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martes, 31 de diciembre de 2013

Se publica en el BOE la ampliación del plazo para acogerse al Régimen Especial del IVA por criterio de caja.



En lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, amplía el plazo para poder optar por el régimen especial del criterio de caja para el año 2014, con el objeto de que los sujetos pasivos del Impuesto que quieran acogerse al mismo, y que, por dificultades en la adaptación de sus procedimientos informáticos no lo hubieran podido hacer en el plazo inicialmente establecido por la norma reglamentaria, lo puedan hacer durante el primer trimestre de 2014. En consecuencia, para el año 2014, la opción por dicho régimen especial podrá realizarse tanto a lo largo del mes de diciembre de 2013 como durante el primer trimestre de 2014, surtiendo efecto en el primer período de liquidación que se inicie con posterioridad a la fecha en que se haya ejercitado la misma.

Feliz Año para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de la Jornada sobre el cierre fiscal y contable 2014. Novedades contables en el Impuesto sobre Sociedades, IVA y Renta. Se ha solicitado al ICAC la convalidación como 8 horas de formación obligatoria de auditores de cuentas.


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sábado, 28 de diciembre de 2013

Registro contable de los activos por créditos fiscales.


Hace algún tiempo escribimos un post titulado: ¿Pueden sercontabilizados los créditos fiscales y hacerlos aparecer el en Activo delBalance?, ¿se está inflando el activo por ello?, en el que poníamos de manifiesto el problema contable del registro del efecto impositivo en el caso de bases imponibles negativas.
Me explico, nos referimos a la posibilidad de hacer aparecer en el activo del balance con abono resultados, el efecto fiscal de las bases imponibles negativas. Por ejemplo, si una empresa tiene una base imponible negativa por 1.000 euros, se trata de registrar en ese mismo año, el derecho a compensar en el futuro dicha base negativa en una partida del activo denominada “Activo por impuestos diferidos” por el 30 % (tipo impositivo general) sobre la base imponible negativa. Esto significa hacer aparecer en el activo 300 euros por ese motivo, con abono a resultados, por lo que  (si no existe ningún otro tipo de diferencias entre criterios contables y fiscales) el resultado del ejercicio se convierte en una pérdida de 700 euros en lugar de los 1.000 euros que teníamos anteriormente.

Según el Plan General de Contabilidad, esta operación puede ser registrada, pues se trata del reconocimiento de un activo por “derecho de compensación de la base imponible negativa”, cuestión que se puede producir durante los próximos 18 años según la normativa fiscal. Se trata pues de un derecho (concepto de activo).

Ahora bien, el problema es que si se trata de un activo, éste debe ser recuperable en el futuro, y, como se trata de “un derecho de compensación” y no de un derecho de devolución, para que pueda ser registrado es necesario que sea probable que la empresa pueda obtener beneficios en el futuro suficientes como para realizar la compensación. Tiene que existir evidencia sobre este aspecto, para ello podrá utilizarse una planificación fiscal apropiada (realizar estimaciones de futuro), por lo que sí:
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Informe de auditoría y actividad económica en 2011 y 2012.


He leído un artículo publicado en Europapress con el título de que “La CNMV fija como prioridad de supervisión los créditos fiscales”.

Con independencia del tema de los créditos fiscales de las empresas cotizadas, cuestión que abordaremos en otro post,  en el artículo de Europapress se dan otras noticias de interés respecto la auditoría de cuentas, y que nosotros vamos a relacionar con la coyuntura económica actual.

En el cuadro siguiente resumimos los datos respecto a las auditorías de 2011 y 2012:

Informes auditoría
2012
2011
Diferencia
Salvedades por limitaciones al alcance
10
12
- 16,66%
Salvedades por excepciones
6
3
+ 50 %
Párrafo de énfasis por algún motivo
170
179
- 5 %
Párrafo de énfasis por incertidumbres
110
86
+ 30 %
Párrafo de énfasis sobre dudas en la continuidad de la empresa
50
35
+43 %
Opinión denegada
1
 
 
Auditoría realizada por alguna de las cuatro grandes
96,3 %
96,9 %
 

 En conclusión que en 2012 respecto a 2011, se produjeron:
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viernes, 27 de diciembre de 2013

Ayer se publicó en el BOE la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.


Efectivamente en el BOE de ayer día 26 de diciembre de 2013 se publicó la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales delEstado para el año 2014.

En materia tributaria, y según el preámbulo de la Ley, podemos destacar lo siguiente:

IRPF:

-        Se prorrogan la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo, a semejanza de la que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades respecto de la aplicación por las microempresas de un tipo reducido de gravamen cuando, igualmente, mantengan o creen empleo, así como el tratamiento que se otorga en el Impuesto a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, en ambos casos por los efectos beneficiosos que ello puede provocar en la actividad económica.

-        Adicionalmente, para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición.

