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viernes, 26 de febrero de 2016

Caso práctico sobre la contabilización de los derechos de uso (I): Entre empresas mercantiles.


He realizado un caso práctico sobre ““Contabilización de los derechos de uso (I): Entre empresas mercantiles”, para InformaRec Boletín del Registro de Expertos Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín núm. 113 de 26 de febrero de 2016.

Puede verse pinchando aquí.

Una cesión del derecho de uso de un activo es aquel acuerdo por el que una de las partes (cedente) cede un activo a la otra parte (cesionario o beneficiario) para que ésta lo pueda utilizar y aprovechar para la obtención de unos fines determinados.

El acuerdo de cesión de derecho de uso es un derecho real limitado, pues no se cede la propiedad del bien que queda en poder del cedente, no siendo inscribible en el registro de la propiedad. Este acuerdo puede contener multitud de características o particularidades que resultan difíciles de unificar, de modo que no existe un tipo de acuerdo único para realzar estas cesiones de derecho de uso de activos, pudiendo contener características muy variadas.

El problema contable fundamental es determinar cuál de las partes debe registrar el activo, así como la consideración que debe darse al acuerdo de cesión de derechos de uso.

Las preguntas concretas podrían ser las siguientes:

- La parte que cede el derecho al uso del activo, ¿debe mantenerlo en su patrimonio, o por el contrario debe darlo de baja?

- la parte que adquiere el derecho al uso del activo, ¿qué debe registrar en sus libros?

Para contestar a estas preguntas, debemos tener en cuenta, por un lado la gran variedad de contratos con distintas características que pueden surgir con el nombre de cesión de derecho de uso, por lo que habrá que estudiar con detenimiento cada uno de ellos para saber qué derechos conlleva esta cesión; de otro lado para su calificación contable habrá que prestar atención al fondo económico del contrato con independencia de la forma jurídica en la que se haya establecido la operación, esto es, hacer uso de la preeminencia del fondo económico sobre la forma jurídica del contrato que nos indica el Marco conceptual de la Contabilidad (primera parte del PGC).

En consecuencia, la determinación del fondo económico de cada contrato sobre su formalización jurídica resulta esencial para realizar la calificación contable de la operación, pues de ella depende su contabilización como gasto del ejercicio o como activo por quien adquiere el derecho de uso; y mantener el activo en su patrimonio o darlo de baja, por parte de quien cede dicho derecho.

Para arrojar algo de luz a este problema, nosotros consideramos conveniente dividir estos contratos de cesión de uso en dos partes fundamentales:

1. Contratos de cesión de uso realizado entre empresas mercantiles.

2. Contratos de cesión de uso realizados entre administraciones públicas y empresas mercantiles para que éstas últimas desarrollen algunas actividades. Estas últimas tienen unas características diferenciadas de las primeras por lo que es conveniente estudiarlas de forma separada. Aquí nos podemos encontrar con diversas figuras como pueden ser: cesión de derechos, adscripción de derechos, concesiones administrativas, derechos de superficie, etc.).

En este caso se desarrolla un caso práctico sobre cesiones de uso entre empresas mercantiles.

Pude verse el caso práctico pinchando aquí.

Espero que pueda ser útil. Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 9 de marzo de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 4 de marzo de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Jornada online: Actualización practica sobre la resolución del ICAC para determinar el coste de producción. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 1 de marzo de 2016

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

 
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viernes, 19 de febrero de 2016

¿Quién responde de la contabilidad en las sociedades públicas?


Según la NIA-ES 700 700.Formación de la opinión y emisión del Informe de auditoría sobre los Estados Financieros, aplicable en los informes de auditoría en España, se indica claramente que entre los párrafos del informe de auditoría, se incluirán entre otros, los dos siguientes párrafos:

·         Párrafo de responsabilidad de los administradores en relación con las cuentas anuales: Los administradores son responsables de formular las cuentas anuales adjuntas, de forma que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de ABC, S.A., de conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad en España, que se identifica en la nota X de la memoria adjunta, y del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres de incorrección material, debida a fraude o error.

