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viernes, 25 de marzo de 2016

¿Se puede hacer un plan de negocio para 10 años? El dilema de los activos por impuestos diferidos DTA.


Estábamos esperando la resolución del ICAC sobre el Impuesto sobre beneficios (Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios), que sustituye a la anterior que databa de 1997 (Resolución de 9 de octubre de 1997 del instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la Norma de Valoración decimosexta del plan general de contabilidad) que lógicamente estaba muy anticuada.

Uno de los principales problemas que tiene la contabilización del Impuesto sobe Beneficios es el reconocimiento de los Activos por impuestos diferidos o “Deferred Tax Asset” (DTA) y esperábamos que la nueva resolución nos sacara de dudas.

Sin embargo, en mi opinión, el contenido de la Resolución con respecto a este tema, no ha solucionado el problema, quizá porque no tiene una sola solución, sino muchas soluciones y depende de muchas circunstancias, las cuales no se pueden incluir todas en una norma y no se pueden parametrizar. De todas formas la nueva Resolución nos deja muchas dudas, que vamos a desgranar a continuación.

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miércoles, 23 de marzo de 2016

Caso práctico: “Cierre Contable y Fiscal de 2015 (Aplicación de la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades. Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)”.


En estas épocas estamos enfrascados con el cierre del ejercicio 2015. Este cierre fiscal de 2015 es el primero que se realiza con los nuevos criterios contenidos en el la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades (LIS) y con el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS), por lo que nos parece adecuado presentar un caso práctico en el que se describa la problemática de este cierre.

Desde el punto de vista contable, tanto la NRV 13ª del Plan General de Contabilidad como la NRV 15ª del Plan General de Contabilidad de Pymes, son coincidentes en aplicar para la contabilidad del Impuesto sobre Sociedades el método de la deuda basado en el balance y en este mismo sentido se pronuncia el Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre beneficios.

De este modo, debe registrarse el efecto impositivo de las diferencias temporarias siempre y cuando tengan una repercusión en la fiscalidad futura de la empresa, y con la aplicación de la prudencia en el reconocimiento de activos por impuestos diferidos.

El concepto de diferencias temporarias consiste en la diferencia en el balance del valor de los activos y pasivos según la contabilidad y la normativa fiscal. Pero desde el punto de vista práctico, sabemos que las diferencias temporarias están formadas por:

- las antiguas diferencias temporales (diferencias en los ingresos y gastos desde el punto de vista contable y fiscal, y que se compensen en un futuro)

- Gastos e ingresos imputados directamente al Patrimonio Neto, como por ejemplo las subvenciones y los ajustes por cambio de valor.

- Diferencias surgidas en la valoración de activos y pasivos en las combinaciones de negocios.

- Otras diferencias en las que desde el principio los activos y pasivos tengan una valoración distinta desde el punto de vista contable y fiscal, como por ejemplo las permutas no comerciales.

La primera conclusión que llegamos con la aplicación de la nueva LIS, es que por un lado se produce el aumento de diferencias permanentes y temporarias entre la contabilidad y fiscalidad fundamentalmente por ajustes positivos, y por otro el surgimiento de nuevas minoraciones (deducciones) de la base imponible y un descenso del tipo impositivo nominal.

 Pues bien, vamos a comentar algunas diferencias entre la contabilidad y fiscalidad para el cierre de 2015 con un caso práctico completo, así como las nuevas minoraciones de la base imponible establecidas por la nueva Ley del Impuesto sobre sociedades para 2015.

En el caso práctico, también veremos la aplicación de las nuevas minoraciones de la Base Imponible por Reserva de Capitalización y Reserva de Nivelación.

Para una mayor explicación sobre la aplicación de estas dos nuevas minoraciones, puede verse:

“Nace una nueva diferencia temporaria en 2015. La reserva de nivelación”. Puede verse pinchando aquí.