-        Se aplicarán para el 2014 los mismos tipos de retención vigentes para 2012 y 2013.

-        También se mantiene el porcentaje de retención del 21 % para  los rendimientos derivados de actividades profesionales y la realización de cursos de formación, arrendamiento de bienes inmuebles, retenciones en el juego, etc.

-        Igualmente, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo de administradores y miembros de los consejos de administración se mantiene en el  42 por ciento para 2014.

Impuesto sobre sociedades se prorroga para el 2014:

-        La aplicación del tipo reducido de gravamen del que disfrutan las microempresas cuando mantienen o crean empleo (hayan facturado menos de 5 millones, menos de 25 empleados y mantengan o creen empleo: 300.000 euros al 20 % y  resto al 25 %),

-        y del tratamiento que se confiere a los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información,

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Nueva consulta del ICAC comentada: Consulta núm. 5, BOICAC 94/Junio 2013. Sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social.


Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 5 del BOICAC número 94/Junio 2013, Sobre el reflejo contable de los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social. Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.


Director de la Jornada sobre el cierre fiscal y contable 2014. Novedades contables en el Impuesto sobre Sociedades, IVA y Renta. Se ha solicitado al ICAC la convalidación como 8 horas de formación obligatoria de auditores de cuentas.
http://gregorio-labatut.blogspot.com.es/2013/12/os-informo-sobre-la-jornada.html
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lunes, 16 de diciembre de 2013

Simulador de Renta 2013, ofrecido por la AEAT.


Estamos llegado al final de año, y si hay que tomar alguna decisión en cuanto la declaración de renta de 2013, debe ser ahora.

A estos efectos, la AEAT ha confeccionado un simulador de renta para facilitar la realización de los cálculos de la declaración de Renta 2013, de acuerdo con los datos que usted introduzca.

Pero, hay que tener en cuenta que se trata de un servicio de ayuda y que los cálculos resultantes del mismo no son vinculantes para la Agencia Tributaria.

La dirección web es la siguiente:


Espero que sea útil.

Un saludo.

Gregorio
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domingo, 15 de diciembre de 2013

Nueva consulta del ICAC comentada: Consulta núm. 4, BOICAC 94/Junio 2013. sobre el carácter obligatorio de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin Fines Lucrativos.


Siguiendo con nuestra intención de explicar  las consultas del ICAC con casos prácticos,  hemos comentado la consulta número 4 del BOICAC número 94/Junio 2013, sobre el carácter obligatorio de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin Fines Lucrativos. Como de costumbre, podéis consultarla en Aplicación práctica de las consultas del ICAC de esta dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.

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miércoles, 11 de diciembre de 2013

Se ha publicado en el BOE la modificación de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y F.T.

En el BOE de ayer día 10 de diciembre se aprobó la Ley 19/2013,de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buengobierno, y en la Disposición final sexta., nos encontramos con la modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
¿En qué términos se modifica la Ley 10/2010?

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lunes, 9 de diciembre de 2013

Hay cosas inhumanas que una sociedad nunca debe consentir.


Acabo de leer dos noticias, que me han dejado muy impacto. Las noticias son viejas, no son actuales, pero eso hace que sean todavía más dolorosas.



No es nuevo, son noticias de 2006. Pero yo lo he leído ahora. Seguramente en estos momentos se habrán muerto todos.

Todo esto vino como consecuencia de la incautación de los bienes de Roca en la Operación Malaya. Se le incautaron al Sr. Roca sus bienes, pero entre estos bienes  había también seres vivos. Los animales necesitan cuidados, son seres vivos ¿Quién debe responsabilizarse sobre estos cuidados, por lo menos en lo más mínimo, como es la supervivencia?, entiendo que el Estado.

Soy consciente de las restricciones presupuestarias (aunque en 2006 aun estábamos con las burbujas de los inmuebles), pero cuando una sociedad deja morir de hambre a unos animales incautados, algo falla en esa sociedad. Algo que nos aparta de lo más básico de la moralidad humana, y hace que la sociedad deje de ser sociedad y se convierta en una jungla.

Estos hechos atentan contra nosotros mismos como personas y atacan a las raíces de la propia sociedad. Yo quiero denunciar desde aquí estos actos.

Espero que estos hechos no vuelvan a repetirse, porque de lo contrario nos convertiremos todos en “barbaros”.

Mi mujer que me suele leer los post, pero este se niega a leerlo, dice que no puede.

Voy a reproducir la fotografía que apareció en su día en Elcomerciodigital.com, Aviso que es muy dura e inhumana, pero lo considero necesario es para que nos demos cuenta de lo que la sociedad a la que pertenecemos consiente, y seamos consciente de la barbarie que se comete.
 

Denuncio enérgicamente desde aquí estos hechos, y animo a todas las personas de bien, a que las denuncien también.

Un saludo para todos.

Gregorio Labatut Serer

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Se publica el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y otros.



