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martes, 23 de julio de 2019

Sobre el tratamiento contable de las comisiones abonadas a los agentes de la propiedad inmobiliaria a través de los cuales una compañía arrienda locales, en régimen de arrendamiento operativo, por un período de 10 años. Consulta número 3 del BOICAC número 118/junio 2019



Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 3 del BOICAC 118/junio 2019 sobre el tratamiento contable de las comisiones abonadas a los agentes de la propiedad inmobiliaria a través de los cuales una compañía arrienda locales, en régimen de arrendamiento operativo, por un período de 10 años


Esperamos que puedan ser de interés.



Un saludo cordial para todos los amables lectores.



Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

-       Diploma de Especialización en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/-HlSF


-       Diploma de Especialización en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online.

-       http://cort.as/-HlSN


-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Día 19 de septiembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2019/ficha.es.html

-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo”. Día 23 de septiembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresas2019/ficha.es.html

-       Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/ Próximo webinar: Día 13 de septiembre de 2019. Webinar. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
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sábado, 20 de julio de 2019

Sobre el tratamiento contable de la venta de unas parcelas. Consulta número 2 del BOICAC número 118/junio 2019.



Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 2 del BOICAC 118/junio 2019 sobre el tratamiento contable de la venta de unas parcelas.


Esperamos que puedan ser de interés.



Un saludo cordial para todos los amables lectores.



Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

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Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Día 19 de septiembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2019/ficha.es.html

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viernes, 19 de julio de 2019

Sobre la presentación de cuentas anuales abreviadas por las filiales de un grupo cuya matriz no ha depositado las cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil. Consulta número 1 del BOICAC número 118/junio 2019.



Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta núm. 1 del BOICAC 118/junio 2019 sobre la presentación de cuentas anuales abreviadas por las filiales de un grupo cuya matriz no ha depositado las cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil.


Esperamos que puedan ser de interés.



Un saludo cordial para todos los amables lectores.



Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Día 19 de septiembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2019/ficha.es.html

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-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo”. Día 23 de septiembre de 2019.


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-       Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
Próximo webinar: Día 13 de septiembre de 2019. Webinar. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/
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jueves, 18 de julio de 2019

Libros que deben llevar los autónomos desde el punto de vista fiscal.



Con independencia que, desde el punto de vista contable y mercantil, todos los empresarios deben de llevar contabilidad, desde el punto de vista fiscal en determinados casos se aligeran estas exigencias. De este modo, ayer se publicó en el BOE la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En ella se especifican los libros que fiscalmente deben llevar los empresarios autónomos. Depende del tipo de modalidad en la que tributen:

1.     Estimación Directa modalidad simplificada: los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

a) Libro registro de ventas e ingresos.

b) Libro registro de compras y gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.



2.     Método de estimación objetiva. Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

a) Cuando deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión.

b) Cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, habrán de llevar un libro registro de ventas e ingresos,



3.     Actividades profesionales. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a la llevanza y conservación de los siguientes libros registros:

a) Libro registro de ingresos.

b) Libro registro de gastos.

c) Libro registro de bienes de inversión.

d) Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.



La principal novedad que se introduce en esta orden es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación. En esta actualización de la normativa reguladora del contenido de los libros registros se ha tratado de conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido. Pero es conveniente la lectura de la norma.

Espero que haya sido útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

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Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2019/2020:

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-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

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Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas.

-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada sobre confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo. Día 19 de septiembre de 2019. https://congresos.adeituv.es/planviabilidad2019/ficha.es.html

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-       Jornada presencial homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC. Jornada aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo”. Día 23 de septiembre de 2019.


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-       Jornadas online mediante webinars: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Próximo webinar: Día 13 de septiembre de 2019. Webinar. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/


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miércoles, 17 de julio de 2019

Webinar prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación obligatoria para auditores inscritos en el ROAC.



La Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, realizará el próximo día 13 de septiembre de 2019, un webinar sobre prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Este webinar está homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas con 4 horas de formación.

Más información e inscripciones en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/webinars/

1.       Objetivo del webinar.

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Jornada sobre aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación obligatoria para auditores inscritos en el ROAC.



La Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, realizará el próximo día 23 de septiembre de 2019, una jornada sobre aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo Esta jornada está homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas con 8 horas de formación. Será una jornada eminentemente práctica, donde se valorarán empresas aplicando distintas metodologias.


