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domingo, 3 de noviembre de 2013

El abogado ante la prevención de blanqueo de capitales y FT.

Este fue el tema tratado el pasado 18 de octubre de 2013 en el Ilustres Colegio de Abogados de Barcelona, en el que se celebró la jornada sobre “Despachos de abogados y blanqueo de capitales”, organizada por Bonatti Defensa Penal. Puede verse pinchando aquí.
Recordemos que la ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo indica en el artículo 22, lo siguiente:  “Los abogados no estarán sometidos a las obligaciones establecidas en los artículos  7.3  (obligación de diligencia debida), 18 (comunicación por indicio) y 21 (colaboración con el Sepblac) con respecto a la información que reciban de uno de sus clientes u obtengan  sobre él al determinar la posición jurídica en favor de su cliente o desempeñar su misión  de defender a dicho cliente en procesos judiciales o en relación con ellos, incluido el  asesoramiento sobre la incoación o la forma de evitar un proceso, independientemente de  si han recibido u obtenido dicha información antes, durante o después de tales procesos.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley, los abogados guardarán el deber de  secreto profesional de conformidad con la legislación vigente”.
Por otro lado el art. 2 indica que son sujetos obligados a la Ley, entre otros, los siguientes:
ñ) “ Los Abogados y otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.”
o) “Constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso («trust») expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.”
m) “Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales. ”
Visto, todo esto, la pregunta es, ¿Qué responsabilidad tienen los abogados respecto a la Ley de prevención de blanqueo de capitales?
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sábado, 2 de noviembre de 2013

La financiación tiene que ser propia o ajena, no hay más. Crowdlending y crowdfunding.

No hay más alternativa para financiar un negocio: Financiación propia o financiación ajena.
La Pyme, mayoritariamente se financiaba con financiación ajena bancaria. Esto es, con préstamos bancarios a corto y a largo plazo.
Con el “cierre del crédito bancario”, con la globalización y con la sociedad de la comunicación, se ha intentado reinventar una vez más los medios de financiación, pero lo cierto, es que la financiación o tiene que ser propia o ajena, no hay más.
Es el caso del llamado crowdlending y crowdfunding, ¿Qué es esto? Pues sistemas de financiación basada en la aplicación de las tecnológicas de la comunicación.
En ambos casos (crowdlending y crowdfundig) se trata de conseguir financiación del público en general en general utilizando las redes sociales.
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viernes, 1 de noviembre de 2013

¿Retribución a los administradores que no costa en los estatutos? = liberalidad.

Muy interesante un trabajo publicado en Fiscalblog, titulado: Sacudida del Supremo a Amancio Ortega (y al TSJ de Galicia)
El Tribunal Supremo (TS), ha vuelto a sentar doctrina en este tema: “ La retribución a los administradores que no conste en los estatutos es una liberalidad. Se vuelve a ratificar la llamada “doctrina Mahou.
Se trataba de una labor de alta dirección, en la que los Estatutos constaba que la retribución a los administradores es gratuita. Se vuelve a indicar que la labor del administrador es de alta dirección, y para que sea deducible debe constar en los Estatutos.
El alto tribunal (TS), contradice unas sentencias previas del TEAR y del TSJ de Galicia, en la que se indicaba que “……sería excesivamente riguroso y formalista considerar que el gasto resulta no deducible por el mero hecho de que el cargo, según estatutos, resulte gratuito”.
Pues bien el TS vuelve a la doctrina Mahou, de tal modo, que las labores de alta dirección son propias de los administradores, y para que sea deducible dicha retribución debe constar en los Estatutos.
Para saber exactamente qué hacer con las retribuciones de los administradores, recomiendo el post: ¿Qué hacemos con la remuneración de los administradores?
Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer
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El Gobierno modifica la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de capitales y financiación del Terrorismo.

