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martes, 10 de enero de 2017

Entrevista a Gregorio Labatut Serer sobre las sociedades civiles con objeto mercantil.


Se puede ver la entrevista que se le hizo a Gregorio Labaturt Serer, con motivo de la conferencia que impartió en el Colegio de Economistas de Murcia, el día 27 de octubre de 2016 sobre “Sociedades Civiles con Objeto Mercantil y Comunidades de Bienes: tratamiento fiscal y repercusiones contables”.

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades obliga a partir del 1 de enero de 2016 a tributar por este impuesto a las sociedades civiles con objeto mercantil. Para ello, este tipo de sociedades se verán obligadas a llevar una contabilidad adecuada a su actividad. Se estudiará la adaptación de que deben llevar a cabo estas sociedades para llevar una contabilidad adecuada a su actividad.

Se determinará el patrimonio neto contable para comenzar la actividad, así como los gastos e ingresos devengados en el ejercicio, tratamiento de las subvenciones, aportaciones de socios, del inmovilizado, de los impuestos, etc.

Del mismo modo, se estudiará las obligaciones contables de la sociedad civil, la disolución y liquidación de la sociedad civil y la transformación de la sociedad civil en sociedad limitada: Información a los socios, acuerdo de transformación, publicación del acuerdo de transformación y la escritura pública de transformación e inscripción registral.

En algunos casos, por divergencias entre los socios u otros motivos, es necesario tomar una decisión al respecto, para lo cual la jornada ofrece una perspectiva eminentemente práctica sobre la contabilidad de las mismas.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial homologada por el ICAC 8 horas auditores de cuentas: Novedades cierre fiscal y contable 2016 adaptado R.D. 602/2016, RDL 3/2016 y nuevo SII. Día 3 de febrero de 2016. http://congresos.adeituv.es/cierre16/paginas/pagina_388_2.es.html

Jornada presencial: Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Día 9 de febrero. http://congresos.adeituv.es/impuestoscedidosGV/ficha.es.html

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online. Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES. Computable como 8 horas en Contabilidad.

-          Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio 2016. Computable con 4 horas en Contabildiad.

-          Curso online: 13 de febrero de 2017 a 29 de marzo de 2017. Jornada online Confección de un plan de viabilidad empresarial. Computable con 8 horas en contabilidad.

-          Webinar: 24 de febrero de 2017. Novedades contables en el plan de Pymes en el cierre de 2016. Computable con 4 horas en contabilidad.

 
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sábado, 7 de enero de 2017

La contabilidad de las franquicias desde el punto de vista del franquiciador.


La contabilidad de las franquicias desde el punto de vista del franquiciado ha sido regulado por el ICAC tanto en Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible (Punto 7 y Segunda), como en consulta número 4 del BOICAC número 99/Septiembre 2014 sobre la contabilización del importe satisfecho en concepto de canon de entrada a una franquicia. Puede verse un caso práctico pinchando aquí.

Por lo que desde el punto de vista del franquiciado el tratamiento contable del importe satisfecho en concepto de canon de entrada por la empresa franquiciada, vendrá condicionada por su proyección económica futura. Es decir, por su contribución a la obtención de ingresos futuros y su recuperación, desde una perspectiva económica racional, a lo largo de un determinado periodo de tiempo que normalmente será la duración del contrato. En la consulta del ICAC se indica que, salvo mejor evidencia de lo contrario, la vida útil del activo será de cinco años. Esto es, el ICAC lo considera un intangible con una vida útil, sino está determinada, igual que algunos otros intangibles, como software, etc.

Tal y como hemos dicho, el ICAC lo considera  un activo intangible a recuperar durante los ejercicios de duración del contrato de franquicia, por este motivo se habilitará una cuenta en el subgrupo 20 con el nombre de “Derechos de franquicia” y se irá amortizando durante la duración de la franquicia.

Pero, cuál debería ser el tratamiento de este canon de entrada por parte de la empresa franquiciadora. El ICAC nada ha dicho al respecto.

Con respecto a este problema, en principio tenemos dos posibles soluciones:

1.       Que se trate de un ingreso diferido que debe ser reconocido durante la duración del contrato de franquicia y considerarlo como un anticipo. Esto es, seguir el mismo criterio que se ha seguido con respecto a la contabilidad del franquiciado, en el que esta cantidad pagada de entrada no se considera gasto del ejercicio sino más bien un importe a recuperar en el futuro, y por lo tanto, el gasto se difiere par reconocerlo durante el periodo del contrato de franquicia a través de la amortización considerando esta franquicia como un Derecho de Uso. Para ello, el franquiciador lo contabilizará como un anticipo en la cuenta 181 Anticipos por ventas o prestaciones de servicios.

