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domingo, 6 de enero de 2019

Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas.



Webinar homologado por el ICAC como curso de formación obligatoria para lo auditores de cuentas inscritos en el ROAC. 4 horas de Contabilidad.

Organizado por la Fundación Unversidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, el próximo dia 4 de febrero tendrá lugar un webinar sobre: Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas.

Se podrá visualizar en directo o en diferido durante una semana, pudiendo realizar preguntas al ponente.

El cierre contable de 2018 se tiene que realizar según el contenido de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. También desde el punto de vista fiscal hay que aplicar la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades).

Se presentarán las novedades tanto la Resolución del ICAC como la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades, que requiere cambios en la forma de registro de algunas operaciones, sobre todo tras las modificaciones impuestas por Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social como, por ejemplo:

·       Reconocimiento de activos por impuestos diferidos.

·       Valoración. Posibilidad de descuento de los saldos de activo y pasivo por impuestos diferidos.

·       Reserva de capitalización.

·       Reserva de nivelación.

·       Etc.

Con esta jornada se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones citadas anteriormente desde la óptica de la Resolución del ICAC, y además todas aquellas otras que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2017, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2018.

Hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.

También, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado en el ejercicio 2017 y 2018 respecto a esta materia.

De este modo, en la jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el auditor de cuentas debe ser conocedor de las mismas para efectuar correctamente la auditoría del ejercicio 2018.

También se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores, corrección monetaria, y nuevos límites para las deducciones de la cuota, no deducibilidad de deterioros, el caso de los deterioros de inversiones financieras cualificadas, etc,


Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas presenciales: Dia 1 de febrero de 2019. Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. https://congresos.adeituv.es/cierre2018/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Proximo webinar: Día 04/02/2019 - Webinar - Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/


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¿Qué hacemos con la cuenta corriente con socios y administradores (cuenta 551)?



Cuidado con esta cuenta, pues tiene un riesgo fiscal muy importante.

Téngase en cuenta que esta cuenta debe funcionar como una cuenta corriente, esto es con cargo y abonos, de tal modo que, si el socio inyecta fondos a la sociedad ésta debe devolvérselos en un corto espacio de tiempo, y al revés.

Por lo tanto, se utilizará ante situaciones transitorias de financiación, por lo que los saldos se deben de cancelar al poco tiempo, ya que tan solo debe servir para canalizar operaciones puntuales entre la sociedad y los socios, y lo normal es que su saldo se cancele en un corto espacio de tiempo. Lo que no puede ser es que se perpetúen cantidades deudoras o acreedores en esa cuenta, porque no es la finalidad de la misma.

De este modo, si se perpetua un saldo deudor en esta cuenta, la Agencia Tributaria regularizará este hecho e interpretará que el socio ha retirado fondos de la sociedad, de forma que éste de una forma encubierta ha recibido dividendos. La consecuencia será que se imputará al socio los ingresos correspondientes por dividendos en su renta, y a la sociedad se le exigirá las retenciones no practicadas por estos dividendos encubiertos.

En sentido contrario, si el saldo que se perpetua en esta cuenta es acreedor, también la AEAT en caso de inspección lo regularizadora, e interpretará que se trata de un préstamo no declarado del socio a la sociedad y como se trata de una operación vinculada, se imputarán en la renta del socio los ingresos por intereses correspondientes a la operación vinculada, mientras que a la sociedad también se le exigirán las retenciones no practicadas por este préstamo encubierto.

¿Qué solución hay para evitar esta regularización por parte de la Inspección, para evitar multas, sanciones, etc.?

En primer lugar, cancelar estos saldos, si el socio ha retirado fondos de la sociedad, que los devuelva, y si es al revés que también se cancelen los saldos.

Si eso no es posible, tenemos las siguientes soluciones:

1.       Caso de saldo deudor: Realizar un contrato de préstamo de la sociedad al socio. Es conveniente preparar un contrato de préstamo y liquidar intereses de mercado (operación vinculada). También es conveniente presentarlo en la oficina liquidadora de Impuesto de transmisiones patrimoniales, como no sujeto/exento. Así quedará constancia de su existencia sin necesidad de notario. Evidentemente, deben realizarse reintegros periódicos según los plazos pactados y liquidación de intereses, pues de lo contrario se interpretará por parte de la AEAT que se trata de dividendos encubiertos.

