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miércoles, 18 de marzo de 2020

La formulación y la aprobación de las Cuentas Anuales de 2019 se aplazan hasta que finalice el estado de alarma por el Covid-19. Se suspende el derecho de separación del socio.



Efectivamente, eso es lo que se indica en el artículo 40 del Real Decreto-ley8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frenteal impacto económico y social del COVID-19.


Un resumen de las modificaciones para las Cuentas Anuales de 2019, son las siguientes:

1.      Reuniones del Consejo o de la Junta. Durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia. Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

2,      Formulación Cuentas Anuales: El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

3.  Auditoría: En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

4.  Aprobación de Cuentas Anuales. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

5.  Derecho de separación del socio. Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

6.  Disolución de la sociedad. En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.



Un saludo cordial para todos los amables lectores y cumplamos la cuarentena y las normas, para que esta pesadilla pase lo más pronto posible.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/

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martes, 17 de marzo de 2020

A vueltas con los efectos del COVID-19 en el cierre de las cuentas anuales de 2019. Y efectos en la auditoría de cuentas. ¿puede afectar al cálculo del valor recuperable de los activos?



Hoy mismo he escrito un post titulado: ¿Debería tener efecto contable la crisis del covid-19 en el cierre de 2019? Posibles repercusiones fiscales.

En él poníamos de manifiesto que los efectos tan devastadores del coronavirus es un hecho posterior al cierre, e intentábamos determinar si debía afectar a la formulación de las Cuentas Anuales de 2019.

Llegábamos a la conclusión, de que generalmente afectaría y debía proporcionarse información en la memoria, y en su caso al informe de gestión, sobre este hecho que afecta muy significativamente al futuro de la entidad.

También poníamos de manifiesto en el post anterior, los efectos que podría tener esta crisis en la continuidad de la empresa, y en consecuencia, la aplicación del marco conceptual de empresa en liquidación.

Pero muy recientemente hemos tenido acceso a un documento del Registro de Economista Auditores REA (comunicado 101) de hoy mismo por su departamento técnico. En el que en el apartado de Hecho Posterior y consideración de Empresa en Funcionamiento, se indica lo siguiente:

 Como parte de su trabajo, el auditor tendrá que analizar este hecho posterior y evaluar, en función de las características y actividad concreta de cada entidad, si la situación generada por el coronavirus requiere ajuste o únicamente revelación de información en las cuentas anuales objeto de auditoría y si esta situación puede afectar a la gestión continuada de la entidad auditada.

 El análisis a llevar a cabo en cada caso, incluye la revisión de las notas de la memoria e informe de gestión en la que se incluya la información relacionada con el COVID-19, los potenciales efectos de los mismos sobre la actividad de la entidad, así como, en su caso, la incertidumbre que pueda existir sobre las operaciones de la entidad o sobre la continuidad de las mismas.

 Consideramos que entre los desgloses que se incluirían en esta nota estarían los siguientes: 

-          Riesgos sobre instrumentos financieros; 

-          Estimaciones de deterioro de activos financieros y no financieros (proyecciones y valoraciones utilizadas para los cálculos de deterioro); 

-          Posible efecto de la rotura, o riesgo de rotura, de la cadena de suministro; 

-          Posible impacto sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, en su caso, mencionando los factores que generan duda respecto a la aplicación de dicho principio, potencial impacto sobre la situación de la empresa y factores mitigantes relacionados (entre los que podrían estar las medidas que los distintos gobiernos hayan adoptado)”.

De total completo acuerdo con lo que indica el REA y felicito a su departamento técnico por la oportunidad de la comunicación, y me gustaría poner el acento en un problema importante, además de la información preceptiva en la memoria y en el informe de gestión que ya indicaba en mi post citado anteriormente.

El problema, es que muy probablemente esta situación pueda afectar a la situación patrimonial a 31 de diciembre de 2019, y fundamentalmente al posible deterioro que pudieran existir en la valoración de ciertos activos de la entidad.

