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sábado, 29 de abril de 2017

Servicios distintos de los de auditoría prestados a las Entidades de Interés Público.


El ICAC ha publicado una consulta sobre la actuación a realizar por el auditor en relación con la Comisión de Auditoría de una entidad de interés público española con motivo de la prestación de servicios ajenos a la auditoría distintos de los prohibidos por parte del auditor de cuentas de esta auditada, a efectos de la autorización por dicha Comisión de Auditoría de conformidad con lo previsto en el artículo 5, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público.

Puede verse en la página web del ICAC: http://www.icac.meh.es/home.aspx

Se ha publicado al margen de las consultas habituales.

La consulta plantea, por un lado, si el auditor de cuentas debería solicitar y recabar de la Comisión de Auditoría de una entidad de interés público española la autorización de servicios ajenos a la auditoría y distintos de los prohibidos que el mismo auditor vaya a prestar a una entidad matriz en un Estado miembro de la Unión Europea o si por el contrario esta autorización sería necesaria únicamente en el ámbito de actuación de los servicios prestados en España.

Por otro lado, la consulta también plantea, por otro lado, si en relación con lo establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (UE) nº 537/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público (RUE, en adelante) cuando se trate de sociedades constituidas en un tercer país no miembro de la Unión Europea es necesario que el auditor de cuentas solicite la autorización de la Comisión de Auditoría de una entidad de interés público española.

En primer lugar, el ICAC recuerda el artículo 5.4 del RUE no establece distinción alguna y no matiza que estos servicios se presten dentro de la Unión Europea, como en cambio sí matiza el artículo 5.1 del RUE para entender cuáles servicios se consideran prohibidos

El mencionado artículo tampoco delimita qué información debe recibir la comisión de auditoría del auditor o sociedad de auditoría respecto a la prestación de los servicios de cualquier clase a los efectos de su valoración o en su caso autorización, atendiendo a si dichos servicios se han prestado en España o no.

Y lo anteriormente señalado resulta justificado por la propia finalidad a que está encaminada la remisión de la información, cual es la formarse una opinión y pronunciarse sobre si la independencia pudiera resultar comprometida, cuya conclusión no resulta condicionada por el lugar donde se presten los servicios de acuerdo con la normativa aplicable citada.

El artículo 5.5 del RUE determina que en estos casos, con carácter general, el auditor debe valorar si su independencia se ve afectada, señalándose que para determinados supuestos, su independencia resulta comprometida, de este modo, resultaría conveniente que el auditor o sociedad de auditoría tratara de recabar de la Comisión de Auditoría su opinión acerca de si su independencia resulta comprometida como consecuencia de la prestación de dichos servicios sobre los que en todo caso la Comisión de Auditoría debe emitir, en el informe anual su opinión acerca de si dicha independencia resulta comprometida por la prestación de dichos servicios.

Hay que recordar que el artículo 5.1 de la RUA establece los servicios prohibidos que no se podrán prestar a las Entidades de Interés Público:
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Tratamiento contable de la reforma fiscal aprobada por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. NRV 13ª. RICAC de 9 de febrero de 2016.


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta del ICAC sobre Consulta núm. 1. BOICAC. 109/MARZO 2017. Tratamiento contable de la reforma fiscal aprobada por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. NRV 13ª. RICAC de 9 de febrero de 2016.

Se puede consultar en: 

Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Curso online: Jornada de actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC. Desde el 3 de mayo de 2017 al 15 de junio de 2017. Homologada con 8 horas en contabilidad.

-       Webinar: 19 de mayo de 2017. La nueva normativa sobre arrendamientos y sus efectos en las Cuentas Anuales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

 

 
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Consulta núm. 2. BOICAC. 109/MARZO 2017. Facultad de elaborar modelos abreviados de cuentas anuales. Empresas del grupo. Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. NECA 4ª.


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta del ICAC sobre Consulta núm. 2. BOICAC. 109/MARZO 2017. Facultad de elaborar modelos abreviados de cuentas anuales. Empresas del grupo. Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre. NECA 4ª..

Se puede consultar en: 

Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Curso online: Jornada de actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC. Desde el 3 de mayo de 2017 al 15 de junio de 2017. Homologada con 8 horas en contabilidad.

-       Webinar: 19 de mayo de 2017. La nueva normativa sobre arrendamientos y sus efectos en las Cuentas Anuales. Homologada con 4 horas de contabilidad.
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Principales cambios en la normativa de auditoría. Los nuevos informes de auditoría en las empresas normales. Lefebvre El Derecho.


