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martes, 16 de marzo de 2021

Cierre contable y fiscal de 2020 y efectos de la crisis de la covid-19

 


Organizado por el Colegio de Economistas de Jaén, el próximo día 22 de marzo de 2021, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar vía zoom sobre el Cierre contable y fiscal de 2020 y efectos de la crisis de la covid-19.

El programa será el siguiente:

Programa:

1. Obligaciones contables cierre 2020. Plazos formulación y aprobación, sociedades inactivas. Responsabilidad de los administradores y delito contable.

2. Registro contable de las repercusiones de la crisis económica en las empresas motivadas por el Sars-cov-2

3. Operaciones principales del cierre 2020 desde el punto de vista contable: Tesorería, partidas en moneda extranjera, inventarios, corte operaciones, inmovilizado, subvenciones, arrendamientos, regularizaciones, reclasificaciones, determinación del resultado antes de impuestos.

4. Operaciones más problemáticas contablemente con posibles repercusiones fiscales: Hechos posteriores, deterioros, amortizaciones, periodificación de ingresos y gastos, gastos e ingresos de ejercicios anteriores, estimaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes con socios y administradores y subvenciones de los socios y tratamiento de operaciones con empresas del grupo.

5. Registro contable del impuesto sobre sociedades: Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad, permanentes y temporarias, activos y pasivos por impuestos diferidos y Limitación al reconocimiento de activos por impuestos diferidos. Reconocimiento de bases imponibles negativas.

Más información PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reformapgc_rd12021/

-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo | Formación ICAC (adeituv.es)

 

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lunes, 15 de marzo de 2021

Jornada sobre aspectos más relevantes de los modelos de memoria.

 


Esta mañana he tenido el placer de participar en una jornada organizada por Economistas Contables EC y por el Registro de Economistas auditores REA del Consejo General de Economistas en una Jornada sobre los aspectos más relevantes de los modelos de memorias.

Como viene siendo habitual, los órganos especializados en auditoría y contabilidad del Consejo General de Economistas, REA-Auditores y EC, presentamos a todos los miembros las novedades más importantes que afectan a la elaboración de las memorias. Este año en particular, teniendo en consideración las circunstancias excepcionales, hemos entendido necesario hacer esta presentación en su formato webinar. Además de explicarse cuáles son los aspectos que, tanto el contable como el auditor, deben tener en cuenta en la elaboración y revisión de la memoria, se explicará cuáles son los efectos que entendemos que puede producir el COVID-19 sobre la misma.

-Aspectos más destacables en la elaboración de la memoria del ejercicio 2020

-Efectos covid 19 y aplicación del principio de gestión continuada.

-Derecho separación del socio.

-Disolución de sociedades.

-Otras cuestiones polémicas: conflicto de intereses, información fiscal, grupos horizontales o de coordinación, etc.

-Consolidadas

-Constructoras.

-Entidades sin fines lucrativos,

-Empresas cuando no resulta aplicable el pº de empresa en funcionamiento.

En la sesión han participado como moderadores:

-          Federico Díaz. Director Control de Calidad del REA Auditores.

-          Marcos Antón. Director ejecutivo de EC.

Los ponentes han sido:

-          Dña. Gema Martín de Almagro Vázquez, Auditora de cuentas ejerciente, Miembro del REA 4776, Miembro del comité de normas y procedimientos del REA y Autora de las modelos de memorias del CGE.

-          Dr. Gregorio Labatut Serer, Profesor Titular de Universidad de Valencia, Miembro del REC 2429, Miembro Comisión Economistas Contables y Experto en Valoración de Empresas. EVA/1293/0020.

Más información PINCHANDO AQUÍ.

Ha sido para mí un auténtico placer compartir esta sesión con estos grandes profesionales.

Gregorio Labatut Serer

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miércoles, 10 de marzo de 2021

Caso práctico sobre ampliaciones de capital por compensación de deudas (II). Caso de adquisición por un tercero previamente del crédito deteriorado.

 


He realizado un caso práctico sobre sobre ampliaciones de capital por compensación de deudas (II). Caso de adquisición por un tercero previamente del crédito deteriorado,  para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 288 de 9 de marzo de 2021.

