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miércoles, 14 de diciembre de 2016

Hemos sobrepasado las 500.000 visitas.


Tengo el placer de comunicaros que el blog de Contabilidad, Auditoría, fiscalidad, finanzas y valoración de la empresa y Prevención del Blanqueo de Capitales, ha sobrepasado las 500.000 visitas.

Para mí es una cifra muy importante, y una gran satisfacción, pero el mérito es de todos los que amablemente han visitado el blog y se han interesado por sus contenidos.

Agradezco profundamente a todos los visitantes su gentileza en acercarse a este foro de contenido financiero, contable y fiscal, y espero que en el futuro podamos duplicar esta cifra.

Muchas gracias a todos y a todas por vuestra gentileza.

Un saludo afectuoso.

Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.
Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          Curso online: 12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

-          Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online. Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES

-          Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio 2016.

 
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lunes, 12 de diciembre de 2016

La Contabilidad según el Plan General Contable y las Normas de Obligado Cumplimiento.


Organizado por la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana APAFCV, hoy ha comenzado la primera de las cuatro sesiones que componen el Curso La Contabilidad según el Plan General Contable y las Normas de Obligado Cumplimento, a cargo de Gregorio Labatut Serer, Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y Profesor Titular de Contabilidad Financiera de la Facultad de Economía.

El objetivo del curso es estudiar en profundidad la esencia y fundamentos de la contabilidad contenida en los Principios contables y las Normas de desarrollo del ICAC. Todo ello mediante un enfoque eminentemente práctico por lo que son grupos reducidos de asistentes.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer
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domingo, 11 de diciembre de 2016

Fusión entre dominante y dependiente participada en el 100 % (Fusión impropia)


Hemos comentado, como se debe contabilizar la adquisición de una empresa con la que no existía relación previa, mediante el post “¿Cómo se contabiliza la adquisición de una empresa?”, para ello se debe aplicar los criterios establecidos en la Norma de Registro y Valoración 19ª (NRV 19) del PGC.
También hemos tratado la fusión entre la dominante de un grupo y su dependiente, mediante el post ¿Cómo se contabiliza la fusiónentre dos empresas que previamente formaban grupo según el art. 42 del Códigode Comercio”.
Vimos, que en este último caso era de aplicación los contenidos de la NRV 21ª del PGC, “Operaciones entre empresas del grupo”.

Se observó que en este último caso las reglas que deben ser aplicadas, son las siguientes:

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miércoles, 7 de diciembre de 2016

Régimen sancionador aplicable por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a una sociedad de capital por el incumplimiento de la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y si puede ser denunciado tal incumplimiento.. Consulta número 2 del BOICAC número 107/septiembre 2016.


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta número 2 del BOICAC número 107/septiembre 2016, “sobre el régimen sancionador aplicable por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a una sociedad de capital por el incumplimiento de la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y si puede ser denunciado tal incumplimiento.”.

Se puede consultar en la siguiente dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          Curso online: 12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

-          Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online. Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES

-          Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio 2016.
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martes, 6 de diciembre de 2016

Hoy se publica en el BOE el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).



Extractamos las cuestiones más importantes del mismo:

1.       El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

2.       El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME), pero igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal, en cuyo caso, su período de declaración deberá ser en todo caso mensual

3.       La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017.

4.       Se establece un plazo general de cuatro días. Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

5.       Los contribuyentes incluidos en el SII, para los cuales el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes.

6.       el SII moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA y conlleva para los obligados tributarios incluidos en el mismo una reducción de sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA).

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          Curso online: 12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

-          Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online. Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES

-          Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio 2016.
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Alcance de la disposición derogatoria única de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC). Consulta número 1 del BOICAC número 107/septiembre 2016.


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta número 1 del BOICAC número 107/septiembre 2016, “sobre el alcance de la disposición derogatoria única de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC)”.

Se puede consultar en la siguiente dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          Curso online: 12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

-          Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online. Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES

-          Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio 2016.
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lunes, 5 de diciembre de 2016

Plan de viabilidad empresarial AECA-Francis Lefebvre.