Webinar organizado por Lefebvre El Derecho. Día 11 de mayo de 2017 y será impartido por el profesor Gregorio Labatut Serer

Homologado por el ICAC como formación obligatoria auditores del ROAC y por AECA como formación Experto Contable Acreditado.

"La Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha adaptado los cambios producidos por la International Fedetarion of Accountants (IFAC) y recoge la traducción de las nuevas NIA’s sobre informes.  Le mostramos cómo le afectan al auditor de cuentas las nuevas normas sobre informes. "

Las nuevas normas sobre informes deben aplicarse para las auditorias de los ejercicios que se inicien a partir del 17 de junio de 2016 y suponen un cambio relevante en el contenido del informe, afectando tanto a la estructura del propio informe como a la información que en éste debe recogerse.

Las normas revisadas han sido las siguientes: 260, 570, 700, 705, 706 y 720.

También hay que reseñar la incorporación de una nueva NIA, la 701, sobre la inclusión en el informe de auditoría de cuentas anuales de información sobre las cuestiones clave de la auditoría realizada. (Nuevas NIA-ES revisadas).

Temario:

1. Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría y del Glosario de Términos.

2. Los nuevos informes de auditoría de empresas normales. NIA-ES 700 revisada. Formación de la opinión y emisión del informe (referencia a empresas normales)

3. Novedades para todas las entidades.

4. Estructura del nuevo informe.

5. Párrafo de énfasis.

6. Párrafo de otras cuestiones.

7. Casos prácticos.

8. Nueva NIA-ES 701 Comunicación cuestiones clave.

9. Novedades NIA-ES 705 (revisada) Opinión modificada.

10. Novedades NIA-ES 706 (revisada) Párrafos de énfasis y otras cuestiones.

11. Novedades NIA-ES 260 (revisada) Comunicación con los responsables de la entidad.

12. Novedades NIA-ES 570 (revisada) Empresa en funcionamiento.

13. Casos prácticos.

Más información PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

 
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martes, 25 de abril de 2017

¿Son deducibles las pérdidas por deterioro de inversiones financieras? Existe alguna solución para poder deducirse estas pérdidas.


La respuesta es clara, las pérdidas por deterioro de inversiones financieras no son deducibles, pues así lo expresa el Art. 13. 2. LIS, que indica que no serán deducibles:

“a) Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.

b) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades.

c) Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.

Las pérdidas por deterioro señaladas en este apartado serán deducibles en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Ley”. (cuando reviertan o cuando se enajenen las inversiones).

Pero, ¿Qué pasaría si poseo unas inversiones financieras al coste, que han sufrido importantes deterioros y las vendo para ejecutar la pérdida y posteriormente las vuelvo a adquirir a ese mismo precio?

Pues la respuesta la tenemos en el articulo Artículo 11 Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos

Punto 6. 6, se indica “La reversión de un deterioro o corrección de valor que haya sido fiscalmente deducible, se imputará en la base imponible del período impositivo en el que se haya producido dicha reversión, sea en la entidad que practicó la corrección o en otra vinculada con ella. La misma regla se aplicará en el supuesto de pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieren sido nuevamente adquiridos”.

Mucho cuidado con esto, vamos a explicarlo con un sencillo ejemplo:

Por ejemplo: Una entidad tiene una inversión financiera registrada al coste (no se trata de inversiones cualificadas recogidas en el art. 21 de la LIS). El precio de adquisición fue de 10.000 euros. El valor de mercado ahora es de 4.000 euros. Deterioro 6.000 euros. No deducible fiscalmente.

Decide venderlo por 4.000 euros. Pérdida contable y fiscal 6.000 euros.


NOTA IMPORTANTE:  La pérdida seria deducible fiscalmente siempre y cuando no se trate de inversiones cualificadas contempladas en el artículo 21 de la LIS: a)  Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento o bien que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros. Puesto que las pérdidas de estas inversiones no serían deducibles a partir del 1 de enero de 2017.

Sigamos con el ejemplo, las compra a continuación por 4.000 euros. Valor contable y fiscal 4.000 euros. Supongamos que el próximo año no lo vende, pero el valor de mercado se recupera hasta 6.000 euros. ¿Qué ha sucedido?

Contable: Nada si se registran al coste. Valor 4.000 euros.

