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lunes, 6 de enero de 2020

Tratamiento de las ventas con pacto de recompra: Caso especial de ventas de productos semiterminados para su finalización por otras empresas.



Tanto en la NRV 14 Reconocimiento de ingresos actual del PGC como la reforma prevista según la NIIF UE 15, en aquellos casos en los que se produzca una venta con pacto de recompra que obligue al vendedor, no se ha trasmitido el control sobre los bienes y, en consecuencia, no se trata de una venta, sino más bien de una operación de financiación.

En este sentido la NRV 14 Reconocimiento de ingresos del actual PGC, indica 2. Ingresos por ventas, indica lo siguiente en el punto 2:

Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a     La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista”.

Del mismo modo, la reforma del PGC que se plantea por Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (en adelante RICAC); indica que tampoco se ha cedido el control sobre el activo, produciéndose, lo que yo denomino “operación boomerang”, esto es que el activo le vuelve a la empresa vendedora, para lo cual el tratamiento es :

“cuando el precio de recompra del activo es igual o mayor que el precio de venta original y superior al valor de mercado esperado del activo en la fecha de ejercicio de la opción, el contrato se contabilizará como una operación de financiación. Si el cliente no ejerce la opción de venta a su vencimiento, en esta fecha se dará de baja el pasivo y el activo y por diferencia se reconocerá el correspondiente ingreso”.

Todo esto, basado en la NIIF UE 15. Reconocimiento de ingresos, va en esta misma línea al indicar en su párrafo 34: “Al evaluar si un cliente obtiene el control de un activo, la entidad considerará cualquier acuerdo para recomprar el activo”

También en el párrafo B66 de la misma norma, se indica con claridad:

“Si la entidad tiene una obligación o un derecho de recomprar el activo (contrato a plazo u opción de compra), el cliente no obtendrá el control del activo, porque estará limitado en su capacidad de dirigir el uso del activo y obtener prácticamente todos sus beneficios restantes, aun cuando el cliente pueda tener posesión física del activo.

Por consiguiente, la entidad contabilizará el contrato de una de las siguientes formas:

(a) un arrendamiento, de acuerdo con la NIIF 16 Arrendamientos, si la entidad puede o debe recomprar el activo por un importe que sea inferior a su precio de venta original, salvo que el contrato forme parte de una operación de venta con arrendamiento posterior; si el contrato forma parte de una operación de venta con arrendamiento posterior, la entidad continuará reconociendo el activo y reconocerá un pasivo financiero por cualquier contraprestación recibida del cliente; la entidad contabilizará el pasivo financiero de acuerdo con la NIIF 9; o

(b) un acuerdo de financiación, de conformidad con el párrafo B68, si la entidad puede o debe recomprar el activo por un importe que sea igual o superior a su precio de venta original.”

En el primer caso reconocimiento como un arrendamiento operativo, ya se manifestó el ICAC en los mismos términos en sus consultas:

-          Consulta número 6 del BOICAC número 106/Junio 2016. Sobre el adecuado reflejo contable de la compra de vehículos por las empresas dedicadas a su alquiler y posterior venta.

-          Consulta número 8 del BOICAC número 113/MARZO 2018.  Sobre el tratamiento contable de una operación de compra de elementos de inmovilizado en la que se entrega como contraprestación una cantidad monetaria y elementos de inmovilizado totalmente amortizados propiedad de la consultante.

En el segundo caso, el párrafo B68 de la NIIF UE 15, indica:

Si el acuerdo de recompra es un acuerdo de financiación, la entidad continuará reconociendo el activo y reconocerá además un pasivo financiero por cualquier contraprestación recibida del cliente. La entidad reconocerá la diferencia entre el importe de la contraprestación obtenida del cliente y el importe de la contraprestación a pagar al cliente en concepto de intereses y, si procede, de costes de procesamiento o tenencia (por ejemplo, seguros)”.

Por lo tanto, nosotros asumimos todo lo anterior, pero existe un caso, en concreto cuando la empresa vende ciertos productos en curso (semiterminados) a otra empresa para que éstos sean finalizados, y se pacta su posterior recompra por un precio superior para poder recoger, de este modo, el trabajo que incorpora la empresa compradora, ya que los finaliza y por lo tanto, añade valor al producto.

