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sábado, 24 de agosto de 2024

Contabilidad de operaciones de reestructuración.

 


Organizado por el Col.legi d´Economistes de Catalunya, el próximo día 16 de septiembre de 2024 el profesor honorario de la Universidad de Valencia Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Contabilidad de operaciones de reestructuración.

Los asistentes podrán tener toda la información, desarrollada mediante casos prácticos, sobre las operaciones de reestructuración empresarial.

Durante la sesión se tratarán los aspectos contables y fiscales de las reestructuraciones empresariales, como por ejemplo fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad y cesiones globales de activos.

Para ello nos basaremos en la Norma de Registro y Valoración 19ª Combinaciones de negocios y la Norma de Registro y Valoración 21ª Operaciones entre empresas del grupo y además los contenidos de la Resolución de 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, en concreto CAPÍTULO X. Las modificaciones estructurales y el cambio de domicilio.

También se tendrán en cuenta las repercusiones fiscales de todas estas operaciones según se acojan o no al Régimen Especial de Fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias, etc. de la LIS.

Todo ello desde una perspectiva eminentemente práctica.

PROGRAMA    

 

1. La transformación de sociedades.

2.  La fusión de sociedades.

2.1 Fusión entre sociedades independientes. Método de adquisición.

2.1.1 Identificación de la sociedad adquirente.

2.1.2 Determinar la fecha de adquisición.

2.1.3 Determinar el Fondo de Comercio o la diferencia negativa de la combinación de negocios.

2.1.4 Contabilidad provisional.

2.1.5 Efectos de la "retroacción contable".

2.1.6 Valoración de los patrimonios en las empresas independientes.

2.1.7 Fusión inversa.

2.2 Fusión entre sociedades del grupo.

2.2.1 Determinación de la fecha de adquisición a efectos contables.

2.2.2 Valoración de los patrimonios fusionados.

3.  La escisión de sociedades.

3.1.  Aplicación del método de adquisición. NRV 19ª Sociedades independientes.

3.2.  Escisión inversa.

3.3. Escisión total y parcial. Aplicación de la NRV 19ª o NRV 21ª.

4. La cesión global de activos y pasivos.

5. Casos prácticos.

Más información en: https://coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=18028&Idioma=ca-ES

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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miércoles, 21 de agosto de 2024

Aplicación práctica de un plan de viabilidad con hoja de cálculo.

 


Organizado por el Col.legi d`Economistes de Catalunya el próximo día 10 de septiembre de 2024, el profesor Honorario de la Universidad de Valencia Gregorio Labatut Serer impartirá un curso con el título Aplicación práctica de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo.

El objetivo de este curso se centra en proporcionar los conocimientos necesarios para elaborar y analizar un plan de viabilidad, teniendo en cuenta los elementos económico-financieros que deben incluirse, así como la técnica y el procedimiento para desarrollar este plan .

El plan de viabilidad es un documento esencial para que un emprendedor, o cualquier empresario en general, puedan justificar la generación de caja necesaria para enfrentarse a la devolución de la deuda que en su día financió las inversiones empresariales.

Durante la sesión se desarrollará todas las partes del plan de viabilidad, poniendo énfasis en un desarrollo práctico en el plano económico financiero.

Tanto desde la perspectiva del inicio de la empresa, posterior crecimiento, como de su continuidad, la elaboración de un plan de viabilidad resulta muy recomendable para incrementar las posibilidades de éxito de un negocio.

Al mismo tiempo, es importante que cualquier profesional externo a la empresa sea capaz de interpretar la información ofrecida en el plan de viabilidad, con el fin de comprobar si esta información tiene posibilidades reales de producirse en un futuro.

Desde esta doble óptica, el curso se dirige tanto a los empresarios y gestores de la empresa, como asesores, financiadores y auditores de cuentas para que puedan trasladar la formación adquirida a su práctica profesional.

El programa de la jornada es el que se detalla a continuación:

1. Definición de plan de viabilidad.

2. Referencia especial a empresa en concurso.

3. Aplicación práctica de un plan de viabilidad mediante hoja de cálculo.

- Descripción de la idea de negocio.

- Perfil del equipo gestor.

- Forma jurídica del negocio.

- Perfil del consumidor.

- Plan de marketing.

- Plan de producción.

- Plan económico financiero. Se descompone en dos partes: Plan de inversión y plan de financiación.

- Plan de explotación.

- Estado de previsión de tesorería.

- Análisis mediante ratios.

