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viernes, 30 de junio de 2017

Caso práctico sobre “sobre el tratamiento contable del derecho de superficie desde el punto de vista del superficiario”


Hace muy poco tiempo publicamos un caso práctico sobre el tratamiento contable de la contraprestación acordada por la constitución de un derecho de superficie desde el punto de vista del superficiatario (propietario del terreno), en esta ocasión vamos a examinar la operación, pero desde el punto de vista del superficiario (quien tiene el derecho sobre el terreno)

Recordemos que el derecho de superficie es el derecho que se adquiere mediante una contraprestación onerosa o gratuita de construir sobre un terreno que no es de su propiedad y que también conlleva la propiedad de la obra construida sobre suelo ajeno durante un periodo de tiempo determinado.

También comentábamos en el artículo anterior que, cabe distinguir entre el derecho de la propiedad superficiaria (quien construye sobre suelo ajeno) que tiene el derecho a tener y disfrutar dicha propiedad en terreno ajeno durante un periodo de tiempo estipulado. El superficiario es titular del “ius aedificandi”, y le otorga la propiedad de lo que se edifique en el futuro, durante un periodo de tiempo estipulado.

El propietario del terreno o superficiatario, cede el terreno para que se edifique en él durante un periodo determinado a cambio de una contraprestación normalmente económica, y recupera el suelo y lo edificado en el mismos cumplido el periodo estipulado en el contrato de derechos de superficie .De este modo, tenemos que resaltar dos figuras:

-        Superficiario/a: Quien tiene el derecho sobre un terreno que no es de su propiedad. Se aplica a la persona que tiene derecho al uso de una superficie o de un terreno o a quien percibe los frutos del fundo ajeno pagando por ello al dueño del mismo.

-        Superficiatario/a: Quien tiene la propiedad del bien y lo cede para construir sobre él.

Se realiza un caso práctico del tratamiento contable desde el punto de vista del superficiario o entidad que tiene el derecho a construir sobre terreno ajeno.

Acceder al caso práctico pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 15 de septiembre de 2017. JORNADA SOBRE CONFECCIÓN DEL PLAN DE VIABILIDAD CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/planviabilidad17/ficha.es.html

-       Día 22 de septiembre de 2017. JORNADA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/valoracion2017/ficha.es.html

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: Dia 8 de septiembre de 2017. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC.
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jueves, 29 de junio de 2017

Hoy se publica en el BOE la convocatoria de acceso al ROAC,


Efectivamente en el BOE de hoy 30 de junio se ha publicado la Orden EIC/624/2017, de 26 de junio, por la que se publica la convocatoria conjunta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y del Consejo General de Economistas de examen de aptitud profesional para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Puede verse PINCHADO AQUÍ.

En la misma se establece un plazo 30 días naturales desde la publicación para la presentación de solicitudes.

Mucha suerte a todos.

Gregorio Labatut Serer
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Efectos de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2017 en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA.


Ayer se publicó en el BOE la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el 2017, nosotros vamos a comentar brevemente los efectos que puede tener en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA.

Efectos en el Impuesto sobre Sociedades:

Se modifica el artículo 36 del IS sobre la Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, siendo el derecho de deducción del:

a) Del 25 por ciento (hasta ahora 20 %) respecto del primer millón de base de la deducción.

b) Del 20 por ciento (hasta ahora 18 %) sobre el exceso de dicho importe.

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. Se incluye aquí unas excepciones al límite, que son las siguientes:

No obstante, dicho límite se elevará hasta:

a’) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

b’) El 70 por ciento en el caso de las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere 1 millón de euros.

También se modifica el apartado 2 de este artículo, del modo siguiente:

2. Los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematográficas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, tendrán derecho a una deducción del 20 por ciento (hasta ahora 15 %) de los gastos realizados en territorio español, siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros.

La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

1.º Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por persona (hasta ahora 50.000 euros por persona)

2.º Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores. El importe de esta deducción no podrá ser superior a 3 millones de euros, por cada producción realizada (hasta ahora 2.500.000 euros).

