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sábado, 23 de diciembre de 2017

Aspectos prácticos de la valoración de empresas


Libro editado por Lefebvre El derecho, incluido en la colección Francis Lefebvre AECA, y escrito por Alfonso Rojo Ramiréz y Gregorio Labatut Serer.

Uno de los objetivos de la contabilidad es ofrecer una información sobre el posible valor de la empresa siguiendo los criterios y normas de contabilidad, ya que asigna un valor al activo de la empresa, al patrimonio neto y al pasivo.

De este modo, podemos hablar inicialmente de dos valores distintos de la empresa:

- El valor de la empresa en su conjunto, teniendo en cuenta solamente sus activos productivos con independencia del modo en el que se hayan financiado los mismos. Nos referiremos entonces al Valor Económico o intrínseco o global de la empresa (VE).

- Pero también nos podemos referir al valor de la empresa para sus inversores (socios), en cuyo caso nos estaremos refiriendo al valor de los activos, pero financiado con patrimonio neto, dejando fuera la parte de los activos financiada con deuda exigible. En este último caso nos estaríamos refiriendo al denominado Valor Financiero de la empresa (VF) o valor de la empresa para sus propietarios.

Pero la contabilidad actualmente ofrece una valoración en función, principalmente, del coste o precio de adquisición de los activos, a pesar de que  mediante la adaptación a las  Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del IASB, la valoración contable se acerca más a un posible valor de mercando de los activos,  al permitir la aplicación del valor razonable en lugar del coste de adquisición; pero de momento solamente aplicable a la valoración de ciertos activos financieros y no aplicable de momento a ninguna otra partida del activo como pudiera ser el inmovilizado.

Por todo ello, el objetivo de la obra que presentamos es dar a conocer desde una perspectiva eminentemente práctica los distintos modelos y métodos de valoración de empresas así como las diferentes alternativas que actualmente pueden ser utilizadas para este fin, describiendo sus características más relevantes.


Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Jornada online. 8 de enero de 2018. Confección de un plan de viabilidad empresarial. Homologada con 8 horas de otras materias.

Webinar día 10 de enero de 2018: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.

Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 2 de febrero de 2018. NOVEDADES DEL CIERRE CONTABLE DE 2017 Y SUS IMPLICACIONES FICALES PARA LA AUDITORÍA DE CUENTAS, ASESOR FISCAL Y CONTABLE. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/novedadesdelcierre2017/ficha.es.html
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Aspectos prácticos de la Contabilidad de Impuestos.


Libro editado por Lefebvre El derecho, incluido en la colección Francis Lefebvre AECA, y escrito por Gregorio Labatut Serer y Pablo Gomá Guitar.

En la obra podrás encontrar:

- Encuentra la solución a los problemas contables que se generan con el cálculo del Impuesto sobre Sociedades y con las operaciones que generan el Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Dominarás el cálculo del Impuesto sobre Sociedades, para poder realizar el cierre del ejercicio de forma correcta.

- Conocerás cómo contabilizar correctamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, puesto que ésta va a afectar directamente al resultado de la actividad.

- Analizando las cuestiones con casos prácticos ilustrativos.

Este libro intenta dar una solución a la mayoría de los problemas contables que se generan con el cálculo del Impuesto sobre Sociedades y con las operaciones que generan el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En su primera parte, la obra analiza en cuanto al Impuesto sobre Sociedades, las diferencias permanentes y temporarias entre la contabilidad y la fiscalidad, y la metodología de cálculo de estas últimas basadas en el método del efecto impositivo con base en el balance. Esto es, definiendo las diferencias temporarias como diferencias en la valoración de activos y pasivos desde el punto de vista contable y fiscal.

Todo ello reforzado con 42 casos prácticos ilustrativos de cada uno de estos problemas. De este modo, se profundiza en cuestiones como: la problemática del reconocimiento contable de los Activos por impuestos diferidos; el reconocimiento contable de los créditos por pérdidas a compensar por bases imponibles negativas; los motivos que deben llevar a su no reconocimiento e informar en la Memoria de las Cuentas Anuales; o el régimen especial de incentivos que existen en las Empresas de Reducida Dimensión y sus efectos en la contabilidad.

