Buscar este blog

viernes, 9 de junio de 2023

Aplicación Práctica de la Valoración de Empresas con Hoja de Cálculo.

 


Organizado por el Colegio de Economistas de la Región de Murcia, el próximo día 22 de junio de 2023, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre la aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo.

El objetivo del curso se fundamenta en el análisis de los diferentes modelos de valoración de empresas, desde los modelos tradicionales que parten de la información proporcionada por los estados financieros, hasta los que se basan en considerar a la empresa como una sucesión en el tiempo de proyectos de inversión y de financiación, con capacidad para generar flujos de tesorería cuya cuantía habrá que estimar, así como actualizarlos a una tasa apropiada al riesgo económico y financiero que soporta.

En el caso de aplicación de la metodología de descuento de flujos de tesorería, se pondrá especial hincapié en la planificación futura, el cálculo de la tasa de descuento, y la estimación de valor residual o valor de continuación. Todo ello, desde una perspectiva eminentemente práctica mediante hoja de cálculo.

La valoración de empresas resulta un procedimiento imprescindible en la transmisión de todo o parte de una empresa. Sin embargo, esta técnica también resulta muy útil en la determinación del valor en uso de una Unidad Generadora de Efectivo, con la finalidad de poder cuantificar los posibles deterioros de los activos.

Así mismo también resulta adecuado determinar el valor de la empresa en el caso del derecho de separación del socio regulado en el artículo 348 Bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

El curso se dirige a cualquier profesional interesado en la valoración de empresas como asesores de empresas, responsables financieros, asesores contables, auditores de cuentas, etc. para que puedan incorporar los conocimientos adquiridos a su práctica profesional.

 

Programa:

  1. Conceptos de valor y precio (valor contable versus valor de mercado, principios y fines de la valoración).
  2. Métodos de valoración basados en el balance, patrimoniales o analíticos.
  3. Métodos de valoración mixtos o compuestos.
  4. Métodos de valoración comparativos o por múltiplos.
  5. Métodos de valoración basados en el descuento de flujos de tesorería previstos.
  6. Casos prácticos con hoja de cálculo.
Os esperamos. Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

,

jueves, 8 de junio de 2023

Contabilización del impuesto sobre sociedades

 


Organizado por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de empresas, AECA, el próximo día 20 de junio de 2023, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre la contabilización del impuesto sobre sociedades

Una vez registradas todas las operaciones del ejercicio, la última operación que hay que registrar es el impuesto sobre sociedades devengado en el periodo.

Para ello, analizaremos antes del cierre contable aquellas operaciones que pueden tener transcendencia fiscal, para posteriormente centrarnos en las diferencias entre los criterios contables y fiscales de las operaciones más frecuentes, y el registro contable que debe producirse según la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, así como la NRV 13ª del PGC y la NRV 15ª del PGC Pymes.

Se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias temporarias en la contabilidad y cuando procede su reconocimiento contable.  Se realizará un análisis minucioso sobre las novedades fiscales, como como por ejemplo la nueva redacción del artículo 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y la transcendencia que tiene en la contabilidad del inversor la nueva deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas, así como la aplicación del tipo mínimo en algunos contribuyentes del IS.

Se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al experto contable y al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales.

También se desarrollará la problemática contable que conlleva la reserva de capitalización y la reserva de nivelación.

Desde el punto de vista del auditor de cuentas, hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.

La sesión será eminentemente práctica, centrándonos en las repercusiones en el tratamiento contable del impuesto sobre sociedades que tienen las divergencias de criterio entre la contabilidad y la fiscalidad.

BIBLIOGRAFIA:

-          Documento núm. 26 de AECA. Contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

-          Aspectos prácticos de la contabilización de impuestos. Colección Lefebvre – AECA. https://www.efl.es/catalogo/manuales-juridicos/aspectos-practicos-de-la-contabilidad-de-impuestos

 

Programa:

1.                  Operaciones contables más importantes que hay que tener en cuenta en el cierre del ejercicio.

2.                  Responsabilidad de los administradores

3.                  La contabilidad del impuesto sobre sociedades: las diferencias permanentes y las diferencias temporarias. Definición de diferencias temporarias según el método del efecto impositivo.

