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lunes, 31 de marzo de 2014

Traducción de las Normas Internacionales de Información Financiera al español.


El IFRS en su página web ha puesto a disposición del público la traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera IFRS actualizadas al 1 de enero de 2013.

Se encuentra desde el Marco Conceptual, hasta las NIIF, NIC, CINIIF y SIC.

Las podéis ver en la siguiente web:


Es libre aunque hay que darse de alta en el IFRS, pero de forma gratuita.

Espero que sea de utilidad.

Un saludo para todos.

Gregorio Labatut Serer
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sábado, 29 de marzo de 2014

Nueva consulta del ICAC comentada: Consulta núm. 8, BOICAC 94/Junio 2013. Sobre el tratamiento contable de la regularización tributaria especial aprobada por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su cumplimiento, así como el modelo 750, de declaración tributaria especial, y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.


Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 8 del BOICAC número 94/Junio 2013, sobre el tratamiento contable de la regularización tributaria especial aprobada por el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo,. Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.


Profesor Universidad de Valencia y Presidente del Honor del INBLAC.
Director del taller online “Taller de prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables”. Fundación Universidad Empresa. ADEIT.
Homologado por el ICAC para la formación continuada de los auditores de cuentas por un total de 15 horas de formación.

http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-mercantiles
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viernes, 28 de marzo de 2014

¿Otro rescate?, ¿también nos rescatarán a todos nosotros?


Tras el rescate de la banca, que en un principio se nos dijo que no computaría como deuda, ahora se prepara el rescate de las autopistas.


Voy a entresacar algunas frases, y después comentamos.

“La última propuesta de los ministerios implicados en la negociación, Hacienda y Fomento, establece la creación de una empresa de capital 100% público que aglutine a las nueve carreteras de peaje y su deuda, aunque tras imponer una quita del 50% sobre el pasivo,…”

Comentario: Esto significa otro FROB pero para autopistas. Tenemos el FROB de la banca y ahora nos viene el FROB de autopistas, ¿para cuándo el FROB del calzado, del textil, del juguete, etc…? ¿para esos sectores no hay FROB?, ¿no interesan? ¿Quién va a pagar la quita del 50%? Seguro que los de siempre.

En caso de ser positiva, las partes darían un paso decisivo para superar el concurso de acreedores y evitar la liquidación de las concesionarias”

Comentario: Ahhhhhh¡, ya entiendo, se trata de que superen el concurso de acreedores. Dentro de poco tendremos un FROB para clubes de futbol, seguro que sí.

Entonces, la pregunta es, ¿no interesa también que los sectores del calzado, textil, juguete, minero, etc. no supere también el concurso de acreedores?, ¿o esos sectores no son prioritarios?, es lo mismo que España se quede sin industria con tal de salvar a la banca y a las autopistas. ¿Por qué motivo?
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martes, 25 de marzo de 2014

Seminario: Tratamiento del Impuesto sobre Sociedades y nuevas diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad. On-line.


El próximo día 24 de abril de 2014, y organizada por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA), se celebrará el primer seminario de formación on-line organizado por AECA, y correrá a cargo del profesor Gregorio Labatut Serer.

Puede verse en:


En el seminario, se explicará los fundamentos del método del efecto impositivo basado en el balance según se establece en el Documento 26 de AECA. Se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las nuevas diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, limitación de la deducibilidad de las amortizaciones, deterioro de inversiones financieras, nuevos límites para las deducciones de la cuota, deducción por inversiones de beneficios, etc. De este modo se analizan los principales ajustes y correcciones al resultado contable para determinar adecuadamente la base imponible del IS, debidos a los numerosos cambios normativos acaecidos durante el presente ejercicio y el anterior, fundamentalmente a través la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, RD-Ley 4/2013, de 22 de febrero, Ley 16/2013, de 29 de octubre, y por la Ley de presupuestos para 2014. Por último, se pondrá de manifiesto la problemática del efecto impositivo en las combinaciones de negocios y en el régimen de consolidación fiscal para los grupos de sociedades.

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Jornadas de investigación y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, organizada por el Sindicato Unificado de Policía de Valencia.


 
El Sindicato Unificado de Policía (SUP) organiza durante los días 25, 26 y 27 las Jornadas de investigación y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

En la jornada del día 25 participó el profesor Gregorio Labatut Serer, impartiendo el tema: “Ley 10/2010 de Prevención del blanqueo de capitales y FT y su ámbito de aplicación”.


Un saludo para todos.

