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miércoles, 26 de julio de 2023

Caso práctico sobre sobre reconocimiento de ingresos en las franquicias (I), por parte del franquiciador.

 


He realizado un caso práctico sobre reconocimiento de ingresos en las franquicias (I), por parte del franquiciador para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 384 de 21 de julio de 2023.

Se puede ver en: https://ec.economistas.es/infoec/

La franquicia es contrato comercial entre dos partes, por la que una de ellas (franquiciado) paga una cierta cantidad de dinero a otra (franquiciador) que posee la propiedad de una marca comercial ya consolidada en el mercado, con el fin de tener la licencia para comenzar a explotar dicho negocio utilizando la marca.

Se regula mediante el Real Decreto 419/2006 de 7 de abril, que modifica el Real Decreto 2485/1998, de 13 de noviembre, relativo a la regulación del régimen de franquicia y el registro de franquiciadores.

En el artículo 2 se regula la actividad comercial en régimen de franquicia.

Nosotros en un principio vamos a estudiar la contabilidad de la franquicia desde el punto de vista del franquiciador, mientras que, en otro trabajo posterior, lo realizaremos desde el punto de vista del franquiciado.

Desde el punto de vista del franquiciador se trata de la cesión de una licencia sobre la explotación del negocio de cierta marca o productos concretos propiedad del franquiciador, a cambio de una contraprestación; por lo que resulta fundamental determinar cuál debe ser el criterio para el reconocimiento de los ingresos derivados de dicha cesión

Para ello, nos tenemos que basar en los criterios de la NIIF 15 Reconocimiento de ingresos procedentes de contratos con clientes, que se incorporó partir del 1 de enero de 2021 a nuestro ordenamiento contable.

En este sentido, sabemos el PGC fue modificado mediante el Real Decreto 1/2021 por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, con efecto para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2021.

Se modificó fundamentalmente las Normas de Registro y Valoración NRV 9ª Instrumentos financieros y la NRV 14ª Reconocimiento de ingresos por ventas y prestaciones de servicios. Todo ello para adaptar la contabilidad en España a la Norma de Información Financiera adaptadas por la Unión Europea NIIF UE 9ª Instrumentos financieros y a la NIIF-UE 15 Ingresos procedentes de contratos con clientes.

Nos vamos a referir a esta última, y para desarrollar la adaptación de esta norma a España el ICAC publicó la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 10 de febrero de 2021 por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios (en adelante la Resolución)

En este caso nos vamos a detener en el tratamiento de los ingresos motivados por la cesión de licencias concedías para el uso de intangibles por parte de la empresa cedente. 

Se trata de aquellos acuerdos de cesión de licencias, mediante el que reflejan derechos del cliente a la propiedad intelectual o industrial, incluyendo programas informáticos, películas, música y otras formas de difusión y entretenimiento, franquicias, patentes, marcas comerciales y derechos de autor, por parte del cedente.

Para estos acuerdos, que a veces conllevan el compromiso de transferir otro bien, la Resolución regula que si no se identifican dos compromisos distintos debe procederse al registro contable como una sola obligación a cumplir.

La aplicación de la norma no es sencilla y no está desprovista de cierta enjundia, no obstante, vamos a intentar exponer nuestra interpretación de la misma, intentando resumir y simplificar al máximo, teniendo en cuenta de que el tema se puede complicar debido a las múltiples variedades que pueden presentar estos tipos de contratos.

Pero intentando simplificar al máximo para intentar entender el fondo del asunto, la norma identifica dos tipos distintos de contratos de cesión de licencias:

1.     Licencias concedidas que dan un derecho de acceso a la propiedad intelectual tal y como evolucione a lo largo del tiempo.

2.     Licencias concedidas que dan un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia.

En el primer caso, licencias concedidas que dan un derecho de acceso a la propiedad intelectual o industrial tal y como evolucione a lo largo del tiempo, el adquirente de la licencia tiene derecho a acceder a la propiedad intelectual cedida, y además a todas las actualizaciones futuras que se realicen en la misma durante el periodo establecido en el contrato. Por lo tanto, el cedente tiene que realizar una serie de trabajos futuros, y este hecho hace que el reconocimiento de los ingresos por parte de la empresa cedente, se produzca a lo largo del tiempo en la medida que efectúe los trabajos necesarios para la actualización. Obviamente, en este caso existen dos obligaciones de cumplimiento, la licencia y las actuaciones futuras, pero tienen el mismo patrón de transferencia al cliente (el cliente no puede disfrutar de la una sin la otra), por lo que se registrarán de forma conjunta.

Los ingresos se reconocerán a lo largo del tiempo, esto es periodo de duración del contrato de licencia según el grado de avance, que, en nuestra opinión, habrá que ir reconociendo en función del grado de “esfuerzo” que requiera para el cedente en la realización de las actualizaciones futuras. Todo ello, con independencia del momento en el que se produzca el cobro de los servicios prestados.

En el segundo caso, licencias concedidas que dan un derecho de uso a la propiedad intelectual tal y como se encuentre en el momento de concesión de la licencia, el adquirente de la licencia solamente tiene derecho al uso de la licencia tal y como se encuentra, sin que el cedente tenga que realizar ningún trabajo adicional, de tal modo que el ingreso se reconocerá en un momento del tiempo, con independencia de que el pago se difiera a lo largo del tiempo, y teniendo en cuenta el coste amortizado del derecho de crédito.

En el caso de la concesión de franquicias, ¿se trata de un derecho de acceso o de un derecho de uso?

Teniendo en cuenta todo esto, hemos realizado un caso práctico que puede verse pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes títulos propios de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia Curso 2023/2024:

Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/auditoria-cuentas/datos_generales.htm

https://youtu.be/p2uIKH0spXA

Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/experto-contable/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=xhO1WE5c-To

https://www.youtube.com/watch?v=j2VKx2SB70w

Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. Online. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/gestion-financiera-pyme/datos_generales.htm

https://www.youtube.com/watch?v=AW9QcBadVp8

https://www.youtube.com/watch?v=cCv0h8W7Igw

 

MICROCREDENCIAL UNIVERDITARIA EN TÉCNICAS DE VALORACIÓN DE EMPRESAS Y PLANES DE VIABILIDAD. Online. Homologado por el ICAC como formación obligatoria acceso al ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/area_de_direccion_y_gestion_empresarial-1/23127110/datos_generales.htm

 

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