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lunes, 2 de septiembre de 2019

Ojo con la obligación de informar en el Registro Mercantil sobre la prestación de servicios a sociedades. Finaliza el 4 de septiembre.



Buenas tardes, ya informamos en nuestro post “Cuidado con la nueva obligación de Información del prestador de servicios a sociedades, en el Registro Mercantil”, de la obligación de inscribirse e informar en el Registro Mercantil de la prestación de servicios que hayan realizado a sociedades en lo referente a las personas físicas o jurídicas que presten a sociedades los servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de la Ley de Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, cuyo texto es el siguiente:
“o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones”.
Pues bien, ha llegado a mi conocimiento que desde diversas instituciones se está indicando los siguiente: “Se podría interpretar que “la constitución de sociedades” a la que se refiere la norma no es el mero asesoramiento al cliente acerca de la constitución de sociedades o acompañarle a la firma, sino la participación activa en la constitución de sociedades mediante, entre otros, facilitar el domicilio social propio del profesional como domicilio social del cliente.  En cuanto al “asesoramiento externo de sociedades” cabe pensar en que se trata del asesoramiento en el ámbito del asesoramiento a la dirección en la administración de la empresa”.
“No obstante, dado que las administraciones todavía no han emitido aclaraciones sobre el alcance de esta norma y el Registro Mercantil no es competente para valorar quién está obligado y quién no. Somos conscientes de la controversia que está generando esta nueva obligación, pero por cautela, y en espera de aclaración por parte de las administraciones,  no podemos emitir una interpretación certera acerca de la misma, pues la casuística es muy amplia. Por tanto, la decisión sobre inscribirse en el Registro de prestadores de servicios a terceros (cuesta aproximadamente 18€) corresponde a cada persona, que posteriormente podría darse da baja si de las aclaraciones resultase no estar obligado”. 
Lo más probable es que se puede interpretar que el servicio prestado no se trata de “asesoramiento externo a una sociedad” el mero asesoramiento fiscal y contable para el cumplimiento de sus obligaciones normativas, ya que estos servicios están recogidos en otra letra distinta de la o) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, en concreto en la letra “m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales”, salvo que éstos, aparte del servicio propio de esas actividades, presten otros especiales como los de constituir sociedades o de facilitar domicilio a sociedades, etc.
Pero, diversas instituciones indican que, a falta de aclaración por parte de la administración, “en interpretación estricta de esta norma, como ya estarán inscritas en el RM, solo tienen que presentar en el mismo la manifestación de estar sometidas a esta obligación y quiénes son sus titulares reales, rellenando el documento informativo sobre tales servicios junto con el depósito de las cuentas anuales. Si, finalmente, la interpretación administrativa fuera coincidente con la nuestra, solo habrían realizado unos trámites administrativos inútiles, pero evitarían la posibilidad de sanción”.

No obstante, en algunos Registros Mercantiles se han pronunciado al respecto, en concreto he tenido conocimiento hoy mismo que en el Registro Mercantil de Valencia en el impreso de REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES Y FIDEICOMISOS (Personas Jurídicas), han puesto la siguiente nota:

“NOTAS.

Se entiende a estos efectos por “prestar servicios por cuenta de terceros” la actuación del empresario o profesional declarante por cuenta y en interés de uno o varios titulares reales o beneficiarios últimos en concepto de representante indirecto, mediador, fiduciario (titular indirecto) u otro de naturaleza análoga, cualquiera que sea la calificación jurídica que se le dé en el contrato. Por el simple hecho del ejercicio de las actividades propias de las profesiones referidas en los apartados m), n) y ñ) del art. 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo no se presume la obligación de alta registral a menos que el auditor, contable externo, asesor fiscal, notario, registrador, abogado, procurador o profesional independiente realizare alguna de las actividades de intermediación indicadas en el apartado o) del citado artículo”.

Pero el tema no está claro del todo, porque , existen varios registradores mercantiles que interpretan lo contrario: que cualquier prestador de servicios de asesoría externa de una sociedad está obligado a registrarse y a depositar información sobre esos servicios, aunque los auditores de cuentas figuran en la letra m), y deban de inscribirse se prestan los servicios descritos en la letra o).


