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miércoles, 28 de febrero de 2018

Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo.



Próximo día 6 de marzo a las 9 horas, la Comisión de Contabilidad y Auditoría del COEV realizará un desayuno de trabajo sobre la Confección de un plan de viabilidad con hoja de cálculo.

Programa

 • Definición de plan de viabilidad. • Descripción de la idea de negocio. • Perfil del equipo gestor. • Forma jurídica del negocio. • Perfil del consumidor. • Plan de marketing, de producción, económico financiero, y de explotación. • Estado de previsión de tesorería. • Análisis mediante ratios. • Aplicación a un caso práctico.

 Moderador

 Juan José Orts Berenguer  Vocal 3º de la Junta de Gobierno del COEV. Copresidente de la Comisión de Contabilidad y Auditoría.

 Ponente

 Gregorio Labatut Serer Vocal 4º de la Junta de Gobierno del COEV. Copresidente de la Comisión de Contabilidad y Auditoría.

 Lugar de celebración

 Colegio de Economistas de Valencia. Taquígrafo Martí, 4.


Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer


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domingo, 25 de febrero de 2018

¿Son las SICAV entidades de interés público a los efectos de la auditoría de cuentas?


Hay que recordar que las SICAVS son sociedades de inversión de capital variable. Pues bien el artículo 15 del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, modificado por el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre; incluye como Entidades de Interés Publico EIP a
 
“b) Las instituciones de inversión colectiva que, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, tengan como mínimo 5.000 (antes 150) partícipes o accionistas, las sociedades gestoras que administren dichas Instituciones, así como las empresas de servicios de inversión, tengan 5.000 clientes. Se incluye a empresas de servicios de inversión”.

 En consecuencia, una SICAV, si supera los límites establecidos en cuanto a participes serán consideradas EIP.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Webinar día 2 de marzo de 2018. Novedades del cierre contable de 2017 y sus implicaciones fiscales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.
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Caso práctico sobre “sobre entrega en efectivo a cambio de consumo futuro de productos”.


He realizado un caso práctico sobre “entrega en efectivo a cambio de consumo futuro de productos.” para InformaEc Contables. Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 190 de 20 de febrero de 2018.


En él comentábamos que en los momentos actuales existen algunas fórmulas novedosas para incrementar las ventas y fidelizar al cliente. Una de estas modalidades es la cesión de activos de forma gratuita a los clientes para conseguir que estos adquieran nuestros productos durante un periodo de tiempo determinado.

Bajo esta fórmula de venta, pueden existir dos modalidades para formalizar el negocio jurídico que asegure la venta futura de un producto. Estas dos modalidades se pueden hacer del modo siguiente:

1. Entregando a cambio en el momento inicial una serie de activos denominados costes de abanderamiento (inmovilizado, marquesinas, rótulos, etc.), a cambio de asegurarse unas ventas futuras. Activo no monetario.

2. Entregando a cambio en el momento inicial una cantidad en efectivo para asegurarse estas ventas futuras. Activo monetario.

Ambas modalidades de contrato pretenden lo mismo, asegurarse unas ventas futuras, la contraprestación ofrecida para ello, puede ser distinta. Entregar en el momento inicial un activo no monetario, o entregando a cambio al principio tesorería.

No obstante, el fondo contable no cambia fundamentalmente, nosotros la vez anterior nos ocupamos, del tratamiento contable de la primera fórmula, entrega al principio de un activo no monetario, tanto desde el punto de vista de la empresa cesionaria (recibe los bienes), como de la empresa cedente (entrega los bienes), y en esta ocasión vamos a tratar la segunda modalidad, esto es, que al principio del contrato se entregue una cantidad en efectivo para asegurarse estas ventas futuras.

Puede verse el caso práctico PINCHADO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Webinar día 2 de marzo de 2018. Novedades del cierre contable de 2017 y sus implicaciones fiscales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.

