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viernes, 16 de diciembre de 2022

Caso práctico sobre el cálculo del Importe Neto de la Cifra de Negocios INCN

 


He realizado un caso práctico sobre el cálculo del Importe Neto de la Cifra de Negocios INCN, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 360 de 13 de diciembre de 2022.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

El importe neto de la cifra de negocios INCN ha sido regulada por el artículo 34 de la Resolución de 10 de febrero de 2021 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios, y también mediante la consulta número 2 del BOICAC número 126/junio 2021, sobre los componentes de la cifra de negocios.

Determinar el INCN es importante tanto desde el punto de vista contable como fiscal.

Hay que decir que el INCN es un concepto puramente contable, y desde el punto de vista contable existe muchas cuestiones que se determinan en función del INCN, como por ejemplo la aplicación del PGC Pymes, confección de la memoria y el balance abreviado, confeccionar la Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada, y la propia obligación de auditar de las compañías.

No obstante, desde el punto de vista fiscal también existen innumerables casos que se hace referencia al concepto contable del INCN, como por ejemplo la aplicación del régimen especial de Empresas de Reducida Dimensión (artículo 101 de la LIS), determinación de la forma de cálculo del pago fraccionado (artículo 40 LIS), límite de aplicación de las deducciones I+D (art 39.2. LIS), tributación mínima (art 30.bis LIS), limitación a la compensación de bases imponibles negativas, limitación de los gastos deducibles en concepto de atenciones a clientes (art. 15.e LIS), etc.

Por lo tanto, existen muchos casos en los que la legislación fiscal se apoya en el concepto contable de INCN. Todo esto justifica que nos detengamos en su cálculo.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 17 de enero de 2023. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/

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lunes, 12 de diciembre de 2022

Cierre contable de 2022

 


Organizado por el Colegio de Economistas de Aragón, el próximo día 13 de enero el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un curso sobre el cierre contable de 2022.

El cierre contable tiene importantes repercusiones fiscales, por lo que en 2022 es de aplicación los criterios de la modificación del PGC del año pasado (principalmente el reconocimiento de ingresos), y además todas las operaciones que habitualmente se tienen que producir para su realización y las importantes repercusiones fiscales que las mismas pueden tener. También hay que tener en cuenta la aplicación de la tributación mínima en el cierre de 2022.

Además, hay que tener en cuenta que el impuesto sobre sociedades es un gasto más del ejercicio, que habrá que calcular correctamente y contabilizar para un adecuado cierre contable.

 

Con este curso se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones desde la óptica contable contenidas en el PGC y las Resoluciones del ICAC, pero desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al responsable financiero y también al auditor de cuentas en la confección y verificación de las Cuentas Anuales de 2022. También se tendrán en cuenta los efectos se arrastran en las cuentas anuales desde la reforma contable de 2021.

 

Además, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado respecto a esta materia.

 

Los asistentes podrán tener toda la información sobre las últimas novedades sobre las normas contables, PGC, resoluciones y consultas del ICAC, etc, necesarias para efectuar correctamente el cierre contable de 2022, y además tener en cuenta las repercusiones fiscales que éstas pueden tener, para realizar un cálculo correcto del Impuesto sobre sociedades, ya que este forma parte de los gastos del ejercicio, por lo que su cálculo correcto y registro contable es importante.

 

PROGRAMA

 

1.       Obligaciones contables cierre 2022. Plazos formulación y aprobación, sociedades inactivas. Responsabilidad de los administradores y delito contable.

2.       Reformulación de Cuentas Anuales.

3.       Operaciones principales del cierre 2022: Tesorería, partidas en moneda extranjera, inventarios, corte operaciones, inmovilizado, subvenciones, arrendamientos, regularizaciones, reclasificaciones, determinación del resultado antes de impuestos, arrendamientos, amortizaciones, deterioros, etc.

4.       Operaciones más problemáticas con posibles repercusiones fiscales: Hechos posteriores, deterioros, amortizaciones, periodificación de ingresos y gastos, gastos e ingresos de ejercicios anteriores, estimaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes con socios y administradores y subvenciones de los socios y tratamiento de operaciones con empresas del grupo.

