Buscar este blog

jueves, 30 de septiembre de 2010

PRÓXIMO SEMINARIO DE AECA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS.

El próximo 14 de Octubre tendrá lugar en los locales de formación de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de empresas un seminario sobre el impuesto sobre beneficios a cargo del profesor Gregorio Labatut Serer.
El contenido del seminario es el siguiente: Nuevo concepto del Método del Impuesto sobre nBeneficios basado en el balance, Las diferencias temporarias, El impuesto corriente y el impuesto diferido, Discusión sobre el Documento núm. 26 de AECA, Problema del cálculo, Discusión sobre casos prácticos, Consultas del ICAC sobre el Impuesto sobre Sociedades, La tributación de las combinaciones de negocios, Ventajas del régimen de Consolidación fiscal, Régimen especial del Grupo de entidades a efectos del IVA.

Los asistentes recibirán el libro ‘Impuesto sobre Beneficios’, Documento editado por AECA

Inscripción y más información en: http://www.aeca.es/aula_formacion/aula_formacion_oct_dic2010.pdf,

El próximo día 7 de octubre el profesor Gregorio Labatut impartirá una conferencia en el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Alicante

El jueves día 7 de octubre el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá una conferencia con el título: "Contabilización del Impuesto sobre Beneficios", en la sede del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Alicante.
Se abordarán temas como: Nuevo concepto del Método del Impuesto sobre Beneficios basado en el balance. Diferencias temporarias. Discusión sobre el Documento núm. 26 de AECA. Problema del cálculo. Consultas del ICAC sobre el I.S., Combinaciones de negocios y ventajas del régimen de Consolidación fiscal. Mas detalles: http://ats.icjce.es/Archivos/Circular%2023-2010,%20Curso%20Contabilización%20del%20Impuesto%20sobre%20Sociedades%20(repetición).pdf,

lunes, 27 de septiembre de 2010

El grupo editorial Ediciones Francis Lefebvre adquiere la mayoría de acciones de Grupo Editorial El Derecho y Quantor

Efectivamente, podemos leer en Europa.press que Éditions Francis Lefebvre ha adquirido, a través de su filial española, la mayoría de las acciones de Grupo Editorial El Derecho y Quantor, especializado en la edición de bases de datos jurídicas en España, a la sociedad de capital riesgo Nazca Capital, según ha informado la editorial.
 El nuevo grupo, que mantendrá sus marcas y equipos, contará con una facturación superior a los 40 millones de euros y una plantilla de más de 400 empleados.
 La dirección ejecutiva del grupo se compartirá por Pedro Llorente, fundador de El Derecho en 1994 y por Juan Pujol, director general de Francis Lefebvre desde su creación, en 1990.
Enhorabuena a Francis Lefebve ya que esta operación supone un salto importante en su cuota de mercado.,

Aprobadas las nuevas normas sobre consolidación contable y modificación del PGC y PGC Pymes.

En el BOE del  Viernes 24 de septiembre de 2010, se publicó  Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
En el mismo se han modificado las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, y también se han moficado algnas normas de registro y valoración del PGC, como por ejemplo la norma 19ª Combinaciones de negocios, 13ª Impuestos diferidos, 9ª Instrumentos financieros, 21ª Operaciones entre empresas del grupo, y algunas otras más.,

miércoles, 22 de septiembre de 2010

El profesor Gregorio Labatut impartió el día 21 de septiembre una conferencia en el Instituo de Censores Jurados de Cuentas

Efectivamente, el martes 21 de septiembre el profesor Gregorio Labatut Serer impartió una conferencia con el título: "Contabilización del Impuesto sobre Beneficios", en la sede del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad Valenciana. La conferencia fue seguida con una gran afluencia de miembros del instituto y también por videoconferencia con la Agrupción de Alicante.
Se abordaron temas como: Nuevo concepto del Método del Impuesto sobre Beneficios basado en el balance. Diferencias temporarias. Discusión sobre el Documento núm. 26 de AECA. Problema del cálculo. Consultas del ICAC sobre el I.S., Combinaciones de negocios y ventajas del régimen de Consolidación fiscal. Mas detalles: http://ats.icjce.es/Archivos/Circular%2014.-%20FPC.-contabiliza.imptos.%20beneficios.pdf,

martes, 21 de septiembre de 2010

Editada la tercera edición del libro casos prácticos del PGC. y PGC Pymes y sus implicaciones fiscales.

