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sábado, 9 de enero de 2021

¿Hay que presentar información en la Memoria sobre los efectos de la Covid-19 en el cierre de 2021?

 


Como sabemos la pandemia provocada por el Sars-coV-2 tiene efectos nefastos en muchos sectores y afecta a muchas de nuestras empresas.

Muchos negocios relacionados con el turismo, hostelería, servicios, espectáculos, ocio nocturno, etc., han tenido que cerrar de forma obligatoria durante el periodo de alarma, en unos cosos y, en otros su actividad se ha visto muy mermada por las reducciones impuestas en sus actividades, para intentar frenar los contagios. En los momentos de redactar este post se han impuesto muchas más restricciones a muchos negocios en casi todas las Comunidades Autónomas.

En cuanto a los efectos de la pandemia en la contabilidad, en mi opinión deberíamos distinguir dos cuestiones importantes:

       Efectos que repercuten a la aplicación del principio de gestión continuada.

       Otros efectos en los resultados de la empresa.

Con respecto a los primeros, nos encontraremos en aquellos casos en los que se pone en duda la continuidad de la entidad. Estos casos, se deberán expresar con claridad en la nota 2 de la memoria “NOTA 2ª BASES PRESENTACIÓN CUENTAS ANUALES. EFECTOS EN EL PRINCIPIO DE GESTIÓN CONTINUADA”, la situación en la que se en cuenta la empresa, así como los efectos mitigantes existentes para seguir aplicando el principio de gestión continuada. Tanto si se opta por la continuidad de la entidad debido a estos efectos mitigantes, como en caso contrario Economistas Contables EC del Consejo General de Economistas, propuso párrafos para cada uno de los casos, que pueden consultarse en Informe: Efectos del COVID-19 en las cuentas anuales

Con respecto a los otros efectos en la cuenta de Pérdidas y Ganancias que se relacionen con la crisis de la Covid-19, pensamos que se debería dar información en la Memoria si estos son materiales o significativos. Estos efectos pueden afectar a los gastos y a los ingresos.

Con respecto a los gastos, se puede producir aumentos o en su caso disminuciones, que si son materiales deben ser informadas a los usuarios. Se pude deber a:

       gastos adicionales de limpieza e higiene para control o prevención del contagio por covid-19;

       Posibles pagas temporales por riesgo para empleados;

       sanciones por demora o incumplimiento de contratos debido al cierre obligatorio de instalaciones;

       Disminuciones de alquileres facilitadas por arrendadores que se derivan de la COVID-19.

       Efectos en las exenciones en la Seguridad Social en el caso de ERTE´s;

       depreciación de instalaciones por suspensión de la producción;

       costes de arrendamiento y suministros durante cierres temporales.

       Deterioro inversiones financieras.

       Efectos en los arrendamientos,

       Incremento de provisiones,

       Efectos en las amortizaciones, etc.

 Con respecto a los ingresos, los efectos pueden ser debidos a:

       Percepción de ingresos por bonificaciones Covid-19, avales ICO, etc.

       Disminución o demoras en arrendamientos en el caso de los arrendadores, etc.

Se debe de informar de todo ello, siempre que tengan un efecto significativo en la composición de ingresos y gastos, ya que se trata de efectos inusuales que se deben a la pandemia.

Se podría ofrecer en un punto separado de la Memoria, pero en nuestra opinión, pensamos que para respetar los diversos apartados en los que se debe dividir tanto la memoria normal como la abreviada y Pymes según el PGC y el de Pymes, se debería dar esta información en el apartado 13 Ingresos y gastos de la memoria normal, y en el apartado 10 Otra información en el modelo abreviado y de Pymes, indicando claramente que deben a los efectos producidos por la Covid-19.

También en el caso de instalaciones como mamparas, etc, se debería dar información en los apartados correspondientes al Inmovilizado material.

Y finalmente, en el caso de bonificaciones por prestamos ICO, etc, relacionados con préstamos y costes y bonificaciones de tipo financiero, se debería dar información en el aparatado de instrumentos financieros o activos financieros.

Espero que pueda ser de utilidad.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas de formación auditores del ROAC.

-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021. Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

 

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viernes, 8 de enero de 2021

Aplicación Práctica de la Valoración de Empresas con Hoja de Cálculo.