Evidentemente esta nueva situación puede afectar al cálculo del valor en uso de los activos, y en consecuencia en la recuperación futura de los mismos, ya que las condiciones económicas se han visto modificadas sustancialmente, por lo tanto, la empresa, y por supuesto el auditor, tendrá que determinar si existe deterioro en la valoración de los activos de la compañía a afecte a su importe recuperable a 31 de diciembre, ya que esta nueva situación afectará a las proyecciones financieras para el cálculo del valor en uso, y en consecuencia su valor recuperable.

Tengamos en cuenta este hecho, que para mí es muy muy importante.

Un abrazo virtual a todos los amables lectores y buena cuarentena. Ánimo.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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¿Debería tener efecto contable la crisis del covid-19 en el cierre de 2019? Posibles repercusiones fiscales.



Es evidente que la crisis del coronavirus está teniendo un fuerte impacto negativo en nuestras empresas.
Las Cuentas Anuales deben formularse por los administradores en un plazo máximo de tres meses posteriores al cierre. De tal modo, que si el cierre se efectúa el 31 de diciembre el plazo se alarga hasta el 31 de marzo de 2020.
Es evidente el efecto negativo del coronavirus en las empresas que se ha puesto de manifiesto ahora, por lo tanto, nos encontramos desde el punto de vista contable ante un “hecho posterior al cierre”, pero que se ha producido antes de la formulación, o en su caso antes de la aprobación de las Cuentas por parte de la Junta General de Socios (plazo máximo seis meses desde el cierre del ejercicio). Por lo que en el caso de que estos efectos se tuvieran que tener en cuenta, podría dar lugar a una reformulación de Cuentas Anuales en el caso de que éstas ya se hubieran formulado.
La pregunta es ¿afecta esta crisis del coronavirus a la situación patrimonial existente al cierre del ejercicio 2019?
En el mismo, poníamos de manifiesto este problema, por lo que recomiendo su lectura.
Recordar que los hechos posteriores acontecidos después del cierre del ejercicio, se tratan en las siguientes normas:
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domingo, 15 de marzo de 2020

Subvenciones, donaciones y legados recibidos. Donación por un socio de sus participaciones a la sociedad. NRV 18ª. RICAC de 5 de marzo de 2019. Consulta número 5 del BOICAC número 120/diciembre 2019.



Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 5 del BOICAC 120/diciembre 2019 sobre subvenciones, donaciones y legados recibidos. Donación por un socio de sus participaciones a la sociedad. NRV 18ª. RICAC de 5 de marzo de 2019.


Esperamos que puedan ser de interés.



Un saludo cordial para todos los amables lectores.



Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

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Actualidad: Declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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Sobre emisión de criptomoneda. NRV 10ª. Consulta número 4 del BOICAC número 120/diciembre 2019.



Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 4 del BOICAC 120/diciembre 2019 sobre emisión de criptomoneda. NRV 10ª.


Esperamos que puedan ser de interés.



Un saludo cordial para todos los amables lectores.



Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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sábado, 14 de marzo de 2020

Sobre la pérdida cuando las participaciones resultan totalmente amortizadas. Consulta número 3 del BOICAC número 120/diciembre 2019.



Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 3 del BOICAC 120/diciembre 2019 sobre la pérdida cuando las participaciones resultan totalmente amortizadas.


Esperamos que puedan ser de interés.






Un saludo cordial para todos los amables lectores.



Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

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Sobre cambio en la estimación sobre el ejercicio de una opción de compra en un contrato de arrendamiento. NRV 8ª. Consulta número 2 del BOICAC número 120/diciembre 2019.



Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 2 del BOICAC 120/diciembre 2019 Sobre cambio en la estimación sobre el ejercicio de una opción de compra en un contrato de arrendamiento.


Esperamos que puedan ser de interés.



Un saludo cordial para todos los amables lectores.



Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

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viernes, 13 de marzo de 2020

Derechos recibidos en pago de un dividendo a efectos del artículo 35.4 de la RICAC de 5 de marzo de 2019, también conocido como dividendo flexible o “scrip dividend”. Consulta número 1 del BOICAC número 120/diciembre 2019.



Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 del BOICAC 120/diciembre 2019 Sobre Derechos recibidos en pago de un dividendo a efectos del artículo 35.4 de la RICAC de 5 de marzo de 2019, también conocido como dividendo flexible o “scrip dividend”.


Esperamos que puedan ser de interés.



Un saludo cordial para todos los amables lectores.



Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

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Caso práctico sobre aportación no dineraria a la constitución o incremento de capital, en la contabilidad del aportante. Tratamiento contable y fiscal.



He realizado un caso práctico sobre “aportación no dineraria a la constitución o incremento de capital, en la contabilidad del aportante. Tratamiento contable y fiscal.” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 261 de 11 de marzo de 2020.

 Desde el punto de vista contable este tema se trata en el artículo 15 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

En este artículo se indica el tratamiento en la contabilidad del socio de las aportaciones no dinerarias a la constitución o ampliación de capital de sociedades.

En general, se tratará como una permuta comercial reconociendo las posibles diferencias de valor, normalmente plusvalías, en la contabilidad del aportante.

Desde el punto de vista fiscal, se valora la participación por el valor de mercado del elemento o negocio aportado, generándose una renta por diferencia entre ese valor y su valor fiscal.  Por lo que, en general, no habrá diferencia alguna con el tratamiento contable.

No obstante, fiscalmente tratándose de aportaciones no dinerarias consistentes en elementos de inmovilizado deteriorados, cuya pérdida de valor no ha sido fiscalmente deducible, en el socio se genera una renta negativa (equivalente al deterioro pendiente de deducir) que se integra en la base imponible del período en que se realiza la aportación.

Ahora bien, fiscalmente, si la entidad adquirente forma parte del mismo grupo (art. 42 Co.comercio), esa renta negativa se deduce en los períodos impositivos siguientes en proporción a la amortización del elemento que realice la entidad adquirente (LIS art. 11.9).

Sin embargo, desde la perspectiva contable, también hay que indicar que en el caso de que cuando por la aportación se obtenga la práctica totalidad del capital social de la sociedad, el artículo 15 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo indica que contablemente, se presumirá que la permuta es no comercial, con lo que en este caso sí que se producirá una diferencia de valoración temporaria positiva con la fiscalidad.

Puede verse un caso práctico ilustrativo de ese problema pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/

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lunes, 9 de marzo de 2020

Jornadas prácticas de actualización profesional.



La Asociación Española de Contabilidad y Administración de empresas AECA ha hecho público las jornadas prácticas de actualización profesional de 2020.

Entre ellas podemos encontrar un webinar sobre la contabilización del impuesto sobre sociedades que impartirá el profesor Gregorio Labatut Serer el 13 de mayo de 2020.

Se pueden consultar en: https://aeca.es/wp-content/uploads/2020/03/27-Cursos-AECA-Mayo-Junio-2020.pdf

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/

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Cuidado con la contabilización de los aumentos de capital por compensación de créditos. Valor razonable de la deuda y consideración del riesgo de crédito propio.



El artículo 301 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) contempla la operación de aumento del capital por compensación de créditos, esto es, convertir unas deudas en capital social.

Como resumen, si se aplica a sociedad de Responsabilidad Limitada, los créditos deben ser totalmente líquidos y exigibles, mientras que si se aplica a la sociedad Anónima al menos un 25 % de los créditos deben ser líquidos, estar vencidos y ser exigibles. El vencimiento del resto no podrá ser superior a cinco años. En el caso de la Sociedad Anónima, será necesaria la certificación de un auditor de cuentas que, acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos a compensar.

Ahora bien, ¿Cuáles son los criterios para registrar contablemente esta operación?

Se regula en:

-          consulta del ICAC núm. 5 del BOICAC núm. 79 de septiembre de 2009.