El camino elegido por el Gobierno ha sido introducir una disposición final nueva en el Proyecto de Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se encuentra actualmente en fase parlamentaria en el Senado de los Diputados.
He tenido conocimiento a través de Control.capital.net que el Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda (enmienda 269) a la Disposición final nueva, a dicha Ley. Por esta Disposición final nueva (la última era la séptima, por lo que probablemente le corresponderá la Disposición Final octava, introduce la modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

¿En qué términos se modifica la Ley 10/2010?

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domingo, 27 de octubre de 2013

¿Es necesaria la regulación profesional del Experto Contable?

Hace algún tiempo se intentó regular la profesión del Experto Contable en España, sin éxito. De tal modo, que en España sigue sin regularse esta profesión, pero no solamente ésta, sino tantas otras como por ejemplo la del Asesor Fiscal.
Sería recomendable que se regulase la profesión de Experto Contable, tal y como sucede en algunos países de nuestro entorno, de una forma parecida a la de la Auditoria de Cuentas.
Máxime cuando la Contabilidad como sistema de información, cobra en época de crisis una importancia fundamental. Un buen sistema contable, llevado por un experto en la materia, ofrece a la empresa, y a los que se relacionan con ella, una seguridad respecto a sus informaciones y sus posibilidades de futuro.
Es como aquel que tiene una fotografía borrosa tomada por un profano, o una fotografía bien tomada por un profesional. ¿A que la imagen que proyecta es distinta?, pues igual sucede con las Cuentas Anuales cuando están bien formulada o cuando están formuladas por alguien que no tiene la preparación adecuada.
Los primeros que deberían preocuparse por este tema son los administradores de las sociedades, pues ellos son los responsables sobre la veracidad y los contenidos de las Cuentas Anuales. Asumiendo responsabilidades incluso penales. Por lo tanto, serían los primeros en asegurarse de que dejan su empresa y su responsabilidad en manos de un profesional adecuado.
Por ejemplo, para que sea ilustrativo, si en casa de Vds. hubiera una fuga de agua, ¿a quién llamarían?, ¿a un profesional reconocido o a una persona sin la preparación adecuada?
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sábado, 26 de octubre de 2013

Por fin se ha publicado el reglamento que desarrolla el régimen especial del IVA criterio de caja.

Ayer se publicó en el BOE, el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre, por el que semodifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado porel Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento Generalde desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto520/2005, de 13 de mayo; el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por elque se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientosde gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunesde los procedimientos de aplicación de los tributos y el Reglamentopor el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por elReal Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

En esta multinorma, se desarrollan los siguientes temas:


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Incertidumbre y crisis del modelo del valor actual de los flujos futuros.


¿Qué significa esto?
Pues sencillamente que Nefinsa posee el 79 % de Uralita y el 75,2 % de Air Nostrum. Ambas sociedades no cotizan en bolsa.
Parce ser que Nefinsa tenía contabilizadas estas participaciones por 655 millones de euros en el caso de Uralita y de 47 millones en el caso de la aerolínea.
Pues bien, como estamos ante participaciones en sociedades del grupo no cotizadas, A juicio de Deloitte, esos importes son superiores a sus «valores teóricos contables a dicha fecha en 369 y 23 millones de euros, respectivamente».
Si leemos la NRV 9ª punto 2.5, indica que “las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán por su coste, menos en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro”.
¿Cuándo se produce un deterioro de estas inversiones?, pues el apartado 2.5.3 dice: “Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable.
El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas. Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregida por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, que correspondan a elementos identificables en el balance de la participada”.
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Nace un nuevo grupo en Linkedin: Experto Contable.


La profesión de experto contable es una de las más demandadas por las empresas. Toda empresa necesita un experto en contabilidad para dirigir la contabilidad con un mínimo de garantías.
La contabilidad es un sistema de información que es crucial para saber la situación patrimonial y los resultados de la empresa. La utilizan agentes internos y externos (Hacienda Pública, Registro Mercantil, trabajadores, acreedores, prestamistas, bancos, etc.)
Para poder contar con profesionales formados en contabilidad, este foro pretende ser un lugar de intercambio de conocimientos, para ayudar a todas aquellas personas que deseen especializarse en el área contable, que necesiten reciclarse o ampliar y adaptar sus conocimientos contables y actualizarse en las consultas y resoluciones del ICAC.
Hay que hacer notar que los procesos de internacionalización de la economía y los grandes avances de las tecnologías de información y comunicación, imponen a las empresas un mayor grado de información y transparencia de la información económica y contable. Esto supone la necesidad de contar con profesionales de la contabilidad que sepan interpretar las normas contables y aplicarlas correctamente.


