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miércoles, 27 de febrero de 2013

En el ejercicio 2013 tampoco computarán como patrimonio neto las pérdidas producidas por deterioros derivados del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias, a efectos de la Ley de Sociedades de Capital.


Efectivamente, tendríamos que retroceder hasta diciembre de 2008, cuando a través del Real Decreto-Ley 10/2008, de 12 de diciembre por elque se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de laspequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, y en su Disposición adicional única, se decía que exclusivamente para los dos años siguientes (2008 y 2009), las pérdidas por deterioro que se produjeran en el inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias, no tendrían efectos para el computo de los arts. 327 y 363.1.e de la actual Ley de Sociedades de Capital (en aquel entonces se refería a los artículos correspondientes de la extinguida Ley de Sociedades Anónimas y Limitadas).
En estos artículos, se indica que si las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto por debajo de los dos tercios del capital social (para las sociedades anónimas), y en el plazo de un año no se ha recuperado el equilibrio, entonces la sociedad anónima está obligada a disminuir capital en la cantidad necesaria (art. 327), por otro lado el art. 363.1.e, es todavía más grave, porque se aplica a todo tipo de sociedades (anonima y limitada), en el caso de que el patrimonio neto quedara por debajo de la mitad del capital social. Esto implica la disolución de la sociedad, o la recuperación del equilibrio mediante el aumento o disminución del capital (nunca por debajo del mínimo exigible). Tampoco, no se tendrá en cuenta esta situación a los efectos de cumplimiento del presupuesto objetivo del concurso contemplado en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
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sábado, 23 de febrero de 2013

Nueva consulta del ICAC comentada: Tratamiento contable de una diferencia de conversión, cuando se produce un cambio en la moneda funcional de una entidad.


Siguiendo con nuestra nueva sección aplicación práctica de las consultas del ICAC, hemos comentado la consulta número 4 del BOICAC número 91/SEPTIEMBRE 2012: Tratamiento contable de una diferencia de conversión, cuando se produce un cambio en la moneda funcional de una entidad.
Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de este blog.
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viernes, 22 de febrero de 2013

Real Decreto-Ley de Medidas de apoyo al emprendedor y de estímulos del crecimiento y de la creación de empleo.


Hoy en el Consejo de Ministros se ha aprobado el REALDECRETO‐LEY DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO YDE LA CREACIÓN DE EMPLEO, que imagino se publicará mañana en el BOE.
Resumiendo un poco las medidas que podéis ver pinchado aquí, podemos decir:
1.- Tarifa plana de 50€ en la cotización a la Seguridad Social. Para menores de 30 años.
2.- Compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. Para menores de 30 años.
3.- Reanudación del cobro de la prestación por desempleo. Para menores de 30 años.
4.- Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%, con reducciones de hasta el 100 % de la Seguridad Social, pero para menores de 30 años.
5.- Contrato “GENERACIONES”: Incentivo a la contratación de personas con experiencia para su incorporación a nuevos proyectos de emprendimiento joven. En este medida, se contempla: “Incentivo a la contratación indefinida cuyo objetivo es estimular a los jóvenes autónomos menores de 30 años a contratar a un desempleado de larga duración mayor de 45 años que pueda ofrecer a la actividad la experiencia necesaria. El incentivo consiste en una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100% durante el primer año de contrato”.
6.- Incentivos a la contratación en entidades de la Economía Social. Para menores de 30 años.
Como resumen podemos decir, que casi todas las medidas (excepto una, en el supuesto de que un menor de 30 años contrate a alguien de más de 45 años) son para jóvenes en paro menores de treinta años.
Mi pregunta es la siguiente, ¿Qué pasa con los mayores que están en el paro?, ¿están condenados de por vida a no encontrar empleo?
No es que no aplauda las medidas, porqué soy consciente de la importancia que supone buscar vías de trabajo para los jóvenes, y evitar de este modo que se marchen fuera de España, pero que todas, todas las medidas se destinen a favorecer el empleo de los menores de 30 años, va a provocar que nadie opte por contratar a alguien mayor de 30 años, ¿se tendrán que marchar ahora fuera de España los mayores de 30 años?
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Publicado por el ICAC el proyecto de Resolución por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.