“Bienvenida la reserva de capitalización para el ejercicio 2015”. Puede verse pinchando aquí.

Finalmente, puede verse el caso práctico pinchando aquí.

Todo esto, y mucho más se desarrollará durante el Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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martes, 22 de marzo de 2016

Nueva edición del libro: “Casos prácticos del PGC y PGC Pymes y sus implicaciones fiscales” actualizado a marzo 2016.


https://tienda.wolterskluwer.es/p/casos-practicos-del-pgc-y-pgc-pymes-y-sus-implicaciones-fiscales-5-edicion
El libro “Casos prácticos del PGC y PGC Pymes y sus implicaciones fiscales” 5ª edición ya está a la venta. Escrito por Antonio Martinez Alonso y Gregorio Labatut Serer, ha sido editado nuevamente por Wolters Kluwer.
Tras cuatro ediciones anteriores, está quinta edición está actualizada con los nuevos criterios fiscales del Impuesto sobre sociedades impuestos por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, también está adaptado a todas las consultas y Resoluciones del ICAC publicadas, incluso al Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Especial tratamiento de las novedades más destacadas:

•Nuevo régimen fiscal de operaciones vinculadas;

•Nuevo tratamiento del inmovilizado intangible;

•Anexo con las modificaciones del PGCPymes que se aprobarán con efectos 1/1/2016; etc...

Todo ello con 360 casos prácticos comentados.

Se puede ver pinchando aquí.

Espero que sea útil, al igual que lo ha sido en ediciones anteriores.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer
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domingo, 20 de marzo de 2016

Sustitución de determinados componentes de una maquinaria cuando el importe es satisfecho se encuentra en periodo de garantía. Consulta número 3 del BOICAC número 104/diciembre 2015


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta número 3 del BOICAC número 104/diciembre 2015, “sobre la sustitución de determinados componentes de una maquinaria cuando el importe es satisfecho por la empresa propietaria a cuenta de la deuda que ésta mantiene con el suministrador y fabricante de la máquina al encontrarse la misma en periodo de garantía.”

Se puede consultar en la siguiente dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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Jornada sobre elaboración de Cuentas Anuales y Memoria.


El Colegio de Economistas de Madrid Sección Toledo celebrará el próximo día 28 de marzo una jornada sobre “Elaboración de Cuentas Anuales y Memoria”. La jornada será impartida por el profesor Gregorio Labatut Serer.

Muy recientemente el ICAC ha probado dos resoluciones que deben ser aplicadas en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, y en consecuencia deben ser aplicados al cierre del ejercicio 2015.

Estas dos resoluciones son:

-          Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

-          Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

Estas Resoluciones tienen implicación en la confección de las Cuentas Anuales del cierre de 2015 y por ello es necesario tener conocimiento sobre su contenido y como afectan al Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria.

Además el ICAC ha publicado el proyecto de Real Decreto de modificación del PGC y PGC Pymes, acorde con los preceptos establecidos en la Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013. Hay que recordar que dicha directiva establece unos criterios simplificados para la contabilidad de las Pequeñas y medianas empresas. Este proyecto simplifica enormemente la información a proporcionar en la Memoria por parte de las empresas que se pueden acoger al PGC Pymes o al Balance y memoria abreviados, pero dichos cambios tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2016, no obstantes también se enunciarán en la jornada.

Finalmente comentar que en la jornada se pondrá especial énfasis en la elaboración del contenido de la memoria, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de Efectivo del ejercicio 2015, todo ello desde una perspectiva eminentemente práctica.

PROGRAMA:

1.       Aplicación práctica de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

2.       Aplicación práctica de la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.

3.       Contenido de la Memoria normal, abreviada y Pymes. Cambios principales en la memoria abreviada y de Pymes para el próximo año.

4.       Elaboración practica del Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.

5.       Elaboración práctica del Estado de Flujos de Efectivo.

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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viernes, 18 de marzo de 2016

Caso práctico “Contrato de cesión de derechos de uso entre empresas mercantiles”.



