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martes, 31 de diciembre de 2013

Se publica en el BOE la ampliación del plazo para acogerse al Régimen Especial del IVA por criterio de caja.



En lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, amplía el plazo para poder optar por el régimen especial del criterio de caja para el año 2014, con el objeto de que los sujetos pasivos del Impuesto que quieran acogerse al mismo, y que, por dificultades en la adaptación de sus procedimientos informáticos no lo hubieran podido hacer en el plazo inicialmente establecido por la norma reglamentaria, lo puedan hacer durante el primer trimestre de 2014. En consecuencia, para el año 2014, la opción por dicho régimen especial podrá realizarse tanto a lo largo del mes de diciembre de 2013 como durante el primer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.

Feliz Año para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de la Jornada sobre el cierre fiscal y contable 2014. Novedades contables en el Impuesto sobre Sociedades, IVA y Renta. Se ha solicitado al ICAC la convalidación como 8 horas de formación obligatoria de auditores de cuentas.


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sábado, 28 de diciembre de 2013

Registro contable de los activos por créditos fiscales.


Hace algún tiempo escribimos un post titulado: ¿Pueden sercontabilizados los créditos fiscales y hacerlos aparecer el en Activo delBalance?, ¿se está inflando el activo por ello?, en el que poníamos de manifiesto el problema contable del registro del efecto impositivo en el caso de bases imponibles negativas.
Me explico, nos referimos a la posibilidad de hacer aparecer en el activo del balance con abono resultados, el efecto fiscal de las bases imponibles negativas. Por ejemplo, si una empresa tiene una base imponible negativa por 1.000 euros, se trata de registrar en ese mismo año, el derecho a compensar en el futuro dicha base negativa en una partida del activo denominada “Activo por impuestos diferidos” por el 30 % (tipo impositivo general) sobre la base imponible negativa. Esto significa hacer aparecer en el activo 300 euros por ese motivo, con abono a resultados, por lo que  (si no existe ningún otro tipo de diferencias entre criterios contables y fiscales) el resultado del ejercicio se convierte en una pérdida de 700 euros en lugar de los 1.000 euros que teníamos anteriormente.

Según el Plan General de Contabilidad, esta operación puede ser registrada, pues se trata del reconocimiento de un activo por “derecho de compensación de la base imponible negativa”, cuestión que se puede producir durante los próximos 18 años según la normativa fiscal. Se trata pues de un derecho (concepto de activo).

Ahora bien, el problema es que si se trata de un activo, éste debe ser recuperable en el futuro, y, como se trata de “un derecho de compensación” y no de un derecho de devolución, para que pueda ser registrado es necesario que sea probable que la empresa pueda obtener beneficios en el futuro suficientes como para realizar la compensación. Tiene que existir evidencia sobre este aspecto, para ello podrá utilizarse una planificación fiscal apropiada (realizar estimaciones de futuro), por lo que sí:
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Informe de auditoría y actividad económica en 2011 y 2012.


He leído un artículo publicado en Europapress con el título de que “La CNMV fija como prioridad de supervisión los créditos fiscales”.

Con independencia del tema de los créditos fiscales de las empresas cotizadas, cuestión que abordaremos en otro post,  en el artículo de Europapress se dan otras noticias de interés respecto la auditoría de cuentas, y que nosotros vamos a relacionar con la coyuntura económica actual.

En el cuadro siguiente resumimos los datos respecto a las auditorías de 2011 y 2012:

Informes auditoría
2012
2011
Diferencia
Salvedades por limitaciones al alcance
10
12
- 16,66%
Salvedades por excepciones
6
3
+ 50 %
Párrafo de énfasis por algún motivo
170
179
- 5 %
Párrafo de énfasis por incertidumbres
110
86
+ 30 %
Párrafo de énfasis sobre dudas en la continuidad de la empresa
50
35
+43 %
Opinión denegada
1
 
 
Auditoría realizada por alguna de las cuatro grandes
96,3 %
96,9 %
 

 En conclusión que en 2012 respecto a 2011, se produjeron:
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viernes, 27 de diciembre de 2013

Ayer se publicó en el BOE la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.


Efectivamente en el BOE de ayer día 26 de diciembre de 2013 se publicó la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales delEstado para el año 2014.

