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martes, 11 de octubre de 2022

Caso práctico sobre el registro contable de la deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de la deducción fiscal del articulo 39.7 LIS en los financiadores de espectáculos de artes escénicas,  para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 351 de 11 de octubre de 2022.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Una de las novedades que nos trajo el cierre contable y fiscal del ejercicio 2021, fue el punto 7 del artículo 39 de la LIS, introducido por el número dos de la disposición final trigésima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 con vigencia desde el 1 enero 2021, y que es de aplicación también en el cierre de 2022.

En el artículo 39.7, se indica: “7. El contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental, o en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por otros contribuyentes, podrá aplicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de esta ley, en las condiciones y términos en ellos señalados, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último, cuando aporte cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 % de los costes de producción, sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de las producciones o espectáculos, cuya propiedad deberá ser en todo caso del productor”.

Para su aplicación será necesario que exista un contrato de financiación y comunicarlo a la AEAT junto con una serie de documentación que se detalla en el artículo 39.7 de la LIS, no más tarde del 31 de diciembre.

Ahora bien, el productor debe de ceder este derecho al financiador.

Según la norma, “El importe máximo de la deducción generada por el productor que el contribuyente que participe en la financiación podrá aplicar será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que este último haya aportado para financiar los citados costes de producción o los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor a que se refieren los párrafos anteriores. El exceso de deducción podrá ser aplicado por el productor que haya generado el derecho a la misma.”.

 En conclusión, el financiador aporta una cantidad a la financiación de la producción y como máximo esta cantidad junto con una retribución adicional del 20 % podrá ser minorada de su declaración del Impuesto sobre sociedades. De este modo, se podría obtener en teoría, una rentabilidad al capital aportado del 20 %. Pero siempre con la limitación de todas las deducciones del 25 % de la cuota íntegra. Ahora bien, el productor tiene que haber cedido el derecho al financiador.

Ahora bien, el productor debe de ceder este derecho al financiador.

En conclusión, el financiador aporta una cantidad a la financiación de la producción y esta cantidad junto con una retribución adicional del 20 % podría en algún caso, ser minorada de su declaración del Impuesto sobre sociedades. De este modo, se obtiene una rentabilidad al capital aportado del 20 %. Pero siempre con la limitación de todas las deducciones del 25 % de la cuota íntegra. Ahora bien, el productor tiene que haber cedido el derecho al financiador.

Nota: En el ejemplo que se cita hemos supuesto que el financiador puede deducirse el importe máximo previsto en el artículo 39.7, y que no supera el 30 % de los costes de producción. En el citado artículo se indica lo siguiente “……cuando aporte cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de la producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 % de los costes de producción,….”

Con el caso práctico tan solo queremos escenificar el tratamiento contable de esta deducción, y no entrar en su cálculo que es una cuestión fiscal.

Para ver el tratamiento contable que debe darse a esta nueva deducción del Impuesto sobre sociedades en el financiador, nos vamos apoyar en una consulta del ICAC sobre una cuestión parecida por una deducción en el Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia, como consecuencia de la financiación de proyectos de Investigación y Desarrollo realizados en dicho Territorio Histórico, en mayo de 2017.

El tema era muy parecido al existen en la normativa estatal, pero referente a la financiación de proyectos de I+D que dan el derecho a la deducción prevista en los artículos 62 a 64 del texto de la Norma Foral 11/2013 del Territorio Histórico de Bizkaia.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2022/2023:

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

-       https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

-        https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

-        https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

CERTIFICADO UNIVERSITARIO EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC.

https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm

 

Próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas. Webinars: https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

- Prevención blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Día 24 de octubre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en otras materias. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/prevencion-blanqueo-capitales/

- Novedades del cierre contable 2022 y sus implicaciones fiscales para la auditoría de cuentas. Día 24 de noviembre de 2022. Homologado con 8 horas de formación en contabilidad. https://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/novedades-cierre-contable/

- Contabilidad de las reestructuraciones empresariales. Repercusiones fiscales. Día 12 de diciembre de 2022. Homologado con 4 horas de formación en contabilidad. 

 

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