Gregorio Labatut Serer
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domingo, 23 de marzo de 2014

Manual Auditoría - Adaptado a las NIAs


 
Publicado por Ediciones Francis Lefebre, y escrito por un grupo de prestigiosos profesionales y académicos, entre los que se encuentra el profesor Gregorio Labatut Serer.


El Manual está estructurado en 3 grandes bloques:

 - En el primer bloque se abordan los aspectos teóricos y generales de la auditoría, los cambios normativos, la normalización contable, las normas internacionales, así como la metodología y planificación, control interno, evidencia y documentación.

 - En un segundo bloque se desciende a las problemáticas concretas de cada área de trabajo, estudiando el control interno específico, los programas de trabajo aplicables y las casuísticas más frecuentes.

- El texto acaba con un capítulo dedicado íntegramente al Informe de Auditoría, producto final de todo el trabajo desarrollado..

Incorpora las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s), con efecto desde el 1 de Enero de 2014. En la mayoría de temas se ha dedicado un epígrafe específico a las Normas Internacionales de Auditoría, y su efecto en cada área concreta, facilitando su localización y análisis.

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Universidad de Valencia y Presidente del Honor del INBLAC.
Director del taller online “Taller de prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables”. Fundación Universidad Empresa. ADEIT.
Homologado por el ICAC para la formación continuada de los auditores de cuentas por un total de 15 horas de formación.

http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-mercantiles

 
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El préstamo participativo, ¿tiene el mismo impacto que el capital riesgo en el crecimiento de la pequeña y mediana empresa?


Artículo publicado en la Revista Europea de Dirección y Economía de la Empresa. Vol. 23. Núm. 01. Enero 2014 - Marzo 2014, por Elisabeth Bustos Contell (Departamento de Economía y Ciencias Sociales, Universidad Politécnica de Valencia) , Máximo Ferrando Bolado (Departamento de Finanzas Empresariales, Universidad de Valencia, Valencia), Gregorio Labatut Serer (Departamento de Contabilidad, Universidad de Valencia, Valencia)


El préstamo participativo y el capital riesgo tienen distinta naturaleza, pues mientras el primero es un recurso ajeno, el capital riesgo es un fondo propio. Sin embargo, los profesionales de ambos sectores no encuentran, desde una perspectiva cualitativa, diferencias entre estos instrumentos.

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sábado, 22 de marzo de 2014

Las empresas en concurso ya no tendrán que tributar de forma inmediata por las quitas y esperas que se realicen.


Afecta a las empresas en concurso en las que se haya aprobado el convenio y el plan de viabilidad, y por consiguiente puedan seguir funcionando mediante unas “quitas y esperas” de la deuda.

Hasta ahora se aplicaba el criterio contable establecido por consulta núm. 1 publicada en el BOICAC 76, sobre el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal en el que se produce la novación de pasivos desde el punto de vista de la empresa concursada, y que está en la línea del contenido Norma de Registro y Valoración (NRV) 9ª, punto 3.5: “Baja de pasivos financieros”, que nos indica que, si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja.

Finalmente se indica que una deuda será sustancialmente distinta cuando la variación haya sido superior al 10 %.

Pues bien, desde el punto de vista fiscal, se seguía el mismo criterio, por lo que si la quita era superior al 10 % la empresa concursada reconocía un beneficio en ese ejercicio, y debía tributar por el mismo.

Pero, la cosa ha cambiado. Ya era hora. La pusimos de manifiesto en un post posterior titulado “Ventajas fiscales de larecapitalización de deudas”, pues mediante el Real Decreto Ley 4/2014 se produce la modificación de la Ley concursal 22/2003, en varios aspectos que facilitan la refinanciación de las deudas, y entre los que se modificó el art 19  Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos del TRLIS, de tal modo, que se añade un nuevo apartado, apartado 14 a dicho artículo, en el que se indica lo siguiente:

«14. El ingreso correspondiente al registro contable de quitas y esperas consecuencia de la aplicación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se imputará en la base imponible del deudor a medida que proceda registrar con posterioridad gastos financieros derivados de la misma deuda y hasta el límite del citado ingreso.

No obstante, en el supuesto de que el importe del ingreso a que se refiere el párrafo anterior sea superior al importe total de gastos financieros pendientes de registrar, derivados de la misma deuda, la imputación de aquel en la base imponible se realizará proporcionalmente a los gastos financieros registrados en cada período impositivo respecto de los gastos financieros totales pendientes de registrar derivados de la misma deuda

Esto significa, que a pesar de que contablemente las diferencias que se pueden producir por “quitas y esperas” se imputan al ejercicio en el que se aprueben, siempre que la variación de la deuda tenga condiciones sustancialmente diferentes, fiscalmente a partir del 1 de enero de 2014, no se reconocerá en el ejercicio del convenio este resultado positivo, sino que se pospone para los años siguientes proporcionalmente al registro de los gastos financieros que produzca la nueva deuda.