2.       Caso de saldo acreedor: En este caso tenemos tres posibles soluciones:

a.       Realizar un contrato de operación de préstamo, igual que en el caso anterior, pero ahora es el socio quien aporta fondos a la sociedad. Evidentemente, también deben realizarse reintegros periódicos según los plazos pactados y liquidación de intereses.

b.       Previo acuerdo de la Junta General de socios, realizar una ampliación de capital con los fondos aportados. En este caso hay que mantener la proporcionalidad del capital, esto es, que todos los socios deben aportar la parte proporcional que corresponde a su participación en el capital.

c.       Previo acuerdo de la Junta General de socios, convertir estas aportaciones en subvenciones otorgadas por los socios a la sociedad. Para ello, se utilizará la cuenta 118 aportaciones de socios o propietarios, pero también en este caso, hay que mantener la proporcionalidad del capital, de tal modo que todos los socios deben realizar la aportación en función de la parte que poseen en la sociedad, pues de lo contrario el exceso que realice un socio sobre otro se considerarán ingresos para la sociedad, tanto desde una perspectiva contable como fiscal. (consultas del ICAC núm. 6 del BOICAC núm. 79/septiembre de 2009 y núm.2 del BOICAC núm. 96 de diciembre de 2013 y art. 18.11 a) LIS)

Veamos un caso práctico:

En una sociedad que tiene dos socios, con una participación cada una de ellos del 50 %, acuerdan en Junta General realizar una aportación para financiar la compañía de 100.000 euros en concepto de subvención de socios, de tal modo que el socio A aporta la totalidad, y el socio B no ha realizado ninguna aportación. Los fondos se encontraban registrados en la cuenta 551 cuenta corriente con socios y administrares

Solución:

100.000
(551) Cuenta Corriente con socios y administradores
(118) Aportaciones de socios o propietarios
50.000


(770) Ingresos excepcionales
50.000



Espero que pueda ser de utilidad.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas presenciales: Dia 1 de febrero de 2019. Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. https://congresos.adeituv.es/cierre2018/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Proximo webinar: Día 04/02/2019 - Webinar - Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/


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sábado, 5 de enero de 2019

Caso práctico sobre Entidades no Lucrativas parcialmente exentas. El caso de las murgas y comparsas de Tenerife.



He realizado un caso práctico sobre “Entidades no Lucrativas parcialmente exentas. El caso de las murgas y comparsas de Tenerife.” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 224 de 4 de enero de 2019.

 En primer lugar, en el trabajo recordamos que la fiscalidad y la contabilidad de las Entidades no Lucrativas (ENL) es un tema que preocupa actualmente y que queremos esclarecer en este trabajo, sobre todo para las ENL que no son de interés público, que son la mayoría de estas entidades.

En primer lugar, con respecto al Impuesto sobre Sociedades, existen dos regímenes distintos:

-             Régimen especial de Exención: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Son entidades declaradas de “utilidad pública”.

-             Régimen Entidades parcialmente exentas: Ley 27/2014, Ley Impuesto sobre sociedades. 

Nos centramos en un caso práctico sobre las Murgas y Comparsas de Tenerife. Las murgas y comparsas se constituyen como Asociaciones de Carnavales que reciben el nombre de AGRUPACIONES, es un Organismo Autonómico quien establece los requisitos para que un grupo pase a tener la naturaleza de agrupación.

Se requiere solicitar CIF. Aunque no se aplica con rigor. Sobre todo para para controlar  el dinero que se les otorga a las agrupaciones desde la entidades locales y organismos autonómicos, o los premios recibidos en los concursos.

No todas están constituidas y registradas con este rigor, e incluso se contempla con nombres diferentes a la agrupación del carnaval.

Es a partir de 1990 cuando comienza a formalizarse con los estatutos típicos de Asociaciones culturales sin ánimo de lucro.

Se pueden ver un caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

NOTA: Con el régimen fiscal de rentas parcialmente exentas, las rentas que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica (incluidas subvenciones y donativos) estarán exentas, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.

En el caso práctico realizado Cuotas recibidas de los asociados suponemos que es una renta exenta, ya que de ella no se deriva ninguna prestación a recibir.

 


Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

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-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas presenciales: Dia 1 de febrero de 2019. Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. https://congresos.adeituv.es/cierre2018/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Proximo webinar: Día 04/02/2019 - Webinar - Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
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jueves, 3 de enero de 2019

Sobre el tratamiento contable de la transmisión de un negocio a una sociedad limitada unipersonal con la finalidad de seguir desarrollando la misma actividad que venía ejerciendo una persona física. Consulta número 10 del BOICAC número 115/septiembre 2018.



Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 10 del BOICAC 115/septiembre 2018 Sobre el tratamiento contable de la transmisión de un negocio a una sociedad limitada unipersonal con la finalidad de seguir desarrollando la misma actividad que venía ejerciendo una persona física.


Esperamos que puedan ser de interés.



Un saludo cordial para todos los amables lectores.



Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

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miércoles, 2 de enero de 2019

Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas.



Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para los auditores de Cuentas inscritos en el ROAC.

Organizado por la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, el próximo día 30 de noviembre de 2018 tendrá lugar la jornada sobre “Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas”.