No hace mucho que se publicó por el ICAC el Proyecto de Resolución del ICAC sobre normas de registro y valoración del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, que está abierto a comentarios.
Pues bien, ahora completa el ICAC las normas sobre el inmovilizado mediante la publicación en su web del Proyecto de resolución por la que se dictan normas de registro, valoración e información en la memoria del inmovilizado intangible.
La resolución está aperturada a trámite de audiencia por parte de los interesados, y el texto del proyecto puede verse pinchando aquí.

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Devengo del IVA con el cobro de la factura. ¿Supondrá un problema contable?


En el debate sobre el estado de la nación del día 20 de febrero el presidente del Gobierno, anunció; una vez más, ya que lleva anunciándolo desde su presentación a las elecciones; un paquete de medidas en beneficio de las pymes y los autónomos entre los que se encuentra el anhelado devengo del IVA con el cobro.
Entre estas medidas, según he leído en la sección deeconomía del Elpais.com, se encuentran:
 - Aplicación de un tipo reducido del impuesto de Sociedades, del 15%, para empresas de nueva creación durante los dos primeros años.
- Para las  empresas con un volumen de negocios inferior a 10 millones de euros podrán deducirse hasta un 10%  de la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades por los beneficios que se reinviertan en la empresa como reservas.
- Y la estrella: El Gobierno permitirá que las pymes (incluidos los autónomos) no paguen el IVA a Hacienda hasta que cobren la factura a partir de enero de 2014.
La pregunta ahora es, ¿Cómo se va a reorganizar la contabilidad para hacer frente al devengo del IVA con el cobro?
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miércoles, 20 de febrero de 2013

Adiós a los tiques.


Efectivamente, a partir del 1 de enero de 2013, con la entrada en vigor del Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento de facturación, nos ha traído varias novedades, como son el impulso a la factura electrónica, la extinción de los tiques y de las notas de abono.
En cuanto a los tiques, el nuevo reglamento de facturación acaba con los denominados tiques, y los sustituye por la factura simplificada.
La mayor diferencia entre el tique y la factura simplificada radica en el supuesto de que el destinatario sea un empresario o profesional, porque si no es así, la verdad es que no existen diferencias sustanciales.
En los casos en los que el destinatario sea un empresario o profesional, se requiere un mayor detalle sobre la identificación (nombre, domicilio, NIF) y un desglose completo del IVA.
En cualquier otro caso, la factura simplificada, debe contener:

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sábado, 16 de febrero de 2013

Seminario sobre Tratamiento del Impuesto sobre Sociedades y nuevas diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad.


El próximo día 14 de marzo de 2013, y organizado por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de empresas (AECA), tendrá lugar en Madrid (locales de formación de AECA  Emiliano Barral, 4B-local), el seminario con el título: “Tratamiento del Impuesto sobre Sociedades y nuevas diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad”. El seminario se impartirá por el profesor Gregorio Labatut Serer, ponente del Documento núm. 26 de Principios Contables de AECA.
Contenido: En un primer lugar se explicará los fundamentos del método del efecto impositivo basado en el balance según se establece en el Documento 26 de AECA*. En segundo lugar se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las nuevas diferencias permanentes y temporarias por la limitación de gastos financieros, limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores, corrección monetaria, etc.,
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Obligación de formación de los empleados de los despachos de los asesores fiscales, contables y auditores, en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.


Los sujetos obligados, entre los que se encuentran los despachos de asesores fiscales, contables externos y auditores de cuentas,  adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos.
Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno.
En concreto deberán recibir una formación anual en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y su participación deberá estar debidamente acreditada.
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miércoles, 13 de febrero de 2013

Nueva consulta del ICAC comentada.


Siguiendo con nuestra nueva sección aplicación práctica de las consultas del ICAC, hemos comentado la consulta número 3 del BOICAC número 91/SEPTIEMBRE 2012: Reconocimiento contable de la baja de un inmueble, en la aportación no dineraria a una empresa del grupo.
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El ICAC adapta las Normas Técnicas de Auditoria (NTA) a las Normas Internacionales de Auditoria (NIA).


El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado en su web la Resolución de 31 de enero de 2013, del ICAC, por la que se someten a información pública las nuevas Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España.
En esta resolución el ICAC ha actualizado las Normas Técnicas de Auditoría a las NIA, y está previsto que será de aplicación ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014.