·         Responsabilidad del auditor: La responsabilidad del auditor es expresar una opinión sobre las cuentas anuales adjuntas basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la auditoría de cuentas vigente en España. Dicha normativa exige que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales están libres de incorrecciones materiales.

¿Por qué motivo hago estas apreciaciones?, pues porque he leído hace poco en Eleconomista.com el siguiente artículo: “Un tercio de lassociedades públicas tiene salvedades en sus cuentas
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jueves, 18 de febrero de 2016

Seminario sobre la Resolución por la que se establecen los criterios del coste de producción.


El próximo día 23 de febrero y en los locales de la sede del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de Aragón en Zaragoza, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá el seminario sobre la Resolución por la que seestablecen los criterios del coste de producción.

El 1 de enero de 2015 entró en vigor la Resolución del ICAC de 14 de abril de 2015 por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción.

Dicha Resolución establece los criterios que con carácter general deben considerarse para llevar a cabo el cálculo del coste de producción, partiendo de lo establecido en el texto del PGC y en la antigua Resolución del ICAC de 9 de mayo de 2000.

Dado el éxito que tuvo la primera edición el año anterior cuando la Resolución era un proyecto, este año con la jornada se pretende esclarecer todos y cada uno de los puntos de la Resolución mediante la aplicación de casos prácticos aclaratorios de cada uno de sus contenidos.

Evidentemente, todos estos cambios deben ser conocidos por el auditor de cuentas, para poder aplicarlos de manera correcta en el desarrollo de su trabajo de revisión, y precisamente este es el objetivo de la jornada: dar a conocer de una forma práctica los contenidos de la Resolución del ICAC sobre los criterios para determinar el coste de producción.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Sociedades civiles con objeto mercantil, comunidades de bienes y repercusiones contables. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 29 de febrero de 2016.

Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 9 de marzo de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 4 de marzo de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Jornada online: Actualización practica sobre la resolución del ICAC para determinar el coste de producción. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 1 de marzo de 2016

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Jornada presencial: Día 22 de febrero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Jornada presencia: Día 26 de febrero 2016. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC. 4 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores/ficha.es.html#
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Caso práctico de aplicación de la Resolución del ICAC de información sobre el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales.


La información a proporcionar en la memoria según la Resolución de 29 de enero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con el periodo medio de pago a proveedores en operaciones comerciales, debe realizarse en el cierre del ejercicio 2015, por ello, consideramos de interés presentar un caso práctico.

Antes de comenzar la realización del caso práctico, tenemos que realizar algunas precisiones en cuanto a la aplicación de la Resolución:

1.       Normativa a la que sustituye.

2.       Entrada en vigor de la nueva norma.

3.       Información comparativa.

4.       Definiciones.

5.       Información a proporcionar en la Memoria.

Con respecto a todo esto, la Resolución indica:

1.       Normativa a la que sustituye. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga la Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales.

2.       Entrada en vigor: Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.

3.       Información comparativa. Disposición adicional única. Información a incluir en la memoria de las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta resolución.

En las cuentas anuales del primer ejercicio de aplicación de esta resolución, no se presentará información comparativa correspondiente a esta nueva obligación, calificándose las cuentas anuales como iniciales a estos exclusivos efectos en lo que se refiere a la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad.

4.       Definiciones. En el artículo 4 de la Resolución se definen:

a) Periodo medio de pago a proveedores: plazo que transcurre desde la entrega de los bienes o la prestación de los servicios a cargo del proveedor y el pago material de la operación.

b) Proveedores: acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios.

En cuanto a los efectos de proporcionar la información en la memoria abreviada y en la del PGC Pymes, se considerará:

-          Acreedores comerciales: engloba las partidas de proveedores y acreedores varios por deudas con suministradores de bienes o servicios incluidos en el alcance de la regulación en materia de plazos legales de pagos.