2.       Considerar este importe como un ingreso del ejercicio, con independencia de la duración del contrato, porque se trata ingreso por la prestación de un servicio consistente en la cesión de la explotación de una marca que posee la empresa y que la vende, cediendo su explotación durante un periodo de tiempo; pero se trata de una actividad propia de la empresa que debe ser reconocida en el ejercicio que se produce y se devenga totalmente con la firma del contrato. Seria semejante a la recuperación de la marca mediante su cesión a través de las franquicias. Para ello el franquiciador lo contabilizará en una cuenta de Ingresos 705 Ventas por prestaciones de serios.

Para ver si podemos aportar un poco de luz al problema, vamos a recordar lo que el Plan General de Contabilidad indica en su Norma de Registro y Valoración NRV 14ª Ingresos por ventas y prestaciones de servicios.

Lo primero que tendríamos que dilucidar es si esta operación es una venta de bienes o una prestación de servicios. Ese sería el primer problema, pues en el caso de tratarse una venta de bienes, en el punto 2 de la NRV º14ª, se indica:

“2. Ingresos por ventas

Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
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viernes, 6 de enero de 2017

Las empresas que dotaron deterioros de participaciones en capital antes de 2013, tendrán que pagar ahora por ello.


Es una de las novedades que nos ha traído el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

Entre las medidas que se han tomado para el Impuesto sobre sociedades a partir del 1 de enero de 2016 (esto es, afecta al cierre de 2016), se encuentra la incorporación en la Base imponible de los deterioros de participaciones registrados en el periodo en el que éstos fueron deducibles hasta 2013. Tiene efectos retroactivos al 1 de enero de 2016.

Para ello, se establece un nuevo mecanismo de reversión de aquellos deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a 2013. Esta reversión se realiza por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. Estableciéndose la incorporación automática de los referidos deterioros, como un importe mínimo, sin perjuicio de que resulten reversiones superiores por las reglas de general aplicación, teniendo en cuenta que se trata de pérdidas estimadas y no realizadas que minoraron la base imponible.

Para ello, se modifica la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Lo cual significa que, aunque la pérdida no haya revertido, se obliga fiscalmente a que ésta revierta (aunque en la realidad no sea así) a partir de 2016, todo ello para recaudar más, yo diría que esto es anticonstitucional y quiebra el principio fiscal de neutralidad.

Veamos un caso práctico:
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domingo, 1 de enero de 2017

En el BOE del 31 de diciembre se publicaron las Nuevas NIA-ES sobre informes.


También puede verse en la página web del ICAC: http://www.icac.meh.es/Temp/20170103142300.PDF

En esta Resolución se recoge la adaptación de las NIA revisadas 260, 510, 570, 700, 705, 706, 720 y 805, así como la nueva 701.

Podemos indicar como más destacado  los profundos cambios en el informe de auditoría de cuentas, tanto de su contenido como de su estructura, así como a las comunicaciones a realizar por los auditores de cuentas con el órgano responsable de la entidad auditada o con las autoridades supervisoras de dicha entidad, en especial cuando se trate de entidades de interés público.

Podemos ver en el preámbulo, que, como cuestiones más importantes, pueden citarse las siguientes:

La modificación de las NIA-ES se refieren al nuevo modelo de informe de auditoría, en síntesis,
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viernes, 30 de diciembre de 2016

Publicadas las actualizaciones de las reuniones del IASB de diciembre de 2016.


El IASB ha publicado en español las actualizaciones de los trabajos que ha realizado a Diciembre de 2016. Incluye las decisiones tomadas en sus reuniones públicas.

Incluye los siguientes temas:

•Instrumentos financieros con características de patrimonio

•Implementación y mantenimiento de las Normas NIIF

•Actividades con tarifas reguladas

•Marco Conceptual

•Estados Financieros Principales

•Iniciativa sobre Información a Revelar

Se pueden consultar pinchando aquí.

Un saludo afectuoso para todos y Feliz Año Nuevo.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial homologada por el ICAC 8 horas auditores de cuentas: Novedades cierre fiscal y contable 2016 adaptado R.D. 602/2016, RDL 3/2016 y nuevo SII. Día 3 de febrero de 2016. http://congresos.adeituv.es/cierre16/paginas/pagina_388_2.es.html

Jornada presencial: Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Día 9 de febrero. http://congresos.adeituv.es/impuestoscedidosGV/ficha.es.html

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

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-          Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online. Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES

-          Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio 2016.
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jueves, 29 de diciembre de 2016

La nueva norma sobre arrendamientos producirá importantes cambios en las Cuentas Anuales.