 
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lunes, 19 de febrero de 2018

El cierre fiscal y contable de 2017


El próximo día 27 de febrero, y organizado por el Colegio de Economistas de Córdoba, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un curso sobre el Cierre Fiscal y Contable de 2017.
En el desarrollo del mismo, se desarrollarán los siguientes puntos:

       Principales consultas del ICAC durante el ejercicio 2017 relacionados con el método del efecto impositivo y con el registro contable del Impuesto sobre Sociedades.

       Operaciones del cierre contable 2017. Obligaciones contables.

       Modificaciones más importantes introducidas por el Real Decreto 602/2016 por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. Amortización del fondo de comercio.

       Periodioficaciones e Inscripción contable.

       Amortizaciones.

       Contingencias fiscales.

       Tipos de gravamen.

       Algunas operaciones conflictivas: Operaciones de renovación del inmovilizado material, pérdidas por deterioro, deterioro de créditos comerciales, aportaciones de socios, activos y pasivos ficticios, condonación de deudas entre vinculados, etc

       Relaciones contabilidad y fiscalidad, novedades en la contabilización del IsB, principales diferencias permanentes y temporarias, reconocimiento de activos por impuestos diferidos, Rentas negativas obtenidas por ventas inmovilizado entre empresas del grupo y venta de participaciones en el capital entre empresas del grupo, gastos no deducibles, pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades cualificadas,

       Implicaciones fiscales y contables del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

       Bases imponibles negativas.

       Incentivos en empresas de dimensión reducida.

       Contabilización de las comprobaciones fiscales e inspecciones.

       Reserva de nivelación y capitalización.

       Casos prácticos.
Un saludo cordial para todos los amables lectores:
Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Jornada online 26 de febrero de 2018. Tratamiento contable de las Entidades No Lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologada 8 horas de contabilidad

Webinar día 2 de marzo de 2018. Novedades del cierre contable de 2017 y sus implicaciones fiscales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

 Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.

 
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Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo.


Organizado por el Colegio de Economistas de Jaén, el próximo día 26 de febrero, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá el curso “Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo”.

El objetivo de esta Jornada se fundamenta en el análisis de los diferentes modelos de valoración de empresas, desde los modelos tradicionales que parten de la información proporcionada por los estados financieros, hasta los que se basan en considerar a la empresa como una sucesión en el tiempo de proyectos de inversión y de financiación, con capacidad para generar flujos de tesorería cuya cuantía habrá que estimar, así como actualizarlos a una tasa apropiada al riesgo económico y financiero que soporta.

La valoración de empresas resulta un procedimiento imprescindible en la transmisión de todo o parte de una empresa. Esta técnica también resulta muy útil en la determinación del valor en uso de una Unidad Generadora de Efectivo, con la finalidad de poder cuantificar los posibles deterioros de los activos.

Teniendo en cuenta la aplicación de esta metodología, la Jornada se dirige a cualquier profesional interesado en la valoración de empresas y, directores financieros, asesores fiscales y auditores de cuentas para que puedan incorporar los conocimientos adquiridos a su práctica profesional, con el objetivo de poder aplicar distintas técnicas para valorar empresas, y fundamentalmente el método de descuento de flujos de tesorería.

El programa de la jornada será el siguiente:

1.Conceptos de valor y precio (valor contable versus valor de mercado, principios y fines de la valoración).

2.Métodos de valoración basados en el balance, patrimoniales o analíticos.

3.Métodos de valoración mixtos o compuestos.

4.Métodos de valoración comparativos o por múltiplos.

5.Métodos de valoración basados en el descuento de flujos de tesorería.

6.Comparación entre los distintos métodos con casos prácticos.

7.Confección del informe de valoración.

8.Casos prácticos con hoja de cálculo.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

 Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Jornada online 26 de febrero de 2018. Tratamiento contable de las Entidades No Lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologada 8 horas de contabilidad

Webinar día 2 de marzo de 2018. Novedades del cierre contable de 2017 y sus implicaciones fiscales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

 Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.
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miércoles, 14 de febrero de 2018

Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo.


Organizado por el Colegio de Economistas de Granada, el próximo día 22 de febrero, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá el curso “Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo”.