-          Compras netas y gastos por servicios exteriores: engloba los importes contabilizados como tales en los subgrupos propuestos en la quinta parte del Plan General de Contabilidad y del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

5.       Información a proporcionar en la Memoria.

Caso práctico:

Disponemos de la siguiente información sobre: Acreedores comerciales incluidos en el pasivo corriente del balance por deudas con suministradores de bienes o servicios
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miércoles, 17 de febrero de 2016

Se publica en el BOE la Resolución del ICAC por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre beneficios. Cuestiones más significativas.



Puede verse pinchando aquí.

Lo primero es que entra en vigor el día 1 de enero de 2015, por lo tanto, se aplica en este cierre contable de 2015.

Se modifica de este modo la Resolución anterior de 30 de abril de 1992 no acorde con el nuevo marco conceptual de diferencias temporarias basadas en el balance. Base fiscal de activos y pasivos.

En mi opinión cabe destacar los siguientes aspectos:

1.       Descuento de los saldos de activo y pasivo por impuestos diferidos.

2.       Reconocimiento de activos por impuestos diferidos.

3.       Valoración.

4.       Reserva de capitalización.

5.       Reserva de nivelación.

6.       Limitación de la amortización deducible al 70 %

7.       Tributación en el Régimen de Consolidación fiscal.

Vamos a desarrollar cada uno de estos puntos:
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lunes, 15 de febrero de 2016

Tratamiento contable de las operaciones realizadas por un establecimiento permanente de una empresa española en el extranjero .Consulta núm. 1 del BOICAC 104/DICIEMBRE 2015.


Siguiendo con nuestra intención de explicar las consultas del ICAC con esquemas y casos prácticos, hemos comentado la consulta número 1 del BOICAC número 104/diciembre 2015, “sobre el tratamiento contable de las operaciones realizadas por un establecimiento permanente de una empresa española en el extranjero.”

Se puede consultar en la siguiente dirección:


Esperamos que puedan ser de interés.

Un saludo cordial.


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Sociedades civiles con objeto mercantil, comunidades de bienes y repercusiones contables. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 29 de febrero de 2016.

Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 19 de febrero de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 4 de marzo de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Jornada online: Actualización practica sobre la resolución del ICAC para determinar el coste de producción. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 1 de marzo de 2016

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Jornada presencial: Día 22 de febrero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Jornada presencia: Día 26 de febrero 2016. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC. 4 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores/ficha.es.html#

 Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. Matricula mes de enero de 2016. Comienza febrero 2016. http://cort.as/SADT
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Seminario: El Impuesto sobre Beneficios: la modificación de la Norma de Registro y Valoración nº 13 del Plan General de Contabilidad.


El martes 16 de febrero a las 12 horas en el Salón de Grados de la Facultad de Ciencias de la Empresa de Cartagena, y organizado por el Departamento de Economía Financiera y Contabilidad, el profesor Gregorio Labatut Serer impartirá un seminario sobre “El Impuesto sobre Beneficios: la modificación de la Norma de Registro y Valoración nº 13 del Plan General de Contabilidad”.


 Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer
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domingo, 14 de febrero de 2016

Aplicación práctica del efecto impositivo de la amortización del fondo de comercio.


El Fondo de comercio será contablemente amortizable a partir de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2016, según establece la nueva redacción del artículo 39.4 del Código de Comercio.

Además el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, se establecen las normas para la amortización del fondo de comercio, establece dos alternativas para aplicar este precepto:

1.       Primera opción: 1. A partir del inicio del primer ejercicio en que resulte de aplicación el presente Real Decreto, el valor en libros del fondo de comercio existente al cierre del periodo anterior y de los de los elementos inmovilizado que se hubieran calificado como intangibles de vida útil indefinida se amortizarán de forma prospectiva siguiendo los nuevos criterios aprobados por el presente real decreto. Las cuotas de amortización se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.

 

2.       Segunda opción: No obstante lo indicado en el apartado anterior, en relación con el fondo de comercio, se podrá optar por amortizar su importe con cargo a reservas siguiendo un criterio lineal de recuperación y una vida útil de diez años a contar desde la fecha de adquisición. En su caso, el valor en libros del fondo de comercio que subsista se seguirá amortizando de manera lineal a partir de esa fecha en el periodo de tiempo que reste hasta completar el plazo de diez años.