En materia tributaria, y según el preámbulo de la Ley, podemos destacar lo siguiente:

IRPF:

-        Se prorrogan la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, a semejanza de la que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades respecto de la aplicación por las microempresas de un tipo reducido de gravamen cuando, igualmente, mantengan o creen empleo, así como el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, en ambos casos por los efectos beneficiosos que ello puede provocar en la actividad económica.

-        Adicionalmente, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición.

-        Se aplicarán para el 2014 los mismos tipos de retención vigentes para 2012 y 2013.

-        También se mantiene el porcentaje de retención del 21 % para  los rendimientos derivados de actividades profesionales y la realización de cursos de formación, arrendamiento de bienes inmuebles, retenciones en el juego, etc.

-        Igualmente, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo de administradores y miembros de los consejos de administración se mantiene en el  42 por ciento para 2014.

Impuesto sobre sociedades se prorroga para el 2014:

-        La aplicación del tipo reducido de gravamen del que disfrutan las microempresas cuando mantienen o crean empleo (hayan facturado menos de 5 millones, menos de 25 empleados y mantengan o creen empleo: 300.000 euros al 20 % y  resto al 25 %),

-        y del tratamiento que se confiere a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información,

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Nueva consulta del ICAC comentada: Consulta núm. 5, BOICAC 94/Junio 2013. Sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social.


Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 5 del BOICAC número 94/Junio 2013, Sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social. Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.


Director de la Jornada sobre el cierre fiscal y contable 2014. Novedades contables en el Impuesto sobre Sociedades, IVA y Renta. Se ha solicitado al ICAC la convalidación como 8 horas de formación obligatoria de auditores de cuentas.
http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2013/12/os-informo-sobre-la-jornada.html
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lunes, 16 de diciembre de 2013

Simulador de Renta 2013, ofrecido por la AEAT.


Estamos llegado al final de año, y si hay que tomar alguna decisión en cuanto la declaración de renta de 2013, debe ser ahora.

A estos efectos, la AEAT ha confeccionado un simulador de renta para facilitar la realización de los cálculos de la declaración de Renta 2013, de acuerdo con los datos que usted introduzca.

Pero, hay que tener en cuenta que se trata de un servicio de ayuda y que los cálculos resultantes del mismo no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

La dirección web es la siguiente:


Espero que sea útil.

Un saludo.

Gregorio
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domingo, 15 de diciembre de 2013

Nueva consulta del ICAC comentada: Consulta núm. 4, BOICAC 94/Junio 2013. sobre el carácter obligatorio de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin Fines Lucrativos.


Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 4 del BOICAC número 94/Junio 2013, sobre el carácter obligatorio de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin Fines Lucrativos. Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.

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miércoles, 11 de diciembre de 2013

Se ha publicado en el BOE la modificación de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y F.T.

En el BOE de ayer día 10 de diciembre se aprobó la Ley 19/2013,de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buengobierno, y en la Disposición final sexta., nos encontramos con la modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
¿En qué términos se modifica la Ley 10/2010?

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lunes, 9 de diciembre de 2013

Hay cosas inhumanas que una sociedad nunca debe consentir.


Acabo de leer dos noticias, que me han dejado muy impacto. Las noticias son viejas, no son actuales, pero eso hace que sean todavía más dolorosas.



No es nuevo, son noticias de 2006. Pero yo lo he leído ahora. Seguramente en estos momentos se habrán muerto todos.

Todo esto vino como consecuencia de la incautación de los bienes de Roca en la Operación Malaya. Se le incautaron al Sr. Roca sus bienes, pero entre estos bienes  había también seres vivos. Los animales necesitan cuidados, son seres vivos ¿Quién debe responsabilizarse sobre estos cuidados, por lo menos en lo más mínimo, como es la supervivencia?, entiendo que el Estado.

Soy consciente de las restricciones presupuestarias (aunque en 2006 aun estábamos con las burbujas de los inmuebles), pero cuando una sociedad deja morir de hambre a unos animales incautados, algo falla en esa sociedad. Algo que nos aparta de lo más básico de la moralidad humana, y hace que la sociedad deje de ser sociedad y se convierta en una jungla.

Estos hechos atentan contra nosotros mismos como personas y atacan a las raíces de la propia sociedad. Yo quiero denunciar desde aquí estos actos.

Espero que estos hechos no vuelvan a repetirse, porque de lo contrario nos convertiremos todos en “barbaros”.

Mi mujer que me suele leer los post, pero este se niega a leerlo, dice que no puede.