El objetivo de esta Jornada se fundamenta en el análisis de los diferentes modelos de valoración de empresas, desde los modelos tradicionales que parten de la información proporcionada por los estados financieros, hasta los que se basan en considerar a la empresa como una sucesión en el tiempo de proyectos de inversión y de financiación, con capacidad para generar flujos de tesorería cuya cuantía habrá que estimar, así como actualizarlos a una tasa apropiada al riesgo económico y financiero que soporta.

La valoración de empresas resulta un procedimiento imprescindible en la transmisión de todo o parte de una empresa. Esta técnica también resulta muy útil en la determinación del valor en uso de una Unidad Generadora de Efectivo, con la finalidad de poder cuantificar los posibles deterioros de los activos.

Teniendo en cuenta la aplicación de esta metodología, la Jornada se dirige a cualquier profesional interesado en la valoración de empresas y, directores financieros, asesores fiscales y auditores de cuentas para que puedan incorporar los conocimientos adquiridos a su práctica profesional, con el objetivo de poder aplicar distintas técnicas para valorar empresas, y fundamentalmente el método de descuento de flujos de tesorería.
 
El programa de la jornada será el siguiente:
  1. Conceptos de valor y precio (valor contable versus valor de mercado, principios y fines de la valoración).
  2. Métodos de valoración basados en el balance, patrimoniales o analíticos.
  3. Métodos de valoración mixtos o compuestos.
  4. Métodos de valoración comparativos o por múltiplos.
  5. Métodos de valoración basados en el descuento de flujos de tesorería.
  6. Comparación entre los distintos métodos con casos prácticos.
  7. Confección del informe de valoración.
  8. Casos prácticos con hoja de cálculo.
Un saludo cordial para todos los amables lectores.
Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Jornada online 26 de febrero de 2018. Tratamiento contable de las Entidades No Lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologada 8 horas de contabilidad

Webinar día 2 de marzo de 2018. Novedades del cierre contable de 2017 y sus implicaciones fiscales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.

 
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domingo, 11 de febrero de 2018

En el caso en que las cuentas anuales hayan sido confeccionadas según el criterio de gestión continuada, y el auditor, en el transcurso de su trabajo, detecte problemas financieros y patrimoniales que pongan en duda la aplicación de dicho principio, ¿Qué debe hacer? ¿Qué impactos puede tener en el informe de auditoría?


Por ejemplo, podría ser el caso de que detectase en la empresa:

- Pérdidas significativas en la entidad.

- El fondo de maniobra es negativo.

- Incumplimiento de la empresa en el pago de sus deudas.

- Impago de deudas e intentos y problemas de refinanciación, etc.

¿Qué debe hacer?

Deberá solicitar a la dirección de la empresa que presente los motivos por los que la dirección aplica el principio de empresa en funcionamiento, solicitará una evaluación de los planes futuros de la dirección y de la bondad en la estimación de los flujos de efectivo futuros en relación con la bondad de los datos usados para sustentar las hipótesis de empresa en funcionamiento, también solicitará manifestaciones escritas a la dirección sobre los planes de actuación futuros y su viabilidad. Por ejemplo, es posible que la dirección ponga de manifiesto que piensa realizar una ampliación de capital con aportación de los fondos necesarios para solucionar el desequilibrio, o mediante la entrada de un nuevo socio que realice las aportaciones necesarias.

El auditor, verificará que todo ello se revela adecuadamente en el apartado correspondiente de la Memoria, de modo que los administradores exponen todos estos problemas y las causas mitigantes que hagan que está situación se va a solucionar en el futuro.

Tras la realización de dichas pruebas, reconsiderará sobre la información obtenida si puede seguir aplicándose, o no, el principio de gestión continuada.

Si considera, tras los hechos mitigantes que manifiesta la dirección se puede seguir aplicando el principio de gestión continuada, y no existen ninguna otra incorreción material por error, omisión o fraude, y este hecho ha sido explicado convenientemente en la memoria, la opinión será no modificada e indicará la existencia de una incertidumbre material que puede generar dudas significativas sobre la capacidad de la Sociedad para continuar como empresa en funcionamiento en la sección de “incertidumbre sobre empresa en funcionamiento”, haciendo referencia a la nota de la memoria donde los administradores lo explican de forma adecuada.