Gregorio Labatut Serer, Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales. Profesor Titular de la Universidad de Valencia y consultor de empresas, y Antonio Pascual Martínez Alfonso Funcionario del Cuerpo Técnico de Hacienda. AEAT, han editado la tercera edición del libro "Casos prácticos del PGC y PGC Pymes y sus implicaciones fiscales"
En esta obra se ofrece un análisis pormenorizado del Estado de Flujos de Efectivo y del Estado de Cambios del Patrimonio Neto y de los efectos fiscales que la aplicación del PGC tiene en el Impuesto sobre Sociedades, apoyándose en todo momento en la normativa contable vigente y en la doctrina del ICAC.

•Se analizan las consultas publicadas por el ICAC hasta el último BOICAC nº 82 de junio de 2010.
•Capítulo que trata de forma integral las combinaciones de negocios (fusiones, escisiones, etc.) (Norma contable NRV 19ª).
•Régimen contable y fiscal de las operaciones vinculadas y con empresas del grupo (Novedades del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril y el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio).
•Análisis pormenorizado del EFE (Estado de Flujos de Efectivo) y del ECPN (Estado de Cambios del Patrimonio Neto), y se incluyen dos modelos reales de memoria, una memoria en modelo normal del PGC y otra memoria en modelo del PGC-Pymes.

FÁCIL ACCESO A LA RESPUESTA QUE NECESITA
•Todos los capítulos se inician con un resumen orientativo de su contenido.
•Completos sistemas de índices (analítico, de casos prácticos...)

NOVEDADES INCLUIDAS EN ESTA EDICIÓN
•Referencia en cada problemática contable analizada a las consultas del ICAC relativas al nuevo PGC, así como casos prácticos que emulan situaciones reales de aquellas consultas que se consideran de mayor aplicación. Concretamente se analizan las consultas publicadas por el ICAC hasta el último BOICAC nº 82 de junio de 2010.
•Nuevo capitulo que trata de forma integral las combinaciones de negocios (fusiones, escisiones, etc.), en el que a través de casos prácticos comentados se analiza la norma contable, NRV 19ª del Plan General de Contabilidad, así como las repercusiones fiscales de las combinaciones de negocios.
•54 nuevos casos prácticos, con sus correspondientes comentarios.
•Tratamiento pormenorizado del régimen contable y fiscal de las operaciones vinculadas y con empresas del grupo. Análisis mediante casos prácticos y ejemplos de las ultimas modificaciones en materia de obligaciones de documentación entre personas vinculadas incorporadas por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo y por el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
•Importante ampliación del capitulo ”Cuentas anuales”, que puede considerarse como un dossier especifico de los aspectos necesarios para la formulación de las mismas. Análisis pormenorizado del EFE y del ECPN.
•Se incluyen dos modelos reales de memoria: modelo normal del PGC y modelo del PGC-Pymes.
•Incorpora a texto completo un anexo con todas las consultas del ICAC comentadas en el libro, y que hacen referencia al nuevo PGC, es decir desde el BOICAC 73 de marzo de 2008, hasta el BOICAC 82 de Junio de 2010.,

La nueva Ley de sociedades de capital endurece las sanciones por la no presentación de las Cuentas Anuales.

Efectivamente, el art. 283.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, endurece las sanciones para las sociedades que no presenten en el Registro Mercantil sus cuntas anuales.