La polémica está servida, aunque el tema es que nos estamos jugando fuertes sanciones, y como siempre falta de aclaración por parte de la administración y el plazo finaliza el 4 de septiembre.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
-        http://cort.as/-HlSN
-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Día 19 de septiembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2019/ficha.es.html
-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo”. Día 23 de septiembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2019/ficha.es.html
-       Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/ Próximo webinar: Día 13 de septiembre de 2019. Webinar. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/



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domingo, 1 de septiembre de 2019

Imposición sobre el beneficio empresarial: evolución reciente, perspectivas de futuro



El 10 de Julio de 2019, en la sede del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales tuvo lugar la presentación del estudio promovido por la Fundación Impuestos y Competitividad en relación con el Impuesto sobre Sociedades, bajo el título de Imposición sobre el beneficio empresarial: evolución reciente, perspectivas de futuro.
El acto estuvo presidido por Dª Ana Sánchez Lamelas, subdirectora del mencionado Centro, D. Maximino Linares Gil, Presidente del Patronado de la Fundación, y por D. Jesús Gascón Catalán Director de la AEAT.
La obra ha sido financiada por la Fundación Impuestos y Competitividad, coordinada por D. Ginés Navarro Fernandez y ha sido escrita por prestigiosos autores y profesionales expertos en la tributación del beneficio empresarial. Precisar que el capítulo III, dedicado a las Relaciones entre la Contabilidad y la Fiscalidad, ha sido escrito por Gregorio Labatut Serer, (Universidad de Valencia), D. Enrique Corona Romero (Universidad Nacional de Educación a Distancia) y D. Ignacio Ucelay Sanz,(BAKER MCKENZIE). Ha sido para mí un enorme honor poder participar en esta obra, junto con grandes especialistas y profesionales en la materia.
La presentación del libro editado por la Fundación es reflejo de un proyecto desarrollado durante los últimos meses, –con el respaldo de las Fundaciones de la AEB, de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid y de las Cajas de Ahorro – gracias al trabajo de una notable relación de colaboradores ligados a los patronos de la Fundación o procedentes de los ámbitos académico y de la Administración, se produjo mediante dos mesas consecutivas.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:
-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
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-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.
-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.
-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Día 19 de septiembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2019/ficha.es.html
-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo”. Día 23 de septiembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2019/ficha.es.html
-       Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/ Próximo webinar: Día 13 de septiembre de 2019. Webinar. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/

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viernes, 30 de agosto de 2019

Actualización contable: Reforma del PGC (NIIF 9 y NIIF 15) y Operaciones societarias. Situación de la NIIF 16 arrendamientos.



Organizado por el Ilmo Colegio de Economistas de Albacete, el próximo dia 5 de septiembre de 2019, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá la sesión sobre “Actualización contable: Reforma del PGC (NIIF 9 y NIIF 15) y operaciones societarias. Situación de la NIIF 16 Arrendamientos”.

Con este curso se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones reguladas en la Resolución del ICAC por el que se aprueban los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, y además poner de manifiesto las novedades que se producirán con la Reforma del PGC mediante las modificaciones de la Norma de Registro y Valoración 9ª Instrumentos financieros (aspectos más importantes del cambio) y la 14ª Reconocimiento de ingresos.

Se hará hincapié en las posibles repercusiones fiscales del cambio.

También se indicarán los criterios principales contemplados en la NIIF 16 Arrendamientos.

Se desarrollará durante la sesión de una forma práctica los siguientes contendidos:



1.     Contabilidad de las operaciones societarias:

o   Objeto y ámbito de aplicación de la norma.

o   Beneficios distribuibles.

o   Aportaciones sociales.

o   Autocartera.

o   Reformulación o reexpresión de cifras comparativas.

o   La aplicación del resultado.

o   Aumentos de capital.

o   Reducciones de capital.

  1. Modificación de la NRV 9ª Instrumentos Financieros. Aspectos más importantes del cambio
  2. Modificación de las NRV 14ª Reconocimiento de los ingresos.
  3. Criterios de aplicación de la NIIF 16 arrendamientos.




Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

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-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


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Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Día 19 de septiembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2019/ficha.es.html

-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo”. Día 23 de septiembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2019/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/ Próximo webinar: Día 13 de septiembre de 2019. Webinar. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
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lunes, 26 de agosto de 2019

Próxima reforma del PGC: Principales cambios que se producirán en la norma sobre Instrumentos financieros y previsibles efectos fiscales.



El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó las siguientes normas, para modificar principalmente el actual PGC, adaptándolo a los contenidos de la NIIF-UE 9 Instrumentos financieros y NIIF-UE-14 Reconocimiento de los ingresos:

-             Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. (en adelante el proyecto)

-             Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.

En estas normas se contempla que los cambios, fundamentalmente en el PGC se produzcan en los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020, esto es el año que viene. Pero para ello, dichas normas que son proyectos deben convertirse en normas definitivas y publicarse en el BOE. Con lo cual duda mucho, que si no tenemos Gobierno finalmente esto sea así. Pero en fin, vamos a tratar en este post los cambios más importantes que se van a producir en el Norma de Registro y Valoración (NRV) 9ª del PGC, en concreto en las distintas categorías de Activos financieros.

Actualmente, las categorías de instrumentos financieros existentes, son las siguientes:

1. Préstamos y partidas a cobrar.

2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

3. Activos financieros mantenidos para negociar.

4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.

6. Activos financieros disponibles para la venta.

Pues bien, todas estas categorías se van a refundir con la reforma en tres categorías, que son las siguientes:

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martes, 23 de julio de 2019

Sobre el tratamiento contable de las comisiones abonadas a los agentes de la propiedad inmobiliaria a través de los cuales una compañía arrienda locales, en régimen de arrendamiento operativo, por un período de 10 años. Consulta número 3 del BOICAC número 118/junio 2019



Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 3 del BOICAC 118/junio 2019 sobre el tratamiento contable de las comisiones abonadas a los agentes de la propiedad inmobiliaria a través de los cuales una compañía arrienda locales, en régimen de arrendamiento operativo, por un período de 10 años


Esperamos que puedan ser de interés.



Un saludo cordial para todos los amables lectores.



Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo”. Día 23 de septiembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2019/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/ Próximo webinar: Día 13 de septiembre de 2019. Webinar. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
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sábado, 20 de julio de 2019

Sobre el tratamiento contable de la venta de unas parcelas. Consulta número 2 del BOICAC número 118/junio 2019.



Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 2 del BOICAC 118/junio 2019 sobre el tratamiento contable de la venta de unas parcelas.


Esperamos que puedan ser de interés.



Un saludo cordial para todos los amables lectores.



Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

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Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

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viernes, 19 de julio de 2019

Sobre la presentación de cuentas anuales abreviadas por las filiales de un grupo cuya matriz no ha depositado las cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil. Consulta número 1 del BOICAC número 118/junio 2019.



Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 del BOICAC 118/junio 2019 sobre la presentación de cuentas anuales abreviadas por las filiales de un grupo cuya matriz no ha depositado las cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil.


Esperamos que puedan ser de interés.



Un saludo cordial para todos los amables lectores.



Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

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Próximo webinar: Día 13 de septiembre de 2019. Webinar. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
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jueves, 18 de julio de 2019

Libros que deben llevar los autónomos desde el punto de vista fiscal.



Con independencia que, desde el punto de vista contable y mercantil, todos los empresarios deben de llevar contabilidad, desde el punto de vista fiscal en determinados casos se aligeran estas exigencias. De este modo, ayer se publicó en el BOE la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En ella se especifican los libros que fiscalmente deben llevar los empresarios autónomos. Depende del tipo de modalidad en la que tributen:

1.     Estimación Directa modalidad simplificada: los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

a) Libro registro de ventas e ingresos.

b) Libro registro de compras y gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.



2.     Método de estimación objetiva. Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

a) Cuando deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.

b) Cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar un libro registro de ventas e ingresos,



3.     Actividades profesionales. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

a) Libro registro de ingresos.

b) Libro registro de gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.



La principal novedad que se introduce en esta orden es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación. En esta actualización de la normativa reguladora del contenido de los libros registros se ha tratado de conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Pero es conveniente la lectura de la norma.

