El cierre fiscal y contable del ejercicio 2017 está próximo.
Ante esto nos debemos de preparar para aplicar la Ley del Impuesto sobre
sociedades LIS según Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que entró en vigor el 1 de enero de 2015.
El articulo 11.9 de la LIS prevé lo
siguiente:
“9. Las rentas negativas generadas en la transmisión de
elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado
intangible y valores representativos de deuda, cuando el adquirente sea una
entidad del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la
obligación de formular cuentas anuales consolidadas, se imputarán en el período
impositivo en que dichos elementos patrimoniales sean dados de baja en el
balance de la entidad adquirente, sean transmitidos a terceros ajenos al
referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la
adquirente dejen de formar parte del mismo.
No obstante, en el caso de elementos patrimoniales
amortizables, las rentas negativas se integrarán, con carácter previo a dichas
circunstancias, en los períodos impositivos que restaran de vida útil a los
elementos transmitidos, en función del método de amortización utilizado
respecto de los referidos elementos”.
Esto significa que en el caso de tributación individual de
las empresas del grupo, si se obtiene beneficio en la transmisión de elementos
de inmovilizado material, intangible o valores representativos de deudas, éste
tributará en la sociedad transmitente, pero en el caso de pérdida no se sigue
el mismo criterio, y ésta no se considera en ese momento, sino posteriormente
cuando se transmitan los elementos a otras empresas fuera del grupo (que no
formen parte del mismo), o en la medida en la que los elementos de activo fijo
se amortizan. Surge de este modo una diferencia temporaria positiva: 4749. Activos
por diferencias temporarias deducibles.
¿Qué significa todo esto?, pues que en el caso de tributación
individual de las empresas del grupo, y ante las transmisiones internas que se
produzcan como consecuencia de ventas de inmovilizado o valores negociables siempre
nos deberemos de poner en la peor situación:
-
Si existen beneficios, éstos tributarán de
inmediato.
-
Si existen pérdidas, se diferirán para
reconocerse cuando el activo salga fura del grupo, o en su caso, se amortice.
Surgiendo de este modo una nueva diferencia temporaria.
Con todo esto, lo que se está fomentando es la tributación
consolidada de las empresas del grupo.
Veamos un caso práctico.