Efectos en la Ley del Impuesto sobre Valor Añadido:

Se modifica el artículo 20 Exenciones en operaciones interiores, en concreto el apartado j) del punto 18ª Operaciones financieras:

“j) Las operaciones de compra, venta o cambio y servicios análogos que tengan por objeto divisas, billetes de banco y monedas que sean medios legales de pago, a excepción de las monedas y billetes de colección y de las piezas de oro, plata y platino.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se considerarán de colección las monedas y los billetes que no sean normalmente utilizados para su función de medio legal de pago o tengan un interés numismático”. Hasta aquí el articulo como estaba antes. Ahora se incluye “con excepción de las monedas de colección entregadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial que estarán exentas del impuesto”.

Se modifica el artículo 91. Tipos impositivos reducidos. En concreto el apartado 1.2.2º.

Antes se decía que se aplicaría el tipo del 10 %, entre otros, a “2.º Los servicios de hostelería,

acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario”. Hasta aquí sigue igual, pero antes había un párrafo a continuación que ahora se suprime, era el siguiente: “Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos”. Esto último ha quedado suprimido.

En el mismo artículo 60 (tipo reducido del 10 %), antes en el punto 6º, se decía que tributaría al 10 %, “La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas”. Antes era solo hasta aquí. Ahora se incluyen también las entradas a “teatros, circos, festejos taurinos, conciertos, y a los demás espectáculos culturales en vivo.”

Se modifica el artículo 61, punto Octavo. Relación de bienes a que se refiere el artículo 91.Uno.1.6.ºc) de esta Ley, con respecto también a la aplicación del tipo reducido. Antes se decía que se aplicaría también el tipo reducido a “Las gafas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento”. Ahora se incluye también ““Las gafas, monturas para gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento”

Finalmente comentar que según la Disposición final trigésima quinta. Entrada en vigor. “La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.

La Agencia Tributaria ha realizado un resumen. Puede verse PINCHANDO AQUI.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

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lunes, 26 de junio de 2017

Caso práctico sobre “sobre el tratamiento contable de la contraprestación acordada por la constitución de un derecho de superficie, desde el punto de vista del superficiatario”


He realizado un caso práctico sobre “el tratamiento contable de los derechos de superficie, desde el punto de visa del superficiatario” para InformaEc Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín número 165 de 26 de junio de 2017.

El derecho de superficie es el derecho que se adquiere mediante una contraprestación onerosa o gratuita de construir sobre un terreno que no es de su propiedad y que también conlleva la propiedad de la obra construida sobre suelo ajeno durante un periodo de tiempo determinado.

En este caso, cabe distinguir entre el derecho de la propiedad superficiaria (quien construye sobre suelo ajeno) que tiene el derecho a tener y disfrutar dicha propiedad en terreno ajeno durante un periodo de tiempo estipulado. El superficiario es titular del “ius aedificandi”, y le otorga la propiedad de lo que se edifique en el futuro, durante un periodo de tiempo estipulado.

El propietario del terreno o superficiatario, cede el terreno para que se edifique en él durante un periodo determinado a cambio de una contraprestación normalmente económica, y recupera el suelo y lo edificado en el mismos cumplido el periodo estipulado en el contrato de derechos de superficie.

De este modo, tenemos que resaltar dos figuras:

-        Superficiario/a: Quien tiene el derecho sobre un terreno que no es de su propiedad. Se aplica a la persona que tiene derecho al uso de una superficie o de un terreno o a quien percibe los frutos del fundo ajeno pagando por ello al dueño del mismo.

-        Superficiatario/a: Quien tiene la propiedad del bien y lo cede para construir sobre él.

Se realiza un caso práctico del tratamiento contable desde el punto de vista del superficiatario o propietario del terreno.

Acceder al caso práctico pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


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domingo, 25 de junio de 2017

Caso práctico sobre “Permutas: Adquisición de terreno a cambio de obra”.


He realizado un caso práctico sobre “permutas: Adquisición de terreno a cambio de obra”, para Economistas Contables InformaRec Boletín Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 164 de 16 de junio de 2017.