Fiscal. Valor fiscal 6.000. Ingreso fiscal 2.000

Diferencia temporaria: 2.000 euros.

Efecto fiscal: 25 % sobre 2.000 = 500

500
(4740) Activo diferencia temporaria deducible.
(6301) Impuesto diferido
500

 

¿se registrará o no esta diferencia temporaria?

Se reconocerá el efecto impositivo si la reversión se va a producir en los próximos 10 años, en caso contrario, no, pero se informará en la Memoria.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Computable con cuatro horas de contabilidad.

-       Curso online: Jornada de actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC. Desde el 3 de mayo de 2017 al 15 de junio de 2017. Homologada con 8 horas en contabilidad.

-       Webinar: 19 de mayo de 2017. La nueva normativa sobre arrendamientos y sus efectos en las Cuentas Anuales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

Otros Webinars:

Webinar 4 de mayo de 2017: Operaciones Vinculadas: Precios de Transferencia. http://formacion.adeituv.es/operaciones-vinculadas/

 

 

 
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lunes, 24 de abril de 2017

¿Pueden las sociedades inactivas (dormidas) compensar las bases imponibles negativas que hubieran generado con anterioridad?


En principio, no hay problema alguno, salvo que se dé el caso especial que se contempla en el artículo 26.4 de la Ley del Impuesto sobre sociedades (LIS), que prohíbe dichas compensaciones, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) La mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa, que hubieran tenido una participación inferior al 25 por ciento. Obsérvese que se trata que consigan la mayoría del capital, aquellos socios que eran minoritarios (menos del 25 %), o que no eran socios antes de la generación de las pérdidas fiscales.

b) La entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

·       No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición;

·       Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores.

·       Se trate de una entidad patrimonial.

·       La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no haber presentado la declaración por este Impuesto correspondiente a 3 períodos impositivos consecutivos.

Resumiendo, se trata de entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: que no tuviera actividad durante los tres meses anteriores, que hubieran sido dadas de baja del índice de entidades o que realicen una actividad económica distinta a la que realzaban en los dos años anteriores y su cifra de negocio hubiese incrementando en más de un 50 %.

En definitiva, se trata de evitar que se compren sociedades inactivas (dormidas) simplemente para poder compensarse sus bases imponibles negativas. Supongamos que, para realizar una actividad, en lugar de constituir una sociedad nueva, se adquiere una de estas sociedades “dormidas”, se le cambia la actividad y empezamos a facturar más del 50 % de lo que facturaba en los dos años anteriores. ¿Por qué motivo se hace esto?, pues para compensar sus bases imponibles negativas.

Se trata de evitar que se compren bases imponibles negativas.

Mucho cuidado con esto, que el negocio puede salir mal.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

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Otros Webinars:

Webinar 4 de mayo de 2017: Operaciones Vinculadas: Precios de Transferencia. http://formacion.adeituv.es/operaciones-vinculadas/

 

 
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domingo, 23 de abril de 2017

Caso práctico sobre “condonación de un crédito concedido por una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente del mismo grupo (sociedades hermanas).”


He realizado un caso práctico sobre “condonación de un crédito concedido por una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente del mismo grupo (sociedades hermanas).” para InformaRec Boletín del Registro de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín número 157 de 21 de abril de 2017.

Anteriormente hemos tratado el tema del aspecto contable de la condonación de un crédito entre la sociedad dependiente y la dominante de un grupo, que se trata en las siguientes consultas del ICAC:

-        Consulta número 4 del BOICAC número 79/ septiembre 2009.

-        Consulta número 2 del BOICAC número 96/diciembre 2013.

Desde el punto de vista fiscal, podemos citar la consulta vinculante V0621-10 de la D.G.T.

En esta ocasión vamos a tratar el aspecto contable de la condonación de un crédito entre sociedades dependientes del mismo grupo. Esto es, lo que se denomina vulgarmente con el nombre de “sociedades hermanas”.

Este tema ha sido tratado por el ICAC en su consulta núm. 4 del BOICAD número 79 de septiembre de 2009.

En primer lugar, el ICAC recuerda la norma de registro y valoración (NRV) 21ª del PGC regula las operaciones entre empresas del grupo, señalando que salvo las operaciones descritas en su apartado 2 (aportaciones no dinerarias de un negocio, operaciones de fusión y escisión), se contabilizarán de acuerdo con las normas generales con independencia del grado de vinculación entre las empresas participantes.

