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domingo, 30 de julio de 2023

Sobre el registro contable de una tarifa de pesca. Consulta número 3 del BOICAC número 134 junio 2023.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 3 del BOICAC 134 junio 2023, sobre el registro contable de una tarifa de pesca.  Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm


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viernes, 28 de julio de 2023

Caso práctico sobre sobre reconocimiento de ingresos en las franquicias (I)I, por parte del franquiciado.

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento de ingresos en las franquicias (I), por parte del franquiciador para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 385 de 27 de julio de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Tenemos que recordar que la franquicia es contrato comercial entre dos partes, por la que una de ellas (franquiciado) paga una cierta cantidad de dinero a otra (franquiciador) que posee la propiedad de una marca comercial ya consolidada en el mercado, con el fin de tener la licencia para comenzar a explotar dicho negocio utilizando la marca.

Se regula mediante el Real Decreto 419/2006 de 7 de abril, que modifica el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, relativo a la regulación del régimen de franquicia y el registro de franquiciadores.

Desde el punto de vista del franquiciado, se trata en la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, norma Quinta, punto 7.

En el punto 2 de esta norma, se indica que: “El importe satisfecho en contraprestación del canon de asociación a una franquicia se contabilizará como un inmovilizado intangible…….

En resumen, el tratamiento contable desde el punto de vista del franquiciado, sería el siguiente:

1.     El importe pagado en el momento inicial (canon de adhesión o asociación): Se registrará como un inmovilizado intangible, siempre y cuando pueda ser recuperado con los ingresos esperados durante la duración de la franquicia. Por lo tanto, se amortizará durante el periodo del contrato de franquicia.

2.     El canon periódico que se establezca, así como las regalías o comisiones sobre productos vendidos, se registrarán cuando se devenguen como un gasto del ejercicio.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

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https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

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https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

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jueves, 27 de julio de 2023

Sobre el tratamiento contable del inmovilizado material destinado a pruebas y promoción. Consulta número 2 del BOICAC número 134 junio 2023.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 2 del BOICAC 134 junio 2023, Sobre el tratamiento contable del inmovilizado material destinado a pruebas y promoción.  Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

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https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

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miércoles, 26 de julio de 2023

Caso práctico sobre sobre reconocimiento de ingresos en las franquicias (I), por parte del franquiciador.

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento de ingresos en las franquicias (I), por parte del franquiciador para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 384 de 21 de julio de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

La franquicia es contrato comercial entre dos partes, por la que una de ellas (franquiciado) paga una cierta cantidad de dinero a otra (franquiciador) que posee la propiedad de una marca comercial ya consolidada en el mercado, con el fin de tener la licencia para comenzar a explotar dicho negocio utilizando la marca.

Se regula mediante el Real Decreto 419/2006 de 7 de abril, que modifica el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, relativo a la regulación del régimen de franquicia y el registro de franquiciadores.

En el artículo 2 se regula la actividad comercial en régimen de franquicia.

Nosotros en un principio vamos a estudiar la contabilidad de la franquicia desde el punto de vista del franquiciador, mientras que, en otro trabajo posterior, lo realizaremos desde el punto de vista del franquiciado.

Desde el punto de vista del franquiciador se trata de la cesión de una licencia sobre la explotación del negocio de cierta marca o productos concretos propiedad del franquiciador, a cambio de una contraprestación; por lo que resulta fundamental determinar cuál debe ser el criterio para el reconocimiento de los ingresos derivados de dicha cesión

Para ello, nos tenemos que basar en los criterios de la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos procedentes de contratos con clientes, que se incorporó partir del 1 de enero de 2021 a nuestro ordenamiento contable.

En este sentido, sabemos el PGC fue modificado mediante el Real Decreto 1/2021 por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, con efecto para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021.

Se modificó fundamentalmente las Normas de Registro y Valoración NRV 9ª Instrumentos financieros y la NRV 14ª Reconocimiento de ingresos por ventas y prestaciones de servicios. Todo ello para adaptar la contabilidad en España a la Norma de Información Financiera adaptadas por la Unión Europea NIIF UE 9ª Instrumentos financieros y a la NIIF-UE 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes.

Nos vamos a referir a esta última, y para desarrollar la adaptación de esta norma a España el ICAC publicó la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 10 de febrero de 2021 por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (en adelante la Resolución)

En este caso nos vamos a detener en el tratamiento de los ingresos motivados por la cesión de licencias concedías para el uso de intangibles por parte de la empresa cedente. 