Por ello, surge una nueva diferencia temporaria negativa entre la contabilidad y la fiscalidad, de modo que en el primer año no se reconoce los beneficios fiscal, posponiendo el mismo para años siguientes, lo que hará aparecer un “pasivos por diferencias temporarias imponibles”.

Veamos un caso práctico:
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Nueva consulta del ICAC comentada: Consulta núm. 7, BOICAC 94/Junio 2013. Sobre el tratamiento contable que la entidad concedente de una concesión administrativa tiene que dar a las infraestructuras construidas por la empresa concesionaria, cuando la entidad concedente es una empresa pública que aplica el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre


Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 7 del BOICAC número 94/Junio 2013, sobre el tratamiento contable que la entidad concedente de una concesión administrativa tiene que dar a las infraestructuras construidas por la empresa concesionaria, cuando la entidad concedente es una empresa pública que aplica el Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.

Profesor Universidad de Valencia y Presidente del Honor del INBLAC.
Director del taller online “Taller de prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables”. Fundación Universidad Empresa. ADEIT.
Homologado por el ICAC para la formación continuada de los auditores de cuentas por un total de 15 horas de formación.

http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-mercantiles
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domingo, 16 de marzo de 2014

Deterioros de activos y disolución de sociedades o “política del avestruz”.


En el año 2008 el entonces gobierno del Sr. Zapatero se percató de que la situación económica del país era de crisis. Hasta ese momento siempre se evitaba esa palabra hablando de desaceleración, pero nunca de crisis.

Pero en 2008, por fin y aunque con algún año de retraso, el Gobierno se percató de que estábamos en crisis. Pero se pensó que esto iba a durar tan solo dos años, por lo tanto, y para que las empresas con problemas de desequilibrio financiero no tuvieran que reducir capital, o incluso disolverse (art. 327 y/o art. 363.1.e de la Ley de Sociedades de capital), se le ocurrió la feliz idea de que el deterioro producido por el inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o existencias no computarán a la hora de aplicar los artículos citados anteriormente de la Ley de sociedades de capital, y se les permitiera continuar como estaban sin tomar ninguna medida para solucionar el desequilibrio patrimonial. Era algo así como “cerrar los ojos ante la evidencia o también denominada, aplicar la política del avestruz”. Y además, como el Sr. Zapatero decía que no había crisis, sino desaceleración de la economía y aquello iba a durar dos años, pues bueno, en ese entorno, vamos a dejar pasar dos años, y ya “escampará”.

Ahora bien, pasados los dos años (2008 y 2009), el Gobierno del Sr. Rajoy se percató de que ya habían pasado dos años, y “la crisis estaba en plena borrasca, sin que hubiera escampado todavía”, pero parece ser que el Sr. Rajoy, pensó que como él había llegado al poder, el tema de la crisis lo solucionaba en un par de años, y por lo tanto prorrogó por dos años más (2010 y 2011) la medida de “cerrar los ojos ante la evidencia o aplicar la política del avestruz” y mantener “empresas zombis” para ver si pasados dos años más la  cosa “escampa”. Yo ya escribí un post sobre esto en su día, titulado: EL GOBIERNO APRUEBA PRORROGAR POR DOS AÑOS LAMORATORIA PARA EVITAR LA DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES.

Pero el tema no termina aquí, ni mucho menos, porque pasados dos años más 2012 y 2013, el Sr. Rajoy  “visualizó con sus propios ojos”, que el tema estaba todavía “gris”, y prorrogó durante esos dos años más el tema del “mantenimiento de empresas zombis”, esperando que en 2014 todo iría bien, también escribí un post sobre el asunto.”En elejercicio 2013 tampoco computarán como patrimonio neto las pérdidas producidaspor deterioros derivados del Inmovilizado Material, las InversionesInmobiliarias y las Existencias, a efectos de la Ley de Sociedades de Capital”.

Pero, resulta que el final de todas las prórrogas es en el ejercicio 2013, para mantener las “empresas zombis” en la economía, y ya estamos en 2014, y parece que la cosa no acaba de “escampar”, ¿Qué hacemos?
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viernes, 14 de marzo de 2014

Hoy se ha clausurado en Foro del Asesor en Forinvest.



