Hace unos meses escribimos el post titulado “La
contabilización de la reducción de capital en el socio” cuando todavía no
se había aprobado la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de
presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables
relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital; y por lo
tanto solamente conocíamos el contenido del proyecto de dicha resolución.
En ese post ya indicábamos nuestra preocupación por el
tratamiento contable que se le daba en dicho proyecto a las reducciones de
capital en el patrimonio del socio.
Pues bien, el texto de la definitiva resolución publicada en
el BOE mantiene el mismo criterio que el texto del proyecto, de tal
modo que el articulo Artículo 40. La contabilización de la reducción de capital
en el socio; mantiene el mismo criterio que se establecía en el artículo 39 del
proyecto.
En el artículo 40 de la
resolución, se indica:
“2. Cuando se acuerda una reducción de capital con devolución de
aportaciones, independientemente de si se reduce el valor nominal, se agrupan
las acciones o participaciones o se amortiza parte de ellas, se produce una
desinversión al recuperar el socio parcial o totalmente el coste de la
inversión efectuada y, por lo tanto, se deberá disminuir el valor en libros de
los respectivos activos financieros, tal y como se regula en el párrafo
siguiente.
Para identificar en el inversor el coste de las acciones o
participaciones correspondientes a la reducción de capital se deberá aplicar a
la inversión la misma proporción que represente la reducción de fondos propios
respecto al patrimonio neto de la sociedad antes de la reducción, corregido en
el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición
y que subsistan en dicho momento; en su caso, se reducirá proporcionalmente el
importe de las correcciones valorativas contabilizadas.
La diferencia entre el importe recibido y el valor contable de la
inversión que se da de baja, siguiendo el criterio establecido en el párrafo
anterior, se reconocerá como un resultado financiero en la cuenta de pérdidas y
ganancias”.
En nuestra opinión, la referencia
que ese hace a la proporción, “Para
identificar en el inversor el coste de las acciones o participaciones correspondientes
a la reducción de capital se deberá aplicar a la inversión la misma proporción
que represente la reducción de fondos propios respecto al patrimonio neto de la
sociedad antes de la reducción,…..”, interpretamos que se refiere a los
fondos propios y no al patrimonio neto, porque no tendría sentido incluir las
posibles subvenciones de capital que tuviera la empresa, no los ajustes por
cambio de valor.
Este es un tema polémico, pues
indica que, en toda disminución del capital, sea por amortización de acciones o
por disminución del nominal de las mismas, en el socio produce una disminución
del coste de la inversión, por un lado, pero por otro puede producir un
resultado, si el importe que se percibe supera dicho coste.
El problema es la determinación
del coste, que el ICAC no determina por el desembolso que se realizó en un momento
inicial, sino por una proporción entre el total del importe disminuido y el importe
del patrimonio neto de la sociedad en el momento de la disminución, corregido
por las plusvalías tácitas existentes en ese momento y que se mantengan. Entendemos que el término patrimonio neto debe ser el de fondos propios, pues el patrimonio neto incluye otras partidas como Subvenciones, donaciones y legados y ajustes por cambio de valor que distorsionarían gravemente la proporción.
También entendemos que la citada proporción se aplicaría sobre el valor contable de la inversión en el socio y no sobre el importe percibido por el mismo.
También entendemos que la citada proporción se aplicaría sobre el valor contable de la inversión en el socio y no sobre el importe percibido por el mismo.
Veamos un caso práctico:
•
Capital social: 10.000 acciones de 100 euros
cada una: 1.000.000 euros.
•
Reserva legal …………………………………………………………….: 200.000 euros.
•
Reserva voluntaria. ……………………………………………………: 800.000
euros.
•
TOTAL PATRIMONIO NETO ………………………………………..:
2.000.000 euros.
En un momento dado, decide
reducir el capital en 2.000 acciones, por un valor de 200.000 euros de valor nominal.