Si no se producen los hechos anteriores, la opinión será desfavorable y se describirá en la sección “fundamentos de la opinión desfavorable”, haciendo mención de ello en la sección de incertidumbres sobre la empresa en funcionamiento”.

Un saludo afectuoso a los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Jornada online 26 de febrero de 2018. Tratamiento contable de las Entidades No Lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologada 8 horas de contabilidad

Webinar día 2 de marzo de 2018. Novedades del cierre contable de 2017 y sus implicaciones fiscales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.

 
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viernes, 9 de febrero de 2018

Caso práctico sobre “Caso práctico sobre cesión de activos a cambio de consumos futuros de productos.”


He realizado un caso práctico sobre “cesión de activos a cambio de consumos futuros de productos.” para InformaEC Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín número 189 de 9 de febrero de 2018.

En los momentos actuales existen algunas fórmulas novedosas para incrementar las ventas y fidelizar al cliente. Una de estas modalidades es la cesión de activos de forma gratuita a los clientes para conseguir que estos adquieran nuestros productos durante un periodo de tiempo determinado.

Bajo esta fórmula de venta, pueden existir dos modalidades para formalizar el negocio jurídico que asegure la venta futura de un producto. Estas dos modalidades se pueden hacer del modo siguiente:

1. Entregando a cambio en el momento inicial una serie de activos denominados costes de

abanderamiento (inmovilizado, marquesinas, rótulos, etc.), a cambio de asegurarse

unas ventas futuras. Activo no monetario.

2. Entregando a cambio en el momento inicial una cantidad en efectivo para asegurarse

estas ventas futuras. Activo monetario.

Aunque en el fondo del contrato se pretende lo mismo, asegurarse unas ventas futuras, la

contraprestación ofrecida para ello a cambio, puede ser distinta: Entregando en el momento

inicial un activo no monetario, o entregando a cambio al principio tesorería.

El fondo contable no cambia fundamentalmente, pero nosotros primero en este trabajo, vamos a ocuparnos del tratamiento contable de la primera fórmula, entrega al principio de un activo no monetario, tanto desde el punto de vista de la empresa cesionaria (recibe los bienes), como de la empresa cedente (entrega los bienes).

Ante esta situación, el ICAC ha publicado tres consultas relacionadas:

- Consulta núm. 5 del BOICAC 91 de septiembre de 2012. Tratamiento contable de un

Rappel cobrado por anticipado y

- vigencia de lo establecido en la consulta 2 (BOICAC) nº 53, de marzo de 2003.

- Consulta número 7 del BOICAC número 77/marzo 2009

En ambos casos el ICAC entiende que el fondo económico de este tema es que el valor económico de la entrega inicial debe tener contablemente la consideración de un rapel futuro por el consumo de productos que se haga posteriormente.

Puede verse el caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Jornada online 26 de febrero de 2018. Tratamiento contable de las Entidades No Lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologada 8 horas de contabilidad

Webinar día 2 de marzo de 2018. Novedades del cierre contable de 2017 y sus implicaciones fiscales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.
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jueves, 8 de febrero de 2018

Informe de auditoría. En el caso de opinión no modificada, ¿Qué debe contener la sección de fundamentos de opinión?


En este caso, en la sección de fundamentos de la opinión no modificada, se expresará:

-             Manifestación de que la auditoría se llevó a cabo de conformidad con las normas del marco de contabilidad aplicable (Normativa española, Normas Internacionales, etc.)

-             una referencia a la sección del informe de auditoría en la que se describan las responsabilidades del auditor.

-             una declaración de que el auditor es independiente de la entidad de conformidad con los requerimientos de ética aplicables relativos a la auditoría, y de que ha cumplido las restantes responsabilidades de ética de conformidad con dichos requerimientos. De acuerdo con el artículo 5.1 d) de la LAC, se realizará una declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de auditoría ni han concurrido situaciones o circunstancias que, de acuerdo con el régimen de independencia establecido en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, hayan afectado a la necesaria independencia del auditor o sociedad de auditoría.