Desde el punto de vista contable, el problema de registro de los contratos de cesión de uso, estriba en considerar dicho contrato como una venta o un alquiler, de tal modo que:

1. Cedente: Puede registrar la operación de dos modos:

- Considerarlo un alquiler y mantener el activo en su patrimonio: De esta forma, el activo queda en el patrimonio del cedente, y en consecuencia la totalidad de los importes recibidos se consideren como ingresos del ejercicio o de ejercicios futuros, en función del devengo de los mismos, con independencia del momento de cobro.

- Considerarlo una venta, y en consecuencia dar de baja el activo de su patrimonio. De modo que registra la baja del activo de su patrimonio, y la contraprestación recibida es la compensación por dicha baja, pudiendo surgir un ingreso o gasto por diferencias de valoración.

2. Cesionario: También pueden existir dos opciones:

- Considerarlo un alquiler. No registrar el activo en su patrimonio, y en consecuencia la totalidad de los importes abonados son gastos del ejercicio o de ejercicios futuros en función del devengo de los mismos con independencia del momento del pago.

- Considerándolo una compra. Registrar el activo en su patrimonio, de tal modo, que los importes abonados es la contraprestación exigida por el mismo.

Todo esto, depende de la calificación contable que se le otorgue al contrato, en función de si mediante el mismo se transmite el control o no del mismo a la empresa cesionaria. Se entenderá que se ha transferido el control cuando se ceden los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica, esto es, principalmente cundo el derecho abarca casi toda la vida útil del bien.

Realizamos un caso práctico sobre estos temas, que puede verse pinchando aquí.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

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Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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jueves, 17 de marzo de 2016

El IVA de las atenciones a empleados no será deducible.


Sabemos que el artículo 15 e) de la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014) los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Pero, y el IVA sobre estos gastos ¿es deducible?, nos da respuesta la Consulta V3818-15 de la DGT, en la cual se preguntaba sobre la deducibilidad del IVA en el caso en el que una sociedad celebra una cena anual de Navidad con sus empleados, en el marco de la cual también tienen lugar sorteos de diversos obsequios a sus empleados.

La respuesta ha sido: “……la entidad consultante no podrá deducir, en ninguna medida, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas con ocasión de la adquisición de los servicios y obsequios referidos en el escrito de consulta, por tratarse de servicios adquiridos para destinarlos a atenciones a asalariados -en el caso de obsequios- o bien por no tratarse de servicios de hostelería prestados a consecuencia de un desplazamiento o viaje de dicho personal -en el caso de las cenas de Navidad-“
Un saludo cordial a todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

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Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.
Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

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miércoles, 16 de marzo de 2016

Más sobre la patrimonialidad sobrevenida. Caso práctico explicativo.


