Como sabemos hace algún tiempo el
ICAC dio a conocer el Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de
los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la
regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante el Proyecto).
Este Proyecto contiene muchos
cambios que va afectar a la mayoría de las sociedades y habrá que tener en
cuenta, pues las nuevas normas serán de aplicación a las cuentas anuales de los
ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019. No obstante, todavía no
ha sido publicado la resolución definitiva por parte del ICAC y la única
información de la que disponemos es el Proyecto.
Entre las novedades que el
Proyecto incorpora se encuentra el tratamiento contable de las disminuciones de
capital, pero en la contabilidad del socio. Puede verse a este respecto el
artículo 39 proyecto, que indica:
“1. Con carácter general, la reducción de capital para compensar
pérdidas o dotar la reserva legal no origina registro alguno en el socio porque
el importe del patrimonio neto de la sociedad que reduce capital antes y
después de la operación es el mismo.
2. Cuando se acuerda una reducción de capital con devolución de
aportaciones, independientemente de si se reduce el valor nominal, se agrupan
las acciones o participaciones o se amortiza parte de ellas, se produce una
desinversión al recuperar el socio parcial o totalmente el coste de la
inversión efectuada y, por lo tanto, se deberá disminuir el valor en libros de
los respectivos activos financieros.
Para identificar en el inversor el coste de las acciones o
participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a
la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios
respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción, corregido en
el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición
y que subsistan en dicho momento; en su caso, se reducirá proporcionalmente el
importe de las correcciones valorativas contabilizadas.
La diferencia entre el importe recibido y el valor contable de la
inversión que se da de baja, siguiendo el criterio establecido en el párrafo
anterior, se reconocerá como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y
ganancias”.
En nuestra opinión, la referencia
que ese hace a la proporción, “Para
identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones
correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la
misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al
patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción,…..”, interpretamos
que se refiere a los fondos propios y no al patrimonio neto, porque no tendría
sentido incluir las posibles subvenciones de capital que tuviera la empresa, no
los ajustes por cambio de valor.
Este es un tema polémico, pues
indica que, en toda disminución del capital, en el socio produce una
disminución del coste de la inversión, por un lado, pero por otro puede
producir un resultado, si el importe que se percibe supera dicho coste.
El problema es la determinación
del coste, que el ICAC no determina por el desembolso que se realizó en un
momento inicial, sino por una proporción en tre el total del importe disminuido
y el importe de los fondos propios de la sociedad en el momento de la
disminución, corregido por las plusvalías tácitas existentes en ese momento y
que se mantengan.
Veamos un caso práctico:








