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lunes, 6 de abril de 2020

Fechas máximas relacionadas con las Cuentas Anuales, suponiendo que el fin del estado de alarma se produzca a las 00.00 horas día 26 de abril de 2020.



En los momentos de redactar este post, el presidente del Gobierno ha anunciado que esta semana va a llevar al Parlamento la propuesta de aplazar por dos semanas más la duración del periodo de alarma establecido en la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.  Si esto es así el periodo de alarma se prorrogaría hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020.


De tal modo, que ahora nos preguntamos, ¿cuáles serían las fechas contables relacionados con las Cuentas Anuales suponiendo que el cierre contable se hubiera producido el 31 de diciembre de 2019, y el estado de alarma no se prorrogase otra vez?


Pues bien, si el estado de alarma finalizase a las 00.00 horas del día 26 de abril de 2020, los plazos máximos serían los siguientes:


1.     Plazo máximo para la formulación de las Cuentas Anuales por parte de los administradores: 25 de Julio de 2020. Pero no se prohíbe celebrarlas antes, incluso durante el periodo de alarma.


2.     Plazo máximo para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios: 25 de octubre de 2020.


3.     Plazo máximo para la legalización de libros oficiales. Recientemente Registradores.org ha emitido un comunicado, por lo que el plazo resultante sería el de cuatro meses desde la finalización del estado de alarma o sus prórrogas: 25 de agosto de 2020.


4.     Plazo máximo para el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 25 de noviembre de 2020, si la aprobación de las Cuentas Anuales se aprueba en el periodo máximo de 25 de noviembre de 2020.


5.     Plazo mínimo (1) para presentar el informe de auditoría:

a. Caso de que hubieran formulado las Cuentas Anuales antes del 14 de marzo de 2020: Plazo 25 de junio de 2020.

b. Caso de que se hubieran formulado Cuentas Anuales el 25 de julio de 2020: Plazo 25 de agosto de 2020.

c. Caso de que se hubieran formulado las Cuentas Anuales durante el periodo de alarma. Ver Consulta del ICAC a este respecto. Puede verse nuestro post: El ICAC contesta una consulta sobre el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades, ante las medidas mercantiles contable y de auditoría tomadas por el Covid-19. Ya que podría haber colisión, en este caso, con la fecha de aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios.


(1) En este caso se trata de un plazo mínimo, así lo establece el artículo 270 del TRLSC, como la consulta 4 del BOICAC 4/1991 y la última consulta publicada por el ICAC. El plazo máximo lo establecerá el contrato firmado con la empresa y el auditor, y en todo caso debe estar disponible en la fecha de convocatoria de la Junta General de socios.


Un saludo cordial para los amables lectores.


Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Webinar: Principales implicaciones contables, mercantiles y su efecto fiscal en la contabilidad y en la auditoría de cuentas ante el Covid-19. GRATUITO


Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html
Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html
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sábado, 4 de abril de 2020

Caso práctico sobre contabilidad de las acciones rescatables.



He realizado un caso práctico sobre “contabilidad de las acciones rescatables.” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 263 de 2 de abril de 2020.

 Las acciones rescatables se regulan en los artículos 500 y 501 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, que establece:

1.       Podrán emitir acciones rescatables las sociedades anónimas cotizadas.

2.       El derecho de rescate puede recaer bien en los socios o en la sociedad emisora.

3.       Si recae en esta última, no podrá ejercerse antes de los tres años.

4.       Cuando se efectúe el rescate y la consiguiente disminución de capital, se tendrá que realizar con cargo al resultado o reservas de libre disposición, por el importe del nominal, lo cual supone crear la cuenta 1142 Reserva por capital amortizado, que tendrá las mismas restricciones de reembolso que el propio capital. Esto es, se sustituye el capital reembolsable por la reserva por capital amortizado.

Por lo tanto, en el caso de que el derecho de rescate recaiga sobre el socio, supone para la sociedad una obligación incondicional e ineludible, que según el marco conceptual de la contabilidad supone el reconocimiento de un pasivo.

En consecuencia, desde el punto de vista mercantil, la emisión de estas acciones forman parte del capital social de la compañía, pero desde una perspectiva contable nos encontramos con que parte de ese capital puede suponer para la entidad una obligación incondicional e ineludible que tiene las características de pasivo, lo dará lugar a la emisión de un instrumento financiero compuesto, ya que una parte del mismo puede suponer una obligación mientras que otra parte supone un reconocimiento de los fondos propios.

En este mismo sentido, se pronuncia la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

Puede verse un caso práctico ilustrativo de ese problema pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html

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Webinar “Aspectos más destacables en la elaboración de la memoria del ejercicio 2019, con especial mención al modelo de memoria del sector de las constructoras y a los efectos del COVID-19”.



Organizado por EC y REA Auditores del Consejo General de Economistas, el próximo día 14 de abril tendrá lugar un webinar sobre “Aspectos más destacables en la elaboración de la memoria del ejercicio 2019, con especial mención al modelo de memoria del sector de las constructoras y a los efectos del COVID-19”, a cargo de Gema Martín de Almagro Vázquez Auditora de Cuentas y el profesor Gregorio Labatut Serer de la Universidad de Valencia.

Más información en: https://ec.economistas.es/events/memorias2019/

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Universidad de Valencia.




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Webinar contabilidad de constructoras e inmobiliarias.



Organizado por EC y REA del Consejo General de Economistas, el próximo día 21 de abril de 2020, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un webinar sobre contabilidad de constructoras e inmobiliarias.

Con esta jornada se pretende poner al día al auditor de cuentas, al profesional de la contabilidad, a los asesores fiscales y contables y a cualquier interesado en la contabilidad, sobre la normativa contable y las resoluciones y consultas más relevantes publicadas por el ICAC sobre los aspectos contables de la contabilidad de las empresas inmobiliarias y constructoras. Todo ello adaptado a los nuevos criterios establecidos en el NIIF 15 Reconocimiento de ingresos y a la próxima modificación del PGC.

Durante 120 minutos, y con conexión en directo por videoconferencia, realizaremos un recorrido completo sobre la materia citada anteriormente. Sólo será preciso, para unirse al Webinar, una conexión a Internet y altavoces o auriculares.

Más información en: https://economistas.es/events/contabilidad-de-constructoras-e-inmobiliarias/

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Universidad de Valencia.
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El ICAC contesta una consulta sobre el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades, ante las medidas mercantiles contable y de auditoría tomadas por el Covid-19



El ICAC ha publicado en su web: http://www.icac.meh.es/, una consulta sobre el “Efecto de la crisis sanitaria y el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en el proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades”.

En primer lugar, el ICAC indica que las cuestiones planteadas que se refieren “…….al proceso de formulación o aprobación de las cuentas anuales por parte de las distintas entidades, quedan fuera del ámbito de competencias de este Instituto”. No obstante, posteriormente entra en el fondo del asunto.

El ICAC recuerda la normativa:

1.       artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo (RDL), ha sido modificada por la disposición final 1ª, apartado trece, del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo. (en adelante RDL)

2.       Real Decreto legislativo 1/2010,de 2 de julio, -TRLSC:

a.       Formulación: Art. 253. Plazo máximo 3 meses desde el cierre.

b.       Verificación por un auditor de cuentas. Art. 263.

c.       nombramiento de auditor, artículo 264.

d.       plazo de emisión del informe de auditoría. El artículo 270 regula el plazo mínimo. Mínimo de un plazo de un mes, a partir del momento en que le fueren entregadas las cuentas firmadas por los administradores.

e.       Aprobación de cuentas anuales. Arts. 164 y 272. Plazo máximo seis meses desde el cierre del ejercicio.

f.        Depósito de cuentas anuales. Dentro del mes siguiente a la aprobación.

g.       Falta de emisión del informe auditoría. Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Articulo. 5.2

h.       Obligación de emitir el informe y la falta de su emisión o renuncia al contrato de auditoría. Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio (que sigue vigente) articulo 7.

Alteraciones producidas por el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, en su artículo 40 según la redacción dada por el RDL 11/2020, de 31 de marzo:

1.       Formulación de Cuentas Anuales: artículo 40.3. “A partir del 14 de marzo (fecha de entrada en vigor del Real Decreto de estado de alarma) y hasta que finalice el estado de alarma, se suspende el plazo de formulación de cuentas anuales legalmente establecido por el artículo 253 del TRLSC (tres meses desde el final del ejercicio), reanudándose en el momento en que finalice dicho estado y se extiende durante tres meses a partir de dicha fecha”.

Comentarios del ICAC.

·       no se prohíbe que durante el período del estado de alarma puedan formularse y verificarse las cuentas anuales. Es un plazo máximo.

·       no afectaría a entidades en las que hubiese finalizado el plazo de formulación de las cuentas anuales antes del 14 de marzo.

Veamos un caso práctico. Si el periodo de alarma dura hasta las 00.00 horas del día 26 de abril, entonces tres meses más, se prorrogaría hasta el 25 de julio de 2020. Pero eso, no significa que no se pueda formular antes. Es un plazo máximo.

2.       Aprobación por parte de la Junta General de socios. La junta general debe reunirse a estos efectos necesariamente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de formulación de las cuentas. También es un plazo máximo, eso no impide que se pueda celebrar antes.

Siguiendo, con nuestro ejemplo. Si la formulación de cuentas anuales, se realiza en el máximo de tiempo posible que sería el 25 de julio de 2020, el plazo máximo para que se reúna la Junta General de socios para su aprobación seria el 25 de octubre de 2020.



3.       Plazo mínimo de entrega del informe de auditoría tanto si la auditoría es voluntaria como obligatoria. Obsérvese que se trata de un plazo mínimo, el plazo máximo lo establecerá el contrato firmado con la empresa y el auditor, y en todo caso debe estar disponible en la fecha de convocatoria de la Junta General de socios. En cualquier caso, como bien indica el ICAC, “…debe entregarse en la fecha fijada contractualmente y debe permitir que se cumpla con los requerimientos legales y estatutarios exigidos a la entidad auditada a este respecto”.

Aquí no podemos encontrar con dos situaciones con respecto al plazo mínimo:

a.       Plazo mínimo para el informe de auditoría, en el caso de que la formulación de Cuentas Anuales se hubiera producido antes de la implantación del periodo de alarma (14 de marzo de 2020) o durante el periodo de alarma. El plazo se verá prolongado hasta dos meses finalizado el periodo de alarma.

b.       Plazo mínimo para el informe de auditoría, en el caso de que la formulación de Cuentas Anuales se hubiera producido después del establecimiento del periodo de alarma. Se aplicaría la norma general de un mes como mínimo desde dicha formulación.

En el caso de que el informe de auditoría hubiera que entregarlos durante la vigencia del periodo de alarma, porque la Junta General de socios se reúne en ese periodo, habría que tener en cuenta si existe imposibilidad material por parte del auditor de realizar su entrega, ya que ello podría afectar a no cumplir con las exigencias establecidas durante el periodo de alarma, y ello podría conllevar el incumplimiento de las normas (téngase en cuenta que los servicios de auditoría no están incluidos como actividad esencia). En ese caso, según el ICAC, “…hay que recordar que el “artículo 7 del RAC ya prevé, en su apartado 1, las actuaciones a seguir por el auditor cuando se den circunstancias que impidan emitir el informe de auditoría en la fecha fijada por causas no imputables al auditor, como sin duda podrían ser las circunstancias actuales con motivo de la crisis sanitaria”.  

Con lo cual, se podrían presentar varios casos, que vamos a solucionar, suponiendo que el periodo de alarma finalizara a las 00.00 horas del día 26 de abril de 2020, nos podríamos plantear:



Caso 1: Empresas que el día 14 de marzo no había finalizado el plazo para la formulación de cuentas anuales, pero las habían formulado antes. En este caso, “….el plazo de formulación de las cuentas finaliza en los tres meses siguientes a la fecha de finalización del estado de alarma (art. 40.3), por lo que la fecha de aprobación de las cuentas anuales por la junta general podrá ir hasta tres meses más tarde de dicha fecha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 del RDL. Asimismo, a estas entidades les será aplicable lo previsto en el artículo 40.4 (prórroga del plazo de la auditoría)”. Por lo tanto, el plazo mínimo para la entrega del informe de auditoría sería el día 25 de junio de 2020, y siempre que antes no se celebrara la Junta General de socios.



Caso 2. Entidades que, a pesar de que pudieran acogerse a la extensión del plazo de formulación de sus cuentas anuales, de acuerdo con el artículo 40.3 del RDL, sin embargo, sus administradores formulan las cuentas anuales durante el periodo de estado de alarma. Según el ICAC, “En dichas entidades resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 40.4 del RDL sobre prórroga del plazo de emisión del informe de auditoría y también lo dispuesto en el artículo 40.5, en cuanto a la extensión del plazo para la aprobación de las cuentas anuales”.

En el ejemplo que seguimos, el plazo mínimo para la entrega del informe de auditoría sería el día 25 de junio de 2020



Caso 3. Caso normal, entidades que formulan sus cuentas anuales dentro del periodo de extensión de los tres meses a partir de la finalización del estado de alarma.

En nuestro ejemplo, el plazo máximo para la formulación sería el 25 de julio, el plazo máximo para la aprobación seria el 26 de octubre y el periodo mínimo para la entrega del informe de auditoría el 25 de agosto de 2020 (plazo mínimo de un mes desde la formulación) ya que no es aplicable el apartado 40.4 del RDL.



4.       Auditoría de otros estados financieros diferentes a las cuentas anuales. Según el ICAC, “El RDL, en su artículo 40, apartados 3 a 5, sólo se refiere al proceso de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las personas jurídicas, estableciendo una alteración del régimen general regulado en la normativa mercantil sobre dicho régimen. Por tanto, esta modificación establecida por el RDL no afecta a los trabajos de auditoría de cuentas de estados financieros que no sean cuentas anuales (estados financieros intermedios, balance, etc.)”.

Un saludo cordial para todos los amables lectores, y cuídense mucho.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html
Jornada presencia: Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo 2020. 25 de septiembre de 2020.  . Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2020/paginas/pagina_595_1.es.html
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viernes, 3 de abril de 2020

Más sobre los hechos posteriores y la crisis del Covid-19. Caso de estimaciones de recuperación de activos futura mediante juicios de valor.



El efecto de la crisis del covid-19 en el cierre de 2019, es un tema muy polémico, la verdad, y sobre el que existen algunas opiniones no coincidentes. Sobre esto, ya hicimos una serie de reflexiones que pueden verse en: http://gregorio-labatut.blogspot.com/2020/03/hechos-posteriores-y-efectos-de-la_24.html

En este post voy a intentar dejar clara mi posición personal al respecto. Teniendo en cuenta siempre que es una opinión personal.

Me baso en la Teoría contable que indica que los hechos contables hay que registrarlos cuando acontezcan. Por lo tanto, si acontecen en el año 1 se registra en el año 1, y si acontecen en el año 2 se registran en el año 2.

¿Dicho esto, que sucede con los hechos acaecidos posteriormente al cierre contable y antes de la formulación de Cuentas Anuales?

Este es un tema que puede tener diversas interpretaciones. Pero sí que es cierto, y podemos estar todos de acuerdo, que existen dos tipos de hechos posteriores:

-          Hechos del tipo 1. Afectarán al Balance y a la cuenta de resultados, y en su caso, también deberá ser objeto de información en la memoria,

-          Hechos del tipo 2. Solamente requerirán, si son significativos ofrecer información de los mismos en la memoria.  

¿De qué depende que se les catalogue de tipo 1 o de tipo 2 a los hechos posteriores?, pues depende de si ponen de manifiesto nueva información sobre situaciones que ya existía en el año anterior, o no es así y solamente ponen de manifiesto acontecimientos ocurridos en el ejercicio siguiente pero que no afecta a la situación patrimonial y resultados del año anterior que se cierra.

De este modo, si arrojan más información sobre un hecho que aconteció el año anterior, es un hecho del tipo 1 y requiere un ajuste al balance y a la cuenta de resultados; mientras que, si el hecho posterior no se refiere a una situación existente en el año pasado, sino en el año siguiente, es del tipo 2 y solamente requeriría suministrar la correspondiente información en la Memoria si es significativo.

En primer lugar, hay que indicar que existe casi total consenso en que los efectos económicos provocados por la crisis del Covid-19 en España, con respecto al cierre a 31 de diciembre de 2019, es un hecho posterior.

Puestas, así las cosas, nos tenemos que preguntar, ¿los efectos del Covid-19 ponen de manifiesto cuestiones que ya existían en el año anterior o no?

Se puede decir que con carácter general no afectan a la situación patrimonial existente a 31 de diciembre de 2019, porque la crisis del coronavirus se produce en España en 2020 y no en 2019. Otra cuestión es que a 2019 pudiera entreverse lo que sucedería después. Pero bueno, no podemos anticipar hechos futuros. Por lo tanto, sería un hecho del tipo 2.

Pero, a pesar de esto, que se aplicará en la mayoría de los casos, yo creo que, merece la pena indagar más sobre el efecto de esta crisis en tres casos concretos. Esto casos son, en mi opinión:

-          Deterioros sujetos a estimación sobre datos no objetivos.
 y

-          aplicación del principio de gestión continuada.

Vamos a ver cada uno de estos casos:
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miércoles, 1 de abril de 2020

Se modifica, en parte, los efectos contables y mercantiles del Covid-19.




Pues bien, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, mediante la Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se modifican los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Todo ello responde a consultas que se habían realizado desde el Registro de Auditores de Cuentas (REA) y del Instituto de Censores Jurados de Cuentas.

En fin, cambios y cambios continuos que no nos dan tregua. Vamos a subrayar desde aquí los cambios más significativos que se han producido respecto a lo que publicamos en su día.

Estos cambios más significativos son:

1.       Sesiones de los órganos de gobierno mediante videoconferencia o conferencia múltiple. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano  dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

En este caso, la novedad ha sido que las sesiones de los órganos de gobierno y administración podrán celebrarse también por conferencia telefónica múltiple, e introducen algún requisito adicional.

Además, se incluye algunos requisitos más como, como la disposición de los medios necesarios por todos los miembros, el reconocimiento de su identidad por parte del secretario y su constancia en el acta, con remisión por correo electrónico a todos los miembros). También se aplica a las juntas o asambleas de socios o asociados.

Igual medida para las sociedades cotizadas, pero con más requisitos. Nueva redacción artículo 41.



2.       Formulación de Cuentas Anuales en el periodo de alarma. Podrán formularse cuantas anuales durante el periodo de alarma, además de permitir que estas se formulen a los tres meses de finalizado el periodo de alarma y sus prórrogas correspondientes. Pero no se prohíbe celebrarlas durante el periodo de alarma. Para ello, se ha añadido el siguiente texto: “No obstante lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente”.



3.       Auditoría de cuentas:

a.       Ampliación de plazo para la verificación contable que antes solamente aplicaba para cuentas anuales formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, ahora aplica también cuando la formulación se produce con posterioridad.

b.       Ampliación de plazo para la verificación contable que antes solamente aplicaba a auditorías obligatorias ahora también es de aplicación a auditorías voluntarias.



4.       Cooperativas: “El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma”.



5.       Posibilidad de aprobar las cuentas anuales y no aprobar la propuesta de aplicación del resultado (PAR) por parte de la Junta General de Socios. Este cambio se produce como consecuencia del la propuesta de aplicación del resultado según el comunicado del colegio de registradores y la CMNV,

De este modo, se incluye el articulo 40.6.bis. “En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir de la entrada en vigor de la presente disposición (2 de abril de 2020), podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta.

El órgano de administración deberá justificar con base a la situación creada por el COVID-19 la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.

Tratándose de sociedades cuya junta general ordinaria estuviera convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria.

La decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada.

En relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación, escrito de auditor de cuentas señalados en el párrafo anterior. La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro Mercantil certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado”.

También se contempla la aplicación de este apartado 6.bis a las cotizadas en un nuevo apartado 3 del artículo 41.



No nos dan tiempo para digerir una cosa, y ya nos la están cambiando.



Un saludo cordial a todos los amables lectores. Y recuerden cuídense mucho, ya que aquí lo único esencial es la vida.



Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

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-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/

-       Webinar: Principales implicaciones contables, mercantiles y su efecto fiscal en la contabilidad y en la auditoría de cuentas ante el Covid-19. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/contabilidad-covid19/

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lunes, 30 de marzo de 2020

Principales medidas contables, fiscales y mercantiles ante el covid-19



Organizado por la Escuela de Auditoría del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá el día 31 de marzo de 2020 un webinar sobre Principales medidas contables, fiscales y mercantiles ante el covid-19

Más información en: https://www.icjce-formacion.es/webinars/1364-50177066-principales-implicaciones-contables-fiscales-y-mercantiles-ante-el-covid-19.html


Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial: Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Dia 18 de septiembre de 2020. 6 horas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores de cuentas. Se podrá aplicar el computo del 150 %.  https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2020/ficha.es.html

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-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/

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Publicado el Real Decreto-Ley permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales




Se publicó el domingo día 29 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.


1.       No se cierran negocios (no se prohíben actividades), lo que regula regulación de permisos recuperables para personas trabajadoras de servicio no esenciales, por cuenta ajena. “El presente real decreto-ley regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal el anexo”.

Artículo 4: “Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos”.


2.       Periodo: “Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive”.


3.       Será retribuido y recuperable. Artículo 3.


4.       En cuanto a los asesores fiscales, contables, laborales, gestorías, etc. Punto 16 del anexo: 16. “Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes”.


5.       Entrada en vigor: ”Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”. Esto es, el 29 de marzo. Pero existe una Disposición transitoria primera que dice: Disposición transitoria primera. Garantías para la reanudación de la actividad empresarial. En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el ámbito subjetivo de este real decreto-ley podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”.


      Sin comentarios, yo nunca habia visto esto antes.

Un saludo cordial para los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer.

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornadas online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-       Próximo Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020 Homologado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/


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domingo, 29 de marzo de 2020

Finalmente, parece que los asesores fiscales y laborales y gestores son servicios esenciales.



Ayer escribimos un post sobre ¿Son los servicios que prestan los asesores fiscales, contables y laborales un servicio esencial?


Según el último borrador al que he tenido acceso, finalmente parece ser que en el Consejo de Ministros de hoy han incluido, entre otros servicios, han incluido la letra “o)  A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general aquellas dedicadas al asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral.”


Además, han incluido muchas más como, por ejemplo: a determinadas empleadas de hogar, servicios de prensa, servicios financieros, fabricación de baterías de plomo, telecomuniaciones, violencia de género, prestaciones públicas, funerarias, actividad sindical, etc. En fín han añadido letras al punto tercero hasta la u) y solamente había hasta la h)


En definitiva, si esto es así, igual se queda todo en agua de borrajas y seguimos igual que estábamos. Pero ya os digo, es un último borrador al que he tenido acceso hoy. De todas formas, habrá que ver que dice mañana el BOE.

Pero hay que recordar que el Real Decreto que se publicará mañana habla de la regulación de permisos recuperables para personas trabajadoras de servicio no esenciales, no se cierran negocios. En el punto 6 de la norma se dice: 
"6. Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable".

Ver en este sentido el video de mi buen amigo Antonio Ibarra: 
https://www.youtube.com/watch?v=sN6q9ngsTAY



Recuerden cuando salgan ahí fuera que lo único esencial es "la vida".

Un saludo cordial y cuídense mucho.

Por cierto, desde Moncloa dicen que hoy sale la lista de todas y cada una de las actividades esenciales: cuenta
https://twitter.com/desdelamoncloa


Gregorio Labatut Serer

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sábado, 28 de marzo de 2020

¿Son los servicios que prestan los asesores fiscales, contables y laborales un servicio esencial?