1. Objetivo de la Jornada

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domingo, 14 de julio de 2019

Recordar que las sociedades inactivas deben presentar Cuentas Anuales y la declaración de IS.



Efectivamente, ya lo recordamos hace algún tiempo en nuestro post: ¿Qué hacemos con las sociedades inactivas?, pero en este mes de julio creo que debemos volver a revelar.

Hay muchas ocasiones en que una sociedad se encuentra inactiva por varios motivos, y los administradores no la disuelven, bien porque piensan recuperar en el futuro la actividad, o bien por imposibilidad material de hacerlo (pasivos pendientes, etc.).

En estos casos hay que recordar que una sociedad sigue “viva” con todas las obligaciones contables hasta que “muere” mediante la disolución. Dicho de otra forma, hasta que no se disuelva la sociedad sigue manteniendo todas las obligaciones contables, entre ellas el depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil.

Desde el punto de vista fiscal, también sigue manteniendo sus obligaciones fiscales, declaraciones trimestrales de IVA, retenciones, declaración del Impuesto sobre Sociedades, declaraciones informativas, etc. Pero éstas obligaciones fiscales se pueden aligerar, ¿Cómo?

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viernes, 12 de julio de 2019

Ya está claro. La AEAT aclara que la cuenta de reserva de capitalización forma parte de los fondos propios a los efectos del cálculo del incremento de los mimos para la minoración por Reserva de capitalización en el próximo ejercicio.



Hace tiempo, nosotros expresamos nuestras dudas, puede verse nuestro post: A vueltas con la reserva de capitalización, ¿puede considerarse la cuenta de reserva de capitalización como incremento de los fondos propios a los efectos de la minoración de la base imponible por reserva de capitalización? En este post indicabamos que desde el punto de vista del fondo económico, lógicamente debería computarse a la hora de calcular el incremento de los fondos propios a los efectos de la minoración por reserva de capitalización en los próximos ejercicios.

Pero dicho esto, nos encontrábamos con la gran duda que incorporó la Consulta Vinculante de la DGT V-4962-16, que extendió el concepto de reserva legal, no solo a los incrementos para la reserva legal obligatoria del artículo 274 de la Ley de Sociedades de Capital, sino a cualquier otro resultado que obligatoriamente hubiera que destinar a otro tipo de reserva obligatoria.

Por lo tanto, esta posición, trajo importantes dudas, que nadie daba aclaración contundente, salvo la actualización del manual del Impuesto sobre Sociedades que ha realizado la AEAT. Esta actualización se puede ver en: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Actualizacion_Manual_de_Sociedades.shtml

Y dice lo siguiente: “En el Manual Práctico del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2018, en el capítulo 5º Liquidación del Impuesto sobre Sociedades: Determinación de la Base Imponible, apartado 4º (página 190) Reserva de capitalización se ha incorporado el siguiente párrafo: 

La reserva de capitalización dotada se tendrá en cuenta a los efectos de determinar el incremento de los fondos propios y el mantenimiento del tal incremento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.2 de la LIS. Por lo tanto, la reserva de capitalización dotada formará parte de los fondos propios existentes al inicio y al final del ejercicio de la misma forma que el resto de partidas integrantes de tales fondos no excluidas a efectos de determinar su incremento y posterior mantenimiento del mismo. 

Adicionalmente se ha introducido la pregunta número 141820 en el INFORMA.”




Por lo tanto, ya está claro, ha imperado la cordura. Lo otro no era lógico.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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Caso práctico sobre contabilidad de las acciones y participaciones sin derecho a voto según la Resolución del ICAC de 5 de marzo, ¿se genera un problema contable de difícil explicación?



He realizado un caso práctico sobre “contabilidad de las acciones y participaciones sin derecho a voto según la Resolución del ICAC de 5 de marzo, ¿se genera un problema contable de difícil explicación?” para InfoEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 241 de 11 de julio de 2019.

Las acciones y participaciones sin derecho de voto es un instrumento financiero compuesto, en el que existe un componente de pasivo (el valor actual de los pagos futuros por el dividendo obligatorio que compensa la ausencia de voto) y el resto que conformará el instrumento de patrimonio neto.