Hay que decir que desde el punto de vista contable hasta el 31 de diciembre de 2015 el fondo de comercio no era amortizable, pero fiscalmente sí que lo era, de tal modo que por este motivo, al ser el valor fiscal (o base fiscal) del fondo de comercio es menor que el valor contable, por ese motivo hasta ahora surgían diferencias temporarias negativas que provocaban la aparición de saldos en la cuenta 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles.

A partir del 1 de enero de 2016, la amortización contable del fondo de comercio será del 10 %, mayor que la amortización fiscal que será del 5 %, de tal modo que la diferencia temporaria negativa que provocaba la acumulación de saldos en la cuenta 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles, terminará saldándose completamente y aparecerán nuevas diferencias, en este caso positivas ya que la mayor amortización contable del fondo de comercio compensará totalmente la diferencia acumulada hasta ahora, y provocará la aparición de la cuenta 4740 activos por diferencias temporarias deducibles por la diferencia.

No obstante, si la empresa es de Dimensión Reducida desde el punto de vista fiscal a partir de 2016 se podrá acoger a la amortización acelerada del artículo 103 de la Ley del Impuesto sobre sociedades, y podrán multiplicar por 2 la amortización fiscal máxima, por lo que se igualará la amortización contable y fiscal (en 2015 se podrá multiplicar por 1,5)
 
Estas diferencias temporarias deducibles comenzarán a disminuir en el momento que el fondo de comercio contablemente esté totalmente amortizado mientras que fiscalmente todavía tendrá vida útil,

De este modo se invertirá la tendencia, y tras agotar los saldos de las diferencias temporarias imponibles, aparecerán diferencias temporarias deducibles.

Veamos un caso práctico para explicar lo expuesto.
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viernes, 12 de febrero de 2016

Actualización contable y últimas consultas del ICAC comentadas.

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Webinar sobre problemática contable y fiscal del cierre de 2015, según la nueva Ley y la nueva Resolución del ICAC


HOMOLOGADA POR EL ICAC COMO FORMACIÓN OBLIGATORIA PARA LOS AUDITORES INSCRITOS EN EL ROAC. 4 horas en Contabilidad.

La videoconferencia se realizará el día 4 de marzo, pero se podrá visionar en diferido durante 10 días, y se podrán hacer preguntas también en diferido a través de la plataforma.

El cierre contable de 2015 será el primer ejercicio que se tenga que realizar aplicando la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades) y con la aplicación de la Resolución del ICAC de 9 de febrero por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre beneficios que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2015 y debe ser aplicada en este cierre contable.

 Son muchas las novedades que nos trae tanto la nueva Resolución del ICAC como la nueva Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades, que requiere cambios en la forma de registro de algunas operaciones, como por ejemplo:

•Reconocimiento de activos por impuestos diferidos.

•Valoración. Posibilidad de descuento de los saldos de activo y pasivo por impuestos diferidos.

•Reserva de capitalización.

•Reserva de nivelación.

•Limitación de la amortización deducible al 70 %

•Problemática contable de la Tributación en el Régimen de Consolidación fiscal.

Con esta jornada se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones citadas anteriormente desde la óptica de la Resolución del ICAC, y además todas aquellas otras que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2015, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al asesor fiscal, director financiero de las empresas, asesor contable o al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2015.

 Además, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado en el ejercicio 2015 respecto a esta materia.

 De este modo, en la jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el auditor de cuentas debe ser conocedor de las mismas para efectuar correctamente la auditoría del ejercicio 2015.

 También se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las nuevas diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, limitación de la libertad de amortización de ejercicios anteriores, corrección monetaria, y nuevos límites para las deducciones de la cuota, no deducibilidad de deterioros, etc.