-             Manifestación de que el auditor considera que la evidencia de auditoría que ha obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para la opinión del auditor.

Espero que haya podido ser de utilidad.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Jornada online 26 de febrero de 2018. Tratamiento contable de las Entidades No Lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologada 8 horas de contabilidad

Webinar día 2 de marzo de 2018. Novedades del cierre contable de 2017 y sus implicaciones fiscales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.

 
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lunes, 5 de febrero de 2018

Según los nuevos informes de auditoría, ¿en qué casos se utilizará el párrafo de énfasis y el párrafo de otras cuestiones?


Con respecto al párrafo de énfasis, según NIA-ES 706 revisada, la aplicación del párrafo de énfasis está bastante limitada. Solamente se aplicará en aquellos casos, en los que, informándose debidamente en la memoria, se produzcan las siguientes circunstancias:

-             Hechos posteriores significativos, que, explicándose en la memoria convenientemente, el auditor considere conveniente resaltar y no afecten a la continuidad de la empresa.

-             Litigios importantes, que, explicándose en la memoria convenientemente, el auditor considere conveniente resaltar y no afecten a la continuidad de la empresa.

-             Aplicación anticipada de una nueva normativa contable, cuando esto fuera factible.

-             Catástrofes importantes que, explicándose en la memoria convenientemente, el auditor considere conveniente resaltar y no afecten a la continuidad de la empresa.

Respecto al párrafo de otras cuestiones, también, según NIA-ES 706 revisada, está bastante limitada. Solamente se aplicará en los casos siguientes:

-             Circunstancias excepcionales en los cuales el auditor no haya podido renunciar al encargo, queriendo hacerlo por la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, debido a una limitación al alcance de la auditoría impuesta por la dirección que sea generalizada.

-             Cifras del ejercicio anterior hubiera sido auditaras por otro auditor.

Espero que haya podido ser útil.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de febrero de 2018. Tratamiento contable de las Entidades No Lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologada 8 horas de contabilidad

Webinar día 2 de marzo de 2018. Novedades del cierre contable de 2017 y sus implicaciones fiscales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.
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domingo, 4 de febrero de 2018

Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo.


El Consejo General de Economistas organiza el próximo día 7 de marzo una jornada sobre la “Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo” que será impartida por el profesor Gregorio Labatut Serer

La jornada está homologada con 5 horas de formación para el Registro de Expertos Contables.

El objetivo de esta Jornada se fundamenta en el análisis de los diferentes modelos de valoración de empresas, desde los modelos tradicionales que parten de la información proporcionada por los estados financieros, hasta los que se basan en considerar a la empresa como una sucesión en el tiempo de proyectos de inversión y de financiación, con capacidad para generar flujos de tesorería cuya cuantía habrá que estimar, así como actualizarlos a una tasa apropiada al riesgo económico y financiero que soporta.

La valoración de empresas resulta un procedimiento imprescindible en la transmisión de todo o parte de una empresa. Esta técnica también resulta muy útil en la determinación del valor en uso de una Unidad Generadora de Efectivo, con la finalidad de poder cuantificar los posibles deterioros de los activos.

Teniendo en cuenta la aplicación de esta metodología, la Jornada se dirige a cualquier profesional interesado en la valoración de empresas y, directores financieros, asesores fiscales y auditores de cuentas para que puedan incorporar los conocimientos adquiridos a su práctica profesional, con el objetivo de poder aplicar distintas técnicas para valorar empresas, y fundamentalmente el método de descuento de flujos de tesorería.

La Jornada se desarrollará desde un enfoque eminentemente práctico utilizando hoja de cálculo para el análisis de las distintas técnicas de valoración.


Un saludo cordial para todos los amables lectores

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de febrero de 2018. Tratamiento contable de las Entidades No Lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologada 8 horas de contabilidad

Webinar día 2 de marzo de 2018. Novedades del cierre contable de 2017 y sus implicaciones fiscales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.

 
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sábado, 3 de febrero de 2018

¿En qué casos se puede renunciar al encargo de auditoría en España?


