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martes, 19 de julio de 2016

Asesor fiscal y contable, ¿profesión de alto riesgo?


Hace algún tiempo escribimos el post titulado “Elcolaborador necesario”, ahora volvemos otra vez sobre el tema al ver el artículo publicado en Larazón.es, con el titulo: “Culpar al asesor fiscal no es una buena estrategia”
En nuestro post comentábamos que en el caso de delitos de blanqueo de capitales por parte del delincuente, “….. es necesario diseñar un entramado empresarial para "distraer "el origen de los fondos, y para ello es necesaria la colaboración de profesionales adecuados”.

También argumentábamos que “…… cobra especial importancia la colaboración de asesores fiscales, jurídicos y contables. Sin ellos, es prácticamente imposible que el proceso de blanqueo se realice. Es necesario “disfrazar el origen de los fondos” para que las entidades de crédito no lo perciban, y para ello la colaboración de profesionales de las finanzas es esencial, es el “colaborador necesario”. Sin la asistencia de este colaborador, sería prácticamente imposible realizar con éxito el proceso de blanqueo”.

Pues bien, todo esto vuelve a ponerse de manifiesto en el artículo publicado en Larazon.es, pues en él se comenta que: “Los expertos coinciden en que el responsable final de una infracción o delito es el obligado tributario. En caso de ser cooperador necesario para defraudar, el gestor se enfrenta a las mismas sanciones que su cliente”.

También se comenta en el artículo “La culpa es del asesor fiscal. Algunos de los implicados en presuntos fraudes contra la Hacienda Pública han señalado a este profesional como el responsable de sus prácticas irregulares. La defensa del jugador de F. C. Barcelona Lionel Messi, que la semana pasada fue condenado a 21 meses de cárcel por defraudar 4,1 millones de euros –al igual que su padre–, argumentó que sus clientes desconocían que se estuviese cometiendo un delito, y que siempre actuaron siguiendo las indicaciones de su asesor fiscal. Idéntica explicación dio la actriz Ana Duato, quien responsabilizó a su asesor de la constitución de un entramado de empresas para no pagar impuestos”.

Por lo tanto, ¿Cuál es la función y el trabajo que debe realizar el asesor fiscal?, ¿Qué pude y que no puede hacer un asesor fiscal?

Para ello resulta crucial las palabras de Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), que según Larazón.es indica: “Pese a que estos profesionales son los encargados de realizar las tareas contables y tributarias dentro de una empresa, y que de esa contabilidad se desprende un delito fiscal, sólo la persona física o administrador de una sociedad podrá ser considerado autor directo de la infracción. Y es que al fiscal se le considera un delito especial, que sólo puede ser cometido por una persona concreta que, en este caso, es el obligado tributario. Otra cosa es que el asesor fiscal sea cooperador necesario, es decir, que los conocimientos técnicos del gestor hayan sido cruciales en el plan defraudatorio o que haya una connivencia entre el gestor y el administrador de la sociedad para maquinar un plan capaz de defraudar cuota a la Agencia Tributaria. «En ese caso, el asesor fiscal se enfrentaría a las mismas responsabilidades y sanciones, tanto civiles como penales, que su cliente, pudiendo ser condenado por delito fiscal”.

Por lo tanto, en primer lugar es urgente regular la profesión de asesor contable y fiscal, de modo que queden definidas claramente sus responsabilidades, por lo que habría que trabajar en confeccionar el Estatuto del Asesor Fiscal. En esta línea creo que es importantísima la nueva figura del Experto Contable, ya que reglar la profesión y crear Registros acreditados de Expertos contables contribuirá a dar más seguridad jurídica a los mismos y tener conocimientos sobre las responsabilidades que se adquieren.

Al mismo tiempo el experto contable debe poseer una formación adecuada, para lo cual es necesario fomentar la formación. La Universidad de Valencia a creado desde hace varios años un Postgrado online Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

El asesor fiscal y contable no debe confeccionar políticas fiscales agresivas que se encuentren al borde de la legalidad y que pudieran ser interpretadas como operaciones para eludir impuestos o defraudar a la Agencia Tributaria. Debe de interpretar la Ley con sentido profesional y nunca desvirtuarla para conseguir beneficios ilícitos para su cliente. Esto no quiere decir que no deba estudiar el problema, analiza alternativas más ventajosas para su cliente y explicárselas a él y cerciorarse que las ha entendido bien.