4.                  Procedimiento de cálculo del efecto impositivo según el PGC y PGC Pymes.

5.                  Casos prácticos de aplicación

6.                  Principales diferencias temporarias y permanentes y su tratamiento contable.

a.       Diferencias permanentes. Casos prácticos.

b.       Diferencias temporarias. Casos prácticos.

c.       Deducibilidad de los gastos financiero. Casos prácticos.

d.       Operaciones de leasing. Casos prácticos.

e.       Tratamiento de los deterioros. Casos prácticos.

f.        Diferencias en el caso de Entidades de Reducida Dimensión. Ventajas.

g.       Redacción del artículo 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,

7.                  Créditos por pérdidas fiscales a compensar. Casos prácticos.

8.                  Reconocimiento de activos por impuestos diferidos. Restricciones.

9.                  Tratamiento que tiene en la contabilidad del inversor la nueva deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas. Casos prácticos.

10.               Minoración de la base imponible por reserva de capitalización. Casos prácticos

11.               Minoración de la base imponible por reserva de nivelación. Casos prácticos.

12.               Aplicación del tipo mínimo en algunos contribuyentes del IS en el cierre del ejercicio 2022.

Os esperamos. Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

,

Caso práctico sobre contabilidad de las sociedades cooperativas y sus implicaciones fiscales.

 


He realizado un caso práctico sobre contabilidad de las sociedades cooperativas y sus implicaciones fiscales para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 379 de 8 de junio de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Como sabemos la cooperativa es una sociedad de capital variable, de tal modo que las personas se asocian de forma libre y voluntaria y tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, por lo que se unen para desarrollar una actividad empresarial.

En este caso, hacemos especial hincapié en el procedimiento de cálculo de la dotación al FEFYP y al FRO. Sobre todo el procedimiento de cálculo a efectos fiscales.

A efectos fiscales, no está muy claro el procedimiento de cálculo, porque parece ser que según administraciones tributarias se sigue el criterio contable, o en otra no.

A pesar de que desde el punto de vista contable la dotación al Fondo de Educación y Promoción (FEFYP) es una provisión y la contrapartida es un gasto del ejercicio cuenta 657. Dotación al Fondo de Educación, formación y Promoción (puede verse al respecto la Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas), de tal modo que este gasto forma parte del excedente cooperativo, por lo que para determinar su base de cálculo hay que determinar una ecuación para ver el importe neto sin tener en cuenta el citado gasto, para posteriormente aplicar sobre esta cantidad el porcentaje correspondiente; no es este el criterio que sigue la Agencia Tributaria AEAT en algunos casos, ya que considera que la base de cálculo debe ser el excedente cooperativo sin tener en cuenta el gasto por la dotación al FFYP (cuenta 657). Esto es, fiscalmente su cálculo se establece sin realizar la ecuación propuesta.

De tal modo que la base de cálculo del FEFYP y del FRO es la misma, de forma que no se tendrá en cuenta el gasto por dotación al FEFYP a estos efectos.

Todo esto se debe a que la normativa fiscal aplicable es muy antigua Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, y en los momentos que se redactó la Ley tanto el FEFYP como el FRO era considerado distribución del resultado y se ha quedado anclada en esa concepción, pero en los momentos actuales ha quedado superado por la normativa contable comentada (Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre).

Es un poco absurdo, porque por ejemplo, supongamos que en una sociedad mercantil, la remuneración de los administradores que consta en los Estatutos y aprobado por la Junta General se socios, se establece sobre un porcentaje sobre el resultado del ejercicio y al estar contemplado en los Estatutos de la sociedad, se considera un gasto del ejercicio deducible fiscalmente, ¿habría que tenerlo en cuenta para determinar el excedente a la hora de calcular la dotación a la reserva legal?, la respuesta es obvia. Porque en el caso de cooperativas no.