Se trata de aquellos acuerdos de cesión de licencias, mediante el que reflejan derechos del cliente a la propiedad intelectual o industrial, incluyendo programas informáticos, películas, música y otras formas de difusión y entretenimiento, franquicias, patentes, marcas comerciales y derechos de autor, por parte del cedente.

Para estos acuerdos, que a veces conllevan el compromiso de transferir otro bien, la Resolución regula que si no se identifican dos compromisos distintos debe procederse al registro contable como una sola obligación a cumplir.

La aplicación de la norma no es sencilla y no está desprovista de cierta enjundia, no obstante, vamos a intentar exponer nuestra interpretación de la misma, intentando resumir y simplificar al máximo, teniendo en cuenta de que el tema se puede complicar debido a las múltiples variedades que pueden presentar estos tipos de contratos.

Pero intentando simplificar al máximo para intentar entender el fondo del asunto, la norma identifica dos tipos distintos de contratos de cesión de licencias:

1.     Licencias concedidas que dan un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como evolucione a lo largo del tiempo.

2.     Licencias concedidas que dan un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia.

En el primer caso, licencias concedidas que dan un derecho de acceso a la propiedad intelectual o industrial tal y como evolucione a lo largo del tiempo, el adquirente de la licencia tiene derecho a acceder a la propiedad intelectual cedida, y además a todas las actualizaciones futuras que se realicen en la misma durante el periodo establecido en el contrato. Por lo tanto, el cedente tiene que realizar una serie de trabajos futuros, y este hecho hace que el reconocimiento de los ingresos por parte de la empresa cedente, se produzca a lo largo del tiempo en la medida que efectúe los trabajos necesarios para la actualización. Obviamente, en este caso existen dos obligaciones de cumplimiento, la licencia y las actuaciones futuras, pero tienen el mismo patrón de transferencia al cliente (el cliente no puede disfrutar de la una sin la otra), por lo que se registrarán de forma conjunta.

Los ingresos se reconocerán a lo largo del tiempo, esto es periodo de duración del contrato de licencia según el grado de avance, que, en nuestra opinión, habrá que ir reconociendo en función del grado de “esfuerzo” que requiera para el cedente en la realización de las actualizaciones futuras. Todo ello, con independencia del momento en el que se produzca el cobro de los servicios prestados.

En el segundo caso, licencias concedidas que dan un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia, el adquirente de la licencia solamente tiene derecho al uso de la licencia tal y como se encuentra, sin que el cedente tenga que realizar ningún trabajo adicional, de tal modo que el ingreso se reconocerá en un momento del tiempo, con independencia de que el pago se difiera a lo largo del tiempo, y teniendo en cuenta el coste amortizado del derecho de crédito.

En el caso de la concesión de franquicias, ¿se trata de un derecho de acceso o de un derecho de uso?

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

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martes, 25 de julio de 2023

Sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, por las sociedades cooperativas, asociaciones y entidades sin fines lucrativos. Consulta número 1 del BOICAC número 134 junio 2023.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 del BOICAC 134 junio 2023, Sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, por las sociedades cooperativas, asociaciones y entidades sin fines lucrativos. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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viernes, 14 de julio de 2023

Caso práctico sobre el registro contable de la dación en pago.

 


He realizado un caso práctico sobre el cálculo y el registro contable de la dación en pago para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 383 de 14 de julio de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

El concepto de “dación en pago” es algo que lamentablemente se ha producido mucho en España, como como consecuencia de que los deudores, que han adquirido un inmueble a crédito con garantía hipotecaria, finalmente no pueden hacer frente a sus deudas, y la entidad de crédito ejecuta la garantía, produciéndose en el deudor la pérdida del bien que pasa a manos del acreedor.

Esto ha tenido como efecto en España la gran cantidad de inmuebles acumulados por las entidades financieras, que se generó un grave problema, pues estas no estaban preparadas para gestionar una cantidad ingente de inmuebles, por lo que en 2012 se produjola creación del SAREB (también conocido como banco malo) para gestionar y vender los activos problemáticos de las entidades de crédito.

El artículo 1175 del Código Civil, establece que “El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este libro y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Por lo que, salvo pacto en contrario, la deuda se extingue, pero solamente con referencia al valor liquido de los bienes entregados, siendo este un gran problema pues puede ser que el comprador vea como pierden su vivienda y su deuda con el banco no queda saldada, por la disminución en el valor líquido de los inmuebles.