Obligación de deposito. Puede verse en Artículo 279. Depósito de las cuentas.

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, se presentará para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera practicado a petición de la minoría. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación con expresión de la causa.

Sanciones. Puede verse en el art. Artículo 283. Régimen sancionador.

1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.
2. La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad; su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil correspondiente.
3. En el supuesto de que los documentos a que se refiere este capítulo hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.
4. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.

Entrada en vigor:  El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2010, excepto el artículo 515 que no será de aplicación hasta el 1 de julio de 2011.,

lunes, 20 de septiembre de 2010

Análisis descriptivo de los procesos de fracaso empresarial en microempresas mediante técnicas multivariantes

Los profesores Jose Pozuelo, Gregorio Labatut y Ernesto Veres han publicado en el núm. 193 de la Revista Europea de Dirección y Economia de la Empresa, el trabajo titulado Análisis descriptivo de los procesos de fracaso empresarial en microempresas mediante técnicas multivariantes.
En este trabajo se lleva a cabo un proceso de modelización sobre una muestra formada por 176 microempresas de diversos sectores productivos, que culmina con la propuesta de cinco modelos de predicción de insolvencia empresarial basados en la técnica de regresión logística. Con estos modelos, donde resultan claves los indicadores de rentabilidad y endeudamiento, se alcanzan altos porcentajes de clasificación para cada uno de los cinco años previos a la fecha del fracaso. Este estudio aporta evidencia empírica adicional a este campo de investigación y constata la utilidad de la información financiera que ofrece el segmento de empresas analizado para predecir e identificar la posibilidad de que entren en procesos de fracaso empresarial.
Palabras clave: Fracaso empresarial / Insolvencia / Predicción / Ratios / Microempresas / Logit.,

EL CONSEJO DE MINISTROS DEL 17 DE SEPTIEMBRE HA APROBADO LAS LAS NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS

El Consejo de Ministros en su reunión del 17 de septiembre ha aprobado el Real Decreto que establece las nuevas Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas y armoniza el contenido del Plan General de Contabilidad en materia de combinaciones de negocios con las normas internacionales de contabilidad que aplican los grupos cotizados en sus cuentas consolidadas.

La nueva normativa europea, recogida en los Reglamentos aprobados en junio de 2009, ha revisado la contabilidad de las operaciones de fusión o escisión empresariales y ha delimitado un nuevo alcance para las cuentas consolidadas, al tiempo que ha introducido modificaciones en los métodos que deben emplearse a la hora de elaborarlas.
El Real Decreto aprobado hoy culmina el proceso de reforma de las normas de elaboración y presentación de las cuentas anuales consolidadas que desarrolla el Código de Comercio, en sintonía con lo establecido en dichos reglamentos europeos; pero también armoniza el Plan General de Contabilidad español con el estándar internacional en lo referente a las operaciones de modificación estructural de las sociedades mercantiles.
El contenido del Real Decreto deberá aplicarse en las cuentas anuales (consolidadas e individuales) que se formulen en los tres primeros meses de 2011, correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010, con la finalidad de hacer coincidir esta reforma y la aprobada en la Unión Europea, sobre esta misma materia, para formular las cuentas anuales consolidadas de las sociedades cotizadas.
Ahora hay que esperar a su publicación inminente en el BOE,

domingo, 19 de septiembre de 2010

Publicada una nueva edición de las NIIF en castellano a 2010

Publicada por el ISB una textoactualizada en español a 1 de julio de 2010 de la aplicación de las NIC y NIIFEl texto consolidado completa y actualizada, con extensas referencias cruzadas y otras anotaciones , de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF ), incluyendo Normas Internacionales de Contabilidad ( NIC) y el IFRIC y las interpretaciones SIC .
Se inclulen ejemplos ilustrativos y orientaciones para la aplicación .,

miércoles, 15 de septiembre de 2010

El Athletic de Bilbao consigue un resultado positivo mediante una operación de permuta.

