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miércoles, 6 de mayo de 2015

Instituto de Censores Jurados de Cuentas Sevilla “Aplicación Práctica De Las Consultas Del ICAC”


Organizado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas Agrupación Territorial 7ª Sevilla, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá el próximo día 14 de mayo de 2014 un curso sobre “Aplicación práctica de las Consultas del ICAC”.

Se desarrollará desde un punto de vista práctico, con esquemas y casos prácticos las consultas más interesantes publicadas por el ICAC referentes a la contabilidad.

Como por ejemplo:

             Tratamiento contable de las consultas del ICAC relacionadas con el inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles. (Capitalización de gastos financieros, inicio amortización, inversiones realizadas en un vertedero, adquisición de terreno a cambio de obra, valoración aportaciones no dinerarias, indemnización por siniestro, dación en pago, inmuebles con opción de compra, etc.)

             Tratamiento contable de las consultas del ICAC relacionadas con el deterioro de activos.

             Tratamiento contable de las franquicias.

             Tratamiento contable de una póliza de crédito y un descubierto en cuenta corriente. NRV 9ª 98/JUNIO 2014 1 Contabilidad

             Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. NRV 12ª 98/JUNIO 2014 2 Contabilidad

             Tratamiento contable de una factura en un determinado contrato de arrendamiento operativo. NRV 8ª y NRV 12ª 98/JUNIO 2014 3 Contabilidad

             Modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en virtud de la emisión de una factura rectificativa. NRV 12ª 98/JUNIO 2014 4 Contabilidad

             Programa de fidelización de clientes. NRV 14ª 98/JUNIO 2014 5 Contabilidad

             Tratamiento contable de las retenciones en las nóminas de los trabajadores mal practicadas de ejercicios anteriores. NRV 22ª 98/JUNIO 2014 6 Contabilidad

             Impuesto sobre las ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Efectos contables de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014. NECA 7ª 98/JUNIO 2014 7 Contabilidad. “Céntimo sanitario”

             Calificación contable del mobiliario adquirido por una empresa destinado a la exposición en tiendas y ferias 98/JUNIO 2014 8 Contabilidad

             Salario variable abonado por una empresa a sus empleados en función de objetivos. Principio de devengo. MCC 98/JUNIO 2014 9 Contabilidad

             Cesión de instalaciones a una compañía eléctrica por parte de una empresa inmobiliaria en cumplimiento de la regulación vigente. NRV 13ª. 97/MARZO 2014 1 Contabilidad

             Tratamiento contable de una explotación avícola. Deterioro de valor del inmovilizado. Eficacia de las pérdidas por deterioro para determinados efectos mercantiles. NRV 2ª. 97/MARZO 2014 4 Contabilidad

             Llevanza de la contabilidad y formulación de cuentas anuales por una filial de una sociedad extranjera. Posibilidad de utilizar un idioma distinto al castellano o algunas de las lenguas cooficiales. 97/MARZO 2014 5 Contabilidad

             Desembolsos realizados por una sociedad para poner en condiciones de explotación una plantación agrícola. Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector vitivinícola. 97/MARZO 2014 6 Contabilidad

             Importe neto de la cifra de negocios de una empresa dedicada a la explotación de máquinas recreativas, y tratamiento contable de la tasa sobre el juego. NRV 20ª. 97/MARZO 2014 7 Contabilidad.

             Tratamiento contable de la cesión de derechos de uso.

             Gastos de estudio de explotaciones mineras.

             Sentencia desfavorable a empresas del grupo.

             Formulación de cuentas anuales.

             Legados recibidos entidad no lucrativa.

             Resto de consultas publicadas durante 2014. (septiembre y diciembre 2014).

 Espero que sea de utilidad.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Cursos online:

-  Curso online sobre Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Del 18 de mayo al 30 de junio. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://cort.as/QkM7

- Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologada por el ICAC como curso de formación y convalidad el primer examen de acceso al ROAC en esta materia. Desde el 18 de mayo de 2015 al 30 de junio de 2015. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm

Webinar:

Día 18 de mayo de 2015. Webinar Problemática contable de Entidades sin ánimo de lucro, de las Fundaciones y su tratamiento fiscal. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1508

Día 29 de mayo de 2915. WEBINAR Aplicación del Marco Conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1505

Día 5 de junio de 2015. WEBINAR Sociedades Civiles con objeto mercantil y Comunidades de Bienes y su tratamiento fiscal. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1509

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Tratamiento contable de la dación en pago.