Voy a reproducir la fotografía que apareció en su día en Elcomerciodigital.com, Aviso que es muy dura e inhumana, pero lo considero necesario es para que nos demos cuenta de lo que la sociedad a la que pertenecemos consiente, y seamos consciente de la barbarie que se comete.
 

Denuncio enérgicamente desde aquí estos hechos, y animo a todas las personas de bien, a que las denuncien también.

Un saludo para todos.

Gregorio Labatut Serer

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Se publica el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y otros.



Con respecto al Reglamento del Impuesto sobre sociedades, las modificaciones han sido las siguientes:

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domingo, 8 de diciembre de 2013

El grupo de Linkedin Auditoría de Cuentas ha sobrepasado los 800 miembros.


Hace un mes que surgió el nuevo grupo y ya ha sobrepasado los 800 miembros, gracias a la aportación y el esfuerzo de todos sus participantes.

Os animamos a uniros a este grupo en la siguiente dirección web:



Muchas gracias a todos los participantes.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer
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El grupo de Linkedin Gestión Financiera, contable y fiscal de la Pyme ha sobrepasado los 1.000 miembros.


Hace un mes que surgió el nuevo grupo y ya ha sobrepasado los 1.000 miembros, gracias a la aportación y el esfuerzo de todos sus participantes.

Os animamos a uniros a este grupo en la siguiente dirección web:


Muchas gracias a todos los participantes.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer
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sábado, 7 de diciembre de 2013

Tratamiento contable de la dación en pago.


El concepto de “dación en pago” es algo que lamentablemente está en los medios de comunicación como consecuencia de que los deudores no pueden hacer frente a sus deudas, y cuando éstas están garantizadas con hipoteca sobre bienes, se ejecutan y se produce la pérdida del bien (normalmente inmobiliario) por parte del deudor pasado a manos del acreedor.

El artículo 1175 del Código Civil, establece que  El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este libro y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Por lo que, salvo pacto en contrario, la deuda se extingue pero solamente con referencia al valor liquido de los bienes entregados, siendo este un gran problema en los momentos actuales de muchas familias que ven como pierden su vivienda y su deuda con el banco no queda saldada, por la disminución en el valor líquido de los inmuebles.

Con independencia de este grave problema, que intenta ser solucionado con las entidades de crédito en los momentos actuales, nosotros nos vamos a detener en el aspecto contable de esta operación.

A este respecto, la resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, indica lo siguiente:


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martes, 3 de diciembre de 2013

Cierre fiscal y contable 2013: No deducibilidad del deterioro de las inversiones financieras en el capital.


Una cuestión que debemos tener en cuenta en el cierre de 2013 es que ya no van a ser deducible el deterioro que se produzca en las inversiones financieras en el capital de otras empresas.


De este modo, en el cierre fiscal de 2013, no será deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones (tanto si cotizan como si no cotizan el mercados organizados) en el capital o fondos propios de entidades.

Tampoco será deducible las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero.

Con todo esto, se trata de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas:

·        en un primer momento, en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera, y,

·        en un segundo, en sede del inversor o casa central.

De este modo, se ha modificado el art. 14.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades (TRLIS) Gastos no deducibles, incluyendo a:


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domingo, 1 de diciembre de 2013

¿La ley es igual para todos? Las prebendas de la banca. Me acaban de agriar el domingo.


En el mismo se indica que la norma efectúa “la incorporación directa como normativa de ordenación y disciplina española del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, de inminente aplicación, ampliando y adaptando las funciones supervisoras del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a las nuevas facultades establecidas en el Derecho de la Unión Europea. De esto modo se garantiza el control operativo de los supervisores para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones que para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión se derivan de la nueva normativa europea.
En segundo lugar, se incorporan algunas novedades en materia de limitación de la retribución variable. Fundamentalmente, para limitarla a un máximo del cien por ciento respecto a la retribución fija, salvo autorización de la junta de accionistas u órgano equivalente, en cuyo caso se podrá alcanzar el doscientos por ciento”.

Bueno, se sigue diciendo más cosas, todo muy bien, pero lo importante,  viene en la Disposición adicional vigésima segunda.
¡Así, casi a escondidas, como quien no quiere llamar la atención, en una Disposición Adicional (y encima la vigésimo segunda), ¿Quién iba a reparar en ello?¡

Pues, he reparado en ello, y en preámbulo, al final también, (como si no llegásemos a leer el final) se dice: “Se introducen por último determinadas medidas destinadas a permitir que ciertos activos por impuestos diferidos puedan seguir computando como capital, en línea con la regulación vigente en otros Estados de la Unión Europea, de forma que las entidades de crédito españolas puedan operar en un entorno competitivo homogéneo”.