Podéis ver la Resolución del ICAC en: http://www.icac.meh.es/Temp/20130213151318.PDF

También podéis ver el sumerio de las NIA en http://www.icac.meh.es/NIAS/SUMARIO.PDF

En conclusión, tal y como se indicaba ya en la Ley de Auditoría, las antiguas Normas Técnias de Auditoría (NTA) se están adaptando a las Normas Internacionales de Auditoria (NIA), de tal modo que nos encontraremos con unas Normas Tánicas de Auditoria Adaptadas a las NIA (las vamos a denominar NTANIA).
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Se ha publicado el articulo: “Validity of the financial information in the processes of insolvency. A study of the Spanish small enterprise”

Los profesores de la Universidad de Valencia José Pozuelo Campillo, Gregorio Labatut Serer y Ernesto Veres Ferrer han escrito el articulo titulado: “Validityof the financial information in the processes of insolvency. A study of theSpanish small enterprise”. Este trabajo se ha publicado en la Revsita Cuadernos de Economía y Dirección de Empresas, volumen 16, Issue 1, January–March2013, Pages 29–40.
Esta revista está indexada en las siguientes bases de datos y catálogos:
 SSCI Social Science Citation Index (enlace)
SCOPUS Elsevier Bibliographic Databases (enlace)
EBSCO Publishing´s databases
LATINDEX (enlace)
REDALYC Red de Revistas Científicas de América Latina y el Caribe, España y Portugal (enlace)
DICE (Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades Ciencias Sociales y Jurídicas, CSIC-ANECA). (enlace)
DOAJ Directoy of Open Access Journal (enlace)
DIALNET (enlace)
IN-RECS (Indice de Impacto de Revistas Españolas de Ciencias Sociales). Indice de Impacto 2007: 0.171 (puesto 19 de 123 revistas). (enlace).

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Publicado el articulo: "Corporate income tax accounting in Spain: An empirical study"

Los profesores de la Universidad de Valencia Juan Martinez Vargas, Gregorio Labatut Serer y Elisabeth Bustos Contell, han escrito el articulo titulado: "Corporate income tax accounting in Spain: An empirical study". Este trabajo se ha publicado en la revista International Journal of Critical Accounting (IJCA) volumen 4, núm. 5/6.

Esta revista está indexada en:

Academic OneFile (Gale)
Expanded Academic ASAP (Gale)
Google Scholar
RePEc



El articulo trata sobre el siguiente tema::
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sábado, 9 de febrero de 2013

El borrador de la Directiva de la Unión Europea comportará cambios en la legislación española de prevención del blanqueo de capitales y FT.



En el mismo participaron numerosas asociaciones europeas de los sectores de la banca, seguros, entidades de pagos, abogados, notarios, lotería y juego y de asociaciones nacionales.
A partir de ahora, según ControlCapital, el itinerario que debe seguir el informe, para que finalmente se convierta en la Cuarta Directiva sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, es el siguiente:
-        Enero/febrero 2013: Publicación por la DG Internal Market and Services de la Evaluación de impacto para la revisión de la directiva contra el blanqueo de capitales.
-        Verano de 2013: Propuesta para que la nueva Directiva sea aprobada en el Parlamento Europeo y el Consejo a través del procedimiento legislativo ordinario.
-        Verano de 2014: Plazo final para que las leyes nacionales de los países miembros para adoptar los criterios de la Cuarta Directiva en sus legislaciones nacionales.
Por lo tanto, tenemos de tiempo hasta el verano de 2014, para adaptar nuestra legislación (Ley 10/2010) a los criterios de la nueva Directiva
A modo de resumen, los aspectos más importantes de la nueva Directiva son:

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viernes, 8 de febrero de 2013

Las consultas del ICAC comentadas y con casos prácticos.


Vamos a comenzar una nueva sección. Se trata de comentar mediante gráficos y casos prácticos las consultas publicadas por el ICAC. En el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (BOICAC) se publican trimestralmente diversas consultas del ICAC sobre la aplicación del Plan General de Contabilidad (R.D. 1814007) y del Plan General adaptado a la Pyme y microempresas (R.D. 1815/2007).
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El ICAC publica cinco nuevas consultas en su BOICAC 92 Diciembre de 2012.