 

- Conclusiones.

Más información en: CEC - FORMACIÓ - FORMACIÓ ROAC (coleconomistes.cat)

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario Universidad de Valencia.

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jueves, 8 de agosto de 2024

Pequeño CV Gregorio Labatut Serer

 

LABATUT SERER, GREGORIO:

 http://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales, Profesor Titular de Universidad de la Facultad de Economía de la Universidad de Valencia, hasta 31 de agosto de 2024, con 39 años impartiendo docencia en Contabilidad Financiera, consolidación contable, auditoria, valoración de empresas y relaciones contabilidad y fiscalidad de la empresa. Desde el 1 de septiembre de 2024 es nombrado profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

Ha sido Director del Departamento de Contabilidad de la Universidad de Valencia desde junio de 1997 a junio 2003. También fue vicedecano y Decano de la Facultad de CC.EE. (actualmente facultad d Economía) y Decano en funciones.

Presidente de Honor del Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. (INBLAC)

Es Director del grupo de investigación “Interrelaciones entre Normas Fiscales y Contables y Valoración de empresas” del Departamento de Contabilidad de la Universidad de Valencia.

Premio a la Excelencia investigadora por ACCID.

Ha publicado más de 500 artículos en revistas nacionales y extranjeras y presentado comunicaciones y ponencias en Congresos internacionales y nacionales, sobre temas de fiscalidad, contabilidad de la empresa, blanqueo de capitales, valoración de empresas y blanqueo de capitales, etc.

Ha escrito los más de 20 libros sobre contabilidad, fiscalidad, contabilidad internacional, valoración de empresas, cuentas anuales, blanqueo de capitales y FT, etc. publicados por prestigiosas editoriales como: Thomson Civitas en 2006, editorial Ariel, Editorial CISS Wolsters Kluver, Ediciones Francis Lefebvre, etc.

Miembro del Registro de Expertos Contables.

Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Valencia.

Coopresidente de la Comisión de Contabilidad y Auditoría del Colegio de Economistas de Valencia.

Miembro del Consejo Directivo de Economistas Contables, del Consejo General de Economistas.

 

Contacto:

Gregorio.labatut@uv.es

http://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

                                                                       Gregorio Labatut Serer

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domingo, 28 de julio de 2024

Sobre el tratamiento contable del concepto coste de emisión de gases de efecto invernadero para el cumplimiento de los programas de actuaciones exigidos por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Consulta número 4 del BOICAC número 138 junio 2024.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 4 del BOICAC 138 junio 2024, Sobre el tratamiento contable del concepto coste de emisión de gases de efecto invernadero para el cumplimiento de los programas de actuaciones exigidos por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

 

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viernes, 26 de julio de 2024

Caso práctico sobre el registro contable de las provisiones cuando una parte del riesgo se encuentra asegurado.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las provisiones cuando una parte del riesgo se encuentra asegurado, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 426 de 26 de julio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión vamos a ocuparnos de aquellas provisiones que debe registrar la empresa por “los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán”. (definición de provisión según la Norma de Registro y Valoración NRV 15ª del Plan General de Contabilidad).

También la Norma Internacional de Contabilidad NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, define las provisiones como “un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento”.

En consecuencia, para que exista una provisión, debe existir un pasivo (obligación), pero en el que existen incertidumbres, no sobre la existencia de la obligación, sino sobre su cuantía o vencimiento.

Ahora bien, ¿Qué sucede en aquellos caos en lo que una parte o toda esta obligación deba ser compensada por un tercero?, esto es, “que se espere que una parte o la totalidad del desembolso necesario para liquidar la provisión le sea reembolsado por un tercero”

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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viernes, 19 de julio de 2024

Caso práctico sobre transacciones entre empresas del grupo de elementos patrimoniales que no son un negocio

 


He realizado un caso práctico sobre transacciones entre empresas del grupo de elementos patrimoniales que no son un negocio, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 425 de 19 de julio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Sabemos que desde el punto de vista contable las transacciones entre empresas del grupo se deben registrar siguiendo lo que se indica en el Norma de Registro y Valoración NRV 21ª del Plan General de Contabilidad.

En un primer lugar tenderemos que determinar que se entiende por empresas del grupo. A estos efectos en el apartado 1 Alcance y regla general de la norma indica que “La presente norma será de aplicación a las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo, tal y como éstas quedan definidas en la norma 13.ª de elaboración de las cuentas anuales.”