 La semana pasada publicamos un caso práctico sobre ampliaciones de capital por compensación de deudas (I). Caso de “esperas”. En este caso, vamos a prestar atención al caso de que el crédito deteriorado, que ahora se pretende capitalizar, haya sido adquirido en el mercado con carácter previo.

Ya explicamos en su día la necesidad de aplicación del valor razonable en la valoración de los pasivos que se van a convertir en capital social, esto es, la aplicación del riesgo de crédito propio en el caso de capitalización de deudas.

También sabemos que el valor razonable de una deuda, pude disminuir debido al riesgo de crédito propio, por los siguientes motivos:

- Diferimiento del pago, por incapacidad para pagar al vencimiento y se acepta una “Espera”

- Disminución de la deuda, por quitas “quitas”.

- Cambios en el valor de mercado del crédito por transacciones previas en el mercado (adquisición de créditos deteriorados).

En este último caso, la referencia al valor razonable la tenemos por la transacción previa que se haya producido en el mercado.

De este modo, vamos a realizar una aplicación práctica en el caso de que una sociedad que tiene una deuda con una entidad financiera, ante las dificultades financieras por las que atraviesa la sociedad y las dudas surgidas en la entidad financiera para el cobro de su crédito, ésta vende el crédito a otra sociedad con un descuento. Posteriormente la sociedad que tiene la deuda amplia capital por compensación de créditos con el asentimiento de la sociedad acreedora.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

 

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad.

-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad.

 

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domingo, 7 de marzo de 2021

Manual de Auditoría. Incluye el nuevo reglamento de la LAC.

 


Ediciones Francis Lefebvre ha publicado el Manuel de auditoría que incluye el nuevo reglamento de la LAC, en el mismo ha participado entre otro profesionales y académicos el profesor Gregorio Labatut Serer.

Este manual está:

-          Actualizado, con motivo del nuevo Reglamento de Auditoria y la reforma del Plan General Contable.

-          Incluye como novedad toda la normativa COVID aprobada en relación con la materia y algunas resoluciones del ICAC.

-          Incluye una colección de supuestos prácticos sobre los modelos de informes de auditoría.

-          Con cuestionarios de autoevaluación tipo test al final de cada tema.

-          Incorpora las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s).

-          Proporciona soluciones rápidas y fáciles a todas las dudas que surgen al auditor en su actividad diaria.

Más información en: https://efl.es/catalogo/manuales-juridicos/manual-de-auditoria-incluye-el-nuevo-reglamento-de-la-lac

Esperamos que sea útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad.

-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad.

 

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Modificaciones más importantes que se han producido en el PGC

 


Como conocerán tras una espera de más de dos años se han publicado en el BOE dos normas que modifica fundamentalmente el PGC.

-          Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. (BOE 30 de enero de 2021)

-          Resolución de 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. (BOE de 13 de febrero de 2021).

Como hemos dicho, se modifica fundamentalmente el PGC para adaptar la normativa española a los contenidos de las Normas de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea: NIIF-UE 9 Instrumentos financieros y NIIF-UE 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes.

El Real Decreto introduce cambios en la norma de registro y valoración 9ª. “Instrumentos financieros” y 14ª. “Ingresos por ventas y prestación de servicios”, así como en la información a incluir en la memoria sobre estas transacciones. También se modifica el concepto de Valor razonable, pero realizando una concreción más detallada de su concepto y obtención. En el PGC Pymes y demás normativa hay solamente unas adaptaciones de tipo técnico que afectan fundamentalmente al concepto de valor razonable y contenidos de la memoria.

Sin embargo, la modificación se centra en el PGC, ya que el ICAC ha adoptado la decisión de no modificar los criterios de reconocimiento y valoración en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas.

Con lo cual, se va a producir una diferencia sustancial en la contabilidad de las empresas según se adopte un plan general de contabilidad u otro.

En cuanto a la modificación de la Norma de Registro y Valoración 9ª Instrumentos financieros, se ha producido una simplificación en cuanto a la clasificación de las carteras, ya que se reduce su número a cuatro, en función de la gestión o modelo de negocio de la empresa: 

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sábado, 6 de marzo de 2021

Cuentas Anuales del ejercicio 2020.

 


Organizado por Primera Lectura Ediciones, el próximo día 16 de marzo de 2021, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre las Cuentas Anuales del ejercicio 2020.