-          Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (En adelante la Resolución). Artículo 33. En este último artículo se ofrece la solución desde el punto de vista del deudor.

En el artículo 33 de la Resolución, se indica: “2. La diferencia entre el valor en libros de la deuda que se cancela y su valor razonable se contabilizará como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias. Por lo tanto, si el aumento del capital social y la prima de emisión o asunción se acordase por un importe equivalente al valor en libros de la deuda, el mencionado resultado se contabilizará empleando como contrapartida la cuenta 110. «Prima de emisión o asunción»”.

Mientras que la consulta 5 del BOICA  79, indica: “………..

En consecuencia, si la formalización jurídica de la operación pusiera de manifiesto un abono en la cuenta 100. Capital social por un importe superior al que se deba imputar directamente a los fondos propios de la sociedad, el exceso motivará un cargo de la cuenta 110. Prima de emisión o asunción. La diferencia entre el importe por el que se encontraba contabilizado el pasivo dado de baja y este incremento de los fondos propios, se reconocerá como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias”.

Ahora bien, ¿Cuál es el valor razonable de la deuda?, nosotros ya escribimos un post titulado: “Tratamiento contable de la ampliación de capital por compensación de créditos que previamente han sido adquirido al acreedor inicial por un importe inferior”, en este caso el valor razonable estaba determinado porque previamente se había realizado una transacción (adquisición del crédito deteriorado), pero si no es así, en mi opinión habría que determinarlo en base a estimaciones.

Lo cierto, es que estas deudas normalmente se determinan por su “coste amortizado”, pero en el caso de producirse una ampliación de capital, según el ICAC se debe cambiar al criterio de “valor razonable”. Esto supone tener en cuenta en la valoración de la deuda el “riesgo de crédito propio”.

Calcular el valor razonable de la deuda teniendo en cuenta el riesgo de crédito propio en un problema que tuvo, y sigue teniendo mucha enjundia, en el seno del IASB, sobre todo antes de la publicación de la NIIF 9 Instrumentos financieros. Puede verse un trabajo muy interesante sobre esto en “PASIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE: LA CONSIDERACIÓN DEL PROPIO RIESGO DE CRÉDITO, escrito por José Morales Diaz.

La aplicación del valor razonable en la valoración de los activos, es muy intuitiva, ya que, si existe duda razonable sobre la recuperación del valor de los activos, esto están deteriorados, y ese deterioro debe suponer una disminución de su valor y tener su repercusión como un cargo en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Pero a sensu contrario, en el caso de los pasivos ya no es tan intuitivo, pero un pasivo es lo contrario que un activo, y en consecuencia, la aplicación debe ser la misma, pero al revés.

Ahora bien, el reconocer una disminución de la deuda y un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, en principio, es contrario al principio de prudencia. Pero la defensa de la posición de reconocimiento en el valor razonable del riesgo de crédito propio, está en la distribución de la riqueza entre los prestamistas y los propietarios. De tal modo que en el caso que nos ocupa, este reconocimiento supone una especie de “quita” que afecta negativamente a los prestamistas y positivamente a los propietarios.
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domingo, 8 de marzo de 2020

Contabilidad de constructoras e inmobiliarias.



Organizado por Formación Lefebvre el próximo dia 10 de marzo de 2020 a las 16 horas el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre Contabilidad de constructoras e inmobiliarias.

Con este webinar se pretende poner al día al auditor de cuentas, al profesional de la contabilidad, a los asesores fiscales y contables y a cualquier interesado en la contabilidad sobre la normativa contable y las resoluciones y consultas más relevantes publicadas por el ICAC sobre los aspectos contables de la contabilidad de las empresas inmobiliarias y constructoras. Todo ello adaptado a los nuevos criterios establecidos en el NIIF 15 Reconocimiento de ingresos y a la próxima modificación del PGC.

