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miércoles, 31 de mayo de 2017

Desaparece la información sobre conflicto de intereses de los administradores en la Memoria abreviada y de Pymes.


Ya hemos comentado en post anteriores la simplificación que se ha producido en la Memoria abreviada y de pymes, hasta tal extremo que han desaparecido de la memoria dos cuestiones importantes desde el punto de vista de obligaciones mercantiles y que era obligatorio informar de ello según la legislación mercantil:

-          La desaparición de la distribución del resultado.

-          La desaparición del plazo medio de pago a proveedores.

Esto ha provocado que en la Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación se tuviera que incluir esta información de forma separada en un apartado denominado “DATOS GENERALES DE IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓNCOMPLEMENTARIA REQUERIDA EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA (Aplicación de resultados y período medio de pago a proveedores)”.

Pero no es ésta la única desaparición que se ha realizado, ya que en los anteriores modelos de memoria abreviada y de pymes, en el apartado de “Información sobre partes vinculadas”, se incluía un último párrafo que decía: “6. Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa”.

Esta información ha desaparecido de la nueva Memoria abreviada y de Pymes, pero es preceptiva según artículo artículos 229 y 230 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), acerca de la obligación de los administradores de informar de las situaciones de conflicto de intereses. También se manifiesta en este sentido la consulta del ICAC 3 del BOICAC 102/2015. “La obligación de informar impera tanto para las sociedades anónimas como para las sociedades de responsabilidad limitada”.

Pues bien, en los nuevos modelos de memoria abreviada y de pymes desaparece esta información, pero según la legislación mercantil es preceptivo informar de ello. ¿Qué hacemos?, ¿no informamos de ello?, ¿incumplimos los requerimientos de la Ley de Sociedades de Capital?

En mi opinión, deberíamos informar de esta situación de conflicto de intereses en el caso de que el mismo se produjera en la sociedad, para ello, propongo informar en el apartado 10. Otra información, ya que en este apartado el último punto, se indica: “6. Cualquier otra información que a juicio de los responsables de elaborar las cuentas anuales fuese preciso proporcionar para que éstas, en su conjunto, puedan mostrar la imagen fiel del patrimonio, de los resultados y de la situación financiera de la empresa, así como cualquier otra información que la empresa considere oportuno suministrar de forma voluntaria”.

Este apartado es nuevo y pienso que es el más apropiado para poder dar la información sobre conflicto de intereses requerida en la legislación mercantil.

Un saludo afectuoso para todos los amables lectores.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Jornada presencial: Día 2 de junio de 2017. SEMINARIO SOBRE EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE FACTURACION Y REGISTRO EN EL AMBITO DEL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) EN EL IVA. http://congresos.adeituv.es/SII/

 

 
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martes, 30 de mayo de 2017

Tratamiento contable de los Establecimientos Permanentes en el Extranjero (EPE).


He realizado un caso práctico sobre sobre el tratamiento contable de una prima percibida por una sociedad arrendadora en concepto de opción de compra, para InformaEc Boletín de Economistas Contables. Boletín núm. 161 de 26 de mayo de 2017.

Puede verse pinchando AQUÍ.

El concepto de Establecimiento Permanente en el Extranjero (EPE) es un concepto que surge en el ámbito fiscal por la tributación de rentas empresariales obtenidas por no residentes a través de una explotación o de un negocio en un país extranjero.

El derecho tributario de cada país puede gravar las rentas que un no residente obtenga en dicho estado a través de un Establecimiento Permanente1, esto es, un negocio establecido en el extranjero, pero que depende de una empresa ubicada en otro país. El Establecimiento Permanente en el Extranjero (EPE) es la apertura de un local fijo de negocios en el extranjero gestionado por una empresa española que realiza la actividad en su nombre. También recibe el nombre de sucursal.

Un EPE se diferencia de una empresa filial o dominada por la obtención de la personalidad jurídica. Una empresa dominada o filial es una sociedad con personalidad jurídica propia distinta de la sociedad dominante o matriz que posee el control sobre ella. El EPE o sucursal no tiene personalidad jurídica distinta, sino que es una prolongación de la empresa española y forma parte de ella, sin tener personalidad jurídica distinta, aunque desde el punto de vista fiscal por parte del Estado en el que se ubica, aunque se le atribuya con objeto de tributación de forma separada las rentas del negocio que realiza en el extranjero. Esto es, se gravan dichas rentas en el país de origen.