Finalidad del curso: Revisión de los efectos económicos del COVID 19 en las Cuentas Anuales del ejercicio, con especial referencia a las menciones a realizar en la Memoria de dichas Cuentas Anuales:

Principio de empresa en funcionamiento:

·       Decisiones de la dirección en relación con la solicitud de concurso de acreedores y/o la disolución y liquidación de la sociedad.

Activos no financieros

·       Reevalución de la vida útil / Amortizaciones

·       Deterioros

·       Bajas

·       Reclasificación a Activos disponibles para la venta

Activos financieros

·       Cuentas de Clientes

Renegociación de plazos
Descuentos
Insolvencias
Bajas

·       Deterioros y Pérdidas de Sociedades de Empresas del Grupo, Multigrupo y Asociadas

·       Dificultades de la valoración a valor razonable

Pasivos financieros

·       Cuentas de Acreedores

Renegociación de plazos
Descuentos

·       Administraciones Públicas

Aplazamiento de deudas
Compromisos adquiridos por la obtención de ayudas y bonificaciones

Fondos Propios

·       Tratamiento de las pérdidas del ejercicio

·       Derecho de separación del socio

·       Reserva de Capitalización y Reserva de Nivelación

Ingresos y Gastos

·       Periodos de inactividad

·       Cambios en el modelo de negocio

·       Gastos de personal derivados del COVID -19

Más información PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad.

-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad.

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Reforma del Plan General de Contabilidad.

 


El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, organizará varias sesiones sobre la Reforma del PGC, que serán impartidas por el profesor Gregorio Labatut Serer.

En el Consejo de Ministros del día 19 de Enero de 2021 se aprobó el Real Decreto por el que se  modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de  noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el  Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales  Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de  Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el  Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. (en adelante el Real Decreto)

También el ICAC ha publicado la Resolución de 10 de febrero de 2021 por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. (en adelante la  RICAC)

Ambas normas se aplicarán para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.

Programa

1. Nuevo concepto de Valor razonable.

2. Principales cambios en la NRV 9ª instrumentos financieros.

3. Nueva clasificación y relación con la clasificación anterior de los activos y pasivos financieros.

4. Modelo de deterioro del valor de los créditos y valores representativos de deuda.

5. Capitalización de deudas.

6. Introducción del criterio del valor razonable menos los costes de venta en la norma de

registro y valoración 10ª. “Existencias”,

7. Modificación de la NRV 14ª Ingresos por ventas y prestaciones de servicios, adaptándola a

la NIIF-UE 15.

En la sesión online se desarrollarán casos prácticos explicativos.

Más información PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad.

-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad.

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Aspectos más destacables de las memorias de 2020

 


Como viene siendo habitual, los órganos especializados en auditoría y contabilidad del Consejo General de Economistas, REA-Auditores y EC, presentamos a todos los miembros las novedades más importantes que afectan a la elaboración de las memorias. Este año en particular, teniendo en consideración las circunstancias excepcionales, hemos entendido necesario hacer esta presentación en su formato webinar. Además de explicarse cuáles son los aspectos que, tanto el contable como el auditor, deben tener en cuenta en la elaboración y revisión de la memoria, se explicará cuales son los efectos que entendemos que puede producir el COVID-19 sobre la misma.

-Aspectos más destacables en la elaboración de la memoria del ejercicio 2020

-Efectos covid 19 y aplicación del principio de gestión continuada.

-Derecho separación del socio.

-Disolución de sociedades.

-Otras cuestiones polémicas: conflicto de intereses, información fiscal, grupos horizontales o de coordinación, etc.

-Consolidadas

-Constructoras.

-Entidades sin fines lucrativos,

-Empresas cuando no resulta aplicable el pº de empresa en funcionamiento.

En la sesión participarán como moderadores:

-          Federico Díaz. Director Control de Calidad del REA Auditores.

-          Marcos Antón. Director ejecutivo de EC.

Los ponentes serán:

-          Dr. Gregorio Labatut Serer, Profesor Titular de Universidad de Valencia, Miembro del REC 2429, Miembro Comisión Economistas Contables y Experto en Valoración de Empresas. EVA/1293/0020.