 
Ediciones Lefebvre El Derecho organiza dos sesiones sobre el Plan de viabilidad empresarial. Las impartirá el profesor Gregorio Labatut Serer, y se celebrarán en Barcelona el 7 de febrero de 2017 y en Madrid el día 8 de febrero de 2017. Se puede ver pulsando aquí:
 -          Curso en Barcelona.
-          Curso en Madrid.
Las sesiones están Homologadas para Experto Contable Acreditado-ECA®.
Se realizará un análisis de negocio, valorando todas las circunstancias inherentes al mismo, con la finalidad de determinar si económica y financieramente puede ser viable y convertirlo en un proyecto empresarial concreto.                                                               
Necesario para conocer un elemento de suma importancia desde un punto de vista financiero, tanto para el emprendedor que desea iniciar un negocio, como para el asesor financiero o de consulting que tiene que asesorar a sus clientes, incluso para el caso de ser necesaria una restructuración de la empresa: el plan de viabilidad o plan de negocio.                                                            
Abordaremos los puntos que deben reflejarse en el mismo, desde la descripción del negocio a desarrollar, la presentación del equipo que lo va a gestionar, el plan de Marketing, así como el plan económico-financiero, eje fundamental del proyecto empresarial, y que se presentará desde una perspectiva eminentemente práctica con hoja de cálculo.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer.
 
 
 
 
 
 


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domingo, 4 de diciembre de 2016

¿Cómo se contabiliza un acta de la Agencia Tributaria sobre una revisión y liquidación del Impuesto sobre sociedades?


La respuesta la tenemos en la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, contempla en el artículo 18. Provisiones y contingencias derivadas del impuesto sobre beneficios.

En este artículo se indica que, “1. De acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración sobre provisiones y contingencias del Plan General de Contabilidad, con carácter general, las obligaciones presentes de naturaleza fiscal, se deriven o no de un acta de inspección, deberán ocasionar en el ejercicio en que surjan, la correspondiente dotación a la provisión por el importe estimado de la deuda tributaria.

2. La provisión a la que hace referencia el número anterior o, en su caso, si se trata de importes determinados, la deuda con la Hacienda Pública, se registrará con cargo a los conceptos de gasto correspondientes a los distintos componentes que la integran.

3. El registro de las operaciones que se derivan del apartado anterior, se realizarán según lo siguiente:

a) La cuota del impuesto sobre sociedades del ejercicio se contabilizará como un gasto en la partida 17 “Impuesto sobre beneficios”. A tal efecto se podrá emplear la cuenta 633. “Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios” contenida en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad.

b) Los intereses correspondientes al ejercicio en curso se contabilizarán como un gasto financiero, que figurará en la partida “Gastos financieros” de la cuenta de pérdidas y ganancias.

c) Los intereses y las cuotas correspondientes a todos los ejercicios anteriores se contabilizaran mediante un cargo en una cuenta de reservas cuando habiendo procedido el registro de la citada provisión en un ejercicio previo, éste no se hubiese producido. Por el contrario, si el reconocimiento o los ajustes en el importe de la provisión se efectúan por cambio de estimación (consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos), se cargará a cuentas del subgrupo 63 por el importe que corresponde a la cuota y a cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora, correspondan éstos al ejercicio o a ejercicios anteriores.

d) La sanción producirá un gasto de naturaleza excepcional, que se contabilizará mediante la cuenta 678. “Gastos excepcionales”.

Ante esto, hay que indicar que según la NRV 22ª CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES, ERRORES Y ESTIMACIONES CONTABLES, el tratamiento contable es el siguiente:
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sábado, 3 de diciembre de 2016

Mementos Expertos. Plan de Viabilidad Empresarial


Editado por la nueva colección AECA-Francis Lefebvre ha publicado la obra: mementos Expertos Plan de Viabilidad Emrpesarial.


- Aborda todos los puntos que deben reflejarse en el plan de negocio.

- Analiza todas las fuentes de financiación existentes, ya sean tradicionales o de reciente aparición

- Te permitirá llevar a cabo la descripción de los riesgos, que deben conocerse previamente, y contramedidas para evitarlos.

- Presenta dos casos prácticos con el fin de explicar con aún mayor claridad la aplicación de cada una de las cuestiones abordada mediante hoja de calculo.

- Además, se incluyen unas claves de acceso  para la utilización on-line de unas hojas de cálculo referentes a estos casos prácticos.

Una herramienta imprescindible tanto para el emprendedor que desea iniciar un negocio, como para el que necesita una restructuración del mismo, y para su asesor.