Como sabemos las normas de contabilidad imperantes en España a través del Plan General de Contabilidad y las resoluciones y consultas del ICAC se basan en la Normativa Internacional o Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Por lo tanto, resulta interesante saber cuáles son las novedades que se están produciendo a nivel internacional, porque tarde o temprano tendrán una repercusión en España a través de la adaptación que realizará el ICAC a las normas españolas.

Este es el caso del registro contable de los arrendamientos, pues el órgano internacional emitió la NIIF/IFRS 16 Arrendamientos en enero de 2016 tras un largo proceso de discusión que duró diez años, pero al final tras un debate larguísimo ha visto la luz muy recientemente. De tal modo que la nueva NIIF/IFRS[1] 16 establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de contratos de arrendamiento de las dos partes en un contrato, es decir, el arrendatario (inquilino) y el arrendador.

Aunque ya se ha aprobado la NIIF/IFRS 16 y la fecha efectiva de aplicación es el 1 de enero de 2019, para que sea aplicada en España previamente debe ser adoptada y adaptada a nuestro Plan General de Contabilidad por el ICAC[2], pero no obstante nos señala el camino que van a seguir los contratos de arrendamiento dentro de poco.

Hasta ahora, si una empresa firma un contrato de arrendamiento financiero o adquiere un activo financiándolo con un préstamos, aparece en el balance el activo y la deuda contraída, pero si se firma un contrato de arrendamiento operativo, en el balance no aparece ni una cosa ni la otra, mientras que el derecho al uso durante un determinado periodo de tiempo se tiene y la obligación de pago contraída también, quedando de este modo oculto a efectos del balance, apareciendo solamente en la memoria. Ello perjudica gravemente la comparabilidad de las compañías.

De tal modo que en algunos sectores como son el de los supermercados, entidades financieras, aeronáuticas, eléctricas, hoteles, etc, optan por conseguir el uso de sus instalaciones mediante contratos de arrendamiento operativo, porque prefieren alquilar los bienes que van a utilizar en su negocio en lugar de adquirirlos para no comprometer de este modo recursos financieros en inversiones a largo plazo y poder disponer de los mismos para invertirlos en circulante lo que hará crecer el negocio, siempre y cuando haya venta suficiente para ello.

En este sentido, el modo de registrar los arrendamientos podría afectar a algunos indicadores importantes de las empresas si se aflora un endeudamiento que hasta ahora se encontraba oculto fuera de balance.

Hasta ahora este endeudamiento provocado por los arrendamientos operativos que no se encontraba en balance, se informaba de él en la memoria, luego podía haber sido considerado por parte de los analistas, lo que sucede es que es mucho más cómodo verlos y detectarlos incluyéndolos en el balance que en la memoria, de ahí el nombre que se les ha dado de “pasivos fuera del balance”.

Con la nueva NIIF 16, desaparece los dos conceptos actuales de arrendamiento (financiero y operativo) y solamente se habla de un solo concepto de arrendamiento. Por lo que es fundamental determinar cuándo una operación puede catalogarse como arrendamiento y cuando no[3].

La nueva NIIF 16 distingue entre contratos de arrendamientos y contratos de prestaciones de servicios, y el tratamiento de unos y otros es distinto.

Obsérvese que para que un contrato sea un arrendamiento, hay que prestar especial atención a que el contrato conceda:

-          Derecho a controlar el uso de un activo identificado. Por lo que es necesario que el activo se encuentre descrito.

-          Durante un periodo de tiempo. No hace falta que sea durante casi toda su vida útil, sino un periodo de tiempo determinado siempre superior a un año.

En consecuencia, este nuevo concepto es un cambio fundamental, pues hasta ahora solamente se refería al contrato de arrendamiento financiero, y se producía cuando no existían dudas sobre el ejercicio de la opción de compra, o cuando se cedía  el control del bien durante casi toda la vida útil del bien o la contraprestación era equivalente al valor actual del bien, en el caso de ausencia de opción de compra.

Lo establecido en la nueva NIIF 16 abandona este criterio y no distingue entre arrendamiento financiero y operativo, sino en contratos de arrendamientos, y otros tipos de contratos que son servicios los cuales se registrarán como gastos en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Por lo tanto, las cuestiones claves, para que un contrato sea catalogado como arrendamiento son:
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Novedades en la Memoria de las Cuentas Anuales y su contenido fiscal.