En la segunda parte del manual se trata el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la medida en que hay ocasiones en las que conviene analizar la forma en que debemos contabilizar el Impuesto, puesto que esta va a afectar directamente al resultado de la actividad. También se tratan regímenes especiales como el del criterio de caja, que afectan al momento en que debe ser contabilizado el Impuesto, o hechos imponibles y mecanismos absolutamente típicos del IVA como el autoconsumo o la inversión del sujeto pasivo, que tienen ciertas particularidades en cuanto a la forma en que deben ser contabilizados. Todos ellos son analizados mediante 16 casos prácticos ilustrativos más.


Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Jornada online. 8 de enero de 2018. Confección de un plan de viabilidad empresarial. Homologada con 8 horas de otras materias.

Webinar día 10 de enero de 2018: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.

Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 2 de febrero de 2018. NOVEDADES DEL CIERRE CONTABLE DE 2017 Y SUS IMPLICACIONES FICALES PARA LA AUDITORÍA DE CUENTAS, ASESOR FISCAL Y CONTABLE. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. https://congresos.adeituv.es/novedadesdelcierre2017/ficha.es.html
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domingo, 17 de diciembre de 2017

Sobre la normativa a tener en cuenta para determinar el primer ejercicio en el cómputo del plazo de contratación a efectos de establecer la obligación de rotación en determinadas circunstancias. Consulta número 1 sobre Auditoría del BOICAC número 110/SEPTIEMBRE 2017.


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 sobre Auditoría del BOICAC 111/septiembre 2017 sobre la normativa a tener en cuenta para determinar el primer ejercicio en el cómputo del plazo de contratación a efectos de establecer la obligación de rotación en determinadas circunstancias.


 
Esperamos que puedan ser de interés.

 
Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Jornada online. 8 de enero de 2018. Confección de un plan de viabilidad empresarial. Homologada con 8 horas de otras materias.

Webinar día 10 de enero de 2018: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.

Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.

Jornadas y seminarios presenciales:

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lunes, 11 de diciembre de 2017

Caso práctico sobre “minoración de la Base Imponible por Reserva de capitalización. La Reserva de capitalización años anteriores, ¿se puede utilizar como incremento fondo propios?”


He realizado un caso práctico sobre “minoración de la Base Imponible por Reserva de capitalización. La Reserva de capitalización años anteriores, ¿se puede utilizar como incremento fondo propios?” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 183 de 11 de diciembre de 2017.

 El cierre del ejercicio 2017 será el tercer año en el que los contribuyentes  que tributen al tipo 25 por ciento, al 30 por ciento ó al 15 por ciento (por inicio de actividad, aunque hay que advertir que las entidades de nueva creación no aplican este incentivo en el primer período impositivo, aunque incrementen sus fondos propios dado que para la determinación de los fondos propios no se tienen en cuenta los beneficios del ejercicio y siempre será nulo el incremento), tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, (con el límite también del 10 por ciento de la Base imponible del periodo) siempre que se cumplan los siguientes requisitos (artículo 25 de la Ley Impuesto Sociedades):

a.- Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

b.- Que se dote una reserva por el importe de la reducción (10 por ciento del citado incremento), que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en la letra anterior.

Ahora bien, el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:

1.     Las aportaciones de los socios.

2.     Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

3.     Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

4.     Las reservas de carácter legal o estatutario. Teniendo en cuenta que según la Dirección General de Tributos (consulta V2357-16, y DGT V-4962-16), el concepto de reserva legal es un concepto amplio, y no se limita a lo que la legislación mercantil entiende por reserva legal, sino que incluye a cualquier otra legislación fiscal o mercantil que obligue a dotar una reserva obligatoria, como por ejemplo la reserva por inversión de beneficios.

5.     Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

6.     Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.

7.     Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

Todo lo expuesto provoca la necesidad de que para que pueda ser aplicado este incentivo fiscal en este ejercicio de 2017, el aumento de los fondos propios sea como consecuencia de reservas de libre disposición provenientes de la distribución del resultado de 2016 y que se destinen a reserva voluntaria, remanente o la disminución del resultado negativo de ejercicios anteriores que no proceda de aportaciones de los socios.

En ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, según DGT V4127-15, el plazo para dotar la referida reserva de capitalización es el previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.