Organizado por la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana, hoy se ha clausurado el Foro del Asesor en Forinvest.
Las conferencias que hoy se han celebrado (último día del foro), han sido:
- D. Oriol Amat i Salas. "Avanzando: como lo hacen las mejores Organizaciones".
- D. José María Gay de Liébana y Saludas: "España 2014, ¿encrucijada o senda? Lectura económica de la realidad española".
Ha sido una jornada de mucha afluencia y gran éxito, enhorabuena a los ponentes y a la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana.
Un saludo para todos,
Gregorio Labatut Serer







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jueves, 13 de marzo de 2014

Parece ser que los “sabios” proponen medidas de reforma del Impuesto sobre Sociedades totalmente contrarias a las tomadas por el Gobierno hasta ahora.


Pues parece ser que es así, el ingente informe que han presentado los nueve” sabios” es contrario a las medidas tomadas hasta ahora por el Gobierno en lo concerniente al Impuesto sobre sociedades.
Vamos a verlo en tres cuestiones concretas.

Medidas tomadas por el Gobierno hasta ahora:
1. Favorecer el tipo impositivo más reducido para las empresas más pequeñas. Por ejemplo la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por la que se aplica el tipo reducido de gravamen del que disfrutan las microempresas cuando mantienen ocrean empleo (hayan facturado menos de 5 millones, menos de 25 empleados y mantengan o creen empleo: 300.000 euros al 20 % y  resto al 25 %).

Pues bien, parece que los expertos abogan por un tipo único, “ya que  el informe incluye la propuesta de suprimir los tipos reducidos para las pymes, que actualmente tributan con carácter general al 25% y, cumpliendo determinadas condiciones, el porcentaje puede bajar hasta el 20%y el 15%. El presidente de la comisión, Manuel Lagares, siempre ha defendido que establecer tipos menores para las empresas en función de su tamaño provoca “errores de salto” y argumenta que los regímenes especiales para las empresas de reducida dimensión desincentivan el crecimiento empresarial y, por lo tanto, también la competitividad de la economía”.


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miércoles, 12 de marzo de 2014

La Eurocámara aprueba la creación de registros públicos que afectará a asesores fiscales, contable y auditores de cuentas, entre otros sujetos obligados.


Podemos leer en Europapres.es que “La Eurocámara, empeñadaen acabar con el blanqueo de dinero

Ya nos hicimos eco de esta intención del Parlamento europeo en un post posterior: “Europa pide la creación de un registro comunitario paradetectar la propiedad real”.

El tema se centra en crear una nueva “… nueva norma para combatir el blanqueo de dinero que obligaría a que los propietarios últimos de empresas, fundaciones o trusts se inscriban en registros públicos en los Estados miembros”. De este modo, se conocerá en todo momento a los titulares reales de los bienes y de los derechos, para de este modo combatir de un modo más eficaz las operaciones de blanqueo.

   "Los registros públicos harán más difícil la vida a los delincuentes que intentan esconder su dinero. Nuestra economía actualmente pierde enormes cantidades debido a la evasión fiscal", ha dicho la ponente del informe, la verde holandesa Judith Sargenitini”


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Concepto de “gastos financieros netos” a los efectos de la limitación de la deducibilidad de gastos financieros (art. 20 TLIS).


No hace mucho escribí el post titulado: “Limitación de ladeducibilidad de gastos financieros (Art.20 TRIS)”.

En él se ponía de manifiesto mediante casos prácticos la limitación que imponte el nuevo texto del art. 20 del TRIS. Limitación a la deducibilidad de los gastos financieros netos de forma genérica a cualquier empresa a partir del 1 de enero de 2012.

De este modo, con carácter general, los gastos financieros netos (Gastos financieros menos ingresos financieros) de cualquier empresa, o grupos de empresas, serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.

En este tema existen varios problemas, pero nos vamos a centrar en el concepto de “gastos financieros neto”. La AEAT ha intentado dar un poco de luz en los aspectos conflictivos de esta nueva limitación mediante la Nota de CRITERIOS INTERPRETATIVOS FACILITADOS POR LA RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2012, de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS, en relación con la limitación en la deducibilidad de gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. (BOE17/7/2012).

De este modo, explica que el cocepto de gasto financiero neto, es la diferencia entre los gastos financieros menos los ingresos financieros.

Como gastos financieros incluye los “Gastos derivados de las deudas de la entidad con otras entidades del grupo o con terceros, en concreto, los incluidos en la partida 13 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en adelante PGC, cuentas 661, 662, 664 y 665”.