Pues bien, la NRV 21ª tiene dos partes: Punto 1 (Alcance y regla general), que se aplicará a las transacciones entre empresas del grupo que no se pueda calificar como un negocio, y la parte 2 (normas particulares) que se aplicará cuando las transacciones entre empresas del grupo se puedan calificar como un negocio.

En el caso de que la transacción entre empresas del grupo pueda ser calificada como un negocio, el punto 2 de la NRV 21ª.

Por lo tanto, nos dice la norma que estas transacciones entre empresas del grupo que no sean un negocio se registrarán por su valor razonable y la diferencia que pueda existir se registrará atendiendo a la realidad económica de la operación.

Nos puede ayudar en este sentido la consulta número 4 del BOICAC número 79/ septiembre 2009 sobre el tratamiento contable de la condonación de créditos / débitos entre empresas del mismo grupo.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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viernes, 12 de julio de 2024

Caso práctico sobre el registro contable de las Letras del Tesoro Público.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las Letras del Tesoro Público, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 424 de 12 de julio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Últimamente tanto las personas físicas como las empresas, si tiene puntas de tesorería importantes buscan inversiones a corto plazo con una rentabilidad adecuada. Y en este caso, las letras del tesoro es una inversión muy atractiva para poder colocar estos capitales disponibles a corto plazo y obtener una rentabilidad bastante interesante. De este modo, se conseguirá una gestión de tesorería adecuada en el caso de las empresas.

Además, actualmente la inversión se puede hacer directamente desde la web del Tesoro Público, sin necesidad de acudir a ninguna entidad financiera y por lo tanto, con ahorro de las comisiones correspondientes.

También facilita mucho la inversión a corto plazo, el hecho de que se puede invertir en Letras del Tesoro a tres, seis, nueve y doce meses, por lo que se puede ajustar la inversión a las previsiones de tesorería de la empresa.

Hay que saber que las Letras del Tesoro son valores de renta fija a corto plazo representados solamente mediante anotaciones en cuenta. Se crearon en junio de 1987, cuando se puso en funcionamiento el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

El importe mínimo de cada petición es de 1.000 euros, y las peticiones por importe superior han de ser múltiplos de 1.000 euros. Las Letras se emiten mediante subasta.

Son valores emitidos al descuento, por lo que su precio de adquisición es inferior al importe que el inversor recibirá en el momento del reembolso. La diferencia entre el valor de reembolso de la Letra (1.000 euros) y su precio de adquisición será la rentabilidad generada por la Letra del Tesoro que se percibe de forma anticipada. No obstante, desde el punto de vista contable hay que aplicar el principio del devengo, con lo que los intereses, se perciban al principio o al final, deben ser objeto de periodificación, sobre todo en el cierre del ejercicio. En el caso de personas físicas su devengo se realizará al vencimiento y afectará a la declaración de Renta de ese año. Pero en el caso de sociedades, en nuestra opinión, como en cualquier otro tipo de inversión, los intereses deben ser periodificados.

Los rendimientos obtenidos por las Letras del Tesoro, están exentos de retención a cuenta tanto en el ámbito del IRPF como en el del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de que haya que incluirlos en la declaración anual de dichos impuestos.

En las últimas subastas de las Letras del Tesoro, el tipo de interés osciló entre el 3,367 % (letras a seis meses) y el 3,488 % (letras a 9 meses). Puede verse en: https://www.tesoro.es/deuda-publica/subastas/resultado-ultimas-subastas/letras-del-tesoro

Según la Norma de Registro y Valoración NRV 9ª del PGC, estas inversiones, se encuadrarían en Activos financieros a coste amortizado, puesto que cumplen con la definición establecida para ellos.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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miércoles, 10 de julio de 2024

Contabilidad de operaciones societarias.

 


Organizado por el REA Auditores del Consejo General de Economistas, el próximo día 17 de julio de 2024, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Contabilidad de operaciones societarias.

El programa es el siguiente:

  1. Aportaciones al capital social mercantil y otras operaciones con los socios: Patrimonio neto, pasivo, instrumentos compuestos, acciones rescatables y acciones y participaciones sin derecho de voto. Otras aportaciones de socios
  2.  Concepto de patrimonio neto mercantil.
  3. Aportación no dineraria: El aportante.
  4.  Aumentos de capital. Aumentos de capital por compensación de créditos
  5. Aplicación del resultado y beneficio distribuible
  6.  El reparto de la prima de emisión y otras aportaciones de socios.
  7. LA REDUCCIÓN DE CAPITAL EN EL SOCIO POR DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES.
  8. EL BENEFICIO DISTRIBUIBLES Y LA APLICACIÓN DEL RESULTADO.
  9. EL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO.