¡Ah¡ Aquí está lo bueno. Hay que recordar mi post ¿Quéhacemos con los activos por créditos fiscales que tiene la banca nacionalizada?, que recomiendo lean antes.

Pues bien, voy a citar textualmente lo que dice la citada Disposición Adiciona, por su interés público (para todos, ya que lo tendremos que financiar entre todos), y después comentamos.


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viernes, 29 de noviembre de 2013

El ICAC aprueba las nuevas Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES)

La aprobación definitiva se produjo en la Resolución de 15 de octubre de 2013, del Instituto deContabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las nuevas Normas Técnicasde Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoríapara su aplicación en España (NIA-ES).

Según el art. segundo de la resolución:  Las nuevas Normas Técnicas de Auditoría (NIA-ES) serán de aplicación obligatoria, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014. En todo caso, las nuevas Normas Técnicas de Auditoría serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2015, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

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Cierre fiscal de 2013: Ya se puede aplicar los nuevos tipos reducidos en el Impuesto sobre Sociedades.

Hay que recordar que el artículo 7 del Real Decreto-Ley4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo,  introdujo con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013 un nuevo tipo impositivo reducido para el Impuesto sobre Sociedades.

Para ello, se introdujo la Disposición Adicional Decimonovena del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS).

Este nuevo tipo impositivo reducido se aplicará a las entidades de nueva creación, constituidas a partir de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas.

Estas entidades tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley, deban tributar a un tipo inferior:

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jueves, 28 de noviembre de 2013

El Parlamento de los Diputados se percata de la importancia de la contabilidad.

Acabo de leer un artículo publicado en Lexdiario.es titulado: “El Congreso pide al Gobierno mejorar la calidad de la informacióncontable y financiera”
En el mismo se pude leer párrafos como el siguiente:
“El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó en la tarde de ayer con 310 votos a favor y 6 abstenciones una Proposición no de Ley impulsada por el Grupo Popular en la que insta al Gobierno a tomar medidas para la mejora de la calidad de la información contable y financiera con el objetivo de facilitar la intermediación financiera extra-bancaria.
En este sentido, emplaza al Gobierno a liderar un diálogo para mejorar la calidad de la información financiera y la diseminación más efectiva de la misma en el que deben participar los representantes de las empresas, de las compañías de auditoría de cuentas, y de los intermediarios financieros bancarios y no bancarios, tanto españoles como internacionales”.
En definitiva, se están dando cuenta de que sin información contable de calidad no es posible que se den las circunstancias necesarias para la reactivación económica, como es la “confianza”.
La confianza, se logra con una información contable veraz y de calidad, y para eso hace falta profesionales que entiendan de esta materia, ya no en la gran empresa, sino también en la Pyme, pues sin una información contable veraz no será posible que fluya el crédito.
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miércoles, 27 de noviembre de 2013

Las Normas Internacionales de Contabilidad en el móvil. El IFRS crea una aplicación web APP para Smartphone


La Fundación del Internal Finacial Reporting Estándar (IFRS) ha creado una APP que ya está disponible.
Se trata de una “versión beta” que está disponible para todos los usuarios registrados.  El nuevo APP es gratis, con el fin de que todos los usuarios del mundo tengan acceso a la información y los Estándares IFRS (solo para suscriptores) a través de sus  Smartphone,. En cualquier lugar la aplicación web proporciona información al día sobre los proyectos de las NIIF, reuniones y noticias, junto con el paquete completo de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) (solamente para suscriptores).

Se ha simplificado, fácil de usar diseño, el contenido y la navegación, y todo esto en su iPad ® y iPhone ® (apoyo a Android ™ dispositivos estarán disponibles en breve). 

Se puede acceder a la aplicación web, de forma gratuita, desde la página web de las NIIF, pinchando aquí.
 
Un saludo para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer
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El grupo de Linkedin "Experto Contable" ha sobrepado los 1.000 miembros.