Mientras que para el cálculo de los ingresos financieros, se utilizarán “Los mismos criterios resultan de aplicación en relación con los ingresos financieros que minoran los gastos financieros para determinar el importe de los gastos financieros netos, como son los ingresos de valores representativos de deuda o los ingresos de créditos. Es decir, se tendrán en cuenta aquellos ingresos que procedan de la cesión a terceros de capitales propios, recogidos en la partida 12 del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias, cuentas 761 y 762

Con lo cual, parece que el tema está bastante claro. No obstante, hace poco tiempo, llegó hasta mí una consulta sobre el tratamiento que hay que dar a los intereses percibidos por las cuentas corrientes e imposiciones y depósitos a plazo fijo, ¿se contabilizan en la cuenta 769?

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martes, 11 de marzo de 2014

Ventajas fiscales de la recapitalización de deudas.


En un post posterior titulado “Modificación de la Ley Concursal mediante el Real Decreto Ley 4/2014 de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial”, pusimos de manifiesto la modificación de la Ley concursal Ley 22/2003, de 9 de julio, mediante el Real Decreto Ley 4/2014 se produce como consecuencia de facilitar la refinanciación de las deudas mediante una capitalización de las mismas (recapitalización), de este modo, las empresas que puedan resultar viables conseguirán una estructura financiera más adecuada, al convertir parte de las deudas en capital social.

En el post citado poníamos de manifiesto que en caso de concurso, el socio que se hubiesen negado sin causa razonable a la capitalización de créditos o una emisión de valores o instrumentos convertibles, frustrando de este modo la consecución de un acuerdo de refinanciación, responderá con su patrimonio de las deudas societarias no satisfechas en el concurso.

Ahora vamos a poner de manifiesto algunas ventajas fiscales que el Real Decreto Ley 4/2014 confiere a la recapitalización de deudas.

Con relación al impuesto de sociedades, la disposición final segunda del Real Decreto Ley 4/2014, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, se introducen las siguientes modificaciones en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:

Artículo 15  Reglas de valoración: regla general y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias, se añade el siguiente párrafo al punto 1: «Las operaciones de aumento de capital por compensación de créditos se valorarán fiscalmente por el importe de dicho aumento desde el punto de vista mercantil, con independencia de cuál sea la valoración contable.»

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lunes, 10 de marzo de 2014

Modificación de la Ley Concursal mediante el Real Decreto Ley 4/2014 de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial.

El Real Decreto Ley 4/2014 se produce como consecuencia de facilitar la refinanciación de las deudas mediante una capitalización de las mismas (recapitalización), de este modo, las empresas que puedan resultar viables conseguirán una estructura financiera más adecuada, al convertir parte de las deudas en capital social.

Para ello, el Real Decreto Ley 4/2014 modificó, entre otras disposiciones, la Ley concursal Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, con el objetivo de facilitar esta capitalización de deudas, en aquellas empresas que puedan ser viables (lo que se ha dado en llamar recapitalización).

Hasta aquí todo muy bien, pero quiero resaltar el hecho de que, según la exposición de motivos del Real Decreto Ley: “Se establecen además determinadas medidas destinadas a favorecer la transformación de deuda en capital, rebajando las mayorías exigibles por la Ley de Sociedades de Capital y estableciendo, con las debidas cautelas y garantías, una presunción de culpabilidad del deudor que se niega sin causa razonable a ejecutar un acuerdo de recapitalización”.

¿Qué significado tiene esta “….presunción de culpabilidad del deudor que se niega sin causa razonable a ejecutar un acuerdo de recapitalización”?
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Auditoría de Cuentas, ¿es lo mismo el informe con opinión denegada que la denegación del informe?

Lo cierto es que es un juego de palabras que confundiría a cualquiera, pero no menos cierto es que en términos de Auditoría de Cuentas se trata de cosas distintas.

Últimamente se ha suscitado esta polémica en el Registro Mercantil, hay que poner de manifiesto que no es lo mismo el “informe con opinión denegada” (que es un informe, que la “denegación del informe” (situación que se produce cuando no hay informe).

El Informe con opinión denegada, es un tipo de informe en el que el auditor no puede concluir sobre el trabajo realizado. No obstante, se ha producido recientemente una situación en la que algunos registradores mercantiles no aceptan el depósito de Cuentas Anuales con un informe denegado por limitación al alcance.