Una condonación, según el artículo 1.187 del Código Civil es una donación. En consecuencia, el tratamiento contable de la operación que se consulta será el previsto en la NRV 18ª del PGC “Subvenciones, donaciones y legados” que a su vez establece un criterio general y otro especial para las donaciones otorgadas por los socios o propietarios.

Con el criterio general se establece que se tratarán como ingresos en la entidad donataria, y como gastos en la entidad donante.

Mientras que en el apartado 2 de la NRV 18ª establece que las donaciones otorgadas por los socios se tratan como fondos propios, esto es un incremento de los fondos propios de la entidad donataria para lo que se establece el epígrafe A-1.VI “Otras aportaciones de socios” (cuenta 118 aportaciones de socios o propietarios), y como una disminución de las reservas en la entidad donante.

Tras todo esto, si la donación se efectúa entre sociedades dependientes del mismo grupo, el ICAC entiende que al primar el fondo económico de este tipo de transacciones sobre la forma jurídica, y como necesariamente afectará a las cuentas anuales de la sociedad dominante o, en su caso, de la persona física o jurídica que ejerza la dirección única, en cuya virtud, la citada entidad, desde una perspectiva contable, acuerda la recuperación o distribución de fondos propios materializada en un crédito, para posteriormente “aportar” el citado activo a la sociedad deudora (de forma equivalente a lo que sucede en las ampliaciones de capital por compensación de créditos), por lo que correspondería aplicar una solución contable similar a la recogida en la regla especial de la NRV 18ª.2.

En consecuencia, de acuerdo con todo lo anterior, por aplicación analógica de la regla especial incluida en el apartado 2 de la NRV 18ª, la condonación de un crédito por parte de una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente, debe registrarse por la sociedad donataria directamente en los fondos propios en el epígrafe A-1.VI “Otras aportaciones de socios”, mientras que la sociedad donante registrará la operación con cargo a una cuenta de reservas y dará de baja el crédito por su valor en libros, entendemos que corresponderán a reservas de libre disposición.

Pero el ICAC también aclara que, cuando existan otros socios de las sociedades dependientes (esto es el dominio no es total), si la distribución/recuperación y la posterior aportación se realiza en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva, el exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales. Es decir, un gasto para la sociedad donante y un ingreso para la donataria. En la medida en que esta condonación sea de carácter excepcional y cuantía significativa, deberá registrarse como un gasto e ingreso excepcional en la partida de “Otros resultados” que ha de crearse formando parte del resultado de la explotación de acuerdo con la norma 7ª de elaboración de las cuentas anuales del PGC 2007.

Acceder al caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo cordial


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Computable con cuatro horas de contabilidad.

-       Curso online: Jornada de actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC. Desde el 3 de mayo de 2017 al 15 de junio de 2017. Homologada con 8 horas en contabilidad.

-       Webinar: 19 de mayo de 2017. La nueva normativa sobre arrendamientos y sus efectos en las Cuentas Anuales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

 
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lunes, 17 de abril de 2017

Tratamiento contable y fiscal de la recuperación del IVA repercutido en facturas impagadas.


Se puede recuperar el IVA REPERCURTIDO en las facturas no cobradas, el Artículo 80.3 y 4 de la Ley del IVA (LIVA) modificada por el art. 7 Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo y además por la Ley 28/2014 de 27 de noviembre, contemplan la recuperación del IVA REPERCUTIDO en facturas no cobradas, en los siguientes casos:

1.- Clientes morosos con deudas reclamadas judicialmente e incobrables. En este caso el cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente (art. 80.4 LIVA).

2.- Clientes morosos en situación de concurso (suspensión de pagos o quiebra). (Art. 80.3 LIVA)

Se deben de cumplir además las siguientes condiciones:

1.              Tiempo trascurrido: Haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido, si bien para empresas con volumen operaciones año anterior inferior a 6.010.121,04 euros, el tiempo trascurrido se reduce a seis meses. Sin embargo, a partir del ejercicio 2015, estas empresas con volumen de operaciones en el año anterior fuera inferior a 6.010.121,04 euros podrán optar por acogerse al plazo de seis meses desde el devengo o a un año. Quiere decirse, que, si no lo ejerce a los seis meses, lo puede ejercer al año que es el plazo general.