Efectivamente, podemos leer en Elcorreo.com, que el Athletic obtiene un superávit contable de 10 millones por el cambio de estadio. La permuta del solar del campo actual por un porcentaje de San Mamés Barria deja una gran plusvalía al club.
Al parecer la propietaria del nuevo estadio del Äthletic es la sociedad San Mamés Barria (SMB), que ya ha iniciado las obras de construcción del nuevo campo. Los accionistas de esta sociedad son Gobierno vasco, Diputación, Ayuntamiento, BBK y el Athletic de Bilbao, que recibió  acciones de SMB que cuantifican en 16,8 millones de euros. ¿que entregó el Athletic a cambio de las acciones de SMB?, pues el Athletic cede los terrenos de San Mamés, valorados contablemente en sus libros del club en 6.767.000 euros, pero cuyo valor de mercado (razonable) se estima en la cantidad recibida en la valoración de las acciones de SMB.
Esta operación, catalogada como de permuta no comercial, por parte del Club, y  aflora una plusvalía contable de 10 millones de euros, ya que se trata de una aportación de capital no dineraria.
El registro contable de esta operación se encuentra regulada en la norma de registro y valoración 2ª, punto 1.4 Aportaciones de capital no dinerarias del PGC.
El registro de esta operación fue avalado por los auditores y por un segundo informe a la auditoría KPMG (multinacional holandesa, una de las más importantes del mundo).
Finalmente, la operación no surtirá efectos fiscales, ya que la Hacienda foral, a la que se ha consultado el tratamiento de este movimiento, se ha pronunciado indicando que se puede aplicar un régimen de diferimiento en cuanto a la liquidación del impuesto correspondiente a la plusvalía obtenida. El fisco contesta que como es una operación en la que la plusvalía se reinvierte en una nueva sociedad productiva, se puede diferir la tributación de ese beneficio a una hipotética venta de las acciones de SMB, algo que no es previsible, al aplicarse el regimen especial del CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES DE ACTIVOS, CANJE DE VALORES Y CAMBIO DE DOMICILIO SOCIAL DE UNA SOCIEDAD EUROPEA O UNA SOCIEDAD COOPERATIVA EUROPEA DE UN ESTADO MIEMBRO A OTRO DE LA UNIÓN EUROPEA, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Operación redonda para el Athletic, y enhorabuena el equipo de dirección y a su presidente. Lástima que el Valencia C.F. no haya tenido tan buenos gestones, pues hoy en día no se encontraría en la situación de dificultades financieras que tiene.,

martes, 14 de septiembre de 2010

El número de empresas creadas también subió en el mes de julio de 2010

Bueno, bueno, otra buena noticia, podemos leer en El Economista.es, que El número de nuevas sociedades mercantiles aumentó un 9,2% en julio respecto a igual mes de 2009, con un total de 6.683 nuevas empresas, pero cae un 6,4% respecto al mes de junio, según los datos difundidos hoy por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Hay que decir que el dato se produjo en el verano, en el que tradicionalmente la economia española crece por el turismo, pero no deja de ser un dato esperanzador.,

La morosidad comercial desciende durante el mes de julio.

Bueno, no todos los datos son malos, podemos leer en Expansión. com que el número de efectos de comercio impagados disminuyó un 22,0% en julio respecto al mismo mes de 2009, según los datos provisionales de la Estadística de Comercio de Impagados publicada hoy por el INE. Los impagos en las compras a plazos moderaron su caída tras haber registrado un descenso del 25,1% en junio
Menos mal, que hay algo bueno.,

Consulta de la Dirección General de Tributros sobre Regimen especial de arrendamientos de viviendas..

