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martes, 4 de enero de 2022

Aspectos contables y fiscales de las escisiones de empresas.

 


Organizado por el Colegio de Economistas del País Vasco. Ekonomistak, el próximo día 10 de febrero de 2022 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre Aspectos contables y fiscales de la escisión de empresas.

Durante la sesión se tratarán los aspectos contables y fiscales de las escisiones de empresas.

La escisión es una operación societaria que se produce cuando una sociedad que posee uno o más negocios, acuerda una separación de los mismos aportando todos o alguno de ellos a otra entidad que recibe el nombre de beneficiaria que se constituirá o ampliará su capital para llevar a efecto la operación.

Según el artículo 68 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la escisión de una sociedad mercantil podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades:

o   1.ª Escisión total.

o   2.ª Escisión parcial.

o   3.ª Segregación.

Durante el curso se estudiarán las diferencias entre estas operaciones.

Desde una perspectiva contable también hay que distinguir si la operación se realiza ente sociedades independientes o entre sociedades del grupo, y cuando se considera una cosa u otra. Esto último es importante, porque de ello dependerá la aplicación de la Norma de Registro y Valoración 19ª Combinaciones de negocios o la Norma de Registro y Valoración 21ª Operaciones entre empresas del grupo del PGC.

Además, también se estudiarán los contenidos de la Resolución de 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, en concreto CAPÍTULO X. Las modificaciones estructurales y el cambio de domicilio.

Desde el punto de vista fiscal nos basaremos en Régimen Foral País vasco. NORMA FORAL 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto Sobre Sociedades (BOB 13 diciembre).

 

Todo ello desde una perspectiva eminentemente práctica.

 

El programa de la jornada contendrá todos y cada uno de los conceptos que deben ser conocidos por el experto contable y el auditor de cuentas, desarrollado con casos prácticos.

De este modo, se tratarán mediante casos prácticos:

       Ámbito de aplicación.

       Concepto de negocio.

       Escisiones de empresas independientes. (contabilidad de la sociedad escindida y beneficiaria)

·       Escisión inversa.

       Escisiones entre empresas del grupo.

       Efectos en la sociedad escindida y en la sociedad beneficiaria.

       Tratamiento fiscal.

 

Más información en:

https://www.ekonomistak.eus/Eventos/Ficha.aspx?IdMenu=194180de-d6ff-49f2-9469-f474f7cfc426&Cod=cca23206-2cec-499c-9a5d-1574c0852c13&Idioma=es-ES

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Prevención blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Día 18 de enero de 2022. Homologado con 4 horas de contabilidad y auditoría. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/

 

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lunes, 3 de enero de 2022

Plan de viabilidad con hoja de cálculo.

 


Organizado por el Consejo General de Economistas, y dentro del Pack formativo Cuestiones prácticas de los fondos europeos, el próximo día 17 de enero de 2022, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre el Plan de viabilidad con hoja de cálculo.

En el mismo se tratará de una forma práctica, la necesidad de un plan de viabilidad para acceder a los fondos públicos en las convocatorias Next Generation, con los siguientes puntos:

1.       Definición de plan de viabilidad.

2.       Descripción de la idea de negocio.

3.       Perfil del equipo gestor.

4.       Forma jurídica del negocio.

5.       Perfil del consumidor y plan de marketing.

6.       Plan de producción.

7.       Plan económico financiero. Se descompone en dos partes: Plan de inversión y plan de financiación.

8.       Plan de explotación.

9.       Estado de previsión de tesorería.

10.   Análisis mediante ratios.

11.   Conclusiones.

12.   Aplicación a un caso práctico.

Más información en: https://formacion.economistas.es/curso.php?idcurso=5433

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

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Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Prevención blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Día 18 de enero de 2022. Homologado con 4 horas de contabilidad y auditoría. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/,

domingo, 2 de enero de 2022

Webinar: Cierre fiscal y contable 2021

 


Organizado por el Col.legi d´Economistes de Catalunya el próximo día 13 de enero de 2021 tendrá lugar un webinar sobre el cierre fiscal y contable 2021.

Será a cargo de:

Fiscal Sr. Jordi Bertran, economista. Socio de Bertran Ribera Asesores.

Contable Sr. Gregorio Labatut, economista. Profesor titular de la Universidad de Valencia.

Para realizar correctamente el cierre fiscal 2021 es necesario realizar previamente el cierre contable. Par ello, hay que tener un conocimiento profundo tanto de las operaciones habituales del cierre como todas aquellas novedades que ha ido publicado el ICAC para el ejercicio de 2021.