El cierre contable y fiscal de 2018 se tiene que realizar según el contenido de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. También desde el punto de vista fiscal hay que aplicar la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades), actualizada según Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Con esta jornada se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones citadas anteriormente desde la óptica de la Resolución del ICAC, y además todas aquellas otras que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2018, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2018.

Además, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado respecto a esta materia.

De este modo, en la jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el auditor de cuentas debe ser conocedor de las mismas para efectuar correctamente la auditoría del ejercicio 2018.

También se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, reversión de la limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores, deducciones por la realización de determinadas actividades, no deducibilidad de deterioros, etc,

Finalmente, también se analizarán las modificaciones más importantes que se producirán por la aplicación de la resolución del ICAC sobre operaciones societarias, y el proyecto de resolución de modificación del PGC de las Normas de Registro y Valoración de Instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

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-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas presenciales: Dia 1 de febrero de 2019. Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. https://congresos.adeituv.es/cierre2018/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Proximo webinar: Día 04/02/2019 - Webinar - Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/



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martes, 1 de enero de 2019

Sobre el tratamiento contable a otorgar a las indemnizaciones abonadas a personas físicas por extinción de contratos de arrendamientos rústicos históricos, cuando estos se extinguen por el cambio de la naturaleza del suelo de rústico a urbano. Consulta número 9 del BOICAC número 115/septiembre 2018.


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 9 del BOICAC 115/septiembre 2018 Sobre el tratamiento contable a otorgar a las indemnizaciones abonadas a personas físicas por extinción de contratos de arrendamientos rústicos históricos, cuando estos se extinguen por el cambio de la naturaleza del suelo de rústico a urbano.


Esperamos que puedan ser de interés.



Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Año.



Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Siguiente webinar: Día 08/02/2019 - Webinar - Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/

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domingo, 30 de diciembre de 2018

Obligaciones en prevención de blanqueo de capitales para despachos de asesores fiscales, contables y auditores de cuentas.



Obligación para todos los despachos profesionales: FUNDAMENTALES. PARA TODOS:

1.- Aplicar correctamente a los clientes las medidas de diligencia debida.

 Medidas normales, reforzadas y simplificadas.

 Conservación de los documentos de identificación y realización de operaciones durante 10 años

2.- Comunicación al Sepblac de cualquier operación sospechosa, incluso por indicios. Modelo F-19

3. Canales de comunicación

Otras Obligaciones, además de las anteriores, cunado el despacho con inclusión de los agentes, ocupen a 10 personas o más personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual sea igual o superior 2 millones de euros:

1.- Haber designado al responsable de la sociedad ante el SEPBLAC. Modelo F22

2.- Designar el Órgano de Control Interno y Comunicación al SEPBLAC.

3.- Confeccionar el manual de Control Interno.

}   Haber elaborado y actualizado el manual de Control Interno

}   Difundir el manual entre los empleados de la sociedad.

4.- Realizar la correspondiente formación anual a los empleados de la sociedad.

}   La formación de los empleados debe ser anual.

5.- Llevar a cabo el examen externo (auditoría anual) o informe interno de seguimiento, según corresponda, por un parte de un experto externo.

Además, Las personas que con carácter profesional (físicas o jurídicas) y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros:

}  constituir sociedades u otras personas jurídicas;

}  ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad,

}  socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;

}  facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;

}  ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o

}   ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.»

Deberán inscribirse en el Registro Mercantil en el Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos. http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/13284-los-profesionales-que-prestan-servicios-a-empresas-deben-apuntarse-en-el-registro-mercantil/

Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Siguiente webinar: Día 08/02/2019 - Webinar - Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/


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Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo.



El Colegio de Economistas de la Región de Murcia organizará el próximo día 16 de enero un curso sobre “Confección del plan de viabilidad con hoja de cálculo”. El curso será impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer de la Universidad de Valencia.

El objetivo del curso se fundamenta en el análisis de los diferentes modelos de valoración de empresas, desde los modelos tradicionales que parten de la información proporcionada por los estados financieros, hasta los que se basan en considerar a la empresa como una sucesión en el tiempo de proyectos de inversión y de financiación, con capacidad para generar flujos de tesorería cuya cuantía habrá que estimar, así como actualizarlos a una tasa apropiada al riesgo económico y financiero que soporta.

La valoración de empresas resulta un procedimiento imprescindible en la transmisión de todo o parte de una empresa. Esta técnica también resulta muy útil en la determinación del valor en uso de una Unidad Generadora de Efectivo, con la finalidad de poder cuantificar los posibles deterioros de los activos.

Teniendo en cuenta la aplicación de esta metodología, la Jornada se dirige a cualquier profesional interesado en la valoración de empresas y, directores financieros, asesores fiscales y auditores de cuentas para que puedan incorporar los conocimientos adquiridos a su práctica profesional, con el objetivo de poder aplicar distintas técnicas para valorar empresas, y fundamentalmente el método de descuento de flujos de tesorería.

