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miércoles, 14 de octubre de 2020

Resumen del Proyecto de Ley contra el fraude fiscal

 


Ayer día 13 de octubre de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley contra el fraude fiscal.

Puede verse en la página web de La Moncloa: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/131020-fraude.aspx

Nosotros aquí nos vamos a limitar a enunciar las líneas maestras de esta futura ley. De tal modo que los aspectos más importantes de la norma serán, en nuestra opinión:

1.       Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo. Este proyecto de Ley modifica la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios.

2.       Prohibición de amnistías fiscales. Se considera pertinente reconocer de forma expresa la prohibición de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique la disminución de la cuantía de la deuda tributaria. Se impide así que haya beneficios tributarios injustificados que supongan la quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado.

3.       Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública. Disminuyéndolo desde un millón de euros a 600.000 euros.

4.       Lucha contra los paraísos fiscales. Se actualiza y se amplía el concepto de paraíso fiscal que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas, término utilizado internacionalmente. Se actualizará la lista de paraísos fiscales, que deberá ser revisada periódicamente, con un enfoque dinámico.

5.       Lucha contra el software de doble uso.  “Atención a navegantes”. Se establecerá la prohibición del denominado software de doble uso, que consiste en programas informáticos que permiten manipular la contabilidad. El objetivo es no permitir ni la producción ni la tenencia de programas y sistemas informáticos que posibiliten la manipulación de datos contables y de gestión.

6.       Control de criptomonedas. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas y por eso se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

7.       Valor de referencia para ITPAJD, IP e ISD respecto a la valoración de los bienes y derechos afectados por este impuesto. Se llevará cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.

8.       Medidas antielusión fiscal. Se contempla la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el mercado interior. La directiva incorpora varias de las materias tratadas en los informes de la OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS)

De este modo, se incorporan a la legislación española, los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o "Exit Tax".

 El "Exit Tax" se busca garantizar que, cuando una empresa traslade sus activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio, aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento del traslado de activos. De este modo, se consigue que tributen en España las plusvalías generadas cuando una sociedad traslada su residencia fiscal al extranjero.

9.       Cumplimiento voluntario de las obligaciones. Se contemplan actuaciones para aligerar el volumen de litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el pago voluntario. Se contemplan cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para conseguir una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario.

También se contempla incluir medidas para reforzar el control de los operadores del juego, que deberán colaborar en la lucha contra el fraude en esta actividad. Se habilitan mecanismos para luchar contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.

Como digo, pueden ver una mayor información en la página web de La Moncloa: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/131020-fraude.aspx

Espero que haya podido ser útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

-        Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-     Contabilidad de operaciones societarias, según la Resolución del ICAC por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. Día 10 de noviembre de 2020. Homologado 4 horas.

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. Primera jornada. Día 24 de noviembre de 2020. Homologado con 8 horas.

-       Reforma del PGC. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. Día 16 de diciembre de 2020. Homologado con 4 horas.

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martes, 13 de octubre de 2020

Caso práctico sobre adquisición de acciones propias (autocartera).

 


He realizado un caso práctico “sobre adquisición de acciones propias (autocartera).” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 275 de 13 de octubre de 2020.

 La denominada autocartera derivativa consistente en la adquisición de acciones o participaciones propias por parte de una sociedad.

En el caso de la sociedad anónimas, la autocartera tiene ciertas limitaciones según artículos 146.2 y 509 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC).

De este modo, en el caso de sociedades cotizadas no pueden superar el 10% del capital social (art. 509 TRLSC), y en el caso de sociedades no cotizadas el porcentaje se eleva al 20 % del capital social (artículo 146.2 TRLSC).

Superados esos porcentajes, las acciones deberán ser enajenadas o amortizadas en el plazo máximo de tres años.

En la Sociedad limitada, se permite solamente la adquisición derivativa de las participaciones sociales, pero para disminuir el capital social, por lo que lógicamente, no existe esta limitación. En este sentido el art. 140 TRLSC, indica que puede adquirir participaciones propias en las sociedades limitada, cumpliendo algunos requisitos.

También, en la sociedad anónima, no se debe producir el efecto de que el patrimonio neto resulte inferior al importe del capital social más las reservas legal o estatutariamente indisponibles.