Se deben producir una serie de requisitos para que exista un EPE con objeto de gravar sus rentas. Estos requisitos son:

- existencia de un establecimiento permanente para realizar los negocios. Este establecimiento debe ser fijo y con explotación continuada.

- Explotar una actividad o un negocio a través de este establecimiento permanente. Se debe disponer de forma continuada y habitual e la explotación del negocio (no debe ser esporádico). Por ejemplo, cuando se realiza en un país extranjero un negocio o explotación por medio de sucursales, fabricas, talleres, minas, pozos de petróleo o gas, canteras, instalaciones, construcciones, etc. Siempre que la duración sea superior a un año.

Para determinar la tributación de los EPE es necesario determinar en qué país se ubica y ver si existe algún modelo de convenio de doble imposición con España, para determinar la forma de tributación en el país de origen.

En este trabajo se expone desde un punto de vista totalmente práctico mediante un ejemplo completo el tratamiento contable de los EPE en el extranjero.

Puede verse pinchando AQUÍ.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Jornada presencial: Día 2 de junio de 2017. SEMINARIO SOBRE EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE FACTURACION Y REGISTRO EN EL AMBITO DEL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) EN EL IVA. http://congresos.adeituv.es/SII/

 
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viernes, 26 de mayo de 2017

La nueva gestión del IVA en las empresas a estudio en un nuevo seminario en ADEIT Fundación Universidad de Valencia.


ADEIT acogerá un nuevo y novedoso seminario con la finalidad de que las empresas y profesionales que se dediquen a la administración y contabilidad de la gestión del IVA puedan actualizar sus conocimientos debido al último cambio en el sistema de llevanza de los libros de registro del IVA que se ha llevado a cabo a través de la Sede Electrónica de la AEAT y que supone un importante cambio después de 30 años con el mismo sistema.

Así lo explica el director del ‘Seminario Sobre el Adecuado Cumplimiento de las Obligaciones de Facturación y Registro en el Ámbito del Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA’, el profesor del Departamento de Contabilidad de la Universitat de València, Gregorio Labatut. El seminario se impartirá por el profesional de la AEAT y Máster en Administración Financiera y Tributaria, Antonio Martínez. El curso se realizará el 2 de junio en la sede de la Fundación ADEIT.

Nuevo sistema de gestión, una «revolución» después de 30 años sin cambios

Labatut subraya que este nuevo sistema de gestión de llevanza de libros de IVA supone una «verdadera revolución». El nuevo SII permite «acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas», indica Labatut.

Más información PINCHANDO AQUÍ.

Os esperamos.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Jornada presencial: Día 2 de junio de 2017. SEMINARIO SOBRE EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE FACTURACION Y REGISTRO EN EL AMBITO DEL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) EN EL IVA. http://congresos.adeituv.es/SII/
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jueves, 25 de mayo de 2017

En el BOE de hoy se publican los nuevos modelos de Cuentas Anuales para su presentación en el Registro Mercantil.




Teníamos dos aspectos polémicos en el contenido de la Memoria Abreviada y la del PGC Pymes, ya que de la misma desaparecían dos cuestiones importantes desde el punto de vista de obligaciones mercantiles:

-          La desaparición de la distribución del resultado.

-          La desaparición del plazo medio de pago a proveedores.

De tal modo que el contenido de la memoria abreviada y de pymes, se simplifica muchísimo, se queda del modo siguiente:

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domingo, 21 de mayo de 2017

Caso práctico sobre “Contabilidad de los derechos de traspaso cuando existe una indemnización al arrendatario o cesionario para rescindir un contrato.”


He realizado un caso práctico sobre “el nuevo enfoque para el reconocimiento de los ingresos para Informa EC Contables Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín número 160 de 19 de mayo de 2017.

 La definición contable de Derechos de Traspaso, la podemos encontrar en el Plan General de Contabilidad, en la definición de la cuenta 205. Derechos de traspaso, donde se indica que es el importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior.

Por lo tanto, se produce cuando el inquilino que tiene el derecho a permanecer en un local durante un periodo de tiempo, cede este derecho a un tercero a cambio de una contraprestación, y en los que el nuevo arrendatario se subroga en los derechos y obligaciones que tenía el antiguo arrendatario. Obviamente es necesario el consentimiento del propietario del local.

