Normativa principal:
•
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el
que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19.
•
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del COVID-19. Principalmente articulo 40.
•
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el
que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19
PRINCIPALES EFECTOS MERCANTILES: Aplicable a asociaciones, sociedades
civiles y mercantiles, consejo rector de las sociedades cooperativas y patronato
de las fundaciones
1. SESIONES ÓRGANOS DE GOBIERNO Y
ADMINISTRACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS DURANTE EL PERIODO DE ALARMA.
1
1.
Sesiones de los órganos de gobierno y
administración por videoconferencia.
2.
Votaciones por escrito. Voto por correo
electrónico que garantice su autenticidad, según arts. 189 y 182 del TRLSC
3.
Notario que levante acta, también por medios
telemáticos.
4.
Aunque concurra causa legal o estatutaria, en
las sociedades de capital los socios no
podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado
de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden
5.
El reintegro de las aportaciones a los socios
cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis
meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
6.
Disolución de la sociedad arts. 360 y ss TLRSC:
a.
Por cumplimiento del término fijado en los
Estatutos (art. 360.1.a TRLSC). No se producirá la disolución de pleno
derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho
estado.
b.
Art. 363
TRLSC: (cese actividad, paralización órganos sociales, pérdidas dejen reducido
el patrimonio a la mitad del capital social, capital por debajo del mínimo,
valor nominal de participaciones sociales sin voto exceda a la mitad del
capital social desembolsado, cualquier causa establecida en los estatutos,
etc.). El plazo legal para la convocatoria
por el órgano de administración de la junta general de socios, se suspende
hasta que finalice dicho estado de alarma y los administradores no responderán
de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
7.
Deber de la solicitud de concurso: deber de solicitar el concurso por parte del
deudor, el Art.
5 ,Ley
Concursal determina que el deudor deberá solicitar la
declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o
debido conocer su estado de insolvencia.
a.
El deudor que se encuentre en estado de insolvencia
no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que
transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma,
b.
los
jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que
se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos
meses.
c.
Si
hubiera vencido el plazo del acuerdo extrajudicial (dos meses siguientes al
estado de insolvencia)
2.
MEDIDAS
EXTRAORDINARIAS FUNCIONAMIENTO ORGANOS DE GOBIERNO DE SOCIEDADES COTIZADAS PARA
EL AÑO 2020.
1. obligación de publicar y remitir su informe
financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales,
podrá cumplirse hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio
social.
2. declaración intermedia de gestión y el
informe financiero semestral. Cuatro meses.
3. La junta general ordinaria de accionistas
podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social.
4.
El
consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general
la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182, 189
y 521 deL TRLSC, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional,
aunque estos extremos no estén previstos en los estatutos sociales. En
el supuesto de que las medidas impuestas por las autoridades públicas
impidiesen celebrar la junta general en el lugar y sede física establecidos en
la convocatoria, podrá acordarse por esta continuar la celebración en el mismo
día en otro lugar y sede dentro de la
misma provincia. (también se podrá prever la asistencia solamente por medios telemáticos
siempre y cuando se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad
del sujeto que ejerce su derecho de voto).
5. serán válidos los acuerdos del consejo de
administración y los acuerdos de la Comisión de Auditoría que, en su caso, haya
de informar previamente, cuando sean adoptados por videoconferencia o por
conferencia telefónica múltiple, aunque esta posibilidad no esté
contemplada en los estatutos sociales
PRINCIPALES EFECTOS CONTABLES:
1.
FORMULACIÓN
DE CUENTAS ANUALES, PROPUESTA DE APLICACIÓN DEL RESULTADO E INFORME DE GESTIÓN.
Articulo 253 TRLSC (máximo tres meses desde el cierre). Las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o
consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y
para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la
legislación de sociedades queda
suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por
otros tres meses a contar desde esa fecha.
2.
APROBACIÓN
DE LAS CUENTAS ANUALES. Articulo 164 TRLSC (Máximo seis meses desde el
cierre). La junta general ordinaria para aprobar las cuentas
del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses
siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas
anuales.
En el caso de que se hubiera publicado antes
de haberse promulgado el estado de alarma (14 de marzo de 2020), puede suceder:
·
Día de celebración posterior al 14 de marzo de
2020. El órgano de administración podrá
modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar
el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación
mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la
sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de
revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá
proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que
hubiera finalizado el estado de alarma.
·
Día de celebración anterior al 14 de marzo de
2020. Se da por válido los acuerdos tomados.
3.
Legalización
de libros. Artículo 27 del Código Comercio indica que los libros".....
serán legalizados antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la
fecha de cierre del ejercicio. En cuanto al libro de actas, se estará a lo
dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil". A estos efectos en el
artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020 no dice nada sobre esto. Pero, en
cualquier caso, sería absurdo que se mantuviera la legalización de libros. Pero
habrá que habrá que esperar hasta que exista una norma o interpretación
uniforme y definitiva.
4.
Depósito
de cuentas en el Registro Mercantil. Articulo 279 TRLSC. Un mes desde la
aprobación por parte de la Junta General de Socios. Recordar que la formulación
se retrasa como máximo a tres meses desde la finalización del estado de alarma
y la aprobación a tres meses más desde la formulación.
5.
Plazo
para la verificación de las Cuentas Anuales. Articulo 270 TRLSC. Un mes
desde la entrega de las cuentas firmadas por los administradores.”.
Puede suceder:
a)
Plazo de auditoría si las cuentas anuales se
hubieran formulado antes del inicio del estado de alarma. El plazo para la verificación contable de
esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por
dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
b)
Plazo de auditoria si las cuentas anuales no se
hubieran formulado antes del inicio del estado de alarma. Un mes desde la formulación
(se aplica el articulo 279 TRLSC)
Un saludo cordial para los
amables lectores, y cuidaros mucho que quiero volver a conectar con todos.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los próximos eventos organizados por
la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia,
homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
- Jornadas
online mediante webinars homologados por el ICAC como formación obligatoria
auditores inscritos en el ROAC: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
- Próximo Webinar Reforma del PGC. Día 3 de abril de 2020
Homologado por el IAC con 4 horas de formación. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/reforma-pgc/
-
Buenos días Gregorio:
ResponderEliminar¿qué crees que pasará con el plazo de presentación del Impuesto sobre sociedades? Puede éste presentarse antes de que finalice el plazo de formulación de las CCAA?
Gracias
Iñigo
Buenos días Pempo: Pues eso que preguntas, de momento, es un verdadero problema, porque, el plazo de la declaración del IS deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Así, en general, para sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio.
EliminarPuedes verlo en: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/_Ayuda_Folleto_Actividades_economicas/4__Impuesto_sobre_Sociedades/4_9_Declaracion/4_9_1_Plazo_de_presentacion/4_9_1_Plazo_de_presentacion.HTML
De tal modo, que de momento, mientras no digan lo contrario, que no lo han dicho, eso es lo que tenemos. Esas es, entre otras, una de las reivindicaciones que realizan los asesores fiscales.
Un saludo y cuidaros mucho, esto es muy serio.
Gregorio
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_practicos/_Ayuda_Folleto_Actividades_economicas/4__Impuesto_sobre_Sociedades/4_9_Declaracion/4_9_1_Plazo_de_presentacion/4_9_1_Plazo_de_presentacion.HTML
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