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miércoles, 11 de septiembre de 2024

Sobre el tratamiento contable de una cláusula de indemnidad. Aclaración de la consulta 4 del BOICAC número 106, de junio de 2016. Consulta número 2 del BOICAC número 138 junio 2024.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 2 del BOICAC 138 junio 2024, Sobre el tratamiento contable de una cláusula de indemnidad. Aclaración de la consulta 4 del BOICAC número 106, de junio de 2016. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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martes, 10 de septiembre de 2024

Sobre el tratamiento contable del Programa Kit Digital. Consulta número 3 del BOICAC número 138 junio 2024.



 Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 3 del BOICAC 138 junio 2024, Sobre el tratamiento contable del Programa Kit Digital.  Consulta número 3 del BOICAC número 138 junio 2024.. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.,

domingo, 8 de septiembre de 2024

XII Foro de Pequeños Despachos de Auditores

 


Los próximos días 19 y 20 de septiembre de 2024 se celebrará en Punta Umbría (Huelva) el XII Foro de Pequeños Despachos de Auditores, con el título: «Nuevos desafíos: Transparencia, normas, digitalización y sostenibilidad»

Es para mí un gran orgullo comunicar que en el mismo participaré en una sesión junto con María Dolores Urrea Sandoval  Subdirectora General de Normalización y Técnica Contable del ICAC y junto con Juan Manuel Pérez Iglesias Vocal del Comité Consultivo de Contabilidad del ICAC y Of Council Baker and McKencie, actuará como moderador Francisco Gracia Herreiz, Presidente del Registro de Expertos Contables REC. La sesión tratará sobre Novedades Contables.

Tengo que decir que para mí es un auténtico honor poder compartir la mesa con tan magníficos y grandes profesionales, esperando estar a la altura debida.

Más información en: https://economistas-consejo-andaluz.com/xii-foro-de-pequenos-despachos-de-auditores/

Os esperamos. Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Miembro del Consejo Directivo de Economistas Contables EC y Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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La Universitat de València se sitúa como la segunda mejor de España, según el ranking de Shanghai



Como miembro de la Universitat de València me congratula informar de que ésta ha mejorado su posición y ya se sitúa como la segunda de España, según el ranking de Shanghai, publicado este jueves. La de València está ahora en el tramo 201-300 de las mejores, donde no figura ninguna otra institución académica española. Sólo la supera la Universitat de Barcelona, ubicada en el tramo 151-200.

Más información en: https://www.uv.es/uvweb/uv-noticies/es/noticies/universitat-valencia-se-situa-segona-millor-espanya-ranquing-xangai-1285973304159/Novetat.html?id=1286396028032&plantilla=UV_Noticies/Page/TPGDetaillNews

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universitat de Vaéncia


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Caso práctico sobre el tratamiento contable del programa Kit Digital según la consulta número 3 del BOICAC número 138/Junio 2024.

 


He realizado un caso práctico sobre el tratamiento contable del programa Kit Digital según la consulta número 3 del BOICAC número 138/Junio 2024, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 427 de 6 de septiembre de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

En esta ocasión nos vamos a referir al tratamiento contable del programa Kit Digital según la consulta núm. 3 del BOICAC núm. 138 de Junio de 2024, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025.

El Programa Kit Digital tiene por objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado. Los beneficiarios recibirán una ayuda en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados. A los efectos de estas bases, el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión se denomina bono digital. Este bono digital no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario y siendo éste el responsable último, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.

Para la gestión del programa, se prevé la participación de tres tipos de agentes:

-        las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales,

-        los agentes digitalizadores, que prestarán los correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales y

-        las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.

El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina bono digital, en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.

Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, que recogerá las características/funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega, las obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe del bono digital aplicable mediante cesión, entre otras cuestiones, se procederá a la prestación de la solución de digitalización por parte del Agente Digitalizador Adherido de la solución escogida.

El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del bono digital asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.