 


Organizado por el Colegio de Economistas de la Región de Murcia, el próximo día 26 de enero de 2021 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre Aplicación Práctica de la Valoración de empresas con hoja de cálculo.

El objetivo del curso se fundamenta en el análisis de los diferentes modelos de valoración de empresas, desde los modelos tradicionales que parten de la información proporcionada por los estados financieros, hasta los que se basan en considerar a la empresa como una sucesión en el tiempo de proyectos de inversión y de financiación, con capacidad para generar flujos de tesorería cuya cuantía habrá que estimar, así como actualizarlos a una tasa apropiada al riesgo económico y financiero que soporta.

En el caso de aplicación de la metodología de descuento de flujos de tesorería, se pondrá especial hincapié en la planificación fiscal futura, el cálculo de la tasa de descuento, y la estimación de valor residual o valor de continuación. Todo ello, desde una perspectiva eminentemente práctica.

La valoración de empresas resulta un procedimiento imprescindible en la transmisión de todo o parte de una empresa. Sin embargo, esta técnica también resulta muy útil en la determinación del valor en uso de una Unidad Generadora de Efectivo, con la finalidad de poder cuantificar los posibles deterioros de los activos.

Así mismo también resulta adecuado determinar el valor de la empresa en el caso del derecho de separación del socio regulado en el artículo 348 Bis del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Teniendo lo anterior, el curso se dirige a cualquier profesional interesado en la valoración de empresas como asesores de empresas, auditores de cuentas, etc. para que puedan incorporar los conocimientos adquiridos a su práctica profesional.

 

Programa:

  1. Conceptos de valor y precio (valor contable versus valor de mercado, principios y fines de la valoración).
  2. Métodos de valoración basados en el balance, patrimoniales o analíticos.
  3. Métodos de valoración mixtos o compuestos.
  4. Métodos de valoración comparativos o por múltiplos.
  5. Métodos de valoración basados en el descuento de flujos de tesorería previstos.
  6. Casos prácticos con hoja de cálculo.

Más información PINCHANDO AQUÍ.

 

Un saludo para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

 

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martes, 5 de enero de 2021

Cierre contable de 2020. Efectos del coronavirus en el cálculo de las amortizaciones.

 


Como sabemos la pandemia provocada por el Sars-coV-2 tiene efectos nefastos en muchos sectores y afecta a muchas de nuestras empresas.

Muchos negocios relacionados con el turismo, hostelería, servicios, espectáculos, ocio nocturno, etc., han tenido que cerrar de forma obligatoria durante el periodo de alarma, en unos cosos y, en otros su actividad se ha visto muy mermada por las reducciones impuestas en sus actividades, para intentar frenar los contagios. En los momentos de redactar este post se han impuesto muchas más restricciones a muchos negocios en casi todas las Comunidades Autónomas.

Estas restricciones afectan a la amortización de sus activos, ya que estos ,o están inactivos o su utilización se ve reducida de forma drástica.

Con respecto al cálculo del deterioro sufrido por los activos durante 2020, tanto la Norma de Registro y Valoración 2ª Inmovilizado material del PGC, como la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sostienen que la amortización debe responder al consumo efectivo del activo debido a su uso obsolescencia, etc. que represente el deterioro calculado de una forma sistemática a lo largo de su vida útil estimada.

“La existencia de un periodo de inactividad no es motivo para no calcular el deterioro producido en el activo, pero sí que puede influir en el patrón de consumo del mismo siempre que este periodo de inactividad haya afectado de forma sensible a la evolución normal de los negocios, por tanto, en estos casos el gasto por amortización debe adaptarse al consumo que realmente ha tenido como consecuencia de su uso.

De tal modo que, al cierre del ejercicio, la amortización no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado temporalmente del uso, a menos que se encuentre totalmente amortizado, sin perjuicio de la necesidad de revisar su patrón de consumo siempre que el cambio sea significativo ajustándolo al importe estimado que realmente corresponda al deterioro sufrido”.

En resumen:

-          la amortización no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado temporalmente del uso.

-          necesidad de revisar su patrón de consumo siempre que el cambio sea significativo ajustándolo al importe estimado que realmente corresponda al deterioro sufrido.