5.       Registro contable del impuesto sobre sociedades: Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad, permanentes y temporarias, activos y pasivos por impuestos diferidos y Limitación al reconocimiento de activos por impuestos diferidos. Reconocimiento de bases imponibles negativas.

6.       Consultas del ICAC más interesantes para el cierre 2022 con transcendencia fiscal, reconocimiento de ingresos, inclusión del periodo medio de pago, etc.

7.       La Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.:

8.       Reconocimiento de activos por impuestos diferidos.

a.       Valoración.

b.       Tributación mínima. Efectos contables.

9.       Registro contable de la nueva deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas.

10.    Cambios producidos por la Ley de Presupuestos de 2023, con transcendencia fiscal.

Más información: Cierre contable 2022 (PRESENCIAL) | Colegio de Economistas de Aragón (economistasaragon.org)

Os esperamos, un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 17 de Enero de 2023. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/,

sábado, 10 de diciembre de 2022

Cierre contable y fiscal de 2022

 


Organizado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el próximo día 15 de diciembre el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre el Cierre contable y fiscal de 2022.

Para realizar correctamente el cierre fiscal 2022 es necesario formalizar previamente el cierre contable. Por lo que hay que tener un conocimiento profundo tanto de las operaciones habituales del cierre, como todas aquellas novedades que ha ido publicado el ICAC a lo largo de este ejercicio.

Para el tratamiento contable de los contenidos de la normativa fiscal, el cierre contable de 2022 se tiene que realizar según el contenido de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. También desde el punto de vista fiscal hay que aplicar la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades).

En el curso se presentarán mediante casos prácticos las novedades que se introdujeron tanto la normativa contable como la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades, que requiere cambios en la forma de registro de algunas operaciones.

Se analizarán los cambios introducidos en 2022 fiscalmente como por ejemplo la aplicación de la tributación mínima en el impuesto sobre sociedades.

Se realizará un análisis exhaustivo de todas las operaciones que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2022, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2022.

Hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.

También, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado en el ejercicio 2021 y 2022 respecto a esta materia.

De este modo, en la jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el auditor de cuentas debe ser conocedor de las mismas para efectuar correctamente la auditoría del ejercicio 2022.

También se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, limitación de la exención por dividendos y plusvalías de inversiones financieras, límites para las deducciones de la cuota, no deducibilidad de deterioros, el caso de los deterioros de inversiones financieras cualificadas, etc,

Finalmente, también se tratará el registro contable de la nueva deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas, por parte del inversor.

El programa de la jornada será:

1.                  Obligaciones contables cierre 2022. Plazos formulación y aprobación, sociedades inactivas. Responsabilidad de los administradores y delito contable.

2.                  Operaciones principales del cierre 2022: Tesorería, partidas en moneda extranjera, inventarios, corte operaciones, inmovilizado, subvenciones, arrendamientos, regularizaciones, reclasificaciones, determinación del resultado antes de impuestos, arrendamientos, amortizaciones, deterioros, etc.

3.                  Operaciones más problemáticas con posibles repercusiones fiscales: Hechos posteriores, deterioros, amortizaciones, periodificación de ingresos y gastos, gastos e ingresos de ejercicios anteriores, estimaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes con socios y administradores y subvenciones de los socios y tratamiento de operaciones con empresas del grupo.

4.                  Registro contable del impuesto sobre sociedades: Diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad, permanentes y temporarias, activos y pasivos por impuestos diferidos y Limitación al reconocimiento de activos por impuestos diferidos. Reconocimiento de bases imponibles negativas.

5.                  La Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.:

-          Reconocimiento de activos por impuestos diferidos.

-          Valoración.

-          Problemática de la Reserva de capitalización.

-          Problemática de la Reserva de nivelación.

-          Limitación de la exención por dividendos y plusvalías de inversiones financieras.

-          Etc

6.                  Análisis practico de los gastos no fiscalmente deducibles. Novedades en materia de deducibilidad de determinados gastos según sentencia del TS.