Este caso, en nuestra modesta opinión, no cabe el tratamiento como una operación de financiación, sino más bien como gastos de explotación, ya que se le incorpora valor al producto, siempre y cuando la diferencia entre el precio de venta y de recompra responda al valor añadido para la terminación del producto. No obstante, también podría incluirse en precio de recompra se incluyera algún componente financiero además del valor añadido al producto, nos podríamos encontrar conque esa aparte formaría parte del resultado financiero. Aún más, también podría contener un componente gratuito o de donación, que se trataría según su naturaleza.
En definitiva, la aplicación del valor razonable conlleva a desagregar en el precio de recompra el componente de valor añadido (resultado de explotación), compensación financiera (formaría parte del resultado financiero) e incluso un componente de donación (que se trataría según su naturaleza).

Veamos un caso práctico:

Supongamos una empresa (empresa A), que vende ciertas prendas de confección semiterminadas a otra empresa (empresa B), para que éstas las finalicen, de modo que se obliga a recomprar las prendas posteriormente una vez finalizadas

Se realiza una operación de venta de prendas el 1 de diciembre de 20x1 por 100.000 euros al contado (IVA 21 %), la recompra se producirá el 1 de febrero del próximo año (20x2 por 120.000 euros más el IVA (ese valor responde al valor razonable de los productos al añadir el valor añadido de su terminación). Las prendas tenían un valor de coste inicial de 50.000 euros, y por este importe se encontraban en el inventario de la empresa, y la empresa asume todos los riesgos sobre las prendas.

Se pide:

Contabilizar esta operación en la empresa A.

Solución:

Obviamente se trata de una operación de venta con pacto de recompra a los dos meses por un importe superior, luego en principio, según las normas debería ser una operación financiera y la diferencia (20.000 euros) entre el precio de venta 100.000 y el de recompra 120.000 euros, seria coste financiero para la empresa A.

Pero en nuestra opinión, al ser una operación comercial, y la empresa B añadir valor al producto convirtiendo las prendas semiterminadas, en terminadas, debería ser tratado como un gasto de explotación.

La empresa A, mantendrá las existencias de productos semiterminados en su activo por 50.000 euros.

Contabilización.

Día 1 de diciembre de 20x1: Venta de los productos semiterminados. No se debe reconocer los ingresos por ventas, puesto que existe pacto de recompra (operación boomerang) y no se transmite el control.

121.000
(572) Bancos c/c
(521)  Deudas a corto plazo
(477) H.Pública IVA repercutido
100.000
   21.000


NOTA: Hemos utilizado la cuenta 521 Deudas a corto plazo, pero perfectamente se podría haber utilizado una cuenta del grupo 4 Deudores y acreedores por tráfico.

Día 31 de diciembre de 20x1. Periodificación del gasto. Suponemos una periodifiación lineal. 20.000 /2 = 10.000 euros al mes.

10.000
(607) Trabajos realizados por otras empresas
(521)  Deudas a corto plazo

10.000




Día 31 de diciembre de 20x1. Regularización de las existencias de productos semiterminados.

50.000
(710) Variación de existencias
(330) Productos en curso
50.000




60.000
(330) Productos en curso
(710) Variación de existencias
60.000




Día 1 de febrero de 20x2. Periodificación del gasto.

10.000
(607) Trabajos realizados por otras empresas
(521)  Deudas a corto plazo

10.000


NOTA: Este gasto de explotación formará parte de mayor valor del producto.

Día 1 de febrero de 20x2. Vencimiento de la operación y recompra de las prendas.

120.000
  25.200
(521)  Deudas a corto plazo
 477) H.Pública IVA repercutido
 (572) Bancos c/c (
145.200




Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Día 31 de enero de 2020. Reforma del Plan General de Contabilidad. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. 6 horas. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC. Los asistentes que lo deseen podrán realizar un examen con el objetivo del cómputo del 150 por ciento del tiempo de presencia computable. Más información en: https://congresos.adeituv.es/reformaplangeneral/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: novedades del cierre contable de 2019 y sus implicaciones fiscales. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/


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sábado, 4 de enero de 2020

Cierre fiscal y contable 2019


Organizado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Sevilla, el próximo día 14 de enero de 2020 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre el cierre fiscal y contable de 2019.

El cierre contable de 2019 se tiene que realizar según el contenido de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. También desde el punto de vista fiscal hay que aplicar la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades).