Más información en: https://formacion.lefebvre.es/contabilidad-de-constructoras-e-inmobiliarias-c449

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/


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viernes, 6 de marzo de 2020

Conferencia Aspectos polémicos de las operaciones societarias y Presentación de la Revista Técnica Económica.

Invitación 23 marzo: Conferencia Aspectos polémicos de las operaciones societarias y Presentación de la Revista Técnica Económica.

Participan:
Eladio Acevedo Heranz; Francisco Gracia; Eduardo Bueno; Enrique Rubio Herrera; Marcos Antón Renart; Gregorio Labatut Serer.

A todos los asistentes se les entregará un ejemplar de la citada revista.
https://lnkd.in/eNEHq5X hashtagsavethedate Os esperamos. Un saludo cordial.
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miércoles, 4 de marzo de 2020

A vueltas con los efectos contable de la devolución del capital al socio.



Hace algún tiempo publicamos un post con el título “Cuidado con los efectos de la reducción de capital en el patrimonio del socio”, según la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital (en adelante la Resolución)


Nos referimos al artículo 40.2 de la Resolución, en el que se indica:

 2. Cuando se acuerda una reducción de capital con devolución de aportaciones, independientemente de si se reduce el valor nominal, se agrupan las acciones o participaciones o se amortiza parte de ellas, se produce una desinversión al recuperar el socio parcial o totalmente el coste de la inversión efectuada y, por lo tanto, se deberá disminuir el valor en libros de los respectivos activos financieros, tal y como se regula en el párrafo siguiente.

Para identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en dicho momento; en su caso, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.

La diferencia entre el importe recibido y el valor contable de la inversión que se da de baja, siguiendo el criterio establecido en el párrafo anterior, se reconocerá como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias”.


En cuanto a la referencia que ese hace sobre el cálculo de la proporción, “Para identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción,…..”. Queremos resaltar que en el texto se indica que la proporción se realizará con respecto al patrimonio neto de la entidad, y no con respecto a los fondos propios.

Destacar que no es lo mismo el concepto de fondos propios que el patrimonio neto, pues este último contiene a los Ajustes por cambio de valor, subvenciones, donaciones y legados, que como sabemos, y también se indica en el artículo 28.2 de la Resolución que, “….no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta…..”


En la propia Resolución, en el artículo 3 definiciones, indica que:

“1. Patrimonio neto: constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de la constitución de la sociedad o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten. Se entiende por resultados acumulados u otras variaciones que le afecten, los ingresos y gastos del ejercicio y de los ejercicios anteriores que no se hayan distribuido.

A los efectos de decidir si procede la distribución de beneficios, o determinar si concurre la causa de reducción obligatoria de capital social o de disolución obligatoria por pérdidas de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se considerará patrimonio neto el importe que se califique como tal conforme a los criterios para confeccionar las cuentas anuales, incrementado en el importe del capital social suscrito no exigido, así como en el importe del nominal y de las primas de emisión o asunción del capital social suscrito que esté registrado contablemente como pasivo. También a los citados efectos, los ajustes por cambios de valor originados en operaciones de cobertura de flujos de efectivo pendientes de imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias no se considerarán patrimonio neto”.

Por lo tanto, el concepto de patrimonio neto incluye a los Ajustes por cambio de valor, subvenciones, donaciones y legados de capital, que como hemos dicho anteriormente, no pueden ser repartidos entre los socios.


Obsérvese que a los efectos de la distribución de beneficios o si concurre causa de disolución obligatoria de capital, los ajustes por cambio de valor por coberturas contables (no cita a las subvenciones, donaciones y legados) no formarán parte del patrimonio neto. Pero solamente a estos efectos.


Por lo tanto, “… identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción,…..”, puede generar ciertos problemas, como vamos a comprobar seguidamente con dos ejemplos muy sencillos.


Caso práctico núm. 1.


Supongamos una sociedad que su patrimonio neto estaba compuesto por:

       Capital social: 10.000 acciones de 100 euros cada una: 1.000.000 euros.