Muchas gracias por leerme. Un saludo coridal.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 9 de marzo de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 4 de marzo de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Jornada online: Actualización practica sobre la resolución del ICAC para determinar el coste de producción. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 1 de marzo de 2016

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
 

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jueves, 11 de febrero de 2016

Curso online sobre actualización práctica en la Resolución del ICAC para determinar el coste de producción.

HOMOLOGADA POR EL ICAC COMO FORMACIÓN OBLIGAORIA DE LOS AUDITORES INSCRITOS EN EL ROAC CON 8 HORAS DE FORMAICÓN EN CONTABILIDAD.

El 1 de enero de 2015 entró en vigor la Resolución del ICAC de 14 de abril de 2015 por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción

 Dicha Resolución establece los criterios que con carácter general deben considerarse para llevar a cabo el cálculo del coste de producción, partiendo de lo establecido en el texto del PGC y en la antigua Resolución del ICAC de 9 de mayo de 2000.

 Con la jornada se pretende esclarecer todos y cada uno de los puntos de la Resolución mediante la aplicación de casos prácticos aclaratorios de cada uno de sus contenidos.

 Evidentemente, todos estos cambios deben ser conocidos por el responsable de contabilidad de las empresas, asesores fiscales y contables y los auditores de cuentas, para poder aplicarlos de manera correcta en el desarrollo de su trabajo de revisión, y precisamente este es el objetivo de la jornada: dar a conocer de una forma práctica los contenidos de la nueva Resolución del ICAC sobre los criterios para determinar el coste de producción.

Comienza el 1 de marzo de 2016. Más información y matricula en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 9 de marzo de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

Webinar: Problemática contable y fiscal del cierre de 2015. Día 4 de marzo de 2016. Homologado por el ICAC con 4 horas formación auditores del ROAC.

Jornada online: Actualización practica sobre la resolución del ICAC para determinar el coste de producción. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 1 de marzo de 2016

Webinar: Actualización en contabilidad. Normativa y consultas publicadas por el ICAC. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 8 de abril de 2016.

Jornada online: Jornada sobre métodos actuales de valoración de empresas. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación auditores del ROAC. Empieza el 8 de abril de 2016.

Webinar: Informe de auditoría con criterios NIA-ES. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 15 de abril de 2016.

Webinar: Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. . Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 22 de abril de 2016.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/
 
 
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Amenazas a la independencia y régimen de incompatibilidades contenidos en la nueva Ley de Auditoría de Cuentas




Actualizado a 26 de agosto de 2018

Como es sabido, y a los efectos de adaptar nuestra normativa a la una nueva Directiva europea en auditoría de cuentas, en concreto la DIRECTIVA 2014/56/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas; ha sido necesario modificar nuestra Ley de Auditoria que era relativamente muy reciente.
 Y no solamente eso, sino también por la asunción por parte de la normativa española de la REGLAMENTO (UE) No 537/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
 Por esos dos motivos, ha tenido que volverse a modificar en muy poco tiempo la normativa española sobre auditoría de cuentas, mediante la nueva Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, Según la DIRECTIVA 2014/56/UE y el REGLAMENTO (UE) No 537/2014, uno de los motivos que se deducen la exposición de motivos para modificar la normativa sobre auditoría de cuentas, es el de Amenazas a la independencia, objetividad y ética del auditor y sociedades de auditoría.
Las amenazas a la independencia pueden producirse por prestación de otros servicios distintos al de auditoría por parte del auditor y empresas de auditoría y conflicto de intereses, prohibición de servicios prestados, etc.
El régimen de independencia, incompatibilidades y las extensiones subjetivas es ambiguo y permite interpretaciones muy distintas.
De tal modo, que el régimen de extensiones por su aplicación combinada conduce a un perímetro muy amplio de posibles afectados lo que genera dificultad en el cumplimiento de la Ley y una desventaja competitiva frente a Europa.
Según los arts. 16 a 20 de la Ley 22/2015, las incompatibilidades podrán producirse por:
1     .       Circunstancias derivadas de situaciones personales (desde el primer año anterior al ejercicio CCAA auditadas hasta finalización del trabajo s/art. 21).
2     .       Derivadas de servicios prohibidos (desde el inicio del ejercicio al que correspondan las CCAA auditadas hasta la finalización del trabajo s/art. 21.
3     .       Realización de operaciones con instrumentos financieros emitidos o garantizados por la entidad auditada.
4.       Por la concentración de honorarios se regulan ahora de forma separada en los art. 25 y art. 41 para auditorías de EIP.
A continuación vamos a comentar las condiciones impuestas en auditorías de empresas normales (No de Interés Público).