Con respecto al Reglamento del Impuesto sobre sociedades, las modificaciones han sido las siguientes:

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domingo, 8 de diciembre de 2013

El grupo de Linkedin Auditoría de Cuentas ha sobrepasado los 800 miembros.


Hace un mes que surgió el nuevo grupo y ya ha sobrepasado los 800 miembros, gracias a la aportación y el esfuerzo de todos sus participantes.

Os animamos a uniros a este grupo en la siguiente dirección web:



Muchas gracias a todos los participantes.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer
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El grupo de Linkedin Gestión Financiera, contable y fiscal de la Pyme ha sobrepasado los 1.000 miembros.


Hace un mes que surgió el nuevo grupo y ya ha sobrepasado los 1.000 miembros, gracias a la aportación y el esfuerzo de todos sus participantes.

Os animamos a uniros a este grupo en la siguiente dirección web:


Muchas gracias a todos los participantes.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer
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sábado, 7 de diciembre de 2013

Tratamiento contable de la dación en pago.


El concepto de “dación en pago” es algo que lamentablemente está en los medios de comunicación como consecuencia de que los deudores no pueden hacer frente a sus deudas, y cuando éstas están garantizadas con hipoteca sobre bienes, se ejecutan y se produce la pérdida del bien (normalmente inmobiliario) por parte del deudor pasado a manos del acreedor.

El artículo 1175 del Código Civil, establece que  El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores se ajustarán a las disposiciones del título XVII de este libro y a lo que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Por lo que, salvo pacto en contrario, la deuda se extingue pero solamente con referencia al valor liquido de los bienes entregados, siendo este un gran problema en los momentos actuales de muchas familias que ven como pierden su vivienda y su deuda con el banco no queda saldada, por la disminución en el valor líquido de los inmuebles.

Con independencia de este grave problema, que intenta ser solucionado con las entidades de crédito en los momentos actuales, nosotros nos vamos a detener en el aspecto contable de esta operación.

A este respecto, la resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, indica lo siguiente:


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martes, 3 de diciembre de 2013

Cierre fiscal y contable 2013: No deducibilidad del deterioro de las inversiones financieras en el capital.


Una cuestión que debemos tener en cuenta en el cierre de 2013 es que ya no van a ser deducible el deterioro que se produzca en las inversiones financieras en el capital de otras empresas.


De este modo, en el cierre fiscal de 2013, no será deducibilidad del deterioro de valor de las participaciones (tanto si cotizan como si no cotizan el mercados organizados) en el capital o fondos propios de entidades.

Tampoco será deducible las rentas negativas generadas durante el plazo de mantenimiento de establecimientos permanentes ubicados en el extranjero.

Con todo esto, se trata de evitar la doble deducibilidad de las pérdidas:

·        en un primer momento, en sede de la entidad o del establecimiento permanente que los genera, y,

·        en un segundo, en sede del inversor o casa central.

De este modo, se ha modificado el art. 14.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades (TRLIS) Gastos no deducibles, incluyendo a:


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domingo, 1 de diciembre de 2013

¿La ley es igual para todos? Las prebendas de la banca. Me acaban de agriar el domingo.


En el mismo se indica que la norma efectúa “la incorporación directa como normativa de ordenación y disciplina española del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, de inminente aplicación, ampliando y adaptando las funciones supervisoras del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a las nuevas facultades establecidas en el Derecho de la Unión Europea. De esto modo se garantiza el control operativo de los supervisores para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones que para las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión se derivan de la nueva normativa europea.
En segundo lugar, se incorporan algunas novedades en materia de limitación de la retribución variable. Fundamentalmente, para limitarla a un máximo del cien por ciento respecto a la retribución fija, salvo autorización de la junta de accionistas u órgano equivalente, en cuyo caso se podrá alcanzar el doscientos por ciento”.

Bueno, se sigue diciendo más cosas, todo muy bien, pero lo importante,  viene en la Disposición adicional vigésima segunda.
¡Así, casi a escondidas, como quien no quiere llamar la atención, en una Disposición Adicional (y encima la vigésimo segunda), ¿Quién iba a reparar en ello?¡

Pues, he reparado en ello, y en preámbulo, al final también, (como si no llegásemos a leer el final) se dice: “Se introducen por último determinadas medidas destinadas a permitir que ciertos activos por impuestos diferidos puedan seguir computando como capital, en línea con la regulación vigente en otros Estados de la Unión Europea, de forma que las entidades de crédito españolas puedan operar en un entorno competitivo homogéneo”.

¡Ah¡ Aquí está lo bueno. Hay que recordar mi post ¿Quéhacemos con los activos por créditos fiscales que tiene la banca nacionalizada?, que recomiendo lean antes.

Pues bien, voy a citar textualmente lo que dice la citada Disposición Adiciona, por su interés público (para todos, ya que lo tendremos que financiar entre todos), y después comentamos.


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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.