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lunes, 25 de noviembre de 2019

Cuidado con los efectos de la reducción de capital en el patrimonio del socio.



Hace unos meses escribimos el post titulado “La contabilización de la reducción de capital en el socio” cuando todavía no se había aprobado la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital; y por lo tanto solamente conocíamos el contenido del proyecto de dicha resolución.

En ese post ya indicábamos nuestra preocupación por el tratamiento contable que se le daba en dicho proyecto a las reducciones de capital en el patrimonio del socio.

Pues bien, el texto de la definitiva resolución publicada en el BOE  mantiene el mismo criterio que el texto del proyecto, de tal modo que el articulo Artículo 40. La contabilización de la reducción de capital en el socio; mantiene el mismo criterio que se establecía en el artículo 39 del proyecto.

En el artículo 40 de la resolución, se indica:

2. Cuando se acuerda una reducción de capital con devolución de aportaciones, independientemente de si se reduce el valor nominal, se agrupan las acciones o participaciones o se amortiza parte de ellas, se produce una desinversión al recuperar el socio parcial o totalmente el coste de la inversión efectuada y, por lo tanto, se deberá disminuir el valor en libros de los respectivos activos financieros, tal y como se regula en el párrafo siguiente.

Para identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en dicho momento; en su caso, se reducirá proporcionalmente el importe de las correcciones valorativas contabilizadas.

La diferencia entre el importe recibido y el valor contable de la inversión que se da de baja, siguiendo el criterio establecido en el párrafo anterior, se reconocerá como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias”.

En nuestra opinión, la referencia que ese hace a la proporción, “Para identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción,…..”, interpretamos que se refiere a los fondos propios y no al patrimonio neto, porque no tendría sentido incluir las posibles subvenciones de capital que tuviera la empresa, no los ajustes por cambio de valor.

Este es un tema polémico, pues indica que, en toda disminución del capital, sea por amortización de acciones o por disminución del nominal de las mismas, en el socio produce una disminución del coste de la inversión, por un lado, pero por otro puede producir un resultado, si el importe que se percibe supera dicho coste.

El problema es la determinación del coste, que el ICAC no determina por el desembolso que se realizó en un momento inicial, sino por una proporción entre el total del importe disminuido y el importe del patrimonio neto de la sociedad en el momento de la disminución, corregido por las plusvalías tácitas existentes en ese momento y que se mantengan. Entendemos que el término patrimonio neto debe ser el de fondos propios, pues el patrimonio neto incluye otras partidas como Subvenciones, donaciones y legados y ajustes por cambio de valor que distorsionarían gravemente la proporción.

También entendemos que la citada proporción se aplicaría sobre el valor contable de la inversión en el socio y no sobre el importe percibido por el mismo.

Veamos un caso práctico:

Supongamos una sociedad que su patrimonio neto estaba compuesto por:

       Capital social: 10.000 acciones de 100 euros cada una: 1.000.000 euros.

       Reserva legal …………………………………………………………….:    200.000 euros.

       Reserva voluntaria. ……………………………………………………:    800.000 euros.

       TOTAL PATRIMONIO NETO ………………………………………..: 2.000.000 euros.

En un momento dado, decide reducir el capital en 2.000 acciones, por un valor de 200.000 euros de valor nominal.

Registrar esta operación en la contabilidad de un socio que poseía el 10%, esto es  1.000 acciones y cuya inversión al precio de coste es de 100.000 euros y que por lo tanto, percebe el 10% sobre la disminución de capital 20.000 euros (10 % sobre 200.000 euros) 

SOLUCIÓN:

Supondremos que no existían en el momento de la inversión plusvalías tacitas, por lo tanto, el coste de las acciones o participaciones disminuidas será en el porcentaje: Disminución fondos propios/patrimonio neto antes de la disminución = 200.000/2.000.000 = 0,10

De tal modo que la repercusión en el inversor es:

-             Recuperación de la inversión: 0,10 x 100.000 = 10.000 euros.

-             Resto. Resultado ejercicio: 20.000 – 10.000 = 10.000 euros.

20.000
(572) Bancos c/c
(540) Inversiones financieras a coro plazo en instrumentos de


patrimonio
10.000

0,10 x 40.000


(760) Ingresos de participaciones



en inversiones de patrimonio
10.000


Pero si nos preguntamos ¿qué es lo que ha sucedido realmente?, podremos comprobar que el Valor teórico contable de las acciones antes de la reducción de capital es de 200 euros (2.000.000/10.000 acciones), mientras que el nominal es de 100 acciones, por lo tanto, en buena lógica económica para cada acción se debería producir que un 50 % del importe es devolución del nominal y el otro 50 % reparto de reservas.  Esto es, para cada acción el 50 % (100) seria disminución de la inversión financiera, mientras que el otro 50 % (100) debería ser ingresos financieros.


Criterio fiscal:

El criterio fiscal depende de que si el socio es una sociedad o una persona física.

En el caso de ser una sociedad se aplicará el artículo 17.6 de la LIS , según la cual: Sociedad

              6. En la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base imponible de           los socios el exceso del valor de mercado de los elementos recibidos sobre el valor fiscal de la participación.

              La misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones”.

Por lo que no existe fiscalmente plusvalía, si el pago se realiza con aportación dineraria (dinero), y el efecto será una disminución de inversiones financieras hasta agotarla. De este modo se generaría un diferencia permanente negativa.

En el caso de que el socio sea una persona física, se aplicará el artículo 33.a LIRIF, y el tratamiento será distinto según que la sociedad que disminuya capital cotice en un mercado de valores, o no cotice.

Si la sociedad que disminuya capital cotice en un mercado de valores: “Cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital …….”

Mientras que si la sociedad que disminuye capital no cotiza, “……..cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva”.

Espero que sea útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-        http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial homologada por el ICAC con seis horas de formación obligatoria para auditores del ROAC: “Contabilidad de operaciones societarias, según la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019”. Día 3 de diciembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/operacionessocietarias2019/

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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3 comentarios:

  1. creo que habeis calculado mal la recuperacion de la inversion y el resultado.
    Son 400 y 4000 respectivamente

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  2. Hola! Me surge una duda, en relación a la contabilización de los gastos por reducción de capital,
    ¿Cuándo se reduce capital y el total del PN no cambia (compensar pérdidas, dotar reservas) los gastos irían a la cuenta 623 servicios de profesor indep) y en cambio cuando el PN cambia (condonación de dividendos pasivos, los gastos irían como menores reservas, es decir a la 113? ¿Es así? Un saludo y gracias profesor

    ResponderEliminar
  3. Buenos días Álvaro:
    Efectivamente, es como tu dices, lo indica en el articulo 6 de la Resolución, costes de transacción. Un saludo

    ResponderEliminar

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