Ahora bien, nos podemos preguntar, ¿Qué se entiende por incremento de los fondos propios a los efectos de la minoración de la reserva de capitalización?

La Dirección General de Tributos (DGT) no se ha pronunciado al respecto, por lo tanto, salvo mejor opinión, si nos atenemos al fondo del asunto entiendo que dependerá de sí en el ejercicio se destinan parte de los resultados a cubrir dicha reserva de capitalización, o no.

Hay que recordar que la Reserva de capitalización se registrará en el año siguiente a su aplicación, en concreto en la siguiente reunión de la Junta General de Socios, y deberá corresponder a una reclasificación de las reservas voluntarias que se realizará en dicha fecha dotando la susodicha reserva de capitalización, por lo tanto, esa reclasificación de las reservas voluntarias a reserva de capitalización, en ningún momento puede ser argumentada para indicar que se ha producido una disminución de los fondos propios. En consecuencia, si se destina parte del resultado a mantener el importe de las reservas de capitalización, dicho destino supone que la empresa incremente sus fondos propios y, en nuestra opinión, puede ser utilizado para minorar la base imponible por la reserva de capitalización.

Veamos todo esto, con un sencillo caso práctico, que puede verse PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

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-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

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Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.

 
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domingo, 10 de diciembre de 2017

Las reservas y las provisiones en la sociedad cooperativa.


Hace poco escribimos un post titulado: “El Patrimonio Neto en las cooperativas”, en el que poníamos de manifiesto los conceptos de patrimonio neto y pasivo en este peculiar tipo de sociedades, motivado por la variabilidad de su capital social y de las obligaciones con motivo de las aportaciones de los socios y las remuneraciones de las mismas.

En este post, vamos a intentar explicar la problemática que conlleva la dotación de las reservas y ciertas provisiones en este tipo de empresas.

En primer lugar, tenemos que decir que resulta fundamental distinguir en el resultado total de la cooperativa, dos resultados distintos:

·       Resultados cooperativos: constituidos por los ingresos y gastos derivados de las operaciones realizadas en la actividad cooperativizada con los socios.

·       Resultados extracooperativos: constituidos por los ingresos y gastos derivados de las operaciones realizadas en la actividad cooperativizada con terceros no socios.

También es posible que existan otros resultados de actividades económicas distintas, que se repartirán de forma proporcional entre uno y otro.

En cuanto a las reservas, se contemplan las siguientes reservas, que por sus características merecen ser mencionadas:

·       Fondo de Reserva Obligatorio. (FRO)

·       Fondo de Reembolso o Actualización. (FR)

·       Fondo de Reserva Voluntario. (FRV)

Fondo de Reserva Obligatorio (FRO)

El «Fondo de Reserva Obligatorio» constituye un fondo que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios, calificándose como una reserva legal.

La mayoría de las Leyes Autonómicas indica que es irrepartible entre los socios incluso en caso de disolución de la sociedad. Se utiliza en exclusiva para compensar pérdidas.

La dotación será como mínimo: 20 % del resultado cooperativo y el 50 % del extracoperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores (artículo 58 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).

En el caso de que sea irrepartible se crea la cuenta: 112. Fondo de reserva obligatorio. Formando parte del Patrimonio Neto.

En el caso de que pueda ser repartible, se crean las cuentas: 1711 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a largo plazo, o la cuenta 5211 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a corto plazo.

Fondo de Reembolso o Actualización. (FR)

El Fondo de Reembolso o Actualización es una reserva especial regulada en algunas leyes autonómicas de cooperativas que se constituye para permitir la actualización de las aportaciones al capital social que se restituyan a los socios y asociados salientes con el fin exclusivo de corregir los efectos de la inflación, y al que se destinan determinados porcentajes establecidos de los beneficios disponibles. Este Fondo se nutre de los excedentes de la cooperativa por decisión de la Asamblea General (fondo de reembolso) y, en su caso, de las reservas de revalorización como consecuencia de una actualización de balances (fondo de actualización).

Como todos, se calificará como como fondos propios o como pasivo financiero, dependerá de si es o no exigible.

En el caso de que la dotación sea no obligatoria y el fondo no exigible, se reconoce como una distribución del resultado. Para ello se crea la cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.

Si la dotación es obligatoria y el fondo exigible se registrará como un gasto del ejercicio, creándose para ello la cuenta 6647.

