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viernes, 6 de diciembre de 2019

Tratamiento contable de la ampliación de capital por compensación de créditos que previamente han sido adquiridos al acreedor inicial por un importe inferior.




Supongamos que se trata de la sociedad que tiene una deuda con una entidad financiera. Ante las dificultades financieras por las que atraviesa la sociedad y las dudas surgidas en la entidad financiera para el cobro de su crédito, ésta vende el crédito a otra sociedad con un descuento. Posteriormente la sociedad que tiene la deuda amplia capital por compensación de créditos.

La normativa contable a aplicar tanto en la sociedad deudora que amplia capital, como en la sociedad acreedora propietaria del crédito, es la siguiente:

-          consulta del ICAC núm. 5 del BOICAC núm. 79 de septiembre de 2009.

-          Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (En adelante la Resolución). Artículo 33. En este último artículo se ofrece la solución desde el punto de vista del deudor.

Desde el punto de vista del deudor que amplia capital por compensación de créditos, la solución en ambas normas es la misma.

En el artículo 33 de la Resolución, se indica: “2. La diferencia entre el valor en libros de la deuda que se cancela y su valor razonable se contabilizará como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por lo tanto, si el aumento del capital social y la prima de emisión o asunción se acordase por un importe equivalente al valor en libros de la deuda, el mencionado resultado se contabilizará empleando como contrapartida la cuenta 110. «Prima de emisión o asunción»”.

Mientras que la consulta 5 del BOICA  79, indica: “En las cuentas de la sociedad deudora, sociedad X, procederá contabilizar la baja del pasivo financiero, y reconocer el correspondiente aumento en los fondos propios por un importe equivalente al valor razonable de la efectiva aportación que se ha realizado. De acuerdo con los argumentos esgrimidos para el supuesto de la donación, cabe señalar que dicho importe no es otro que el precio de adquisición del crédito satisfecho a la entidad financiera.

En consecuencia, si la formalización jurídica de la operación pusiera de manifiesto un abono en la cuenta 100. Capital social por un importe superior al que se deba imputar directamente a los fondos propios de la sociedad, el exceso motivará un cargo de la cuenta 110. Prima de emisión o asunción. La diferencia entre el importe por el que se encontraba contabilizado el pasivo dado de baja y este incremento de los fondos propios, se reconocerá como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias”.

En esta última norma se nos aclara que el valor razonable por el cual debe realizarse la ampliación de capital es el precio de adquisición del crédito a la entidad financiera.

Por otro lado, desde el punto de vista de la sociedad que ha adquirido el crédito y recibe instrumentos de patrimonio de la sociedad deudora la consulta 5 del BOICA  79, indica: “En el caso de que la extinción de la deuda se instrumente a través de una ampliación de capital por compensación de créditos, los socios de X darán de baja el crédito por su valor en libros y contabilizarán por ese mismo importe un mayor valor de su participación en la mercantil, esto es, de su inversión financiera”.

Recordar que según el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital, para las sociedades de responsabilidad limitada, los créditos deben estar totalmente líquidos y exigibles. Mientras que, para las sociedades anónimas, los créditos deben al menos un 25 % ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles. El vencimiento del resto no podrá ser superior a cinco años. Será necesario en la sociedad anónima la certificación de un auditor.

Veamos un caso práctico:

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Interesante entrevista a Carlos Puig de Trevy presidente del REA Auditores, sobre la actualidad del ejercicio de la auditoría.



He leído en Economistas.es la entrevista que se hizo a Carlos Puig de Trevy presidente del REA Auditores, sobre la actualidad del ejercicio de la auditoría; se recomienda es muy interesante y nos adentra en los problemas actuales de la auditoría y su futuro. Puede verse en:

https://economistas.es/wp-content/uploads/2019/12/z-4ActualidaPdT.pdf

Se recomienda, se tocan temas, tan interesantes como los siguientes:

-          Como afecta al auditor la futura Ley de Transposición de la Directiva de la UE sobre intermediarios tributarios que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2020, y la obligación del intermediario financiero de informar sobre operaciones transfronterizas de presunta ingeniería fiscal.