Todos nosotros somos conscientes de la fuerte crisis financiera e inmobiliaria que se ha producido en nuestro país. Nuestro país por las características de su economía “basada en el ladrillo” ha sufrido con mayor crudeza la crisis en comparación con otros países de nuestro entorno donde la crisis inmobiliaria no les ha golpeado con tanta crudeza.

La crisis ha sido muy profunda y fuerte, podemos comprobar que solo en 2008 la venta de viviendas cayó un 108 %1, y el descenso fue continuo hasta que el precio de la vivienda se situó en la mitad de lo que fue en 2007.

No obstante, parece que las cosas han cambiado sensiblemente, el Consejo General del Notariado ha publicado que en el primer trimestre del año 2016 la venta de viviendas subió un 18,6% interanual, hasta las 102.297 unidades2. Según el Instituto Nacional de Estadística INE, la compra-venta de viviendas a junio de 2016 había tenido un incremento anual del 19,4 %3.

En la misma línea, podemos leer “…….. estos tres sectores de la banca y el ladrillo representaron un 83,7% del total del dinero movilizado en julio a través de ampliaciones de capital. Es decir, ocho de cada diez euros captados en España en julio a través de ampliaciones fue a parar al sector financiero”4. Finalmente comentar que según Eleconomistas.com5, “El precio de la vivienda se dispara un 9% en Madrid y Barcelona”.

Por lo tanto, es un hecho que el mercado inmobiliario está cambiando su tendencia, y en consecuencia está moviendo el sector al alza, de modo que y vuelve a existir actividad inmobiliaria. Por supuesto que no alcanzara el volumen del pasado, pero cierto es que está empezando su recuperación sobre todo en el mercado de vivienda de segunda mano.

Este hecho, nos ha animado a recuperar un tema que quizá estaba olvidado como consecuencia de la crisis inmobiliaria, y que ahora, con el repunte alcista del sector, puede recuperar interés.

Se trata de una permuta de elementos que en el tema inmobiliario suele ser frecuente: la adquisición de solares a cambio de obra futura.

Puede verse el caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

Espero que sea útil.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

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Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

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sábado, 17 de junio de 2017

Consulta del ICAC sobre el alcance de las modificaciones realizadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en las entidades sin fines lucrativos.


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta del ICAC sobre el alcance de las modificaciones realizadas por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en las entidades sin fines lucrativos.

Se puede consultar en:  

Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

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El ICAC sometió a consulta pública el proyecto de norma contable sobre Contabilidad de sociedades.


El ICAC está trabajando en un proyecto importante para la contabilidad de las empresas, la denominada contabilidad de sociedades.

Se sometió a consulta iniciar el proceso del desarrollo reglamentario de los criterios de presentación de los instrumentos financieros y las implicaciones contables de la regulación mercantil en materia de aportaciones sociales, operaciones con acciones y participaciones propias, aplicación del resultado, aumento y reducción del capital, y, en general, otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.

En definitiva, con este proyecto se persigue aclarar el reflejo contable de estas operaciones tomando como referencia la regulación mercantil incluida en la Ley de Sociedades de Capital sobre cada modalidad de financiación a disposición de la empresa, con origen en los socios o en terceros ajenos a la sociedad.

Se pretenden solucionar con la nueva norma, el régimen contable de las aportaciones de los socios al capital (acciones comunes, sin voto, con privilegio y rescatables), así como de las otras aportaciones de los socios a los fondos propios y de las aportaciones de los mismos socios realizadas a cuenta de futuras ampliaciones de capital. No es menos relevante aclarar el registro y valoración de las ampliaciones y reducciones de capital, en la sociedad y en el inversor, y, en particular, la fecha en que estas operaciones surten efectos contables, así como otras cuestiones de diversa índole como las prestaciones accesorias, el usufructo de acciones y las cuentas en participación.

También se pretende analizar el tratamiento contable de la adquisición de acciones y participaciones propias o de la sociedad dominante, los aspectos contables relacionados con la reformulación de cuentas anuales y la aplicación del resultado del ejercicio; desde la perspectiva de la sociedad y del socio.