La consulta DGT CV V1115-10  de fecha 25-05-2010 contesta a diversas cuestiones sobre el regimen especial de la actividad de arrendamiento de viviendas.
Entre otras se indica que la aplicación de este régimen fiscal especial requiere que las actividades de promoción inmobiliaria y de arrendamiento sean objeto de contabilización separada para cada inmueble adquirido o promovido, con el desglose que resulte necesario para conocer la renta correspondiente a cada vivienda, local o finca registral independiente en que éstos se dividan, a los efectos de aplicar la bonificación y compensación de pérdidas de la actividad de arrendamiento de viviendas.,

Consulta DGT sobre tributación de una venta sujeta a una condición resolutoria.

La consulta DGT CV V0742-10 de fecha 19-04-2010, indica que en el caso de una compra/venta en la que exista una condición resolutoria , se debe registrar el bien recibido por su valor contable previo al momento de la enajenación, con el límite de su valor razonable en la fecha de incorporación, con independencia de la condición resoltoria. Si ésta se ejercita posteriormente se trata de según la consulta 5 del BOICAC 75 de septiembre de 2008, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,  la incorporación del bien deberá efectuarse por el valor contable previo al momento de la enajenación (y con el límite del valor razonable de dicho bien en la fecha de incorporación).,

El profesor Gragorio Labatut Serer presenta una comunicación en el XIV Encuentro de AECA en Coimbra (Portugal)

El próximo día 23 de septiembre a las 16,30 horas, y en la Sala Reina Santa Isabel del Instituto Superior de Contabilidade e Administração de Coimbra (ISCAC) Portugal, el profesor Gregorio Labatut presentará el trabajo titulado: PERMANENCIA TEMPORAL DE LOS MODELOS DE PREDICCION DE FRACASO EMPRESARIAL. UNA APLICACIÓN EMPÍRICA EN LA PYME ESPAÑOLA. Este trabajo a sido realizado por los profesores de la Facultad de Economía de la Universidad de Valencia: Jose Pozuelo Campillo, Ernesto Veres Ferrer, Elisabeth Bustos Contell y Gregorio Labatut.
En este trabajo nos proponemos un doble objetivo. Por un lado, averiguar las´características esenciales de la crisis actual a partir del estudio de la información financiera de dos muestras de datos económico-financieros de empresas que fracasaron antes y después de la crisis. Por otro lado, pretendemos determinar si los modelos de predicción cuando son aplicados a entornos geográficos y temporales distintos a los considerados en su estimación, siguen manteniendo su capacidad predictiva. Para ello, hemos aplicado algunos de los modelos de insolvencia más relevantes a la misma muestra de empresas. El porcentaje de aciertos al aplicar los modelos, antes y después de la crisis es semejante, aspecto que viene a corroborar plenamente su validez.,

Interesante blog sobre Economia y Auditoria.

Felicitamos a nuestro compañero Ignacio Aguilar por el interesante blog sobre Economía y Auditoria.
El blog trata fundamentalmente sobre la aplicación Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), International Standard on Auditing (ISAS), Examen de acceso al ROAC, y temas de actualidad económica y empresarial.
Se recomienda su lectura, puede verse en: http://economiayauditoria.blogspot.com/
Enhorabuena Ignacio.,

Conferencia del Profesor Gregorio Labatut sobre la Confección del Estado de Flujos de Efectivo.

El próximo día 6 de octubre y en los locales del Colegio de Economistas de Sevilla se celebrará una sesión sobre la Confección del Estado de Flujos de Efectivo a cargo del profesor Gregorio Labatut Serer.
El PGC de 2007 ha traído numerosas y sustanciales modificaciones respecto al plan de 1990, entre las que cabe destacar el establecimiento de dos nuevos estados financieros como son el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Flujos de efectivo (EFE), siendo obligatorio este último para aquellas sociedades que formulen Balance y Memoria normales.