El concepto de “dación en pago” es algo que lamentablemente está en los medios de comunicación como consecuencia de que los deudores no pueden hacer frente a sus deudas, y cuando éstas están garantizadas con hipoteca sobre bienes, se ejecutan y se produce la pérdida del bien (normalmente inmobiliario) por parte del deudor pasado a manos del acreedor.

El artículo 1175 del Código Civil, establece que  El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este libro y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Por lo que, salvo pacto en contrario, la deuda se extingue pero solamente con referencia al valor liquido de los bienes entregados, siendo este un gran problema en los momentos actuales de muchas familias que ven como pierden su vivienda y su deuda con el banco no queda saldada, por la disminución en el valor líquido de los inmuebles.

Con independencia de este grave problema, que intenta ser solucionado con las entidades de crédito en los momentos actuales, nosotros nos vamos a detener en el aspecto contable de esta operación.

A este respecto, la resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, indica lo siguiente:

1. Los bienes del inmovilizado cedidos en ejecución de una garantía o la dación en pago o para pago de una deuda se darán de baja por su valor en libros, circunstancia que originará la cancelación total o parcial, según proceda, del correspondiente pasivo financiero y, en su caso, el reconocimiento de un resultado.

2. A tal efecto, la diferencia entre el valor razonable del inmovilizado y su valor en libros se calificará como un resultado de la explotación, y la diferencia entre el valor del pasivo que se cancela y el valor razonable del bien como un resultado financiero.

Veamos un caso práctico:

Una sociedad que tiene unos inmuebles por un valor contable de 700.000 euros, se han adjudicado a la entidad de crédito que tenía una hipoteca sobre ellos, en concreto se trataba de las deudas a largo plazo con entidades financieras. Se le ha asignado un valor  razonable de 600.000 euros y se ha efectuado una dación en pago de la deuda que ascendía a 800.000 euros, IVA 21 % (inversión del sujeto pasivo).

SOLUCIÓN:

Con respecto al IVA de la operación, se produce la renuncia a la exención del IVA e inversión del sujeto pasivo. Art. 84.2 TRLIS.
Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente……"

Contablemente, se producen dos resultados, que deben ser captados por la contabilidad:

1.      Resultado de explotación: Diferencia entre el valor contable de los inmuebles (700.000 euros) menos  el valor razonable de dichos bienes (600.000 euros). Pérdida por 100.000 euros.

2.      Resultado financiero: Diferencia entre el valor de la deuda contraída (800.000 euros) y el valor razonable del bien entregado a cambio de la deuda (600.000 euros). Positivo en 200.000 euros.





800.000Deudas con ent.de crédito  
100.000(65xx) Resultados de explotación(21x) Inmovilizado700.000
 700.000 - 600.000(76x) Resultado financiero200.000
  800.000 - 600.000 

 
También puede verse un caso práctico siguiendo lo indicado en la consulta núm.2 del BOICAC núm. 94 de junio de 2013, pinchando aquí.
Espero que haya sido útil.
Un saludo cordial
Gregorio Labatut Serer

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Cursos online:

-  Curso online sobre Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Del 18 de mayo al 30 de junio. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://cort.as/QkM7

- Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologada por el ICAC como curso de formación y convalidad el primer examen de acceso al ROAC en esta materia. Desde el 18 de mayo de 2015 al 30 de junio de 2015. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm

Webinar:

Día 18 de mayo de 2015. Webinar Problemática contable de Entidades sin ánimo de lucro, de las Fundaciones y su tratamiento fiscal. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1508

Día 29 de mayo de 2915. WEBINAR Aplicación del Marco Conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1505

Día 5 de junio de 2015. WEBINAR Sociedades Civiles con objeto mercantil y Comunidades de Bienes y su tratamiento fiscal. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1509
 
 
 

 
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viernes, 1 de mayo de 2015

Marco de Información Financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de Empresa en Funcionamiento. Responsabilidad sobre la Formulación de las Cuentas Anuales.