Por lo tanto, la inactividad temporal, no es motivo para cesar el cálculo de la amortización, pero puede ser motivo de revisar su patrón de consumo, si el efecto es significativo.

Pero, ¿Qué entendemos por “patrón de consumo”?

A mi entender con el término de patrón de consumo debemos entender el cálculo del deterioro realmente sufrido por la interrupción, ya que puede afectar de forma significativa a su cálculo.

Siguiendo con este razonamiento, también a mi entender, el deterioro sufrido por el activo depende del método de amortización, de su vida útil o del valor residual estimado. Se trata de una estimación, que según la Norma de Registro y Valoración 22ª del PGC afectará al ejercicio en el que se detecte y en los siguientes.

Por lo tanto, nos debemos centrar en determinar si el cese o reducción obligatoria en la actividad afecta al método, vida útil o valor residual del activo. Sí es así, tendremos que estimar su efecto, y sí este es significativo, modificar el patrón de consumo (método, vida útil o valor residual).

Veamos un caso práctico:

Una sociedad tiene unos inmovilizados amortizables a 31 de diciembre de 2020 por un importe total de 4.000.000 euros, la amortización acumulada ascendía a principios de 2020 a 2.000.000 euros. Se amortiza un 10 %, por lo que nos encontramos en la mitad de su vida útil (10 años). La amortización que normalmente realizaba en un ejercicio era constante y ascendía a 400.000 euros (Patrón de consumo 10 % sobre 4.000.000 euros), valor residual nulo.

En ejercicio 2020 como consecuencia de la crisis del coronavirus, ha estado inactiva 4 meses, y ha estado funcionando al 50 % cuatro meses más.

Calcular la amortización correspondiente a 2020.

SOLUCION:

Supongamos que no cambia el método de amortización, y se sigue amortizando de forma constante, de tal modo que el cambio en el patrón de consumo consistirá en un alargamiento de la vida útil en 6 meses. (cuatro meses de inactividad y cuatro más al 50 %)

La equivalencia en años del alargamiento de la vida útil en seis meses será 0,5 años (6/12)

De este modo, la vida útil pendiente ascenderá a 5,5 años. Por lo tanto, el cambio en las estimaciones por la amortización, será: 2.000.000/5,5 = 363.636,36 euros al año.

Por lo tanto, si consideramos que el cambio de amortizar 400.000 euros al año durante los cinco años siguientes a estimarlo en 363.636,36 durante 5,5 años, es significativo, previa información en la memoria, amortizaremos en 2020 y en los años siguientes 363.636,36 euros.

Todo ello, con independencia del criterio fiscal en el que se considerará el intervalo entre porcentaje máximo y vida útil máxima, a no ser que se presente en la AEAT un plan de amortización especial justificando este cambio.

Espero que haya sido útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas de formación auditores del ROAC.

-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021. Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

 

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Cierre contable y fiscal de 2020 y efectos de la crisis de la COVID-19


 

Organizado por Primera Lectura, el próximo día 21 de enero de 2021 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar con el titulo: Cierre contable y fiscal de 2020 y efectos de la crisis de la COVID-19.

Para realizar correctamente el cierre fiscal 2020 es necesario realizar previamente el cierre contable. Par ello, hay que tener un conocimiento profundo tanto de las operaciones habituales del cierre como todas aquellas novedades que ha ido publicado el ICAC a lo largo de este ejercicio y además las repercusiones que ha podido tener en la empresa la crisis del Covid-19.

Las consecuencias tan graves que se están produciendo en nuestro país por motivo de la pandemia del Covid-19 ha obligado al Gobierno a decretar el estado de alarma, por lo que se produjo durante un tiempo una paralización total del país y actualmente una ralentización de la economía, que ha causado un efecto muy negativo en muchos sectores de la economía. Hasta tal punto que en algunas de ellas se pone en entredicho su propia continuidad.

En el webinar se estudiarán desde una perspectiva contable las operaciones de cierre de 2020 teniendo en cuenta las consecuencias económicas del coronavirus.

Una vez estudiadas las repercusiones del covid-19 en el cierre contable estudiaremos las operaciones más problemáticas con posibles repercusiones fiscales, y la problemática del registro contable del impuesto sobre sociedades.