Los problemas que está dando la confección del EFE a las empresas y a los auditores de las mismas, justifican que el Colegio de Economistas de Sevilla vuelva a celebrar un nuevo curso sobre este asunto, que tiene como objetivo analizar la problemática de su elaboración y ofrecer una nueva herramienta que sea útil para su cálculo.
A los alumnos matriculados se les entregará un ejemplar del Memento Experto Flujos de Efectivo cuyo autor es el ponente del curso.

Asimismo se les proporcionará una herramienta en Internet para el cálculo de los Flujos de Efectivo.
Por ello es conveniente que los asistentes traigan un ordenador portátil con conexión a internet para poder confeccionar el Estado de Flujos de Efectivo.
Más detalles en la siguiente dirección: http://www.economistas-sevilla.com/marco.asp?pagina=info/escuela/escuela.htm,

sábado, 11 de septiembre de 2010

LA IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD, PERO COMO MEDIO DE CONTROL.

Leemos una noticia que nos reafirma en la importancia de la Contabilidad en el mundo de los negocios, pero hay que tener en cuenta que la Contabilidad sirve como instrumento de gestión y de control, por lo tanto, debe ser utilizada para estos menesteres.
De este modo, leemos lo siguiente "La contable del Ibatur declara que nadie controlaba los presupuestos", también el siguiente título: "En los 18 años que llevo en  Ibatur nunca se ha controlado el presupuesto".
Esto es lo que declaraba la la jefa de contabilidad del Instituto Balear de Turismo (Ibatur), Juana Maria Ballester, que ha afirmado hoy ante el juez que investiga una supuesta trama de corrupción en este organismo durante la pasada legislatura del PP que en los 18 años que lleva trabajando allí "nunca se ha controlado el presupuesto".
Pero ahí esta la contabilidad para dar fé de estos hechos.,

viernes, 10 de septiembre de 2010

El IASB ha publicado un proyecto de reforma de la NIC 12 Impuesto sobre beneficios.

El International Accounting Standards Board ( IASB) ha publicado hoy los comentarios del público sobre  un proyecto de modificación de la NIC 12 Impuesto sobre beneficios.

La propuesta modificaría uno de los aspectos de la NIC 12, en concreto el hecho de que los  pasivos y activos por impuestos diferidos depende de si la entidad espera recuperar el mismo mediante el uso o la venta de determinados activos. En algunos casos, es difícil y subjetivo realizar esta evalución.
El proyecto de la exposición es abierta a comentarios hasta el 9 de noviembre de 2010.

Puede verse en la siguiente web:
http://www.ifrs.org/Current+Projects/IASB+Projects/Income+Taxes/Income+Tax.htm,

El IASB ha publicado material de formación sobre la aplicación de la NIIF para Pymes.

El IASB ha publicado el primer lote (9 módulos) traducidas al español del material de formación para la aplicación de la NIIF para Pymes.

Se puede acceder a este material en la dirección web siguiente: http://www.ifrs.org/IFRS+for+SMEs/Módulos+de+Formación.htm,

Es inminente un acuerdo sobre Basilea III

El presidente del Bundesbank y miembro del Consejo del Banco Central Europeo (BCE), Axel Weber, confía en que este fin de semana estará listo el acuerdo sobre las nuevas reglas de capital que se exigirán a los bancos en el marco del acuerdo conocido como Basilea III.
Puede verse con mayor detalle en Expansión.com,

El Presidente del ICAC insiste sobre el "interés social de la auditoria de cuentas"

Efectivamente, en una jornada sobre la nueva Ley de Auditoría organizada por la Cámara de Comptos de Navarra, inaugurada por la presidenta del Parlamento foral, Elena Torres, el presidente del ICAC ha comentado que "todavía mucha gente no comprende que la auditoría se trata de una labor de interés social y que no se debe a los intereses de quien le paga".
El presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), José Antonio Gonzalo, ha manifestado hoy que los auditores realizan un trabajo de interés público "porque su verdadero cliente es la sociedad", pero ha dicho que la auditoría "corre riesgo de desaparecer si no demuestra su interés social".
Puede verse con mayor detalle en ABC,

Consulta de la Dirección General de Tributros sobre el arrendamiento financiero.

