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viernes, 23 de abril de 2021

Plan de viabilidad para solicitar aplazamientos de pagos.

 


El Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, contempla un procedimiento excepcional y temporal, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía (son los denominados préstamos ICO).

El objetivo es proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, fundamentalmente, con la aportación por el solicitante de un plan de viabilidad o de negocios, verificado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En estos casos, las Delegaciones podrán conceder un periodo de carencia total para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de su vencimiento, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.

Con respecto al Plan de Viabilidad, en el artículo único del Real Decreto, se indica:

“ c) Plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico-financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos.

El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento.

Deberá incluir unos estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades líquidas que se prevén generar y, cuáles, de ellas, se prevén destinar a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas).

Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho informe deberá expresar una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la información contable proporcionada.

Tanto el plan de viabilidad o de negocio como el informe de auditor tendrán una validez de un año desde su emisión.

Estos documentos podrán contribuir a justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 3.c) y 5.d) del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación”.

La deuda aplazada y/o fraccionada con arreglo a este procedimiento devengará a favor de la Hacienda pública los intereses de demora, calculados tal y como establece el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación.

En definitiva, el plan de viabilidad debe estar verificado por un auditor de cuentas, debe estar aprobado por el Consejo de Administración o administrador único, y debe contener unos estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades líquidas que se prevén generar y, cuáles, de ellas, se prevén destinar a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas).

Finalmente, cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

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-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

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Guía informativa para la elaboración del Estado de Información no Financiera ENIF publicada por el ICAC.

 


Guía informativa para la elaboración del Estado de Información no Financiera ENIF publicada por el ICAC.

Desde Economistas Contables EC del Consejo General de Economistas nos han enviado la siguiente nota informativa, que reproducimos a continuación:

 

“El pasado 21 de abril, el ICAC ha publicado en su página web la “Guía informativa sobre la aplicación de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de auditoría de cuentas, en materia de información no financiera y diversidad” (a la que podéis acceder a través del siguiente enlace).

 

La Ley 11/2018 vino a transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, que modificó la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. Esta ley introdujo cambios en el Código de Comercio, en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 22/2015, de 22 de julio, de Auditoría de Cuentas, imponiendo a determinadas empresas la obligación de preparar anualmente un estado de información no financiera (EINF) que contenga información relativa, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno. Os recordamos, en este sentido, la Guía de Elaboración del EINF —elaborada por EC

 

Por su parte, la Comisión Europea aprobó unas “Directrices sobre la presentación de informes no financieros” (2017/C 215/01), no vinculantes, complementada con el Suplemento sobre la información relacionada con el clima (2019/C 209/01).

 

En este sentido, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con el fin de facilitar la aplicación práctica de la norma, ha elaborado una guía con mero valor informativo en la que se da respuesta a las cuestiones consultadas; si bien esta guía, según se indica en la nota de acompañamiento, no constituye una norma técnica ni crea nuevas obligaciones jurídicas.”

Es una información que nos proporciona EC que considero que es de gran ayuda para la confección del ENIF y por ello la comparto con todos vosotros.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

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Hoy ha comenzado el Curso Superior de Experto Contable del REC

 


Efectivamente hoy día 23 de abril de 2021, el profesor Gregorio Labatut Serer inició el Curso Superior de Experto contable, con una sesión sobre FUSIONES, ESCISIONES, ABSORCIONES PARA EXPERTOS CONTABLES.

El acto fue presentado por D. Francisco Gracia Presidente del REC y por Marcos Anton Director Ejecutivo y Jorge Capeans Secretario Técnico.

Más información en: https://ec.economistas.es/curso-superior-experto-contable/

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

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martes, 20 de abril de 2021

La reforma contable está en vigor - 5ª edición (ciclo de 2 sesiones webinar)

 


Organizado por Lefebvre Formación, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá los días 28 de abril y 6 de mayo dos webinars con el título “La reforma contable está en vigor”.

Los asistentes podrán tener toda la información sobre las últimas novedades sobre la reforma contable que ya ha entrado en vigor y que afecta a aspectos esenciales como son el reconocimiento de los ingresos y a la clasificación y valoración de los instrumentos financieros.

Curso homologado por el ICAC para la formación obligatoria del auditor: Para la obtención de la homologación de las horas de este curso será requisito imprescindible la asistencia en directo en el momento de la emisión de la sesión y la superación de un test de evaluación por cada sesión, dentro del plazo marcado al efecto.

Más información en: Lefebvre Formación

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

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-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

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-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

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domingo, 18 de abril de 2021

Webinar: “Fusiones, escisiones, absorciones para expertos contables”

 


Incluido en la programación del Curso Superior del Experto Contable, el Consejo General de Economistas a través de Economistas Contables organiza el Webinar: “Fusiones, escisiones, absorciones para expertos contables” con una duración de 16 horas. Será impartido por los profesores Gregorio Labatut Serer y Juan Luis Domingez los días 23, 26 de abril y 5 y 11 de mayo de 2021.