Webinar organizado por Lefebvre El Derecho y AECA. Día 23 de febrero de 2017.

Curso Homologado para Experto Contable Acreditado-ECA®.

"El Real Decreto de modificación del PGC y PGC Pymes ha modificado sustancialmente el contenido de la Memoria de las empresas que se pueden acoger al PGC Pymes. Además, actualmente la normativa fiscal exige mucha información tributaria que deben aportar las empresas que se acojan a algún beneficio de tipo fiscal. Esta información es esencial para no incurrir en responsabilidades fiscales. Durante la sesión se analizará el contenido que debe tener la Memoria y se realizaran propuestas normalizadoras para poder incluir todo el contenido exigido en la Memoria normal, abreviada y PGC pymes según nuevo Real Decreto de modificación del PGC y PGC PYMES incluyéndose, además las obligaciones fiscales. "

Impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer


Los asistentes recibirán, como material del curso, el Memento Colección AECA: Contenido de la memoria normal, abreviada y PGC pymes. Adaptado con las modificaciones del RD  602/2016 y obligaciones fiscales

Un saludo cordial para todos y Feliz Año

Gregorio Labatut Serer
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viernes, 23 de diciembre de 2016

Se publica el Código de Auditoría de cuentas.


 
El ICAC ha elaborado el denominado “Código de Auditoría de cuentas”, se ha publicado en el BOE y en él podemos tener a mano toda la normativa relacionada con la Auditoría de Cuentas.

Puede verse pinchando aquí.

Es conveniente tenerlo a mano, y el índice del contenido de este Código es el siguiente:

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE AUDITORÍA DE CUENTAS

-          Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas

-          Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio


NORMAS DE NATURALEZA MERCANTIL. Inclusión parcial solamente de los artículos con de los contenidos contables y de auditoría en:

-          Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio.

-           Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

-          Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

-          Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

-          - Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

-          Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

-          Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

-          Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

-          Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

-          Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito.

-          Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

-          Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de mutualidades de previsión social.

-          Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

-          Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

-          Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.

-          Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

-          Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

-          Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

-          Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

-          Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas.

-          Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

-          Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas.

-          Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

-          Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

-           Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

-           Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS (ICAC)

-          Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

TASAS DE AUDITORÍA

-          Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas

-           Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos

-          Real Decreto 73/2016, de 19 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación y pago de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte, y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas

-          Orden ECC/394/2016, de 17 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 88 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas

-          Orden ECC/570/2016, de 18 de abril, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 87 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas

 

Seguro que nos es de mucha utilidad.

Un saludo cordial y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

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-          Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online. Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES

-          Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio 2016.
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Textos consolidados y actualizados del Plan General de Contabilidad, Plan General de Contabilidad de Pymes y demás normativa modificada recientemente.


Tras la reciente reforma impuesta por Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, (puede verse un resumen pinchando aquí); se han publicado los textos consolidados y actualizados de las siguientes normas:

-          Texto consolidado y actualizado del Plan General de Contabilidad. Puede verse pinchando aquí.

-          Texto consolidado y actualizado del Plan General de Contabilidad adaptado a las Pymes y criterios para microempresas. Puede verse pinchando aquí.

-          Texto consolidado y actualizado del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas. Puede verse pinchando aquí.

-          Texto consolidado y actualizado del Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. Puede verse pinchando aquí.

Espero que sea de utilidad.

Un saludo cordial y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

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Jornada presencial homologada por el ICAC 8 horas auditores de cuentas: Novedades cierre fiscal y contable 2016 adaptado R.D. 602/2016, RDL 3/2016 y nuevo SII. Día 3 de febrero de 2016. http://congresos.adeituv.es/cierre16/paginas/pagina_388_2.es.html

Jornada presencial: Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Día 9 de febrero. http://congresos.adeituv.es/impuestoscedidosGV/ficha.es.html

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.


-          Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online. Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES

-          Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio 2016.

 
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miércoles, 21 de diciembre de 2016

Caso práctico sobre amortización del Fondo de Comercio a partir del 1 de enero de 2016


He realizado un caso práctico sobre “Amortización del Fondo de Comercio a partir del 1 de enero de 2016”, para InformaRec Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 143 de 20 de diciembre de 2016.

El Fondo de comercio será contablemente amortizable a partir de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2016, según establece la nueva redacción del artículo 39.4 del Código de Comercio.

Además, desde el punto de vista fiscal es amortizable en un 5 % (veinteava parte) según establece Art. 12.2. Ley 27/2015, de 27 de noviembre, sobre Impuesto sobre sociedades.