La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades en vigor desde el 1 de enero de 2015, nos ha traído una novedad que quizá haya pasado desapercibida. Se trata de la denominada “patrimonialidad sobrevenida”. ¿En qué consiste?
Pues fundamentalmente, en que aquellas sociedades que durante los ejercicios anteriores hayan tenido beneficios y no los hayan repartido entre los socios con el objetivo de autofinanciar la empresa, pueden verse afectadas y ser consideradas “entidades patrimoniales”, siempre y cuando estos beneficios no los hayan invertido en la actividad económica, sino que los hayan invertido en otros activos, como por ejemplo valores, inversiones financieras no afectas o inmuebles no afectos una actividad económica.
¿Qué supone que una sociedad sea considerada entidad patrimonial?, pues entre otras cuestiones, supone la exclusión de algunos regímenes e incentivos fiscales, como por ejemplo los de entidad de reducida dimensión, la no exención por doble imposición de plusvalías en la transmisión de sus participaciones, etc.
Esto se desprende del nuevo artículo 5. Concepto de actividad económica y entidad patrimonial, de la Ley.
En él se indica:
1.       En primer lugar lo que se entiende por actividad económica: Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
También se indica el caso específico de arrendamiento de inmuebles. En este caso se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Aunque hay que decir que según diversas sentencias (podemos citar TEAC de 20 de diciembre de 2012 y otras), este hecho no es motivo definitivo para su consideración como entidad no patrimonial, ya que se debe analizar la casuística específica para determinar si existe la actividad económica y que los requisitos de personal son tan solo indicios de la existencia de la actividad económica, pero no son requisitos definitivos y que se podría aportar cualquier otro medio de prueba admitido en derecho, para demostrar que existe actividad económica. Pero bueno, esta es otra cuestión que no vamos a analizar.
2.       En segundo lugar, se indica que se entiende por entidad patrimonial: Se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.
3.       En tercer lugar, se indica cómo se calculan estos activos afectos y no afectos a la actividad, para establecer el porcentaje de más, o menos, del 50 %. En este sentido se indica:
a.       El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad. Lo cual supone que como referencia para hacer el cálculo, no se escogerá los valores existentes a fecha 31 de diciembre (cierre del ejercicio), sino la media de los balances trimestrales del año.
b.      Particularidad con respecto al dinero, derechos de crédito y valores no afectos a la actividad. No se computarán el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores a los que se refiere el párrafo siguiente (con ciertas características), que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores. Obsérvese que se indica que se haya realizado “en el periodo impositivo o en los dos periodos impositivos anteriores”.  En consecuencia, en mi opinión esto se puede interpretar como en los tres periodos anteriores, porque si se refiere a los del periodo (por ejemplo 2015) o en los dos periodos anteriores (2014 y 2013), en ese caso si nos decantamos por esto último (los dos periodos anteriores 2014 y 2015), no tendría sentido que nos dejásemos fuera los realizados en el 2015. Sería un auténtico absurdo.
c.       Características que deben tener los valores para que no se computen. El art.5 apartado 2 de la Ley nos indica las características que deben tener, que son alguna de las siguientes:
                                                               i.      a) Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
                                                             ii.      b) Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
                                                            iii.      c) Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
                                                           iv.      d) Los que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en este apartado. Esta condición se determinará teniendo en cuenta a todas las sociedades que formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
Para arrojar un poco más de luz a esta cuestión, podemos comentar la Consulta de la DGT V3440-15, en la misma la consultante (Sociedad Y) que tiene actividad económica, tiene el control sobre la Sociedad X (que tiene una actividad no económica, consistente en arrendamiento de inmuebles). Pues bien, en el caso del grupo hay que tomar los datos consolidados del mismo, y en consecuencia, la sociedad Y preguntaba entre otras cuestiones si la sociedad Y puede ser considera entidad de reducida dimensión por ser considerada entidad patrimonial.
 
La DGT sostiene, ante el tema de entidad patrimonial, lo siguiente:
"Asimismo, es preciso traer a colación que, tal y como indica el artículo 5.2 de la LIS, no se computarán el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o de valores no computables, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores. Por tanto, si la entidad Y acumulara tesorería por el desarrollo ordinario de su actividad económica, no procedente de la transmisión de elementos patrimoniales ni de valores no computables, dicha tesorería se considerará como elemento afecto a la hora de determinar si tiene o no la consideración de entidad patrimonial".
Obsérvese, que el artículo 5.2 de la LIS habla de la “no se computarán el dinero o derechos de crédito (y por lo tanto están afectos a actividades económicas) procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o de valores no computables, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores”, y sin embargo la DGT entiende: “Por tanto, si la entidad Y acumulara tesorería por el desarrollo ordinario de su actividad económica, no procedente de la transmisión de elementos patrimoniales ni de valores no computables, dicha tesorería se considerará como elemento afecto a la hora de determinar si tiene o no la consideración de entidad patrimonial".
¿Qué explicación puede tener esto?
Pues en mi opinión la siguiente:
1. Para considerar que la sociedad es patrimonial, en primer lugar tiene que tener dos tipos de bienes: Bienes afectos a una actividad económica y otros no afectos. Vaya, que tiene que tener una actividad económica y después otra actividad que no sea económica (arrendamiento de inmuebles por ejemplo). Esto no sucede en la sociedad Y, que tiene una sola actividad económica. Hay que recordar que la actividad no económica (arrendamiento de inmuebles) lo tiene otra que es del grupo (X), pero no es ella (Y). Por lo tanto, importante, que la sociedad tenga una actividad económica y otras no económicas.
2. Si esto es así, entonces el tema de la tesorería hay que computar solamente la que se haya realizado en el periodo y en los dos anteriores. Pero si resulta que la sociedad Y tiene solamente actividades económicas, y por lo tanto, se incumple lo establecido en el punto 1; entonces no cabe hacer la mención de la tesorería del ejercicio y de los dos anteriores, porque toda la tesorería que acumula proviene de actividades económicas. El tema está cunado tiene actividad no económica, junto con la económica, ya que en este caso, cabría duda de la procedencia de la tesorería.
Veamos un ejemplo
 