2.              Destinatario: Empresario o profesional o Base imponible mayor de 300 euros. El destinatario de la operación actúe en condición de empresario o profesional y que la B.I. (IVA) excluida sea superior a 300 euros.

3.              Reclamación judicial o notarial: Como se ha comentado antes se trata de deudas reclamadas judicialmente. El cobro del crédito debe ser reclamado judicialmente. Sirve requerimiento notarial. Pude ser proceso monitorio o acto de conciliación

4.              Incluso puede ser aplicado a las deudas de entes públicos, en el cual se sustituye la reclamación judicial por certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público de acuerdo con el informe del Interventor o Tesorero de aquél en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial.

5.              No se podrá modificar la base imponible cuando, en general, el crédito esté especialmente garantizado. En estos casos, no procederá la recuperación del IVA cuando el acreedor tenga un seguro de Crédito (un seguro de Crédito y Caución) ya que el art. 80 cinco lo incluye en los supuestos en los que no procederá la modificación de la base imponible en la parte asegurada. Pero cabe modificar la base imponible correspondiente a la parte del crédito impagado no cubierta por el seguro de crédito

6.              Registro en la contabilidad, mediante la realización de una factura rectificativa. Debe modificarse la base imponible del IVA en plazo de tres meses (desde el año o desde los seis meses del devengo del impuesto). Ahora bien, en el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado en concurso, este plazo también será de tres meses desde el día en que se publica en el BOE su acogida a la ley concursal (antes del ejercicio 2015 era de un mes).

A estos efectos, se debe realizar por parte de la empresa una factura rectificativa de la anterior, en la que conste el IVA Repercutido y no cobrado para el que se solicita la recuperación. Esta factura no anula la venta, únicamente tiene efectos sobre el IVA REPERCUTIDO y nunca sobre la venta realizada. En definitiva, esta factura señala que el cliente ya no debe el IVA. Debe poder justificarse el envío de la factura rectificativa. En el caso de empresa en concurso debe remitirse una copia de la factura rectificativa a la administración concursal.

7.              Comunicación a la Administración. La emisión de la nueva factura deberá comunicarse a la Administración Tributaria en el plazo de un mes. Es decir, debe existir una declaración o comunicación previa a la administración, en la que se debe de acompañar copia de la factura rectificativa con la fecha de emisión de la factura original y la rectificativa, así como copia de la reclamación judicial presentada o la notificación del concurso. A partir de 2014 debe realizarse la comunicación por vía electrónica en el formulario disponible en la AEAT.

8.              A partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo.

Resumiendo para empresas cuya cifra de negocio en año anterior hubiera sido inferior a 6.010.121,04 euros, nueve meses (seis meses, más tres y más uno) puede recuperar el IVA REPERCUTIDO no cobrado.

No procederá la modificación de la Base imponible del IVA en los siguientes casos (art. 80.cinco LIVA):
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domingo, 16 de abril de 2017

Consulta del ICAC sobre el cómputo del plazo de duración máxima del encargo de auditoría en entidades de interés público


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta del ICAC sobre el cómputo del plazo de duración máxima del encargo de auditoría en entidades de interés público.

Se puede consultar PINCHANDO AQUÍ.

Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: 24/04/2017. Problemática contable de las entidades no lucrativas,

-       fundaciones y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia. Computable con 4 horas de contabilidad

-       Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Computable con cuatro horas de contabilidad.

-       Curso online: Jornada de actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC. Desde el 3 de mayo de 2017 al 15 de junio de 2017. Homologada con 8 horas en contabilidad.

-       Webinar: 19 de mayo de 2017. La nueva normativa sobre arrendamientos y sus efectos en las Cuentas Anuales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

 
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Cierre de Cuentas con los criterios de modificación de los planes de cuentas.


El próximo 19 de abril de 2017, y organizado por el Colegio de Economistas de Sevilla, tendrá lugar el curso sobre "Cierre de Cuentas con los criterios de modificación de los planes de cuentas", que será impartido a cargo del Profesor Gregorio Labatut Serer.

Se pude ver más información PINCHANDO AQUÍ.

El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, modificó para el cierre del ejercicio 2016, fundamentalmente el PGC y el PGC Pymes, por lo que resulta necesario saber cuáles han sido todos estos cambios producidos en el PGC y en el PGC Pymes ya que es necesario aplicarlos en el cierre del ejercicio 2016. Afectan a la confección de las Cuentas Anuales, incluyendo como es lógico la Memoria, que en el caso de las pymes y en la abreviada tiene importantes cambios.