Pero no debe retorcer la Ley haciendo interpretaciones maliciosas en connivencia con su cliente con el único fin de evadir impuestos, porque en ese caso podría ser acusado de colaborador necesario para realizar un entramado empresarial con el único fin de evitar el pago de impuestos de su cliente.

Y eso sí, nunca olvidar que es un sujeto obligado de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, y tiene la obligación de poner en conocimiento del SEPBLAC cualquier indicio, intento o acción que conlleve operaciones de blanqueo de dinero procedente de un delito, incluso el delito fiscal.

Espero sus opiniones al respecto.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer, profesor titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC:

- Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad con hoja de cálculo. Día 16 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/plan16/contacto/index.es.html

- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html

III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 
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Asesor fiscal y contable, ¿profesión de alto riesgo?


Hace algún tiempo escribimos el post titulado “Elcolaborador necesario”, ahora volvemos otra vez sobre el tema al ver el artículo publicado en Larazón.es, con el titulo: “Culpar al asesor fiscal no es una buena estrategia”
En nuestro post comentábamos que en el caso de delitos de blanqueo de capitales por parte del delincuente, “….. es necesario diseñar un entramado empresarial para "distraer "el origen de los fondos, y para ello es necesaria la colaboración de profesionales adecuados”.

También argumentábamos que “…… cobra especial importancia la colaboración de asesores fiscales, jurídicos y contables. Sin ellos, es prácticamente imposible que el proceso de blanqueo se realice. Es necesario “disfrazar el origen de los fondos” para que las entidades de crédito no lo perciban, y para ello la colaboración de profesionales de las finanzas es esencial, es el “colaborador necesario”. Sin la asistencia de este colaborador, sería prácticamente imposible realizar con éxito el proceso de blanqueo”.

Pues bien, todo esto vuelve a ponerse de manifiesto en el artículo publicado en Larazon.es, pues en él se comenta que: “Los expertos coinciden en que el responsable final de una infracción o delito es el obligado tributario. En caso de ser cooperador necesario para defraudar, el gestor se enfrenta a las mismas sanciones que su cliente”.

También se comenta en el artículo “La culpa es del asesor fiscal. Algunos de los implicados en presuntos fraudes contra la Hacienda Pública han señalado a este profesional como el responsable de sus prácticas irregulares. La defensa del jugador de F. C. Barcelona Lionel Messi, que la semana pasada fue condenado a 21 meses de cárcel por defraudar 4,1 millones de euros –al igual que su padre–, argumentó que sus clientes desconocían que se estuviese cometiendo un delito, y que siempre actuaron siguiendo las indicaciones de su asesor fiscal. Idéntica explicación dio la actriz Ana Duato, quien responsabilizó a su asesor de la constitución de un entramado de empresas para no pagar impuestos”.

Por lo tanto, ¿Cuál es la función y el trabajo que debe realizar el asesor fiscal?, ¿Qué pude y que no puede hacer un asesor fiscal?

Para ello resulta crucial las palabras de Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), que según Larazón.es indica: “Pese a que estos profesionales son los encargados de realizar las tareas contables y tributarias dentro de una empresa, y que de esa contabilidad se desprende un delito fiscal, sólo la persona física o administrador de una sociedad podrá ser considerado autor directo de la infracción. Y es que al fiscal se le considera un delito especial, que sólo puede ser cometido por una persona concreta que, en este caso, es el obligado tributario. Otra cosa es que el asesor fiscal sea cooperador necesario, es decir, que los conocimientos técnicos del gestor hayan sido cruciales en el plan defraudatorio o que haya una connivencia entre el gestor y el administrador de la sociedad para maquinar un plan capaz de defraudar cuota a la Agencia Tributaria. «En ese caso, el asesor fiscal se enfrentaría a las mismas responsabilidades y sanciones, tanto civiles como penales, que su cliente, pudiendo ser condenado por delito fiscal”.

Por lo tanto, en primer lugar es urgente regular la profesión de asesor contable y fiscal, de modo que queden definidas claramente sus responsabilidades, por lo que habría que trabajar en confeccionar el Estatuto del Asesor Fiscal. En esta línea creo que es importantísima la nueva figura del Experto Contable, ya que reglar la profesión y crear Registros acreditados de Expertos contables contribuirá a dar más seguridad jurídica a los mismos y tener conocimientos sobre las responsabilidades que se adquieren.

