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viernes, 7 de abril de 2017

Publicada la Actualización del IASB de marzo de 2017.


El IASB se reunió el 21 y 22 de marzo y se ha publicado un resumen de esta reunión.

Los temas que se trataron fueron:

·       Información corporativa más amplia

·       Plusvalía y deterioro del valor

·       Tasas de descuento-mediciones del valor presente

·       Contratos de seguro (actualización verbal)

·       Estados Financieros Principales

·       El Marco Conceptual para la Información Financiera

·       Gestión de riesgos dinámica (sesión de educación)

·       Instrumentos financieros con características de patrimonio

Se puede consultar en la página web del IASB PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: 24/04/2017. Problemática contable de las entidades no lucrativas,

-       fundaciones y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia. Computable con 4 horas de contabilidad

-       Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Computable con cuatro horas de contabilidad.

-       Curso online: Jornada de actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC. Desde el 3 de mayo de 2017 al 15 de junio de 2017. Homologada con 8 horas en contabilidad.

-       Webinar: 19 de mayo de 2017. La nueva normativa sobre arrendamientos y sus efectos en las Cuentas Anuales. Homologada con 4 horas de contabilidad.
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miércoles, 5 de abril de 2017

Presentación del Plan de Viabilidad Empresarial. Lefebvre-El Derecho.


 
Webinar dia 26 de abril de 2017. Organiza Lefebvre El Derecho.
Análisis de negocio, valorando todas las circunstancias inherentes al mismo, con la finalidad de determinar si económica y financieramente puede ser viable y convertirlo en un proyecto empresarial concreto.

"Conozca un elemento de suma importancia desde un punto de vista financiero, tanto para el emprendedor que desea iniciar un negocio, como para el asesor financiero o de consulting que tiene que asesorar a sus clientes, incluso para el caso de ser necesaria una restructuración de la empresa: el plan de viabilidad o plan de negocio.  Abordaremos sintéticamente los puntos que deben reflejarse en el mismo que se contienen en el libro, desde la descripción del negocio a desarrollar, la presentación del equipo que lo va a gestionar, el plan de Marketing, así como el plan económico-financiero, eje fundamental del proyecto empresarial, y que se presentará desde una perspectiva eminentemente práctica con hoja de cálculo. "

Homologada para la acreditación de Experto Contable Acreditado - ECA®, en el apartado: e) formación académica y continuada.

Más detalles PULSANDO AQUÍ.

Un saludo cordial.

Gregorio
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¿Convierte el derecho de separación del socio (art. 348 bis LSC) a sus acciones en un instrumento financiero compuesto? Responsabilidad de información de los administradores.


Tenemos que recordar que un instrumento financiero compuesto es aquel que desde el punto de vista jurídico tiene la consideración de patrimonio neto, pero que su emisión supone para la entidad una obligación futura incondicional e ineludible de pagar ciertas cantidades.

De este modo el Plan General Contable (PGC) ha creado la 150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros (subgrupo 15 Deudas a largo plazo con características especiales), y la cuenta 502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros, para registrar las acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que, atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero. En particular, esta admitida que determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto, puedan ser instrumentos financieros compuestos, ya que pueden tener una parte de pasivo (obligación que hay que valorar en el momento presente) y otra parte de patrimonio neto.

A estos efectos, también hay que recordar que según el marco conceptual de la contabilidad (primera parte del PGC), todo aquel instrumento financiero que cumpla las condiciones de pasivo, debe ser registrado como tal. En este sentido, un pasivo supone en el momento de la emisión:

·     Existencia de una obligación presente.

·     Fruto de un suceso pasado.

·     Sea probable que la empresa tenga que liquidarla en el futuro.

En la actualidad existen algunas acciones o participaciones en el capital que jurídicamente tienen la consideración de parte del mismo, pero que su emisión supone para la empresa una obligación futura incondicional e ineludible de pagar unas cantidades. Este tipo de emisiones deben ser consideradas como pasivos. En consecuencia, deben registrase como tales.

Ahora bien, para ello es necesario que esta obligación pueda ser valorada, pues el reconocimiento de todo pasivo, según el Marco Conceptual de la Contabilidad, requiere lo siguiente: “2. Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad….”.