Estas sesiones pretenden analizar, con detalle, las modificaciones habidas, los temas básicos y los más conflictivos, que deberán tenerse presentes a la hora de realizar operaciones, tales como combinaciones de negocios, las fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias, así como otras de naturaleza similar.

Más información en: Webinar "Fusiones, escisiones, absorciones para expertos contables" - EC (economistas.es)

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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sábado, 17 de abril de 2021

Cambios más importantes producidos en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital TRLSC mediante Ley 5/2021, de 12 de abril.

 


La modificación se ha producido mediante la Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, publicada en el BOE del 13/04/2021.

Afecta fundamentalmente a las sociedades cotizadas, ya que tiene por objeto transponer al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

Podemos resumir brevemente los principales cambios, que han sido los siguientes:

1.       Identificación de los accionistas en las sociedades cuyas acciones están representadas mediante anotaciones en cuenta. La Directiva reconoce expresamente el derecho de las sociedades a identificar a sus accionistas. La transposición a España mantiene este derecho en favor de las sociedades sin limitación, pese a que la Directiva permite a los Estados miembros regular que solo se pueda identificar a los accionistas que posean más de un determinado porcentaje de acciones o de derechos de voto, reconoce el derecho a identificar a los accionistas.

2.       Regulación de los asesores de voto, también denominados proxy advisors, que han adquirido una gran importancia en el funcionamiento de las juntas generales de accionistas de las sociedades cotizadas en los últimos años.

3.       Derecho de los accionistas a pronunciarse sobre las remuneraciones de los administradores (say on pay), que ha sido una de las novedades más importantes en el gobierno corporativo a nivel internacional de los últimos años.

4.       Regulación de las operaciones vinculadas. Es una de las cuestiones más importantes de la Directiva. Sin embargo, es cierto que el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ya las regulaba, es necesario introducir determinadas novedades derivadas de la Directiva, aplicables a las sociedades cotizadas, y dotar a este régimen jurídico de mayor claridad y sistematicidad. Se amplía las personas vinculadas al administrador incluyendo a:

a.       cualquier participación igual o superior al 10% del capital social o de los derechos de voto o en atención a la cual se ha podido obtener, de hecho o de derecho, una representación en el órgano de administración de la sociedad.

b.       los socios representados por el administrador en el órgano de administración

También, se ha considerado oportuno aprovechar esta Ley para introducir, al margen de la Directiva, otras mejoras normativas en materia de gobierno corporativo y de funcionamiento de los mercados de capitales, como son:

1.     

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La Universidad de Valencia UV, entre las 200 mejores del mundo en investigación y segunda en España en Psicología, Economía y Administración y Dirección de Empresas.

 


La Universitat de València (UV) ha mejorado su posición internacional en 28 puestos respecto a 2020 en el ranking SCImago Institutions Rankings (SIR) y ocupa el puesto número 196 del mundo, mientras que a nivel europeo ha avanzado 14 puestos y es el 83º. En la clasificación -que evalúa los resultados de las 4.126 principales universidades-, por asignaturas la institución ocupa el segundo lugar en España en tres de ellas: Economía y Econometría, Administración y Dirección de Empresas, y Psicología.

Más información en: La UV, entre les 200 millors del món en investigació i segona d’Espanya en Psicologia, Econòmiques, i Administració i Direcció d’Empreses

Estoy muy orgulloso de pertenecer a La Universidad de Valencia.

Un saludo para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

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-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

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viernes, 16 de abril de 2021

Cuidado con las sociedades inactivas. No depositar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil va a tener sanción.

 


Sabemos que la obligación de presentar Cuentas Anuales en el Registro Mercantil subsiste mientras la sociedad no se haya disuelto y esto sucede con presentación de la escritura de Disolución en el Registro. También sabemos la sanción que se contempla en el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital TRLSC.

Ya en 2019, la Agencia Tributaria puso énfasis en ello, ya que se pretendía tener un control de todas las sociedades inactivas “zombis” que existían pero que no tenían actividad y habían incumplido con sus obligaciones formales de depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil y también de la obligación de presentar el modelo 200 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades.

Como sabemos, las sociedades mientras estén “vivas”, y eso se produce mientras no se certifique su “muerte” que se realiza con la inscripción de la escritura de disolución en el Registro Mercantil; asumen todas las obligaciones formales que tienen con respecto al Registro Mercantil y a la AEAT. Es como las personas físicas, que hasta que no se certifique por el médico forense su muerte, siguen vivas, y conservan todas sus obligaciones.

Pues bien, ya en 2019 la AEAT se dio cuenta de que no se cumplía el artículo 283 del TRLSC, ya que las sanciones por incumplimiento de la obligación de depósito no se estaban poniendo, o se ejecutaban en muy contadas ocasiones. Recordemos que la potestad sancionadora la tiene el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ICAC, y en principio se hacía un poco la “vista gorda” ante estos incumplimientos, quizá por falta de infraestructura para ello del ICAC. Pero la AEAT ya oteó que aquí podía haber dinero.