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Cómo contemplar los hechos posteriores en el ejercicio contable, jornada homologada por el ICAC - ADEIT

Cómo contemplar los hechos posteriores en el ejercicio contable, jornada homologada por el ICAC - ADEIT: ADEIT trabaja para aproximar la Universitat de València a las empresas a través de la formación, las prácticas, la innovación y el empleo.,

sábado, 6 de febrero de 2016

La DGT desoye las sentencias del TEAR y declara la deducibilidad de los intereses de demora.


Cuando ya teníamos asumido que los intereses de demora de las actas fiscales no eran deducibles, y cuando esto estaba aceptado por la doctrina según sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR. Puedeverse sentencia del 7 de mayo de 2015) y de la Audiencia Nacional de 25 de julio de 2013 (Rec. Núm. 453/2010); ahora resulta que la Dirección General de Tributos declara deducibles los intereses de demora incluidos en las actas fiscales de la Inspección.

Ha sido toda una sorpresa de la que he tenido conocimiento gracias a un amigo (Salom Asesores) por lo que he tenido ocasión de leer la consulta vinculante de la DGT V4080-15, que declara deducibles del Impuestosobre Sociedades a los intereses de demora incluidos en las actas de inspecciónfiscal.

Voy a resumir algunas razones que se citan en la consulta que resultan muy ilustrativas:

1.       El interés de demora no es una sanción, sino el precio del dinero por no pagar en tiempo y forma. En la consulta se indica: “En primer lugar, cabe señalar que el interés de demora es un interés derivado de la mora, esto es, del retraso en el pago de una deuda desde la fecha de vencimiento de la misma, teniendo, por tanto, un carácter indemnizatorio que trae causa en esa dilación en el pago de la deuda, sea del tipo que sea”.

2.       Tiene un carácter financiero y no sancionador: En la consulta se indica: “Dicho carácter indemnizatorio se deriva, así, del interés de demora que se genera en un acta de la Administración tributaria, diferenciándose de la sanción que recae sobre dicho acta, cuya finalidad es estrictamente sancionadora. Ambos elementos, sanción e intereses de demora, acompañan al principal de la deuda tributaria, si bien con finalidad diferente. El primero con carácter sancionador, y el segundo con carácter estrictamente financiero”.  

3.       No son donativos ni liberalidades, y no se encuadra dentro de los gastos no deducibles que se indican en el artículo 15 de la LIS. En la consulta se indica: “En este caso concreto, los intereses de demora no tienen la condición de donativo o liberalidad, por cuanto no existe por parte de la entidad el “animus donandi” o la voluntariedad que requiere la donación o liberalidad, toda vez que estos intereses vienen impuestos por el ordenamiento jurídico”.

4.       Son gastos financieros y deberán estar sometidos a los límites de deducibilidad: En la Consulta se indica: “Por tanto, teniendo en cuenta que los intereses de demora tienen la calificación de gastos financieros y el artículo 15 de la LIS no establece especificidad alguna respecto de los mismos, deben considerarse como gastos fiscalmente deducibles. No obstante, teniendo en cuenta su carácter financiero, dichos gastos están sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la LIS”.

En base a todo ello, los intereses de demora cargados en la cuenta de pérdidas y ganancias o en cuentas de reservas serán deducibles en los mismos términos que cualquier otro gasto financiero.

¿Qué les parece a Vds.?, parece que por fin van entrando en razón.

