Efectivamente, ya anunciamos en
un post posterior sobre Novedades
más importantes de los nuevos modelos de Cuentas Anuales para su depósito en el
Registro Mercantil, que entre las novedades de los nuevos modelos de
cuentas anuales para su depósito en el Registro Mercantil, se encontraban las
siguientes:
-
Información sobre el Estado de Información no
Financiera. Nuevo D2. Como sabemos este nuevo Estado puede incorporarse al
Informe de Gestión o de forma separada.
Para más información sobre este estado puede verse: https://gregorio-labatut.blogspot.com/2019/04/que-es-el-estado-de-informacion-no.html
-
Declaración sobre identificación del Titular
Real. Esta información ya era obligatoria el año pasado para proporcionar la
identificación de la persona física que tiene más del 25 % de forma directa o
indirecta. Este año se pude utilizar para realizar las modificaciones que se
pueden haber producido sobre la declaración del año anterior. Se realizará a
través del programa RETIR.
-
Información sobre el prestador de servicios a
sociedades. Vamos a detenernos en esta nueva obligación para explicar en qué
consiste y quienes están obligados a ello.
Esta nueva exigencia, viene
impuesta por la «Disposición adicional única. Registro de prestadores de
servicios a sociedades y fideicomisos. La obligación de registrarse se extiende
a todos los profesionales personas físicas que prestan profesionalmente
servicios a sociedades o fideicomisos. Esto es a cualquiera que preste
determinados servicios a las sociedades, sea también una sociedad, una persona
física o un profesional. Por lo tanto, afecta también a los profesionales,
abogados, economistas, etc, que presten los servicios que detallaremos a
continuación a las sociedades.
Evidentemente, si se trata de una
persona física o un profesional que no está dado de alta en el Registro
Mercantil por no efectuar operaciones mercantiles, en primer lugar, se tendrá
que dar de alta en dicho Registro.
Como digo afectará a las personas
físicas o jurídicas que presten a sociedades los servicios prestados de entre
los comprendidos en el artículo 2.1.o) de la Ley de Ley 10/2010 de prevención
de blanqueo de capitales, cuyo texto es el siguiente:
“o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la
normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes
servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas
jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de
consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una
asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o
disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio
social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios
afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona
jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o
instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas
funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona,
exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión
Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho
de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada
transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona
ejerza dichas funciones”.
En resumen:
1. Los
servicios se pueden presentar a sociedades en España o a no residentes.
2. Los
servicios prestados son:
a.
Asesoramiento para constituir sociedades u otras
personas jurídicas.
b.
Servicios de consultoría en el ejercicio de
asesorar a los clientes en funciones de dirección o de secretarios no
consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad,
c.
Ejercer asesoramiento a funciones de socio de
una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas.
d.
Facilitar un domicilio social o una dirección
comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una
asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
e.
Ejercer funciones de fiduciario en un
fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona
ejerza dichas funciones.
f.
Ejercer funciones de accionista por cuenta de
otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de
la Unión
Por lo que cualquier sociedad,
persona física o profesional (abogados, economistas, etc.) que en 2018 haya
ejercicio alguna de estas funciones por cuenta de terceros, deberán presentar
sus cuentas anuales en el Registro Mercantil (previa inscripción) y rellenar el
modelo SRA en la nueva versión del programa D2 del Registro Mercantil. Puede
verse en: https://rmvalencia.com/publicado-programa-d2-cuentas-ejercicio-2017/
A los efectos de la Ley de
prevención de blanqueo de capitales, no realizar este requisito conlleva una
infracción leve que puede suponer una multa hasta 60.000 euros.
El plazo máximo según la ley de
prevención de blanqueo de capitales es el 4 de septiembre de 2019 si no se
quieren tener sanciones por parte de la AEAT. Se puede ver más información en: https://gregorio-labatut.blogspot.com/2018/09/cambios-significativos-realizados-en-la.html
Por lo tanto, no tenemos que
entretenernos.
Un saludo cordial para los
amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia.
Director de los siguientes postgrados de la
Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2018/2019:
- Diploma
de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como
formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al
Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación
para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF
- Diploma
de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación
obligatoria para el acceso al ROAC. Online.
- Diploma
de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth
Bustos Contell.
- Certificado
Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de
viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk
- Certificado
Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas
informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.
Buenas tardes Gregorio.
ResponderEliminarMuchas gracias por el post!!
En el caso de que una empresa española tenga el 100%de una empresa francesa y por lo tanto la sociedad española dirija la francesa ( a través de los administradores que son los mismos - los socios de la empresa española-), crees que debería rellenar ese nuevo apartado?
Yo creo que no, pero cual es tu opinión ?
Muchas gracias
Muchas gracias Gregorio por tu valiosa información, leyéndote las cosas parrecen más fáciles. Reitero el agradecimiento.
ResponderEliminarUn saludo. Fernando.