-          Dña. Gema Martín de Almagro Vázquez, Auditora de cuentas ejerciente, Miembro del REA 4776, Miembro del comité de normas y procedimientos del REA y Autora de las modelos de memorias del CGE.

Más información PINCHANDO AQUÍ.

Os esperamos, un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

 

 

 

 

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Valoración de empresas: consistencia, experiencia con reflexión, sensatez y detalles técnicos. Para evitar y detectar inconsistencias y errores

 


Interesante y muy recomendable el curso online impartido por el profesor Pablo Fernández, icono de la valoración de empresas en España.

Se impartirá desde el 28 de abril al 23 de junio de 2021. Estará compuesto por 9 sesiones por Zoom, diapositivas, lecturas y ejercicios. Los asistentes también podrán realizar todas las preguntas que deseen por correo electrónico.

Va dirigido a toda persona interesada en realizar valoraciones sensatas de empresas o en detectar inconsistencias, insensateces y errores en valoraciones y proyectos de inversión que le presenten. El único requisito es saber algo de contabilidad: leer balances y cuentas de resultados sin grandes problemas. El 21 de abril se enviarán a los participantes tres lecturas y dos ejercicios para saber la contabilidad necesaria para el curso.

Se puede ver el programa detallado y toda la información PINCHANDO AQUÍ.

Será impartido en su totalidad por Pablo Fernández (gurú de la valoración en España). De su impresionante CV podemos resaltar lo siguiente: Tras 30 años de docencia, investigación y publicaciones sobre valoración, tras haber analizado y discutido más de 2000 valoraciones como profesor y consultor, y tras haber declarado más de 200 veces ante jueces y árbitros, tengo la convicción de que con este curso se pueden adquirir las destrezas necesarias para realizar valoraciones sin inconsistencias y para detectar inconsistencias en cualquier valoración que nos presenten. Se pude ver el impresionante CV de Pablo Fernández pinchando aquí

Un motivo para realizar este curso es que muchas valoraciones incorporan ambigüedades, términos confusos, parámetros y modelos “generalmente aceptados” pero absurdos, referencias a artículos y bases de datos con errores tremendos. La teoría sobre valoración de empresas es sencilla. En este curso quedará muy claro qué es indiscutible y qué es opinable. También quedará muy claro qué opiniones, teorías, son insostenibles.

Coste total del curso: 900 euros. 600 euros a pagar como donativo (tiene desgravación fiscal) a Cáritas o Manos Unidas y 300 euros a los organizadores.

Cáritas España: http://www.caritasmadrid.org/con-un-donativo-o-una-suscripcion

Manos Unidas: https://tpv.manosunidas.org/Landing/12/Donar-ahora

Para inscribirte, envía antes del 10 de abril esta ficha a pfernandez@iese.edu con un justificante del donativo de 600 euros a Cáritas o Manos Unidas. Sirve una cantidad equivalente a 600 euros en cualquier moneda a Cáritas o Manos Unidas de cualquier país.

El pago de 300 euros a los organizadores se realizará más adelante.

Exento de IVA por docencia

Comentario: En mi opinión es muy recomendable inscribirse en este curso, pues además de que es un lujo asistir a un curso de Pablo Fernández dada su prolija labor y experiencia profesional y docente en valoración de empresas, hay que destacar su generosidad, ya que en estos momentos en los que hay personas que están pasándolo realmente mal, incluso pasando hambre, nos ofrece la oportunidad de contribuir a ayudar a todos los demás.

Es para mí un auténtico placer poder colaborar en la difusión de este curso. Enhorabuena Pablo. Un abrazo

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

 

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jueves, 4 de marzo de 2021

Caso práctico sobre ampliaciones de capital por compensación de deudas (I). Caso de deterioro del crédito por “esperas”.

 


He realizado un caso práctico sobre sobre ampliaciones de capital por compensación de deudas (I). Caso de deterioro del crédito por “esperas”,  para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 287 de 2 de marzo de 2021.

 Según el artículo 33 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital; como la consulta del ICAC núm. 5 publicada en el BOICAc  79, se indica que se aplicará el valor razonable en la valoración de los pasivos que se van a convertir en capital social, por lo que se considerará el riesgo de crédito propio.