Resumiendo, se reconocerá un pasivo cuando:

-          Fuera probable que hubiera que liquidarlo en el futuro.

-          Que se pueda valorar con fiabilidad.

Si lo aplicacmos al tema que nos ocupa, el art. 348 bis de la LSC Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, indica:

1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas”.

Efectivamente, la entrada en vigor de este articulo otorga a los socios minoritarios un derecho que hasta ese momento era inexistente. Hay que recordar que este artículo fue suspendido hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que se aplicará a partir del 1 de enero de 2017.

Este derecho que surge en el socio minoritario, provoca una obligación en la sociedad, consistente en repartir dividendos si existen beneficios legalmente repartibles, o devolver el valor de las participaciones sociales al socio implicado si éste lo exige.

Por consiguiente, en mi opinión surge un derecho para el socio y una obligación para la sociedad, lo cual convierte a estas acciones ordinarias en un instrumento financiero compuesto, de modo que podría tener un componente de pasivo.

Ahora bien, el problema estaría en determinar las dos cuestiones consustanciales al reconocimiento de pasivos enumeradas anteriormente:

-           Que fuera probable que hubiera que liquidarlo en el futuro.

-          Que se pueda valorar con fiabilidad.

Estas dos cuestiones son de máxima relevancia para el reconocimiento de cualquier pasivo (probabilidad de pago futura y valoración con fiabilidad), y si no se cumplen el pasivo no debe ser reconocido y se informará de ello en la memoria.

En mi opinión no se dan en el caso que nos ocupa, porque no es posible determinar con qué grado de probabilidad la sociedad no va a repartir dividendos y el socio va vaya a ejercer su derecho, lo que impide una valoración fiable de la obligación. Tan solo cuando el derecho sea ejercido por el socio, en ese momento, surge el pasivo para la empresa que deberá estimar su importe y registrarlo con contrapartida en el Patrimonio Neto.

Por ese motivo, en mi opinión, la totalidad del valor de estas acciones o participaciones deberán seguir formando parte del Patrimonio Neto de la empresa.

Ahora bien, los administradores tienen la obligación de informar en la Memoria en qué circunstancias se encuentra la empresa, como por ejemplo los ejercicios en los cuales era factible el reparto de dividendos y no se ha hecho, y también cual ha sido la reacción de los socios implicados, porque en cuanto los socios implicados ejerzan su derecho de separación, éste debe ser reconocido como un pasivo en la sociedad.

Esta información en la Memoria es esencial para cubrir las posibles responsabilidades de los administradores, máxime cuando el artículo 349 de la LSC indica que: “Para la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura que documente el acuerdo que origina el derecho de separación, será necesario que la propia escritura u otra posterior contenga la declaración de los administradores de que ningún socio ha ejercitado el derecho de separación dentro del plazo establecido o de que la sociedad, previa autorización de la junta general, ha adquirido las participaciones sociales o acciones de los socios separados, o la reducción del capital”.

En la Memoria normal, esta información se proporcionará lógicamente en el punto 3 de la Memoria. Distribución del resultado, pero en la memoria abreviada y en la de Pymes este punto ha sido anulado y actualmente no existe.

La pregunta es, ¿Cómo se va a informar y en donde sobre estas circunstancias en la memoria abreviada y en la de pymes?, yo creo que se debería de informar en el punto 10 Otra información, ya que en la misma se contempla: “6. Cualquier otra información que a juicio de los responsables de elaborar las cuentas anuales fuese preciso proporcionar para que éstas, en su conjunto, puedan mostrar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la empresa, así como cualquier otra información que la empresa considere oportuno suministrar de forma voluntaria”.

Espero vuestros comentarios al respecto.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: 24/04/2017. Problemática contable de las entidades no lucrativas,

-       fundaciones y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia. Computable con 4 horas de contabilidad

-       Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Computable con cuatro horas de contabilidad.

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domingo, 2 de abril de 2017

Contenido de la memoria abreviada y del PGC Pymes y la información sobre el periodo medio de pago a proveedores.