El problema contable se presenta porque el capital pasivo reconocido al inicio como consecuencia de la obligación por la ausencia del voto, en la media en que a lo largo del tiempo se vaya haciendo efectivo, habrá que hacer un ajuste del tal modo que parte del capital pasivo se traslade al capital neto hasta que, finalizado el tiempo de supresión del derecho de voto, todo el capital será patrimonio neto. Esto debe ser así técnicamente porque el accionista no ve mermado los derechos que le confiere la Ley por el hecho de ser accionista y conserva íntegramente estos derechos sobre la sociedad en función de su aportación al capital, salvo el del derecho de voto durante el periodo que corresponda.

Dicho de otro modo, no es posible que en el momento inicial una parte del capital se considere como pasivo, y cuando se registre al devengo del interés obligatorio y se le abone al accionista, éste pierda sus derechos sobre el nominal de las acciones. Por ese motivo poco a poco se debe ir ajustando la parte correspondiente del capital pasivo al capital patrimonio neto.

Esta cuestión contable, la contempla la Resolución en el artículo 28.1 al indicar: “1. El dividendo obligatorio se contabilizará al cierre del ejercicio como un gasto financiero en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de que a efectos mercantiles el reconocimiento de los dividendos obligatorios constituya una aplicación de resultados de la que debe informarse a la junta en la correspondiente propuesta.

Cuando el importe del dividendo obligatorio sea superior al gasto financiero reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias, la sociedad ajustará la cifra de capital social contable con cargo al resultado del ejercicio u otra partida del beneficio distribuible en el importe en que el dividendo obligatorio supere el gasto financiero. Si las acciones o participaciones se emitieron o crearon con prima, el citado ajuste afectará al capital social y a la prima en el porcentaje regulado en el artículo 12.5”.

Puede verse un caso práctico ilustrativo de ese problema pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Profesor Titular de la Universidad de Valencia.

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jueves, 11 de julio de 2019

Depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil y la Información sobre el prestador de servicios a sociedades



Creo que además de la información sobre el Estado de Información no Financiera, que afecta a grandes sociedades y grupos de sociedades, tal y como informamos en nuestro post: https://gregorio-labatut.blogspot.com/2019/07/este-mes-hay-que-depositar-las-cuentas.html; la cuestión estrella es la Información sobre el prestador de servicios a sociedades. Esta es una nueva obligación, que vamos a comentar a continuación.

Es una nueva obligación impuesta por la «Disposición adicional única. Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En esta disposición, se dispuso presentar, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, otro documento en el que conste los datos que se exigen en esta Disposición adicional.

El plazo máximo según la ley es el 4 de septiembre de 2019 si no se quieren tener sanciones por parte de la AEAT.

 La obligación de registrarse se extiende a todos los profesionales personas jurídicas o físicas que prestan profesionalmente servicios a sociedades o fideicomisos. Por lo tanto, a cualquiera que preste determinados servicios a las sociedades, sea también una sociedad, una persona física o un profesional.

De este modo, afecta también a los profesionales, abogados, economistas, etc, que presten los servicios que detallaremos a continuación a las sociedades.

Evidentemente, si se trata de una persona física o un profesional que no está dado de alta en el Registro Mercantil por no efectuar operaciones mercantiles, en primer lugar, se tendrá que dar de alta en dicho Registro. Si la prestación de servicios la realiza una sociedad que ya esté inscrita en el Registro Mercantil, obviamente no tendrá que realizar esta declaración de alta.

Como digo, afectará a las personas físicas o jurídicas que presten a sociedades los servicios prestados de entre los comprendidos en el artículo 2.1.o) de la Ley de Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales, cuyo texto es el siguiente:
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En el BOE de hoy día 11 de julio se ha publicado la convocatoria del examen para acceso al ROAC.


Efectivamente, ya lo veníamos anunciando y en el BOE de hoy 11 de julio se ha publicado la Orden ECE/753/2019, de 1 de julio, por la que se publica la convocatoria conjunta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y del Consejo General de Economistas de España, del examen de aptitud profesional para la autorización del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.


El modelo de instancia se incorpora en la Orden.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 12 de agosto de 2019. Puede verse en la web del ICAC: 

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer
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miércoles, 10 de julio de 2019

El Registro Mercantil de la provincia de Valencia ha publicado en su web los errores más frecuentes en la presentación de Cuentas Anuales.