Del mismo modo, los aspectos contables relacionados con la emisión de obligaciones serán objeto de análisis a la luz de los criterios incluidos en la NIC-UE 32. En particular, el tratamiento de las obligaciones convertibles o canjeables en acciones, de la emitente o de otra sociedad, a tipo fijo o variable, a opción del socio u obligatoriamente convertibles incluso cuando la convertibilidad está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos o ratios financieros.

Por último, convendría resolver las dudas que se han planteado sobre las implicaciones contables de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, incluida la transformación y el cambio de domicilio.

Se espera que entre en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.

Tendremos trabajo adicional dentro de poco.

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer

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viernes, 16 de junio de 2017

Crónica del III Encuentro. Entrega Premio AECE a la Excelencia Contable


Los días 16 y 17 de mayo pasado se celebraron en Madrid (Teatro Goya) los III Encuentros de Expertos Contables y Tributarios. Se contó con excelentes ponentes y se trataron temas de gran actualidad en el ámbito contable tributario, como, por ejemplo: Suministro Inmediato de Información SII, El régimen jurídico y tributario en la sucesión de la empresa familiar, Imposición de la Renta NO Residentes. Especial referencia a los arrendamientos turísticos y vacacionales, Planificación fiscal de la retribución al accionista en 2017, Modificaciones en el PGC Pymes. El nuevo modelo de memoria, etc., etc.

También, durante los Encuentros se entregaron los premios a la excelencia contable.

El premio de excelencia contable en su modalidad colectivo al se entregó al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Recogió el Premio D. Enrique Rubio Herrera. Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. (ICAC). Licenciado en Derecho y perteneciente al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

La entrega del premio de excelencia contable en su modalidad individual se entregó a D. Gregorio Labatut Serer. Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales.  ​Profesor titular de Universidad de la Facultad de Economía de la Universidad de Valencia.

Se puede acceder a la crónica PINCHANDO AQUÍ.

También se puede tener acceso al video PINCHANDO AQUÍ.

Mi más profundo agradecimiento a AECE por este galdón por el que me siento muy honrado.

Un saludo cordial para todos.

 

Gregorio Labatut Serer
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domingo, 11 de junio de 2017

El derecho a decidir.


Me voy a permitir no hablar ahora de contabilidad y de finanzas, y espero no ofender a nadie con este post, pero dentro de un estado democrático, creo que tengo derecho a defender mi opinión respetando todas las demás.

Acabo de ver en la televisión que hoy se ha celebrado un acto en Barcelona, donde han intervenido, entre otros, el entrador Pep Guardiola. En este acto se ha defendido el derecho a decidir, y se ha acusado al Estado Español es un estado autoritario y no democrático.

Personalmente estoy de acuerdo con el derecho a decidir, los ciudadanos tenemos el derecho a decir cuál va a ser nuestro futuro. Pero hay que decir que ese derecho no es de uso exclusivo de ciertos ciudadanos, excluyendo a otros, esto es, que unos lo reclamen y se les conceda el derecho a decidir, no es motivo para que se les niegue a otros.

España según es la Constitución española, de la que nadie puede negar sus orígenes democráticos pues trajo la democracia a España, es una nación, y el futuro de esta nación está en manos de todos los españoles.

Quiero decir con esto, que yo defiendo el derecho a decir, pero de todos los españoles, pues si Cataluña finalmente se separa de España nos afecta a todos, todos estamos obligados a cumplir la Ley, y especialmente la Constitución, y nadie puede negar que la Constitución es la regla de juego de la democracia en España.

Cumplamos pues las reglas de juego de la democracia, derecho a decir sí, pero de todos, no solo de unos pocos.

Yo, solicito al Estado que se haga el referéndum, pero en toda España. La pregunta no es la que el President de la Generalitat catalana quiere, sino que para mí la pregunta es la siguientes: “¿quiere Vd. que Cataluña siga formando parte de España?”, mi respuesta es clara y tajante: NO, si todos los catalanes fueran independentistas. Pero lo cierto es que no es así, hay muchos catalanes que quieren seguir siendo españoles, y todo esto a generado una división interna en Cataluña difícil de solucionar.