Según artículo 5.2 de la Ley de Auditoría de Cuentas, la renuncia del auditor al encargo del trabajo solamente se podrá realizar si existe causa justa. Y existe causa justa en aquellos supuestos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)           Existencia de amenazas que comprometan la independencia u objetividad del auditor de cuentas o de la sociedad de auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en la LAC.

b)          Imposibilidad absoluta de realizar el trabajo encomendado al auditor de cuentas o sociedad de auditoría por circunstancias no imputables a éstos.

Cuando se trate de auditorías obligatorias, deberá informarse razonadamente, tanto al registro mercantil correspondiente al domicilio social de la sociedad auditada, como al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de las circunstancias determinantes de la falta de emisión del informe o la renuncia a continuar con el contrato de auditoría.

Según la consulta 2 del BOICAC, causa justa no es una cuestión definida y delimitada con precisión. No es causa justa las divergencias de opinión sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoría.

Si el auditor admite causa justa en principio sería difícil que el ICAC se opusiera. Habría que documentar los motivos en los papeles de trabajo de auditor. No es causa justa la discrepancia sobre tratamientos contables o procedimientos de auditoria.

Finalmente, comentar que el artículo 7.2. Reglamento de la Ley Auditoría, indica que causa justa puede producirse por problemas graves de independencia y por limitación absoluta al alcance.

A estos efectos, se considerará que existe imposibilidad absoluta para la realización del trabajo de auditoría:

1.           Cuando la entidad no haga entrega al auditor de cuentas de las cuentas anuales formuladas,     objeto de examen, previo requerimiento escrito efectuado a tal efecto. En todo caso, se entenderá          que no se ha producido tal entrega cuando haya transcurrido más de un año desde la fecha de referencia de las citadas cuentas anuales.

2.           Cuando, excepcionalmente, otras circunstancias no imputables al auditor de cuentas, y distintas de las de carácter técnico, impidan la realización del trabajo de auditoría en sus aspectos sustanciales. En particular y a estos efectos, no se considerará que existe imposibilidad absoluta en la realización del trabajo de auditoría cuando el auditor de cuentas no pueda aplicar aquellos procedimientos de auditoría que resulten necesarios para obtener evidencia de auditoría en relación con la información de las cuentas anuales, en cuyo caso el informe de auditoría se emitirá               conforme a lo dispuesto en las normas de auditoría.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de febrero de 2018. Tratamiento contable de las Entidades No Lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologada 8 horas de contabilidad

Webinar día 2 de marzo de 2018. Novedades del cierre contable de 2017 y sus implicaciones fiscales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

Jornada online 26 de abril de 2018. Métodos actuales de valoración de empresas. Distintas alternativas. Homologada con 4 horas de otras materias.
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Interesantísimo seminario sobre: Understanding Financial Accounting and Financial Statements.


Se celebrará en el Consejo General de Economistas el próximo día 26 de febrero de 2018, siendo el ponente Dr. D. Marcos Antón Renart, profesor de la Universidad de Murcia. Imparte desde 2011 docencia en inglés en el grupo bilingüe de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Murcia, siendo también autor de diversas comunicaciones y publicaciones en lengua inglesa. Ha realizado estancias en la Manchester Metropolitan University Business School y en la Nottingham Trent University Business School.

Computará para la formación del Registro de Expertos Contables, y para formación obligatoria de auditores de cuentas con 5 horas de formación.

OBJETIVOS

El 21 de junio de 2012, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó en inglés el Plan General de Contabilidad (PGC) de 2007.

Con base en el mismo, el objetivo de este curso teórico/práctico en inglés es, en primer lugar, explicar nuestra contabilidad financiera, profundizando en aquellos aspectos necesarios básicos para su comprensión y aplicación. De otro, analizar los estados financieros contenidos en el PGC, familiarizando en su vocabulario y facilitando la comprensión de los mismos a nivel nacional e internacional. Y finalmente, también en inglés, recordar otros aspectos fundamentales contenidos en dicho PGC.

Todo el material que se entregará a los asistentes, teoría y ejercicios prácticos, será en inglés (se recomienda a los asistentes un nivel de conocimiento mínimo equivalente a un A2/B1). Se fomentará la participación activa de los asistentes, quienes podrán intervenir, si lo desean, también en español.