Efectivamente, el Registro Mercantil de la provincia de Valencia ha publicado en su web los errores más frecuentes en la presentación de las Cuentas Anuales. Se puede ver en: https://rmvalencia.com/aviso-importante-defecto-cuentas/

Como resumen, podemos comentar:

1. La presentación telemática: Deberán realizarse en los modelos vigentes aprobados por la Orden Ministerial JUS/319/2018 de 21 de Marzo (BOE 27 de Marzo 2018) y con las variaciones que ha determinado la Resolución de 22 de mayo de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Dichos modelos se corresponden con los que constan en el programa D2 que el Colegio de Registradores pone a disposición gratuita de todos los usuarios en su página web “registradores.org”.

2. Propuesta de reparto del resultado y periodo medio de pago. Hoja de datos generales de identificación e información complementaria (IDA2/IDP2). En el caso que la sociedad haya tenido un resultado de pérdidas, ésta cifra solo deberá constar en la casilla 91000 correspondiente a “Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias” sin que quepa su aplicación a ningún concepto.

3. Sociedades que dispongan de LEI (Legal Entity Identifier) a la fecha de formulación de las cuentas deberán hacer constar dicho código en la hoja destinada a Datos Generales de Identificación e Información Complementaria (IDA1/IDP1) casilla 0109.

4. Informe de auditoría. Las sociedades que presenten informe de auditoria deberán hacer constar el código ROAC del auditor firmante

5. Estado de cambios en el Patrimonio Neto. Si en el certificado del acta de la junta consta que se acompaña a depósito el documento correspondiente al Estado de Cambios sobre Patrimonio Neto, se exigirá que se aporte para su depósito. Recordar que las que confeccionen el balance y memoria abreviados y el modelo del PGC Pymes, no están obligados a ello, pero si en el ata de la junta dice que se acompaña, se deberá acompañar.

6. Fecha del certificado del acta de la Junta: En las Cuentas Anuales Telemáticas y en soporte CD/DVD, la fecha de expedición del certificado del acta de la junta, en la que debe constar la huella digital generada por el PROGRAMA D2, no puede ser nunca anterior a la  fecha de generación de la propia huella. En caso de que la fecha expedición del certificado de la junta sea anterior, las cuentas serán calificadas como DEFECTUOSAS.

7.- Titular Real:

·       Cuando el documento de Titularidad Real se presente en formato papel deberá ir firmado y fechado, de forma autógrafa, por el administrador o los administradores de la sociedad. La titularidad real deberá ir referida a la fecha de su firma.

·       Todas aquellas sociedades que no coticen en bolsa y que no hayan modificado la Titularidad Real respecto de las presentadas en las cuentas anuales del ejercicio 2017, deberán cumplimentar la primera casilla con un SI,  y la segunda con un NO. La titularidad real debe ir referida a la fecha de generación del fichero ZIP en las cuentas telemáticas.

8.       Prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

·       Las cuentas anuales en las que se cumplimente el documento “Sobre Servicios a Terceros” y no conste la sociedad previamente inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos (conforme a la Disposición Adicional única de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo y Financiación del Terrorismo de fecha 28 de Abril, serán calificadas como DEFECTUOSAS.

·       Las cuentas anuales de las sociedades que consten inscritas en el citado Registro de Prestadores y no cumplimenten dicho documento, serán calificadas como DEFECTUOSAS.

·       Serán calificadas de forma correcta aquellas cuentas anuales que no aporten el modelo de prestadores de servicios porque a la fecha de presentación de las mismas, todavía no hayan solicitado su alta en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos.

·       La fecha en la que acaba el plazo para la inscripción de los sujetos obligados en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos, es la de 4 de Septiembre de 2019.



9.       Plazo:  Se podrán presentar en plazo y hasta las 23 horas y 59 minutos de día 30 de Julio de 2019, aquellas cuentas que hayan sido aprobadas.

Mucho ánimo que queda poco.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

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-       Diploma de Especialización en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/-HlST. Directora: Dra. Elisabeth Bustos Contell.


-       Certificado Universitario de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSk

-       Certificado Universitario de postgrado en tecnología de la información y sistemas informáticos. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/-HlSx  Directora: Dra. Elisabeth Busto Contell.


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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.