-          Las obligaciones del auditor como sujeto obligado de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales, y las herramientas que pueden ayudar al auditor en ello. Las obligaciones del auditor como sujeto obligado de la prevención del blanqueo de capitales, puede verse “Prevención de Blanqueo de capitales para asesores fiscales, contables y auditores de cuenta”.

-          Que mejoras debería introducirse en la Ley concursal para que ésta sea realmente una segunda oportunidad a las empresas y particulares y no una antesala para la disolución.

-          Problemática del reciente estudio de la EFAA (European Fedetation of Accountans and Auditors for SMEs) de presiones en contra de su ética profesional.

-          Control de riesgos de los sistemas informáticos en auditoria.

-          Implantación en la auditoría y en la contabilidad de la tecnología de Blockchain.

-          La aplicación del RPA (inteligencia artificial) y automatización en el trabajo de la auditoría ¿amenaza u oportunidad?

-          Principales retos que la transformación digital plantea a la auditoría.

Temas todos ellos, muy actuales y que van a afectar en poco tiempo al sector de la auditoría.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


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jueves, 5 de diciembre de 2019

Contabilidad de los arrendamientos según la NIIF-UE 16



Organizado por el Colegio de Economistas de Alicante y el Colegio de Censores de Cuentas de la Comunidad Valenciana, el próximo día 10 de diciembre el profesor Gregorio Labatut Serer va impartir una sesión sobre Contabilidad de los arrendamientos según la NIIF-UE 16

El International Accounting Estándar Board (IASB) emitió la NIIF/IFRS 16 Arrendamientos en enero de 2016 tras un largo proceso de discusión que duró diez años. Desde el año 2005 el proceso de revisión de los arrendamientos se realizó de acuerdo con el FASB norteamericano, para que de este modo exista una unanimidad en los criterios aplicados por las NIIF y el FASB. El camino fue muy tortuoso porque la futura norma tiene transcendencias muy importantes, y aunque finalmente las dos normas (la del FASB y la del IASB) no son exactamente iguales, sí que existe cierto paralelismo entre ambas.

La NIIF/IFRS 16 establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de contratos de arrendamiento de las dos partes en un contrato, es decir, el arrendatario (inquilino) y el arrendador.

La NIIF/IFRS 16 sustituye al estándar anterior de contratos de arrendamiento, la NIC/IAS 17 Arrendamientos, y las interpretaciones correspondientes. La fecha efectiva de aplicación es el 1 de enero de 2019, aunque para que sea aplicada en España en las cuentas individuales, previamente debe ser adaptada a nuestro Plan General de Contabilidad por el ICAC, cuestión que de momento no se ha producido.

De momento solamente es aplicable a las cuentas consolidadas de los grupos cotizados.



Más información en:


Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/


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martes, 3 de diciembre de 2019

Caso práctico del efecto fiscal y contable de otras aportaciones de activos no monetarios a la sociedad por parte de un socio.



He realizado un caso práctico sobre “Caso práctico del efecto fiscal y contable de otras aportaciones de activos no monetarios a la sociedad por parte de un socio.” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 252 de 3 de diciembre de 2019.

 Muchas son las novedades que nos ha aportado la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2020.

En cuanto a las aportaciones que pudieran realizar los socios para financiera a la entidad que no se arbitren mediante una ampliación de capital, el artículo 9. Otras aportaciones de los socios de la Resolución, indica que cuando los socios efectúen una aportación en un porcentaje superior a su participación en el capital social de la sociedad, el exceso sobre dicho importe se reconocerá atendiendo a la realidad económica de la operación. En la medida en que la operación se califique como una donación, se aplicarán los criterios indicados en el apartado 1 de la norma de registro y valoración sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

De tal modo, que en aquellos casos en los que se aporte un activo no monetario a la sociedad por parte de los socios, sin que se realice una ampliación de capital, sino aportaciones para financiar a la entidad, en el caso de que todos los socios no realizan la aportación en la parte que les corresponde para mantener la proporcionalidad el capital, el tratamiento del exceso aportado sobre su participación, se aplicará el siguiente criterio:

-          Contablemente: Se aplicará la Norma de Registro y Valoración de subvenciones, donaciones y legados (punto 1) de tal modo que si es una aportación no dineraria se registrará en la cuenta 132 otras aportaciones, subvenciones y legados, debiéndose traspasar a la cuenta de Pérdidas y Ganancias como ingreso, de forma proporcional a la amortización, deterioro o baja del activo no monetario aportado.