 PROGRAMA:

1.       Obligaciones contables cierre 2020. Plazos formulación y aprobación, sociedades inactivas. Responsabilidad de los administradores y delito contable.

2.       Registro contable de las repercusiones de la crisis económica en las empresas motivadas por el Sars-cov-2

3.       Operaciones más problemáticas con posibles repercusiones fiscales en el cierre de 2020: Operaciones principales del cierre 2020: Tesorería, partidas en moneda extranjera, inventarios, corte operaciones, inmovilizado, subvenciones, arrendamientos, regularizaciones, reclasificaciones, determinación del resultado antes de impuestos, deterioros, amortizaciones, existencia de pasivos ficticios, cuentas corrientes con socios y administradores y subvenciones de los socios, reconocimiento de activos por impuestos diferidos y BIN´s.

Más información en: PINCHAR AQUI.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

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-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

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-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

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Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas de formación auditores del ROAC.

-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021. Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

 

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miércoles, 30 de diciembre de 2020

En el BOE de hoy se ha publicado la modificación de la Ley General Tributaria para adaptarla a la DAC6.

 


Ya lo anunciamos en un post nuestro titulado: La modificación de la Ley General Tributaria para adaptarse a las exigencias de la Directiva DARC 6, ya está aquí, al cual remito para no tener que volver a repetir el resumen de esta obligación que allí expuse. Puede verse PINCHANDO AQUÍ.

Efectivamente, en el BOE de hoy se ha publicado la 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. DAC6.

Solamente indicar que con esta Ley se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introduciendo una nueva disposición adicional vigésima tercera, con la siguiente redacción:

Disposición adicional vigésima tercera. Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

1. Las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios o de obligados tributarios interesados a los efectos de esta obligación, según el artículo 3, apartados 21 y 22, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 29 bis y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

a) Información de mecanismos transfronterizos definidos en el artículo 3.18 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo en los que intervengan o participen cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas en el Anexo IV de la citada Directiva.

b) Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables a los que se refiere el artículo 3.24 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo.

c) Información de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refieren las letras a) y b) anteriores.

A los efectos de esta obligación de información, no tendrán la consideración de mecanismo transfronterizo de planificación fiscal objeto de declaración aquellos acuerdos, negocios jurídicos, esquemas u operaciones transfronterizas basadas en regímenes fiscales comunicados y expresamente autorizados por una decisión de la Comisión Europea.

2. Estarán dispensados de la obligación de información por el deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 5 del artículo 8 bis ter de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, los que tuvieran la consideración de intermediarios conforme a dicha Directiva, con independencia de la actividad desarrollada, y hayan asesorado con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo de los definidos en la Directiva, con el único objeto de evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo.

El intermediario obligado por el deber de secreto profesional podrá quedar liberado del mismo mediante autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado.

3. El cumplimiento por los intermediarios de la obligación de información de mecanismos de planificación fiscal a que se refiere la Directiva 2011/16/UE del Consejo, en los términos legalmente exigibles, no constituirá, conforme al régimen jurídico aplicable, violación de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o normativa, no implicando para los sujetos obligados ningún tipo de responsabilidad respecto del obligado tributario interesado titular de dicha información.

4. Constituyen infracciones tributarias:

a) La falta de presentación en plazo de las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.

La infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos reglamentariamente establecidos, dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.

No obstante lo anterior, cuando un mecanismo transfronterizo carezca de valor en los términos establecidos reglamentariamente y el infractor lo sea en su condición de obligado tributario interesado se computará como límite máximo el equivalente a los honorarios percibidos o a percibir por el intermediario.

En caso de no existencia de honorarios, el límite se referirá al valor de mercado de la actividad cuya concurrencia hubiera dado lugar a la consideración de intermediario calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

A efectos de la aplicación de los límites máximos anteriores, el sujeto infractor deberá acreditar la concurrencia y magnitud de los mismos.

La sanción y los límites mínimo y máximo previstos en este párrafo se reducirán a la mitad, cuando la información haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

Si se hubieran presentado en plazo declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere la letra b) de este apartado en relación con las declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este párrafo respecto de lo declarado fuera de plazo.

b) La presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.

La infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, inexacto o falso referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos reglamentariamente establecidos, dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.