Videoconferencia organizada por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) e impartida por el profesor Gregorio Labatut Serer. Día 6 de mayo a las 10 horas.

El temario será el siguiente:

-          Responsabilidades: formulación, verificación, aprobación y publicidad. Clases de Cuentas Anuales y Auditoria.

-          Causas disolución de la sociedad, Periodo de liquidación, efectos y procedimiento.

-          Administración de la sociedad en caso de concurso: Intervención y suspensión.

-          Reformulación de Cuentas Anuales y reexpresión de cifras comparativas. Diferencias.

-          Hechos posteriores.

-          Aplicación de la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

-          Procedimiento Contable.

-          Reparto patrimonial o déficit por liquidación.

-          Extinción personalidad jurídica.

-          Fiscalidad de la disolución y liquidación.

-          Casos prácticos.

-          Convenio de acreedores: nuevas condiciones de la deuda. Incidencia fiscal.
Puede verse pinchando aquí.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Cursos online:

-  Curso online sobre Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Del 4 de mayo al 15 de junio. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://cort.as/QkM7

- Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologada por el ICAC como curso de formación y convalidad el primer examen de acceso al ROAC en esta materia. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm

Jornada presencial:

Valencia 8 de mayo de 2015. JORNADA DE ACTUALIZACIÓN SOBRE NOVEDADES TRIBUTARIAS Y CONTABLES 2014-2015, PARA LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES POR PARTE DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS (HECHOS POSTERIORES AL CIERRE). Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC. Jornada presencial. http://cort.as/QyOI
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martes, 28 de abril de 2015

Queda suspendida cautelarmente la presentación telemática del libro de actas.


Esto es lo que se recoge en el auto de 27 de abril de 2015del TSJ de Madrid como consecuencia de un recurso presentado contra la instrucción de la DGRN de 15/02/2015
En esta instrucción se exigía la legalización obligatoria de forma telemática de los libros contables, entre ellos del libro de actas de la junta de accionistas y demás órganos colegiados. Por lo que esta instrucción de la DGRN excedía los contenidos regulados por el art. 18 del Código de Comercio, puesto que pueden tener información muy sensible de la empresa, y que no es conveniente que los terceros tengan conocimiento sobre la misma.

De este modo, la sentencia del TSJ de Madrid acuerda  el suspenso cautelar de la instrucción de la DGRN en cuanto a la legalización telemática del libro de actas, ya que aceurda“…. suspender la aplicación de la Instrucción dictada con fecha 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de Registros y Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE n° 40 de 16 de febrero de 2015) hasta que recaiga sentencia”.

De este modo, “se podrá mantener el sistema que se venía empleando antes de la aprobación de la Instrucción, que había resultado suficiente para dar cumplimiento a tal fin y que, por tanto, puede seguirse aplicando más allá del 30 de abril de 2015, hasta que se dicte la Sentencia de este recurso”. 

Parece ser que para subsanar este problema que se produce cuando faltan tres días para que finalice el plazo de presentación, la DGRN habilitará en su web un sistema de encriptación para la legalización del libro de actas, mediante el cual se  generará un código o clave secreta, la cual será presentada y depositada ante el Registro Mercantil correspondiente, de tal modo que se podrá tener acceso a esa clave pero no al contenido del libro de Actas. Y todo esto, cuando faltan tres días para que finalice el plazo.

Un saludo para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Cursos online:

-  Curso online sobre Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Del 4 de mayo al 15 de junio. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://cort.as/QkM7

- Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologada por el ICAC como curso de formación y convalidad el primer examen de acceso al ROAC en esta materia. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm

Jornada presencial:

Valencia 8 de mayo de 2015. JORNADA DE ACTUALIZACIÓN SOBRE NOVEDADES TRIBUTARIAS Y CONTABLES 2014-2015, PARA LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES POR PARTE DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS (HECHOS POSTERIORES AL CIERRE). Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC. Jornada presencial: http://cort.as/QyOI

 
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domingo, 26 de abril de 2015

Ahondando sobre el cálculo de la remuneración de los administradores.