Por lo que, en el caso de la sociedad Anónima, nos encontramos con dos limitaciones;

-          Primera limitación. Importe en euros: El total del valor de las acciones o participaciones adquiridas, no puede hacer que EL PATRIMONIO NETO SEA INFERIOR A LA CIFRA DEL CAPITAL SOCIAL + RESERVA LEGAL + RESERVA ESTATURARIA INDISPONIBLE.

-          Segunda Limitación. Cantidad de acciones o participaciones propias adquiridas: NO PODRÁ SER SUPERIOR AL 20 % DEL VALOR TOTAL DE LAS ACCIONES O PARTICIPACIONES DE LA ENTIDAD. (en el caso de sociedades cotizadas este porcentaje se reduce al 10 %).

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

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Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-     Contabilidad de operaciones societarias, según la Resolución del ICAC por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. Día 10 de noviembre de 2020. Homologado 4 horas.

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Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

 


La Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, ha organizado los siguientes webinars homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. 

-     Contabilidad de operaciones societarias, según la Resolución del ICAC por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. Día 10 de noviembre de 2020. Homologado 4 horas.

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. Primera jornada. Día 24 de noviembre de 2020. Homologado con 8 horas.

-       Reforma del PGC. Cambios en el reconocimiento Instrumentos financieros, existencias y reconocimiento de ingresos. Día 16 de diciembre de 2020. Homologado con 4 horas.

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologada con 8 horas.

-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Día 24 de febrero de 2021. Homologada con 4 horas.

-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 5 de mayo de 2021. Homologada con 4 horas.

-             Prevención blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Día 8 de septiembre de 2021. Homologada con 4 horas.

-       Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias. Día 15 de septiembre de 2021. Homologada con 4 horas.

Más información enhttps://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

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-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

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sábado, 10 de octubre de 2020

Contabilidad y fiscalidad de fundaciones y asociaciones no lucrativas.

 


Las fundaciones y asociaciones no lucrativas, no son sociedades mercantiles, sino asociaciones sin ánimo de lucro (su finalidad no es obtener un beneficio, sino prestar un servicio o un fin no lucrativo).

Al tratarse de entidades sin ánimo de lucro, los beneficios obtenidos con su actividad se destinarán exclusivamente al desarrollo de la misma. No cabe ningún otro reparto. No son repartibles entre sus miembros.

¿Qué diferencia hay entre fundaciones y asociaciones?, pues muy fácil, ambas no tienen ánimo de lucro, pero las fundaciones tienen la característica de la existencia de la aportación por voluntad de sus creadores de un patrimonio que tiene que estar afectado de modo duradero a la realización de fines de interés general.

Y esto último es importante, en las fundaciones el patrimonio aportado por el socio fundador está afecto al “interés general”, mientras que en las asociaciones hay algunas que también y otras que no. Y esto tiene repercusiones en la fiscalidad.

El concepto de “interés general” está regulado legalmente mediante, Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Las asociaciones que se puedan acoger la Ley anterior se denominan Asociaciones de utilidad pública y se inscriben en un Registro de asociaciones de utilidad pública. Por ejemplo, una asociación de enfermos de Alzheimer o de lucha contra el cáncer, o Unicef, protección de niños, etc, son asociación de es de utilidad pública, mientras que una asociación de amigos del padel, pues no. Las asociaciones de vecinos, las murgas y comparsas, las fallas, las fogueras, y cualquier otra asociación de festejos son asociaciones culturales, pero no son de utilidad pública. Existen infinidad de asociaciones que no son de utilidad pública.

Desde el punto de vista contable, las fundaciones y asociaciones no lucrativas de interés público deben seguir las normas contables establecidas en Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

En cuanto a la fiscalidad, en primer lugar, hay que distinguir entre dos tipos de rentas que pueden obtenerse:

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viernes, 9 de octubre de 2020

Cooperativas. Tratamiento contable y fiscal.

 


El mundo del cooperativismo y la economía social es muy amplio. En este trabajo solamente pretendemos hacer llegar algunas cuestiones relacionadas con la contabilidad y la fiscalidad, pero hay que decir, que es un mundo muy amplio y en algunos casos competo.

De este modo, vamos a realizar una aproximación a las siguientes cuestiones:  

1.      Concepto y clases de cooperativas.

2.      Órganos de gobierno.