Desde una perspectiva contable, según el ICAC se tratan de subvenciones no reintegrables si se aplican a los fines y objetivos establecidos en la Orden, por lo que se debe de aplicar los criterios contenidos en la Norma de Registro y Valoración 18ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos, de tal modo que se consideraran patrimonio neto, neto del efecto impositivo (porque fiscalmente no es una operación no exenta en el Impuesto sobre Sociedades), hasta que se realicen los trabajos o servicios correspondientes.

Cuando estos se lleven a término, nos podemos encontrar con que se traten de:

-          Inversiones en activo fijo. El tratamiento contable será imputarlo a la cuenta de pérdidas y ganancias proporcionalmente a la amortización, deterioro o baja del inventario de dichos activos.

-          Gasto del ejercicio. El tratamiento contable será imputarlo a la cuenta de pérdidas y ganancias como una subvención de explotación.

Además, es necesario tener un control sobre todo esto, por lo que se requiere:

1.     Que todo lo relacionado con el kit digital se utilicen subcuentas apropiadas y diferenciadas del resto de subvenciones.

2.     Conservación durante 4 años de todos los justificantes relacionados con la subvención del Kit Digital.

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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sábado, 7 de septiembre de 2024

Caso práctico sobre la cláusula de indemnidad en la adquisición de una sociedad posteriormente absorbida.

 


He realizado un caso práctico sobre el registro contable de las provisiones cuando una parte del riesgo se encuentra asegurado, para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 427 de 6 de septiembre de 2024

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

Las cláusulas de indemnidad en un contrato son pactos o acuerdos cuyo fin es la protección del patrimonio de alguna de las partes contractuales. Se puede decir que una parte contractual se obliga a asumir los costes que pudieran producirse en el caso de reclamaciones e indemnizaciones a terceros. Son habituales en los contratos de socio en las operaciones en las que interviene el capital riesgo.

En nuestro caso vamos a ver cuál es el tratamiento de una cláusula de indemnidad por el inicio de un procedimiento sancionador en una sociedad en el caso de que se produzca la adquisición de la misma y su posterior absorción por otra endidad.

Este tema ha sido tratado por el ICAC en la consulta número 4 del BOICAC número 106/Marzo 2016, trata sobre el tratamiento contable de los importes que recibe una empresa en concepto de indemnización derivados de una cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador.

En el caso que nos ocupa se trata de una operación de adquisición de una entidad, en la que la sociedad adquirente y la transmitente incluyeron en el contrato de compraventa una cláusula de indemnidad en relación con un procedimiento sancionador iniciado contra la sociedad adquirida.

Posteriormente a la adquisición y tras el proceso de reorganización del grupo, la sociedad adquirida (contra la que se había iniciado el referido expediente sancionador) fue absorbida por la consultante.

Finalmente se conoció la sentencia judicial firme que confirma la sanción administrativa, y en aplicación de la mencionada cláusula contractual de indemnidad, la entidad vendedora ha pagado a la consultante la cuantía de la indemnización acordada.

Después de estudiar a normativa de aplicación el ICAC llega a la conclusión de que podemos resumir en:

1.     Contabilidad individual en la sociedad adquirente. El importe de la mejor estimación de la contingencia cubierta con cláusula de indemnidad, se registrará como un activo (derecho contra la sociedad adquirida) y un menor importe de la inversión financiera en la sociedad adquirida.

En el caso de que posteriormente se produzca la resolución firme de la sentencia, se puede producir:

-        Antes del año del periodo de valoración: Las diferencias producirán un cambio en el activo por derecho de cobro y en la valoración de la inversión financiera.

-        Después del año del periodo de valoración, pero dentro aun del periodo de valoración: Las diferencias producirán un cambio en el activo por derecho de cobro con abono en resultados del ejercicio.

-        Después del periodo de valoración. En el caso según la NRV 22ª el tratamiento será el de un error o cambio en las estimaciones contables, por lo tanto, en el primer caso afectará a cuentas de Reservas, y en el segundo caso al resultado del ejercicio.