En este último caso, se crean las cuentas: 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a largo plazo y la cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a corto plazo.

Fondo de Reserva Voluntario. (FRV)

El «Fondo de Reserva Voluntario» constituye un fondo que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios, calificándose como una reserva voluntaria.

Si el «Fondo de Reserva Voluntario» es parcialmente repartible y reúne la definición de pasivo financiero, tendrá tal calificación en la parte que corresponda a corto o largo plazo, con cargo a un gasto reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias por la parte del Fondo que sea exigible. Cuenta 6647. Se crean las cuentas 1713 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a largo plazo, y la cuenta 5213 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a corto plazo.

Se dotará mediante la aplicación del resultado de la cooperativa siempre que la dotación sea voluntaria y con cargo, cuando la dotación sea obligatoria. Se crea la cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.

Se resume en el cuadro siguiente:

RESERVA
Cantidad
No exigible
Exigible
Fondo de Reserva Obligatorio FRO
20 % Resultado Cooperativo
50 % Resultado no cooperativo
PN: 112
Distribución de Resultados
PASIVO: 17/52 Deudas
Gasto Financiero
Fondo de Reserva o Actualización
 
PN: 1145
Distribución de Resultados
PASIVO: 17/52 Deudas
Gasto Financiero
Fondo de Reserva Obligatorio
 
PN: 113
Distribución de Resultados
PASIVO: 17/52 Deudas
Gasto Financiero

 

PROVISIONES:

Como provisión obligatoria más característica en este tipo de sociedades es el llamado Fondo de Educación, Formación y Promoción, otras contribuciones obligatorias similares. (FEFYP).

El «Fondo de Educación, Formación y Promoción» se identifica con los importes que obligatoriamente deben constituirse en las cooperativas con la finalidad de que se apliquen a determinadas actividades que benefician a los socios, trabajadores y, en su caso, a la comunidad en general, por lo que su dotación es un gasto para la cooperativa.

El registro contable de dicho fondo se corresponde con una partida específica del pasivo del balance creada al efecto para estas sociedades con la siguiente denominación: «Fondo de Educación, Formación y Promoción». Es una especie de provisión para aplicarla en educación, formación y promoción.

Para ello se crean las cuentas del Pasivo del Balance:

-          148. Fondo de Educación, Formación y Promoción a largo plazo.

-          5298. Fondo de Educación, Formación y Promoción a corto plazo.

Se debe destinar a las siguientes actividades: Formación y educación de socios y trabajadores, difusión del cooperativismo, promoción cultural y profesional del entorno local.

La dotación correspondiente al fondo afectará al resultado como un gasto, reflejándose debidamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de que su cuantificación se realice teniendo como base el propio resultado del ejercicio, en los términos señalados en la ley. La dotación discrecional seguirá el mismo criterio.

La dotación será de al menos 5 % del resultado cooperativo una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes del Impuesto sobre Sociedades. Del Resultado extracooperativos lo que digan los estatutos. (artículo 58 de Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).

Se crea para ello la cuenta 657. Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción.

La aplicación de este fondo a su finalidad producirá su baja, registrándose con abono, generalmente, a una cuenta de tesorería. Pero, cuando el fondo se materialice en la adquisición de un activo, desde una perspectiva estrictamente contable la aplicación del Fondo se producirá a medida que se amortice, deteriore o enajene el citado activo.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Webinar día 12 de diciembre de 2017: Problemática contable de las Entidades no lucrativas y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia y las hermandades y cofradías. Homologada 4 horas Contabilidad.

Jornada online. 8 de enero de 2018. Confección de un plan de viabilidad empresarial. Homologada con 8 horas de otras materias.

Webinar día 10 de enero de 2018: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.

Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.

 
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sábado, 9 de diciembre de 2017

El Patrimonio Neto en las cooperativas.


Como sabemos la cooperativa es una sociedad de capital variable, de tal modo que las personas se asocian de forma libre y voluntaria y tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, por lo que se unen para desarrollar una actividad empresarial.

Sus características fundamentales son:

·       El capital es variable por lo que los socios pueden entrar o salir de forma casi continua.

·       Salvo excepciones establecidas en determinadas leyes de cooperativas, cada socio es un voto con independencia de su participación.