En el cierre del ejercicio 2021 hay que aplicar por primera vez los criterios establecidos en la reforma contable de 2021 mediante el Real Decreto 1/2021 y la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021 por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. Estas dos normas modifican principalmente la NRV 9 Instrumentos financieros y 14 Reconocimiento de ingresos. Al ser el primer año de aplicación hay que dar información de los cambios producidos en la nota 2 Bases de presentación de la Memoria. Durante el curso se desarrollarán con casos práctico todos estos cambios. Todo ello, tendrá transcendencia fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

La jornada tiene como objetivo analizar, repasar y concretar todos los aspectos, datos y elementos a tener en cuenta para cerrar el ejercicio 2021, revisando las novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales producidas en los ámbitos fiscal y contable de aplicación, con el fin de poder reflejarlo adecuadamente en las cuentas anuales 2021 y prever sus efectos en la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades.

Más información en: https://coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=15120&Idioma=ca-ES

Un saludo cordial y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

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Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Prevención blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Día 18 de enero de 2022. Homologado con 4 horas de contabilidad y auditoría. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/

 

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Cierre fiscal y contable de 2021

 




Organizado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, los próximos días 12, 20 y 24 de enero, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá unos webinars sobre Cierre fiscal y contable de 2021.

Para realizar correctamente el cierre fiscal 2021 es necesario realizar previamente el cierre contable. Par ello, hay que tener un conocimiento profundo tanto de las operaciones habituales del cierre como todas aquellas novedades que ha ido publicado el ICAC.

En el cierre del ejercicio 2021 hay que aplicar por primera vez los criterios establecidos en la reforma contable de 2021 mediante el Real Decreto 1/2021 y la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021 por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. Estas dos normas modifican principalmente la NRV 9 Instrumentos financieros y 14 Reconocimiento de ingresos. Al ser el primer año de aplicación hay que dar información de los cambios producidos en la nota 2 Bases de presentación de la Memoria. Durante el curso se desarrollarán con casos práctico todos estos cambios.

Evidentemente, también se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores, la no deducibilidad de los deterioros de inversiones, el caso de las inversiones financieras cualificadas, etc.

Con el curso se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2021, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2021.

Hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.

De este modo, en la jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el auditor de cuentas debe ser conocedor de las mismas para efectuar correctamente la auditoría del ejercicio 2021.

También, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado en el ejercicio 2020 y 2021 respecto a esta materia.

Finalmente, se analizarán los cambios introducidos por la Ley de Presupuesto de 2022.

 Programa:

1.       Cambios producidos en el PGC en 2021 por el RD 1/2021 y la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021.

2.       Obligaciones contables cierre 2021. Plazos formulación y aprobación cierre 2021, sociedades inactivas. Responsabilidad de los administradores y delito contable.

3.       Operaciones principales del cierre 2021: Tesorería, partidas en moneda extranjera, inventarios, corte operaciones, inmovilizado, subvenciones, arrendamientos, regularizaciones, reclasificaciones, determinación del resultado antes de impuestos.

4.       Operaciones más problemáticas con posibles repercusiones fiscales: Hechos posteriores, deterioros, amortizaciones, periodificación de ingresos y gastos, gastos e ingresos de ejercicios anteriores, estimaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes con socios y administradores y subvenciones de los socios y tratamiento de operaciones con empresas del grupo. Registro contable de las disminuciones de capital en el socio.

5.       Registro contable del impuesto sobre sociedades: Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad, permanentes y temporarias, activos y pasivos por impuestos diferidos y Limitación al reconocimiento contable de activos por impuestos diferidos. Reconocimiento contable de bases imponibles negativas.

6.       Reserva de nivelación y reserva de capitalización.

Más información en:

https://www.escueladeauditoria.es/formacion-profesional-continuada?fechainicio=20220112&fechafin=20220112&inicio=0

https://www.escueladeauditoria.es/formacion-profesional-continuada?fechainicio=20220120&fechafin=20220120&inicio=0

Un saludo cordial para todos los amables lectores y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Prevención blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Día 18 de enero de 2022. Homologado con 4 horas de contabilidad y auditoría. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/

 

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viernes, 31 de diciembre de 2021

Cierre contable de 2021.

 


Organizado por Primera Lectura Ediciones, el próximo día 11 de enero de 2022, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar con el titulo Cierre contable 2021.

Para realizar correctamente el cierre fiscal 2021 es necesario realizar previamente el cierre contable. Par ello, hay que tener un conocimiento profundo tanto de las operaciones habituales del cierre como todas aquellas novedades que ha ido publicado el ICAC para el ejercicio de 2021.