Normalmente sucede en locales ubicados en zonas comerciales donde es interesante ubicar un negocio puesto que son zonas de promoción comercial donde los locales son muy solicitados. Por ejemplo, en un centro comercial.

Según la Norma de Registro y Valoración (NRV) 6ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible, apartado d), se indica que los derechos de traspaso solo podrán figurar en el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, debiendo ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.

Ahondado más en el registro contable de los derechos de traspaso, podemos ver la Norma Sexta Normas particulares del inmovilizado intangible, punto 4 Derechos de traspaso, de la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible.

En la misma ratifica el concepto de derechos de traspaso contenido en el PGC, al indicar: 1.A efectos contables se entiende por «Derecho de traspaso» la cesión de un local de negocio realizada por el arrendatario del mismo a un tercero, mediante contraprestación, quedando dicho tercero subrogado en los derechos y obligaciones nacidos del contrato primitivo de arrendamiento realizado entre el arrendatario y el arrendador.

2. Los derechos de traspaso solo podrán figurar en el activo de la empresa cuando se pongan de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa.

3. El importe de estos derechos debe ser objeto de amortización y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles. Por tanto, el derecho de traspaso deberá amortizarse en su vida útil, plazo que no podrá ser superior a la duración del contrato de arrendamiento teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.

4. La contraprestación recibida con motivo de una renuncia a unos derechos arrendaticios, se asimilará al cobro de una indemnización por renunciar a un valor intangible que posee la empresa, siempre que dicho importe se vincule a un inmovilizado intangible identificable aunque el mismo no figure en su contabilidad.

5. Desde la perspectiva del arrendador o cedente del bien o derecho, si éste paga una indemnización al arrendatario o cesionario para rescindir un contrato, de tal forma que los ingresos a obtener en la situación conseguida tras la indemnización permitieran recuperar, al menos, el importe del citado desembolso más las cantidades necesarias para la generación de los futuros ingresos, los costes incurridos para cancelar el contrato inicial se contabilizarán como un activo.

La amortización del elemento patrimonial que surge de esta operación deberá realizarse de forma sistemática durante su vida útil que, al tratarse de un coste relacionado con el nuevo contrato no podrá ser superior a la duración de este último teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar.

Puede verse el caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2018/2019:

- Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Homologado para el acceso al Registro de Experto Contables-REC. También ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA.
https://postgrado.adeituv.es/experto-contable


- Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://postgrado.adeituv.es/18122230
- Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP.
http://postgrado.adeituv.es/18123150

- Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. https://postgrado.adeituv.es/es/cursos/direccion_y_gestion_empresarial-1/tecnicasvaloracion-viabilidad/datos_generales.htm
Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:
- Jornada sobre confección del Plan de Viabilidad empresarial con hoja de cálculo 2018. Día 14 septiembre 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/plandeviabilidad/ficha.es.html
- Jornada sobre Aplicación práctica de la valoración de empresas con hoja de cálculo. Día 24 de septiembre de 2018. Homologada por el ICAC con 8 horas de formación para auditores del ROAC. https://congresos.adeituv.es/valoracionempresa/ficha.es.html


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sábado, 20 de mayo de 2017

Seminario sobre el adecuado cumplimiento de las obligaciones de facturación y registro en el ámbito del Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA


Día 2 de junio de 2017 organizado por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT, de la Universidad de Valencia.

En esta sesión de trabajo se pretende abordar de forma practica el análisis de las obligaciones de registro y facturación cuya incidencia y repercusión directa van a tener en el ámbito del nuevo sistema de información SII.


Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Jornada presencial: Día 2 de junio de 2017. SEMINARIO SOBRE EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE FACTURACION Y REGISTRO EN EL AMBITO DEL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) EN EL IVA. http://congresos.adeituv.es/SII/
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jueves, 18 de mayo de 2017

El IASB ha publicado el proyecto de norma sobre NIIF 8 Segmentos de operaciones.


El IASB ha publicado un proyecto de mejora de la norma NIIF 8 Segmentos de operaciones propuestas por las modificaciones introducidas en NIIF 8 y en la NIIF 34, en español.

Las aportaciones al proyecto de norma se pueden hacer hasta el 31 de julio de 2017.