Mucho cuidado con esto, porque si la AEAT considera que si no se calculado adecuadamente el FEFYP o el FRO se pude considerar fiscalmente que la sociedad deja de ser fiscalmente protegida con los perjuicios graves que puede producir. Por lo tanto, lo más recomendable para evitar problemas es seguir el criterio fiscal. Sobre todo, porque parece ser que existen varias Resoluciones Vinculantes de la Dirección General de Tributos como la V0163-15 de 19 de enero de 2015, la V2746- 11 de 18 de noviembre de 2011 y la V1090-05 de 14 de junio de 2005; y también algunas sentencias de los tribunales económico-administrativos y tribunales superiores de justicia (como por ejemplo TEAR Castilla y León 28/06/2018, TEAR Castilla y León 29/06/2021, TSJ de Murcia Sentencia 34/2016).

Aunque si se recurriera esto a los Tribunales superiores, en mi opinión, tendría posibilidades de ganarlo.

Finalmente, también hay que decir que el FEFYP correspondiente al excedente extracooperativo no es deducible fiscalmente porque no lo impone una norma legal, sino tan solo los estatutos de la sociedad.

En cualquier caso, la solución propuesta se realiza aplicando la Ley de Cooperativas Estatal, habría que tener en cuenta las particularidades de cada ley autonómica.

Por ejemplo en el caso de la ley autonómica de la Comunidad Valenciana, se tienen en cuenta los impuestos a la hora de calcular la cantidad a destinar al FRO y al FEFYP lo cual complica mucho el cálculo. Un interesante trabajo sobre su cálculo en la Comunidad Valenciana puede verse en  cierre_contable1b.pdf (fevecta.coop)

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

,

miércoles, 31 de mayo de 2023

Contabilización del Impuesto sobre Sociedades 2022

 


Organizado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, los próximos días 8 y 15 de junio de 2023 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá dos sesiones sobre “Contabilidad del Impuesto sobre Sociedades 2022”.

Una vez registradas todas las operaciones del ejercicio, la última operación que hay que registrar es el impuesto sobre sociedades devengado en el periodo.

Para ello, analizaremos antes del cierre contable aquellas operaciones que pueden tener transcendencia fiscal, para posteriormente centrarnos en las diferencias entre los criterios contables y fiscales de las operaciones más frecuentes, y el registro contable que debe producirse según la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, así como la NRV 13ª del PGC y la NRV 15ª del PGC Pymes.

Se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias temporarias en la contabilidad y cuando procede su reconocimiento contable.  Se efectuará un análisis minucioso sobre las novedades fiscales, como como por ejemplo la nueva redacción del artículo 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y la transcendencia que tiene en la contabilidad del inversor la nueva deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas, así como la aplicación del tipo mínimo en algunos contribuyentes del IS.

Se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al experto contable y al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales.

También se desarrollará la problemática contable que conlleva la reserva de capitalización y la reserva de nivelación.

Desde el punto de vista del auditor de cuentas, hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.

La sesión será eminentemente práctica, centrándonos en las repercusiones en el tratamiento contable del impuesto sobre sociedades que tienen las divergencias de criterio entre la contabilidad y la fiscalidad.

Programa:

1.                  Operaciones contables más importantes que hay que tener en cuenta en el cierre del ejercicio.

2.                  Responsabilidad de los administradores

3.                  La contabilidad del impuesto sobre sociedades: las diferencias permanentes y las diferencias temporarias. Definición de diferencias temporarias según el método del efecto impositivo.

4.                  Procedimiento de cálculo del efecto impositivo según el PGC y PGC Pymes.

5.                  Casos prácticos de aplicación

6.                  Principales diferencias temporarias y permanentes y su tratamiento contable.

a.       Diferencias permanentes. Casos prácticos.

b.       Diferencias temporarias. Casos prácticos.

c.       Deducibilidad de los gastos financiero. Casos prácticos.

d.       Operaciones de leasing. Casos prácticos.

e.       Tratamiento de los deterioros. Casos prácticos.

f.        Diferencias en el caso de Entidades de Reducida Dimensión. Ventajas.

g.       Redacción del artículo 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,

7.                  Créditos por pérdidas fiscales a compensar. Casos prácticos.

8.                  Reconocimiento de activos por impuestos diferidos. Restricciones.

9.                  Tratamiento que tiene en la contabilidad del inversor la nueva deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas. Casos prácticos.