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A vueltas con la actualización de balances: Momento en el que debe ser contabilizada la nueva actualización balances (Ley 16/2012, de 27 de diciembre)


Las empresas o particulares (que ejerzan actividades empresariales) que quieran acogerse a la nueva Ley de actualización de balances, tienen un problema, y es el momento en el cual las operaciones de actualización debe ser registradas contablemente.
La Ley indica que las operaciones de actualización se practicará respecto de los elementos susceptibles de actualización que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición (la ley entró en vigor el 28 de diciembre de 2012), o en los correspondientes libros registros a 31 de diciembre de 2012 en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estén obligados por dicho impuesto a la llevanza de los mismos, siempre que no estén fiscalmente amortizados en su totalidad. A estos efectos, se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.
Dicho de otro modo, la actualización se aplicará sobre el primer balance cerrado a partir del 28 de diciembre de 2012, esto significa, que normalmente, se aplicará sobre el balance cerrado el 31 de diciembre de 2012, si la empresa cierra en dicha fecha.
Ahora bien, ¿en qué momento debemos registrar contablemente la actualización de balances?, con respecto a esto, la Ley indica que las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balance y el día en que termine el plazo para su aprobación.
Tratándose de personas jurídicas, el balance actualizado deberá estar aprobado por el órgano social competente. En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las operaciones de actualización se realizarán dentro del período comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración por dicho impuesto correspondiente al período impositivo 2012.

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sábado, 2 de febrero de 2013

Flexibilización de la exención de rentas generadas en trasmisiones de participaciones en entidades no residentes.


La Ley 12/2012 flexibiliza los criterios contenidos en el art. 21.1. TRLIS a partir del 1 de Enero de 2012 para la aplicación de la exención con el objetivo de evitar la doble imposición económica internacional, sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español.
Hasta ese momento estaban exentas estas rentas, pero con unas condiciones, que en resumen eran las siguientes:
a)     Que la participación fuera al menos del 5 %, y poseída durante todo el año anterior.
b)     Que la entidad participada haya sido gravada con impuesto extranjero en todos los años de tenencia similar al impuesto sobre sociedades.
c)     Que las plusvalías exentas procedieran de beneficios gravados en todos los años de tenencia por realización de actividades empresariales en el extranjero (+ 85 % actividad empresarial)
Con respecto a este último requisito (el requisito c), sólo se considerará cumplido este requisito cuando al menos el 85 % de los ingresos del ejercicio correspondan a:
1.   Rentas que se hayan obtenido en el extranjero y que no estén comprendidas entre aquellas clases de renta a que se refiere el apartado 2 del artículo 107 (Titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre estos, salvo que estén afectos a una actividad empresarial) como susceptibles de ser incluidas en la base imponible por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional. En cualquier caso, las rentas derivadas de la participación en los beneficios de otras entidades, o de la transmisión de los valores o participaciones correspondientes, habrán de cumplir los requisitos del párrafo 2.º siguiente.
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Limitación de la compensación de Bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.


Las Bases imponibles negativas obtenidas por las empresas pueden compensarse durante los 18 años siguientes, pero para aquellas empresas cuya cifra de negocios el año anterior fuera superior a 20 millones de euros, esta compensación ha sido limitada. Hay que hacer notar que esta medida afecta solamente a las empresas que facturan más de 20 millones de euros.
Primero fue el Real Decreto-Ley 9/2011, quien limito para el año 2011 la compensación de bases imponibles negativas para las empresas cuya cifra de negocios el año anterior sea superior a 20 millones de euros, del modo siguiente:
-        Si el importe neto de la cifra de negocios el año anterior se encontraba entre 20 y menos de 60 millones de euros, solamente podían aplicar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores hasta el límite del 75 de la base imponible previa a la compensación del año.
-        Si el importe neto de la cifra de negocios el año anterior era igual o superior a 60 millones de euros, solamente podían aplicar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores hasta el límite del 50 % de la base imponible previa a la compensación del año.
Pero para el año 2012 y 2013, estos límites han cambiado mediante el Real Decreto-Ley 20/2012, quedando del modo siguiente:
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.