Este curso va dirigido a cualquier economista (contable, auditor, área fiscal, …) que desee aprender/recordar, en inglés, aspectos generales de la contabilidad financiera, los estados financieros y otra información relevante, para profesionales y empresas, contenida en el PGC.


Se recomienda.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

 
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Los deterioros no deducibles de inversiones financieras cualificadas, ¿generan una diferencia permanente o temporaria?


Las inversiones financieras cualificadas son aquellas reguladas en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades LIS (se tiene más del 5 % o su coste fue superior a 20 millones de euros). Las plusvalías o minusvalías producidas en estas inversiones, a partir del 1 de enero de 2017 no se considerarán a efectos tributarios, esto es las plusvalías estarán exentas y las minusvalías no se considerarán. Todo ello, tras la entrada en vigor de la modificación producida por el Real Decreto Ley 3/2016, por la que se introduce la letra k) en el artículo 15 de la LIS.

El articulo 15 letr4a k) dice que no serán deducibles, “Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias:

1.º que, en el período impositivo en que se registre el deterioro, se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley, o

2.º que, en caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, en dicho período impositivo no se cumpla el requisito establecido en la letra b) del apartado 1 del artículo 21 de esta Ley”.

Obviamente, se introduce una diferencia entre la contabilidad y la fiscalidad, de tal modo que nos podemos preguntar si esta diferencia es permanente o temporaria.

Existen algunos autores, cuya opinión respecto muchísimo, e incluso el propio ICAC en su consulta núm. 1, publicada en el BOICAC 109 de marzo de 2017, en el que se inclinan porque se trata de una diferencia permanente, siempre y cuando no se disuelva la sociedad participada, por el motivo de que la no deducibilidad de estos deterioros no va revertir, porque fiscalmente nunca serán deducibles, y en consecuencia no tienen efecto sobre la fiscalidad futura de la entidad.

El ICAC en la consulta comentada indica que “Sin embargo, la modificación operada en este punto por el real decreto-ley, que califica dichas pérdidas como gastos no deducibles, elimina esta expectativa de derecho e impone recalificar la diferencia como permanente”.

Por lo tanto, según lo expuesto se trataría como una diferencia permanente, a no ser que la sociedad participada se liquide en los próximos 10 años.

Lamentablemente, yo tengo que disentir de estas opiniones, las cuales como he dicho antes, respeto profundamente.

Hay que tener en cuenta, que estás perdidas por deterioro no serán deducibles nunca, pues la Ley del Impuesto sobre Sociedades lo prohíbe, en consecuencia, a primera vista la lógica parece que nos diga que estamos ante una diferencia permanente, puesto que fiscalmente no será deducibles nunca.

Pero en mi opinión, no es así, se trata de una diferencia temporaria, ¿Por qué motivo si resulta que no va a ser deducible del Impuesto sobre Sociedades nunca?, pues porque estamos hablando de diferencias temporarias, y no de diferencias temporales.

Las diferencias temporales son las existentes entre ingresos y gastos desde el punto de vista contable y fiscal. Si nos atenemos a esto, esta diferencia es permanente.

Pero a partir de la aplicación en 2007 del actual Plan General de Contabilidad, el concepto de diferencias temporarias es más amplio que el de diferencias temporales. Las diferencias temporarias contienen a las diferencias temporales más otras adicionales.

El concepto de diferencias temporarias hay que buscarlo en el balance, y no en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, de tal modo que se definen como “aquellas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura”.

En esta línea se definen tanto la Norma de Registro y Valoración 12ª del Plan General de Contabilidad, como la Norma de Registro y Valoración 15ª del Plan General de Contabilidad de pymes, y además la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios.

El problema puede estribar en lo que se entiende “…en la medida que tengan incidencia en la carga fiscal futura”. De tal modo que nos podemos preguntar, si estas diferencias en la valoración de activos (inversiones financieras en el caso que nos ocupa), tienen o no transcendencia en la carga fiscal futura.
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.