-          Fiscalmente: Se considera una donación (artículo 18.11 de la LIS) y será un resultado del ejercicio que tributará en ese momento.

Todo esto, provoca unos efectos en la contabilidad con respecto al registro del impuesto sobre sociedades, igual que el que provocaría una donación de un activo no monetario. Este tema, es un tanto complejo, por lo que vamos a explicarlo con un caso práctico.

Puede verse un caso práctico ilustrativo de ese problema pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/


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domingo, 1 de diciembre de 2019

Ha llegado al Tribunal Supremo: Diferencia entre gasto deducible y no deducible por liberalidades.



Polémico es el artículo 15.e) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades LIS, al indicar que no son deducibles, los:

“e) Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad”.

Con lo cual, no son donativos ni liberalidades, lo siguientes:

-          Atenciones a clientes y proveedores, con una limitación en la cuantía.

-          Promoción de ventas.

-          Los que la empresa tenga con arreglo a usos y costumbres con el personal. Ej, cestas de Navidad.

-          La retribución a los administradores en el desempeño de funciones de alta dirección u otras funciones que se deriven de un contrato.

¿Qué sucede con otros gastos?, pues que deben estar correlacionados con los ingresos, y en este tema, nos encontramos con discrepancias con la AEAT, porque ésta considera esto como un motivo para considerar que ciertos gastos no son deducibles.

Un ejemplo reciente es el sucedido con holding orensano de pizarreras Cupire Padesa, al considerar la AEAT que no eran deducibles los gastos por intereses de un préstamo obtenido para la adquisición de participaciones propias para reducción del capital y devolución de las aportaciones a los socios en los años 2006 y 2007.

Finalmente, este pleito ha llegado al Tribunal Supremo que se deberá pronunciar. De este modo, puede generar jurisprudencia, al igual que otros pleitos con la AEAT, siendo el más notable la presentación de la declaración separada de los miembros de la unidad familiar.

Veremos en que queda todo esto, pues puede significar un cambio muy importante en los litigios con la AEAT.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

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-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


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Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/


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sábado, 30 de noviembre de 2019

Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo.



Organizado por el Colegio de Economistas de Alicante y por el Colegio de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad Valenciana, el próximo día 4 de diciembre el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Aplicación práctica de la Valoración de empresas con hoja de cálculo. Segunda Edición.

El objetivo se fundamenta en el análisis de los diferentes modelos de valoración de empresas, desde los modelos tradicionales que parten de la información proporcionada por los estados financieros, hasta los que se basan en considerar a la empresa como una sucesión en el tiempo de proyectos de inversión y de financiación, con capacidad para generar flujos de tesorería cuya cuantía habrá que estimar, así como actualizarlos a una tasa apropiada al riesgo económico y financiero que soporta.

La valoración de empresas resulta un procedimiento imprescindible en la transmisión de todo o parte de una empresa. Esta técnica también resulta muy útil en la determinación del valor en uso de una Unidad Generadora de Efectivo, con la finalidad de poder cuantificar los posibles deterioros de los activos.

Teniendo en cuenta la aplicación de esta metodología, la Jornada se dirige a cualquier profesional interesado en la valoración de empresas y, directores financieros, asesores fiscales y auditores de cuentas para que puedan incorporar los conocimientos adquiridos a su práctica profesional, con el objetivo de poder aplicar distintas técnicas para valorar empresas, y fundamentalmente el método de descuento de flujos de tesorería.

Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Cierre fiscal y contable 2019



Organizado por el Colegio de Economistas de Alicante y el Colegio de Censores de Cuentas de la Comunidad Valenciana, el próximo día 4 de diciembre tendrá lugar la jornada sobre el Cierre Fiscal y Contable de 2019, será impartida por el profesor Gregorio Labatut Serer.



El cierre contable de 2019 se tiene que realizar según el contenido de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. También desde el punto de vista fiscal hay que aplicar la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades).