El programa del curso es el que se detalla a continuación:
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Confección del plan de viabilidad con hoja de cálculo.



El Colegio de Economistas de la Región de Murcia organizará el próximo día 15 de enero un curso sobre “Confección del plan de viabilidad con hoja de cálculo”. El curso será impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer de la Universidad de Valencia.

El objetivo del curso se centra en proporcionar los conocimientos necesarios para elaborar y analizar un plan de viabilidad, teniendo en cuenta los elementos económico-financieros que se deben incluir, así como la técnica y el procedimiento para desarrollar este plan.

El plan de viabilidad es un documento esencial para que un emprendedor, o cualquier empresario en general, puedan justificar la generación de caja necesaria para enfrentarse a la devolución de la deuda que en su momento financió las inversiones empresariales.

Más allá, es un documento fundamental para aquellas empresas que, estando en situación de concurso, puedan reformular su negocio con posibilidades de reflotarlo y así lo puedan justificar ante sus acreedores para evitar la liquidación.

Tanto desde la perspectiva del inicio de la empresa, crecimiento posterior, como de su continuidad, la elaboración de un plan de viabilidad resulta muy recomendable para incrementar las posibilidades de éxito de un negocio.

Al mismo tiempo, es importante que cualquier profesional externo a la empresa sea capaz de interpretar la información ofrecida en el plan de viabilidad, con la finalidad de comprobar si dicha información tiene posibilidades reales de producirse en un futuro.

Desde esta doble óptica, la Jornada se dirige tanto a los empresarios y gestores de la empresa, como a asesores, financiadores y, en especial, a auditores de cuentas para que puedan trasladar la formación adquirida a su práctica profesional.

Es un curso eminentemente práctico y se elaborará un plan de viabilidad mediante una hoja de cálculo, de modo que se desarrollará desde un enfoque eminentemente práctico para facilitar la comprensión y aplicación de los contenidos. 

Es necesario que los asistentes dispongan de ordenador o portatil

El programa del curso es el que se detalla a continuación:
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sábado, 29 de diciembre de 2018

Por fin se modifica de una forma lógica el derecho de separación de socios del artículo 348 Bis Ley Sociedades de Capital.




En esta Ley en el artículo segundo Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en concreto en el punto seis, en el que se indica:

Se modifica el artículo 348 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 348 bis. Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.

1.       Salvo disposición contraria de los estatutos, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores.

Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran corresponder.

2.       Para la supresión o modificación de la causa de separación a que se refiere el apartado anterior, será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.

3.       El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

4.       Cuando la sociedad estuviere obligada a formular cuentas consolidadas, deberá reconocerse el mismo derecho de separación al socio de la dominante, aunque no se diere el requisito establecido en el párrafo primero de este artículo, si la junta general de la citada sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el veinticinco por ciento de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.

5.       Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.

b) Cuando la sociedad se encuentre en concurso.

c) Cuando, al amparo de la legislación concursal, la sociedad haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, o cuando se haya comunicado a dicho juzgado la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

d) Cuando la sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.

e) Cuando se trate de Sociedades Anónimas Deportivas.»

La disposición transitoria de la norma indica que: “Por excepción, las modificaciones introducidas por esta Ley mediante el artículo segundo apartado seis en el artículo 348 bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán de aplicación a las juntas generales que se celebren a partir del mismo día de su entrada en vigor”.

Las diferencias entre la antigua redacción del artículo 348bis y la nueva redacción, es la siguiente:

Requisito
Antigua redacción.
Redacción actual modificada.
Tiempo transcurrido
A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad
Transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad
votación
el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales
el socio que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos
Distribución dividendo mínimo.
al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles
al menos, una cuarta parte de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente repartibles, siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores y el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años sea inferior a la cuarta parte de los beneficios totales registrados en dicho periodo.
Plazo
un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
También se aplicará a

la sociedad estuviere obligada a formular cuentas consolidadas, deberá reconocerse el mismo derecho de separación al socio de la dominante, aunque no se diere el requisito establecido en el párrafo primero de este artículo, si la junta general de la citada sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el veinticinco por ciento de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.
No será de aplicación
a las sociedades cotizadas
-          Sociedades cotizadas o sociedades cuyas acciones estén admitidas a negociación en un sistema multilateral de negociación.
-          Sociedad se encuentre en concurso.
-          la sociedad haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración de su concurso la iniciación de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación.
-          sociedad haya alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones de irrescindibilidad fijadas en la legislación concursal.
-          Cuando se trate de Sociedades Anónimas Deportivas



Por fin ha imperado la cordura.

Un saludo cordial y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://postgrado.adeituv.es/18123150


-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Siguiente webinar: Día 08/02/2019 - Webinar - Novedades del cierre contable 2018 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/


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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.