 

2.     Contabilidad individual en la sociedad adquirida. El importe de la mejor estimación de la contingencia cubierta con cláusula de indemnidad, se registrará como un gasto y una provisión (obligación contra la sociedad adquirida)

En el caso de que posteriormente se produzca la resolución firme de la sentencia, se puede producir:

-        Antes del año del periodo de valoración: Las diferencias producirán un cambio la provisión por la obligación de pago.

-        Después del año del periodo de valoración, pero dentro aun del periodo de valoración: Las diferencias producirán un cambio la provisión por la obligación de pago, con cargo en resultados del ejercicio.

-        Después del periodo de valoración. En el caso según la NRV 22ª el tratamiento será el de un error o cambio en las estimaciones contables, por lo tanto, en el primer caso afectará a cuentas de Reservas, y en el segundo caso al resultado del ejercicio.

 

En el caso de que posteriormente se produzca la combinación de negocios (fusión por absorción) si se produce en un periodo superior a un año, pero antes de finalizar el periodo de valoración, las diferencias se imputarán a la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Una vez finalizado periodo de valoración, según la NRV 22ª el tratamiento será el de un error o cambio en las estimaciones contables, y se registrarán en cuentas de Reservas.

 

3.     Por último, el efecto en las cuentas anuales consolidadas antes de la fusión por absorción, producirá la eliminación del activo por el derecho de la adquirente frente a la adquirida, con la provisión por la obligación de la adquirida frente a la adquirente.

 

Damos respuesta a todo esto mediante la exposición de un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

https://gregorio-labatut.blogspot.com/

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lunes, 2 de septiembre de 2024

Actualización práctica de las últimas consultas del ICAC sobre contabilidad y auditoría

 


Organizado por el Colegio de Economistas de la Región de Murcia, el próximo día 30 de septiembre de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Actualización práctica de las últimas consultas del ICAC sobre contabilidad y auditoría.

OBJETIVO Y PRESENTACIÓN:

Con este curso se pretende poner al día al auditor de cuentas, al profesional de la contabilidad, a los asesores fiscales y contables y a cualquier interesado en la contabilidad y auditoría, sobre la normativa contable y las consultas más relevantes publicadas por el ICAC últimamente desde un punto de vista eminentemente práctico.

PROGRAMA:

Se pretende actualizar a los profesionales sobre los problemas actuales y retos que se le plantean a la contabilidad y auditoría, y que han sido tratados en distintas consultas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Nosotros las explicaremos con cuadros sinópticos y casos prácticos.

Se desarrollarán las consultas del ICAC sobre contabilidad, más interesante publicadas en:

-          Desarrollo de las consultas publicadas por el ICAC en contabilidad:

o   Consulta número 1 del BOICAC número 132/07.11.2022. Sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pagos a proveedores en operaciones comerciales, tras la publicación en el BOE de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

o   Consulta número 3 del BOICAC número 132/Diciembre 2022. Sobre el tratamiento contable del precio contingente en la adquisición de una inversión en el patrimonio de una empresa que no es del grupo.

o   Consulta número 6 del BOICAC número 132/diciembre 2022. Sobre la obligatoriedad de incluir información comparativa en el primer ejercicio en el que se exige la presentación del estado de información no financiera.

o   - Consulta número 2 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre la información a incluir en la memoria sobre activos y pasivos derivados de contratos por ventas de bienes y prestación de servicios

o   Consulta número 3 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre el tratamiento contable otorgado a un contrato de compraventa por tramos.

o   Consulta número 4 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre diversas cuestiones relacionadas con el cobro de dividendos desde el punto de vista del socio.

o   Consulta número 5 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre el cómputo de las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una sociedad está incursa en causa de disolución.

o   Consulta número 6 del BOICAC número 136/Diciembre 2023. Sobre el criterio de imputación temporal de los ingresos obtenidos en un centro educativo.

o   Consulta número 2 del BOICAC número 134/Junio 2023. Sobre el tratamiento contable del inmovilizado material destinado a pruebas y promoción.