Se presentarán mediante casos prácticos las novedades que se introdujeron tanto la Resolución del ICAC como la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades, que requiere cambios en la forma de registro de algunas operaciones, sobre todo tras las modificaciones impuestas por Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social como, por ejemplo:



-       Reconocimiento de activos por impuestos diferidos.

-       Valoración. Posibilidad de descuento de los saldos de activo y pasivo por impuestos diferidos.

-       Reserva de capitalización.

-       Reserva de nivelación.

-       Problemática contable de la Tributación en el Régimen de Consolidación fiscal.

-       Otros regímenes especiales: Transparencia fiscal, Uniones Temporales de Empresas y Agrupaciones de Interés Económico.

-       Etc.



Con este curso se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones citadas anteriormente desde la óptica de la Resolución del ICAC, y además todas aquellas otras que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2019, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2019.



Hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.



También, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado en el ejercicio 2018 y 2019 respecto a esta materia.



De este modo, en la jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el auditor de cuentas debe ser conocedor de las mismas para efectuar correctamente la auditoría del ejercicio 2019.

También se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores, corrección monetaria, y nuevos límites para las deducciones de la cuota, no deducibilidad de deterioros, el caso de los deterioros de inversiones financieras cualificadas, etc,




Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

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-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

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-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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viernes, 29 de noviembre de 2019

Cierre contable 2019.



Organizado por Lefebvre Formación, el próximo 11 de diciembre tendrá lugar un webinar impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer sobre el cierre contable de 2019.

El cierre contable tiene importantes repercusiones fiscales, por lo que en 2019  hay que tener en cuenta todas las operaciones que habitualmente se tienen que producir para su realización y las repercusiones fiscales que las mismas pueden tener. Hay que tener en cuenta que el impuesto sobre sociedades es un gasto más del ejercicio, que habrá que calcular correctamente y contabilizar para un adecuado cierre contable.

Con este webinar se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones desde la óptica contable contenidas en el PGC y las Resoluciones del ICAC, pero desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al responsable financiero y también al auditor de cuentas en la confección y verificación de las Cuentas Anuales de 2019.

Además, se tendrán en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado respecto a esta materia.

Los asistentes podrán tener toda la información sobre las últimas novedades sobre las normas contables, PGC, resoluciones del ICAC, etc, necesarias para efectuar correctamente el cierre contable de 2019, y además tener en cuenta las repercusiones fiscales que éstas pueden tener, para realizar un cálculo correcto del impuesto sobre sociedades, ya que este forma parte de los gastos del ejercicio, por lo que su cálculo correcto y registro contable es importante.

Más información en: https://formacion.lefebvre.es/cierre-contable-2019-c363

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

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-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial homologada por el ICAC con seis horas de formación obligatoria para auditores del ROAC: “Contabilidad de operaciones societarias, según la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019”. Día 3 de diciembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/operacionessocietarias2019/

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/


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lunes, 25 de noviembre de 2019

Cuidado con los efectos de la reducción de capital en el patrimonio del socio.



Hace unos meses escribimos el post titulado “La contabilización de la reducción de capital en el socio” cuando todavía no se había aprobado la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital; y por lo tanto solamente conocíamos el contenido del proyecto de dicha resolución.

En ese post ya indicábamos nuestra preocupación por el tratamiento contable que se le daba en dicho proyecto a las reducciones de capital en el patrimonio del socio.

Pues bien, el texto de la definitiva resolución publicada en el BOE  mantiene el mismo criterio que el texto del proyecto, de tal modo que el articulo Artículo 40. La contabilización de la reducción de capital en el socio; mantiene el mismo criterio que se establecía en el artículo 39 del proyecto.

En el artículo 40 de la resolución, se indica:

2. Cuando se acuerda una reducción de capital con devolución de aportaciones, independientemente de si se reduce el valor nominal, se agrupan las acciones o participaciones o se amortiza parte de ellas, se produce una desinversión al recuperar el socio parcial o totalmente el coste de la inversión efectuada y, por lo tanto, se deberá disminuir el valor en libros de los respectivos activos financieros, tal y como se regula en el párrafo siguiente.

Para identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en dicho momento; en su caso, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.