Más información en: https://www.linkedin.com/company/rea-auditores/posts/?feedView=all

Os esperamos, un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular Universidad de Valencia.

 

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jueves, 4 de julio de 2024

Caso práctico sobre el registro contable de un porcentaje mayoritario de una sociedad, pero con el ánimo de venderla.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de un porcentaje mayoritario de una sociedad, pero con el ánimo de venderla, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 423 de 4 de julio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión vamos a plantear el tratamiento contable que debe darse a una inversión financiera por la que se obtiene el control de la sociedad, pero en el ánimo de la empresa inversora no está ejercerlo, sino destinarlo a la venta, y obtener de este modo una ganancia.

A efectos consolidados, esta situación se contempla en el artículo 14 del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidad.

Por lo tanto, cuando se cumplan los criterios establecidos en el apartado 1 de la citada norma, una entidad que esté comprometida en un plan de venta u otra forma de disposición que implique la pérdida de control de una sociedad dependiente, clasificará todos los activos y pasivos de esa dependiente como mantenidos para la venta, independientemente de que la entidad tenga previsto retener una participación en dicha sociedad.

En estos casos, los activos y pasivos de la sociedad dependiente se incorporarán en el balance consolidado en los epígrafes «activos no corrientes mantenidos para la venta» y «pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta

En esta misma línea se pronuncia el ICAC en la consulta número 7 del BOICAC número 91/septiembre 2012. Activos no corrientes mantenidos para la venta. NRV 7ª. Sociedad adquirida con el propósito de su posterior enajenación.

En concreto la consulta se refiere al tratamiento en cuentas individuales y consolidadas (en la primera y posteriores consolidaciones) de la diferencia que pudiera existir entre el precio de adquisición y el valor razonable menos los costes de venta, en la adquisición del control de una sociedad que se hace con el exclusivo propósito de venderla posteriormente.

El ICAC concluye, que al efectuar la consolidación de la dependiente, no se aplicará el método de integración global, sino el criterio de valoración que se ha expuesto.

Del mismo modo, en el caso excepcional de que mediara una nueva consolidación, se aplicará ese mismo criterio valorativo con el límite del precio de adquisición. Si posteriormente la sociedad dominante ya no tiene la intención de vender la participación, es decir, la inversión adquirida deja de cumplir los criterios para mantener tal clasificación, será de aplicación por analogía lo dispuesto en el artículo 14.3 de las citadas normas.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

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viernes, 28 de junio de 2024

Caso práctico sobre el tratamiento contable por parte de las Federaciones Deportivas de los gastos necesarios para la celebración de futuros acontecimientos deportivos singulares.

 


He realizado un caso práctico sobre el tratamiento contable por parte de las Federaciones Deportivas de los gastos necesarios para la celebración de futuros acontecimientos deportivos singulares, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 422 de 28 de junio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Sabemos que la candidatura conjunta presentada por España, Portugal y Marruecos ha sido la escogida por la FIFA para albergar el futuro Mundial de fútbol en 2030. Por ese motivo, hemos considerado adecuado realizar un caso práctico sobre el tratamiento contable que hay que dar a los gastos necesarios para la celebración de dicho acontecimiento.

En definitiva, se trata de determinar si estos gastos deben afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento que se produzcan, o por el contrario podrían activarse de algún modo e imputarse al ejercicio de celebración del evento, junto con los ingresos correspondientes al mismo.

Para dar una respuesta a este problema, hemos localizado la consulta del ICAC núm. 7 publicada en el BOICAC núm. 74 Junio 2008, que trata sobre el tratamiento contable que han de dar las Federaciones Deportivas a los gastos necesarios para la celebración de futuros acontecimientos deportivos singulares en el marco del Plan General de Contabilidad 2007.

La situación planteada se refiere a una Federación Nacional que obtiene la designación como entidad organizadora de un campeonato y ha de incurrir en una serie de gastos en los años anteriores al de celebración del evento, así como en el propio desarrollo del campeonato. Como contrapartida a su actividad, la federación organizadora recibiría determinados derechos (taquilla, publicidad, etc) y, además, suele contar con subvenciones.