o    Consulta número 3 del BOICAC número 134/Junio 2023. Sobre el registro contable de una tarifa de pesca.

o   Consulta número 4 del BOICAC número 134/Junio 2023. Sobre el ejercicio en el que debe contabilizarse una reducción de capital.

o   Consulta número 1 del BOICAC número 133/Marzo 2023. Sobre el tratamiento contable del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

o   Consulta número 3 del BOICAC número 133/Marzo 2023. Sobre el tratamiento contable de la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia.

o   Consulta número 1 del BOICAC número 137/Marzo 2024. Sobre la cesión a título gratuito de un inmueble a un ayuntamiento por parte de una entidad mercantil.

o   Consulta número 2 del BOICAC número 137/Marzo 2024. Sobre los gastos derivados de homologaciones y certificaciones de productos.

o   Consulta número 3 del BOICAC número 137/Marzo 2024. Sobre el registro contable del impuesto turístico balear.

o   Consulta número 5 del BOICAC número 137/Marzo 2024. Sobre la transmisión de una participación en la que se recibe una contraprestación fija y otra variable.

o   Diversas consultas que se publiquen en el BOICAC de Junio de 2024.

 

 

-          Desarrollo de las consultas publicadas por el ICAC en auditoría:

o   BOICAC 132. diciembre 2022. Consulta solicitando aclaración del alcance de los apartados e) y f) del artículo 8.1 del RLAC, en cuanto a la consideración de determinadas entidades como de interés público

o   BOICAC 130. Junio 2022. Consideración de una SOCIMI como entidad de interés público -

o   BOICAC 123. Septiembre 2020. Tasa en supuestos de reformulación de cuentas anuales.

o   BOICAC 120. Septiembre diciembre 2020. Posibilidad de firmar los informes de auditoría mediante firma electrónica.

o   BOICAC 134 JUNIO 2023 – 1. Consulta Federaciones Deportivas

o   Consultas que se publiquen en el BOICAC de Junio de 2024.

Más información en: https://www.economistasmurcia.org/coldata/2022/assets/uploads/244730092024.pdf

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

 

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Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias.

 


Organizado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el próximo día 24 de septiembre de 2024 el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Aspectos contables de las fusiones, escisiones de empresas y aportaciones no dinerarias.

Durante la sesión se tratarán los aspectos contables de las fusiones, escisiones y aportaciones de ramas de actividad.

Para ello nos basaremos en la Norma de Registro y Valoración 19ª Combinaciones de negocios y la Norma de Registro y Valoración 21ª Operaciones entre empresas del grupo y además los contenidos de la Resolución de 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, en concreto CAPÍTULO X. Las modificaciones estructurales y el cambio de domicilio.

Desde el punto de vista fiscal nos basaremos en el Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea (Régimen FEAC) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Todo ello desde una perspectiva eminentemente práctica.

El programa de la jornada contendrá todos y cada uno de los conceptos que deben ser conocidos por el auditor de cuentas fusiones, escisiones y aportaciones de activos, desarrollado con casos prácticos.

De este modo, se tratarán mediante casos prácticos:

  1. La transformación de sociedades.    
  2. Aportaciones no dinerarias.

2    La fusión de sociedades.

2.1 Fusión entre sociedades independientes. Método de adquisición.

2.1.1    Identificación de la sociedad adquirente.

2.1.2    Determinar la fecha de adquisición. 

2.1.3    Determinar el Fondo de Comercio o la diferencia negativa de la combinación de negocios.  

2.1.4    Contabilidad provisional.

2.1.5    Efectos de la “retroacción contable”.

2.1.6    Valoración de los patrimonios en las empresas independientes.   

2.1.7    Fusión inversa.          

2.2 Fusión entre sociedades del grupo.  

2.2.1    Determinación de la fecha de adquisición a efectos contables.

2.2.2    Valoración de los patrimonios fusionados.

3.   La escisión de sociedades.    

3.1.      Aplicación del método de adquisición. NRV 19ª Sociedades independientes.        

3.2.      Escisión inversa.       

3.3. Escisión total y parcial. Aplicación de la NRV 19ª o NRV 21ª.     

4. La cesión global de activos y pasivos.

5. Casos prácticos.

 

Más información en: https://www.escueladeauditoria.es/formacion-profesional-continuada?fechainicio=20240924&fechafin=20240924&inicio=0

Os esperamos.