Registrar esta operación en la
contabilidad de un socio que poseía el 10%, esto es 1.000 acciones y cuya inversión al precio de coste es de 100.000 euros y que por lo tanto, percebe el 10% sobre la disminución de capital 20.000 euros (10 % sobre 200.000 euros)
SOLUCIÓN:
Supondremos que no existían en el momento de la inversión plusvalías
tacitas, por lo tanto, el coste de las acciones o participaciones disminuidas
será en el porcentaje: Disminución fondos propios/patrimonio neto antes de la
disminución = 200.000/2.000.000 = 0,10
De tal modo que la repercusión en el inversor es:
- Recuperación de la
inversión: 0,10 x 100.000 = 10.000 euros.
- Resto. Resultado
ejercicio: 20.000 – 10.000 = 10.000 euros.
20.000
|
(572)
Bancos c/c
|
(540) Inversiones
financieras a coro plazo en instrumentos de
|
|
patrimonio
|
10.000
|
||
0,10 x 40.000
|
|||
(760)
Ingresos de participaciones
|
|||
en
inversiones de patrimonio
|
10.000
|
Pero si nos preguntamos ¿qué es lo que ha sucedido realmente?, podremos
comprobar que el Valor teórico contable de las acciones antes de la reducción
de capital es de 200 euros (2.000.000/10.000 acciones), mientras que el nominal
es de 100 acciones, por lo tanto, en buena lógica económica para cada acción se
debería producir que un 50 % del importe es devolución del nominal y el otro 50
% reparto de reservas. Esto es, para
cada acción el 50 % (100) seria disminución de la inversión financiera,
mientras que el otro 50 % (100) debería ser ingresos financieros.
Criterio fiscal:
El criterio fiscal depende de que
si el socio es una sociedad o una persona física.
En el caso de ser una sociedad se
aplicará el artículo 17.6 de la LIS , según la cual: Sociedad
“6. En la reducción de capital con devolución de
aportaciones se integrará en la base imponible de los socios el exceso del valor de mercado de los elementos
recibidos sobre el valor fiscal de la participación.
La
misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de
acciones o participaciones”.
Por lo que
no existe fiscalmente plusvalía, si el pago se realiza con aportación dineraria (dinero), y el efecto será una disminución de inversiones financieras hasta agotarla. De este modo se generaría un diferencia permanente negativa.
En el caso
de que el socio sea una persona física, se aplicará el artículo 33.a LIRIF, y
el tratamiento será distinto según que la sociedad que disminuya capital cotice
en un mercado de valores, o no cotice.
Si la sociedad que
disminuya capital cotice en un mercado de valores: “Cuando la reducción de
capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o
el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el
valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas, de acuerdo con
las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera
resultar se integrará como rendimiento del capital …….”
Mientras que si la sociedad que
disminuye capital no cotiza, “……..cuando la diferencia entre el valor de los
fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio
cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de
adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de
los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital
mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva”.
Espero que sea útil.
Un saludo cordial para todos los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
-
Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado
para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la
máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-
Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas.
Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-
Diploma de Especialización en Gestión financiera y
contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST.
Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-
Certificado Universitario de postgrado en técnicas de
valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
-
Certificado Universitario de postgrado en tecnología de
la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación
obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
-
Jornada presencial homologada por el ICAC con seis
horas de formación obligatoria para auditores del ROAC: “Contabilidad de
operaciones societarias, según la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019”.
Día 3 de diciembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/operacionessocietarias2019/
Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
creo que habeis calculado mal la recuperacion de la inversion y el resultado.
ResponderEliminarSon 400 y 4000 respectivamente
Hola! Me surge una duda, en relación a la contabilización de los gastos por reducción de capital,
ResponderEliminar¿Cuándo se reduce capital y el total del PN no cambia (compensar pérdidas, dotar reservas) los gastos irían a la cuenta 623 servicios de profesor indep) y en cambio cuando el PN cambia (condonación de dividendos pasivos, los gastos irían como menores reservas, es decir a la 113? ¿Es así? Un saludo y gracias profesor
Buenos días Álvaro:
ResponderEliminarEfectivamente, es como tu dices, lo indica en el articulo 6 de la Resolución, costes de transacción. Un saludo