En ella se analizan cuestiones tales como:

- descripción del negocio a desarrollar;

- la presentación del equipo que lo va a gestionar;

- el plan de Marketing:

- así como la financiación.

Autor:

Gregorio Labatut Serer

Departamento de Contabilidad. Facultad de Economía. Universidad de Valencia
Un cordial saludo.
Gregorio Labatut Serer
 
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Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.


Curso online: 12/12/2016 al 18/01/2017 es el próximo evento organizado por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas con 8 horas de formación en contabilidad.

Con esta jornada se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones que pueden afectar a las entidades no lucrativas y las fundaciones desde el punto de vista contable.

Se desarrollará de una forma práctica los contenidos de Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y de la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

Se pretende con ello que el auditor de cuentas conozca suficientemente los contenidos del marco conceptual de estas entidades con el fin de que pueda desarrollar su labor con las garantías necesarias.

Las entidades no lucrativas en España tienen una gran importancia, según un estudio del BBVA existen “más de 250.000 organizaciones no lucrativas, cerca de 26 millones de cuotas, unos 11 millones de personas asociadas, un millón de voluntarios que dedican más de cuatro horas semanales a colaborar en las actividades del sector, más de 475.000 empleos remunerados a tiempo completo y unos gastos operativos que suponen el 4% del PIB….”

Todo esto, denota la importancia que tiene este tipo de entidades en España que justifica suficientemente el tratamiento contable que debe darse a las mismas.

Finalmente se estudiara que casos puede ser aplicada la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en qué casos de aplica el régimen especial de entidades parcialmente exentas.


Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          Curso online: 12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

-          Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online. Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES

-          Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio 2016.

 
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Hoy se ha publicado en el BOE la reforma del Impuesto sobre sociedades, entre otras medidas tributarias.



Se acabó la tranquilidad legislativa, hoy se publica en el BOE el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por el que entre otras medidas tributarias, se modifica la Ley del Impuesto sobre sociedades.

En primer lugar hay que decir que afectará a las grandes empresas, y no a las pequeñas.

En resumen, fundamentalmente, son tres medidas:

1.       No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones  en entidades. Con efectos desde el 1 de enero de 2017.

2.       Incorporación en la Base imponible de los deterioros de participaciones registrados en el periodo en el que éstos fueron deducibles hasta 2013. Tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2016.

3.       Límite en la compensación de Bases Imponibles Negativas (BIN) en empresas con cifra de negocios de 20 millones de euros o superior en el ejercicio anterior, y también limitación a la aplicación de la deducción por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar. Tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2016.

Vamos a ver con detalle, cada una de ellas:
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viernes, 2 de diciembre de 2016

Vuelve el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)


Parecía que estaba en vía muerta, y que se había aplazado su aplicación, pero no. No es así, nada más lejos de la realidad.

El Consejo de Ministros de hoy (día 2 de diciembre de 2016) ha aprobado las Medidas contra el fraude y modernización del IVA.


Pasamos a continuación a transcribirlo por su importancia, y porque mañana seguramente se publicará en el BOE.

Sin embargo, extractamos las cuestiones más importantes del mismo:

1.       El SII consiste, básicamente, en el suministro electrónico de los registros de facturación, integrantes de los Libros Registro del IVA. Para ello, deben remitirse a la AEAT los detalles sobre la facturación por vía electrónica de manera que, con esta información se vayan configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros Registro. En el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, se podrán agrupar, siempre que cumplan determinados requisitos, y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.

2.       El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. En concreto, serán incluidos obligatoriamente en el SII los contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME),

3.       La entrada en vigor de esta obligación será el 1 de julio de 2017.

4.       Se establece un plazo general de cuatro días. Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del SII, los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (también excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).

5.       Los contribuyentes incluidos en el SII, para los cuales el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán ampliado en diez días su plazo de presentación de las autoliquidaciones, pasando, con carácter general, del 20 al 30 de cada mes siguiente, salvo febrero, donde el plazo concluirá el último día del mes.

6.       el SII moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales Libros Registro de IVA y conlleva para los obligados tributarios incluidos en el mismo una reducción de sus obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 347 (operaciones con terceros), 340 (información sobre Libros Registro) y 390 (resumen anual del IVA).

El contenido completo es el siguiente:
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El Consejo de Ministros de hoy (2 de diciembre de 2016) modifica el Impuesto sobre Sociedades


Empezamos con la vorágine legislativa. Se acabó la tranquilidad.

