Esta semana se ha aprobado en el Congreso de los Diputados
la prórroga del estado de alarma por 15 días más, esto es hasta las 00.00 horas
del día 7 de junio de 2020.
Entonces, nos preguntamos, ¿cuáles serían las fechas
contables relacionados con las Cuentas Anuales suponiendo que el cierre
contable se hubiera producido el 31 de diciembre de 2019, y el estado de alarma
no se prorrogase una vez más?
Pues bien, si el estado de alarma finalizase a las 00.00
horas del día 7 de junio de 2020, los plazos máximos serían los siguientes:
1.
Plazo máximo
para la formulación de las Cuentas Anuales por parte de los administradores: 6
de septiembre de 2020. Pero no se prohíbe celebrarlas antes, incluso durante el
periodo de alarma.
2.
Plazo máximo
para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de
socios: 6 de diciembre de 2020.
3.
Plazo máximo
para la legalización de libros oficiales. El plazo resultante sería el de
cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas: 6 de octubre
de 2020.
4.
Plazo máximo
para el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 6 de enero de
2021, si la aprobación de las Cuentas Anuales se aprueba en el periodo máximo
de 6 de diciembre de 2020. Por lo tanto, se prorroga hasta el año que viene,
quien nos iba a decir esto.
COMENTARIO: Si n embargo, como el plazo para la presentación
y liquidación del Impuesto sobre sociedades no se vincula a la aprobación de
las Cuentas Anuales, sino que se presentará 25 días después de los seis meses
contados desde el cierre del ejercicio, sería el 25 de julio de 2020, ¿tiene
algún sentido esto?, la AEAT de momento no lo ha aplazado, pero se lo están
pensando.
5.
Plazo mínimo
(1) para presentar el informe de auditoría:
a. Caso de que hubieran formulado las Cuentas Anuales antes
del 14 de marzo de 2020 o durante el periodo de alarma (2): Plazo 6 de agosto
de 2020.
b. Caso de que se hubieran formulado Cuentas Anuales el 6 de
septiembre de 2020: Plazo 6 de octubre de 2020. (rige el criterio general del periodo mínimo de un mes)
(1) En este caso se trata de un plazo mínimo, así lo
establece el artículo 270 del TRLSC, como la consulta 4 del BOICAC 4/1991 y la
última consulta publicada por el ICAC. El plazo máximo lo establecerá el
contrato firmado con la empresa y el auditor, y en todo caso debe estar
disponible en la fecha de convocatoria de la Junta General de socios.
(2) Caso de que se hubieran formulado las Cuentas Anuales
durante el periodo de alarma. Ver Consulta del ICAC a este respecto. Puede
verse nuestro post: El ICAC contesta una consulta sobre el proceso de
formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas
empresas y entidades, ante las medidas mercantiles contable y de auditoría
tomadas por el Covid-19. Ya que podría haber colisión, en este caso, con la
fecha de aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de
socios.
6.
Plazo máximo
para que las asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de
asociaciones declaradas de utilidad pública e inscritas en el Registro Nacional
de Asociaciones podrán presentar las cuentas y la memoria de actividades
correspondientes al ejercicio económico de 2019 en el plazo de los cuatro meses
siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma. Si el estado de
alarma finalizará a las 00.00 horas del día 7 de junio de 2020, el plazo se
extendería hasta el día 6 de octubre de 2020.
Un saludo cordial para los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA.
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Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
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Diploma de Especialización en Gestión financiera y
contable de la Pyme con ERP.
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Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
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Certificado Universitario de postgrado en tecnología de
la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC.
http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad
Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la
formación de los auditores de cuentas.