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-conicac#.VS9wP-e2KX8.blogger
En los artículos 217 y 218 de la Ley de Sociedades de Capital, se regula la remuneración de los administradores.

En el artículo 217, se indica que la remuneración de los administradores, podrá consistir en:

·         una asignación fija,

·         dietas de asistencia,

·         participación en beneficios,

·         retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia,

·         remuneración en acciones o vinculada a su evolución,

·         indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y

·         los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.

En el caso de que consista en una participación en los beneficios, en el artículo 218 se indica lo siguiente:

“1. Cuando el sistema de retribución incluya una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma. En este último caso, la junta general determinará el porcentaje aplicable dentro del máximo establecido en los estatutos sociales.

2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el porcentaje máximo de participación en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.

3. En la sociedad anónima, la participación solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido”.

De este modo, podemos resumir:

-          Sociedad limitada: Se establece un tipo máximo del 10 % sobre el beneficio repartible entre los socios. Se entiende por beneficio repartible, el resultado del ejercicio deducidas las dotaciones para las reservas obligatorias.

-          Sociedades anónimas: No se establece límite alguno, y el porcentaje se aplicará sobre el resultado repartible (resultado menos dotaciones obligatorias de reservas) y la dotación de un dividendo mínimo a los socios del 4 % del nominal de las acciones.

Desde el punto de vista fiscal, distintas sentencias y doctrina tributaria nos indica que Las percepciones que recibe un administrador solo serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, si y solo si, el cargo tiene carácter retribuido en los Estatutos de la Sociedad.

Veamos un ejemplo:

Se trata de una sociedad limitada, en la que en los estatutos indica que la retribución de los administradores consistirá en un 10 % sobre el beneficio repartible entre los socios.

Suponiendo un beneficio antes de impuestos y remuneración administradores de 10.000 euros y el tipo impositivo del impuesto sobre sociedades del 25 %, y supongamos que debamos realizar una dotación a la reserva legal del 10 % del resultado y a la reserva estatuaría del 5 % sobre el resultado.

No existen diferencias permanentes ni temporales.
SOLUCIÓN:
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sábado, 25 de abril de 2015

Cuestiones más relevantes de la Resolución del ICAC sobre el coste de producción.


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-conicac#.VS9wP-e2KX8.blogger

Los aspectos que en mi opinión son más destacables, son los siguientes:

1.       Es de aplicación para todas las empresas cualquiera que sea su forma jurídica, y se aplicará tanto a las cuentas individuales como consolidadas.

2.       Se aplicará para la determinación de los costes de los productos sean bienes o servicios elaborados por la entidad en todo o en parte, con independencia de que sean existencias, inmovilizado material o intangible.

3.       No formará parte del coste de producción los costes de subactividad que correspondan a costes indirectos.

4.       Si se adquieren factores de producción a título gratuito se integraran por su valor razonable.

5.       Formaran parte del coste de producción los gastos correspondientes a las pruebas o ensayos disminuidos en los posibles ingresos generados por el activo, hasta que se encuentre en condiciones de funcionamiento.

6.       Sin embargo, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias los gastos e ingresos relacionados con las actividades accesorias que perdieran realizarse con el inmovilizado.

7.       Podrá ser utilizado el coste estándar o el método de los minoristas para valorar el coste de producción en aquellos casos en los que no exista diferencia significativa (material) con el coste de producción real.

8.       La amortización del inmovilizado material implicado en el proceso productivo no se verá reducida en el importe que resulte de la imputación de subvenciones obtenidas en su adquisición.

9.       los gastos de investigación contabilizados como gastos del periodo no formarán parte del coste de producción.

10.   Aplicación de principio de uniformidad en los criterios de imputación de los costes indirectos.
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jueves, 23 de abril de 2015

JORNADA DE ACTUALIZACIÓN SOBRE NOVEDADES TRIBUTARIAS Y CONTABLES 2014-2015, PARA LA APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES POR PARTE DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS (HECHOS POSTERIORES AL CIERRE)

http://congresos.adeituv.es/novedadescontables/ficha.es.html#

Valencia 8 de mayo de 2015. IMPORTANTE: Jornada homologada por el ICAC con 6 horas de formación obligatoria para auditores inscritos en el ROAC.