Se trata de un contrato de arrendamiento sin opción de compra, pero que desde el punto de vista contable se considera arrendamiento financiero ya que cumple con lo precpetuado en la Norma de Registro y Valoración 8ª del PGC.
La pregunta es si desde el punto de vsita fiscal también se cataloga como operación de arrendamiento financiero contemplada en el art. 11.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La DGT entiende que en la medida en que, por las condiciones económicas de una operación, de acuerdo con el PGC, dicha operación sea calificada en el ámbito contable como arrendamiento financiero, igual tratamiento corresponderá en el ámbito fiscal, según lo precpetuado en el art. 10.3 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Pero hay que tener en cuenta, que en nuestra opinión, no se trata de una operación que pueda tener las ventajas establecidas en el Régimen Especial art. 115.,

NUEVA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL: TABLA DE EQUIVALENCIA.

Se ha publicado en la página web de Notarios y registradores una tabla de equivalencia entre la Nueva Ley de sociedades de Capital y sus correspondientes articulos en las antiguas Leyes de Sociedades Anónimas, Limitadas y Comanditarias por acciones. Este trabajo ha sido realizado por Marta Floriano Rivera, (Oficial de la Notaría Campo de Barcelona y antigua opositora).
La nota de redacción dice lo siguiente:  El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital deroga, a partir del 1º de septiembre de 2010, las siguientes disposiciones:

- La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
- El Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
- La sección 4.ª del título I del libro II (artículos 151 a 157) del Código de Comercio de 1885, relativa a la sociedad en comandita por acciones.
- El título X (artículos 111 a 117) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades cotizadas, con excepción de los apartados 2 y 3 del artículo 114 y los artículos 116 y 116 bis.

Marta Floriano ha tenido el tesón de realizar, al hilo de su publicación en el BOE, un trabajo comparativo, así como tablas de la equivalencia de los artículos de la nueva ley con los que quedarán sustituidos tras la entrada en vigor de la misma de la Ley de sociedades anónimas, limitadas y del código de comercio.
Se advierte que el peso del archivo supera los tres megas."
Puede verse en http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/resumenes/2010-sociedadesdecapital-articulos.htm,

Agenda IASB: La próxima reunión de la Junta del IASB se producirá del 14 al 16 de Septiembre.

El programa de la reunión de la Junta DEL iasb se desarrollará entre el 14-16 de septiembre. Los proyectos que está previsto que se discutan son:
 * Las mejoras anuales
* Baja en cuentas - Información a revelar
* regímenes de comercio de emisiones
* La medición del valor razonable
* Instrumentos financieros con características de Equidad
* NIIF 2: Pagos basados en acciones
* NIIF 9: Los instrumentos financieros - Clasificación y valoración
* NIIF 9: Los instrumentos financieros - El coste amortizado y el deterioro de activos financieros
* NIIF 9: Instrumentos financieros - La contabilidad de coberturas
* Pasivo
* Los beneficios post-empleo
* Actividades con Precios regulados

Para obtener más información , la agenda y las notas de observación a medida que estén disponibles , puede verse en: http://www.ifrs.org/Meetings/Meetings+Page.htm,

lunes, 6 de septiembre de 2010

Foro Efectos Contables.

El profesor de la Universidad Complutense D. Enrique Villanueva Garcia es el administrador de un nuevo foro contrable. Se titula "Foro Efectos Contables" y es un foro  financiado por el Vicerrectorado de Desarrollo y Calidad de la Docencia de la Universidad Complutense de Madrid.
Lo recomendamos por ser muy interesante para la profesión contable y la investigación. Enhorabuena al profdesor Villanueva.
Puedes verlo en: http://www.efectoscontables.com/,

ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.