Además, el Real Decreto Legislativo 3/2016 ha introducción importantes cambios fiscales, algunos de ellos a aplicar también en el cierre de 2016 que es necesario conocer. A estos efectos el ICAC ha publicado en su web recientemente la consulta 1 Sobre el tratamiento contable de las modificaciones en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016; que desarrollaremos durante la sesión, desde una perspectiva práctica.

Finalmente analizaremos de algunas operaciones del cierre del ejercicio 2016: Inscripción contable, amortizaciones, deterioros, gastos financieros, operaciones entre empresas del grupo, etc.

Todo ello desde una perspectiva eminentemente práctica.

 Programa:

-          Modificaciones impuestas por DIRECTIVA 2013/34/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

-          Modificaciones en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de capital.

-          Modificaciones por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. Simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas y medianas empresas:

-          Modificaciones PGC, amortización fondo de comercio de intangibles de vida útil indefinida.

-          Ampliación del ámbito de aplicación del PGC-Pymes. Nuevos límites para la aplicación del PGC Pymes.

-          Reducción de la información a incluir en la memoria.

-          Ejemplos prácticos.

-          Análisis de algunas operaciones del cierre del ejercicio 2016:  Inscripción contable, amortizaciones, deterioros, gastos financieros, operaciones entre empresas del grupo, etc.

-          efectos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades de los cambios introducidos por el RDL 3/2016 con distinción entre las modificaciones a aplicar en el propio ejercicio 2016 y las que se aplicaran con efectos desde 1-1-2017,

-          consulta 1 Sobre el tratamiento contable de las modificaciones en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades, aprobadas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016;
 
Espero que pueda ser útil.
Un saludo cordial.
Gregorio Labatut Serer
Presidente de la Comisión de Contabilidad y Auditoría del Colegio de Economistas de Valencia, y miembro de la Comisión de Economistas Contables.

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viernes, 14 de abril de 2017

Los nuevos informes de auditoría incorporan grandes cambios, ¿serán entendidos por los usuarios?



Los cambios se han producido en:

-          NIA-ES 260 (Revisada).

-          NIA-ES 510 (Revisada).

-          NIA-ES 570 (Revisada).

-          NIA-ES 700 (Revisada).

-          NIA-ES 701

-          NIA-ES 705 (Revisada).

-          NIA-ES 706 (Revisada).

-          NIA-ES 720 (Revisada).

-          NIA-ES 805 (Revisada).

Como sabemos las exigencias de la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, y del Reglamento (UE) número 537/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, fueron traspuestos a la normativa española a través de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC).

Entre los importantes cambios introducidos por dicha Ley se pueden citar el contenido del nuevo informe de auditoría, que será exigible a los trabajos de auditoría sobre cuentas anuales o estados financieros correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016.

Pero el cambio definitivo se produjo, cuando el IAASB finalizó el proceso de revisión de determinadas normas, fundamentalmente las que se encuentran relacionadas con el proceso de emisión y contenido del informe de auditoría de cuentas anuales y de comunicación con los órganos rectores de la entidad auditada.

La revisión de estas normas supone un cambio relevante en el contenido del informe, afectando tanto a la estructura del propio informe como a la información que en éste debe recogerse. Las normas revisadas han sido las siguientes: 260, 570, 700, 705, 706 y 720. También hay que reseñar la incorporación de una nueva NIA, la 701, sobre la inclusión en el informe de auditoría de cuentas anuales de información sobre las cuestiones clave de la auditoría realizada. (Nuevas NIA-ES revisadas)


En consecuencia, con el objeto de trasladar a la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas en España (en concreto, las NIA-ES) las NIA revisadas por parte del IAASB e incorporar los nuevos requerimientos exigidos por la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y por el Reglamento (UE) número 537/2014, se hace necesario proceder a la adaptación de las citadas NIA revisadas al marco jurídico nacional.

Estas nuevas NIA-ES que se publican vendrán a sustituir a las existentes hasta ahora a partir de su entrada en vigor, que corresponderá al desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o estados financieros o un solo estado financiero correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 17 de junio de 2016, así como a los estados financieros intermedios correspondientes a dichos ejercicios económicos.