El objetivo general de la Jornada se centra en el estudio de las novedades producidas, desde el inicio del ejercicio 2014 hasta la fecha de realización de la misma, en el ámbito de las operaciones que pueden afectar a la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de Socios. Se analizarán los hechos posteriores al cierre del ejercicio y antes de la aprobación de las Cuentas Anuales, para determinar cómo puede afectar estos hechos en las Cuentas Anuales y en el informe de auditoría.

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lunes, 20 de abril de 2015

Guía resúmenes sobre las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.


La fundación del IFRS ha publicado unas guías resúmenes de todas las Normas Internacionales de Información Financiera. Es libre, está actualizada al 2015 y puede descargarse de su página web.
La dirección es la siguiente:
http://www.ifrs.org/Use-around-the-world/Documents/IFRS-as-global-standards-Pocket-Guide-April-2015.PDF

Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Videoconferencias:

-          videoconferencia el día 24 de abril sobre prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación. http://cort.as/QkM3

Las videoconferencias se podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días siguientes.

Cursos online:

-  Curso online sobre Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Del 4 de mayo al 15 de junio. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://cort.as/QkM7

- Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologada por el ICAC como curso de formación y convalidad el primer examen de acceso al ROAC en esta materia. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm

 
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¿Cómo calcularía una Fundación el posible deterioro de sus inversiones financieras? Consulta número 4 del BOICAC número 100/Diciembre 2014


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-conicac#.VS9wP-e2KX8.blogger
Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con casos prácticos, hemos comentado la consulta número 4 del BOICAC número 100/diciembre 2014, Sobre diversas cuestiones relacionadas con las correcciones valorativas a efectuar en la cartera de acciones cotizadas que posee una Fundación.

Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.



Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online:

Videoconferencias:
-          videoconferencia el día 24 de abril sobre prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1504#.VS92b8f4RU4.blogger

Las videoconferencias se podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días siguientes.

Cursos online:

-  Curso online sobre Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Del 4 de mayo al 15 de junio. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-conicac#.VS9wP-e2KX8.blogger

- Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologada por el ICAC como curso de formación y convalidad el primer examen de acceso al ROAC en esta materia. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm
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sábado, 18 de abril de 2015

¿Fue un arma de doble filo? Amnistía fiscal de 2012, delito fiscal y delito de blanqueo de capitales.

http://cort.as/QkM3

La amnistía fiscal de 2012 llamada por el Gobierno declaración especial tributaria, supuso la puesta al día de aquellos defraudadores que no habían declarado a la AEAT todos sus ingresos a cambio de tributar el 10 % de los mismos. Se pensaba que era como “borrón y cuenta nueva”. Esto es pago ahora el 10 % y “santas pascuas”.

Esta amnistía fiscal se reguló por la Disposición Adicional primera del Real Decreto Ley 12/2012, de 30 de marzo, y se desarrolló mediante Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por la que se desarrolla la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y procedimiento para su presentación.

En aquellos momentos había ciertas dudas sobre esta amnistía, de tal modo que para crear seguridad jurídica, el Gobierno modificó el Código Penal con la finalidad de eximir del delito fiscal a los defraudadores que regularizaran sus cuentas. Fue muy criticado en su día, pues suponía “ponerse al día con Hacienda” a cambio de un mínimo pago 10 %, que al final fue mucho menor porque, en aquellos casos, en los que el origen del dinero ya había prescrito solamente supuso el pago sobre los rendimientos. Parece ser que fue un negocio redondo para los que en su día no declararon y se les animaba a que lo hicieran en ese momento.

Se recibieron 31.529 declaraciones principalmente de personas físicas, que supuso sobre 1.200 millones de euros, muy por debajo de las previsiones del Gobierno. Pero la gran pregunta, que en 2012 se planteó y que ahora quita el sueño a más de 700 declarantes, era que, a pesar de que parecía claro que se eximió del delito fiscal, pero ¿y del delito de blanqueo de capitales?, ¿también se eximia?
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viernes, 17 de abril de 2015

La DGT se pronuncia sobre el tratamiento de la remuneración de los socios profesionales. Resumen de su contenido.