       Reservas…………………………………………………………………….  1.000.000 euros.

       TOTAL PATRIMONIO NETO ………………………………………..: 2.000.000 euros.

En un momento dado, decide reducir el capital en un 50 %, esto es 500.000 euros. (5.000 acciones x 100 euros)

Se puede comprobar que el valor teórico contable de las acciones es de 2.000.000/10.000 acciones = 200 euros.

Registrar esta operación en la contabilidad de su único socio (que es una sociedad) que constituyó la sociedad en el momento inicial.


SOLUCIÓN:

El valor de la inversión en la contabilidad ascenderá a 1.000.000 euros (constituyó la sociedad en el momento inicial).

La cantidad a percibir por dicho socio con motivo de la disminución de capital ascenderá a 5.000 acciones x 200 euros = 1.000.000 euros.

¿Cómo se va repartir este 1.000.000 de euros, entre el valor de la inversión y los ingresos financieros?

Proporción: Disminución de los fondos propios (1.000.000) / patrimonio neto (2.000.000) = 0,50

Precisión: Obsérvese que la disminución de los fondos propios es en 1.000.000 de euros valor teórico contable de las acciones (500.000 capital y 500.000 reservas)

Efectos en la contabilidad del socio:

-             Recuperación de la inversión: 0,50 x 1.000.000 = 500.000 euros.

-             Resto. Resultado financiero: 1.000.000 –- 500.000 = 500.000 euros.

Lo cual es perfecto, porque se le están devolviendo al socio, su parte sobre el capital aportado (disminución de la inversión 50 %) y la parte que le corresponde sobre las reservas generadas (50 %)


Caso práctico núm. 2.


Todo exactamente igual que el caso práctico núm. 1, con la única variación de que el patrimonio neto está formado por:

Supongamos una sociedad que su patrimonio neto estaba compuesto por:

       Capital social: 10.000 acciones de 100 euros cada una: 1.000.000 euros.

       Subvenciones, donaciones y legados…………………. 1.000.000 euros.

       TOTAL PATRIMONIO NETO ……………………….: 2.000.000 euros.


¿Cuál es en este caso la proporción?

Proporción: Disminución de los fondos propios (500.000) / patrimonio neto (2.000.000) = 0,25

Precisión, obsérvese que en este caso la disminución de los fondos propios es solamente por la disminución del capital (500.000 euros) ya que las subvenciones, donaciones y legados no pueden ser objeto de distribución.

El socio también va a recibir 500.000 euros, que es la parte que le corresponde sobre su participación en el capital social (100 %) El valor teórico de las acciones es de 100 euros cada una.

Efectos en la contabilidad del socio:

-             Recuperación de la inversión: 0,25 x 1.000.000 = 250.000 euros.

-             Resto. Resultado financiero: 500.000 –- 250.000 = 250.000 euros.


¿Qué efecto ha tenido en su patrimonio?, un reconocimiento de un ingreso financiero por 250.000 euros. ¿Por qué motivo?, ¿se han repartido las subvenciones, donaciones y legados?, ¿es posible que las subvenciones, donaciones y legados puedan afectar a la contabilidad del socio?

En fin, espero las aportaciones de los amables lectores.


Afortunadamente parece ser que no tendrá repercusiones fiscales, en el caso de ser una sociedad se aplicará el artículo 17.6 de la LIS , según la cual: Sociedad



              “6. En la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base imponible de los socios el exceso del valor de mercado de los elementos recibidos sobre el valor fiscal de la participación.

 La misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones”.

Por lo que parece, salvo mejor opinión, que no existe fiscalmente plusvalía, si el pago se realiza con aportación dineraria (dinero), y el efecto será una disminución de inversiones financieras hasta agotarla. De este modo se generaría una diferencia permanente negativa.


Un saludo cordial.


Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo webinar: 5 de marzo de 2020. Contabilidad de operaciones societarias según Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Homolgado por el ICAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-operaciones-societarias/

-       Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologtado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/

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