Podemos ver en cuanto al riesgo de crédito propio el nuevo concepto de valor razonable del marco conceptual de la contabilidad modificado por el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre; que indica:

En el valor razonable de un instrumento financiero deberá contemplarse, entre otros, el riesgo de crédito y, en el caso concreto de un pasivo financiero, se considerará el riesgo de incumplimiento de la empresa que incluye, entre otros componentes, el riesgo de crédito propio

En el caso que nos ocupa, ampliación de capital por compensación de créditos, el valor razonable de una deuda, pude disminuir debido al riesgo de crédito propio, por los siguientes motivos:

- Diferimiento del pago, por incapacidad para pagar al vencimiento y se acepta una “Espera”

- Disminución de la deuda, por quitas “quitas”.

- Cambios en el valor de mercado del crédito por transacciones previas en el mercado (adquisición de créditos deteriorados).

En el primer caso, si se produce una “espera” previa a la capitalización de la deuda, evidentemente el valor razonable de la deuda disminuye al actualizar el pago futuro a la tasa de descuento de dicha deuda o, en su caso, al tipo incremental de la deuda de la empresa.

De este modo, vamos a realizar una aplicación práctica en el caso de que una sociedad que tiene una deuda y por dificultades financieras se acuerda posponer su pago, y a continuación se realiza una ampliación de capital por capitalización de dicha deuda.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

 

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad.

-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad.

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viernes, 26 de febrero de 2021

Contabilidad y fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro

 


Organizado por la Asociación Profesional de Técnicos tributarios de Catalunya el próximo día 2 de marzo el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre Contabilidad y fiscalidad de las entidades sin ánimo de lucro.

Las entidades no lucrativas en España tienen una gran importancia, según un estudio del BBVA existen "más de 250.000 organizaciones no lucrativas, cerca de 26 millones de cuotas, unos 11 millones de personas asociadas, un millón de voluntarios que dedican más de cuatro horas semanales a colaborar en las actividades del sector, más de 475.000 empleos remunerados a tiempo completo y unos gastos operativos que suponen el 4% del PIB.". Todo esto, denota la importancia que tiene este tipo de entidades en España que justifica suficientemente el tratamiento contable y fiscal que debe darse a las mismas.

Durante el curso se desarrollará de una forma práctica los contenidos de Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y de la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

También se expondrán las obligaciones que tienen este tipo de entidades respecto a la contabilidad y fiscalidad, y se realizarán diversos casos prácticos.

Finalmente se expondrá la fiscalidad de este tipo de entidades, que tiene unas particularidades específicas, ya que  hay que distinguir entre las ENL declaradas de interés público que  tributan en el impuesto sobre sociedades a través de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; mientras que sí no es entidad de interés público tributará con las normas de la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades mediante la aplicación del Régimen especial de entidades parcialmente exentas. Arts. 109 a 111.

PROGRAMA:

u  El marco conceptual de las Entidades no Lucrativas.

u  La contabilidad de las entidades no lucrativas. Aplicación de la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de las entidades sin fines lucrativos y de la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

u  Obligaciones contables de las asociaciones y fundaciones.

u  Tratamiento contable de las subvenciones.

u  inmovilizado no financiero

u  Patrimonio neto: dotación fundacional y subvenciones

u  Gastos e ingresos propios de las entidades no lucrativas.

u  Créditos y débitos de la actividad propia

u  Normas de elaboración de las cuentas anuales

u  Las Cuentas Anuales.

u  La fiscalidad de las ENL: Régimen de entidades exentas y régimen especial de rentas parcialmente exenta.

u  Casos prácticos.

Más información PINCHANDO AQUI.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad.

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martes, 23 de febrero de 2021

Los Economistas contables comentan la consulta del ICAC sobre la reducción de los arrendamientos por el efecto Covid-19

 


Efectivamente, Economistas Contables EC del Consejo General de Economistas han comentado en una nota la consulta del ICAC sobre la reducción de los arrendamientos por el efecto Covid-19, de la cual nosotros no hacemos eco y con la que estamos completamente de acuerdo.

Se puede ver PINCHANDO AQUÍ.