10.               Minoración de la base imponible por reserva de capitalización. Casos prácticos

11.               Minoración de la base imponible por reserva de nivelación. Casos prácticos.

12.               Aplicación del tipo mínimo en algunos contribuyentes del IS en el cierre del ejercicio 2022.

Más información en:  https://www.escueladeauditoria.es/formacion-profesional-continuada?fechainicio=20230608&fechafin=20230608&inicio=0

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

,

Ayer se publicaron en el BOE los nuevos modelos de Cuentas Anuales del Registro Mercantil.

 


Efectivamente, en el BOE de ayer 30 de mayo de 2023 se publicaron los nuevos modelos de Cuentas Anuales para su depósito en el Registro Mercantil.

Se publicaron los modelos de:

-          Cuentas Anuales individuales.

-          Cuentas Anuales consolidadas.

En cuanto a las Cuentas Anuales individuales, hay dos cambios importantes:

1.       Desaparece definitivamente la hoja Covid-19

2.       Se solicita información sobre el Titular Real de acuerdo con la Directiva UE 2018/843. Por lo que se amplía sensiblemente la información a proporcionar. Hojas TR. Existen 10 horas. Hay que verlo con mucho cuidado. Hay una grabación sobre su confección que puede verse en: (16) Cumplimentación de la declaración de identificación del titular real por Luis Fernández del Pozo - YouTube

 -   Información medioambiental. Hoja IMA

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

,

lunes, 29 de mayo de 2023

Se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

 


En el BOE del día 29 de mayo de 2023 se publicó la Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Se puede ver PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

,

viernes, 26 de mayo de 2023

Elaboración de CCAA 2022. Especial mención a la Memoria.

 


Organizado por el Colegio de Economistas de Madrid (Sección Ciudad Real), el próximo día 2 de junio de 2023 tendrá lugar una sesión sobre Elaboración de Cuentas Anuales. Especial mención a la Memoria.

Para realizar correctamente la elaboración de Cuentas Anuales del 2022, hay que tener un conocimiento tanto de las operaciones habituales realizadas por la empresa, como todas aquellas novedades que ha ido publicado el ICAC para el ejercicio de 2022.

Durante el ejercicio 2021 y 2022 el ICAC ha ido evacuando diversas consultas que se le han realizado sobre contabilidad. Durante la sesión se desarrollarán con casos práctico todos estos contenidos. Todo ello, tendrá transcendencia fiscal contable y fiscal.

En el curso se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el responsable de contabilidad, asesor fiscal, auditor de cuentas, etc, debe ser conocedor de las mismas para la correcta elaboración de las CC.AA de 2022 teniendo en cuenta sus consecuencias fiscales.

También, en el curso se tratará de forma practica la información financiera que debe ofrecer la memoria como consecuencia de los requerimientos de información del PGC y en PGC PYMES, así como la información de carácter tributario a consignar en la memoria modelo pymes/abreviada y modelo normal, con la finalidad entre otras de no tener contingencias en la comprobación de la liquidación del IS por los incentivos fiscales u operaciones especificas aplicadas, para salvar la responsabilidad de los administradores.

Programa:

1.       Obligaciones contables cierre 2022. Plazos formulación y aprobación cierre 2022, sociedades inactivas. Responsabilidad de los administradores y delito contable.

2.       Operaciones principales que se pueden producir en el ejercicio: Tesorería, partidas en moneda extranjera, inventarios, corte operaciones, inmovilizado, subvenciones, arrendamientos, regularizaciones, reclasificaciones, determinación del resultado antes de impuestos.