Un saludo afectuoso

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

 

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sábado, 24 de agosto de 2024

Contabilidad de operaciones de reestructuración.

 


Organizado por el Col.legi d´Economistes de Catalunya, el próximo día 16 de septiembre de 2024 el profesor honorario de la Universidad de Valencia Gregorio Labatut Serer impartirá una sesión sobre Contabilidad de operaciones de reestructuración.

Los asistentes podrán tener toda la información, desarrollada mediante casos prácticos, sobre las operaciones de reestructuración empresarial.

Durante la sesión se tratarán los aspectos contables y fiscales de las reestructuraciones empresariales, como por ejemplo fusiones, escisiones, aportaciones de ramas de actividad y cesiones globales de activos.

Para ello nos basaremos en la Norma de Registro y Valoración 19ª Combinaciones de negocios y la Norma de Registro y Valoración 21ª Operaciones entre empresas del grupo y además los contenidos de la Resolución de 5 de marzo de 2019 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, en concreto CAPÍTULO X. Las modificaciones estructurales y el cambio de domicilio.

También se tendrán en cuenta las repercusiones fiscales de todas estas operaciones según se acojan o no al Régimen Especial de Fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias, etc. de la LIS.

Todo ello desde una perspectiva eminentemente práctica.

PROGRAMA    

 

1. La transformación de sociedades.

2.  La fusión de sociedades.

2.1 Fusión entre sociedades independientes. Método de adquisición.

2.1.1 Identificación de la sociedad adquirente.

2.1.2 Determinar la fecha de adquisición.

2.1.3 Determinar el Fondo de Comercio o la diferencia negativa de la combinación de negocios.

2.1.4 Contabilidad provisional.

2.1.5 Efectos de la "retroacción contable".

2.1.6 Valoración de los patrimonios en las empresas independientes.

2.1.7 Fusión inversa.

2.2 Fusión entre sociedades del grupo.

2.2.1 Determinación de la fecha de adquisición a efectos contables.

2.2.2 Valoración de los patrimonios fusionados.

3.  La escisión de sociedades.

3.1.  Aplicación del método de adquisición. NRV 19ª Sociedades independientes.

3.2.  Escisión inversa.

3.3. Escisión total y parcial. Aplicación de la NRV 19ª o NRV 21ª.

4. La cesión global de activos y pasivos.

5. Casos prácticos.

Más información en: https://coleconomistes.cat/Eventos/wf_curso.aspx?IdMenu=d94ff862-99b6-463b-bde4-de56a1789838&Cod=18028&Idioma=ca-ES

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

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miércoles, 21 de agosto de 2024

Aplicación práctica de un plan de viabilidad con hoja de cálculo.

 


Organizado por el Col.legi d`Economistes de Catalunya el próximo día 10 de septiembre de 2024, el profesor Honorario de la Universidad de Valencia Gregorio Labatut Serer impartirá un curso con el título Aplicación práctica de un Plan de Viabilidad con Hoja de Cálculo.

El objetivo de este curso se centra en proporcionar los conocimientos necesarios para elaborar y analizar un plan de viabilidad, teniendo en cuenta los elementos económico-financieros que deben incluirse, así como la técnica y el procedimiento para desarrollar este plan .

El plan de viabilidad es un documento esencial para que un emprendedor, o cualquier empresario en general, puedan justificar la generación de caja necesaria para enfrentarse a la devolución de la deuda que en su día financió las inversiones empresariales.

Durante la sesión se desarrollará todas las partes del plan de viabilidad, poniendo énfasis en un desarrollo práctico en el plano económico financiero.