Ni tan siquiera con un referéndum en Cataluña, puesto que daría como resultado un 49 % de un color y un 51 % de otro color, y entonces ¿Qué hacemos? Se ha producido una división interna en Cataluña, que hace unos años era inexistente. También va siendo hora de que los catalanes que quieren seguir formando parte de España se pronuncien de forma clara.

Pero en cualquier caso, yo personalmente, no quiero que los independentistas formen parte de un país al que desprecian continuamente y lo tachan de represivo e intolerante. Sigamos todos las reglas de la democracia, votemos todos, y en mi opinión, quien no quiere seguir siendo español, ya no es español. Votemos pues, lo antes posible y acabemos de una vez con esto.

Quien no quiere contribuir a que todos los españoles podamos convivir en democracia juntos y con solidaridad, de modo que quien más tenga más aporte a quien menos tiene, no es digno de seguir formando parte de este país llamado España, que se vayan ya ,y que creen su propio país. Que no sigan con nosotros, pues no quieren formar parte de nuestro pais, pero eso sí, que se lleven también la parte de la deuda que les corresponde. Y las inversiones previstas en Cataluña que se hagan en el resto de España.

El derecho a decidir lo tenemos todos los que estamos afectados por un problema, y a mí no me gusta que otros decidan por mí.

Reitero que no quiero ofender a nadie, pero igual que no niego a nadie el derecho a decidir, que otros no me lo nieguen a mí.

Un saludo dominical para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer.

 
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sábado, 10 de junio de 2017

Caso práctico sobre “distribución del resultado.”


He realizado un caso práctico sobre “Distribución del resultado”, para InformaRec Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 162 de 2 de junio de 2017.
Dentro de muy poco vamos a necesitar recordar las restricciones que la Ley de Sociedades de Capital LSC impone a la distribución del resultado del ejercicio.

Tras la formulación de las Cuentas Anuales, los administradores deben realizar la propuesta de distribución del resultado respetando todo lo indicado en la Ley.

El ICAC se ha ocupado de este problema en su consulta número 5 del BOICAC número 98/Septiembre 2014, sobre la distribución de beneficios por parte de una sociedad que tiene registrados resultados negativos de ejercicios anteriores y en la que la reserva legal no ha alcanzado el 20 por 100 del capital social.

En base a ello, se resuelve un caso práctico completo, además de realizar un repaso exhaustivo por todos los artículos de la Ley de Sociedades de Capital relacionados.

Puede verse pinchando aquí.
NOTA: En el ejemplo se mantiene la reserva para fondo de comercio, cuando según RD 602/2016 esta reserva desde 1 de enero del 2016 ya no hay que dotarla y se revertirá por el exceso entre el importe de dicha reserva y el valor neto contable del fondo de comercio, que se empieza amortizase contablemente a partir de dicha fecha. 

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

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Análisis de un plan de viabilidad.


Es el título del seminario que impartirá el Profesor Gregorio Labatut Serer, el próximo día 15 de junio de 2017 en horario de 15,30 a 17,30 horas en el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Agrupación 6ª Valladolid.

 

Durante la sesión, se desarrollarán mediante esquemas y en un caso práctico completo, las siguientes cuestiones:

1- Definición de plan de viabilidad.

2- Descripción de la idea de negocio.

3- Perfil del equipo gestor.

4- Plan de marketing.

5- Plan de producción.

6- Plan económico financiero: Plan de inversión y plan de financiación.

7- Plan de explotación.

8- Estado de previsión de tesorería.

9- Análisis mediante ratios.

10- Confección de un Plan de viabilidad con hoja de cálculo.

11- Conclusiones.

Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
 Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:
- Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD
- Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7
- Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr
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Últimas novedades contables.


Es el título del seminario que impartirá el Profesor Gregorio Labatut Serer, el próximo día 15 de Junio de 2017 en horario de 10 a 14 horas en el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Agrupación 6ª Valladolid.

Durante la sesión, se desarrollaran mediante esquemas y casos prácticos, las siguientes cuestiones:

1.       Consultas contenidas en el BOICAC 109. MARZO 2017.

-       Consulta núm. 1. BOICAC. 109/MARZO 2017. Tratamiento contable de la reforma fiscal aprobada por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. NRV 13ª. RICAC de 9 de febrero de 2016.