Os animamos a uniros a este grupo y a participar activamente:

Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
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Nace un nuevo grupo en Linkedin: Auditoría de cuentas.

Este Grupo pretende ayudar a la formación de profesionales que quieran desarrollar el ejercicio en el ámbito de la auditoría de cuentas según la Ley y Reglamento de Auditoría de Cuentas. 
Desde esta perspectiva, se dirige a todos aquéllas personas interesadas en la auditoría de cuentas, o que ejerzan su desarrollo profesional en ésta área. 
La creciente demanda de las sociedades de auditoría de personal con conocimientos profundos en contabilidad y auditoría, justifica la existencia de este foro, con el que se pretende ayudar a profesionales en un doble aspecto: por una parte en aspectos avanzados de la contabilidad, y por otra parte ayudar al experto en auditoría de cuentas para que pueda desarrollar el proceso de una revisión de la contabilidad en cualquier empresa o grupo de empresas, sobre todo en estos momentos donde las Normas Técnicas del ICAC se adaptan a las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).
Os animamos a uniros a este grupo y a participar activamente:
http://www.linkedin.com/groups/Auditor%C3%ADa-Cuentas-6536579?trk=myg_ugrp_ovr

Un cordial saludo.
Gregorio Labatut Serer
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Nace un nuevo grupo en Linkedin: Gestión Financiera, contable y fiscal en la Pyme.


Las pymes suponen prácticamente el 99 por ciento de las empresas de cualquier país desarrollado económicamente. No obstante, también es notable la elevada tasa de mortalidad que presenta este tipo de empresas, pues el 35 por ciento de ellas quiebra antes de alcanzar los cinco años de vida empresarial. Entre las causas de quiebra, destaca la inadecuada gestión como consecuencia de una falta de cultura financiera. Para ello, este grupo pretende ser un foro de encuentro de profesionales y estudiantes atraídos por la gestión integral, contable, financiero y fiscal de la pyme, algo cada día más demandado estas empresas donde se ponga en común los conocimientos necesarios para la gestión de pymes.
Os animamos a uniros a este grupo y a participar en la siguiente dirección web:
Os animamos a uniros al grupo.
Esperamos tus comentarios.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
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viernes, 25 de octubre de 2013

¿Cuál es el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento?

En el mes de julio de 2013 el ICAC publico la Resolución de 19 de julio de 2013, por la que se publica la modificación de la Norma Técnica de Auditoría sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
En la misma se indicaba cual era la actuación del auditor cuando se pone en duda la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
Puede verse pinchando aquí.

Ahora bien, la pregunta que quedó pendiente era, ¿cuál es el marco de información financiera aplicable cuando se quiebra el principio de empresa en funcionamiento?

Según la exposición de motivos, el alcance de la Resolución es fijar el marco de información necesario, ante la quiebra del principio de empresa en funcionamiento, para cumplir con la obligación de formular las cuentas anuales en los supuestos legales de liquidación, o inmediatamente antes de acordarse la disolución de la sociedad cuando los responsables de formular las cuentas anuales, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo.
No obstante, a priori, las situaciones concretas en las que podría verse afectado el principio de empresa en funcionamiento no se limitan a los supuestos de liquidación societaria; en concreto, a título enunciativo podrían identificarse, entre otras, las siguientes:
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jueves, 24 de octubre de 2013

Nueva consulta del ICAC comentada: Consulta núm. 3, BOICAC 94/Junio 2013. Sobre la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores cuando no se hubiera registrado contablemente un crédito por pérdidas a compensar.

Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 3 del BOICAC número 94/Junio 2013, sobre la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores cuando no se hubiera registrado contablemente un crédito por pérdidas a compensar.. Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:
Esperamos que puedan ser de interés.
Un saludo cordial.