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-conicac#.VS9wP-e2KX8.blogger
La DGT se ha pronunciado en dos consultas vinculantes sobre la remuneración de los socios profesionales.

La primera es la consulta V1148-15, y la segunda es la consulta V1147-15


En la segunda, el consultante es socio de una sociedad limitada que tiene como objeto social la comercialización, importación,exportación y venta al detalle o al por mayor de diferentes tipos de bienes, como prendas de vestir, calzado, etc., realizando el socio tareas de dirección de la comercialización, producción y comunicación sin ejercer el cargo de administrador. Su retribución consiste en una nómina fija y no se encuentra dado de alta en el RETA.
La posición de la DGT, es la siguiente:

IRPF. Art. 27.1 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tendrán esta consideración cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial conforme a lo previsto en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.”.

Según la DGR, para que las retribuciones del socio se consideren a efectos del IRPF rendimientos de actividades económicas, y por lo tanto, el socio deba facturar a la sociedad, se exige:
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jueves, 16 de abril de 2015

¿Existe obligación de consolidar cuando las sociedades del grupo dejan de cotizar en mercados regulados?


http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-conicac#.VS9wP-e2KX8.blogger
Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con casos prácticos, hemos comentado la consulta número 3 del BOICAC número 100/diciembre 2014, sobre la obligación de formulación de cuentas anuales consolidadas cuando una de las sociedades dependientes del grupo ha dejado de cotizar en un mercado regulado de la Unión Europea

Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.



Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, va a organizar los siguientes eventos online:

Videoconferencias:

-          videoconferencia el día 24 de abril sobre prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1504#.VS92b8f4RU4.blogger

Las videoconferencias se podrán visionar en cualquier momento y hacer consultas durante los 10 días siguientes.

Cursos online:

-  Curso online sobre Aplicación práctica de las consultas del ICAC. Del 4 de mayo al 15 de junio. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=jornada-conicac#.VS9wP-e2KX8.blogger
- Curso online sobre Normas Internacionales de Auditoría aplicables a España. Homologada por el ICAC como curso de formación y convalidad el primer examen de acceso al ROAC en esta materia. http://postgrado.adeit-uv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/NIA/programa.htm
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Prevención de Blanqueo de Capitales para Contables, Auditores de Cuentas y Asesores. ADEIT. Fundación Universidad-Empresa de Valencia.

http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=videoconferencia1504

Videoconferencia. Día 24 de abril: Prevención de blanqueo de capitales para contables, auditores de cuentas y asesores fiscales. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación. Podrá visionarse y hacer consultas durante 10 días siguientes.
Videoconferencia válida a los efectos de la obligación de formación de auditores de cuentas, contables y asesores fiscales impuesto por el art. 29 de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y FT.

La videoconferencia se podrá seguir en directo, será grabada y se podrá visualizar durante 10 días las veces necesarias y al mismo tiempo se podrán realizar las consultas necesarias.


Puede verse en:

Prevención de Blanqueo de Capitales para Contables, Auditores de Cuentas y Asesores. ADEIT. Fundación Universidad-Empresa de Valencia.


24/04/2015. Prevención blanqueo de capitales para contables, auditores de cuentas y asesores fiscales.
IMPORTANTE: Homologado por el ICAC con 4 horas de formación continuada para auditores inscritos en el ROAC.
La videoconferencia se podrá seguir en directo, será grabada y se podrá visualizar durante 10 días las veces necesarias y al mismo tiempo se podrán realizar las consultas necesarias.

Las últimas noticias aparecidas en la prensa: Lista Falciani, Banco de Madrid, casos de corrupción política, atentados terroristas yihadistas, caso Pujol, caso Rato etc., hace necesaria un mayor rigor en la lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo. En esta lucha están implicados los auditores de cuentas, los asesores fiscales y los contables externos, pues son sujetos obligados de la Ley 10/2010 de prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, y así como su Reglamento posterior. Durante la videoconferencia se pondrán de manifiesto las obligaciones que tienen estos sujetos obligados para que sean conocidas por todos y evitar así fuertes sanciones que pueden finalizar con la desaparición de la entidad y responsabilidad penal.
Matricula pinchando aquí.
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular Universidad y Presidente de Honor del INBLAC.
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.