En concreto, la consulta se planteaba sobre si es posible la activación de los gastos previos relacionados con la organización de un campeonato a través de la cuenta 216. “Derechos sobre organización de acontecimientos deportivos”, recogida en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas, o en otra partida.

Hay que recordar que, conforme a la disposición transitoria quinta “Desarrollos normativos en materia contable”, del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre (disposición transitoria sexta del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, en el caso de PYMES), las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas, aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 2 de febrero de 1994, seguirán en vigor en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el nuevo Plan General de Contabilidad, y en tanto no se apruebe una nueva adaptación conforme a la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

El ICAC, tras recordar las definiciones de activo del marco conceptual y los criterios de reconocimiento de los mismos, así como lo establecido en la norma de registro y valoración 10ª para las existencias, entiende que el tratamiento que debe darse a los gastos relacionados con la organización de acontecimientos deportivos singulares a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad 2007 es el de existencias,

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

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lunes, 17 de junio de 2024

Caso práctico sobre la reducción de capital en el socio. ¿devolución de aportaciones o dividendos?

 


He realizado un caso práctico sobre la reducción de capital en el socio. ¿devolución de aportaciones o dividendos?, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 421 de 17 de junio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Nos planteamos en esta ocasión el tratamiento contable que tendría en el socio la reducción de capital en una sociedad. La pregunta, desde el punto de vista contable, es ¿Qué consideración tendría la devolución de estas aportaciones a sus socios, cuando lo aprueben la Junta General de socios?

En una primera impresión, resulta que cuando se hicieron las aportaciones la consideración contable que tuvieron en el socio fue un incremento en el valor de la participación en el capital, en caso contrario, cuando se produzca la devolución, deberían tener un tratamiento de disminución del valor de la participación en el capital.

Pero si nos atenemos a lo que se indica en el artículo 40.2 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. (en adelante la Resolución), la solución no es tan sencilla, ya que en la norma se indica:

“2. Cuando se acuerda una reducción de capital con devolución de aportaciones, independientemente de si se reduce el valor nominal, se agrupan las acciones o participaciones o se amortiza parte de ellas, se produce una desinversión al recuperar el socio parcial o totalmente el coste de la inversión efectuada y, por lo tanto, se deberá disminuir el valor de la inversión, tal y como se regula en el párrafo siguiente.

Para identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en dicho momento; en su caso, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.

La diferencia entre el importe recibido y el valor contable de la inversión que se da de baja, siguiendo el criterio establecido en el párrafo anterior, se reconocerá como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias.”

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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miércoles, 12 de junio de 2024

Sobre los gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos. Consulta número 2 del BOICAC número 137 marzo 2024.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 2 del BOICAC 137 marzo 2024, Sobre los gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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Sobre la cesión a título gratuito de un inmueble a un ayuntamiento por parte de una entidad mercantil. Consulta número 1 del BOICAC número 137 marzo 2024.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 del BOICAC 137 marzo 2024, Sobre la cesión a título gratuito de un inmueble a un ayuntamiento por parte de una entidad mercantil. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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jueves, 6 de junio de 2024

Caso práctico sobre los gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos. Consulta número 2 del BOICAC número 137/Marzo 2024.

 


He realizado un caso práctico sobre los gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos. Consulta número 2 del BOICAC número 137/Marzo 2024., para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 420 de 6 de junio de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión vamos a realizar un caso práctico sobre el tratamiento contable de los gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos, que ha sido tratada por el ICA 

La consulta que se plantea al ICAC es si los gastos destinados a homologaciones -para vender productos de acuerdo con una determinada homologación- y certificaciones (estudios para la acreditación de determinadas especificaciones) pueden ser activados o, en caso de ser considerados como un gasto, si es posible su periodificación en varios ejercicios.

En relación con el reflejo contable de los gastos ocasionados para la obtención de homologaciones y certificaciones y al tratarse de un supuesto muy similar, hay que traer a colación lo manifestado por este Instituto en relación con los gastos ocasionados por una empresa para la obtención del sistema de calidad ISO en la consulta número 2 publicada en el BOICAC número 46, de junio de 2001, cuyo criterio sigue en vigor bajo el Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

El ICAC concluye que con carácter general, los gastos realizados para la obtención de dicha homologación o certificación se deberán considerar gastos del ejercicio en que se realicen, cuya imputación deberá hacerse de acuerdo con el principio de devengo recogido en la primera parte del PGC.

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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miércoles, 5 de junio de 2024

“Contabilización del impuesto sobre sociedades “.