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miércoles, 23 de octubre de 2013

Delito fiscal y delito de blanqueo de capitales, ¿se deben castigar los dos delitos, o uno solo?

Ha llegado hasta mí un artículo publicado en Vozpoluli.com, titulado: La Fiscalía baraja agrupar el blanqueo y el delito fiscal para evitarque Urdangarín entre en prisión.

Se defiende que el lavado de dinero no es una infracción en sí, sino que forma parte del fraude.
“La Fiscalía Anticorrupción pretende acogerse a la doctrina de la Audiencia Provincial de Palma para plantear su petición de penas. Según ésta el blanqueo se subsume en el delito fiscal. En la práctica, la agrupación de delitos impediría dos penas que sumadas implican el ingreso automático en prisión y permitirían una condena sin cárcel al Duque de Palma”.

Este tema no es "pacífico" ni mucho menos entre los penalistas.

No soy penalista, por lo que no puedo hablar con conocimiento de causa en este tema, que dejo en manos de los especialistas. Pero sí puedo hablar desde mi posición de estudioso de la prevención de blanqueo de capitales.

Que yo sepa, existen dos corrientes de pensamiento en este tema:


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martes, 22 de octubre de 2013

A partir del 1 de enero de 2014 entrará en vigor el Plan General de Contabilidad para las formaciones políticas.

Este Plan General de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas será de aplicación obligatoria para los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos, a partir del 1 de enero de 2014.
Tiene la misma estructura que el Plan General de Contabilidad.
Ya era hora, a ver si se pone un poco de rigor en quienes deberían dar ejemplo desde el primer día.
Nos lo tendremos que estudiar.
Puede verse pinchando aquí.
Un saludo.

Gregorio Labatut Serer
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domingo, 20 de octubre de 2013

Expertos en prevención de blanqueo de capitales destacan el papel de los abogados para combatir este delito.

Según ElDerecho.com, los miembros del Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo (INBLAC), asociación profesional de reciente creación pionera en España, han debatido con abogados de toda España y Latinoamérica sobre las reformas que se aprobarán próximamente y advierten que todavía falta concienciar a muchos sectores de su papel estratégico en la lucha contra este tipo de actividades delictivas.
INBLAC se ha presentado en el Colegio de Abogados de Barcelona, en el marco de las jornadas organizadas por Bonatti Defensa Penal y que, bajo el título de 'Despachos de abogados y blanqueo de capitales', han tratado en profundidad las obligaciones y responsabilidades que afectan a este importante colectivo profesional, estratégico en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
La presentación ha ido a cargo de los miembros de la junta directiva de INBLAC Gregorio Labatut, presidente de honor y doctor en ciencias económicas y empresariales; Juan Carlos Galindo, presidente ejecutivo y consultor empresarial; Víctor Altimira, vicepresidente ejecutivo y socio fundador de ENATIC y Francisco Bonatti, secretario ejecutivo y socio fundador de Bonatti Defensa Penal. El decano del Colegio de Abogados de Barcelona, Oriol Rusca, ha hecho una breve intervención durante el acto. También ha participado en la jornada María Morales, abogada del Estado en Barcelona.
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sábado, 19 de octubre de 2013

El 18 de octubre se presentó en el Ilmo. Colegio de Abogados de Barcelona el INBLAC.

Tras las jornada sobre “Despachos de abogados y blanqueo de capitales”, organizada por Bonatti Defensa Penal, se celebró la presentación del INSTITUTO DE EXPERTOS EN PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
Es una asociación profesional de ámbito nacional pionera en el sector de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que nace con un ánimo de integrar a los profesionales del sector acreditados como expertos externos ante el SEPBLAC que realizan las auditorías, revisiones expertas o exámenes externos de los sistemas de prevención, responsables u oficiales de cumplimiento  a cargo del área de prevención del blanqueo de las compañías, investigadores, etc…
También se pretende integrar a los sujetos obligados por la Ley 10/2010 para que tengan un foro de encuentro donde puedan aunar esfuerzos para cumplir con las obligaciones que la Ley imponte, ayudando a la formación e información sobre sus responsabilidades.

