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viernes, 8 de abril de 2022

La Universidad de Valencia impartirá la 8ª edición del Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración y planes de viabilidad. Online. Abierta matricula. Homologado por el ICAC como formación necesaria para el acceso al ROAC.



El próximo curso 2022/2023 la Universidad de Valencia impartirá la quinta edición del certificado online sobre técnicas de valoración y planes de viabilidad.


“Título homologado por el ICAC como curso de formación teórica de acceso al examen del ROAC para auditores a los que se refiere el art. 9 del Reglamento de la Ley de Auditoría (Real Decreto 2/2021 de 30 de enero de 2021), 1.3.3. Técnicas valoración de empresas y confección de planes de viabilidad, según la Resolución de 26 de julio de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen las características y condiciones que deben reunir los programas de enseñanza teórica para su homologación.

Puede verse en: https://www.icac.gob.es/programasensenanzateorica/cursoshomologados

Esta materia es necesaria para poder presentarse a las pruebas de acceso al ROAC, por lo que la Universidad de Valencia la ofrece desde hace varios años para aquellas personas que no la han cursado en sus titulaciones de origen.

Es un título propio de la Universidad de Valencia y no tienen la condición de dispensar de la primera fase del examen de acceso al ROAC


La metodología online permite trasladar la experiencia formativa al AULA VIRTUAL de ADEIT, donde el alumnado y el profesorado podrán adquirir e intercambiar conocimientos independientemente del momento y del lugar donde se encuentren. El Aula Virtual se constituye como un entorno de encuentro, intercambio y aprendizaje dinámico.

Los participantes disponen de una clave personalizada que permite el acceso al curso desde cualquier ordenador conectado a internet y desde cualquier navegador web y sistema operativo.


El programa es el siguiente:

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martes, 5 de abril de 2022

Caso práctico sobre tratamiento contable de la bonificación en el combustible.

 


He realizado un caso práctico sobre tratamiento contable de la bonificación en el combustible. para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 329 de 5 de abril de 2022.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, contempla entre diversas medidas para mitigar los efectos de la guerra de Ucrania. Entre ellas, una bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos, que se regulan en CAPÍTULO VI de la norma (artículos 15 a 20).

En el artículo 15, “Se aprueba una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, en los términos establecidos en este capítulo.

2. Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran los productos a que se refiere el apartado 3, siempre que los adquieran, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación.

Como resumen, el procedimiento será el siguiente:

1.       Es una medida temporal de tres meses que se aplicará desde el 1 de abril y 30 de junio de 2022.

2.       El colaborador (gasolineras) realizan un descuento de 0,20 euros por litro de combustible que se aplicará sobre el precio de venta al público, que debe constar por separado en la factura o ticket correspondiente.

3.       El colaborador presentará mensualmente, en los primeros 15 días naturales de los meses de mayo, junio y julio de 2022, ante la Administración competente una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior.

4.       No obstante, es contempla en la norma la realización de un anticipo por parte de la AEAT. Para ello, el colaborador podrá solicitar a la Administración competente, con anterioridad al 15 de abril de 2022, un anticipo a cuenta, por el importe máximo de la bonificación que ascenderá al 90% del volumen medio mensual de productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por dicho colaborador en el ejercicio 2021, con un máximo de 2.000.000 euros y un mínimo de 1.000 euros.

Contabilidad desde el punto de vista del colaborador (gasolineras):

El problema se puede plantear en que las gasolineras que quieran solicitar el anticipo, como la norma se aplica a partir del 1 de abril de 2022, tiene que soportar por adelantado la carga del descuento hasta que la AEAT, con posterioridad al 15 de abril de 2022 conceda el anticipo.

Contabilidad, desde el punto de vista de la empresa que se beneficia de la bonificación.

La consulta 1 del BOICAC 122, sobre tratamiento contable de los costes a asumir por las empresas en los ERTEs consecuencia del COVID 19. Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, indicaba que la bonificación en la Seguridad Social para los trabajadores en ERTE se podría contabilizar como una subvención (NRVª 18), como una subvención de explotación. Aunque en la consulta la bonificación era en la Seguridad Social, en nuestra opinión, por similitud se debería aplicar el mismo criterio, de modo que en la cuenta de pérdidas y ganancias no se compensasen gastos por suministro de combustible con la subvención concedida.