7.                  Compensación de bases imponibles negativas.

8.                  Tributación mínima. Efectos contables.

9.                  registro contable de la nueva deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas.

10.               Estudio del régimen de las entidades de reducida dimensión: La reserva de nivelación de bases imponibles negativas.

11.               Cambios previstos por la Ley de Presupuestos de 2023 para el próximo ejercicio

Más información en: https://www.escueladeauditoria.es/formacion-profesional-continuada?fechainicio=20221215&fechafin=20221215&inicio=0

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

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Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 17 de Enero de 2023. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/

 

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jueves, 8 de diciembre de 2022

El Consejo General de Economistas (CGE) ha publicado hoy la Nota de Aviso nº 17 del Comité de Sostenibilidad y Resiliencia del CGE.

 


Se pude ver aquí: https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=pfbid05LMY3Pmf5qu4paC8iTVujYmnKkERYrEwMPJHmGwF1rvHrEzqRHbGviBuc365ZqcZl&id=100012073632089


el enlace directo a los videos: http://bit.ly/3W1Lqsn 

 https://www.youtube.com/playlist?list=PLKVQMqXs6_CU5K0XQmMNzNSjHi6RM0Jsv

Muy muy interesante y recomendable su visionado.

Seguro que nos es muy útil.

Saludos.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

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-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

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Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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miércoles, 7 de diciembre de 2022

El REA solicita que se retire una enmienda de los Presupuestos Generales del Estado 2023 que permiten auditar a una empresa durante 20 años.

 


Evidentemente esto compromete la tan necesaria independencia del auditor en su labor. Actualmente las EIP (Empresas de interés público) podrían ser auditadas únicamente por la misma firma de auditoría durante un máximo 10 años.

Podemos leer en https://economistas.es/wp-content/uploads/2022/12/w-6cinc1.pdf

Lo siguiente (cita textual):

“El Registro de Economistas Auditores (REA) solicitó ayer la retirada en el Sena[1]do de la enmienda transaccional que abre la puerta a extender más allá de 10 años el periodo de contratación de las firmas auditoras con un mismo cliente.

En su opinión, se trata de una iniciativa que “compromete la independencia y fomenta la concentración en el sector”.

Podemos seguir leyendo (cita textual):

“En concreto, la propuesta va dirigida a modificar el artículo 40.1 de la Ley de Auditoría de Cuentas para dar la posibilidad de ampliar el tiempo máximo de contratación de los auditores de entidades de interés público (EIP) mediante dos vías: 14 años más, siempre que la auditoría sea realizada por dos firmas; o 10 años más si se hace una convocatoria pública de ofertas. De este modo, se derogaría el límite establecido con la entrada en vigor de dicha norma en 2016. En relación a esta segunda posibilidad, el texto de la enmienda señala que se trata de una opción que se recoge en el Reglamento de la Unión Europea sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las EIP. No obstante, el REA precisa que dicha alternativa en verdad “no ha sido tomada en consideración por la mitad de los países de la UE, entre los que se encuentran Alemania, Italia y Países Bajos”.

Espero vuestras opiniones al respecto.

Pero la polémica está servida. ¿es conveniente perpetuarse en la realización de la auditoría de una misma empresa?, ¿o es mejor la rotación? ¿la rotación favorece la independencia?

Un saludo para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 12 de diciembre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/

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Caso práctico sobre el cambio de estimación en el ejercicio de la opción de compra en un arrendamiento financiero. Consulta número 2 del BOICAC número 120/diciembre 2019.

 


He realizado un caso práctico sobre el cambio de estimación en el ejercicio de la opción de compra en un arrendamiento financiero, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 359 de 7 de diciembre de 2022.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Ante un contrato de arrendamiento con opción de compra, la Norma de Registro y Valoración NRV 8ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar del PGC, indica: “Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero, y se registrará según los términos establecidos en los apartados siguientes.

En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción…..

De tal modo que, desde el punto de vista del arrendatario en un contrato de arrendamiento con opción de compra en el que existan dudas razonables sobre su ejercicio en el momento inicial, el arrendamiento se registrará como un arrendamiento operativo como un gasto del ejercicio.