Se presentarán mediante casos prácticos las novedades que se introdujeron tanto la Resolución del ICAC como la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades, que requiere cambios en la forma de registro de algunas operaciones, sobre todo tras las modificaciones impuestas por Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social como, por ejemplo:



-       Reconocimiento de activos por impuestos diferidos.

-       Valoración. Posibilidad de descuento de los saldos de activo y pasivo por impuestos diferidos.

-       Reserva de capitalización.

-       Reserva de nivelación.

-       Problemática contable de la Tributación en el Régimen de Consolidación fiscal.

-       Otros regímenes especiales: Transparencia fiscal, Uniones Temporales de Empresas y Agrupaciones de Interés Económico.

-       Etc.



Con este curso se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones citadas anteriormente desde la óptica de la Resolución del ICAC, y además todas aquellas otras que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2019, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2019.



Hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.



También, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado en el ejercicio 2018 y 2019 respecto a esta materia.



De este modo, en la jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el auditor de cuentas debe ser conocedor de las mismas para efectuar correctamente la auditoría del ejercicio 2019.

También se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores, corrección monetaria, y nuevos límites para las deducciones de la cuota, no deducibilidad de deterioros, el caso de los deterioros de inversiones financieras cualificadas, etc,



También, se tendrá en cuenta en cuenta lo previsto en la nueva Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. BOE 11/03/2019. (ENTRADA EN VIGOR 1-1- 2020 )


Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Día 31 de enero de 2020. Reforma del Plan General de Contabilidad. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. 6 horas. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC. Los asistentes que lo deseen podrán realizar un examen con el objetivo del cómputo del 150 por ciento del tiempo de presencia computable. Más información en: https://congresos.adeituv.es/reformaplangeneral/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Próximo webinar: novedades del cierre contable de 2019 y sus implicaciones fiscales. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/
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Webinar sobre novedades del cierre contable de 2019 y sus implicaciones fiscales.



Homologado por el ICAC con 4 horas de formación obligatoria para los auditores inscritos en el ROAC. Día 3 de febrero de 2020.



Organizado por la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, el próximo día 3 de febrero se impartirá un webinar sobre novedades del cierre contable de 2019 y sus implicaciones fiscales para auditores de cuentas.

El cierre contable de 2019 se tiene que realizar según el contenido de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. También desde el punto de vista fiscal hay que aplicar la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades).

Se presentarán mediante casos prácticos las novedades que se introdujeron tanto la Resolución del ICAC como la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades, que requiere cambios en la forma de registro de algunas operaciones, sobre todo tras las modificaciones impuestas por Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social como, por ejemplo:



-       Reconocimiento de activos por impuestos diferidos.

-       Valoración. Posibilidad de descuento de los saldos de activo y pasivo por impuestos diferidos.

-       Reserva de capitalización.

-       Reserva de nivelación.

-       Etc.



Con esta webinar se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones citadas anteriormente desde la óptica de la Resolución del ICAC, y además todas aquellas otras que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2019, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2019.



Hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.



También, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado en el ejercicio 2018 y 2019 respecto a esta materia.



De este modo, en la jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el auditor de cuentas debe ser conocedor de las mismas para efectuar correctamente la auditoría del ejercicio 2019.

También se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores, corrección monetaria, y nuevos límites para las deducciones de la cuota, no deducibilidad de deterioros, el caso de los deterioros de inversiones financieras cualificadas, etc,



Los webinars se desarrollarán en forma de videoconferencias a través de la plataforma virtual de esta fundación.

El webinar será grabado y podrá visualizarse en cualquier momento y todas las veces necesarias durante los 10 días siguientes. Asimismo se podrán realizar consultas y tutorías durante esos 10 días mediante un sistema de tutorías online, así como un foro de discusión.

El material utilizado durante el webinar estará disponible en el aula virtual en formato escrito para consultas futuras.

Al finalizar la videoconferencia y tras la superación de un examen, se expedirá un certificado de la Fundación Universidad Empresa ADEIT. En el caso de que este curso sea homologado por el ICAC, dicho certificado tendrá validez a los efectos de acreditar la obligación de formación de los auditores de cuentas, con una duración de 4 horas.






Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer



Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Día 31 de enero de 2020. Reforma del Plan General de Contabilidad. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. 6 horas. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC. Los asistentes que lo deseen podrán realizar un examen con el objetivo del cómputo del 150 por ciento del tiempo de presencia computable. Más información en: https://congresos.adeituv.es/reformaplangeneral/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Próximo webinar: novedades del cierre contable de 2019 y sus implicaciones fiscales. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/
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viernes, 3 de enero de 2020

Reforma del Plan General de Contabilidad. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos


Jornada homologada por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC. Los asistentes que lo deseen podrán realizar un examen con el objetivo del cómputo del 150 por ciento del tiempo de presencia computable

Organizado por la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, el próximo día 31 de diciembre tendrá lugar una jornada sobre Reforma del Plan General de Contabilidad. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos.

Con esta jornada se pretende realizar un análisis exhaustivo de todos los cambios que se prevé se producirán en el Plan General de Contabilidad previsiblemente a partir de 1 de enero de 2020.

Para ello, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado las siguientes normas:

- Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. (en adelante el Real Decreto)

- Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. (en adelante la RICAC)

Ambas normas prevén su aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2020. Ahora bien, para ello se tendrían que convertir en normas definitivas antes de finalizar el año.

Con esta jornada se pretende, en primer lugar, realizar un esbozo de los principales cambios que se van a realizar, para posteriormente tratarlas de forma profunda mediante un análisis práctico de las mismas indicando la transcendencia que las mismas van a tener en la contabilidad y en las Cuentas Anuales.

Se estudiarán entre otros temas, principalmente los cambios importantes, en la norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros” y en la norma de registro y valoración 14ª. “Ingresos por ventas y prestación de servicios”, así como en la información a incluir en la memoria sobre estas transacciones.


Programa de la jornada:


Se abordará los siguientes temas:

1.     Principales cambios en la NRV 9ª instrumentos financieros.

2.     Nueva clasificación y relación con la clasificación anterior de los activos y pasivos financieros.

3.      Efectos de la desaparición de la cartera de disponibles para la venta.

4.     Modelo de deterioro del valor de los créditos y valores representativos de deuda.

5.     Efectos en el tratamiento contable de las coberturas contables.

6.     Introducción del criterio del valor razonable menos los costes de venta en la norma de registro y valoración 10ª. “Existencias”,

7.     Modificación de la NRV 14ª Ingresos por ventas y prestaciones de servicios, adaptándola a la NIIF-UE 15.

8.     Modificaciones en el PGC Pymes, en las Normas de consolidación y en la adaptación del PGC a empresas no lucrativas.

Se desarrollarán mediante casos prácticos explicativos.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-        http://cort.as/-HlSN
-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
-       Jornada presencial: Día 31 de enero de 2020. Reforma del Plan General de Contabilidad. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. 6 horas. Homologado por el ICAC con 6 horas de formación para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC. Los asistentes que lo deseen podrán realizar un examen con el objetivo del cómputo del 150 por ciento del tiempo de presencia computable. Más información en: https://congresos.adeituv.es/reformaplangeneral/ficha.es.html
-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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miércoles, 1 de enero de 2020

Problemática de la combinación de negocios entre sociedades del grupo que no realiza Cuentas Anuales Consolidadas.



Todos sabemos que para registrar las combinaciones de negocios entre sociedades del mismo grupo se debe aplicar la Norma de Registro y Valoración NRV 21ª Operaciones entre empresas del grupo del PGC, que indican: “2.2.1 Criterios de reconocimiento y valoración

En las operaciones de fusión y escisión, se seguirán las siguientes reglas:

a) En las operaciones entre empresas del grupo en las que intervenga la empresa dominante del mismo o la dominante de un subgrupo y su dependiente, directa o indirectamente, los elementos patrimoniales adquiridos se valorarán por el importe que correspondería a los mismos, una vez realizada la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo según las citadas Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas.

La diferencia que pudiera ponerse de manifiesto en el registro contable por la aplicación de los criterios anteriores, se registrará en una partida de reservas.

………………………….

Este mismo criterio será de aplicación en el caso de las escisiones.

Las cuentas anuales consolidadas que deben utilizarse a estos efectos serán las del grupo o subgrupo mayor en el que se integren los elementos patrimoniales, cuya sociedad dominante sea española. En el supuesto de que las citadas cuentas no se formulasen, al amparo de cualquiera de los motivos de dispensa previstos en las normas de consolidación, se tomarán los valores existentes antes de realizarse la operación en las cuentas anuales individuales de la sociedad aportante”.