No obstante, también se indica en la citada consulta que en el caso de que su importe no fuera significativo, en aplicación del principio de importancia relativa, podría minorarse directamente el gasto correspondiente.

Hemos realizado dos casos prácticos que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad y repercusiones fiscales de Entidades no Lucrativas. Día 7 de abril de 2022. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores de cuentas del ROAC.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/enl/

- Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 3 de mayo de 2022. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores de cuentas del ROAC. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/

 

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jueves, 31 de marzo de 2022

Jornada de actualización sobre desarrollo practico de las últimas consultas del ICAC sobre contabilidad.

 


Organizado por el Col.legi d´Economistes de Catalunya, el próximo día 21 de abril el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión webinar sobre Jornada de actualización sobre desarrollo practico de las últimas consultas del ICAC sobre contabilidad.

Con este webinar se pretende poner al día al auditor de cuentas, al profesional de la contabilidad, a los asesores fiscales y contables y a cualquier interesado en la contabilidad sobre la normativa contable y las consultas más relevantes publicadas por el ICAC durante 2020 y 2021 desde un punto de vista eminentemente práctico.

PROGRAMA:

Se pretende poder actualizarnos sobre los problemas actuales y retos que se le plantean a la contabilidad y que han sido tratados en distintas consultas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Nosotros las explicaremos con cuadros sinópticos y casos prácticos.

Se desarrollarán las consultas del ICAC sobre contabilidad, más interesante publicadas en:

-          Desarrollo de las consultas publicadas por el ICAC en:

o   BOICAC 128 diciembre de 2021.

o   BOICAC 127. Septiembre de 2021.

o   BOICAC. 126 Junio 2021.

o   BOICAC 125. Marzo 2021.

o   BOICAC 124. Enero 2021.

o   BOICAC 123. Septiembre 2020.

o   BOICAC 122. Junio 2020.

o   BOICAC 121. MAYO 2020.

Más información en:

https://coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=15334&Idioma=ca-ES

Os esperamos. Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. Diploma en Auditoría de Cuentas Online - Universitat de València - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online.

-        Área de Dirección y Gestión Empresarial | Universitat de Valencia - ADEIT (adeituv.es)

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 3 de mayo de 2022. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores de cuentas del ROAC. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/

 

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martes, 29 de marzo de 2022

Se han publicado para su consulta pública los proyectos de los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales.

 


El Ministerio de Justicia ha publicado para su consulta los proyectos de los modelos de Cuentas Anuales para su presentación en el Registro Mercantil.

Se puede ver en: https://www.mjusticia.gob.es/es/areas-tematicas/actividad-legislativa/normativa/participacion-publica-proyectos-normativos/proyectos-real-decreto

Se pueden ver los siguientes modelos:

·       Proyecto de Orden por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Proyecto de Orden por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. ​​​ ​

Memoria del Análisis de Impacto Normativo.​​​

Abreviado (castellanocatalángallegoeuskera y valenciano).

Normal(castellanocatalángallegoeuskera y valenciano).

Pymes(castellanocatalángallegoeuskera y valenciano).

Anexo II_Test INDIV 2021.

Anexo III_Test INDIV 2021.

​​​

·       Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación​
Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación​ ​​​ ​

Memoria del Análisis de Impacto Normativo.​​​

Modelos de cuentas consolidadas (castellanocatalángallegoeuskera y valenciano).

Anexo II_Test CONS 2021.

Anexo III_Test CONS 2021.

 

Los modelos no son definitivos.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad y repercusiones fiscales de Entidades no Lucrativas. Día 7 de abril de 2022. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores de cuentas del ROAC.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/enl/

- Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 3 de mayo de 2022. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores de cuentas del ROAC. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/

 

 

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viernes, 25 de marzo de 2022

Hoy se ha iniciado una nueva edición del Curso Superior de Expertos Contables REC

 


Hoy 25 de marzo de 2022 se ha iniciado una nueva edición del Curso Superior de Expertos Contables del REC.