Se puede ver PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

Jornada presencial: Día 2 de junio de 2017. SEMINARIO SOBRE EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE FACTURACION Y REGISTRO EN EL AMBITO DEL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) EN EL IVA. http://congresos.adeituv.es/SII/

 
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domingo, 14 de mayo de 2017

Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España por el ICAC.


Lefebvre El Derecho ha publicado en su colección Francis Lefebvre AECA, la obra titulada: “Normas Internacionales de Auditoría adaptadas para su aplicación en España por el ICAC”.

La obra es una descripción detallada de la aplicación de las NIA en España

La adopción de las NIA-Es ha supuesto un cambio de mentalidad en el enfoque de la auditoría, consistente fundamentándola en un enfoque basado en el riesgo. Los procedimientos no pueden ser los mismos para todas las empresas con carácter general, sino que se deben adaptar a la realidad de cada una de ellas en función del riesgo y de la detección de las áreas de mayor riesgo.

También se presentan cuatro anexos complementarios en esta obra. El primero trata sobre un tema bastante polémico como es la revocación y la renuncia del auditor de cuen- tas. El anexo II trata sobre las modificaciones de concordancia con otras NIA-Es tras revisión de las NIA correspondientes a los nuevos informes de auditoría. En el Anexo III presentamos un cuestionario de autoevaluación, y finalmente en el Anexo IV pre- sentamos un caso práctico completo resuelto bajo criterios NIA-ES.

Finalmente recalcar que la obra se presenta está actualizado  hasta la Resolución de 23 de diciembre de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la modificación de determinadas Normas Técnicas de Auditoría y del Glosario de términos. Con la modificación de los nuevos modelos de informes de auditoría, por lo que esperamos pueda ser de gran interés tanto para profesionales como para interesados en la auditoría de cuentas.

Se recomienda esta obra.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: 19 de mayo de 2017. La nueva normativa sobre arrendamientos y sus efectos en las Cuentas Anuales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

Jornada presencial: Día 2 de junio de 2017. SEMINARIO SOBRE EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE FACTURACION Y REGISTRO EN EL AMBITO DEL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) EN EL IVA. http://congresos.adeituv.es/SII/

 
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Nuevo informe de auditoría: ¿Qué diferencias habrá entre las “cuestiones clave de auditoría” y los “aspectos más relevantes de auditoría”?


Hace muy poco tiempo escribimos un post titulado: Los nuevos informes de auditoría pondrán de manifiesto “las tripas de la empresa”. En él poníamos de manifiesto todos los cambios que se van a producir en los nuevos informes de auditoría.

Entre estos cambios, llama fundamentalmente la atención el nuevo párrafo sobre riesgos más significativos detectados en la auditoría, que en las Empresas de Interés Púbico EIP se denominará “Cuestiones Clave de auditoría” y en las empresas normales “Aspectos más relevantes de auditoría”.

En este post vamos a explicar que diferencias sustanciales hay entre ellos.

En ambos se describen los riesgos más significativos que según el juicio profesional del auditor, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo actual.

Las “cuestiones clave de auditoría”, se describirá para cada uno de estos riesgos, del modo siguiente:

a) Las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material, o los riesgos significativos identificados de conformidad con la NIA 315 (Revisada)

b) Los juicios significativos del auditor en relación con las áreas de los estados financieros que han requerido juicios significativos de la dirección, incluyendo las estimaciones contables para las que se ha identificado un grado elevado de incertidumbre en la estimación.

c) El efecto en la auditoría de hechos o transacciones significativos que han tenido lugar durante el periodo.

Esto es, para cada uno de los riesgos, se explicará:

-             Descripción del riesgo.

-             Un resumen de las respuestas del auditor ante el mismo, y como ha sido tratado por la dirección de la empresa y la opinión del auditor ante el mismo.

-             Observaciones esenciales para cada uno de ellos.

Esta forma de informar, se denomina “cuestiones clave de auditoría” y será obligado para todas las Entidades de Interés Público”.

El apartado de “aspectos más relevantes de auditoría”, también tienen por objetivo describir los riesgos más significativos que según el juicio profesional del auditor, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de los estados financieros del periodo actual, pero de un modo resumido, de tal modo que se informará del modo siguiente:

a) se describen los riesgos que, según el juicio profesional del auditor, han sido de la mayor significatividad en la auditoría de las cuentas anuales y que

b) dichos riesgos han sido tratados en el contexto de la auditoría de las cuentas anuales en su conjunto, en la formación de la opinión de auditoría sobre éstas, sin expresar una opinión por separado sobre dichos riesgos.

