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miércoles, 23 de diciembre de 2020

Nuevas medidas fiscales para pymes y autónomos. Real Decreto-ley 35/2020 de 22 de diciembre.

 


Hoy 23 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Este Real Decreto Ley va en la misma línea que los anteriores relacionados con medidas para mitigar los efectos de la pandemia motivada por el SARS-CoV-2, como por ejemplo los Reales Decretos-leyes 7/2020, de 12 de marzo, 8/2020, de 17 de marzo, 11/2020, de 31 de marzo, 15/2020, de 21 de abril, o 25/2020, de 3 de julio y el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, entre otros.

De tal modo que, a modo de resumen, podemos citar las siguientes:

1.       CAPÍTULO I. Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios.

a.       El arrendador no se trate de grandes tenedores. Con respecto a los incentivos a los arrendadores de locales de negocios del sector turístico, hostelería y comercio que no sean “grandes tenedores”, y que acuerden de forma voluntaria rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas físicas o entidades jurídicas.

Solamente si se acuerda una reducción de la renta, no se aplicará en el caso de aplazamiento de la misma.

No se aplicará cuando se trate de una persona o entidad vinculada.

b.       El arrendador se trate de un gran tenedor. Se mantiene las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 15/2020, recoge la posibilidad de que los arrendatarios autónomos o pymes especialmente afectados por el Covid-19 soliciten al propietario, si es “gran tenedor”, una moratoria que deberá ser aceptada por este y, en caso de pequeños propietarios, no se estipula nada obligatorio, pero se prevé la posibilidad también de una moratoria con la disposición de la fianza por el propietario.

Se establece además, que en ausencia de un acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago de la misma, la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 de este real decreto-ley, podrá antes del 31 de enero de 2021 solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, una de las siguientes alternativas:


-         
a) Una reducción del 50 por ciento de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

-          b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y sus prórrogas, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro meses.

2.       CAPÍTULO III. Medidas en materia tributaria.

a.       Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021. Tanto en el IRPF como en sociedades en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 del IS sea de tres meses, en lugar de seis meses.

b.       Autónomos empresarios acogidos al Régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA (modulos):

                                                               i.      IRPF. Reducción del rendimiento neto en módulos de 2020, del 20 % (antes era del 5 %) aplicable sobre el rendimiento neto de módulos, y en el caso de empresarios que desarrollen actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, la reducción es del 35%.

Aplicable también para el cálculo de los pagos fraccionados del cuarto trimestre de 2020 y del primer trimestre de 2021.

                                                             ii.      IVA. Reducción del 20% de la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA del año 2020. Será del 35% para actividades del sector turístico, la hostelería y el comercio). 

Aplicable también en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.

                                                           iii.      Cálculo de la cuota del rendimiento anual en estimación objetiva del IRPF e IVA. No se computarán los días de inactividad tanto del primer semestre como del segundo motivado por la pandemia. Tampoco se computarán para el cálculo del pago fraccionado de IRPF del cuarto trimestre de 2020 a declarar en enero de 2021.

                                                           iv.      Renuncia al régimen de módulos para el ejercicio 2021, que se podrá recuperar en 2022. La renuncia a la aplicación del régimen de módulos para el ejercicio 2021 no impedirá volver a tributar por dicho régimen en 2022. También relacionado con esto, el plazo para presentar las renuncias se amplía hasta el próximo 31 de enero de 2021, pudiéndolo hacer antes.

c.       Aplazamiento de autoliquidaciones del primer trimestre de 2021, al igual que se hizo durante el primer trimestre de 2020. De este modo, también las autoliquidaciones que deban presentarse entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021 por parte de empresas (pymes) y autónomos que facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2020, se mantiene la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía.

También aplicable a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA.

El aplazamiento, al igual que en 2020, podrá solicitarse por hasta seis meses, sin que se devenguen intereses de demora por los tres primeros meses, pero l solicitud hay que hacerla por seis meses, pudiendo pagar antes sin intereses.

Está bien, pero no creo que esto sirva para apaciguar a los autónomos y pequeñas empresas, ni que les compensen de las pérdidas que han tenido.

Espero que sea útil, un saludo cordial y Feliz Navidad.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF

-       https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN

-        https://www.youtube.com/watch?v=hee0CHUnTJM&t=16s

-        https://www.youtube.com/watch?v=0ZG2DBPFmWg

-        Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

-        Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Novedades del cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas de formación auditores del ROAC.

-       Confección de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021. Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

 

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