En todo caso, la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2018, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

Ante la lectura de las nuevas NIA-ES, lo primero que tenemos que decir es que el informe de auditoría, hasta ahora, era un informe corto de una a dos páginas (en condiciones normales), donde se exponía fundamentalmente la opinión del auditor, y en su caso los motivos por los cuales la opinión era modificada.  Por lo tanto, el informe estaba enfocado fundamentalmente a eso solo, y poca cosa más.

Sin embargo, los nuevos informes de auditoría cambian totalmente de enfoque, se trata de un informe largo. A partir de ahora nos tendremos que acostumbrar a informes largos de muchas páginas, en el que el aspecto fundamental seguirá siendo la opinión del auditor (será el primer párrafo del nuevo informe), pero luego tiene una serie de párrafos incluso anexos al informe en el que se describirán aspectos críticos de la empresa, riesgos, incertidumbres, el trabajo que realiza el auditor y su responsabilidad, la responsabilidad de los administradores, etc.

En fin, que los nuevos informes de auditoría no consistirán solamente en la opinión, sino en exponer otras circunstancias de la empresa que puedan ayudar al lector a hacerse una imagen de ella más real, describiendo una serie de circunstancias que le afectan.

También en el propio informe, o bien en un  anexo al mismo se describirá con todo detalle en que consiste el trabajo del auditor de cuentas, para que el usuario sepa que es una auditoría y lo que ésta le puede proporcionar y lo que no. De este modo se pretende que el usuario no se cree expectativas respecto a la auditoria distintas de lo que ésta puede ofrecer.

En definitiva, un informe mucho más voluminoso que el de ahora y con mucha mayor información.

Las principales modificaciones de las nuevas NIA-ES se refiere a diferentes aspectos del informe de auditoría de cuentas, tanto de su contenido como de su estructura, de nodo que el informe de auditoría tendrá una estructura y un orden diferentes.

El nuevo orden de los párrafos será el siguiente:
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lunes, 10 de abril de 2017

Caso práctico condonación de un crédito concedido por la sociedad dependiente a la dominante.



El tratamiento contable de la condonación de un crédito entre la sociedad dependiente y la dominante de un grupo, se trata en las siguientes consultas del ICAC:

- Consulta número 4 del BOICAC número 79/ septiembre 2009.

- Consulta número 2 del BOICAC número 96/diciembre 2013.

Desde el punto de vista fiscal, podemos citar la consulta vinculante V0621-10 de la D.G.T.

Una condonación, según el artículo 1.187 del Código Civil es una donación. Por lo tanto, desde el punto de vista contable, según el ICAC, se aplicará lo previsto en la NRV 18ª del PGC “Subvenciones, donaciones y legados” que a su vez establece un criterio general y otro especial para las donaciones otorgadas por los socios o propietarios.

En general, se tratarán como ingresos en la entidad donataria, y como gastos en la entidad donante.

Sin embargo, el apartado 2 de la NRV 18ª establece que las donaciones otorgadas por los socios se tratan como fondos propios, esto es un incremento de los fondos propios de la entidad donataria para lo que se establece el epígrafe A-1.VI “Otras aportaciones de socios” (cuenta 118 aportaciones de socios o propietarios), y como una disminución de las reservas en la entidad donante.

Pero el ICAC también aclara en la consulta 4 del BOICAC número 79/ septiembre 2009 que, cuando existan otros socios de las sociedades dependientes (esto es el dominio no sea total), si la distribución/recuperación y la posterior aportación se realiza en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva, el exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales. Es decir, un gasto para la sociedad donante y un ingreso para la donataria. De tal modo que cuando esta condonación sea de carácter excepcional y cuantía significativa, deberá registrarse como un gasto e ingreso excepcional en la partida de “Otros resultados” que ha de crearse formando parte del resultado de la explotación de acuerdo con la norma 7ª de elaboración de las cuentas anuales del PGC 2007.

Se puede ver el caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial

Gregorio Labatut Serer.

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

 

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: 03/05/2017. Problemática contable de las entidades no lucrativas, fundaciones y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia. Computable con 4 horas de contabilidad

-       Webinar: 28/04/2017. Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Computable con cuatro horas de contabilidad.

-       Curso online: Jornada de actualización sobre normativa contable y consultas del ICAC. Desde el 3 de mayo de 2017 al 15 de junio de 2017. Homologada con 8 horas en contabilidad.

-       Webinar: 19 de mayo de 2017. La nueva normativa sobre arrendamientos y sus efectos en las Cuentas Anuales. Homologada con 4 horas de contabilidad.
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.