En esta consulta se dice claramente que un informe denegado es una de las posibilidades que tiene el auditor a la hora de realizar su informe, y en consecuencia, es un informe totalmente válido para acompañar a las Cuentas Anuales a los efectos de su depósito en el Registro Mercantil. Se pueden destacar los siguientes párrafos de la consulta:

De acuerdo con dichas NTA, la opinión denegada deberá utilizarse por el auditor en los casos en los que éste no ha podido obtener la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto, ya sea por la existencia de limitaciones al alcance de importancia y magnitud muy significativas o en casos extremos de múltiples incertidumbres cuyo efecto conjunto sobre las cuentas anuales pueda ser muy significativo”. Por lo que se pone de manifiesto que el informe denegado es un informe con una opinión técnica también.

Recalcando la afirmación anterior, se dice: “Cuando el auditor no ha obtenido la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre las cuentas anuales tomadas en su conjunto, debe manifestar en su informe que no le es posible expresar una opinión sobre las mismas”.

El ICAC insiste que no es lo mismo el informe con opinión denegada (que es un informe), que el hecho de “no emitir informe”. En esta línea en la consulta se dice: “…..de acuerdo con lo trascrito, hay determinadas situaciones en las que el auditor puede no emitir informe de auditoría de cuentas, entre las que se incluye la “Imposibilidad absoluta de realizar el trabajo encomendado al auditor de cuentas o sociedad de auditoria por circunstancias no imputables a éstos”, estando obligado el auditor a informar y comunicar tales circunstancias tanto al Registro Mercantil como al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (cuando se trate de auditorías obligatorias)”.
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domingo, 9 de marzo de 2014

Tipos de opinión en auditoría según las NIA-ES.


Desde el punto de vista de los contenidos del informe de auditoría,  para aquellas auditorias que se realicen por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, referidos a las cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, será de aplicación las NIA-ES 700, 705, 706, 710 y 720.

Con respecto a la opinión según la NIA-ES-700, los tipos de opinión, pueden ser:

-        Opinión no modificada o favorable.

-        Opinión modificada.

Estas denominaciones son nuevas para nosotros, y se fundamenta en que si el auditor ha encontrado evidencia suficiente y adecuada para dar una opinión favorable, ésta se denomina opinión no modificada, mientras que en caso contrario se denomina opinión modificada. En estos casos en el informe de auditoría habría que añadir un párrafo explicativo de los motivos por los que se modifica la opinión.
 Hay que tener en cuenta que la aplicación de las NIA-ES supone ante todo un importante cambio de lenguaje.

El auditor expresará una opinión no modificada (o favorable) cuando haya encontrado evidencia suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

Sin embargo, el auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría, cuando no pueda llegar a esa conclusión.

En este último caso, será de aplicación la NIA-ES 705 Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente, indica que pueden ser de distintos tipos.
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sábado, 8 de marzo de 2014

Aplicación práctica de la consulta número 2 del BOICAC número 96/diciembre 2013. Sobre el tratamiento contable de la condonación de un crédito concedido por una sociedad dependiente, al cien por cien, a la sociedad dominante, y su calificación en la sociedad dominante como ingreso o recuperación de la inversión.


Siguiendo con la sección sobre los comentarios mediante gráficos y casos prácticos las consultas publicadas por el ICAC, comentamos en esta ocasión la consulta núm. 2 del BOICAC núm. 96 de diciembre de 2013, que trata sobre el tratamiento contable de la condonación de un crédito concedido por una sociedad dependiente, al cien por cien, a la sociedad dominante, y su calificación en la sociedad dominante como ingreso o recuperación de la inversión..

La podéis consultar en la siguiente dirección web:

http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/p/aplicacion-practica-de-las-consultas.HTML

Espero que sea de utilidad.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Universidad de Valencia y Presidente del Honor del INBLAC.

Director del taller online “Taller de prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables”. Fundación Universidad Empresa. ADEIT.

Homologado por el ICAC para la formación continuada de los auditores de cuentas por un total de 15 horas de formación.
http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-mercantiles
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jueves, 6 de marzo de 2014

De un extremo al otro: Los ciudadanos suecos quieren pagar más impuestos, mientras que en España más de 253.000 millones de euros escapan al control del fisco.


¿Serán estas las diferencias entre el Norte y el Sur?

He leído esta mañana dos noticias totalmente contradictorias: mientras que en Suecia sus ciudadanos quieren pagar más impuestos, en España la corrupción y el fraude hace que más de 253.000 millones de euros escapen al control del fisco.

Que cosas tan contradictorias en países de la Unión Europea.


Sucede que los ciudadanos suecos “….quieren más impuestos. Al revés que casi en cualquier otro país, los suecos están dispuestos a pagar más para que sus servicios públicos mejoren, ya que han notado un deterioro de los mismos tras las últimas rebajas de impuestos del Gobierno”.