Se ha contado con la presencia del Director Ejecutivo Economistas Contables EC: D. Marcos Antón Renart y por el Secretario Técnico Economistas Contables EC: D. Jorge Capeáns

El profesor Gregorio Labatut Serer ha impartido la primera sesión con el tema Fusiones, escisiones, absorciones para Expertos Contables. Introducción.

Ha contado aproximadamente con 100 participantes.

Más información sobre el curso superior en: https://ec.economistas.es/curso-superior-del-experto-contable/

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia y miembro del Consejo Asesor, Consejo Directivo y del Comité Técnico de EC.

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Hemos publicado la 6ª Edición del libro casos prácticos del PGC y PGC Pymes y sus implicaciones fiscales, totalmente actualizada.

 


Efectivamente, Antonio Martínez y un servidor, hemos actualizado totalmente el libro casos prácticos del PGC y PGC Pymes y sus implicaciones fiscales, publicando la 6ª edución por Wolters Kluwer.

Contiene 448 casos prácticos (repartidos en 16 capítulos) sobre el tratamiento fiscal-contable de las operaciones mercantiles. Todos ellos ampliamente comentados y fundamentados a partir de la doctrina administrativa derivada de las consultas del ICAC.

La 6ª edición incorpora importantes novedades respecto de la anterior:

1. Se han actualizado los contenidos en relación con las modificaciones que en el PGC PYMES introdujo el RD 602/2016, referenciando en cada capítulo las consultas del ICAC relativas a la problemática analizada, así como casos prácticos que emulan situaciones reales de aquellas consultas (último BOICAC n.º 128 de diciembre de 2021).

2. Se adapta la obra a la última modificación en el PGC (RD 1/2021, de 12 de enero), para los ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2021, y cuyas principales modificaciones se producen en la clasificación y valoración de los instrumentos financieros (NRV 9ª) y en los nuevos criterios para el reconocimiento de los ingresos por ventas de bienes y prestaciones de servicios (NRV 14ª).

3. Se han añadido casos prácticos en todos los capítulos. En total, 448 casos ampliamente comentados tanto contablemente como sus implicaciones fiscales.

4. Se ha reestructurado el capítulo 9, en atención al RD 1/2021 antes citado por el que se modifica la NRV 14ª y por la aprobación de la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021, dictada en desarrollo de la referida NRV 14ª del PGC.

5. Se trata de forma pormenorizada, al régimen fiscal de las operaciones entre partes vinculadas el cual se desarrolla de forma independiente en el capítulo 14 del manual. En el mismo se hace un análisis mediante casos prácticos y ejemplos de las obligaciones específicas de documentación entre personas o entidades vinculadas y de la obligación de declaración de las mismas en el modelo 232.

6. Se ha incluido un nuevo capítulo, el 15, en el que se analiza mediante casos prácticos la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, que regula los aspectos contables de las operaciones societarias.

Más información y adquisición del libro en: https://tienda.wolterskluwer.es/p/casos-practicos-del-pgc-y-pgc-pymes-y-sus-implicaciones-fiscales-6-edicion?utm_medium=email&utm_source=WKES_BOO_BOO_Casos-pract-pgc-pgcpymes-0322-EM1_%2F00712&utm_campaign=WKES_BOO_BOO_Casos-pract-pgc-pgcpymes-0322_TFM_%2F00712&utm_source_system=Eloqua&utm_econtactid=

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad y repercusiones fiscales de Entidades no Lucrativas. Día 7 de abril de 2022. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores de cuentas del ROAC.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/enl/

- Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 3 de mayo de 2022. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores de cuentas del ROAC. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/valoracion-empresas/

 

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miércoles, 23 de marzo de 2022

Caso práctico sobre subvención de capital para financiar un bien del inmovilizado amortizable, cuya concesión se produce después de su adquisición.