El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre; simplifica enormemente el contenido de la memoria abreviada y la del PGC Pymes, y es de aplicación para el cierre del ejercicio 2016 (ejercicios inicados a partir del 1 de enero e 2016)

El nuevo modelo de la memoria abreviada y la del PGC Pymes, quedará tan solo con 10 puntos. Que son los siguientes:

1. Actividad de la empresa

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

3. Normas de registro y valoración

4. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias

5. Activos financieros

6. Pasivos financieros

7. Fondos propios

8. Situación fiscal

9. Operaciones con partes vinculadas

10. Otra información.

Vamos a intentar resumir un poco el contenido de estos puntos:

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sábado, 1 de abril de 2017

Aplicación del Marco conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría de cuentas.


Wevinar: Fecha 06/04/2017. Homologación ICAC 4 horas en contabilidad para auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

 Se podrá visionar en diferido.

Programa

OBJETIVO: La Resolución de 18 de octubre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, introdujo un nuevo marco de información financiera cundo no es aplicable la gestión continuada en la empresa.

En consecuencia, este marco conceptual debe ser aplicado cundo se decide por los responsables de la empresa va a cesar en su actividad, o no hay una alternativa más realista que hacerlo.

Este marco conceptual de empresa en liquidación debe ser conocido por el auditor en profundidad para poder discernir si el marco conceptual aplicado en las Cuentas Anuales es apropiado, o si en su lugar debería ser aplicado el nuevo marco conceptual de empresa en liquidación.

Durante la jornada se profundizará en los casos en los que se debe producirse la liquidación de la empresa, según la Ley de Sociedades de Capital y la Ley concursal, determinaremos la responsabilidad de los administradores, y estudiaremos la posición del auditor ante el nuevo marco de empresa en liquidación, así como la existencia de hechos posteriores al cierre que pongan en duda la continuidad de la empresa, haciendo hincapié de las repercusiones que tiene según la estructura del nuevo Informe de Auditoría de Cuentas.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: 06/04/2017. Aplicación del Marco conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría de cuentas. Computable con 4 horas en contabilidad.

-       Webinar: 21/04/2017. Problemática contable de las entidades no lucrativas,

-       fundaciones y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia. Computable con 4 horas de contabilidad

-       Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Computable con cuatro horas de contabilidad.

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Otros Webinars:

Webinar 4 de mayo de 2017: Operaciones Vinculadas: Precios de Transferencia. http://formacion.adeituv.es/operaciones-vinculadas/

Webinar 10 de abril de 2017: Tributación de las Sociedades Profesionales. http://formacion.adeituv.es/sociedades-profesionales/

 
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Cierre de Cuentas con los criterios del nuevo Plan Contable.


 
El Colegio de Economistas del País Vasco organiza un curso sobre “Cierre de Cuentas con criterios del nuevo Plan Contable”, se celebrará en los locales del Colegio en Bilbao el día 3 de abril de 2017, de 9,30 hasta 13,30 horas, y será impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer.

OBJETIVO

El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, modificó para el cierre del ejercicio 2016, fundamentalmente el PGC y el PGC Pymes, por lo que resulta necesario saber cuáles han sido todos estos cambios producidos en el PGC y en el PGC Pymes ya que es necesario aplicarlos en el cierre del ejercicio 2016. Afectan a la confección de las Cuentas Anuales, incluyendo como es lógico la Memoria, que en el caso de las pymes y en la abreviada tiene importantes cambios.

Además, el Real Decreto Legislativo 3/2016 ha introducción importantes cambios fiscales, algunos de ellos a aplicar también en el cierre de 2016 que es necesario conocer. A estos efectos el ICAC ha publicado en su web recientemente la consulta 1 Sobre el tratamiento contable de las modificaciones en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016; que desarrollaremos durante la sesión, desde una perspectiva práctica.

Finalmente analizaremos de algunas operaciones del cierre del ejercicio 2016: Inscripción contable, amortizaciones, deterioros, gastos financieros, operaciones entre empresas del grupo, etc.

Todo ello desde una perspectiva eminentemente práctica.