“El fraude fiscal es el agujero negro de nuestra economía. Más allá de los datos económicos y las medidas de los distintos Gobiernos en materia impositiva para que contribuya a la riqueza real, hay un grave problema cuya solución es más compleja y aún está pendiente de resolver: la moral de los ciudadanos, una causa intrínseca de que la lucha contra la circulación de dinero negro sea tan ineficaz”.

Yo me pregunto, ¿Somos tan diferentes los ciudadanos suecos y los españoles? ¿Somos tan diferentes?


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miércoles, 5 de marzo de 2014

Un taller on-line homologado por el ICAC formará sobre prevención de blanqueo de capitales. 15 horas de formación para Auditores de Cuentas.




La Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia ADEIT impartirá un taller on-line sobre prevención de blanqueo de capitales. El curso, cuya inscripción está abierta, cuenta con la homologación del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para que los auditores participantes puedan computar como formación continuada el tiempo empleado en su realización, que serán un total de 15 horas.

Este taller, dirigido a asesores fiscales, gestores administrativos, contables y auditores de cuentas -titulados mercantiles y empresariales-, tiene como principal finalidad que este colectivo pueda acceder a formación actualizada sobre las obligaciones que impone la Ley 10/2010 sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo y su futuro desarrollo reglamentario. La ley impone una obligación de formación anual por parte de los profesionales del sector -según el artículo 29 de la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales-, cuyo incumplimiento se califica como infracción grave.

De este modo, según explica el director del taller, el profesor de Contabilidad de la Universitat de València, Gregorio Labatut, con esta formación, los auditores de cuentan podrán conseguir un doble objetivo: cumplir con la obligación de formación que impone el artículo 29 de la ley de prevención de blanqueo de capitales y, al mismo tiempo, homologar ante el ICAC 15 horas de formación obligatoria de Auditores de Cuentas.


Os esperamos en el taller.

Gregorio Labatut Serer

Profesor Universidad de Valencia y Presidente del Honor del INBLAC.

Director del taller online “Taller de prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables”. Fundación Universidad Empresa. ADEIT.

Homologado por el ICAC para la formación continuada de los auditores de cuentas por un total de 15 horas de formación.

http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-mercantiles

 
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¿Cuál es el valor de WhatsApp?


Pues según he leído esta semana el precio por el cual Facebook ha comprado a WhatsApp son 19.000 millones de dólares.  (equivalente a 11.600 millones de euros).


Desde luego, a pesar de no ser lo mismo valor y precio, el precio no debe distanciarse mucho del valor, ya puede decirse que el precio es el reconocimiento social del valor. El precio que ponemos a un objeto equivale a lo que en el mercado (la sociedad) está valorando dicho objeto, por lo que un precio muy alejado del valor y debe tender a su acercamiento.

En segundo lugar, la operación de Facebook con WhatsApp, no es una compra, sino una fusión por absorción, ya que se desembolsará la cuarta parte de la cifra en efectivo (4.750 millones de dólares) y el resto se pagará con acciones de Facebook (14.250 millones de dólares). Por lo tanto, se trata de una fusión por absorción.

La gran pregunta es, ¿Qué método e valoración se ha utilizado para asignarle a WhatsApp un precio de 19.000 millones de dólares?

La valoración de empresas vuelve a cobrar especial importancia. Al igual que cobra especial importancia las “expectativas sobre el futuro”.
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lunes, 3 de marzo de 2014

Se celebró con gran éxito la jornada sobre “Los profesionales ante la Ley de prevención de blanqueo de capitales”. Colegio de Economistas de Valencia

Con afluencia de más de 100 profesionales, el pasado día 25 de febrero se celebró en el salón de actos de CajaMar de Valencia, la mesa redonda sobre: Los profesionales ante la Ley de prevención del blanqueo de capitales. , que fue organizada por el Ilmo. Colegio de Economistas de Valencia, se celebra la mesa redonda

En la sesión tuvo lugar  la presentación en Valencia del Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capiteles y FT (INBLAC).

Se trataron los siguientes temas:

1.      Situación actual de la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales. Modificación de la Ley 10/2010 y su reglamento. El régimen especial de umbrales. A cargo de Gregorio Labatut Serer. Profesor titular de la Universidad de Valencia. Presidente de honor del INBLAC.