 




He realizado un caso práctico sobre subvención de capital para financiar un bien del inmovilizado amortizable, cuya concesión se produce después de su adquisición, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 327 de 22 de marzo de 2022.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En este caso nos vamos a dedicar a tratar aquellos casos en los que se solicita una subvención de capital para la adquisición de un activo amortizable, pero cuya concesión se realiza una vez adquirido el inmovilizado y habiéndose practicado ya amortizaciones sobre el mismo en ejercicios anteriores.

En primer lugar, tenemos que hacer referencia a la Norma de Registro y Valoración NRV 18ª del PGC Subvenciones, donaciones y legados recibidos, indica en el apartado “1.3. Criterios de imputación a resultados que: A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:

………

c) Cuando se concedan para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos:

– Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.”

El problema se centra en el caso de que la comunicación de la concesión de la subvención se realiza en un ejercicio posterior de su puesta en condiciones de funcionamiento, y ya se ha practicado amortización sobre el mismo, ¿Qué tratamiento tiene la parte de la subvención que corresponde a ese ejercicio anterior?

En principio, se nos ocurre que pueden existir tres soluciones para el reconocimiento en de los ingresos por la subvención correspondiente al ejercicio anterior y cuyo gasto por amortización ya se ha realizado en dicho ejercicio:

1.       Considerarlo como un ingreso de ejercicios anteriores y registrar este ejercicio el abono a cuentas de reservas.

2.       Imputar en este ejercicio la totalidad del ingreso que corresponde al ejercicio anterior con abono a un resultado excepcional.

3.       Repartir la imputación al resultado de la parte que corresponde al ejercicio anterior, durante el resto de vida útil del activo.

Para su análisis creemos que tenemos que hacer referencia a la NRV 22.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.

En esta norma, se define como un error como “……..se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas”. Tras esta definición de errores, no creemos que el caso tratado encaje en la definición de error.

Se define como cambio de criterio, “Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información”. Tampoco pensamos que el caso tratado se pueda catalogar como un cambio de criterio o de política contable.

Finalmente, se entiende por cambio en las estimaciones, “….se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos”.

Creemos que el caso expuesto, podría encajar en la definición de un “cambio en las estimaciones”, ya que se trata de un ajuste producido como consecuencia de la obtención de información adicional o de nuevos hechos acaecidos sobre una solicitud de subvención ya existente previamente. Por lo tanto, su efecto se debería registrar como un ingreso en el ejercicio en el que se tiene esa mayor información.

Para reafirmar esta opinión, podemos ver también la consulta núm. 10 publicada en el BOICAC 40 de diciembre de 1999. Esta consulta trata sobre la forma de registro contable de una subvención de capital recibida para financiar un bien del inmovilizado, cuya concesión se produce después de la celebración del citado contrato.

Para poner de manifiesto estos problemas, nosotros aquí hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad y repercusiones fiscales de Entidades no Lucrativas. Día 7 de abril de 2022. Homologado con 4 horas de formación en otras materias. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/enl/

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sábado, 19 de marzo de 2022

Fusiones, escisiones, absorciones para Expertos Contables. Introducción.

 


Organizado por Economistas Contables (EC) del Consejo General de Economistas de España y dentro del Curso Superior de Expertos Contables del REC, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá el próximo día 25 de marzo una sesión sobre Fusiones, escisiones, absorciones para Expertos Contables. Introducción.

En esta sesión se desarrollará la siguiente materia:

  1. Marco normativo mercantil, laboral y fiscal aplicable.
  2. Ley de defensa de la competencia.
  3. Tipos de operaciones de fusión y de escisión. Clasificación mercantil y contable.
  4. Cesión global de activos.
  5. Aportaciones no dinerarias.
  6. Análisis de la operación en caso de fusión.
  7. Análisis de la operación en el caso de escisión.
  8. Obtención de información y planificación del trabajo.
  9. La fusión y escisión en legislación mercantil. Procedimiento.
  10. Ecuación de canje.
  11. Efectos contables del canje en el socio (sociedad)

12.   Valoración de las sociedades intervinientes necesaria para establecer la ecuación de canje.

Más información en: https://ec.economistas.es/curso-superior-del-experto-contable/

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad y repercusiones fiscales de Entidades no Lucrativas. Día 7 de abril de 2022. Homologado con 4 horas de formación en otras materias. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/enl/

 

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El TEAC cambia de criterio y admite la compensación de BIN´s si la declaración se realiza extemporáneamente.