En conclusión los Economistas Contables EC, indican:

“Dicho lo anterior, es nuestra opinión, cabría la aplicación entre los dos siguientes tratamientos contables. La elección, entre uno y otro, dependerá entre otras cuestiones del juicio profesional del Economista Contable:

 

 

 

(*) Tal como señala la NRVª 8 "Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar" del PGC, en su punto, 1.2: "se entiende por cuotas de carácter contingente aquellos pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que depende de la evolución futura de una variable", como podría ser las circunstancias sobrevenidas motivadas por los efectos del COVID, así como por la normativa adoptada con el objeto de reducir sus efectos en la económica, como puede ser lo dispuesto en el RDL 15/2020.”

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

 

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El ICAC se manifiesta sobre las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias por la crisis sanitaria del COVID-19.

 


Se refiere a la determinación sobre el tratamiento contable establecidas para las ayudas a los arrendatarios de la posibilidad de acordar con el arrendador las reducciones, carencias o moratorias de la renta, contenidas tanto Real Decreto-ley 15/2020 como en el Real Decreto-ley 35/2020 de 22 de diciembre entre otras.

Estas ayudas establecen que debido a la pandemia cuando el arrendador sea un gran tenedor, la persona física o jurídica (pyme) arrendataria que tengan una actividad económica (uso del inmueble distinto de vivienda habitual) podrá solicitar al arrendador una moratoria que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

Pues bien, nosotros nos hemos manifestados en diversos foros y trabajos como, por ejemplo: Caso práctico sobre el tratamiento contable de las carencias o condonaciones en el arrendamiento motivadas por la Covid-19.

Nuestra posición era la siguiente (literal):

2. Moratoria o aplazamiento de la renta. Contablemente, se devengará la renta establecida, aunque no sea exigible (aplicación del devengo), por lo cual la empresa arrendataria registrará el gasto con abono a una cuenta acreedora por la deuda contraída que se cancelará cuando sea exigible y se abone la renta por el deudor. Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades se seguirá el mismo criterio que el contable, pero a efectos del IVA, éste se devengaría cuando la renta sea exigible. Tampoco creemos que este tratamiento tenga una especial problemática contable ni fiscal.

3. Que exista unos meses de carencia o condonación de la renta. Este es el caso en el cual creemos que puede existir cierta problemática desde el punto de vista contable.

Centrándonos en este último caso, y siempre que exista un acuerdo documentado entre arrendador y arrendatario en el que se establezca un periodo de carencia o una condonación de la renta durante un periodo de tiempo debido al estado de alarma, nos podemos preguntar ¿qué tratamiento tiene la renta condonada y no pagada en unos meses? Que yo sepa el ICAC no se ha pronunciado de forma específica en el caso concreto que estamos tratando, condonación de la renta motivada por la pandemia. Pero las únicas referencias que tenemos es consulta número del BOICAC N º 87/2011así como en la consulta N º 11 del BOICAC N º 96/2013 sobre rentas escalonadas.

En la primera de las consultas anteriores, se analiza el criterio que debe seguirse para reconocer el gasto relacionado con un contrato de arrendamiento operativo que incorpora un periodo de carencia. Pero en este caso, el motivo de la carencia se debía a que a la firma del contrato la empresa arrendataria todavía no podía realizar la actividad por lo que se acordó un periodo de carencia de dos meses.

En estos casos, el ICAC, teniendo en cuenta todos estos criterios, concluye que el plazo de arrendamiento comienza en la fecha en que la empresa controle el derecho de uso que, con carácter general, debería coincidir con la puesta a disposición del activo arrendado, pudiendo ser esta fecha anterior a la del inicio de la actividad, como es el caso que nos ocupa, debido a que el arrendatario necesita realizar obras de reforma en los locales arrendados.

Por lo que se entiende que el periodo inicial de carencia de dos meses incluido en los contratos debe entenderse como un incentivo al arrendamiento que la empresa contabilizará como un menor gasto a lo largo del periodo de arrendamiento, para lo cual se utilizará, con carácter general, un sistema de reparto lineal, sin perjuicio de que tal y como se ha indicado la cuota resultante de aplicar el incentivo, en todo caso, comience a devengarse cuando la empresa asuma el control del activo, circunstancia que se producirá, con carácter general, a la firma de los correspondientes contratos. De tal modo que, el coste anual del arrendamiento —incluida la moratoria o rebaja de la renta— debe ser distribuido entre los meses pendientes para finalizar el ejercicio económico, habiendo por lo tanto un devengo contable, de igual forma en estos meses, por la parte proporcional, aunque no se produzca el pago”.