3.       Operaciones más problemáticas con posibles repercusiones fiscales: Hechos posteriores, deterioros, amortizaciones, periodificación de ingresos y gastos, gastos e ingresos de ejercicios anteriores, estimaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes con socios y administradores y subvenciones de los socios y tratamiento de operaciones con empresas del grupo.

4.       Contenido de las principales consultas del ICAC sobre contabilidad durante 2022.

5.       Causa de disolución de la sociedad y responsabilidad de los administradores.

6.       Cuestiones importantes a incluir en los modelos de Memoria:

a.       La elaboración de la memoria modelo pymes, abreviado y modelo normal del PGC.

b.       La dotación e información en la memoria de la reserva de capitalización y la reserva de nivelación de bases imponibles.

c.       Información en relación a las deducciones y otros créditos de impuesto aplicadas o pendientes de aplicar en 2022.

d.       información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pagos a proveedores en operaciones comerciales, tras la publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.  Importancia en sociedades que perciben subvenciones (Modificación Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

e.       Información en la memoria en operaciones de reestructuración empresarial. fusiones, escisiones, canje de valores, etc.

f.        Información conveniente a proporcionar para evitar contingencias de tipo fiscal.

 Os esperamos en Ciudad Real.

Saludos

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 


,

Caso práctico sobre una escisión parcial de una sociedad dominante de un grupo cotizado.

 


He realizado un caso práctico sobre una escisión parcial de una sociedad dominante de un grupo cotizado, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 377 de 25 de mayo de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión vamos a plantear un caso práctico referido a la escisión parcial de una sociedad dominante de un grupo cotizado, que fue objeto de la consulta número 2 del BOICAC número 131/septiembre 2022.

En esta consulta del ICAC, se planteaba que el Consejo de Administración de una sociedad dominante, acordó su escisión con objeto de reorganizar el grupo, lo cual dará lugar a dos grupos cotizados de sociedades con perfiles de negocio diferente y la misma composición accionarial, al menos en el inicio de la vida de ambos grupos.

Donde los socios S1, S2 y S3 son otras entidades cotizadas que mantienen una inversión estable en el grupo y el bloque S4 agruparía el denominado capital flotante (“free float”) integrado por el conjunto de acciones que no pertenecen a inversores con una participación significativa y con vocación de estabilidad.

Los citados socios pasan a participar en el negocio escindido en el mismo porcentaje de participación que retienen en la sociedad escindida. Y ambas sociedades, escindida y beneficiaria, pasan a compartir una cierta comunidad de administradores.

Donde los socios S1, S2 y S3 son otras entidades cotizadas que mantienen una inversión estable en el grupo y el bloque S4 agruparía el denominado capital flotante (“free float”) integrado por el conjunto de acciones que no pertenecen a inversores con una participación significativa y con vocación de estabilidad.

Los citados socios pasan a participar en el negocio escindido en el mismo porcentaje de participación que retienen en la sociedad escindida. Y ambas sociedades, escindida y beneficiaria, pasan a compartir una cierta comunidad de administradores.

De acuerdo con lo anterior, la principal cuestión a resolver consiste en determinar si una operación de escisión como la descrita, con una sociedad beneficiara de nueva creación, conduciría a que las dos sociedades dominantes de los respectivos grupos pueden calificarse como empresas de un grupo de subordinación o de unidad de decisión o coordinación.

Sobre la definición de empresas del grupo y, en particular, acerca del concepto de grupo de coordinación o unidad de decisión, este Instituto ha publicado las consultas que cita el consultante. En particular, al amparo de esas interpretaciones cabría sostener que a los efectos de presentar las cuentas anuales de una sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo de unidad de decisión o coordinación, cualquiera que sea su forma jurídica y con independencia de donde tengan su domicilio social, cuando:

a) Ambas estén controladas por cualquier medio por una persona física o por una persona jurídica que no tenga naturaleza mercantil ni obligación de consolidar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código de Comercio o de forma análoga a lo previsto en dicho artículo.

b) Ambas estén controladas por cualquier medio por varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente. Por lo tanto, la existencia de un grupo de esta naturaleza conlleva una actuación conjunta de varias personas físicas o jurídicas y la exposición a rendimientos variables.

c) Se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias. Este sería el caso de dos o más sociedades o empresas en las que la unidad de decisión se evidencia en virtud de un vínculo contractual entre las propias sociedades o empresas, o entre sus socios o propietarios, incluidos los protocolos familiares, o cuando la unidad de decisión se estipula por medio de cláusulas estatutarias.