En el caso que vamos a plantear se produce la situación descrita anteriormente, pero posteriormente durante la duración del contrato de arrendamiento, el arrendatario cambia la estimación inicial que había hecho inicialmente sobre el ejercicio de la opción de compra.

¿Qué hacer ante esta situación?

Este hecho fue objeto de consulta al ICAC en la consulta número 2 del BOICAC 120/diciembre 2019, que trata sobre el cambio en la estimación sobre el ejercicio de una opción de compra en un contrato de arrendamiento. NRV 8ª.

Como resumen, podemos decir que según el ICAC, la clasificación del arrendamiento se hará al inicio del mismo y que el cambio en la estimación sobre el ejercicio de la opción de compra no dará lugar a una nueva clasificación del arrendamiento a efectos contables. De tal modo que, puede suceder:

1.     Que posteriormente, en algún momento el arrendador y el arrendatario acordaran cambiar las estipulaciones del contrato, salvo si el cambio fuera para renovarlo, de forma que esta modificación habría dado lugar a una clasificación diferente del acuerdo en el caso de que las condiciones se hubieran producido al inicio del arrendamiento. En este caso el contrato revisado se considerará un nuevo arrendamiento durante todo el plazo restante del contrato en los términos que se infieren de la aplicación analógica de la NRV 19ª. Arrendamientos.

2.     Que posteriormente, no se haya producido ningún cambio en las estipulaciones del contrato. En este caso, pude suceder:

a.     Que la calificación inicial se pueda considerar que hubo un error, puesto que el análisis que, si hizo en su día que requiere un conocimiento del fondo económico de todos los elementos de la operación en su conjunto, fuera erróneo. En ese caso, según la NRV 22ª Errores, cambio de criterio y cambios en las estimaciones. Se modificará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga información, debiendo incluirse todos los desgloses necesarios recogidos en la memoria.

b.     Que la calificación inicial no se pueda considerar que hubo un error. No se cambiará de criterio y se seguirá registrando como un arrendamiento operativo, de modo que las cantidades pagadas hasta ese momento durante la vigencia del contrato de arrendamiento desde la fecha en que se produjo el cambio en la estimación sobre el ejercicio de la opción de compra seguirán reconociéndose como gastos, sin que por lo tanto puedan calificarse como anticipos a cuenta relacionados con el previsible ejercicio de la opción de compra. Finalmente, la incorporación de los activos al patrimonio de la empresa se valorará inicialmente por su precio de adquisición que incluirá además del importe pagado en ejercicio de la opción de compra, todos los gastos adicionales y directamente relacionados con la adquisición. Información en la memoria.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

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Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 12 de diciembre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/

 

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sábado, 3 de diciembre de 2022

El Consejo General de Economistas pide que en 2022 tampoco se tengan en cuenta las pérdidas para la disolución obligatoria de sociedades.

 


Mediante el Real Decreto Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre se prorrogaron algunas medias que se tomaron el ejercicio 2020 con motivo de la pandemia, y que en vista de la persistencia de la crisis económica se consideró adecuiado por parte del Gobierno prorrogar también para 2021.

Entre ellas, la causa de disolución por pérdidas. De tal modo que el Articulo 363.1.e) TRLSC. Queda del modo siguiente «1. A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Si en el resultado del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente

Pues bien, ante la situación de gran inflación existente en 2022, motivada principalmente por el incremento de las materias primas, del incremento de los precios de la energía y la guerra de Ucrania, el Consejo General de Economistas ha solicitado (como el año anterior) al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que en el cierre de 2022 tampoco se computen las pérdidas existentes en las empresas en 2020, 2021 y 2022.

Puede verse en: https://economistas.es/cust_notas/29-de-noviembre-de-2022-los-economistas-solicitan-al-ministerio-de-asuntos-economicos-que-las-perdidas-del-ejercicio-2022-no-computen-a-los-efectos-de-la-causa-de-disolucion/

Esperaremos a ver que contestan, porque el cierre de 2022 es inminente.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Contabilidad de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 12 de diciembre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.  https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-de-las-reestructuraciones-empresariales-repercusiones-fiscales/

 

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.