Hoy mismo se ha descabalgado el presidente del Gobierno diciendo que “El Gobierno en un consejo de ministros de se celebará mañana domingo aprobará un real decreto por el que obliga a quedarse en casa a todos los trabajadores de servicios no esenciales”.


Lo fundamental de esta norma según lo explicado por el propio Sr. Sánchez hoy es:


-          La obligación se extenderá durante dos semanas del 30 de marzo al 9 de abril.

-          Parece ser que los servicios esenciales son aquellos relacionados con los sectores sanitarios, de alimentación y de producción farmacéutica, textil o química.

-          los trabajadores seguirán recibiendo obligatoriamente su salario, aunque tendrán que recuperar posteriormente las horas no trabajadas «de forma paulatina y espaciada en el tiempo. Esto es, no les va a salir gratis.


Nosotros nos preguntamos, ¿son esenciales los servicios que prestan los asesores fiscales, contables y laborales?, habrá que esperar a mañana, pero lógicamente parece ser que la respuesta es que esos servicios no son esenciales.


Entonces, seguimos con las preguntas, ¿Quién va a realzar las obligaciones que impone el Gobierno a las empresas en las declaraciones y autoliquidaciones?, recordar que el Gobierno no accedió a la petición de este colectivo. Pude verse en nuestro post: Frustración total entre los pequeños y medianos empresarios y entre los asesores fiscales.

¿Quién gestiona los ERTES?

¿Piensan que la recopilación de esta información se puede hacer en todos los casos con el teletrabajo?

¿saben cuál es la realidad de nuestras empresas?

¿saben dónde están?

Se están luciendo, y recordar, “estamos preparadísimos para lo que nos venga”. “Hay que seguir los consejos: “lavarse las manos muchas veces” y solucionado. ¿lo recuerdan?


Según el borrador que se ha filtrado en el apartado Tercero letra e) dice: “Servicios profesionales asociados, incluidos de mantenimiento y limpieza”. Claro, ¿asociados a qué? En ese mismo apartado se inicia, diciendo: "....suministros, equipos materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de la actividades recogidas en el Anexo..?

En cualquier caso, no veo en el anexo alguna actividad esencial con la que se pueda relacionar.

En fin, habrá que esperar al BOE del lunes.

En fin, un abrazo para todos los amables lectores y cuídense todos muchos. Recuerden que lo más importante es la vida.


Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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Fechas máximas relacionadas con las Cuentas Anuales, suponiendo que el fin del estado de alarma se produzca como está previsto, 00.00 horas día 12 de abril de 2020








La Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorroga hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020 el estado de alarma establecidas en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. 


En un post anterior titulado: Resumen principales efectos contables, mercantiles ante el Covid-19, ya estuvimos estudiando la prorroga en los plazos establecida por el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


De tal modo, que ahora nos preguntamos, ¿cuáles serían las fechas contables relacionados con las Cuentas Anuales suponiendo que el cierre contable se hubiera producido el 31 de diciembre de 2019, y el estado de alarma no se prorrogase otra vez?


Pues bien, si el estado de alarma finalizase a las 00.00 horas del dia 12 de abril de 2020, los plazos máximos serían los siguientes:


1.     Plazo máximo para la formulación de las Cuentas Anuales por parte de los administradores: 11 de Julio de 2020.


2.     Plazo máximo para la aprobación de las Cuentas Anuales por parte de la Junta General de socios; 11 de octubre de 2020.


3.     Plazo para la legalización de libros oficiales: 11 de agosto de 2020.


4.     Plazo para el depósito de Cuentas Anuales en el Registro Mercantil: 11 de noviembre de 2020.


5.     Plazo mínimo (1) para presentar el informe de auditoría:

a.     Caso de que hubieran formulado las Cuentas Anuales antes del 14 de marzo de 2020: Plazo 11 de junio de 2020.

b.     Caso de que se hubieran formulado Cuentas Anuales el 12 de julio de 2020: Plazo 11 de agosto de 2020

(1) En este caso se trata de un plazo mínimo, así lo establece el articulo 270 del TRLSC, como la 
consulta 4 del BOICAC 4/1991



Un saludo cordial para los amables lectores.


Gregorio Labatut Serer


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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.