Eso es lo que se desprendía de la Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, publicado en el BOE el 17 de enero de 2019.

De este modo la AEAT distinguirá entre dos tipos de sociedades inactivas:

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Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo.



Webinar Homologado por el ICAC como formación obligatoria para los auditores de cuentas inscritos en el ROAC.

Organizado por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, el día 5 de mayo de 2021 tendrá lugar un webinar sobre Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo.
El objetivo de este webinar se fundamenta en el análisis de los diferentes modelos de valoración de empresas, desde los modelos tradicionales que parten de la información proporcionada por los estados financieros, hasta los que se basan en considerar a la empresa como una sucesión en el tiempo de proyectos de inversión y de financiación, con capacidad para generar flujos de tesorería cuya cuantía habrá que estimar, así como actualizarlos a una tasa apropiada al riesgo económico y financiero que soporta.
La valoración de empresas resulta un procedimiento imprescindible en la transmisión de todo o parte de una empresa. Sin embargo, esta técnica también resulta muy útil en la determinación del valor en uso de una Unidad Generadora de Efectivo, con la finalidad de poder cuantificar los posibles deterioros de los activos.
Teniendo en cuenta la aplicación de esta metodología, la Jornada se dirige a cualquier profesional interesado en la valoración de empresas y, especialmente, se dirige a los auditores de cuentas para que puedan incorporar los conocimientos adquiridos a su práctica profesional.

 Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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martes, 13 de abril de 2021

Caso práctico de constitución de una sociedad por aportaciones no dinerarias y obtención del control.

 


He realizado un caso práctico de constitución de una sociedad por aportaciones no dinerarias y obtención del control.  para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 291 de 13 de abril de 2021.

 Vamos a plantear un tema polémico y que ha suscitado muchas dudas. Se trata de aportaciones no dinerarias en la constitución de una nueva sociedad de la cual se obtiene el control.

Es un tema importante, ya que la solución será distinta según que se aplique la Norma de Registro y Valoración NRV 19ª o 21ª del PGC.

Como sabemos las operaciones se deben registrar contablemente “según el fondo económico con independencia de la instrumentalización jurídica”.

Las aportaciones no dinerarias a la constitución o ampliación de capital es una combinación de negocios, siempre y cuando dicha aportación deba calificarse como un negocio.

De tal modo que las aportaciones no dinerarias si constituyen un negocio deberán registrarse según la Norma de Registro y Valoración NRV 19ª Combinaciones de negocios, o la NRV 21ª Operaciones con empresas del grupo.

Para despejar todas estas dudas, nos vamos a plantear las siguientes cuestiones:

1.       Concepto de negocio y registro contable.

2.       Concepto de grupo a los efectos de aplicar la NRV 21ª del PGC.

3.       Obtención del control de la sociedad de nueva constitución.

Hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

PRECISIÓN IMPORTANTE: En la sociedad aportante, se aplica la NRV 21.1 Normas Generales, y en ese caso rige el criterio de Valor Razonable. También en la Resolución del ICAC de 5 de febrero de 2019, en Artículo 15. Las aportaciones no dinerarias, se indica: 

"1. Los bienes o derechos recibidos en una aportación no dineraria al capital de la sociedad se contabilizarán por su valor razonable en la fecha de suscripción de las acciones o asunción de las participaciones, importe que, con carácter general, será coincidente con la valoración en euros que se les atribuya en la escritura de constitución o en la de ejecución del aumento de capital social.

......

 2. "El aportante contabilizará las acciones o participaciones recibidas por el mismo importe, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, y reconocerá el correspondiente resultado en la cuenta de pérdidas y ganancias por diferencia entre dicho importe y el valor en libros del elemento patrimonial aportado, salvo que la transacción hubiera de calificarse como una permuta no comercial en los términos regulados en el Plan General de Contabilidad, en cuyo caso las acciones o participaciones recibidas se valorarán por el valor en libros del elemento entregado. Cuando el aportante adquiera el control de un negocio, los costes de transacción se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

 Salvo prueba en contrario, la operación de permuta se presumirá comercial cuando la aportación se realice a una sociedad que no cumpla la definición de empresa del grupo según la definición recogida en las normas de elaboración de las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, incluso cuando en virtud de la aportación se adquiera el control de la mencionada sociedad. No obstante, la permuta se presume como no comercial cuando por la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital social de la sociedad."

En consecuencia, en aquellos casos en los que el aportante obtenga casi todo el capital social de la sociedad, pues entonces seria una permuta no comercial, y no se afloraría contablemente plusvalía alguna.

 






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-       Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologado ICAC 4 horas contabilidad. Día 5 de mayo de 2021. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

 

 

 

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.