En el cierre del ejercicio 2021 hay que aplicar por primera vez los criterios establecidos en la reforma contable de 2021 mediante el Real Decreto 1/2021 y la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021 por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. Estas dos normas modifican principalmente la NRV 9 Instrumentos financieros y 14 Reconocimiento de ingresos. Al ser el primer año de aplicación hay que dar información de los cambios producidos en la nota 2 Bases de presentación de la Memoria. Durante el curso se desarrollarán con casos práctico todos estos cambios. Todo ello, tendrá transcendencia fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

Evidentemente, también se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores, la no deducibilidad de los deterioros de inversiones, el caso de las inversiones financieras cualificadas, etc.

Con el curso se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones que pueden presentarse en el cierre contable del ejercicio 2021, y que pudieran tener una transcendencia fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

La jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el responsable de contabilidad, asesor fiscal, auditor de cuentas, etc, debe ser conocedor de las mismas para un correcto cierre contable de 2021 teniendo en cuenta sus consecuencias fiscales.

También, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado en el ejercicio 2020 y 2021 respecto a esta materia.

Finalmente, se analizarán los cambios introducidos por la Ley de Presupuesto de 2022.

Programa:

1.       Cambios producidos en el PGC en 2021 por el RD 1/2021 y la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021.

2.       Obligaciones contables cierre 2021. Plazos formulación y aprobación cierre 2021, sociedades inactivas. Responsabilidad de los administradores y delito contable.

3.       Operaciones principales del cierre 2021: Tesorería, partidas en moneda extranjera, inventarios, corte operaciones, inmovilizado, subvenciones, arrendamientos, regularizaciones, reclasificaciones, determinación del resultado antes de impuestos.

4.       Operaciones más problemáticas con posibles repercusiones fiscales: Hechos posteriores, deterioros, amortizaciones, periodificación de ingresos y gastos, gastos e ingresos de ejercicios anteriores, estimaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes con socios y administradores y subvenciones de los socios y tratamiento de operaciones con empresas del grupo. Registro contable de las disminuciones de capital en el socio.

5.       Registro contable del impuesto sobre sociedades: Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad, permanentes y temporarias, activos y pasivos por impuestos diferidos y Limitación al reconocimiento contable de activos por impuestos diferidos. Reconocimiento contable de bases imponibles negativas.

6.       Problemática contable de la Reserva de nivelación y reserva de capitalización.

M   Más información: https://primeralecturaediciones.com/cursos/programa-curso-de-cierre-contable-de-2021/

Un saludo cordial y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Prevención blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Día 18 de enero de 2022. Homologado con 4 horas de contabilidad y auditoría. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/

 

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jueves, 30 de diciembre de 2021

Efectos de la Ley de Presupuestos de 2022 en el Impuesto sobre Sociedades 2022. Tributación mínima.

 


El 29 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Los efectos en el Impuesto sobre sociedades, son los esperados, se puede leer en la exposición de motivos lo siguiente:

“En el Impuesto sobre Sociedades se establece una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima será del 10 en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 por ciento, y del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 por ciento. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe. Esta medida tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.”

Para ello se modifica:

1.       Se modificó el artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 30. Cuota íntegra y cuota líquida.

1. Se entenderá por cuota íntegra la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. En el supuesto de entidades que apliquen lo dispuesto en el artículo 105 de esta Ley, la cuota íntegra vendrá determinada por el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible minorada o incrementada, según corresponda, por las cantidades derivadas del citado artículo 105.

2. Sobre la cuota íntegra se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan previstas en la normativa del Impuesto dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa.»

2.       Se añade un nuevo artículo 30 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 30 bis. Tributación mínima.

1. En el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al  menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se  inicie el período impositivo o que tributen en el régimen de consolidación fiscal  regulado en el Capítulo VI del Título VII de esta Ley, con independencia de su importe  neto de la cifra de negocios, la cuota líquida no podrá ser inferior al resultado de  aplicar el 15 por ciento a la base imponible, minorada o incrementada, en su caso y  según corresponda, por las cantidades derivadas del artículo 105 de esta Ley y  minorada en la Reserva por Inversiones regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994,  de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Dicha cuota tendrá el carácter de cuota líquida mínima.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de esta Ley ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

A los efectos de determinar la cuota líquida mínima a la que se refiere el primer párrafo de este apartado, el porcentaje señalado en el mismo será el 10 por ciento en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15 por ciento según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de esta Ley, y el 18 por ciento si se trata de entidades que tributen al tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 29 de esta Ley.