Tanto desde la perspectiva del inicio de la empresa, posterior crecimiento, como de su continuidad, la elaboración de un plan de viabilidad resulta muy recomendable para incrementar las posibilidades de éxito de un negocio.

Al mismo tiempo, es importante que cualquier profesional externo a la empresa sea capaz de interpretar la información ofrecida en el plan de viabilidad, con el fin de comprobar si esta información tiene posibilidades reales de producirse en un futuro.

Desde esta doble óptica, el curso se dirige tanto a los empresarios y gestores de la empresa, como asesores, financiadores y auditores de cuentas para que puedan trasladar la formación adquirida a su práctica profesional.

El programa de la jornada es el que se detalla a continuación:

1. Definición de plan de viabilidad.

2. Referencia especial a empresa en concurso.

3. Aplicación práctica de un plan de viabilidad mediante hoja de cálculo.

- Descripción de la idea de negocio.

- Perfil del equipo gestor.

- Forma jurídica del negocio.

- Perfil del consumidor.

- Plan de marketing.

- Plan de producción.

- Plan económico financiero. Se descompone en dos partes: Plan de inversión y plan de financiación.

- Plan de explotación.

- Estado de previsión de tesorería.

- Análisis mediante ratios.

 

- Conclusiones.

Más información en: CEC - FORMACIÓ - FORMACIÓ ROAC (coleconomistes.cat)

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Honorario Universidad de Valencia.

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jueves, 8 de agosto de 2024

Pequeño CV Gregorio Labatut Serer

 

LABATUT SERER, GREGORIO:

 http://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales, Profesor Titular de Universidad de la Facultad de Economía de la Universidad de Valencia, hasta 31 de agosto de 2024, con 39 años impartiendo docencia en Contabilidad Financiera, consolidación contable, auditoria, valoración de empresas y relaciones contabilidad y fiscalidad de la empresa. Desde el 1 de septiembre de 2024 es nombrado profesor Honorario de la Universidad de Valencia.

Ha sido Director del Departamento de Contabilidad de la Universidad de Valencia desde junio de 1997 a junio 2003. También fue vicedecano y Decano de la Facultad de CC.EE. (actualmente facultad d Economía) y Decano en funciones.

Presidente de Honor del Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. (INBLAC)

Es Director del grupo de investigación “Interrelaciones entre Normas Fiscales y Contables y Valoración de empresas” del Departamento de Contabilidad de la Universidad de Valencia.

Premio a la Excelencia investigadora por ACCID.

Ha publicado más de 500 artículos en revistas nacionales y extranjeras y presentado comunicaciones y ponencias en Congresos internacionales y nacionales, sobre temas de fiscalidad, contabilidad de la empresa, blanqueo de capitales, valoración de empresas y blanqueo de capitales, etc.

Ha escrito los más de 20 libros sobre contabilidad, fiscalidad, contabilidad internacional, valoración de empresas, cuentas anuales, blanqueo de capitales y FT, etc. publicados por prestigiosas editoriales como: Thomson Civitas en 2006, editorial Ariel, Editorial CISS Wolsters Kluver, Ediciones Francis Lefebvre, etc.

Miembro del Registro de Expertos Contables.

Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Valencia.

Coopresidente de la Comisión de Contabilidad y Auditoría del Colegio de Economistas de Valencia.

Miembro del Consejo Directivo de Economistas Contables, del Consejo General de Economistas.

 

Contacto:

Gregorio.labatut@uv.es

http://gregorio-labatut.blogspot.com/

 

                                                                       Gregorio Labatut Serer

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domingo, 28 de julio de 2024

Sobre el tratamiento contable del concepto coste de emisión de gases de efecto invernadero para el cumplimiento de los programas de actuaciones exigidos por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Consulta número 4 del BOICAC número 138 junio 2024.

 


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 4 del BOICAC 138 junio 2024, Sobre el tratamiento contable del concepto coste de emisión de gases de efecto invernadero para el cumplimiento de los programas de actuaciones exigidos por el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Se puede consultar en:  http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.html

Esperamos que puedan ser de interés.

 

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

 

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.