2.    El fraude fiscal como delito antecedente al blanqueo de capitales: el caso Ballena Blanca. Por Francisco Bonatti Bonet. Abogado especializado en Derecho Penal, Corporate Compliance, y prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Socio director de Bonatti Defensa Penal. Secretario ejecutivo del INBLAC.


3.      Problemática de los expertos externos en prevención de blanqueo de capitales, y presentación del INBLAC. Por Ángel Díaz Martí.Asesor Fiscal. Experto externo en prevención de blanqueo de capitales. Vocal de la Junta Directiva del INBLAC. Y por Marcos Tello Guijarro.Socio en Tello Abogados. Abogado experto en prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Vocal de la Junta Directiva del INBLAC.

Tuvimos que dispensar la presencia de D. Ángel Díaz Martí por motivos personales.
Tenéis acceso a la información, pinchando aquí:
 
 
Ver videos de la sesión:
 
 <http://multimedia2.coev.com/video/250214-1.wmv> Acceso al vídeo – parte 1
<http://multimedia2.coev.com/video/250214-2.wmv> Acceso al vídeo – parte 2


 
Un saludo cordial para todos.
Gregorio Labatut Serer

Profesor Universidad de Valencia y Presidente del Honor del INBLAC. Director del taller online “Taller de prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables”. Fundación Universidad Empresa. ADEIT.
Homologado por el ICAC para la formación continuada de los auditores de cuentas por un total de 15 horas de formación.
http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-mercantiles




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Europa pide la creación de un registro comunitario para detectar la propiedad real.

Detectar el propietario real de los bienes y derechos es fundamental para combatir el blanqueo de capitales, y cumplir con los requisitos de "diligencia debida" impuestos a los sujetos obligados por la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales y FT.
Entre los sujetos obligados se encuentran, las entidades de crédito, abogados, notarios, registradores de la propiedad, auditores de cuentas, contables, asesores fiscales, agentes inmobiliarios, etc. (véase artículo 2 de la Ley 10/2010).
El concepto de "diligencia debida" incluye la identificación del titular real. En algunos casos, como la creación de fideicomisos, trust, fundaciones, cuentas offshore, etc. esta identificación del titular real puede resultar complicado. Por ese motivo la eurocamara, salvando la privacidad necesaria, creará un registro para detectar a los propietarios reales.
Un saludo cordial,
Gregorio Labatut Serer
Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Presidente de Honor del INBLAC.
Director del taller online “Taller de prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables”. Fundación Universidad Empresa. ADEIT.
Homologado por el ICAC para la formación continuada de los auditores de cuentas por un total de 15 horas de formación.

http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-mercantiles

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domingo, 2 de marzo de 2014

Aplicación práctica de la consulta número 1 del BOICAC número 96/diciembre 2013. Sobre el tratamiento contable de los costes de urbanización de un terreno sobre el que está constituido un derecho de superficie.


Siguiendo con la sección sobre los comentarios mediante gráficos y casos prácticos las consultas publicadas por el ICAC, comentamos en esta ocasión la consulta núm. 1 del BOICAC núm. 96 de diciembre de 2013, que trata sobre el registro contable de los costes de urbanización de un terreno sobre el que se ha construido un derecho de superficie.
La podéis consultar en la siguiente dirección web:
Espero que sea de utilidad.

Gregorio Labatut Serer
Profesor Universidad de Valencia y Presidente del Honor del INBLAC.

Director del taller online “Taller de prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, asesores fiscales y contables”. Fundación Universidad Empresa. ADEIT.

Homologado por el ICAC para la formación continuada de los auditores de cuentas por un total de 15 horas de formación.
http://av.adeituv.es/av/info/index.php?codigo=blanqueo-mercantiles
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El grupo de Linkedin Auditoría de Cuentas se afianza y sobrepasa los 1.000 miembros.


Este Grupo pretende ser un punto de encuentro entre los profesionales y académicos dedicados a la auditoría, para compartir problemas actuales sobre la materia, y también, poder ayudar a la formación de profesionales que quieran desarrollar el ejercicio en el ámbito de la auditoría según la Ley y Reglamento de Auditoría de Cuentas sobre todo en estos momentos donde la normativa del ICAC se adapta a las Normas Internacionales de Auditoria aplicables a España (NIA-ES).

Surgió hace unos meses, y ya ha sobrepasado los 1.000 miembros, gracias a la aportación y el esfuerzo de todos sus participantes.

Os animamos a uniros a este grupo en la siguiente dirección web:

http://www.linkedin.com/groups/Auditor%C3%ADa-Cuentas-6536579?trk=my_groups-b-grp-v

Muchas gracias a todos los participantes.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer

 
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.