Con independencia de este grave problema, que intenta ser solucionado con las entidades de crédito, nosotros nos vamos a detener en el aspecto contable de esta operación denominada dación en pago.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

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jueves, 6 de julio de 2023

Caso práctico sobre el cálculo y el registro contable de las remuneraciones de los administradores.

 


He realizado un caso práctico sobre el cálculo y el registro contable de las remuneraciones de los administradores para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 382 de 6 de julio de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

La Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, trata la remuneración de los administradores, tanto en el preámbulo como en el artículo 27.

También relacionado con este tema deberemos tener en cuenta lo estipulado en los artículos 217 y 218 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital,

De este modo, podemos resumir:

·             Sociedad limitada: Se establece un tipo máximo del 10 % sobre el beneficio repartible entre los socios. Se entiende por beneficio repartible, el resultado del ejercicio deducidas las dotaciones para las reservas obligatorias.

·             Sociedades anónimas: No se establece límite alguno, y el porcentaje se aplicará sobre el resultado repartible (resultado menos dotaciones obligatorias de reservas) y la dotación de un dividendo mínimo a los socios del 4 % del nominal de las acciones.

En ambos casos el cálculo de la retribución establecida en los estatutos puede estar vinculada al beneficio repartible del ejercicio, y al formar parte del mismo, para su cálculo correcto será necesario plantear previamente una ecuación, que veremos en el caso práctico que se ofrece a continuación.

Finalmente, desde el punto de vista fiscal, distintas sentencias y doctrina tributaria nos indica que las percepciones que recibe un administrador solo serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, si y solo si, el cargo tiene carácter retribuido en los Estatutos de la Sociedad y es aprobado por la Junta General de Socios, para que no se convierta en un acto contrario a la Ley.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

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https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

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Particularidades de la contabilidad de las empresas constructoras e inmobiliarias.

 


Organizado por el Registro de Economistas Auditores REA del Consejo General de Economistas, el próximo día 11 de julio de 2023, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión con el título Particularidades de la contabilidad de las empresas constructoras e inmobiliarias.

Con esta jornada se pretende poner al día al auditor de cuentas, al profesional de la contabilidad, a los asesores fiscales y contables y a cualquier interesado en la contabilidad sobre la normativa contable y las resoluciones y consultas más relevantes publicadas por el ICAC sobre los aspectos contables de la contabilidad de las empresas inmobiliarias y constructoras.

Estar al día con los problemas actuales y retos que se le plantean a la contabilidad de las empresas inmobiliarias y constructoras, teniendo en cuenta todas las consultas del ICAC al respecto, así como los contenidos del Real Decreto 1/2021 de reforma del PGC, y la resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021 sobre reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y prestación de servicios, basadas en la Normativa Internacional NIIF 15 Reconocimiento de los ingresos y NIIF 9 Instrumentos financieros.  

 

Programa:

  1. Características del sector.
  2. Regulación Contable.
  3. Constructoras. Reconocimiento de los ingresos.
    1. Método de contrato cumplido
    2. Método de porcentaje de realización: Método basado en los insumos y método basado en el producto.
    3. Casos prácticos.
    4. Aplicación de los criterios establecidos en la Resolución del ICAC de 10 de febrero basados en la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos.
  4. Constructoras: Modificación en el presupuesto, Gastos iniciales de proyecto y anteproyecto. Bienes recibidos por cobro de créditos, provisión por contratos onerosos, provisión por gastos de retirada, etc. Teniendo en cuenta los criterios de la Resolución del ICAC sobre el coste de producción.
  5. Promotoras inmobiliarias: Préstamos Hipotecarios Subrogables, Promociones en curso y Anticipos de Clientes. Casos prácticos.
  6. Promotoras Inmobiliarias. Inmuebles en alquiler. Casos prácticos.
  7. Contabilidad de las UTE´s.

Más información en: https://formacion.economistas.es/curso.php?idcurso=7473

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

 Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm


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viernes, 30 de junio de 2023

Caso práctico sobre el registro contable de las ayudas del programa Kit Digital

 


He realizado un caso práctico sobre contabilidad del préstamo participativo para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 381 de 30 de junio de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Las ayudas al programa kit Digital se regularon mediante la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). (en adelante la Orden)

Podemos leer en la Orden, que constituye su objeto “el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (en adelante, Programa), que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa”.