PROGRAMA

·       Modificaciones impuestas por DIRECTIVA 2013/34/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

·       Modificaciones en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de capital.

·       Modificaciones por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas:

·       Modificaciones PGC, amortización fondo de comercio de intangibles de vida útil indefinida.

·       Ampliación del ámbito de aplicación del PGC-Pymes. Nuevos límites para la aplicación del PGC Pymes.

·       Reducción de la información a incluir en la memoria.

·       Ejemplos prácticos.

·       Análisis de algunas operaciones del cierre del ejercicio 2016: Inscripción contable, amortizaciones, deterioros, gastos financieros, operaciones entre empresas del grupo, etc.

·       Efectos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades de los cambios introducidos.

Para más información, PINCHAR AQUÍ.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

 
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jueves, 30 de marzo de 2017

Reversión de deterioros de participaciones en el capital de periodos prescritos


El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, dice exactamente: "En todo caso, la reversión de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades que hayan resultado fiscalmente deducibles en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013, se integrará, como mínimo, por partes iguales en la base imponible correspondiente a cada uno de los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016.

En el supuesto de haberse producido la reversión de un importe superior por aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 o 2 de esta disposición, el saldo que reste se integrará por partes iguales entre los restantes períodos impositivos."

En estos casos, quizá nos podríamos preguntar, ¿Qué sucede con la reversión de los deterioros de periodos ya prescritos?, ¿cabría imputarlas también por quintas partes a partir del 1 de enero de 2016?, o por el contrario si corresponden a periodos prescritos no debería realizarse dicha imputación.

A mi entren der, al referirse a la reversión de los deterioros contabilizados y que fueron deducibles, hay que decir que si esta norma no se hubiera publicado la reversión se produciría cuando se hubieran vendido las inversiones o cuando su valor se hubiera recuperado, con independencia de que se hubiera contabilizado el deterioro en periodos prescritos. Por lo tanto lo que la nueva norma hace es anticipar dicha reversión, aunque corresponda a periodos prescritos.

Obsérvese que no se modifica lo contabilizado, sino que se anticipa la reversión. Con lo cual, en mi opinión, no cabe hablar de prescripción.

Pero puedo estar equivocado. La AEAT no se ha pronunciado, que yo sepa, ¿Qué piensan Vds.?

Un saludo a todos los amables lectores

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales: Día 5 de abril de 2017. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 5 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores17/ficha.es.html

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-              Webinar: 24 de marzo de 2017. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría. Computable con 4 horas en contabilidad.

-              Webinar: 06/04/2017. Aplicación del Marco conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría de cuentas. Computable con 4 horas en contabilidad.

-              Webinar: 21/04/2017. Problemática contable de las entidades no lucrativas, fundaciones y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia. Computable con 4 horas de contabilidad

-              Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Computable con cuatro horas de contabilidad.
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miércoles, 29 de marzo de 2017

Postgrados propios de la Universidad de Valencia. Una garantía



Director de los siguientes Postgrados propios  de la Universidad de Valencia:


- Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

- Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

- Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

- Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas presenciales: Día 5 de abril de 2017. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 5 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores17/ficha.es.html

- Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Computable con cuatro horas de contabilidad.- fundaciones y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia. Computable con 4 horas de contabilidad- Webinar: 21/04/2017. Problemática contable de las entidades no lucrativas,- Webinar: 06/04/2017. Aplicación del Marco conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría de cuentas. Computable con 4 horas en contabilidad.- Webinar: 24 de marzo de 2017. Aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría. Computable con 4 horas en contabilidad.Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

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lunes, 20 de marzo de 2017

Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo.


El próximo día 30 de marzo de 2017 organizado por el Colegio de Economistas de Cádiz, tendrá lugar una sesión de cuatro horas sobre “Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo”, que será impartida por el profesor Gregorio Labatut Serer.

El objetivo de esta Jornada se fundamenta en el análisis de los diferentes modelos de valoración de empresas, desde los modelos tradicionales que parten de la información proporcionada por los estados financieros, hasta los que se basan en considerar a la empresa como una sucesión en el tiempo de proyectos de inversión y de financiación, con capacidad para generar flujos de tesorería cuya cuantía habrá que estimar, así como actualizarlos a una tasa apropiada al riesgo económico y financiero que soporta.