En la clasificación mencionada resalta el concepto de actuación conjunta como elemento esencial de la definición del grupo horizontal, aspecto que se concretaría en cualquier actuación coordinada de las sociedades o empresas que revele manifiestamente la existencia de una unidad de decisión, aún a falta de pactos o contratos que les obligaren. También cabría señalar, en aras de precisar este término, que la toma de decisiones compartida sobre dos o más sociedades o empresas que implica la actuación coordinada es un supuesto de hecho diferente al control conjunto regulado en la norma de registro y valoración sobre negocios conjuntos.

En este contexto, no cabe duda de que constituyen elementos indiciarios de la actuación conjunta a los que debe prestarse una especial atención cuando dos o más sociedades compartan la mayoría de los miembros del órgano de administración, o cuando la mayoría de los derechos de voto de dos o más sociedades pertenezcan a los mismos socios y no exista o se acreditare entre ellos una relación jerárquica de subordinación, sino que su posición en la toma de decisiones es paritaria. Además, la referencia a los mismos socios no implica que el porcentaje de participación de cada uno de ellos deba ser el mismo en cada sociedad ni que dicha situación excluya la participación de terceros en su capital.

Del mismo modo, la división de un grupo empresarial en varios negocios a través de una escisión como la descrita en la consulta, sin una modificación sustancial en la composición de los socios, también podría llevar a presumir, salvo prueba en contrario, que las sociedades resultantes de la operación forman parte de un grupo de unidad de decisión sobre la base de la evidencia que supone el hecho de que hasta la escisión ambos negocios se hayan mantenido integrados bajo la misma dirección, que después del acuerdo también exista una cierta comunidad de administradores o que tras la escisión sigan operando bajo una marca común, entre otros factores.

Sin perjuicio de lo anterior, el ICAC recuerda que serán los administradores de ambas sociedades dominantes los responsables en última instancia de calificar o no ambas sociedades como empresas del grupo en cumplimiento del objetivo de imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Comercio.

Por lo tanto, nos debemos quedar con las siguientes ideas, en cuanto a la aplicación de la NRV 21ª PGC:

 

-        Resalta fundamental el concepto de actuación conjunta como elemento esencial de la definición del grupo horizontal, aspecto que se concretaría en cualquier actuación coordinada de las sociedades o empresas que revele manifiestamente la existencia de una unidad de decisión, aún a falta de pactos o contratos.

-        Constituyen elementos indiciarios de la actuación conjunta cuando dos o más sociedades compartan la mayoría de los miembros del órgano de administración, o cuando la mayoría de los derechos de voto de dos o más sociedades pertenezcan a los mismos socios y no exista o se acreditare entre ellos una relación jerárquica de subordinación, sino que su posición en la toma de decisiones es paritaria. Además, la referencia a los mismos socios no implica que el porcentaje de participación de cada uno de ellos deba ser el mismo en cada sociedad ni que dicha situación excluya la participación de terceros en su capital.

-        La división de un grupo empresarial en varios negocios a través de una escisión sin una modificación sustancial en la composición de los socios, también podría llevar a presumir, salvo prueba en contrario, que las sociedades resultantes de la operación forman parte de un grupo de unidad de decisión sobre la base de la evidencia que supone el hecho de que hasta la escisión ambos negocios se hayan mantenido integrados bajo la misma dirección, que después del acuerdo también exista una cierta comunidad de administradores o que tras la escisión sigan operando bajo una marca común, entre otros factores.

-        Serán los administradores de ambas sociedades dominantes los responsables en última instancia de calificar o no ambas sociedades como empresas del grupo en cumplimiento del objetivo de imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Comercio.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

 

,

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.