Se entiende por combinaciones de negocios, las operaciones de fusión, escisión, aportaciones no dinerarias, etc.

Pues bien, el criterio, es que, a los efectos de la combinación de negocios entre empresas del grupo, los valores que habrá que tomar serán los existentes en las cuentas anuales consolidadas del grupo, y en el caso de que se formularan dichas cuentas habrá que recurrir a las cuentas individuales de la sociedad aportante.

Pero, no es lo mimo la valoración para los efectos de la consolidación que, a efectos de las cuentas individuales, ya que puede haber importantes diferencias entre ambas.

Por ejemplo, supongamos una sociedad Holding forma un grupo según el artículo 42 del Código de Comercio, pero supongamos que no está obligada a consolidar, y de hecho no realiza Cuentas Anuales Consolidadas.

La sociedad Holding tiene el 100 % de participaciones de las sociedades X e Y desde su constitución hace varios años por un capital nominal de 10.000 euros.

Durante todo este tiempo, tanto la sociedad X como la sociedad Y han tenido importantes beneficios que se han quedado en reservas y no se han transmitido a sus socios. De tal modo, que en los momentos actuales las sociedades X e Y han incrementado su patrimonio neto, hasta alcanzar la cifra de 1.000.000 euros, debido a los beneficios generados durante todos estos años que no se han transmitido a la sociedad holding.

En un momento dado, la sociedad Holding se escinde en dos sociedades, cuyos socios son los mismos socios de la holding. En esta escisión se portan a las sociedades beneficiarias las acciones de X e Y.

Como sabemos, si se hubieran efectuado cuentas anuales consolidadas, en el patrimonio neto se hubieran incluido las reservas de sociedades consolidadas, esto es el incremento de las reservas en las sociedades participadas desde la constitución (inversión) hasta el momento de la consolidación, en nuestro caso, como la sociedad holding tiene el 100 % de participación, el incremento hubiera sido de 1.000.000 – 10.000 = 990.000 euros.

Pues bien, el capital de estas dos nuevas sociedades fruto de la escisión será obviamente por 1.000.000 de euros, entre las dos.

El problema, se centra en la forma de contabilizar esta operación, en la que no existen Cuentas Anuales consolidadas.

Aplicando la NRV 21ª, el capital entre las dos sociedades beneficiarias sería de 1.000.000 de euros, mientras que los activos aportados, acciones de la sociedad X e Y se realizarán por su valor contable 100.000 euros, de tal modo que se producirá un cargo en Reservas (prima de emisión negativa) por 990.000 euros.

No obstante, si se hubieran formulado Cuentas Anuales Consolidadas, los valores a efectos de la consolidación hubieran sido de 1.000.000 de euros, or lo que no se habría producido estas diferencias.

¿es esto lógico?

Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer



Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

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Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/




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lunes, 30 de diciembre de 2019

Combinaciones de negocios. Relaciones preexistentes y operaciones separadas.



Tanto la normativa española (Plan General de Contabilidad. Norma de Registro y Valoración NRV 19ª, punto 2.8) como la Normativa Internacional (NIIF-UE 3. Combinaciones de negocios), tratan aquellas operaciones separadas que deben considerarse de forma independiente en el caso de una combinación de negocios, como puede ser una fusión.

La NRV 19ª Combinaciones de negocios del PGC, en el punto 2.8, indica: “Adquirente y adquirida pueden tener una relación previa a la combinación de negocios o pueden iniciar un acuerdo separado de la combinación de negocios de forma simultánea a ésta. En ambos casos la adquirente identificará las transacciones separadas que no formen parte de la combinación de negocios, que deberán contabilizarse de acuerdo con lo previsto en la correspondiente norma de registro y valoración y, originar, en su caso, un ajuste en el coste de la combinación.

Una transacción formalizada por o en nombre de la adquirente o que beneficia principalmente a la adquirente o a la entidad combinada, en lugar de a la adquirida (o sus anteriores propietarios) antes de la combinación, constituirá probablemente una transacción separada”.

Componla las siguientes:

1.       La cancelación de relaciones preexistentes entre la adquirente y la adquirida.

2.       La sustitución de acuerdos de remuneración a los trabajadores o a los anteriores propietarios de la adquirida.

3.       La compensación por haber recibido un negocio deficitario.

Todas estas transacciones separadas de la combinación, deberán registrarse de forma independiente, según las Normas correspondientes, sin formar parte de la combinación de negocios.