Al mismo tiempo el experto contable debe poseer una formación adecuada, para lo cual es necesario fomentar la formación. La Universidad de Valencia a creado desde hace varios años un Postgrado online Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
El asesor fiscal no debe confeccionar políticas fiscales agresivas que se encuentren al borde de la legalidad y que pudieran ser interpretadas como operaciones para eludir impuestos o defraudar a la Agencia Tributaria. Debe de interpretar la Ley con sentido profesional y nunca desvirtuarla para conseguir beneficios ilícitos para su cliente. Esto no quiere decir que no deba estudiar el problema, analiza alternativas más ventajosas para su cliente y explicárselas a él y cerciorarse que las ha entendido bien.

Pero no debe retorcer la Ley haciendo interpretaciones maliciosas en connivencia con su cliente con el único fin de evadir impuestos, porque en ese caso podría ser acusado de colaborador necesario para realizar un entramado empresarial con el único fin de evitar el pago de impuestos de su cliente.

Y eso sí, nunca olvidar que es un sujeto obligado de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, y tiene la obligación de poner en conocimiento del SEPBLAC cualquier indicio, intento o acción que conlleve operaciones de blanqueo de dinero procedente de un delito, incluso el delito fiscal.

Espero sus opiniones al respecto.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer, profesor titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC:

- Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad con hoja de cálculo. Día 16 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/plan16/contacto/index.es.html

- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html

III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 
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domingo, 17 de julio de 2016

Los auditores de cuentas, asesores fiscales y contables es uno de los colectivos más inspeccionados por el SEPBLAC.


 
De la memoria de actuaciones del SEPBLAC de 2015 podemos extractar algunas cuestiones interesantes:

1.       Los asuntos abiertos por blanqueo de capitales o financiación del terrorismo alcanzaron en 2015 la cifra de 7.006, lo que representó un incremento del 17,57 % respecto al año 2014. En los dos últimos años se han producido incrementos muy significativos, puesto que en el año 2014 el crecimiento fue del 15,75 %.

2.       Respecto a las comunicaciones de operaciones por indicio de los sujetos obligados, experimentaron un incremento del 2,1 %, pasando de 4.508 comunicaciones en 2014 a 4.602 en 2015.

3.       En cuanto al resto de los orígenes, en 2015 crecieron significativamente los asuntos abiertos por las comunicaciones de “organismos públicos”, nacionales o extranjeros, que pasaron de 12 a 50 asuntos, destacando el número de comunicaciones recibidas del Banco de España. Sin embargo el de los sujetos obligados, párrafos j) a y) art. 2.1. Ley 10/2010, descendieron de 672 en 2014 a 654 en 2015.

Recordar que los asesores fiscales, contables y auditores de cuentas están entre los sujetos obligados, párrafos j) a y), art.2.1. Ley 10/2010, habiendo disminuido los asuntos comunicados dese 672 en 2014 a 654 en 2015.

4.       El desglose de estos asuntos comunicados por tipos de sujetos obligados es según el SEPBLAC hay que destacar que en el caso de los auditores, contables y asesores fiscales desdendieron desde 19 en 2014 a 18 en 2015.

No sabemos si será por este motivo, o no, pero el caso es que las actuaciones inspectoras del SEPBLAC en 2015 fueron dirigidas a:

1.       Entidades de crédito: 22 inspecciones.

2.       Inmobiliarias: 8 inspecciones.

3.       Auditores, asesores fiscales y contables: 7 inspecciones.

4.       Empresas de servicios de inversión y SGIIC: 6 inspecciones.

5.       Abogados: 5 inspecciones.

6.       Joyeros: 5 inspecciones.

7.       Entidades de pago: 4 inspecciones.

8.       Agencias inmobiliarias: 4 inspecciones.

9.       Prestadores de servicios societarios: 4 inspecciones.

10.   Etc.

Puede verse en el cuadro siguiente obtenido de la memoria 2015 del SEPBLAC.

Conclusión: El colectivo de Auditores, asesores fiscales y contables es el tercer colectivo más inspeccionado (con 7 inspecciones), por detrás tan solo de las Entidades de Crédito y de inmobiliarias. Por ejemplo el colectivo de notarios ha tenido en 2015 tan solo 1 inspección, y el de abogados 5.

Aviso para navegantes.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de Universidad y Presidente de honor del INBLAC.

Director de III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html

 

 
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Nace una nueva diferencia temporaria en 2015. La reserva de nivelación.


 
Una de las novedades que nos ha traído el nuevo impuesto sobre beneficios para 2015 (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), es la denominada Reserva de Nivelación.