3.      Tratamiento contable.

4.      Fiscalidad de la cooperativa.

 

1.      Concepto y clases de cooperativas.

La cooperativa es una sociedad mercantil con capital variable y gestión democrática, de forma que las personas se asocian de forma libre y voluntaria, tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes y desarrollan actividades empresariales, imputándose los resultados a los socios una vez atendidos los fondos comunitarios.

Podemos decir que las cooperativas son sociedades de marcado carácter social, cuyo objetivo es:

    1. facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al mejor precio (cooperativas de consumo) o
    2. retribuir sus prestaciones al máximo posible (cooperativas de producción).

Sus características principales son:

´  El capital es variable ya que, en principio, los socios pueden entrar o salir a su voluntad.

´  Salvo excepciones establecidas en determinadas leyes de cooperativas, cada socio es un voto con independencia de su participación.

´  El capital aportado por los socios y otros fondos propios pueden estar remunerados a través de un interés fijado por los estatutos o la asamblea general de la cooperativa.

´  El reparto del resultado (excedente de la cooperativa) se hace en función de las operaciones, servicios o actividad realizada por el socio en la cooperativa. Así, mientras que el socio de una sociedad capitalista percibe un dividendo proporcional a su aportación al capital social, el cooperativista percibirá un retorno cooperativo en proporción a la actividad desplegada en la cooperativa.

´  Parte del excedente de la cooperativa se debe destinar obligatoriamente a la educación, formación y promoción de los socios y trabajadores. Fondo de educación y promoción (Fondo de promoción y sostenibilidad art. 76 del proyecto de Ley de sociedades cooperativas de Canarias)

´  Reservas irrepartibles incluso en caso de disolución de la cooperativa.

´  Formación de educación y promoción de sus socios, difusión del cooperativismo y mejora de las condiciones culturales, profesionales y asistenciales del entorno.

Su regulación nacional se encuentra en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, aunque existen diversas leyes autonómicas con algunas variantes, pero sobre la base de la Ley nacional.

Pueden existir diversos tipos de cooperativas, en función del criterio de clasificación que se adopte. De tal modo que en función de:

1.     

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jueves, 8 de octubre de 2020

¿Qué son los instrumentos financieros compuestos y los instrumentos financieros híbridos?

 


Todos hemos oído hablar alguna vez sobre los instrumentos financieros compuestos y los híbridos, vamos a detenernos ahora en determinar las diferencias entre un instrumento y otro. Y vamos a intentar realizarlo desde un punto de vista sencillo.

El instrumento financiero compuesto, se produce desde la perspectiva del emisor. Se trata de un instrumento financiero no derivado que se descompone en dos partes (Ver PGC Norma de Registro y Valoración NRV 9ª apartado 5.2):

-          una parte de pasivo y

-          una parte de patrimonio neto

Como, por ejemplo, la emisión de acciones rescatables, sin voto, y emisión de bonos convertibles con tipo de conversión fijo.

Sin embargo, podemos hablar de un instrumento financiero hibrido desde la perspectiva del inversor, cuando contiene (NRV 9ª apartado 5.1):

a.       Producto principal no derivado.

b.       Un derivado financiero

Debe cumplirse además que ambos elementos no se pueden vender por separado, de manera que el efecto es que los flujos de efectivo varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado de forma independiente.

Como, por ejemplo, bonos o depósitos o un fondo de inversión garantizados pero cuya remuneración se reciba en función de un índice, Euribor, cotizaciones del Ibex 35 o una o varias acciones, etc. El interés se convierte en variable en función del derivado.

Pero resulta fundamental, que el derivado no lo puedas vender de forma separada, ya que entonces no es un instrumento financiero hibrido, como por ejemplo un warrant que se puede vender de forma separada no es un hibrido, con carácter general se clasificaría en la cartera de activo financiero a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias.

En el caso de que el derivado se pudiera vender por separado del producto principal (de forma independiente) contablemente sería un derivado especulativo o de cobertura. En este caso, el derivado podría tener una posición deudora o acreedora. En el caso de ser una opción (se paga una prima) será deudora o cero (no se ejerce en caso desfavorable y se pierde la prima), pero si fuera un contrato de futuro, u otro tipo, podría tener una posición acreedora para el inversor

Pero, en el caso de que el derivado no pueda ser enajenado de forma separada del producto principal es un instrumento hibrido, y el derivado puede ser implícito (opción de conversión en un bono convertible en acciones) o explicito (tipo de interés en función de un índice). Pero resulta fundamental que no pueda ser transmitido de forma independiente.

