Este fue el tema tratado el pasado 18 de octubre de 2013 en
el Ilustres Colegio de Abogados de Barcelona, en el que se celebró la jornada
sobre “Despachos de abogados y blanqueo de capitales”, organizada por Bonatti
Defensa Penal. Puede verse pinchando aquí.
Recordemos que la ley 10/2010 de prevención de blanqueo de
capitales y financiación del terrorismo indica en el artículo 22, lo siguiente:
“Los abogados no estarán sometidos a las
obligaciones establecidas en los artículos
7.3 (obligación de diligencia
debida), 18 (comunicación por indicio) y 21 (colaboración con el Sepblac) con
respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre él al determinar la posición jurídica
en favor de su cliente o desempeñar su misión
de defender a dicho cliente en procesos judiciales o en relación con
ellos, incluido el asesoramiento sobre
la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u obtenido dicha información
antes, durante o después de tales procesos.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, los abogados
guardarán el deber de secreto
profesional de conformidad con la legislación vigente”.
Por otro lado el art. 2 indica que son sujetos obligados a
la Ley, entre otros, los siguientes:
ñ) “ Los Abogados y otros profesionales independientes
cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones
por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o
entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la
apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de
valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el
funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la
gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando
actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o
inmobiliaria.”
o) “Constituir sociedades u otras personas jurídicas;
ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una
asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o
disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio
social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios
afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona
jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust»)
expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza
dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona,
exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a
requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas
internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas
funciones.”
m) “Los auditores de cuentas, contables externos o asesores
fiscales. ”
Visto, todo esto, la pregunta es, ¿Qué responsabilidad
tienen los abogados respecto a la Ley de prevención de blanqueo de capitales?