Se publicaron las bases reguladoras de las ayudas del ‘Kit Digital’ para digitalizar a pymes y autónomos, que se puede ver en:

https://portal.mineco.gob.es/ca-es/comunicacion/Pagines/211230_np_kit.aspx

https://portal.mineco.gob.es/RecursosNoticia/mineco/prensa/noticias/2021/211230_np_kit.pdf

Hay que resaltar la figura del ‘agente digitalizador’, de modo que las soluciones y servicios de digitalización para pymes y autónomos serán ofrecidas por entidades adheridas al programa ‘Kit Digital’, que se convertirán en ‘agentes digitalizadores’. Las compañías interesadas en ser identificados como ‘agente digitalizador’ podrán adherirse a través de la sede electrónica de Red.es, entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, próximamente.

Para el periodo 2021-2023 el programa cuenta con un presupuesto de 3.067 millones de euros para facilitar que pymes y autónomos adopten soluciones de digitalización en diversos ámbitos, como la presencia en Internet, el comercio electrónico, la gestión de redes sociales, la digitalización de las relaciones con los clientes, el business intelligence y analítica, la implantación de la factura electrónica, los servicios y herramientas de oficina virtual, las comunicaciones seguras y la ciberseguridad.

No obstante, el programa de digitalización para Pymes se ha ampliado al periodo 2021-2025, de modo que Red.es actualiza la orden de bases que regula las ayudas del programa Kit Digital y que será aplicable para las nuevas convocatorias, puede verse en:

https://www.red.es/es/actualidad/noticias/redes-actualiza-la-orden-de-bases-que-regula-las-ayudas-del-programa-kit

En este sentido, “Red.es modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas del programa Kit Digital, para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGeneration EU.”

Desde una perspectiva contable, se tratan de subvenciones no reintegrables si se aplican a los fines y objetivos establecidos en la Orden, por lo que se debe de aplicar los criterios contenidos en la Norma de Registro y Valoración 18ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos, de tal modo que se consideraran patrimonio neto, neto del efecto impositivo (porque fiscalmente no es una operación no exenta en el Impuesto sobre Sociedades), hasta que se realicen los trabajos o servicios correspondientes.

Cuando estos se lleven a término, nos podemos encontrar con que se traten de:

-          Inversiones en activo fijo. El tratamiento contable será imputarlo a la cuenta de pérdidas y ganancias proporcionalmente a la amortización, deterioro o baja del inventario de dichos activos.

-          Gasto del ejercicio. El tratamiento contable será imputarlo a la cuenta de pérdidas y ganancias como una subvención de explotación.

Además, es necesario tener un control sobre todo esto, por lo que se requiere:

1.       Que todo lo relacionado con el kit digital se utilicen subcuentas apropiadas y diferenciadas del resto de subvenciones.

2.       Conservación durante 4 años de todos los justificantes relacionados con la subvención del Kit Digital.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

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martes, 27 de junio de 2023

Cálculo de la deducción contemplada en el artículo 39.7 de la LIS sobre la financiación de artes escénicas, producciones cinematográficas, etc.

 


Hace poco tiempo publicamos un caso práctico sobre el registro contable de la deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas. Puede verse en: http://gregorio-labatut.blogspot.com/2022/10/caso-practico-sobre-el-registro.html

Lo cierto es que en dicho caso práctico lo que pretendíamos es realizar una propuesta sobre el registro contable de esta deducción en la contabilidad del financiador, y en ningún caso manifestar como debería realizarse dicho calculo desde la perspectiva fiscal.

Recientemente, hemos tenido acceso a la interpretación que realiza la AEAT sobre el cálculo de la deducción para el financiador. Puede verse en esta nota: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-sociedades-2022/capitulo-06-liquidacion-is-determinacion-tributaria/cuota-liquida-casilla-00592/deducc-incentiv-determ-activ-sujetas-lis/deducc-incent-determinadas-actividades-periodo-impositivo/deducc-contribuy-participa-financ-producc-vivo.html

Y la verdad es que su lectura ha sido una total decepción, pues según se indica en esta nota de la AEAT el importe máximo que se indica en el artículo 39.7 que podrá deducirse el financiador “El importe máximo de la deducción generada por el productor que el contribuyente que participe en la financiación podrá aplicar será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este último haya aportado para financiar los citados costes de producción…”, no se va a poder aplicar nunca al limitarlo al 30% de la parte proporcional que le corresponda al financiador sobre el total de los costes de que haya tenido el productor.

El ejemplo que expone la AEAT, es el siguiente:

El financiador aporta 55.000 y el promotor 45.000 (total 100.000)

La deducción correspondiente 30% s/ 100.000 = 30.000

La AEAT interpreta que el financiador podrá aplicarse (30.000) x (55.000x1,2)100.000) = 19.800 euros

Y el productor la diferencia “literal” (30.000 – 19.800) euros = 10.200 euros.