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Se celebró en el Ilmo. Colegio de Abogados de Barcelona la Jornada sobre Despachos de abogados y blanqueo de capitales.

El pasado día 18 de octubre de 2013 y en el Ilustres Colegio de Abogados de Barcelona, se celebrará la jornada sobre “Despachos de abogados y blanqueo de capitales”, organizada por Bonatti Defensa Penal.
La jornada estuvo dirigida principalmente a aquellos despachos multidisciplinares y de abogados que la Ley 10/2010 considera sujetos obligados por dedicarse al asesoramiento fiscal, societario, civil, mercantil y patrimonial y al diseño y planificación de operaciones societarias o patrimoniales para sus clientes,
El objetivo es ofrecer una visión práctica y completa de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y FT y el nuevo Reglamento publicado el pasado 17 de septiembre.
En la jornada participará se analizó el Nuevo Proyecto de Reglamento publicado el 12de septiembre y el que el 30 de septiembre finalizó el plazo de alegaciones.
Se completó la jornada con la participación de:
MARIA MORALES PUERTA: Abogada del Estado en Barcelona en las Jurisdicciones Contencioso-Administrativo, Penal y Social. Coordinadora de diversos convenios de asistencia Jurídica suscritos entre la Abogacía del Estado y corporaciones de derecho público.
FRANCISCO BONATTI BONET: Abogado Penalista y Experto externo en Prevención de Blanqueo de Capitales y FT inscrito en el SEPBLAC. Socio Director de Bonatti Defensa Penal y Secretario Ejecutivo de INBLAC, Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales y FT.

Puede verse más abajo.

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sábado, 12 de octubre de 2013

Jornada en el ICAB sobre Despachos de abogados y blanqueo de capitales.


El próximo día 18 de octubre de 2013 y en el Ilustres Colegio de Abogados de Barcelona, se celebrará la jornada sobre “Despachos deabogados y blanqueo de capitales”.
La jornada está dirigida principalmente a aquellos despachos multidisciplinares y de abogados que la Ley 10/2010 considera sujetos obligados por dedicarse al asesoramiento fiscal, societario, civil, mercantil y patrimonial y al diseño y planificación de operaciones societarias o patrimoniales para sus clientes,
El objetivo es ofrecer una visión práctica y completa de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y FT y el nuevo Reglamento publicado el pasado 17 de septiembre.
En la jornada participará el profesor Gregorio Labatut Serer Presidente de Honor del Instituto de Prevención del Blanqueo de Capitales y FT. (INBLAC).
El profesor Gregorio Labatut Serer impartirá la conferencia “Introducción práctica a la Prevención de Blanqueo de Capitales y FT”, con el siguiente programa:
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martes, 8 de octubre de 2013

Material didáctico para comprender las IFRS. (NIIF)



La Fundación del IFRS ha publicado en diversos idiomas (entre ellos el español) un material didáctico para mejor comprensión de los IFRS (NIIF) basados en el marco conceptual.
Puedes tener acceso a este material en español, pinchando aquí.
Espero que pueda ser de utilidad.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de la Universidad de Valencia:

- Diploma en Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014:

Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de preinscrpción curso 2013/2014: http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable
 
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Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de preinscripción curso 2013/2014:

-. Curso “on line” de formación sobre prevención de blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuentas. Universidad de Valencia. Fundación Universidad Empresa- Adeit. Abierto plazo de preinscripción en: http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-asesores



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lunes, 7 de octubre de 2013

Dudas y alegaciones ante el Proyecto de Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo.

En el blog del Observatorio de Soluciones Confirma, en el apartado de firmas invitadas, el profesor Gregorio Labatut Serer, Presidente de Honor del Instituto de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (INBLAC), comenta las Dudas y alegaciones ante el Proyecto de Reglamento de la Ley de Prevención de Blanqueo.
Puede verse pinchando aquí.
Un saludo para todos.
Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente del Honor del INBLAC.
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.