Pero sin embargo, hoy mismo se ha publicado en la página web del ICAC la consulta sobre: “Consulta sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria del COVID-19.”

En esta consulta se concluye lo siguiente:

“………en los supuestos en los que el contrato incluyese una cláusula sobre la posibilidad de reducir las cuotas en casos de caídas o cierre de la actividad impuesta por una disposición legal o reglamentaria, la reducción en el pago y el cobro en el arrendatario y arrendador, respectivamente, es claro que deberá tratarse como una renta contingente.

En ausencia de tal previsión, este Instituto opina que, en el contexto excepcional producido por la COVID-19, cuando el arrendatario y el arrendador hayan llegado a un acuerdo para reducir las rentas, cabría optar por considerar que el hecho económico desencadenante de la disminución en el precio de la cesión del derecho de uso no guarda relación con los ejercicios posteriores, sino con la situación económica actual, circunstancia que llevaría a no calificar dicho pacto como un incentivo al arrendamiento sino como un ajuste temporal de la renta a la situación económica sobrevenida y otorgarle, en consecuencia, el tratamiento previsto para las rentas contingentes”.

Interpretación sobre esto.

En nuestra opinión, cabría indicar lo siguiente:

1.       Consideración como rentan contingente. En mi opinión, una renta contingente se produciría cuando la misma no se puede estimar de una forma fiable y sujeta a la evolución futura de ciertas variables (ver NRV 8ª Arrendamientos del PGC). Sería aquellos casos en los que la disminución de la renta no estuviera determinada en tiempo o en cantidad dependiendo de evoluciones futuras de la actividad, por ejemplo de la evolución de las ventas de la empresa arrendataria. Sin embargo, si se la disminución se encuentra determinada de forma que claramente se establezca en la adenda del contrato, en mi opinión, dejaría de ser contingente. (pero ya digo que es mi opinión).

 

2.       Se trata de una opción que habría que analizar por parte del profesional en cada caso, puesto que finalmente, el ICAC indica que “….. cuando el arrendatario y el arrendador hayan llegado a un acuerdo para reducir las rentas, cabría optar por considerar que el hecho económico desencadenante de la disminución en el precio de la cesión del derecho de uso no guarda relación con los ejercicios posteriores, sino con la situación económica actual ..”, por lo tanto, entiendo se trataría de una opción por lo que sería cuestión de que el profesional evaluara para cada caso concreto si se trata de una renta contingente o no.

Dicho esto, otra cuestión distinta es que se pretenda con esto beneficiar a los arrendadores y que éstos no reconozcan los ingresos en sus cuentas hasta que nos los cobren, basándose en los contenidos de esta consulta. Pero esa es una cuestión totalmente distinta, en mi opinión.

Es cierto que esta situación se produce por una cuestión extraordinaria debida a la pandemia, pero no es menos cierto que el arrendatario sigue disfrutando del bien arrendado sin limitación y el arrendador no puede disponer de dicho bien, por lo tanto, a pesar de ser una cuestión de tipo extraordinario, yo me pregunto, ¿pero es motivo suficiente que corresponda a una situación extraordinaria para no devengar el gasto o el ingreso desde una perspectiva meramente contable?, Qué no se cobren las rentas o no se paguen, aunque sea con un acuerdo previo y por un motivo extraordinario, ¿hace que no se devengue hasta que no se produzca dicho pago o cobro según se establece en el acuerdo?, son cuestiones que a mi particularmente me suscitan dudas. Otra cosa distinta es que las rentas se puedan considerar de tipo contingentes o no, en función de que estén claramente concretadas en la adenda a contrato o dependa de situaciones futuras en función de la evolución de la actividad del arrendatario. Por lo tanto, esto último sería fundamental en la evaluación que tendría que hacer el profesional.

Pero, en fin, aceptamos plenamente el crieterio que el ICAC establece en su consulta.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Día 24 de febrero de 2021. Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

-       Reforma del PGC. Cambios producidos según el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero. Día 8 de abril de 2021. Homologado ICAC 4 horas de contabilidad.

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