La valoración de empresas resulta un procedimiento imprescindible en la transmisión de todo o parte de una empresa. Sin embargo, esta técnica también resulta muy útil en la determinación del valor en uso de una Unidad Generadora de Efectivo, con la finalidad de poder cuantificar los posibles deterioros de los activos.

Teniendo en cuenta la aplicación de esta metodología, la Jornada se dirige a cualquier profesional interesado en la valoración de empresas y, directores financieros, asesores fiscales y auditores de cuentas para que puedan incorporar los conocimientos adquiridos a su práctica profesional.

Más información pinchando aquí.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

 
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Deducción compensación agricola.




NOTA INFORMATIVA DEDUCCION RECIBOS AGRICOLAS

Actualmente la Administración tributaria ha puesto en el punto de mira a las PYMES que se dedican a la Agricultura y que en la mayoría de los casos solicitan la Devolución Mensual del IVA ya que generalmente en sus compras soportan el 12% en concepto de Compensación Agrícola que pagan al cosechero (Agricultor) y suelen vender el producto al 4% IVA o destinarlo a la Exportación, procediendo hacienda en la mayoría de los casos a no permitir la deducción de la tasa de compensación agrícola por los motivos de detallo a continuación. La Administración está denegando las Alegaciones presentadas en vía administrativa y está abocando a muchas empresas a ir al ECONOMICO-ADMINISTRATIVO con la dilación en el tiempo que ello conlleva.

El Régimen Especial Agricultura, Ganadería y Pesca se caracteriza porque los empresarios o profesionales (Agricultores) incluidos en el mismo NO TIENEN OBLIGACION de repercutir ni de ingresar el IVA, y por el mismo motivo al no poder DEDUCIR EL IVA soportado en sus adquisiciones, tiene derecho a obtener una COMPENSACION A TANTO ALZADO (12% actual) cada vez que venden sus productos. “ESTA COMPENSACION ES DEDUCIBLE POR EL EMPRESARIO QUE LA PAGA”

a)      Quién puede estar en el REAGP? Pues los TITULARES DE EXPLOTACIONES agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no hubiesen renunciado a la aplicación de este régimen.

b)      Quién no puede estar en el REAGP? Pues entre otros los que NO SEAN TITULARES DE ESTAS EXPLOTACIONES y también están excluidos y no pueden aplicar este régimen:

-          Las sociedades mercantiles (S.L., S.A….)

-          Las sociedades Cooperativas y S.A.T.

c)       Justificantes necesarios para efectuar la deducción:

Como requisito formal de la deducción es necesario que el empresario o profesional se encuentre en posesión del documento justificativo del  derecho, ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias. En este aspecto es fundamental el artículo primero del RD 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. El documento justificativo que NO REUNA TODOS LOS REQUISITOS, no acreditará el derecho a la deducción.

 

Según el artículo 16.1 del RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación “los empresarios o profesionales” que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131.2º de la Ley del Impuesto, deban efectuar el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas acogidas al REAGP deberán expedir un recibo por dichas operaciones, en el que deberán constar los datos o requisitos siguientes:

a)      Serie y número: La numeración de los recibos dentro de cada serie será correlativa.

b)      Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola.

c)       Descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados, así como el lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones.

d)      Precio de los bienes o servicios, determinado con arreglo a los dispuesto en el artículo 130.Cinco de la Ley del Impuesto.

e)      Porcentaje de compensación aplicado.

f)        Importe de la compensación.

g)       La firma del titular de la explotación agrícola.

Estos empresarios o profesionales deberán expedir una copia de este recibo al proveedor de los bienes o servicios, titular de la explotación agrícola.

 

MOTIVACIONES DE HACIENDA PARA DENEGAR LA DEDUBILIDAD DEL IVA

 

a)      Que en los recibos no constan todos los requisitos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16.1 del RD 1619/2012 y el artículo 131.2º de la Ley del Impuesto , en concreto:

Descripción de los bienes entregados o de los servicios prestados, así como el lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones.

