He realizado un caso práctico
sobre el registro contable de la deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los
financiadores de espectáculos de artes escénicas, para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 351 de
11 de octubre de 2022.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
Una de las novedades que nos
trajo el cierre contable y fiscal del ejercicio 2021, fue el punto 7 del
artículo 39 de la LIS, introducido por el número dos de la disposición final
trigésima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 con vigencia desde el 1 enero 2021, y que
es de aplicación también en el cierre de 2022.
En el artículo 39.7, se indica: “7. El contribuyente que participe en la
financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes
cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental, o en
la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y
musicales realizadas por otros contribuyentes, podrá aplicar las deducciones
previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley, en las
condiciones y términos en ellos señalados, determinándose su importe en las
mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan
sido generadas por este último, cuando aporte cantidades destinadas a financiar
la totalidad o parte de los costes de la producción, así como los gastos para
la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 % de los costes de
producción, sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole
respecto de los resultados de las producciones o espectáculos, cuya propiedad
deberá ser en todo caso del productor”.
Para su aplicación será necesario
que exista un contrato de financiación y comunicarlo a la AEAT junto con una
serie de documentación que se detalla en el artículo 39.7 de la LIS, no más
tarde del 31 de diciembre.
Ahora bien, el productor debe de
ceder este derecho al financiador.
Según la norma, “El importe máximo de la deducción generada
por el productor que el contribuyente que participe en la financiación podrá
aplicar será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades
que este último haya aportado para financiar los citados costes de producción o
los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del
productor a que se refieren los párrafos anteriores. El exceso de deducción
podrá ser aplicado por el productor que haya generado el derecho a la misma.”.
En conclusión, el financiador aporta una cantidad a la financiación de la producción y como máximo esta cantidad junto con una retribución adicional del 20 % podrá ser minorada de su declaración del Impuesto sobre sociedades. De este modo, se podría obtener en teoría, una rentabilidad al capital aportado del 20 %. Pero siempre con la limitación de todas las deducciones del 25 % de la cuota íntegra. Ahora bien, el productor tiene que haber cedido el derecho al financiador.
Ahora bien, el productor debe de
ceder este derecho al financiador.
En conclusión, el financiador
aporta una cantidad a la financiación de la producción y esta cantidad junto
con una retribución adicional del 20 % podría en algún caso, ser minorada de su declaración del
Impuesto sobre sociedades. De este modo, se obtiene una rentabilidad al capital
aportado del 20 %. Pero siempre con la limitación de todas las deducciones del
25 % de la cuota íntegra. Ahora bien, el productor tiene que haber cedido el
derecho al financiador.
Nota: En el ejemplo
que se cita hemos supuesto que el financiador puede deducirse el importe máximo
previsto en el artículo 39.7, y que no supera el 30 % de los costes de
producción. En el citado artículo se indica lo siguiente “……cuando aporte
cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la
producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y
promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 % de los costes de producción,….”
Con el caso práctico
tan solo queremos escenificar el tratamiento contable de esta deducción, y no
entrar en su cálculo que es una cuestión fiscal.
Para ver el tratamiento contable que debe darse a esta nueva deducción del Impuesto sobre sociedades en el financiador, nos vamos apoyar en una consulta del ICAC sobre una cuestión parecida por una deducción en el Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia, como consecuencia de la financiación de proyectos de Investigación y Desarrollo realizados en dicho Territorio Histórico, en mayo de 2017.
El tema era muy parecido al
existen en la normativa estatal, pero referente a la financiación de proyectos
de I+D que dan el derecho a la deducción prevista en los artículos 62 a 64 del
texto de la Norma Foral 11/2013 del Territorio Histórico de Bizkaia.
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
- https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm
Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
-
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
-
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE
EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria acceso al ROAC.
Próximos
eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la
Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los
auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales.
Día 24 de octubre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en otras
materias. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/
- Novedades del
cierre contable 2022 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas.
Día 24 de noviembre de 2022. Homologado con 8 horas de formación en
contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/
- Contabilidad
de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 12 de diciembre
de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad.
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