- Consulta núm. 2. BOICAC. 109/MARZO 2017. Facultad de elaborar modelos abreviados de cuentas anuales. Empresas del grupo. Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. NECA 4ª.

 

2.       Consultas contenidas en el BOICAC 108. DICIEMBRE 2016.

- Consulta número 1 del BOICAC número 108/diciembre 2016. Sobre el tratamiento contable de una cuerdo comercial entre un proveedor y un cliente en el ámbito del sector de la distribución.

- Consulta número 2 del BOICAC número 108/diciembre 2016. Sobre el tratamiento contable dela adquisición de existencias en moneda extranjera, cuando previamente se ha realizado un anticipo al proveedor.

- Consulta número 3 del BOICAC número 108/diciembre 2016. Sobre el tratamiento contable dela indemnización recibida en un proceso judicial a raíz de una sentencia dictada en primera instancia y que ha sido recurrida por la parte demandada.

- Consulta número 4 del BOICAC número 108/diciembre 2016. Sobre el devengo contable del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

 

3.       Consultas contenidas en el BOICAC 107. SEPTIEMBRE DE 2016.

 

-          Consulta número 2 del BOICAC número 107/septiembre 2016. Sobre el régimen sancionador aplicable por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a una sociedad de capital por el incumplimiento de la obligación de depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil y si puede ser denunciado tal incumplimiento.

 

4.       Consultas contenidas en el BOICAC 106. JUNIO DE 2016.

 

-          Consulta número 1 del BOICAC número 106/Junio 2016. Sobre el efecto impositivo de la “reserva de capitalización” y la “reserva de nivelación” reguladas en la Ley27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

-          Consulta número 2 del BOICAC número 106/Junio 2016. Sobre el tratamiento contable de la contraprestación acordada por la constitución de un derecho de superficie.

-          Consulta número 5 del BOICAC número 106/Junio 2016. Sobre el tratamiento contable que debe darse a una retribución en especie derivada de la cesión a los trabajadores de vehículos en régimen de renting.

-          Consulta número 6 del BOICAC número 106/Junio 2016. Sobre el adecuado reflejo contable de la compra de vehículos por las empresas dedicadas a su alquiler y posterior venta.

 

5.       Entrada en vigor del nuevo informe de auditoría.
 
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:
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El derecho de separación de socios. Efectos en la contabilidad.


Actualizado a fecha 24 de agosto de 2018

Como sabemos en el ejercicio 2016, se aplicó el art. 348 bis de la LSC Derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos, que había sido suspendido hasta ahora. En este artículo se indica:

1. A partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

2. El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.

3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las sociedades cotizadas”.

La entrada en vigor de este articulo otorga a los socios minoritarios un derecho que hasta ese momento era inexistente. Hay que recordar que este artículo fue suspendido hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo que se aplicará a partir del 1 de enero de 2017.


En él llegamos a las siguientes conclusiones:

1.      
Los administradores deben informar sobre esta cuestión. La propuesta de distribución del resultado ha desaparecido de la Memoria abreviada y de la de Pymes, pero se ha incluido en una página especial en el modelo de depósito de cuentas anuales del Registro Mercantil. Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación. “DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓNCOMPLEMENTARIA REQUERIDA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA (Aplicación de resultados y período medio de pago a proveedores)”.
2.       El pasivo con el socio que ejerza su derecho, deberá aparecer en el balance en el momento en el que éste lo ejerza y nunca antes, puesto que entonces es cuando la obligación puede ser valorada con fiabilidad y que fuera probable que se va a liquidar en el futuro, cuestiones necesarias para el reconocimiento de pasivos según el Marco Conceptual de la Contabilidad.

En este post nos vamos a ocupar de otro aspecto importante, desde el punto de vista contable, y es como se registraría este pasivo, en el caso de que el accionista ejerza este derecho.

En este caso, se nos puede producir dos problemas:

-          El primero, ¿Cuál es el mínimo valor del dividendo al que tiene derecho?

-          El segundo, ¿en caso de que éste último no se reparta y ejerza el derecho de separación?, ¿Cómo debe contabilizarse este derecho?
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.