 

b)      Que conforme a la información obrante en poder de Hacienda determinados obligados (agricultores) acogidos al REAGP por los que se expide el recibo no disponen de la propiedad de terrenos rústicos para considerarlos titulares de explotaciones agrícolas.

 

 

QUE DOCUMENTACIÓN DEBERÍA TENER EN CUENTA LA EMPRESA QUE COMPRA A AGRICULTORES PARA DESVIRTUAR LA MOTIVACION DE HACIENDA PARA LA DEDUBILIDAD DEL IVA (que siempre será poca)

Pues en mi opinión el Check-List  en concepto de mínimos que habría que tener a la hora de comprar productos (limones, naranjas, etc…) al agricultor serían:

a)      Fotocopia titularidad del terreno rústico y/o del contrato de Arrendamiento y/o cesión de la finca a nombre de quién se compran los productos (agricultor)

b)      Certificado Hacienda y/o fotocopia del Modelo Censal 036/037 como que está dado de Alta en Hacienda en el REAGP el agricultor.

c)      Una descripción detallada en el recibo de compra de los productos y kilos comprados y precio unitario;  en el caso de que sean por tanto (kilos estimados) y lugar de la finca y/o adjuntar fotocopia del contrato de compra al agricultor donde se indique el domicilio de la finca, etc…

d)      Justificación del pago del recibo ( copia de transferencia, matriz del pagaré, etc…) y firma del agricultor del recibo.

e)      En caso de mermas y/o pérdidas de la mercancía en la explotación adquirida por causas de fuerza mayor (fenómenos atmosféricos, robos, etc…) justificante de la peritación por parte de la compañía de seguros, denuncia ante la comandancia guardia civil, acta de manifestación ante notario, etc….

REITERADAS SENTENCIAS HAN DADO LA RAZON AL CONTRIBUYENTE

-          Sentencia  TS de 26 enero de 2012, en el Recurso 1560/2010 en aplicación de una interpretación formalista de la normativa del IVA que considera que el derecho a la deducción del IVA es un derecho de carácter sustancial, y que la Administración no puede negar este derecho basándose en meros argumentos formales.

-          Pronunciamiento del TS Justicia de la Comunidad Valenciana del 9 de junio del 2010 (nº 664/2010) que dictó una sentencia que estimaba un recurso contencioso, cuyo objeto se centraba en una liquidación de IVA practicada por la Agencia Tributaria en la que se denegaba la deducibilidad del iva soportado a un exportador.

 

-          Sentencia del TS, de 16 de julio de 2003, que aborda la cuestión de los requisitos que deben reunir las facturas. Y concluye que las deficiencias que pueden adolecer las mismas no tiene por qué imposibilitar la deducción del IVA soportado. Y ello en base de tres afirmaciones contundentes, en la que la no admisión del mismo ataca directamente a:

1)      Al principio de neutralidad (según el cual el IVA no debe ser un mayor coste para el empresario)

2)      La omisión de cualquier requisito no priva a la factura de efectos fiscales y no impide en todos los casos el ejercicio a la deducción o devolución de las cuotas soportadas, el simple incumplimiento formal no puede ser suficiente para negar la deducción del IVA.

3)      La no deducción del IVA implica, en realidad, una doble imposición (el IVA es soportado por la empresa, a la que no se le permite la deducción, y por el consumidor final a la vez)

JOSE ANTONIO GARCIA HERNANDEZ.  ASOCIADO AECE 03161

Agradecemos a José Antonio García Hernández, la gentileza de enviarnos este trabajo. 
Gregorio Labatut Serer
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
Jornadas presenciales: Día 5 de abril de 2017. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC. 5 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores17/ficha.es.html
Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/
-       Webinar: 06/04/2017. Aplicación del Marco conceptual de empresa en liquidación y efectos en el informe de auditoría de cuentas. Computable con 4 horas en contabilidad.
-       Webinar: 21/04/2017. Problemática contable de las entidades no lucrativas,
-       fundaciones y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia. Computable con 4 horas de contabilidad
-       Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Computable con cuatro horas de contabilidad.
 

 
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.