Ahora bien, desde una perspectiva contable el instrumento financiero hibrido debe reconocerse, valorarse y presentarse de forma separada el contrato principal y el derivado cuando se den determinadas condiciones.

¿Cuándo desde una perspectiva contable, se debe separar el producto principal y el derivado?,

Pues cuando se den las mencionadas condiciones, una de ellas, que queremos desarrollar ahora, es que no existiese una correlación entre ambos y siempre y cuando el derivado pueda ser valorado de una forma razonable.

Si existe una correlación entre ambos, contablemente a pesar de ser un hibrido no se separa, se registra conjuntamente como un activo financiero a VR. (NRV 9ª apartado 5.1 b)).

Por ejemplo, sería el caso de un bono, cuya remuneración se establece en función del índice del IBEX 35, es separable, porque el derivado (remuneración) no está relacionado con el valor del bono, sino con la evolución de las acciones que cotizan en el IBEX 35. Siempre y cuando el derivado pueda ser valorado con fiabilidad o pueda calcularse su valor por diferencia*. El híbrido NO se registraría por su valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias (NRV 9ª apartado 5.1c)).

Cálculo del valor del derivado por diferencia:

Si no se puede determinar el valor razonable del derivado (porque no exista referencia a un valor mercado activo (punto 6ª Marco Conceptual de la Contabilidad)), la técnica que propone la norma es calcularlo como la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el contrato principal, si ambos pudieran ser valorados con fiabilidad.

Sin embargo, un bono que cotiza y garantizado con remuneración variable en función del Euribor (tipos de interés), no es separable contablemente porque su remuneración (derivado) está en función de los tipos de interés del mercado, por lo tanto, existe una gran correlación entre el producto y el derivado. Se registraría como un activo financiero a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias (NRV 9ª apartado 5.1 c)).

También podría pasar el valor del derivado no se pudiese calcular, ni tampoco se pudiese calcular por diferencias, entonces tampoco se separará y se valorará en su conjunto como un activo/pasivo financiero a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Nota: Tengo que agradecer a mi gran amigo Ignacio Aguilar Jara la revisión que me ha hecho en este post.

Espero que haya sido útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

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-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

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-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

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miércoles, 7 de octubre de 2020

Valor teórico de las acciones o participaciones sociales cuando hay distintas clases de títulos.

 


La Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, en su artículo 3.7 indica lo siguiente:

7. Valor teórico contable de una acción o participación: es la parte del patrimonio neto que corresponde a cada una de ellas. A estos efectos, se tendrá en cuenta que:

a) El patrimonio neto es el que figura en el balance corregido, en su caso, por el importe del capital social y la prima de emisión o asunción clasificados como pasivo financiero y los desembolsos pendientes no exigidos de todas las acciones emitidas.

b) El número de acciones o participaciones sociales será el número total de las emitidas y suscritas o asumidas con independencia de que correspondan a ampliaciones de capital inscritas o no en el Registro Mercantil.

c) El número equivalente de acciones o participaciones sociales será el que resulte de homogeneizarlas en función de los derechos económicos que corresponda a cada una.

Estos derechos económicos se cuantificarán bajo la hipótesis de «valor de liquidación», de forma que su importe se calculará como si, a la fecha de cálculo del valor teórico contable, se fuera a determinar la cuota de liquidación o participación de cada instrumento en el patrimonio neto.

d) El importe que resulte de dividir el patrimonio neto por el número equivalente de acciones o participaciones (minorado en las acciones o participaciones propias) se reducirá, en su caso, en la cuantía de los desembolsos pendientes no exigidos”.

Esto cobra una especial enjundia cuando en la sociedad nos encontramos con distintas clases de acciones o participaciones, como vamos a ver a continuación.

En primer lugar, deberemos calcular el patrimonio neto a estos efectos. De tal modo que estará formado por:

+ El patrimonio neto contable.

+ El capital social y la prima de emisión o asunción clasificados como pasivo financiero

+ Los desembolsos pendientes no exigidos de todas las acciones emitidas.