·       El capital aportado por los socios y otros fondos pueden estar remunerados a través de un interés fijado por los estatutos o la asamblea general de la cooperativa.

·       El reparto del resultado (excedente de la cooperativa) se hace en función de las operaciones, servicios o actividad realizada por el socio en la cooperativa. De tal modo que el reparto no está en función de su aportación al capital social como en las sociedades capitalistas, sino que se realiza en función de su actividad en la cooperativa.

·       Parte del excedente de la cooperativa se debe destinar obligatoriamente a la educación, formación y promoción de los socios y trabajadores.

Se regula de forma estatal por:

·       Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.

·       Real Decreto136/2002. Reglamento de coopertivas. (REC)

No obstante, determinadas Comunidades Autónomas, tienen su Ley autónica propia.

Los socios pueden ser:

-          Socios usuarios (consumidores),

-          socios trabajadores (trabajo asociado, el socio aporta su trabajo personal para producir bienes y servicios).

-          socios de trabajo (prestación de su trabajo profesional en cooperativas distintas de las de trabajo asociado).

-          Además, también puede haber socios colaboradores o adheridos, que no participan en la actividad (son socios capitalistas).

Desde el punto de vista contable, se regula mediante la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas (en adelante la Orden)

Al tener un capital variable, y al existir entrada y salida de socios de forma casi continua, a partir de la entrada en vigor del actual Plan General de Contabilidad (PGC) en 2007, y la definición de pasivo incluida en su marco conceptual, las cooperativas existentes en ese momento tuvieron que adaptar sus Estatutos de tal modo que el capital social cumpliera las exigencias del marco conceptual y no fuera exigible, porque de lo contrario forma parte del Pasivo.

De tal modo que, las aportaciones de socios a la sociedad se considerarán patrimonio neto, siempre y cuando la entidad tenga el derecho incondicional a rechazar el rescate de las acciones o participaciones. Esto es, el Consejo Rector puede oponerse al rescate de las aportaciones.

Por lo tanto, se tuvieron que modificar los Estatutos de las cooperativas existentes cuando entró en vigor el PGC, para que en caso de baja del socio la devolución pueda ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector.

También es importante señalar que si los socios tienen derecho a percibir remuneración (intereses) por sus aportaciones, las mismas cumplirían las condiciones de Pasivo, y no sería considerado patrimonio neto, ya que su retribución sería considerada un gasto financiero para la entidad. Dicho de otra forma, para que se considere Patrimonio neto, el capital no debe tener un derecho de remuneración obligatoria.

De tal modo, que actualmente las aportaciones de los socios pueden ser consideradas patrimonio neto o pasivo, en función de lo indicado en el cuadro siguiente

El Consejo Rector puede rechazar el reembolso
Obligación de retribuir el capital
Contabilidad de las aportaciones.
Contabilidad de las retribuciones
NO
NO
PASIVO
Gasto financiero
NO
SI
PASIVO
Gasto financiero
SI
SI
PASIVO
Gasto Financiero
SI
NO
PATRIMONIO NETO
Distribución del resultado
Adaptado de Labatut y Martínez, (2011) La contabilización del efecto impositivo del Impuesto sobre Sociedades. Ediciones CEF.
 

Para ello, existen en la Orden las siguientes cuentas:

PATRIMONIO NETO:

Cuenta 100 Capital social cooperativo. Se distingue en subcuentas entre aportaciones obligatorias, voluntarias y de socios colaboradores o adheridos.

PASIVO FINANCIERO A LARGO PLAZO:

Cuenta 150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros. También se distingue en subcuentas entre aportaciones obligatorias, voluntarias y de socios colaboradores o adheridos.

PASIVO FINANCIERO A CORTO PLAZO:

Cuenta 502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros.

GASTOS FINANCIEROS:

Cuenta 664. Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

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Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Webinar día 12 de diciembre de 2017: Problemática contable de las Entidades no lucrativas y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia y las hermandades y cofradías. Homologada 4 horas Contabilidad.

Jornada online. 8 de enero de 2018. Confección de un plan de viabilidad empresarial. Homologada con 8 horas de otras materias.

Webinar día 10 de enero de 2018: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.

Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.

 
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.