Mucho más precisa es la NIIF UE 3 Combinaciones de negocios, pues en el apartado 51, indica: “La adquirente y la adquirida pueden tener una relación preexistente u otro acuerdo anterior al comienzo de las negociaciones para llevar a cabo la combinación de negocios, o pueden iniciar un acuerdo durante las negociaciones separado de la combinación de negocios. En cualquiera de las dos situaciones, la adquirente identificará cualquier importe que no forme parte de lo que la adquirente y la adquirida (o sus anteriores propietarios) intercambian en la combinación de negocios, es decir importes que no son parte del intercambio por la adquirida. La adquirente reconocerá como parte de la aplicación del método de adquisición solo la contraprestación transferida por la adquirida y los activos adquiridos y pasivos asumidos en el intercambio por la adquirida. Las transacciones separadas deberán contabilizarse de acuerdo con las NIIF que correspondan”.

Mientras que en el apartado 52 de NIIF, se indica: “Una transacción realizada por o en nombre de la adquirente o principalmente en beneficio de está o de la entidad combinada, en lugar de ser fundamentalmente en beneficio de la adquirida (o sus anteriores propietarios) antes de la combinación, es probable que sea una transacción separada. La siguiente enumeración contiene ejemplos de transacciones separadas a las que no se les debe aplicar el método de adquisición.

(a) una transacción que, de hecho, cancela relaciones preexistentes entre la adquirente y la adquirida;

(b) una transacción que remunera a los empleados o a los anteriores propietarios de la adquirida por servicios futuros; y

(c) una transacción que reembolsa a la adquirida o a sus anteriores propietarios por pagar los costes relacionados con la adquisición correspondiente a la adquirente.

Los párrafos B50 a B62 proporcionan directrices de aplicación relacionadas”.

En este sentido, los párrafos 51 y 52, así como las directrices indicadas en el  Párrafo B 50 establecen criterios sobre si una operación se ha  de tratar como separada en la combinación de negocios o se ha de considerar en el coste de la combinación de negocios.

 Determinación de lo que forma parte de la transacción de combinación de negocios (aplicación de los párrafos 51 y 52)

B50 Para determinar si una transacción forma parte del intercambio por la adquirida o si es una transacción separada de la combinación de negocios, la adquirente debería considerar los siguientes factores, que no son ni mutuamente excluyentes ni individualmente concluyentes:

(a) las razones de la transacción-Comprender las razones por las que las partes de la combinación (la adquirente y la adquirida y sus propietarios, directores y gestores- y sus agentes) llevaron a cabo una transacción en particular o un acuerdo puede contribuir a comprender mejor si la mencionada transacción es parte de la contraprestación transferida y de los activos adquiridos o pasivos asumidos. Por ejemplo, si una transacción se acuerda fundamentalmente en beneficio de la adquirente o de la entidad combinada…….

(b) quién inició la transacción-Comprender quién inició la transacción puede también ayudar a comprender mejor si es parte del intercambio por la adquirida. Por ejemplo, una transacción u otro suceso iniciado por la adquiriente puede haber sido llevado a cabo con el propósito de proporcionar beneficios económicos futuros a la adquirente o entidad combinada…….

(c) el calendario de la transacción-El calendario de la transacción puede también ayudar a comprender mejor si es parte del intercambio por la adquirida. Por ejemplo, una transacción entre la adquirente y la adquirida que tiene lugar durante las negociaciones de las condiciones de una combinación de negocios puede haber sido llevada a cabo en el marco de la combinación de negocios para proporcionar beneficios a la adquirente o a la entidad combinada…..

Luego es fundamental estudiar en la transacción en beneficio de que grupos de socios se realiza la operación, si en beneficio de los anteriores (adquirida), y debería ser liquidada a ellos por separado; o más bien en beneficio de los de la adquirente, y entonces no formaría parte de la combinación de negocios, sino que se registraría posteriormente en beneficio de estos últimos.

Por ejemplo, supongamos la adquisición de un crédito deteriorado a una sociedad, por otra, y que posteriormente esta última se fusiona absorbiendo a la primera, ¿se podría considerar una transacción separada?

Nosotros consideramos que sí, puesto que es posible que el acuerdo inicial de la adquisición de crédito se realizará en beneficio de los socios de la sociedad adquirente.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.