Esto y mucho más, se tratará en Jornada presencial de la Fundación Universidad Empresa ADEIT de la Universidad de Valencia, el día 12 de febrero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

-          Online y webinar: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

-          Presenciales: http://cort.as/aC21

Jornada (curso) online: sobre tratamiento contable de las entidades no lucrativas, de las fundaciones y su fiscalidad. Homologado por el ICAC con 8 horas formación auditores del ROAC. Desde el 1 de febrero al 15 de marzo 2016. Online.

Webinar: Sociedades civiles con objeto mercantil, comunidades de bienes y repercusiones contables. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC. Día 29 de febrero de 2016.

Webinar: Nueva Ley de Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC con 4 horas de formación para auditores del ROAC. Día 11 de febrero de 2016.

Webinar: Novedades del nuevo PGC para Pymes. Día 19 de febrero de 2016. Homologada por el ICAC con 4 horas de formación auditores del ROAC.

Pueden verse en: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/

Jornada presencial: Día 12 de febrero 2016. Cierre contable 2015 con la Nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades y el Proyecto de Resolución del ICAC sobre impuesto sobre beneficios. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC 8 horas. http://cort.as/YOuj

Jornada presencia: Día 26 de febrero 2016. Hechos posteriores, provisiones y activos contingentes. Homologada por el ICAC formación auditores ROAC. 4 horas. http://congresos.adeituv.es/hechosposteriores/ficha.es.html#

 Diplomas online homologados por el ICAC como curso formación acceso al ROAC:

Certificado en Técnicas de Valoración de Empresas y Planes de Viabilidad. Curso 2015/2015. Matricula mes de enero de 2016. Comienza febrero 2016. http://cort.as/SADT
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viernes, 5 de febrero de 2016

El grupo de Linkedin Auditoría de Cuentas ha alcanzado la cifra de 2.000 miembros.


Efectivamente, el grupo de Linkedin de Auditoría de Cuentas acaba de alcanzar los 2.000 miembros, y con el trabajo de todos sus miembros ntentaremos duplicar esa cifra.

Gracias a las aportaciones de todos los miembros hemos conseguido un grupo interesante y de debate sobre temas de Auditoría de cuentas.

La Auditoría de Cuentas está atravesando momentos muy importantes. La reciente Ley de Auditoría de cuentas, viene motivada por la necesidad de adaptar nuestra normativa a la una nueva Directiva europea en auditoría de cuentas, en concreto la DIRECTIVA 2014/56/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas. Esto ha sido necesario modificar la anterior Ley de Auditoria que era relativamente muy reciente, pues hace solo cuatro años que se publicó la anterior Ley de Auditoria.

¿Qué ha pasado para que en tan solo cuatro años se haya tenido que reformar de nuevo la Ley de Auditoría?

En primer lugar ha sido una exigencia de la Unión Europea, ya que los estados miembros han tenido que adaptar su legislación a los nuevos criterios de la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo, y no solamente eso, sino también por la asunción por parte de la normativa española de la REGLAMENTO (UE) No 537/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Por esos dos motivos, ha tenido que volverse a modificar en muy poco tiempo la normativa española sobre auditoría de cuentas.

Pero, quizá la pregunta es ¿por qué motivo ha tenido que modificarse la normativa europea sobre auditoría de cuentas?

Según la DIRECTIVA 2014/56/UE y el REGLAMENTO (UE) No 537/2014, las causas que se deducen la exposición de motivos, son los siguientes:
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jueves, 4 de febrero de 2016

Parece que estaba olvidada, pero el ICAC retoma la resolución información en la memoria sobre los plazos de pago.


En estos momentos que se trata de simplificar la información en la memoria sobre todo para las Pymes, el ICAC se saca de la recamara la resolución sobre la información de los medios de pago a los proveedores. Parecía que estaba muerta, pero ha resucitado.


Como resumen puedo decir “a bote pronto” lo siguiente:

-          Se aplicará con efecto retroactivo a las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015 (esto es, en este cierre ya)

-          Se aplicará a todas las sociedades, las que hagan la memoria en el modelo normal (más complicado) y las que hagan la memoria en modelo simplificada y en el modelo de Pymes.

-          ¿Qué se informará?
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.