Hace menos de un mes que se formó, y gracias a todos vosotros, el grupo ha sobrepasado los 1.000 miembros.
Todo esto es gracias a las aportaciones de los miembros del grupo y a todos vosotros, que día a día hacéis que este grupo sea atractivo y que el contable adquiera la dimensión que merece.
La profesión de experto contable es una de las más demandadas por las empresas. Toda empresa necesita un experto en contabilidad para dirigir la contabilidad con un mínimo de garantías.
La contabilidad es un sistema de información que es crucial para determinar la situación patrimonial y los resultados de la empresa. La utilizan agentes internos y externos (Hacienda Pública, Registro Mercantil, trabajadores, acreedores, prestamistas, bancos, etc.)
Para poder contar con profesionales formados en contabilidad, este foro pretende, modestamente, ser un lugar de intercambio de conocimientos, para ayudar a todas aquellas personas que deseen especializarse en el área contable, que necesiten reciclarse o ampliar y adaptar sus conocimientos contables y actualizarse en las consultas y resoluciones del ICAC.
Hay que hacer notar que los procesos de internacionalización de la economía y los grandes avances de las tecnologías de información y comunicación, imponen a las empresas un mayor grado de información y transparencia de la información económica y contable. Esto supone la necesidad de contar con profesionales de la contabilidad que sepan interpretar las normas contables y aplicarlas correctamente.
Os animo a visitar el grupo en la siguiente dirección:
http://www.linkedin.com/groups/Experto-contable-6535759?goback=%2Eanb_6535759_*2_*1_*1_*1_*1_*1%2Egmp_6535759%2Eanp_6535759_1385582305476_1
Una vez mas, muchas gracias amigos.
Gregorio Labatut Serer
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domingo, 24 de noviembre de 2013

16ª Forum Empresarial de Barcelona: La contabilidad en tiempos de crisis.


El pasado viernes día 22 de noviembre tuvo lugar la celebración del 16ª Forum Empresarial organizado por el Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Barcelona (Colegio de Empresistas) El Fórum se desarrolló en el Aula Magna de la Facultad de Economía y Empresa de Barcelona.
En el Fórum, que tuvo un gran éxito de organización y de asistencia, participaron en una mesa redonda los profesores José Maria Gay de Libana y Saludas, de la Universidad de Barcelona, y el profesor Gregorio Labatut Serer de la Universidad de Valencia. El tema desarrollado por ambos profesores fue: “Contabilidad en tiempos de crisis: Los créditos fiscales y el deterioro de activos”.
La mesa redonda fue moderada por D. Martí García Pons, presidente de la sección de contabilidad.
En esta mesa redonda, muy amena se trataron con profundidad los siguientes temas:
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Los administradores de las sociedades son los responsables sobre la veracidad de las Cuentas Anuales.

Escribíamos en este blog hace algún tiempo un post sobre la responsabilidad de los administradores en los contenidos de las Cuentas Anuales en un post titulado: ¿Qué responsabilidad tienen los auditores de cuentas y los administradores de las compañías?

Este post trataba precisamente sobre la responsabilidad de los administradores sobre las cuentas Anuales del Banco de Valencia.
Pues bien, la justicia es lenta pero llega, he leído en Eleconomista.com que “El juez amplía la imputación de 13 antiguos consejeros deBanco de Valencia por falsedad contable”

En la noticia, se dice que:
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miércoles, 20 de noviembre de 2013

¿Qué hacemos con los activos por créditos fiscales que tiene la banca nacionalizada?


Llegamos a la conclusión que se podían registrar, pero con mucha prudencia, por el motivo de que se tratan de activos de los cuales no debe caber duda sobre su recuperabilidad en el futuro, y esta recuperabilidad pasa porque la entidad tenga beneficios suficientes para poder compensar estos créditos fiscales.
Hay que recordar que la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, Sentencia de 3 Dic. 2010, rec. 144/2010, calificó un concurso como culpable, por una irregularidad contable relevante que impedía”….. la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la empresa e incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso. Irregularidad consistente en la contabilización, tanto en el activo del balance como efectuando una repercusión en la cuenta de pérdidas y ganancias, de un crédito fiscal en concepto del menor Impuesto sobre Sociedades que se devengaría en el futuro, cuando se consiguieran beneficios suficientes que compensasen la base imponible negativa obtenida en el ejercicio correspondiente”.
Por lo tanto, la aparición en la contabilidad de estos activos fiscales debe ser razonable, y desde luego, si se pone en duda su compensación futura deben desaparecer del balance.
Esto mismo es lo que le ha dicho Basilea III a la banca española.