¿En qué consiste?, pues que en las Entidades de Dimensión Reducida (cifra de negocios durante ejercicio anterior inferior a 10 millones de euros), podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10 por ciento de su importe (art. 105). De este modo, su tipo impositivo podrá ser del 22,5 % (25 % - 2,5 %).

Existe una limitación, pues esta la minoración no podrá superar el importe de 1 millón de euros.

Esta minoración se produce para aplicarla durante los cinco ejercicios siguientes si se obtienen bases imponibles negativas o en caso contrario al finalizar los cinco ejercicios siguientes.

Es decir, nos estamos descontando ya, antes de que se produzcan, las posibles bases imponibles negativas que pudiera tener la empresa durante los cinco ejercicios siguientes. Es una especie de anticipación de compensación de bases imponibles negativas. Pero realizando esta compensación antes de que se produzca las pérdidas fiscales. Es algo así como “vender la piel del oso antes de cazarlo”.

Pero claro, esto tiene un problema, y es en el caso que durante los cinco ejercicio siguientes no se obtengan basen imponibles negativas, porque si sucede esto, habrá que devolver lo que nos habíamos descontado de forma prematura.

Por lo tanto, ese descuento del 10% no es definitivo, está condicionado. Y está condicionado a tener pérdidas fiscales en esos ejercicios siguientes. De tal modo, que si durante los cinco próximos años:

-           se tienen estas pérdidas fiscales, éstas serán compensadas de forma automática aplicando para ello la deducción realizada en los años anteriores.

-          Si no se tienen pérdidas fiscales durante los cinco próximos años habrá que devolver lo que se ha descontado con carácter previo.

Por lo tanto, se trata de cantidades que nos descontamos de forma condicionada, lo que produce un efecto impositivo de Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) hasta que puedan ser aplicadas de forma definitiva o haya que devolverlas.

Otra obligación necesaria para poder descontarse la deducción, es que en el año en que se realice se deberá dotar una reserva por el importe de la deducción, siendo esta reserva indisponible hasta el período impositivo en que se produzca la compensación definitiva de la base imponible negativa o los cinco años.

La reserva deberá dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la minoración en base imponible. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.

No se aclara en la Ley si la minoración sobre la Base imponible positiva debe ser antes o después de compensación de Base imponible negativas, sin embargo sí que se indica para la reserva de capitalización, por tanto entendemos que debe aplicarse sobre la Base imponible previa a la compensación de bases imponibles negativas y después de haber considerado, en su caso, la Reserva de Capitalización. . No obstante, en la declaración del modelo 200 del impuesto el orden que establece es minorar la reserva de capitalización de la base imponible previa, después considerar la compensación de base imponibles negativas, y finalmente minorar sobre ese resultado la reserva de nivelación.
 
Finalmente en el punto 6 del art. 105, se indica: 6. “El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo determinará la integración en la cuota íntegra del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a las cantidades que han sido objeto de minoración, incrementadas en un 5 por ciento, además de los intereses de demora”.

Veamos un caso práctico:
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sábado, 16 de julio de 2016

Caso práctico sobre “No aplicación del principio de gestión continuada”


He realizado un caso práctico sobre “No aplicación del principio de gestión continuada” para InformaRec Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín nº 129-15/07/2016.
El ICAC publicó la Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento (en adelante la Resolución), para determinar qué criterios contables hay que seguir cuando se acuerda la no continuidad de la empresa o no existe una alternativa más realista que ir a un proceso de liquidación.

La Resolución es de aplicación obligatoria para todas las entidades, cualquiera que sea su forma jurídica, que deban aplicar el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y las normas de adaptación de los citados textos (en adelante, marco general de información financiera), cuando se haya acordado:

·        la apertura de la liquidación o

·        cuando los responsables de la entidad, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o

·        cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo.

Los dos primeros supuestos son hechos claros y determinados, pero el tercer supuesto “cuando no exista una alternativa más realista que hacerlo”, puede llevar a dudas, distintas interpretaciones y derivar en contradicciones entre los gestores de la empresa y los auditores, en cuanto a la interpretación de esta frase. Por ejemplo los gestores pueden pensar que la empresa puede seguir funcionando, mientras que los auditores pueden tener una opinión contraria dada la situación patrimonial de la entidad.