En el Consejo de Ministros de hoy (2 de diciembre de 2016) se han aprobado las medidas relativas al Impuesto de Sociedades no modifican tipos nominales (que mantienen el 25 por 100 previsto para 2017), sino que limitan las deducciones. La cuantía de recaudación prevista será de 4.650 millones de euros adicionales.

Las deducciones que se modifican son las siguientes:

-          Exención por dividendos: No deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos, como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones. Asimismo, queda excluida de integración en la base imponible cualquier tipo de pérdida que se genere por la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o en territorios que no alcancen un nivel de tributación adecuado.

-          Reversión de los deterioros de valor de participaciones: La reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. En este Real Decreto-Ley se establece la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible de las entidades españolas.

-          Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas: Se limita la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores para grandes empresas en los siguientes porcentajes: Empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 60 millones de euros, el 25 por 100; empresas con importe neto de la cifra de negocios entre 20 y 60 millones, el 50 por 100. Adicionalmente, se establece un nuevo límite para la aplicación de deducciones por doble imposición que se cifra en el 50 por 100 de la cuota íntegra, para empresas con importe neto de la cifra de negocios superior a 20 millones de euros, aplicándose esta medida en el año 2016.

Puede verse más información en:


Seguramente mañana lo veremos en el BOE.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          Curso online: 12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

-          Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online. Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES

-          Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio 2016.

 
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El Consejo de Ministros de hoy (2 de diciembre de 2016) aprueba el Real Decreto por el que se modifica el PGC Pymes, PGC y Normas consolidación.


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, ambos del 16 de noviembre de 2007, así como las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas del 17 de septiembre de 2010, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, del 24 de octubre de 2010.

La nueva norma constituye el desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en el Código de Comercio y en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital por la Ley de 20 de julio de 2015 y de Auditoría de Cuentas del 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.

Las principales novedades que el Real Decreto introduce en el Derecho contable español son las siguientes:

1.       Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas:

2.       Se elimina la obligatoriedad de elaborar el estado de cambios en el patrimonio neto.

3.       Se reduce la información a incluir en la memoria en las siguientes áreas: actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos financieros, pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados, ingresos y gastos y operaciones con partes vinculadas.

4.       Nuevo tratamiento contable de los inmovilizados intangibles. Se amortizará el Fondo de comercio en un periodo de 10 años.


Seguramente mañana día 3 de diciembre saldrá en el BOE.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          Curso online: 12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.

-          Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online. Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES

-          Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio 2016.
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El Tribunal Supremo confirma la sanción de un millón de euros al Banco Santander por infracción a la Ley de prevención del blanqueo


Hemos podido leer en poderjudicial.es, la siguiente noticia:

"La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de un millón de euros impuesta el 12 de junio de 2015 por el Consejo de Ministros al Banco de Santander, como sucesor universal de Banesto, por una falta muy grave prevista en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, relativa a la falta de documentación justificativa de operaciones de una cuenta bancaria de Vinícola Soto, bodega del grupo Nueva Rumasa. Los movimientos de la cuenta, entre los años 2007 y 2011, supusieron cargos por valor de 58 millones de euros, y abonos por la cuantía similar, siendo la suma de importes cargados en la cuenta por el concepto “Disposición efectivo en oficina”, de 19,8 millones.
Los recurrentes consideraban que Banesto cumplió sustancialmente con las obligaciones de conservación de documentos, por lo que no existía la infracción. Subsidiariamente, pedían que la infracción se calificase de leve, al considerar que no existían indicios de blanqueo de capitales y que el incumplimiento era meramente ocasional o aislado".
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domingo, 27 de noviembre de 2016

Aportaciones de socios a la financiación de la compañía.


Es un problema habitual en las pequeñas sociedades, sobre todo limitadas, en el que el capital social mínimo es muy reducido (3.000 euros. Art. 4.1 Ley de Sociedades de capital), y ante la escasez de financiación bancaria, ha provocado que en algunas ocasiones los socios tengan que aportar financiación adicional a la empresa.
¿Qué consecuencias fiscales y contables tienen estas aportaciones de los socios?

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martes, 22 de noviembre de 2016

Exclusión de módulos para transportistas a partir de 2018.



