No existe norma en este sentido que yo sepa, y ante esta
pregunta, y a primera vista, la respuesta parece ser que no.
A primera vista, podríamos decir que no puede utilizarse la
reserva de capitalización como incremento de los fondos propios a los efectos
de volver a realizar la minoración por este concepto, puesto que esto
produciría un bucle que no creo que sea el espíritu de la norma. Esto es utilizar
dicha reserva para argumentar que se incrementan los fondos propios y utilizarla
para volver a minorarse la base imponible del año sigueinte. En este sentido,
escribí el post titulado:
Incremento de los fondos propios a los efectos de la aplicación de la Reserva
de Capitalización.
Máxime cuando la Consulta Vinculante de la
DGT V-4962-16, extiende
el concepto de reserva legal no solo a los incrementos para la reserva legal
obligatoria del artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital sino a
cualquier otro resultado que obligatoriamente hubiera que destinar a otro tipo
de reserva obligatori, como por ejemplo la reserva de nivelación (art 105 de la
LIS), la reserva del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de
modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, etc.
Pero, estimados lectores, después de recapacitar sobre este
post y del intercambio de opiniones con algún compañero del REAF y algún
experto en fiscalidad, tengo que rectificar mi opinión inicial, por los
argumentos que vamos expresar a continuación, aunque hay que decir que todo
esto son opiniones porque el tema no es pacífico en absoluto, y la forma en la
que se contabilice la reserva de capitalización puede ser relevante.
En primer lugar, hay que recordar que la Reserva de
capitalización se registrará en el año siguiente a su aplicación, en concreto
en la próxima reunión de la Junta General de Socios, y deberá corresponder a
una reclasificación de las reservas voluntarias que se realizará en dicha fecha
dotando la susodicha reserva de capitalización.
Vamos a intentar explicar todo esto con un sencillo ejemplo
a efectos didácticos.
Supongamos una sociedad que a principios de 2015 sus
reservas voluntarias ascienden a 10.000 euros, y al finalizar dicho año
ascienden al doble (20.000 euros), puesto que se ha destinado resultado del
2014 a incrementar dichas reservas. Pues bien, se minora la base imponible de
2015 en 1.000 euros (10 % sobre 10.000) y supongamos que la bese imponible
previa es suficiente para realizar esta minoración.
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Supongamos también que del resultado de 2016 destina 1.000
euros a incrementar los fondos propios y no se los reparte, con el objeto de
poder minorarse la base imponible de 2016 en el 10 % de ese incremento de 1.000
euros.
Pues bien, la Junta General de Socios reunida a 30 de junio
de 2016, debe decidir dos cosas. En primer lugar, la dotación de la cuenta de
reserva de capitalización por 1.000 euros correspondiente a la minoración de la
base imponible de 2015 para que dicha minoración tenga efecto. En segundo lugar,
destinar 1.000 euros de los resultados de 2016 a incrementar los fondos
propios, al objeto de que puedan ser utilizados para minorar la base imponible
de 2016 por la reserva de capitalización.
Pues bien, esto se puede hacer de dos modos:
1.
Aprobar aplicar 1.000 euros de las reservas
voluntarias a la cuenta de Reserva de capitalización, y después acordar con
cargo a Resultados de 2016 incrementar la reserva voluntaria en 1.000 euros. En
este caso, y en mi opinión coincidente con la de otros expertos, no va a tener
ningún problema en minorar la base imponible de 2016 en el 10 % sobre 1.000,
puesto que después de haber aprobado este reparto la situación patrimonial
seria la siguiente: Reservas voluntarias 10.000 y Reserva de capitalización
1.000, produciéndose un incremento de los fondos propios de 1.000 que puede ser
utilizado para minorar en un 10 % la base imponible de 2016 por reserva de capitalización
en ese año. ¿Por qué decimos que en este caso se han incrementado los fondos propios?,
pues porque por un lado, la reserva obligatoria por reserva de capitalización
se ha hecho con cargo a reservas voluntarias manteniéndose el incremento de los
fondos propios ya que éstos aumentan en 1.000, y por otro, disminuyen en 1.000,
de modo que el resultado de 2016 no se reparte y se aprueba llevarlo a reservas
voluntarias, con lo cual puede ser aplicado para en ese año minorar su base
imponible previa en el 10 % de dicho incremento (1.000), suponiendo que existiera
base imponible previa suficiente. Dicho de otro modo, la reserva de
capitalización es considerada incremento de los fondos propios a los efectos de
su cálculo, ya que de los resultados de 2016 se han retraído 1.000 para tal
fin, no disfrutando los socios de su posible reparto como dividendos.
2.
Pero también se podría acordar lo siguiente: Aprobar
constituir la reserva de capitalización por 1.000 con cargo a Resultados de
2016. En este caso, aunque el resultado final es el mismo que en el caso 1,
desde el punto de vista formal no lo es, puesto que se mantiene el aumento en
la cuenta de reservas voluntarias del año pasado quedando en 10.000 euros, pero
la constitución de la Reserva de Capitalización por 1.000 procede de los resultados
de 2016, y la Agencia Tributaria aduciendo a lo indicado en la Consulta Vinculante de la
DGT V-4962-16, pudiera argumentar que se ha realizado un
incremento pero mediante la dotación de una reserva obligatoria que una disposición legal obliga. Por lo que podríamos
tener algún problema de interpretación. Cierto es que el resultado final es el
mismo, pero la forma en que se ha realizado no, y por ese motivo podríamos tener
algún problema posterior.
En cualquier caso, indicar que es mi opinión y mi
interpretación, sujeta a cualquier otra mejor fundamentada.
Pero la polémica está servida, ¿Qué piensan Vds. de todo
esto?, ¿debería manifestarse la Dirección General de Tributos en este sentido?
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
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