Esto es, se identificarán y se explicaran los riesgos más significativos, uno detrás del otro, y después se concluirá sobre todo ellos en su conjunto, indicando, por ejemplo “Todos estos riesgos han sido tratados en el contexto de la auditoría de cuentas realizada en su conjunto y en la formación de la opinión el auditor”.

Las empresas normales (las que no son de Interés Público), podrán optar por aplicar esta fórmula, y en ese caso, el párrafo de riesgos se denominará “aspectos más relevantes de auditoría”, o bien, podrán optar por la primera opción, y entonces el párrafo (o párrafos) se denominarán “cuestiones clave de auditoría”, al igual que en las Empresas de Interés Publio.

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas y seminarios presenciales:

-       Día 15 de septiembre de 2017. JORNADA SOBRE CONFECCIÓN DEL PLAN DE VIABILIDAD CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/planviabilidad17/ficha.es.html

-       Día 22 de septiembre de 2017. JORNADA APLICACIÓN PRÁCTICA DE LA VALORACIÓN DE EMPRESAS CON HOJA DE CÁLCULO 2017. Homologado con 8 horas de formación auditores de cuentas. http://congresos.adeituv.es/valoracion2017/ficha.es.html

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: Dia 8 de septiembre de 2017. Prevención de blanqueo de capitales para auditores de cuentas, contables y asesores fiscales. Homologado con 4 horas de formación obligatoria para auditores del ROAC.
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Caso práctico sobre “el nuevo enfoque para el reconocimiento de los ingresos.”


He realizado un caso práctico sobre “el nuevo enfoque para el reconocimiento de los ingresos para Informa EC Contables Boletín de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín número 159 de 12 de mayo de 2017. 

 El ICAC puso en circulación su consulta sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, y las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por real decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

En esta consulta se preguntaba sobre la posible modificación del PGC para adaptarlos a las nuevas Normas de Información Financiera. En concreto a la NIIF 15 Reconocimiento de los ingresos y a la NIIF 9 Instrumentos financieros. Actualmente el ICAC está trabajando en una comisión sobre la reforma del PGC en este sentido, así como en la publicación de una Resolución.

Los cambios vendrán de la mano de la nueva norma NIIF 15 Reconocimiento de los ingresos hay que decir que el IASB ha tardo mucho tiempo en aprobarla, por lo menos más de 10 años, ante los problemas que planteaba.

La nueva NIIF 15 trata del reconocimiento de los ingresos en los cuales en el contrato hubieran más de una obligación de cumplimiento (esto es un contrato donde se entregasen o se proporcionaran distintos productos o servicios). El criterio es que hay que descomponer las distintas obligaciones de cumplimiento del contrato, y aunque estén todas juntas incorporadas a un solo contrato y con un único valor, hay que reconocerlas por separado a medida que se van realizando dichas obligaciones de cumplimento o desempeño. Para lo cual hay que establecer una valoración de las mismas de forma proporcional a su posible valor razonable si se prestasen de forma independiente.

Afectará fundamentalmente al sector de las comunicaciones, ventas con garantías, fidelización de clientes por vales de descuento, etc.

La NIIF 15 establece una serie de pasos que tenemos que tener en cuenta para su aplicación. Estos pasos son:

1.           Estudiar el contrato con el cliente.

2.           Identificar si existen varias las obligaciones de desempeño o cumplimiento contenidas en el contrato.

3.           Se determinará el precio de transacción, incluyendo componentes variables mediante estimaciones.

4.           Asignar precio a cada una de las obligaciones de desempeño, en proporción al valor razonable de las mismas.

5.           Se reconocen los ingresos en la medida que se satisfagan cada una de las obligaciones de desempeño

Puede verse el caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

Espero que pueda ser útil.

Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer


Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

-       Diploma en Gestión financiera y contable de la Pyme con ERP. http://cort.as/SACr

-       Certificado de postgrado en técnicas de valoración de empresas y planes de viabilidad. Homologado por el ICAC formación obligatoria acceso ROAC. http://cort.as/SADT

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Webinars y jornadas on line: Homologadas por el ICAC. http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

Webinar día 12 de diciembre de 2017: Problemática contable de las Entidades no lucrativas y su tratamiento fiscal. El caso de las fallas de Valencia y las hermandades y cofradías. Homologada 4 horas Contabilidad.