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lunes, 18 de noviembre de 2013

Cuestión de estadística: ¿Son corruptos los políticos españoles? ¿Se puede luchar de este modo contra el blanqueo de capitales de forma eficaz?

Acabo de leer en dos periódicos: Lavanguardia.com, y Republica.com, la siguiente noticia:
Todos estos casos son conocidos por haber sido denunciados en varias ocasiones en los medios de comunicación. No hace falta que incidamos más en ellos, pero la estadística, es la estadística, y podemos concluir que  en los momentos actuales existen 28 casos de corrupción abiertos en España, y en el que de un modo u otro está involucrada la clase política. En varios casos la corrupción va a acompañada de presuntos delitos de blanqueo de capitales.
Se reparten del modo siguiente:
- Cinco casos en Andalucía.
- Cinco casos en Baleares.
 Uno en Castilla-La Mancha.
- Cuatro en Cataluña.
- Tres en Galicia.
- Tres en Madrid.
- Uno en Murcia.
- Seis en Valencia.
Se trata de casos abiertos. Yo ante esto me pregunto, ¿es eso normal en un país democrático?
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jueves, 14 de noviembre de 2013

La Ley de emprendedores reconoce la figura del socio trabajador, en las sociedades limitadas de formación sucesiva.

Es sabido que la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, creó la figura de la Sociedad Limitada de formación sucesiva.
Pero lo ya no ha transcendido tanto, es que en este tipo de sociedades y durante los ejercicios en los que la sociedad no haya alcanzado la cifra de capital mínimo (3.000 euros), se reconoce la figura del socio trabajador y se limita las percepciones de socios y administradores.
Efectivamente, ha pasado casi desapercibido, pero se ha añadido el art. 4 bis, en donde establece en el apartado c) punto 1, lo siguiente:
"c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores."
Por lo tanto, durante el periodo en que la sociedad limitada no haya alcanzado la cifra de capital mínimo (3.000 euros):
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miércoles, 13 de noviembre de 2013

Mucho cuidado con las aseguradoras: El Supremo acaba de imponer una multa de 1,05 millones a Mapfre Vida por mala prevención de blanqueo de capitales

¿Por qué motivo?
Pues se puede leer que: “Mapfre fue sancionada por incumplir la obligación de examinar "con especial atención" cualquier operación, con independencia de su cuantía. El Supremo insiste en que las operaciones por las que fue multada eran de riesgo, dado que eran superiores a 30.000 euros y existía un peligro asociado a las primas, aportaciones o prestaciones porque se realizaron, en este caso, mediante pago en cheque y "cuyo carácter fraccionado podrían dar a entender que se intentaba eludir su comunicación".
El Supremo determina que los órganos que tenía Mapfre Vida para luchar contra el blanqueo de capitales "se habían revelado inadecuados e ineficaces".
Mucho ojo con:
-       -  Operaciones de más de 30.000 euros.
-        - Comunicación sistemática de operaciones al SEPBLAC (entidades de crédito y aseguradoras).
-        - No fraccionar nunca una indemnización.

Cuidado con las estas operaciones.
Un saludo.
Gregorio Labatut Serer
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martes, 12 de noviembre de 2013

La AEAT publica en su web las preguntas más frecuentes sobre el Régimen Especial del criterio de caja (IVA)

De momento las preguntas formuladas han sido las siguientes:
1. ¿A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC?
2. ¿Quiénes pueden aplicar el RECC? 
3. ¿Cómo se calcula el volumen de operaciones a efectos de determinar resulta aplicable el RECC?
4. ¿Cómo se calcula el volumen de operaciones cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado su actividad económica en el año natural anterior?
5. Un empresario que inicia su actividad en el año 2014 ¿Puede aplicar el RECC?
6. Para aplicar el RECC ¿es preciso optar por el mismo?
7. ¿A qué operaciones se aplica? 
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El grupo de debate de Linkedin en Auditoría de Cuentas consigue más de 500 miembros.


Efectivamente, el grupo de Linkedin en Auditoría de cuentas nació hace apenas dos semanas. Pues bien, ya ha llegado a 516 miembros. Ha habido un crecimiento grande, y todo ha sido gracias a todos/as los partícipes.
Os animamos a todos/as a formar parte del grupo, en la siguiente dirección web:
Vamos a intentar que el grupo sea útil y ágil, y tratar los temas más actuales que afectan a la auditoría de cuentas, para llegar a ser una referencia de ayudar al profesional en el desarrollo de su trabajo y a todos los estudiosos e interesados en la auditoría.

