He realizado un caso práctico sobre
reconocimiento de ingresos en las franquicias (I), por parte del franquiciador para InfoEC Boletín de
Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 384 de
21 de julio de 2023.
Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/
La franquicia es contrato comercial entre dos
partes, por la que una de ellas (franquiciado) paga una cierta cantidad de
dinero a otra (franquiciador) que posee la propiedad de una marca comercial ya
consolidada en el mercado, con el fin de tener la licencia para comenzar a
explotar dicho negocio utilizando la marca.
Se regula mediante el Real Decreto 419/2006 de
7 de abril, que modifica el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, relativo
a la regulación del régimen de franquicia y el registro de franquiciadores.
En el artículo 2 se regula la actividad comercial
en régimen de franquicia.
Nosotros en un principio vamos a estudiar la
contabilidad de la franquicia desde el punto de vista del franquiciador,
mientras que, en otro trabajo posterior, lo realizaremos desde el punto de
vista del franquiciado.
Desde el punto de vista del franquiciador se
trata de la cesión de una licencia sobre la explotación del negocio de cierta
marca o productos concretos propiedad del franquiciador, a cambio de una
contraprestación; por lo que resulta fundamental determinar cuál debe ser el
criterio para el reconocimiento de los ingresos derivados de dicha cesión
Para ello, nos tenemos que basar en los
criterios de la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos procedentes de contratos con
clientes, que se incorporó partir del 1 de enero de 2021 a nuestro ordenamiento
contable.
En este sentido, sabemos el PGC fue modificado
mediante el Real Decreto 1/2021 por el que se modifican el Plan General de
Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el
Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el
Real Decreto 1515/2007, con efecto para los ejercicios que comiencen a partir
del 1 de enero de 2021.
Se modificó fundamentalmente las Normas de
Registro y Valoración NRV 9ª Instrumentos financieros y la NRV 14ª
Reconocimiento de ingresos por ventas y prestaciones de servicios. Todo ello
para adaptar la contabilidad en España a la Norma de Información Financiera
adaptadas por la Unión Europea NIIF UE 9ª Instrumentos financieros y a la
NIIF-UE 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes.
Nos vamos a referir a esta última, y para
desarrollar la adaptación de esta norma a España el ICAC publicó la Resolución
del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 10 de febrero de 2021
por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las
cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y
la prestación de servicios (en adelante la Resolución)
En este caso nos vamos a detener en el
tratamiento de los ingresos motivados por la cesión de licencias concedías para
el uso de intangibles por parte de la empresa cedente.
Se trata de aquellos acuerdos de cesión de
licencias, mediante el que reflejan derechos del cliente a la propiedad
intelectual o industrial, incluyendo programas informáticos, películas, música
y otras formas de difusión y entretenimiento, franquicias, patentes, marcas
comerciales y derechos de autor, por parte del cedente.
Para estos acuerdos, que a veces conllevan el
compromiso de transferir otro bien, la Resolución regula que si no se
identifican dos compromisos distintos debe procederse al registro contable como
una sola obligación a cumplir.
La aplicación de la norma no es sencilla y no
está desprovista de cierta enjundia, no obstante, vamos a intentar exponer nuestra
interpretación de la misma, intentando resumir y simplificar al máximo,
teniendo en cuenta de que el tema se puede complicar debido a las múltiples
variedades que pueden presentar estos tipos de contratos.
Pero intentando simplificar al máximo para
intentar entender el fondo del asunto, la norma identifica dos tipos distintos
de contratos de cesión de licencias:
1. Licencias
concedidas que dan un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como
evolucione a lo largo del tiempo.
2. Licencias
concedidas que dan un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se
encuentre en el momento de concesión de la licencia.
En el primer caso, licencias concedidas que dan
un derecho de acceso a la propiedad intelectual o industrial tal y como evolucione
a lo largo del tiempo, el adquirente de la licencia tiene derecho a acceder a
la propiedad intelectual cedida, y además a todas las actualizaciones futuras
que se realicen en la misma durante el periodo establecido en el contrato. Por
lo tanto, el cedente tiene que realizar una serie de trabajos futuros, y este
hecho hace que el reconocimiento de los ingresos por parte de la empresa
cedente, se produzca a lo largo del tiempo en la medida que efectúe los
trabajos necesarios para la actualización. Obviamente, en este caso existen dos
obligaciones de cumplimiento, la licencia y las actuaciones futuras, pero
tienen el mismo patrón de transferencia al cliente (el cliente no puede
disfrutar de la una sin la otra), por lo que se registrarán de forma conjunta.
Los ingresos se reconocerán a lo largo del
tiempo, esto es periodo de duración del contrato de licencia según el grado de
avance, que, en nuestra opinión, habrá que ir reconociendo en función del grado
de “esfuerzo” que requiera para el cedente en la realización de las
actualizaciones futuras. Todo ello, con independencia del momento en el que se
produzca el cobro de los servicios prestados.
En el segundo caso, licencias concedidas que
dan un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el
momento de concesión de la licencia, el adquirente de la licencia solamente
tiene derecho al uso de la licencia tal y como se encuentra, sin que el cedente
tenga que realizar ningún trabajo adicional, de tal modo que el ingreso se
reconocerá en un momento del tiempo, con independencia de que el pago se
difiera a lo largo del tiempo, y teniendo en cuenta el coste amortizado del
derecho de crédito.
En el caso de la concesión de franquicias, ¿se
trata de un derecho de acceso o de un derecho de uso?
Teniendo en cuenta todo esto, hemos
realizado un caso práctico que puede verse
pinchando aquí.
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad
Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC
como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el
ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el
acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima
puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To
https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w
Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable
de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm
https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8
https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw
MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE
EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios que se deseen incorporar tendrán que ser moderados por el propietario del blog.