Espero que haya sido útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo”. Día 23 de septiembre de 2019.


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-       Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Próximo webinar: Día 13 de septiembre de 2019. Webinar. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/


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miércoles, 17 de julio de 2019

Webinar prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación obligatoria para auditores inscritos en el ROAC.



La Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, realizará el próximo día 13 de septiembre de 2019, un webinar sobre prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Este webinar está homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas con 4 horas de formación.

Más información e inscripciones en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/

1.       Objetivo del webinar.

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Jornada sobre aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores inscritos en el ROAC.



La Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, realizará el próximo día 23 de septiembre de 2019, una jornada sobre aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo Esta jornada está homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas con 8 horas de formación. Será una jornada eminentemente práctica, donde se valorarán empresas aplicando distintas metodologias.


1. Objetivo de la Jornada

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domingo, 14 de julio de 2019

Recordar que las sociedades inactivas deben presentar Cuentas Anuales y la declaración de IS.



Efectivamente, ya lo recordamos hace algún tiempo en nuestro post: ¿Qué hacemos con las sociedades inactivas?, pero en este mes de julio creo que debemos volver a revelar.

Hay muchas ocasiones en que una sociedad se encuentra inactiva por varios motivos, y los administradores no la disuelven, bien porque piensan recuperar en el futuro la actividad, o bien por imposibilidad material de hacerlo (pasivos pendientes, etc.).

En estos casos hay que recordar que una sociedad sigue “viva” con todas las obligaciones contables hasta que “muere” mediante la disolución. Dicho de otra forma, hasta que no se disuelva la sociedad sigue manteniendo todas las obligaciones contables, entre ellas el depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Desde el punto de vista fiscal, también sigue manteniendo sus obligaciones fiscales, declaraciones trimestrales de IVA, retenciones, declaración del Impuesto sobre Sociedades, declaraciones informativas, etc. Pero éstas obligaciones fiscales se pueden aligerar, ¿Cómo?

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viernes, 12 de julio de 2019

Ya está claro. La AEAT aclara que la cuenta de reserva de capitalización forma parte de los fondos propios a los efectos del cálculo del incremento de los mimos para la minoración por Reserva de capitalización en el próximo ejercicio.



Hace tiempo, nosotros expresamos nuestras dudas, puede verse nuestro post: A vueltas con la reserva de capitalización, ¿puede considerarse la cuenta de reserva de capitalización como incremento de los fondos propios a los efectos de la minoración de la base imponible por reserva de capitalización? En este post indicabamos que desde el punto de vista del fondo económico, lógicamente debería computarse a la hora de calcular el incremento de los fondos propios a los efectos de la minoración por reserva de capitalización en los próximos ejercicios.

Pero dicho esto, nos encontrábamos con la gran duda que incorporó la Consulta Vinculante de la DGT V-4962-16, que extendió el concepto de reserva legal, no solo a los incrementos para la reserva legal obligatoria del artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital, sino a cualquier otro resultado que obligatoriamente hubiera que destinar a otro tipo de reserva obligatoria.

Por lo tanto, esta posición, trajo importantes dudas, que nadie daba aclaración contundente, salvo la actualización del manual del Impuesto sobre Sociedades que ha realizado la AEAT. Esta actualización se puede ver en: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Actualizacion_Manual_de_Sociedades.shtml

Y dice lo siguiente: “En el Manual Práctico del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2018, en el capítulo 5º Liquidación del Impuesto sobre Sociedades: Determinación de la Base Imponible, apartado 4º (página 190) Reserva de capitalización se ha incorporado el siguiente párrafo: 

La reserva de capitalización dotada se tendrá en cuenta a los efectos de determinar el incremento de los fondos propios y el mantenimiento del tal incremento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.2 de la LIS. Por lo tanto, la reserva de capitalización dotada formará parte de los fondos propios existentes al inicio y al final del ejercicio de la misma forma que el resto de partidas integrantes de tales fondos no excluidas a efectos de determinar su incremento y posterior mantenimiento del mismo. 

Adicionalmente se ha introducido la pregunta número 141820 en el INFORMA.”




Por lo tanto, ya está claro, ha imperado la cordura. Lo otro no era lógico.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.


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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.