Este trabajo se debe a la gentileza de JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ.   ASOCIADO AECE:  03161

Con la modificación del apartado 1 del artículo 31 LIRPF, que entró en vigor el 1 de enero de 2016 de manera transitoria para los años 2016 y 2017,  Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (BOE 31 de octubre), modificó los límites para la aplicación del método de estimación objetiva, añadiendo  una disposición transitoria trigésima segunda en la Ley 35/2006, del IRPF con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria trigésima segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.


Para los ejercicios 2016 y 2017, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

Actualmente el Ministerio de Hacienda ha elaborado el proyecto de Orden por la que se desarrollan para 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Se mantienen las mismas condiciones para estar inscrito en este régimen, pero se recuerda que en 2018 sólo podrán acogerse a él los transportistas que no facturen más de 75.000 euros en 2017.

Como novedad para este año, los transportistas autónomos que facturen más de 75.000 euros a lo largo de 2017, no podrán continuar acogidos a dicho régimen a partir de 2018.

Veamos unos ejemplos:

Autónomo en módulos Transporte Mercancías Carretera:

Facturación – Ingresos en 2017
Facturación con empresas:
   70.000 €  (Magnitud   75.000 €)
Facturación con particulares:
   80.000 €  (Magnitud 150.000 €)
TOTAL ingresos:
 150.000 € 
 
Facturación – Gastos compras bienes y servicios en 2017
Facturación gastos corrientes:
145.000 €   (Magnitud 150.000 €)
TOTAL gastos:
145.000 €  
 
En 2018 puede seguir en módulos por no superar los límites de ingresos y gastos.

  • No se tiene en cuenta el IVA para el cálculo de los ingresos y gastos.
  • No se tiene en cuenta para el total de los ingresos anuales: las ventas de vehículos, naves (bienes de inversión)
  • No se tiene en cuenta para el total de los gastos anuales: las compras de vehículos (bienes de inversión)

 

 Autónomo en módulos Transporte Mercancías por Carretera con venta y adquisición de bienes de inversión:

Un transportista matriculado en el epigr.722 del IAE, realiza un volumen de ingresos en el Ejercicio 2017 de 200.000 euros/año más IVA (se incluyen dentro de los mismos un importe de 50.000 euros por la venta de un vehículo y una facturación a particulares por importe de 74.000 euros). También se sabe que ha tenido un volumen de gastos corrientes en el mismo ejercicio por importe de 100.000 euros/año más IVA y que ha subcontratado aparte con otros transportistas servicios de transporte por importe de 51.000 euros/año más IVA, además ha realizado la adquisición de un nuevo vehículo cuyo importe es de 60.000 euros más IVA.
En 2018 quedaría excluido del régimen simplificado de módulos por superar los siguientes límites:

  • No se tiene en cuenta el IVA para el cálculo de los ingresos y gastos.
  • No se tiene en cuenta para el total de los ingresos anuales: la venta del inmovilizado por importe de 50.000 euros.
  • No se tiene en cuenta para el total de los gastos anuales: la adquisición del vehículo (bienes de inversión) por importe de 60.000 euros.
  • Aunque el volumen de ingresos del conjunto es por importe de 150.000 euros/año (sin incluir la venta de inmovilizado), queda excluido por superar la magnitud de los 75.000 euros/año ya que por facturación a empresas el importe ha sido de 76.000 euros/año y los 74.000 euros/año restantes fueron facturados a particulares.
  • Con respecto al conjunto de compras de bienes y servicios (sin incluir la adquisición del bien de inversión) también queda excluido ya que el importe total gastos corrientes+subcontratas importan un total de 151.000 euros/año.

 

JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ.   ASOCIADO AECE:  03161


Un saludo afectuoso para todos.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:
Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB
Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb
Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornada presencial 25 de noviembre de 2016: “Novedades del cierre contable 2016 según la resolución del ICAC y sus implicaciones fiscales”. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación en contabilidad para los auditores inscritos en el ROAC. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html
Jornadas online y webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.
  • 24/11/2016- Webinar - El nuevo informe de auditoría según la modificación de las nuevas NIA
  • 01/12/2016 al 16/01/2017- Jornada sobre Normas Internacionales de Información Financiera.
  • 12/12/2016 al 18/01/2017- Jornada Online- Tratamiento contable de las Entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad.
Webinar Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Fecha 15 de diciembre de 2016. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/
 

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.