El tema no es baladí, pues aplicar el marco conceptual de gestión continuada o los criterios de la resolución del ICAC puede llevar a presentar el patrimonio empresarial de forma sustancialmente distinta, tal y como veremos en el caso práctico siguiente.

Dada la transcendencia que puede tener aplicar este criterio sobre los resultados y la situación financiera de la empresa, hemos confeccionado un caso práctico de aplicación para de este modo poner de manifiesto esta problemática.

Acceder al caso práctico PINCHANDO AQUI.

Espero que pueda ser útil.

NOTA RECTIFICATIVA SOBRE EL CASO PRÁCTICO PLANTEADO:

Existen en el caso práctico dos errores que me gustaría corregir:


- La venta de equipos informáticos; su importe, según enunciado es de 40.000 euros, pero en la solución se venden por 60.000 euros, Hay que modificar el resultado. El precio de venta es por 60.000 euros.
- En el asiento de cierre de libros, la cuenta Resultado de liquidación se abona por su saldo de 840.000 euros, cuando debe ser 740.000 euros.

Pedir disculpas por estos dos errores.


Un saludo cordial



Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/experto-contable

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

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viernes, 15 de julio de 2016

Aplicación de la Reserva de capitalización en las sociedades del grupo.


No olvidemos que la Reserva de Capitalización, según el artículo 25 de la nueva Ley del Impuesto sobre sociedades es una minoración de la Base Imponible. En este sentido, podemos preguntarnos, ¿de qué base imponible se trata en el caso de existencia de grupos de sociedades?

En primer lugar tenemos que hacer referencia a que se trata del grupo fiscal de sociedades según el régimen especial del régimen de consolidación fiscal (arts. 55 a 75 de la LIS), ya que si no existe grupo fiscal y existe grupo contable, desde el punto de vista fiscal se tributará en el régimen general, y en este caso, la referencia es la base imponible individual de cada sociedad del grupo contable, que tributará por separado. En este sentido, puede verse nuestro post titulado: Bienvenida la reserva de capitalización para el ejercicio 2015.

Por tanto, solamente en aquellos casos en los que exista grupo fiscal, parece que puede existir algún problema en la determinación de la Base Imponible sobre la que se debe realizar la minoración por reserva de capitalización.

En consecuencia, si existe grupo fiscal, es posible dos formas para que el grupo fiscal tribute:

1.    Tributación por el Régimen General. Si el grupo tributa por el régimen general, entonces la minoración por la reserva de capitalización y todo lo que ésta exige como el incremento de los fondos propios, etc, deberá realizarse a nivel individual de la sociedad a que corresponda.

2.    Tributación por el Régimen Especial de consolidación fiscal según arts. 55 a 75 de la LIS. Vamos a ocuparnos de este último caso.

Si el grupo tributa por el régimen especial de consolidación fiscal (arts. 55 a 75 de la LIS), podemos comprobar que la Base Imponible consolidada se realizará por agregación de bases imponibles individuales de las sociedades del grupo, y sobre esta agregación se realizarán las eliminaciones e incorporaciones por aquellos resultados entre las empresas del grupo (intragrupo) que no se hubieran realizado en el exterior.

Podemos ver en el Artículo 62 de la LIS, sobre determinación de la base imponible del grupo fiscal

1. La base imponible del grupo fiscal se determinará sumando:
a) Las bases imponibles individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal, teniendo en cuenta las especialidades contenidas en el artículo 63 de esta Ley. No obstante, los requisitos o calificaciones establecidos tanto en la normativa contable para la determinación del resultado contable, como en esta Ley para la aplicación de cualquier tipo de ajustes a aquel, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 10 de esta Ley, se referirán al grupo fiscal.
  • b) Las eliminaciones.
  • c) Las incorporaciones de las eliminaciones practicadas en períodos impositivos anteriores, cuando corresponda de acuerdo con el artículo 65 de esta Ley.
  • d) Las cantidades correspondientes a la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de esta Ley, que se referirá al grupo fiscal. No obstante, la dotación de la reserva se realizará por cualquiera de las entidades del grupo.

 Por tanto, la primera conclusión a la que llegamos es que para determinar la Base Imponible consolidada, la agregación previa de bases imponibles de las sociedades del grupo, se realizará sin hacer la minoración que a la sociedad afectada le pudiera corresponder por la reserva de capitalización.

En consecuencia, ¿Cuál es entonces el procedimiento?


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Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016


WEBINAR HOMOLOGADO POR EL ICAC como formación obligatoria para los auditores inscritos en el ROAC con 4 horas de formación en contabilidad.