No obstante lo anterior, cuando un mecanismo transfronterizo carezca de valor en los términos establecidos reglamentariamente y el infractor lo sea en su condición de obligado tributario interesado, se computará como límite máximo el equivalente a los honorarios percibidos o a percibir por el intermediario.

En caso de no existencia de honorarios, el límite se referirá al valor de mercado de la actividad cuya concurrencia hubiera dado lugar a la consideración de intermediario calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

A efectos de la aplicación de los límites máximos anteriores, el sujeto infractor deberá acreditar la concurrencia y magnitud de los mismos.

c) La presentación de las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

La infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 750 euros y un máximo de 1.500 euros.

d) Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley”.

Un resumen de todo esto puede verse PINCHANDO AQUÍ.

Ya está aquí, tenemos que prepararnos pare esto. Si los asesores fiscales, contables y financieros no tenían trabajo, pues aquí tienen para entretenerse más si cabe.

Un saludo y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas de formación auditores del ROAC.

-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021. Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

 

 

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martes, 29 de diciembre de 2020

Se reduce de seis a tres meses la deducibilidad de pérdidas por deterioro de créditos en ERD en el cierre de 2020 y de 2021.

 


Ya publicamos el día 23 de diciembre las nuevas medidas establecidas por el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, en un post titulado: Nuevas medidas fiscales para pymes y autónomos. Real Decreto-ley 35/2020 de 22 de diciembre.

En este post, queremos destacar que en el artículo 14 del Real Decreto-Ley 35/2020, se indica:

Artículo 14. Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de No residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha ley sea de tres meses”.

Por lo tanto, para las ERD (se excluye a las sociedades patrimoniales), para los ejercicios que se inicien en 2020 y 2021 se reduce de seis meses a tres meses los plazos establecidos en el apartado 1 del artículo 13 de la LIS para que se consideren deducibles fiscalmente las pérdidas por deterioro de créditos. Por lo tanto, se aplicará en el cierre de 2020 y de 2021.

No podemos negar la bondad de la medida, evidentemente. Pero totalmente insuficiente si queremos paliar los efectos de la pandemia en las ERD.

Un saludo cordial para todos los amables lectores, y Feliz Año.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas de formación auditores del ROAC.

-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021. Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

 

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sábado, 26 de diciembre de 2020

Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. Especial referencia a la crisis del Covid-19

 


Homologado por el ICAC como curso de formación para auditores de cuentas del ROAC, con 8 horas de formación.

La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, impartirá los  próximos 3 y 4 de febrero de 2021, el un webinar sobre “Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. Especial referencia a la crisis del Covid-19”, impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer y Antonio Martinez Pascual, Inspector de la AEAT.

Para realizar correctamente el cierre fiscal 2020 es necesario realizar previamente el cierre contable. Par ello, hay que tener un conocimiento profundo tanto de las operaciones habituales del cierre como todas aquellas novedades que ha ido publicado el ICAC a lo largo de este ejercicio y además las repercusiones que ha podido tener en la empresa la crisis del Covid-19.

Las consecuencias tan graves que se están produciendo en nuestro país por motivo de la pandemia de la Covid-19 obligó al Gobierno a decretar el estado de alarma, por lo que se produjo una paralización del país y causó un efecto negativo en muchos sectores de la economía. Hasta tal punto que en algunas de ellas se pone en entredicho su propia continuidad.

De este modo, nos detendremos en las consecuencias que están produciendo en nuestro país la pandemia del Covid-19 y sus efectos negativos en muchos sectores de la economía, se estudiarán desde una perspectiva contable y fiscal las operaciones de cierre de 2020 teniendo en la crisis económica, como, por ejemplo: la posible no aplicación del principio de empresa en funcionamiento, posibles efectos del COVID-19 en el cálculo de las amortizaciones del ejercicio 2020, otras ayudas estatales, efectos en los arrendamientos, tratamiento contable de los ERTE´s, etc.

También se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores, la no deducibilidad de los deterioros de inversiones, el caso de las inversiones financieras cualificadas, etc,

Más información en: Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. (Segunda jornada) | Formación ICAC (adeituv.es)

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

-     Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       -       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas de formación auditores del ROAC.

-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021. Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

 

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.