Un saludo.

Gregorio Labatut Serer
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lunes, 11 de noviembre de 2013

Se modifican las Normas de Consolidación para entidades financieras.

Mediante la Circular 5/2013, de 30 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, se modifican entre otras cosas las Normas para Formular Cuentas Anuales Consolidadas en las entidades de crédito.
Todo ello viene motivado por la reforma de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en esta materia.
El Reglamento (CE) 1254/2012, de la Comisión, adoptó para la Unión Europea las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) números 10, 11 y 12.
La NIIF 10 establece nuevos criterios de información financiera relacionados con la presentación y la preparación de estados financieros consolidaos, y sustituye a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 27 y a la Interpretación SIC 12.
La NIIF 11 establece criterios de información financiera para los partícipes en acuerdos conjuntos, y sustituye a la NIC 31 y a la SIC 13.
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domingo, 10 de noviembre de 2013

Recientes modificaciones en el Impuesto sobre sociedades introducidas por la Ley 16/2013.



Nosotros vamos a reproducirlas y a intentar explicar las más importantes:

1. Contratos de arrendamiento financiero.
Con efectos para períodos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012, se modifica el apartado 1 de la DT trigésima del TRLIS, que permite no exigir el requisito del punto 4 del artículo 115 del TRLIS (importe constante o creciente), al importe de la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien. Por lo tanto, para los contratos que comiencen entre los años 2012 a 2015 (antes solo incluía los periodos 2009, 2010 y 2011) se establece una prórroga de la excepción prevista en la normativa del Impuesto respecto al carácter constante o creciente de la parte que se corresponde con recuperación del coste del bien en las cuotas de arrendamiento financiero, dado que la crisis sigue obligando a refinanciar estos contratos.
   
2. No deducibilidad del deterioro del valor de ciertas participaciones en el capital o en fondos propios de entidades
Para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. Se declaran gastos no deducibles (art.14, apartado 1 del TRLIS) las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades y las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, excepto en el caso de transmisión del mismo o cese de su actividad.  Esto se ha hecho para evitar que las multinacionales pudieran deducirse esas pérdidzs.
Como consecuencia de la no deducibilidad de esas pérdidas y rentas, se modifican los artículos 19, 21, 22, 31, 32, 50, 71, 73, 88, 89, 90, 92 y 95, para evitar la deducibilidad indirecta, bien  por el inversor o por la casa central.
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sábado, 9 de noviembre de 2013

¿Se devenga IVA en las pérdidas de mercancías por almacenamiento, transporte o por las indemnizaciones por esos conceptos?

La respuesta la tenemos en una consulta a la DGT,(V1814-06), en la que la entidad consultante es una empresa de almacenamiento y distribución de mercancías, que como consecuencia de su actividad ha de satisfacer a sus clientes unas determinadas indemnizaciones por el deterioro y pérdida de mercancías. Se pregunta sobre la Base imponible, y la consideración o no como autoconsumo para sus clientes de las mercancías perdidas.
               La contestación que se transcribe a continuación, es la siguiente (he remarcado en negrita la parte más importante):
1.- El artículo 78, apartado, uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.
Por su parte, el artículo 78, apartado, tres, número 1º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (dispone que no se incluirán en la base imponible “las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.”
En relación con esta materia este Centro Directivo dictó dos Resoluciones vinculantes de 3 de noviembre y 23 de diciembre de 1986 (Boletín Oficial del Estado de 21-1-1986 y 19-1-1987, respectivamente), con los siguientes criterios:
"Primero.- Las indemnizaciones por los siniestros acaecidos a los bienes transportados no constituyen una prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido diferenciada de los servicios de transporte.

Segundo.- No formarán parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los servicios de transporte, las indemnizaciones percibidas por los propietarios de las mercancías transportadas por los deterioros, pérdidas, extravíos o averías producidas en las mismas.

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miércoles, 6 de noviembre de 2013

El grupo de debate de Linkedin Experto Contable consigue más de 500 miembros en una semana.