En conclusión, el financiador aporta 55.000 euros y solamente podrá recuperar de la AEAT, mediante deducción de la cuota del IS, 19.800 euros. La pregunta es ¿Qué financiador estará dispuesto a esto?, la respuesta es clara: NADIE.

Por lo tanto, ¿Dónde está el incentivo para que se produzca la financiación de artes escénicas producciones cinematográficas, etc.? En ningún sitio, no existe.

A no ser, que y me haya equivocado en la interpretación de la nota de la AEAT publicada en Agencia Tributaria: Deducción aplicable al contribuyente que participa en la financiación de producciones cinematográ...

Por favor, admito sugerencias sobre este tema, porque este incentivo, se convierte en desincentivo.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 


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lunes, 19 de junio de 2023

Caso práctico sobre contabilidad del préstamo participativo.

 


He realizado un caso práctico sobre contabilidad del préstamo participativo para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 380 de 19 de junio de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

La regulación mercantil de los préstamos participativos se realizó hace muchos años mediante el Art. 20 Real decreto Ley 7/1996.

Tiene las siguientes características:

1.       Se trata de una financiación subordinada, estará en último lugar en prelación de créditos en caso de liquidación de la sociedad, justo por delante de los socios.

2.       En el caso de amortización anticipada está sujeta a incremento de fondos propios. Se dotará una reserva con cargo a los resultados del ejercicio.

3.       El tipo de interés total, estará formado por un tipo de interés fijo o mínimo (opcional) más un interés variable o participativo (necesario) que estará en función de la evolución económica de la sociedad. Para ello, se puede aplicar cualquier índice representativo de la misma, EBITDA, EBIT, cifra de negocios, resultado, patrimonio neto, etc, etc.

A efectos de la legislación mercantil, se considera patrimonio neto en los casos de reducción o disolución de sociedades. Arts. 327 (causa reducción del capital en la sociedad anónimas), y   363 e) (causas disolución de sociedades) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Desde el punto de vista contable, es un pasivo, ya que existe una obligación por parte de la sociedad incondicional e ineludible en su devolución, por lo que cumple perfectamente las condiciones de pasivo del Marco Conceptual de la Contabilidad.

Para su registro contable, se clasificará como activos financieros al coste, y no en activos financieros a coste amortizado, como en un principio parece que debería ser. Puede verse la Norma de Registro y Valoración 9ª (tras la reforma contable de 2021) que dice lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, las aportaciones recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a los partícipes no gestores.

Se aplicará este mismo criterio en los préstamos participativos cuyos intereses tengan carácter contingente, bien porque se pacte un tipo de interés fijo o variable condicionado al cumplimiento de un hito en la empresa prestataria (por ejemplo, la obtención de beneficios), o bien porque se calculen exclusivamente por referencia a la evolución de la actividad de la citada empresa. Los gastos financieros se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el principio de devengo, y los costes de transacción se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias con arreglo a un criterio financiero o, si no resultase aplicable, de forma lineal a lo largo de la vida del préstamo participativo”.

El motivo es claro, la imposibilidad de realizar una estimación fiable en un momento inicial el interés variable que devengará dicho préstamo. Es lógica la posición contable respecto al tratamiento de los préstamos participativos, ya que al ser los intereses contingentes bien porque se pacte un tipo de interés fijo o variable condicionado al cumplimiento de un hito en la empresa prestataria (por ejemplo, la obtención de beneficios), los préstamos participativos se clasificarán en la categoría de activos financieros al coste y no en la categoría de activos financiero a coste amortizado, entre otras cosas porque no es posible determinar un Tipo de Interés Efectivo (TIE).

En la misma línea se pronunció el ICAC en su consulta número 1 del BOICAC número 78/agosto 2009.

Por lo tanto, en estos casos más habituales:

1.     el prestamista valorará el préstamo al coste, incrementado por los resultados que deba atribuirse y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

2.     el prestatario valorará el débito al coste, incrementado por los intereses que deba abonar al prestamista de acuerdo con las condiciones contractuales pactadas.

En este caso, los costes de transacción se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias, generalmente de forma lineal a lo largo de la vida del préstamo participativo.

Nosotros pensamos que, para poder realizar esta operación, si el vencimiento es a largo plazo, es necesario crear en el balance una partida de “Periodificaciones a largo plazo”, no existente en el actual PGC, en atención a la Normas para la elaboración de las cuentas anuales de la tercera parte del PGC, punto 5.4

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

 

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.