 


Ya era hora, tras la Sentencia del Tribunal Supremo sobre Compensación de BIN´s en el Impuesto sobre sociedades, el TEAC rectifica, cambia de criterio y admite la posibilidad de aplicar el mecanismo de compensación de bases imponibles negativas cuando la autoliquidación se presenta extemporáneamente.

Se puede ver en la Resolución del TEAC  00/08725/2021/00/00 de fecha 25 de febrero de 2022, en la que resuelve “En aplicación del criterio fijado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-11-2021, rec. 4464/2020, este Tribunal Central modifica el criterio que venía manteniendo y asume el criterio jurisprudencia en el sentido de considerar que  la compensación de las BIN´s de ejercicios anteriores a la hora de autoliquidar el IS es un verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y como tal no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a través de la presentación de una declaración del IS extemporánea. CAMBIO DE CRITERIO”.

Mucho se ha tenido que luchar, pero finalmente se ha conseguido.

Saludos

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad y repercusiones fiscales de Entidades no Lucrativas. Día 7 de abril de 2022. Homologado con 4 horas de formación en otras materias. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/enl/

 

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miércoles, 16 de marzo de 2022

Aplicación práctica de un plan de viabilidad con hoja de cálculo

 


Organizado por el Colegio de Economistas del País Vasco Ekonomistak el próximo día 22 de marzo de 2022 el profesor Gregorio Labatut Serer inpartira un webinar sobre Aplicación práctica de un plan de viabilidad con hoja de cálculo

El objetivo de este curso se centra en proporcionar los conocimientos necesarios para elaborar y analizar un plan de viabilidad, teniendo en cuenta los elementos económico-financieros que se deben incluir, así como la técnica y el procedimiento para desarrollar este plan.

El plan de viabilidad es un documento esencial para que un emprendedor, o cualquier empresario en general, puedan justificar la generación de caja necesaria para enfrentarse a la devolución de la deuda que en su momento financió las inversiones empresariales.

Durante la sesión se desarrollará todas las partes del plan de viabilidad, poniendo énfasis con un desarrollo práctico en el plan económico financiero.

Tanto desde la perspectiva del inicio de la empresa, crecimiento posterior, como de su continuidad, la elaboración de un plan de viabilidad resulta muy recomendable para incrementar las posibilidades de éxito de un negocio.

Al mismo tiempo, es importante que cualquier profesional externo a la empresa sea capaz de interpretar la información ofrecida en el plan de viabilidad, con la finalidad de comprobar si dicha información tiene posibilidades reales de producirse en un futuro.

Desde esta doble óptica, el curso se dirige tanto a los empresarios y gestores de la empresa, como a asesores, financiadores y a auditores de cuentas para que puedan trasladar la formación adquirida a su práctica profesional.

 

Programa

El programa de la jornada es el que se detalla a continuación:

  1. Definición de plan de viabilidad.
  2. Referencia especial a empresa en concurso.
  3. Aplicación práctica de un plan de viabilidad mediante hoja de cálculo.
    1. Descripción de la idea de negocio.
    2. Perfil del equipo gestor.
    3. Forma jurídica del negocio.
    4. Perfil del consumidor.
    5. Plan de marketing.
    6. Plan de producción.
    7. Plan económico financiero. Se descompone en dos partes: Plan de inversión y plan de financiación.
    8. Plan de explotación.
    9. Estado de previsión de tesorería.
    10. Análisis mediante ratios.
    11. Conclusiones.

Más información en:

https://www.ekonomistak.eus/Eventos/Ficha.aspx?IdMenu=194180de-d6ff-49f2-9469-f474f7cfc426&Cod=9740bb3c-d7a6-4e78-995f-e9d696621588&Idioma=es-ES

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad y repercusiones fiscales de Entidades no Lucrativas. Día 7 de abril de 2022. Homologado con 4 horas de formación en otras materias. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/enl/

 

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martes, 15 de marzo de 2022

Caso práctico sobre reconocimiento de ingreso a lo largo del tiempo o en un momento dado. Caso de ventas de instalaciones técnicas.

