Hoy 23 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley
35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico,
la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
Este Real Decreto Ley va en la misma línea que los
anteriores relacionados con medidas para mitigar los efectos de la pandemia
motivada por el SARS-CoV-2, como por ejemplo los Reales Decretos-leyes 7/2020,
de 12 de marzo, 8/2020, de 17 de marzo, 11/2020, de 31 de marzo, 15/2020, de 21
de abril, o 25/2020, de 3 de julio y el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio,
entre otros.
De tal modo que, a modo de resumen, podemos citar las
siguientes:
1.
CAPÍTULO I. Medidas extraordinarias dirigidas a
arrendamientos de locales de negocios.
a.
El arrendador no se trate de grandes tenedores. Con
respecto a los incentivos a los arrendadores de locales de negocios del sector
turístico, hostelería y comercio que no sean “grandes tenedores”, y que
acuerden de forma voluntaria rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a
los meses de enero, febrero y marzo de 2021, podrán computar como gasto
deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía
de la rebaja de la renta acordada durante tales meses, tanto en el IRPF como en
el Impuesto sobre Sociedades, según se trate de personas físicas o entidades jurídicas.
Solamente si se acuerda una reducción de la
renta, no se aplicará en el caso de aplazamiento de la misma.
No se aplicará cuando se trate de una
persona o entidad vinculada.
b.
El arrendador se trate de un gran tenedor. Se
mantiene las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 15/2020, recoge la
posibilidad de que los arrendatarios autónomos o pymes especialmente afectados
por el Covid-19 soliciten al propietario, si es “gran tenedor”, una moratoria
que deberá ser aceptada por este y, en caso de pequeños propietarios, no se
estipula nada obligatorio, pero se prevé la posibilidad también de una
moratoria con la disposición de la fianza por el propietario.
Se establece además, que en ausencia de un
acuerdo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria
en el pago de la misma, la persona física o jurídica arrendataria de un
contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, de conformidad con
lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, o de industria, que cumpla los requisitos previstos en
el artículo 3 de este real decreto-ley, podrá
antes del 31 de enero de 2021 solicitar de la persona arrendadora, cuando
esta sea una empresa o entidad pública, o un gran tenedor, entendiendo por tal
la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos,
excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2,
una de las siguientes alternativas:
-
a) Una reducción del 50 por ciento de la renta
arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma declarado por Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
-
b) Una moratoria en el pago de la renta
arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de
alarma declarado por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre y sus prórrogas, y
podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de cuatro
meses.
2.
CAPÍTULO III. Medidas en materia tributaria.
a.
Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los
créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de
reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.
Tanto en el IRPF como en sociedades en los períodos impositivos que se inicien
en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las
pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias
de deudores cuando en el momento del devengo del impuesto el plazo que haya
transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a)
del apartado 1 del artículo 13 del IS sea de tres meses, en lugar de seis meses.
b.
Autónomos empresarios acogidos al Régimen de
estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA (modulos):
i.
IRPF. Reducción del rendimiento neto en módulos
de 2020, del 20 % (antes era del 5 %) aplicable sobre el rendimiento neto de
módulos, y en el caso de empresarios que desarrollen actividades vinculadas al
sector turístico, la hostelería y el comercio, la reducción es del 35%.
Aplicable también para el cálculo de los pagos fraccionados del cuarto
trimestre de 2020 y del primer trimestre de 2021.
ii.
IVA. Reducción
del 20% de la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen
simplificado del IVA del año 2020. Será del 35% para actividades del
sector turístico, la hostelería y el comercio).
Aplicable también en el cálculo del ingreso a cuenta
correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021.
iii.
Cálculo de la cuota del rendimiento anual en estimación
objetiva del IRPF e IVA. No se computarán los días de inactividad tanto del
primer semestre como del segundo motivado por la pandemia. Tampoco se computarán
para el cálculo del pago fraccionado de IRPF del cuarto trimestre de 2020 a
declarar en enero de 2021.
iv.
Renuncia al régimen de módulos para el ejercicio
2021, que se podrá recuperar en 2022. La renuncia a la aplicación del régimen
de módulos para el ejercicio 2021 no impedirá volver a tributar por dicho
régimen en 2022. También relacionado con esto, el plazo para presentar las
renuncias se amplía hasta el próximo 31 de enero de 2021, pudiéndolo hacer
antes.
c.
Aplazamiento de autoliquidaciones del primer
trimestre de 2021, al igual que se hizo durante el primer trimestre de 2020. De
este modo, también las autoliquidaciones que deban presentarse entre el 1 de
abril y el 30 de abril de 2021 por parte de empresas (pymes) y autónomos que
facturaron menos de 6.010.121,04 euros en 2020, se mantiene la posibilidad de
aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía.
También aplicable a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos
fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y al IVA.
El
aplazamiento, al igual que en 2020, podrá solicitarse por hasta seis meses, sin
que se devenguen intereses de demora por los tres primeros meses, pero l
solicitud hay que hacerla por seis meses, pudiendo pagar antes sin intereses.
Está bien, pero no creo que esto sirva para apaciguar a los autónomos
y pequeñas empresas, ni que les compensen de las pérdidas que han tenido.
Espero que sea útil, un saludo cordial y Feliz Navidad.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2020/2021:
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Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
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Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
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Diploma de Especialización en Gestión financiera
y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
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Certificado de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/tecnicasvaloracion-viabilidad
Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de
la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Novedades del
cierre contable 2020 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas
y efectos covid-19. Segunda jornada. Día 27 de enero de 2021. Homologado con 8 horas
de formación auditores del ROAC.
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Confección de
un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo. Dia 24 de febrero de 2021.
Homologado del ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.
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