 


Organizado por el Col.legi d´Economistes de Catalunya, el próximo día 19 de junio de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un cuso sobre La Contabilización del Impuesto sobre Sociedades.

Una vez registradas todas las operaciones del ejercicio, la última operación que hay que registrar es el impuesto sobre sociedades devengado en el periodo.

Para ello, analizaremos aquellas operaciones que pueden tener transcendencia fiscal, para posteriormente centrarnos en las diferencias entre los criterios contables y fiscales de las operaciones más frecuentes.

Para el registro contable del Impuesto sobre sociedades, debe aplicarse la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, así como la NRV 13ª del PGC y la NRV 15ª del PGC Pymes.

También se comentará la consulta número 1 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre la excepción temporal a la contabilización e información en memoria de los impuestos diferidos derivada de la implementación de las reglas de la OCDE para combatir la erosión de la base imponible, sobre la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 14 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión (Directiva comunitaria del impuesto), que está pendiente de adopción en nuestro país.

Se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias temporarias en la contabilidad y cuando procede su reconocimiento contable.  Se realizará un análisis minucioso sobre las novedades fiscales, como como por ejemplo la aplicación del tipo mínimo en algunos contribuyentes del IS.

Se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al experto contable y al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales.

También se desarrollará la problemática contable que conlleva la reserva de capitalización y la reserva de nivelación.

Desde el punto de vista del auditor de cuentas, hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.

La sesión será eminentemente práctica, centrándonos en las repercusiones en el tratamiento contable del impuesto sobre sociedades que tienen las divergencias de criterio entre la contabilidad y la fiscalidad.

Programa:

1.                  Operaciones contables más importantes que hay que tener en cuenta en el cierre del ejercicio.

2.                  Responsabilidad de los administradores

3.                  La contabilidad del impuesto sobre sociedades: las diferencias permanentes y las diferencias temporarias. Definición de diferencias temporarias según el método del efecto impositivo.

4.                  Procedimiento de cálculo del efecto impositivo según el PGC y PGC Pymes.

5.                  Casos prácticos de aplicación

6.                  Principales diferencias temporarias y permanentes y su tratamiento contable.

a.       Diferencias permanentes. Casos prácticos.

b.       Diferencias temporarias. Casos prácticos.

c.       Deducibilidad de los gastos financiero. Casos prácticos.

d.       Operaciones de leasing. Casos prácticos.

e.       Tratamiento de los deterioros. Casos prácticos.

f.        Diferencias en el caso de Entidades de Reducida Dimensión. Ventajas.

g.       Redacción del artículo 21 y 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,

h.       Aplicación del tipo mínimo reducido.

7.                  Créditos por pérdidas fiscales a compensar. Casos prácticos.

8.                  Reconocimiento de activos por impuestos diferidos. Restricciones.

9.                  Minoración de la base imponible por reserva de capitalización. Casos prácticos

10.               Minoración de la base imponible por reserva de nivelación. Casos prácticos.

11.               Consulta número 1 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre la excepción temporal a la contabilización e información en memoria de los impuestos diferidos derivada de la implementación de las reglas de la OCDE para combatir la erosión de la base imponible.

Más información en:  https://coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=17927&Idioma=ca-ES

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor de la Universidad de Valencia.

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viernes, 17 de mayo de 2024

Fusiones y escisiones entre sociedades del grupo.

 


Organizado por el Col.legi d´economistes de Catalunya, el próximo día 28 de mayo de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Fusiones y escisiones entre empresas del grupo, con el siguiente programa:

Programa:

1.       La transformación de sociedades.         

2.       La fusión de sociedades.

3.       Diferencias entre la fusión entre sociedades del grupo y entre sociedades independientes.

4.       Aportaciones no dinerarias.

5.       La fusión entre sociedades del grupo. Aplicación de la NRV 21ª, diferencias entre con la NRV 19ª.

6.       Determinación de la fecha de adquisición.

7.       Valoración de los patrimonios fusionados.

8.       Ecuación de canje.

9.       Escisión de sociedades. Aplicación de la NRV 21ª o la NRV 19ª, cuando se aplica una u otra.

10.   Escisión entre sociedades del grupo.

11.   Valoración en el caso de escisión de la parte escindida y de la sociedad beneficiaria.

12.   Caso de reestructuración de un grupo horizontal.

13.   Cesión global de activos.

14.   Casos prácticos.

Más información en: https://coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=17828&Idioma=ca-ES

Os espetamos, un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Universidad de Valencia.

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.