Efectivamente, el grupo de Linkedin Experto contable nació hace apenas una semana. Pues bien, ya ha llegado a 507 miembros. Ha habido un crecimiento espectacular, y todo ha sido gracias a todos los partícipes.
Os animamos a todos a formar parte del grupo, en la siguiente dirección web:
http://www.linkedin.com/groups/Experto-contable-6535759?trk=myg_ugrp_ovr

Vamos a intentar hacer un grupo útil y ágil sobre los temas más actuales que afectan a la contabilidad y ser una referencia para ayudar al profesional de la contabilidad en el desarrollo de su trabajo y a todos los interesados en la misma.

Un saludo.
Gregorio Labatut Serer

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martes, 5 de noviembre de 2013

A vueltas con la responsabilidad de los abogados ante la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales y FT.

en el mismo poníamos de manifiesto que “Cuando lo que se solicita del Abogado es su participación activa  en alguna de las formas previstas en la norma (concepción de transacciones, gestión de fondos, creación de empresas…) no existe el deber de secreto profesional que está previsto para las funciones propias del Abogado que son defensa y asesoramiento siempre en exclusivo beneficio del cliente y, por ministerio de la Ley, el Letrado, si tiene certeza o aprecia indicios de blanqueo de capitales, debe comunicar la operación, por iniciativa propia, al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales, en los términos que establece la norma.”

Según CincoDias.com: “El juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz ha dictado la apertura de juicio oral al presidente de la cervecera Damm, Demetrio Carceller Arce, por varios delitos contra la Hacienda Pública y uno de blanqueo de capitales, y le ha impuesto una fianza en concepto de responsabilidad civil de 253,6 millones.
En un auto notificado hoy, el magistrado acuerda la apertura de juicio también a su padre, Demetrio Carceller Coll, para quien la suma establecida asciende a 511,2 millones de euros; a su “hombre de confianza”, José Luis Serrano Flórez, y al abogado del despacho Petrus de Barcelona Gabriel Ignacio Pretus Labayen, a los que impone unas cantidades de 269,5 y 402,8 millones, respectivamente”.


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lunes, 4 de noviembre de 2013

Grupo de Linkedin sobre Gestión financiera, contable y fiscal de la Pyme.


El grupo de Linkedin sobre Gestión financiera, contable y fiscal de la Pyme, nació hace apenas una semana. Pues bien, ya ha llegado a 522 miembros. Ha sido un crecimiento espectacular, y todo a sido gracias a todos los participes.
Os animamos a todos a formar parte del grupo, en la siguiente dirección web:
http://www.linkedin.com/groups/Gesti%C3%B3n-Financiera-contable-fiscal-Pyme-6537221?trk=myg_ugrp_ovr

Un saludo.
Gregorio Labatut Serer

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Contabilidad en tiempos de crisis (los créditos fiscales y los deterioros)


El próximo día 22 de noviembre y en Aula Magna de la Facultat d’Economia i Empresa (Edifici Diagonal, 696). Barcelona  (antigua Escuela de Estudios Emrpeariales), tendrá lugar 16ª Forum Empresarial,  organizado por el Ilmo. Colegio de Titulares Mercantiles y Empresariales de Barcelona.
En este Forum Empresarial  participarán D. José Mª Gay de Liébana y Saludas. Profesor de Economía Financiera y Contabilidad. Faculrtad de Economía y Empresa. Universitat de Barcelona y D. Gregorio Labatut Serer. Profesor de Económica Financiera y Contabilidad. Facultad de Economía. Universitat de València, en el que abordarán el tema: Contabilidad en tiempos de crisis (los créditos fiscales y los deterioros). Moderará D. Martí Garcia i Pons. Presidente de la Sección de Contabilidad.
Más información pinchando aquí

Un saludo para todos
Gregorio Labatut Serer
Director de los siguientes diplomas On Line con título propio de la Universidad de Valencia:

- Diploma en Auditoría de Cuentas. 3ª Edición. E-Learnig. Título propio de la universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de matricula curso 2013/2014:

Diploma de Especialización profesional Universitario en Experto Contable 5ª Edición. E-Learning. Título propio de la Universidad de Valencia. Homologado por el ICAC para el primer examen de acceso al ROAC. Abierto plazo de matricula curso 2013/2014: http://postgrado.adeit-uv.es/experto-contable

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Diploma de Especialización profesional Universitario en Gestión Financiera y Contable de la Pyme. 11ª Edición. E-Learnig. Título propio de la Universidad de Valencia.
Abierto plazo de matricula curso 2013/2014:
http://postgrado.adeit-uv.es/gestion-financiera-pyme

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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.