En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

En las entidades de la Zona Especial Canaria, la base imponible positiva sobre la que se aplique el porcentaje al que se refiere este apartado no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial regulado en el artículo 43 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) En primer lugar, se minorará la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones que sean de aplicación, incluidas las reguladas en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y en el importe de la deducción prevista en el artículo 38 bis de esta Ley.

En segundo lugar, se aplicarán las deducciones por doble imposición reguladas en los artículos 31, 32, 100 y disposición transitoria vigésima tercera de esta Ley, respetando los límites que resulten de aplicación en cada caso.

En caso de que, como resultado de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, resulte una cuantía inferior a la cuota líquida mínima calculada según lo regulado en el apartado 1 de este artículo, esa cuantía tendrá, como excepción a lo dispuesto en ese apartado, la consideración de cuota líquida mínima.

b) En caso de que tras la minoración de las bonificaciones y deducciones a que se refieren la letra a) anterior resultara una cuantía superior al importe de la cuota líquida mínima calculada según lo regulado en el apartado 1 de este artículo, se aplicarán las restantes deducciones que resulten procedentes, con los límites aplicables en cada caso, hasta el importe de dicha cuota líquida mínima.

Las deducciones cuyo importe se determine con arreglo a lo dispuesto en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se aplicarán, respetando sus propios límites, aunque la cuota líquida resultante sea inferior a la mencionada cuota líquida mínima.

3. Las cantidades no deducidas por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrán deducirse en los períodos impositivos siguientes de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

3.       Tres. Se modifica el artículo 41, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 41. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Serán deducibles de la cuota líquida o, en su caso, de la cuota líquida mínima:

a) Las retenciones a cuenta.

 b) Los ingresos a cuenta. c) Los pagos fraccionados.

 Cuando dichos conceptos superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.

4.       Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 49, que queda redactado de la siguiente forma:

«Tendrá una bonificación del 40 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos del artículo anterior. La bonificación prevista en este apartado resultará incompatible, en relación con las rentas bonificadas, con la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de esta Ley.

NOTA: Hasta ahora era del 85 % por lo tanto se castiga la bonificación de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas que cumplan con el articulo 48 de la LIS.

5.       Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 71, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La cuota íntegra del grupo fiscal se minorará en el importe de las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de esta Ley, así como cualquier otra deducción que pudiera resultar de aplicación, dando lugar a la cuota líquida del mismo que, en ningún caso, podrá ser negativa. Los requisitos establecidos para la aplicación de las mencionadas deducciones y bonificaciones se referirán al grupo fiscal.»

Vamos a resumir todo lo expuesto, de una forma didáctica:

1.       Cálculo de la cuota líquida:

Base imponible

x Tipo de gravamen.

(-) Bonificaciones

(-) Deducciones

Cuota líquida.

Nota: La Base imponible será después de la minoración de la reserva de capitalización en su caso.

2.       La cuota líquida no podrá ser inferior a la cuota líquida mínima, calculada del siguiente modo:

  •  

Base imponible previa

(±) Reserva de nivelación (Entidades de dimensión reducida)

(-) Reserva por Inversiones del artículo 27 de la Ley 29/1994, de 6 de julio, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en su caso)

BASE IMPONIBLE

x Tipo de gravamen mínimo

CUOTA LIQUIDA MINIMA.


NOTA: Obsérvese que tanto la minoración por reserva de nivelación como la reserva por inversiones en Canarias no se ven afectadas por la aplicación de la cuota líquida mínima.

En el caso de cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por ciento a la cuota íntegra calculada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

3.       Tipo de gravamen mínimo:

Contribuyente

Tipo de gravamen mínimo

contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al  menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se  inicie el período impositivo

15%

Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal con independencia de su importe  neto de la cifra de negocios,

15 %

contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen previstos en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de esta Ley ni a las entidades de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

No aplica

contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se  inicie el período impositivo

No aplica

entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15 por ciento según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 29 de esta Ley

10 %

entidades de crédito, así como las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos

18 %

 

En el caso de que cuota líquida sea mayor a CUOTA LIQUIDA MINIMA, se aplicará las restantes deducciones, con los limites aplicables en cada caso, hasta el importe de la CUOTA LIQUIDA MINIMA.

 Se produce cuando la cuota líquida (después de deducir las deducciones arts. 31. 32, 100 y DT 23ª y las del REF Canario sea superior a la cuota líquida mínima es cuando se siguen restando las deducciones por incentivos hasta llegar a la cuota mínima y, si es inferior a la cuota líquida mínima, ya no se aplican más deducciones y el importe se considera cuota mínima.

En cualquier caso, la deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Serán deducibles de la cuota líquida o, en su caso, de la cuota líquida mínima.

Veamos un caso práctico.

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