición de los interesados para el  cumplimiento del trámite deaudiencia, durante 15 días hábiles, contados a  partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

El texto, que puede verse en: http://www.icac.meh.es/documentos/texto.pdf
pone de manifiesto el problema que se le presenta al auditor cuando no se cumple en la empresa auditara uno de los conceptos básicos del Marco Conceptual de la Contabilidad, como es el de empresa en funcionamiento.
De este modo, el objeto de la presente Resolución es aclarar qué criterios se consideran adecuados en estos casos para formular las cuentas anuales, y normalizar con ello el sistema de información contable o marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
La Resolución se divide en seis normas:
Primera. Objetivo y ámbito de aplicación
Segunda. Criterios específicos de aplicación del Marco Conceptual de la Contabilidad a la empresa en “liquidación”
Tercera. Normas de registro y valoración de la empresa en “liquidación”
Cuarta. Normas de elaboración de las cuentas anuales de la empresa en “liquidación”
Quinta. Normas de formulación de cuentas anuales consolidadas de la empresa en “liquidación”
Sexta. Nueva aplicación del principio de empresa en funcionamiento

Las cuestiones que he considerado más relevantes, son las siguientes:
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En el BOICAC núm 94 de junio de 2013 el ICAC publica nueve consultas sobre contabilidad.

Consulta núm. 1. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. NRV 12ª y NECA 11ª.
Consulta núm. 2. Venta de activos para cancelar deudas. RICAC Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Consulta núm. 3. Impuesto sobre beneficios. NRV 13ª. Compensación de bases imponibles negativas.              
Consulta núm. 4. Ámbito de aplicación de las Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos.          
Consulta núm. 5. Bonificaciones en las cuotas a la SeguridadSocial por la realización de cursos de formación. NRV 18ª.
Consulta núm. 6. Normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas. Clasificación del capital social como pasivo cuando el reembolso de un porcentaje del capital está condicionado al acuerdo favorable del Consejo Rector.   
Consulta núm. 7. Normas de adaptación del PGC a las empresas concesionarias. Tratamiento contable de la infraestructura por la entidad concedente. 
Consulta núm. 8. Regularización tributaria especial aprobada por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. NRV 13ª y NRV 22ª.   
Consulta núm. 9. Normas de adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos. Información comparativa en el primer ejercicio.
Tenemos trabajo de lectura. Iremos desgranandolas en el apartado de consultas del ICAC.
Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer
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La Universidad de Valencia entre las mejores Universidades españolas.

Es el resultado de un estudio realizado por la Fundación BBVA y el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas (Ivie).
En el estudio se realiza un ranking de las universidades españolas públicas en función de sus resultados y productividad. Este estudio presenta una novedad con respecto a otros, ya que ordena las universidades públicas españolas tras analizar no solo las actividades de investigación, sino también las docentes y las de innovación y desarrollo tecnológico.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
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viernes, 19 de julio de 2013

Hay que tener en cuenta para el cierre de 2012 que se produjo la derogación de la libertad de amortización a partir del 31 de marzo de 2012 y limitación deducción de años anteriores no aplicada.


La Ley 4/2008, de 23 de diciembre (articulo 1º.12), estableció que las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, pudieran ser amortizados libremente siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Por lo que las inversiones que se realizaron en 2009 y 2010 gozaron de una libertad de amortización fiscal, sin necesidad de su registro contable, pero condicionada al mantenimiento de empleo durante los dos años siguientes.
Posteriormente, el Real Decreto 6/2010, de 13 de abril. (art. 6), amplió el plazo dos años más 2011 y 2012.
No obstante, el Real Decreto 13/2010, amplió la libertad de amortización a las inversiones en inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, que podrán ser amortizadas libremente. La deducción no estará condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Este último Real Decreto estableció que a partir del 1 de enero de 2011, la libertad de amortización se realizará sin exigir el mantenimiento de empleo.
Por lo tanto, tenemos que las inversiones realizadas en 2009 y 2010 estaban condicionadas al mantenimiento de empleo, mientras que las realizadas a partir de 2011 no se exige este requisito.
Pues bien, el Real Decreto-Ley 12/2012, estableció que a partir del 31 de marzo de 2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley) queda derogada la libertad de amortizaciones establecida por el Real Decreto 13/2010.
Pero no solamente eso, sino que también, durante los ejercicios 2012 y 2013, estableció lo siguiente:


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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.