 


He realizado un caso práctico sobre sobre reconocimiento de ingreso a lo largo del tiempo o en un momento dado. Caso de ventas de instalaciones técnicas, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 326 de 15 de marzo de 2022.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Sabemos que a partir del 1 de enero de 2021 se ha producido la reforma contable mediante la aplicación, fundamentalmente, de dos normas:

- Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. (en adelante el Real Decreto).

- Resolución del 10 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios. (en adelante la RICAC)

También sabemos que ambas normas afectan principalmente al PGC, y sobre todo a dos normas de registro y valoración de dicho Plan, Norma de Registro y Valoración 9ª Instrumentos financieros, y Norma de Registro y Valoración 14ª Reconocimiento de ingresos, adaptándolas a los criterios de la Normativa Internacional NIIF 9 Instrumentos Financieros y NIIF 15 Ingresos ordinarios procedentes de contratos con clientes.

En este artículo nos vamos a plantear el caso de reconocimiento de ingresos y concretamente cuando se pueden reconocer en un momento dado o a lo largo del tiempo en el caso de ventas de instalaciones.

Como hemos comentado en otras ocasiones, la RICAC nos ofrece un marco conceptual único para el reconocimiento de los ingresos. En este sentido, entre las diferencias existente con la normativa anterior, en el caso que nos ocupa existe una diferencia que a nuestro entender es importante, ya que la normativa anterior se distinguía el reconocimiento de ingresos de forma separada en el caso de ventas de productos y en el caso de prestaciones de servicios, de tal modo que el método del grado de avance solamente se contemplaba para los ingresos por prestaciones de servicios y no para la venta de productos cuyos ingresos se devengarán con la transmisión del control sobre los activos.

Esto es una diferencia importante, puesto que la RICAC sobre reconocimiento de ingresos contempla un único modelo para el reconocimiento de ingreso, bien sea por ventas de productos o por prestaciones de servicios, de modo que no existen dos criterios diferenciados.

Se introduce un marco conceptual para el reconocimiento de ingresos que afecta tanto a ventas de productos como prestaciones de servicios. No existe normativa distinta. Por lo que se aplicara el reconocimiento de los ingresos a lo largo del tiempo según el grado de avance en función del porcentaje de realización de la actividad, si se cumple algunos de los tres criterios establecidos en el artículo 9 de la RICAC.

 

Para poner de manifiesto estos problemas, nosotros aquí hemos realizado una aplicación práctica que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad y repercusiones fiscales de Entidades no Lucrativas. Día 7 de abril de 2022. Homologado con 4 horas de formación en otras materias. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/enl/

 

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domingo, 13 de marzo de 2022

Menciones específicas a tener en cuenta en la confección de las Cuentas Anuales 2021. Menciones derivadas de la aplicación de las Resoluciones del ICAC

 


Organizado por Primera Lectura Ediciones, el próximo día 21 de marzo de 2022 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Menciones específicas a tener en cuenta en la confección de las Cuentas Anuales 2021.

Durante la sesión se abordarán los contenidos en la memoria normal impuestos por distintas Resoluciones del ICAC, como:

·       RICAC-Ingresos 10-02-2021

·       RICAC Criterios de presentación de instrumentos financieros y otros aspectos de contabilidad de sociedades 11-03-19

·       RICAC información en Memoria Pago Medio a Proveedores 29-01-2016

·       RICAC Coste de producción 14-04-2015

·       RICAC Aplicación del Pº de empresa en funcionamiento 18-10-2013

·       RICAC Deterioro de valor de los activos 18-09-2013  Y RD 602-2016)

·       RICAC Intangible 28-05-2013

·       RICAC Inmovilizado material e Inversiones inmobiliarias 01-03-2013

Más información en: https://primeralecturaediciones.com/cursos/programa-curso-menciones-especificas-a-tener-en-cuenta-en-la-confeccion-de-las-cuentas-anuales-2021/

Os esperamos.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.