La diferencia entre el importe recibido y el valor contable de la inversión que se da de baja, siguiendo el criterio establecido en el párrafo anterior, se reconocerá como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias”.

En nuestra opinión, la referencia que ese hace a la proporción, “Para identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción,…..”, interpretamos que se refiere a los fondos propios y no al patrimonio neto, porque no tendría sentido incluir las posibles subvenciones de capital que tuviera la empresa, no los ajustes por cambio de valor.

Este es un tema polémico, pues indica que, en toda disminución del capital, sea por amortización de acciones o por disminución del nominal de las mismas, en el socio produce una disminución del coste de la inversión, por un lado, pero por otro puede producir un resultado, si el importe que se percibe supera dicho coste.

El problema es la determinación del coste, que el ICAC no determina por el desembolso que se realizó en un momento inicial, sino por una proporción entre el total del importe disminuido y el importe del patrimonio neto de la sociedad en el momento de la disminución, corregido por las plusvalías tácitas existentes en ese momento y que se mantengan. Entendemos que el término patrimonio neto debe ser el de fondos propios, pues el patrimonio neto incluye otras partidas como Subvenciones, donaciones y legados y ajustes por cambio de valor que distorsionarían gravemente la proporción.

También entendemos que la citada proporción se aplicaría sobre el valor contable de la inversión en el socio y no sobre el importe percibido por el mismo.

Veamos un caso práctico:

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domingo, 24 de noviembre de 2019

Cierre contable y fiscal de 2019. Operaciones que minoran el Impuesto sobre Sociedades.



 
Estamos próximos al cierre fiscal y contable de 2019, por este motivo hay que tener en cuenta aquellas operaciones que pueden reportarle un menor pago de impuestos a las empresas.

De este modo, vamos enumerar algunas de estas operaciones:

1.     Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Denominado Paten Box. Artículo 23 de la LIS.

2.     Exención para evitar la doble imposición económica nacional o internacional. artículo 21 y 22 de la LIS.

3.     Ventas por operaciones a plazos o con precio aplazado. Articulo 11.4 LIS.

4.     Contratos de arrendamiento financiero. Art. 106 LIS.

5.     Amortizaciones aceleradas o libres en Empresas de Reducida Dimensión ERD. Arts. 102 y 103 de la LIS.

6.     Amortización de elementos de escaso valor. Art. 12.3 LIS.

7.     Minoración de la Base Imponible por reserva de capitalización.

8.     Minoración de la Base Imponible por reserva de nivelación en ERD.

9.     Determinadas deducciones de la Cuota Íntegra.

10.  Determinas operaciones a realizar antes del cierre.

A continuación, procederemos a su desarrollo.
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viernes, 22 de noviembre de 2019

Contabilidad de empresas constructoras e inmobiliarias.



Organizado por el Colegio de Economistas de la Región de Murcia, el próximo dia 27 de noviembre el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una jornda sobre “Contabilidad de empresas constructoras e inmobiliarias”.

Con esta jornada se pretende poner al día al auditor de cuentas, al profesional de la contabilidad, a los asesores fiscales y contables y a cualquier interesado en la contabilidad sobre la normativa contable y las resoluciones y consultas más relevantes publicadas por el ICAC sobre los aspectos contables de la contabilidad de las empresas inmobiliarias y constructoras.

Estar al día con los problemas actuales y retos que se le plantean a la contabilidad de las empresas inmobiliarias y constructoras, teniendo en cuenta todas las consultas del ICAC al respecto, así como la Normativa Internacional (NIIF 15 Reconocimiento de los ingresos). También se tendrá en cuenta los contenidos de la próxima reforma del PGC respecto a la Norma de Registro y Valoración 14 Reconocimiento de ingresos, según:

l  Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre

l  Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

Más información en: http://economistasmurcia.es/images/escuela/programas/9079_27112019.pdf

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. “Jornada sobre novedades del cierre contable 2019 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas”. Día 25 de noviembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/cierre2019/ficha.es.html

-       Jornada presencial homologada por el ICAC con seis horas de formación obligatoria para auditores del ROAC: “Contabilidad de operaciones societarias, según la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019”. Día 3 de diciembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/operacionessocietarias2019/

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.