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lunes, 18 de enero de 2010

LAS PRINCIPALES INMOBILIARIAS DEL PAIS (G-14) PIDEN AL ICAC QUE AUMENTE EL VALOR DE LAS VIVIENDAS.

En los momentos actuales en los cuales el precio de la vivienda esta bajando sensiblemente (cayeron un 5,7 % de media durante el pasado año), las principales inmoviliarias del pais conocidas como G-14 pretende sanear sus balances con la aplicación del Valor Razonable. Esta petición se ha llevado al ICAC que esta estudiando el tema.
El G-14 entiende que el valor razoanble de la vivienda debe ser un 10 % superior al precio que hay en la actualidad (hay que recordar que no es lo mismo valor y precio). Esta argumentación se basa en las previsiones de que en un par de años el precio de la viviendad se recuperaria, en consecuncia el precio actual no es representivo de su valor, que estiman un 10 % superior al actual. El ICAC tendrá la última palabra. Puede verse ampliación de la noticia en ABC Madrid.,

martes, 5 de enero de 2010

Nuevos criterios para reconocimiento de las provisiones. Reforma de la NIC 37 por parte del IASB


Se ha publicado por parte del IASB, el proyecto de exposición (exposure draft) de una sección de un reemplazo de la NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes.
La sección contiene las propuestas revisadas para la medición de los pasivos en el ámbito de aplicación de la NIC 37.
El proyecto de la exposición (exposure draft) está abierta a comentarios hasta el 12 de abril de 2010.
Para acceder al documento directamente, haga clic aquí.
Más información
Ver el Comunicado de prensa
Ver el documento de síntesis de instantáneas
Visite el Pasivos - Modificaciones a la NIC 37 páginas del proyecto,

domingo, 3 de enero de 2010

La Interpretación de la Norma Internacional de Inormación Financiera (IFRIC-12) cambia los criterios contables de las las empresas concesionarias.

La denominada IFRIC 12, que es una interpretacion de las NIIF, pone en serios aprietos a la contabilidad de las empresas concesionarias. Esta norma aprobada por la Unión Europea y por el EFRAG, es de aplicación a los grupos de empresas cotizados. A la contabilida de las empresas individuales no le afecta de nomento, hasta que el ICAC la adopte.
Estas empresas concesionarias tendrán que reconocer los gastos financieros iniciales en el momento del devengo, y no se podrá periodiicar su importe durante la duración de la concesión. También los activos construidos, no se registrarán en su activo fijo, ya que no poseen el control sobre los mismos, sino que por el contrario se registrarán como un intangible o como un derecho por créditos concedidos a largo plzao (peaje en sombra).
Por esto el Gobierno introducirá una una excepción en la adaptación de la temida directiva contable europea Ifric 12: no se aplicará con carácter retroactivo, siendo de aplciación a partir de su aprobación.
Más detalle en EXPANSIÓN.
También pude verse la norma en ICAC. IFRIC 12. ACUERDOS DE CONCESIÓN DE SERVICIOS.,

sábado, 2 de enero de 2010

NUEVOS TIPOS IMPOSITIVOS PARA LAS EMPRESAS MÁS PEQUEÑAS EN LAS LIQUIDACIONES DEL 2010

Por la Ley 26/2009, art. 77, para los los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2009, se establece un tipo de gravamen reducido en el IS por mantemiento o creación de empleo.
Se aplicará para los períodos impositivos iniciados dentro los años 2009, 2010 y 2011, y se aplicará para las empresas que cumplan en cada uno de esos períodos impositivos los siguientes requisitos:

1º. Que el importe neto de la cifra de negocios en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros.


2º. Que la plantilla media en dichos períodos sea inferior a 25 empleados.


Estas empresas van a tributar conforme a la siguiente escala:


a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros: tipo del 20%.


b) Por el resto de base imponible: tipo del 25%.


Si el período impositivo tiene una duración inferior al año, la base imponible que tributará al 20% se obtiene aplicando a 120.202,41 euros la proporción entre el número de días del período impositivo y 365 días, o la base imponible del período impositivo, en el caso de que esta resulte inferior.


La aplicación de la escala anterior se condiciona a que la plantilla media de la entidad se mantenga durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos.


En el caso de que la empresa se constityera en los años 2009, 2010 o 2011, puede aplicarse esta escala en el período impositivo de constitución de la entidad, a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese período impositivo, la plantilla media no sea inferior a la unidad.


Por ejemplo si la empresa se ha constituido a partir del 1-1-2009, se entiende que la plantilla media de esos doce meses anteriores es cero.

Puede verse con mayor detalle en http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l26-2009.t6.html#a77

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¿Se puede reclamar una deuda de forma indefinida?

Interesante trabajo publicado en supercontable sobre el momento en el que prescriben las deudas.
Los plazos de prescripción oscilan entre 5 años 1 un año, según se trate de:

Plazo de prescripción de 5 años: Prescriben por el transcurso del plazo de cinco años las acciones para exigir el pago de pensiones alimenticias (reconocidas y vencidas, pero no satisfechas. Este plazo comienza a contar desde la firmeza de la sentencia o resolución que las reconoce), para exigir la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas (es decir, las acciones para exigir pagos periódicos o regulares) y las acciones para exigir cualesquiera otros pagos que deban ser realizados por años o en plazos más breves. (Así se establece en el artículo 1.966 del Código Civil).

Plazo de prescripción 4 años: La administración dispone del plazo de 4 años para reclamar el pago de las deudas tributarias y las prestaciones que indebidamente haya realizado.

Plazo de prescripción de 3 años: Para el cumplimiento de las obligaciones que se señala el Código Civil, en su artículo 1.967.

Plazo de prescripción de 1 año: Por el transcurso del plazo de 1 año prescribirán aquellas acciones tendentes a exigir la reparación del daño que se ha ocasionado por responsabilidad extracontractual, es decir, las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.

Mas detalle en supercontable.
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.