Para llevar a cabo la amortización contable del Fondo de Comercio, el Real Decreto 606/2016 por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, se establecen las normas para la amortización del fondo de comercio, establece dos alternativas para aplicar este precepto1, establece dos opciones:

1. Primera opción: 1. A partir del inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación el presente Real Decreto, el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y de los de los elementos inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida se amortizarán de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados por el presente real decreto. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2. Segunda opción: No obstante, lo indicado en el apartado anterior, en relación con el fondo de comercio, se podrá optar por amortizar su importe con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición. En su caso, el valor en libros del fondo de comercio que subsista se seguirá amortizando de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de tiempo que reste hasta completar el plazo de diez años.

Suponemos que en esta segunda opción el cargo a reservas se debe a que el ICAC interpreta que se trata de un cambio de criterio, y según la Norma de Registro y Valoración 22ª del PGC debe realizarse con cargo a reservas.

Estudiamos estas dos opciones mediante casos prácticos.

Puede verse pinchado aquí.

Un saludo afectuoso para todos y Feliz Navidad

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial homologada por el ICAC 8 horas auditores de cuentas: Novedades cierre fiscal y contable 2016 adaptado R.D. 602/2016, RDL 3/2016 y nuevo SII. Día 3 de febrero de 2016. http://congresos.adeituv.es/cierre16/paginas/pagina_388_2.es.html

Jornada presencial: Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Día 9 de febrero. http://formacion.adeituv.es/impuestos-cedidos/

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          Curso online: 11/1/2017 al 28/02/2017. Jornada online. Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para España. NIA-ES

-          Webinar: 27 de enero de 2017. Aplicación práctica de la Resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre Beneficios y Cierre del ejercicio 2016.

 
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domingo, 18 de diciembre de 2016

¿Pueden ser utilizados los datos obtenidos por los sujetos obligados de la Ley 10/2010 para fines distintos de la prevención de blanqueo de capitales?


Quizá cuando se publicó el Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, (Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), pasó desapercibida la Disposición Adicional Tercera del Reglamento.

En la misma se indica: “Acceso a la información por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas, podrá requerir y obtener la información que los sujetos obligados posean o gestionen como consecuencia de las obligaciones de diligencia debida derivadas de la Ley 10/2010, de 28 de abril, en los términos previstos en el artículo 93 de la Ley General Tributaria”.


“Artículo 1. En el artículo 22 de la Directiva 2011/16/UE se inserta el apartado siguiente:

«1 bis. A efectos de la aplicación y el cumplimiento de las legislaciones de los Estados miembros que den efecto a la presente Directiva y para garantizar el buen funcionamiento de la cooperación administrativa que esta dispone, los Estados miembros facilitarán por ley el acceso de las autoridades fiscales a los mecanismos, procedimientos, documentación e información a que se refieren los artículos 13, 30, 31 y 40 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo”

Mientras que en el artículo 2, se indica:

“1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2017, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2018. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva”.

Todo esto se hace en el marco de la cooperación nacional e internacional en el ámbito de operaciones susceptibles de blanqueo de capitales y también de infracciones tributarias.

Entonces, se pude decir que España, en cierto modo, se adelantó a este criterio, si bien es cierto que a través de un Real Decreto por el que se aprobó el Reglamento, me imagino que ahora debe tomar rango de Ley en cuanto a lo referente a la información obtenida en la prevención de blanqueo de capitales.

Aunque desde un punto de vista generico, la base sobre la que el Reglamento adoptó esta postura en España, la podemos encontrar en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), en concreto en el artículo 93. Obligaciones de información.

En el mismo se indica:
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sábado, 17 de diciembre de 2016

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto 602/2016 por el que se modifica el PGC y PGC Pymes. Un resumen de su contenido.




Por este Real Decreto se modifica el PGC (en adelante proyecto de Real Decreto) pero principalmente va dirigido a la modificación del PGC Pymes. Nos podemos preguntar ¿por qué motivo se produce esta modificación en el PGC Pymes?

Pues por la necesidad de que España adapte la contabilidad de las Pymes a la DIRECTIVA 2013/34/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (en adelante nueva Directiva), lo cual obligó a modificar el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital, y recientemente va a modificar el PGC Pymes y el PGC.

Previamente, mediante la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y a través de la Disposición final primera se modificó el Código de Comercio aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 y mediante la Disposición final cuarta se modificó la Ley de Sociedades de Capital, para adaptar estos textos a la nueva Directiva.

Todos estos cambios serán de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por lo que es previsible a lo largo de 2016 se convierta en un Decreto. Esperemos que haya Gobierno para entonces.

Los cambios más sustanciales que introduce, son los siguientes:
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.