La aparición de la Resolución de 18 de septiembre de 2013, del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos, supuso la aplicación de una normativa adecuada para determinar el deterioro de los activos.

 De este modo, a partir de la existencia de indicios sobre el deterioro nos centraremos en la determinación del denominado “valor recuperable”.

Para ello el cálculo del valor en uso es fundamental, y durante la jornada se aplicarán y desarrollaran mediante casos prácticos la forma de estimar los flujos de caja que pueden producir las Unidades Generadoras de Efectivo (UGE) y el cálculo de la tasa de descuento.

 Se determinará el posible deterioro del valor de los activos, así como su posible reversión, y las cantidades que pueden ser consideradas como consecuencia de posibles reversiones.

 Todo ello aplicado tanto al inmovilizado material como intangibles y las inversiones financieras, así como en las existencias. También se estudiará la información que obligatoriamente debe constar en la memoria.

 Todo ello debe ser conocido por el auditor de cuentas, para que lo pueda aplicar de forma adecuada en la revisión de las Cuentas Anuales.


Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC:

- Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad con hoja de cálculo. Día 16 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/plan16/contacto/index.es.html

- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html

III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC homologada por el ICAC.


La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia tiene previsto impartir nuevas jornadas homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.
 
Según el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas y la Resolución del ICAC de 29 de octubre de 2012, los auditores de cuentas inscritos en el ROAC deben cumplir con la obligación de realizar un total de 120 horas de formación durante tres años, con un mínimo de 30 horas al año. De este total deben corresponder a materias sobre contabilidad y auditoría un total de 85 horas durante tres años y 20 horas anuales.
El periodo finaliza el 30 de septiembre.
Los cursos y jornadas que deben realizar tendrán que estar homologadas por el ICAC, y a estos efectos la Fundación Universidad Empresa (ADEIT) de la Universidad de Valencia ha conseguido la homologación de las siguientes jornadas y webinars:
Jornadas presenciales homologadas por el ICAC para la formación obligatoria de los auditores de cuentas inscritos en el ROAC:

- Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad con hoja de cálculo. Día 16 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/plan16/contacto/index.es.html

- Jornada APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO. Día 23 de septiembre de 2016. . Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/valoracion16/ficha.es.html

III Jornada en Compliance sobre prevención de riesgo de blanqueo de capitales y FT para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 29 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación: http://congresos.adeituv.es/blanqueo16/inscripcion/index.es.html

- Jornada marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento y responsabilidad sobre la formulación de Cuentas Anuales. Día 21 de octubre de 2016. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación. http://congresos.adeituv.es/marco2016/ficha.es.html

Online y webinar homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Webinar: Deterioro del valor de los activos. Día 9 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación.

Webinar: Prevención en blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables. Día 15 de septiembre de 2016. Homologado con 4 horas de formación.

Jornada online: “Actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC”. Desde el 15 de julio al 30 de septiembre de 2016. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
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Puede verse en:





Blog sobre Contabilidad tributación finanzas Valoración y blanqueo capital. GREGORIO LABATUT SERER: FORMACIÓN OBLIGATORIA AUDITORES DEL ROAC. HOMOLOGA...: PROXIMOS CURSOS HOMOLOGADOS POR EL ICAC PARA LA FORMACION OBLIGATORIA DE LOS AUDITORES DEL ROAC.   La Fundación Universidad Empr...
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jueves, 14 de julio de 2016

El ICAC inicia expedientes de sanción para algunas sociedades que han incumplido con la obligación de depósito de cuentas en el Registro Mercantil.


Hemos tenido conocimiento a través del Consejo General de Economistas, de que el ICAC ha iniciado expedientes de sanción para algunas sociedades que han incumplido con la obligación del depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Ante esto hay que recordar que el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) en su artículo 279.1 indica lo siguiente:

“Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.”.

 También el artículo 282.1 de la LSC indica claramente:

“El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo dará lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista.”.En el apartado 2 del mismo artículo se relacionan algunas excepciones.

Finalmente, para completa el artículo 283 del LSC, indica:  

 “1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

2. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.

3. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.

4. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.”.

 A este respecto al finalizar cada año, según el artículo  371 del Reglamento del Registro Mercantil, , los Registradores Mercantiles tienen la obligación de enviar a la Dirección General de los Registros y del Notariado y esta, a su vez, al ICAC, una relación de todos los incumplimientos
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.