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domingo, 13 de marzo de 2016

Casos prácticos sobre las últimas Resoluciones del ICAC.


 El próximo día 15 de marzo de 2016 de 15,15 a 19,15 horas y organizado por el Colegio Oficial de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad Valenciana (Alicante) y por el Colegio de Economistas de Alicante, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un curso sobre “Casos prácticos sobrelas últimas Resoluciones del ICAC”.

Durante la sesión se explicarán con casos prácticos las siguientes Resoluciones del ICAC:
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Resolución del ICAC por la que se establecen los criterios sobre el coste de producción.



El próximo día 15 de marzo de 2016 de 10 a 14 horas y organizado por el Colegio Oficial de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad Valenciana (Alicante) y por el Colegio de Economistas de Alicante, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un curso sobre “Resolución del ICACpor la que se establecen los criterios sobre el coste de producción”.

La Resolución entró en vigor el 1 de enero de 2016, y el programa será el siguiente:

1. Concepto de coste de producción.

2. División de los costes: Costes directos e indirectos.

3. Producción conjunta.

4. Tratamiento de las mermas en los procesos productivos.

5. Tratamiento de otros gastos: Gastos de comercialización, gastos generales de administración, gastos financieros y diferencias de cambio.

6. Métodos de valoración de las existencias.

7. Coste de las prestaciones de servicios.

8. Empresas constructoras e inmobiliarias.

9. Empresas del sector vitivinícola.

10. Federaciones deportivas.

11. Información a incluir en la memoria.

12. Casos prácticos.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
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miércoles, 9 de marzo de 2016

Se publica en el BOE la Resolución sobre los Modelos de Cuentas Anuales para su presentación en el Registro Mercantil.



Los aspectos más destacados son:

1.       Inclusión de la información necesaria fiscalmente para la Reserva de capitalización. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, introduce en materia de incentivos fiscales la reserva de capitalización indicando en su artículo 25 que debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado.

2.       Inclusión de la información necesaria para la determinación del coste de producción. La Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción establece la información que, al respecto, las empresas deberán incluir en la memoria de las cuentas anuales individuales y consolidadas.

3.       Información sobre aplazamiento de pago a proveedores. La Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

4.       Información relacionada con el Impuesto sobre Beneficios. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 4, de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios, se modifica la nota de la memoria «Situación fiscal» de las cuentas anuales individuales.

5.       Datos de identificación. Se incorpora nueva información en las hojas de solicitud de presentación en el Registro Mercantil y de datos generales de identificación.

Los nuevos modelos de Cuentas Anuales con las incorporaciones mencionadas se pueden ver en:


Se pueden ver los modelos, abreviados, normal, para Pymes en los distintos idiomas del Estado Español.

Un saludo para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 29 de abril de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.