En consecuencia, deberemos ajustar por el capital mercantil considerado pasivo financiero, como por ejemplo las acciones rescatables y las acciones o participaciones sin derecho de voto.

Además, los desembolsos pendientes no exigidos también habría que ajustarlos.

En segundo lugar, en el caso de la existencia de distintas clases de acciones o participaciones con valores nominales diferentes, tendríamos que realizar una homogeneización para conseguir un número equivalente de acciones o participaciones sociales. Como, por ejemplo, conseguir una equivalencia suponiendo que todas las acciones o participaciones fuera de un euro. Lo veremos con un caso práctico.

A continuación, determinaremos el valor teórico de este número de acciones o participaciones equivalentes, para luego calcular el que correspondería a cada clase de acciones o participaciones.

Finalmente, si para cada clase de acciones o participaciones existieran desembolsos pendientes no exigidos, habrá que descontar estos importes de cada clase de acciones o participaciones.

Veamos un caso práctico:

Supongamos una sociedad anónima cuya situación patrimonial, es la siguiente:

-          Capital social………………………………………………………………………………..  245.000

-          (-) Capital social por desembolsos no exigidos…………………………. (-)    68.750

-          Reservas ……………………………………………………………………………………….   20.000

-          Ajustes por cambios de valor, subvenciones, donaciones y legados:  10.000

·       Patrimonio neto contable……………………….. 206.250

Además, en el pasivo tenemos en deudas con características especiales, acciones consideradas pasivo financiero por 30.000 euros.

El capital social está formado por las siguientes clases de acciones:

-          Acciones serie A: 10.000 acciones de 10 euros cada una, desembolsadas en un 50 %

-          Acciones serie B: 5.000 acciones sin derecho de voto de 20 euros cada una, desembolsadas totalmente.

-          Acciones serie C: 15.000 acciones de 5 euros, desembolsadas en un 75 %

Las deudas con características especiales, corresponden a acciones sin derecho de voto que es el importe correspondiente a este instrumento financiero compuesto valorado en 30.000 euros.

Se pide: Calcular el valor teórico contable para cada clase de acciones.

Solución:

Patrimonio neto:

+ El patrimonio neto contable………………………………………………………   206.250 euros.

+ El capital social y la prima de emisión o asunción

clasificados como pasivo financiero ……………………………………………..     30.000 euros.

+ Los desembolsos pendientes no exigidos de todas las acciones

emitidas. ………………………………………………………………………………………..    68.750 euros.

                                              TOTAL ……………………………………………………   305.000 euros.

Número de acciones equivalentes a 1 euros:

Acciones serie A: 10.000 acciones por 10 euros =  100.000

Acciones serie B: 5.000 acciones por 20 euros ….   100.000

Acciones serie C: 15.000 acciones por 5 euros ….     75.000

Número de acciones equivalentes de 1 euro …….   275.000

Valor teórico contable de las acciones equivalentes a 1 euro: 305.000/275.000 = 1,1090909

Valor teórico de las acciones de la serie A: 1,1090909 x 10 euros = 11,090909 euros.

(-) Desembolsos no exigidos por acción ……………………………………  (-) 5,000000 euros.

Valor teórico de las acciones de la serie A ……………………………………   6,090909 euros.

 

Valor teórico de las acciones de la serie B: 1,1090909 x 20 euros = 22,181818 euros.

 

Valor teórico de las acciones de la serie C: 1,1090909 x 5 euros =     5,5454545 euros.

(-) Desembolsos no exigidos por acción ……………………………………  (-) 1,25euros.

Valor teórico de las acciones de la serie C …………………………………    4,2954545 euros.

Veamos el cuadre con el patrimonio neto:

-          Acciones de la serie A: 10.000 acciones x 6,090909 =   60.909,09 euros.

-          Acciones de la serie B: 5.000 acciones x 22,181818 = 110.909,09 euros.

-          Acciones de la serie C: 15.000 acciones x 4,2954545 = 64.431,82 euros.

-                   TOTAL ……………………………………………………………… 236.250 euros.

Y podemos comprobar que corresponde al patrimonio neto contable (206.250 euros) más el capital mercantil considerado pasivo financiero (30.000 euros)

Espero que haya podido ser útil

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

-        Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

 

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.