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jueves, 2 de febrero de 2017

¿Deben las sociedades que forman grupo publicar Cuentas Anuales normales?



El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, restringe tanto las Cuentas Anuales del PGC Pymes, como el Balance y Memoria abreviados a todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

·         Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones euros.

·         Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones euros.

·         Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

De este modo, se iguala las condiciones que se establecieron para confeccionar el balance y memoria abreviados con los exigidos para la aplicación del PGC Pymes.

Quizá haya pasado desapercibido, pero tanto para la confección del Balance y Memoria abreviados, como para la aplicación del PGC Pymes, se ha incluido un párrafo un tanto inquietante. El mismo dice lo siguiente:

“Si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las cuentas anuales 13.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en esta tercera parte, para la cuantificación de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante”.

También se dice para la norma de elaboración de cuentas anuales 11ª del Plan de pymes.

¿Qué significa esto en mi opinión?

Pues en mi opinión, el legislador entiende que cuando la sociedad forme parte de un grupo no quiere en principio que se formulen cuentas abreviadas ni del Plan de pymes, porque piensa que deben de proporcionarse más información (la información que exige unas cuentas desarrolladas), simplemente por formar parte de un grupo parece que exige una mayor información para ellas y las deja fuera de las Cuentas abreviadas y del Plan de pymes.

Ahora bien, realiza una excepción, y es que “Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante”. No explica más.

La interpretación que yo hago, es que si esa información extendida que se requiere para las sociedades que forma grupo, se puede ofrecer en las Cuentas Consolidadas, y entonces ya no hace falta que las sociedades del grupo se les obligue a proporciónala de forma individual, ya que las proporciona el grupo por ellas. Esta es mi interpretación.

Problemas que se plantean. A mi entender hay dos tipos de problemas:

-          ¿Qué se entiende por información financiera?

-          ¿Por qué hace referencia a las Normas de Elaboración de Cuentas Anuales 13ª u 11ª en su caso, y no al artículo 42 de Código de Comercio?

En cuanto al primer problema, no se concreta por parte de la norma, la información financiera a integrar en las Cuentas Anuales Consolidadas para entender cumplida la anterior condición. Pero es que además, salen perjudicadas las pequeñas empresas que formen parte de un grupo que ni tan si quiera tenga obligación de formular Cuentas Consolidadas.

¿Qué se entiende por información financiera?, ya que no se concreta, en mi opinión se extiende a toda la información sobre la empresa que se obliga en el Balance, Memoria, ECPN y EFE que requiere las Cuentas Anuales desarrolladas (normales). Dicho de otro modo, toda la información de las Cuentas Anuales es información financiera.

Ello conlleva varios problemas, por ejemplo:

¿Se entiende que el EFE consolidado cumple con los requisitos de información que se exigiría para los distintos EFE individuales de las sociedades del grupo?, ¿se entiende que el balance y la cuenta de P. y G, consolidada, cubre toda la información que se daría en los Balances y las cuentas de Pérdidas y Ganancias desarrolladas individuales de todas las sociedades del grupo?, ¿se puede decir que la información que se ofrece en la Memoria consolidada cubre toda la información que se exigiría en las Memorias desarrolladas de todas las sociedades individuales del grupo? Éste último problema, podría tener una solución, y es que como se sabe, la información exigida en la Memoria es la mínima, luego podría ampliarse a otra información que no se ofrece en la Memoria Consolidada, como por ejemplo las remuneraciones de los administradores de las distintas sociedades que conforman el grupo, y alguna otra información similar.

El segundo problema es ¿Por qué hace referencia a las Normas de Elaboración de Cuentas Anuales 13ª u 11ª en su caso, y no al artículo 42 de Código de Comercio?, yo no lo sé. No sé si es un error, y el legislador se quería referir al artículo 42 del Código de Comercio, o no es un error y quiere incluir también a las sociedades multigrupo, asociadas y a estos otros grupos horizontales que tienen los mismos administradores o los mismos socios y a los cuales no se les obliga consolidar.

Sí realmente, por lo menos textualmente es así, estos grupos horizontales no consolidan, y entonces no se les puede excluir porque no hay cuentas consolidadas para ellos, entonces para los mismos es un problema, porque todas estas sociedades que forma el grupo horizontal, habría que aplicarles PGC de contabilidad y deberían presentar cuentas desarrollados, incluyendo el ECPN y el EFE.

Esto es un auténtico problema, pues estos últimos grupos quedan muy perjudicados con la reforma al exigírseles Cuentas Anuales desarrolladas que incluyen el ECPN y el EFE.

Cuál es el motivo para perjudicar tanto a estos grupos horizontales?, pues no lo sé, lo tendría que explicar el ICAC.

También sucedería lo mismo con las multigrupo y asociadas, pues a las sociedades multigrupo se les aplica el método proporcional o la puesta en equivalencia. ¿Cubre esto toda la información exigida en las cuentas individuales desarrolladas que se exige a estas sociedades?, pues yo entiendo que no., En principio no, a no ser que el ICAC piense lo contrario, con lo cual estas sociedades, al igual que las asociadas se verían perjudicadas, pues tendrían que confeccionar cuentas individuales desarrolladas. Al igual que las sociedades que forman un grupo horizontal. Se verían claramente perjudicadas, A no ser que el ICAC modifique esto, pero de la literalidad de la norma, yo lo entiendo así.

Finalmente, creo que el ICAC se debería manifestar sobre todo esto, pues es importante y se aplica ya para este e de 2016.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes Postgrados de la Universidad de Valencia:

Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/SADB

Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/SACb

Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornada presencial homologada por el ICAC 8 horas auditores de cuentas: Novedades cierre fiscal y contable 2016 adaptado R.D. 602/2016, RDL 3/2016 y nuevo SII. Día 3 de febrero de 2016. http://congresos.adeituv.es/cierre16/ficha.es.html

Jornada presencial: “Novedades del Plan General de Contabilidad de Pymes en el cierre de 2016. Contenido de la memoria 2016”. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC en Contabilidad. Día 17 de febrero de 2016. http://congresos.adeituv.es/PlanGeneral/ficha.es.html

Pueden verse en: http://www.adeituv.es/congresos-y-seminarios-2/oferta-de-jornadas/jornadas-homologadas-icac-2/

Jornada presencial: Análisis de los cambios normativos en los impuestos cedidos incorporados en la Ley de medidas fiscales de la Generalidad Valenciana para 2017. Día 9 de febrero. http://congresos.adeituv.es/impuestoscedidosGV/ficha.es.html

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/.

-          Curso online: 13 de febrero de 2017 a 29 de marzo de 2017. Jornada online Confección de un plan de viabilidad empresarial. Computable con 8 horas en contabilidad.

-          Webinar: 24 de febrero de 2017. Novedades contables en el plan de Pymes en el cierre de 2016. Computable con 4 horas en contabilidad.


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1 comentario:

  1. Hola a todos, mi nombre es Ahmad Asnul Brunei, me puse en contacto con el Sr. Frank Raymond para solicitar un préstamo de negocios de $ 250,000, luego me informaron sobre el paso de aprobar el monto del préstamo solicitado, luego de correr el riesgo nuevamente porque estaba tan desesperado por establecer Para mi sorpresa, un negocio fue acreditado en mi cuenta bancaria dentro de 24 horas bancarias sin el estrés de obtener mi préstamo. Me sorprendió porque fue la primera vez que fui víctima de estafa! Si está interesado en obtener un préstamo y se encuentra en cualquier país, le aconsejo que se comunique con el Sr. Frank Raymond por correo electrónico frankraymondloaninvestment@gmail.com

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