Jornada online. 8 de enero de 2018. Confección de un plan de viabilidad empresarial. Homologada con 8 horas de otras materias.

Webinar día 10 de enero de 2018: El nuevo informe de auditoría según la modificación de las NIA-ES. Homologada 4 horas auditoría.

Webinar día 9 de febrero de 2018: Tratamiento contable del IVA internacional y sus implicaciones fiscales. Homologada 4 horas de contabilidad.
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miércoles, 10 de mayo de 2017

El IASB publica su actualización de abril de 2017


 Los temas que se trataron durante la reunión del mes de abril fueron:

•Contratos de seguro

•Actividades con tarifas reguladas

•Sesión educativa del FASB - información sobre el rendimiento financiero

•Cuestiones de implementación de las Normas NIIF

•Definición de un negocio


Un saludo afectuoso para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: 19 de mayo de 2017. La nueva normativa sobre arrendamientos y sus efectos en las Cuentas Anuales. Homologada con 4 horas de contabilidad.
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III Encuentros de Expertos Contables y Tributarios y entrega de premios a la excelencia contable.


Los próximos días 16 y 17 de mayo se celebrarán en Madrid (Teatro Goya) los III Encuentros de Expertos Contables y Tributarios. Se contará con excelentes ponentes y se tratarán los temas de gran actualidad en el ámbito contable tributario, como, por ejemplo: Suministro Inmediato de Información SII, El régimen jurídico y tributario en la sucesión de la empresa familiar, Imposición de la Renta NO Residentes. Especial referencia a los arrendamientos turísticos y vacacionales, Planificación fiscal de la retribución al accionista en 2017, Modificaciones en el PGC Pymes. El nuevo modelo de memoria, etc., etc.

También, durante los Encuentros se entregarán los premios a la excelencia contable.

El premio de excelencia contable en su modalidad colectivo al se entrega al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Recogerá el Premio D. Enrique Rubio Herrera. Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. (ICAC). Licenciado en Derecho. Pertenece al Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

La entrega del premio de excelencia contable en su modalidad individual se entregará a D. Gregorio Labatut Serer. Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales.  ​Profesor titular de Universidad de la Facultad de Economía de la Universidad de Valencia.

Puede verse el programa en: https://www.aece.es/encuentros/3/programa

Os esperamos a todos.

Un saludo cordial para todos.

Gregorio Labatut Serer

Director de los siguientes postgrados de la Universidad de Valencia. Abierta la pre matrícula para el curso 2017/2018:

-       Diploma en Experto Contable con ERP. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Ha conseguido la máxima puntuación para el Registro de Expertos contables de AECE y AECA. http://cort.as/wvrD

-       Diploma en Auditoría de Cuentas. Homologado por el ICAC como formación obligatoria para el acceso al ROAC. Online. http://cort.as/wwL7

Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: 19 de mayo de 2017. La nueva normativa sobre arrendamientos y sus efectos en las Cuentas Anuales. Homologada con 4 horas de contabilidad.

 
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domingo, 7 de mayo de 2017

Los nuevos informes de auditoría pondrán de manifiesto “las tripas de la empresa”.


No es el primer post en el que tratamos los nuevos informes de auditoría. Puede verse:




En todos estos post pusimos de manifiesto los cambios que se van a producir con los nuevos informes de auditoría, pero ahora queremos destacar dos cuestiones importantes, que en nuestra opinión nos traerán los nuevos informes y que no estarán desprovistos de polémica, tanto por las empresas auditadas, como por los auditores que tendrán que informar sobre esto y también por parte de los usuarios que tienen que saber interpretar la nueva información sobre la empresa que se les va a ofrecer.

Nos referimos a los nuevos párrafos sobre:

-          Incertidumbres sobre la empresa en funcionamiento.

-          Cuestiones clave de auditoría o aspectos más relevantes de la auditoría. Donde se describirán los riesgos existentes en la empresa.

Estos dos nuevos párrafos se tienen que incorporar a los nuevos informes tanto para Empresas de Interés Público (EIP) como para empresas normales, con algunas variantes en su contenido que pasaremos a explicar.

Con respecto a párrafo de “Incertidumbres sobre empresa en funcionamiento”, se puede decir que su contenido no es totalmente nuevo, pues ya ahora se ofrecía, pero en lo que se denomina párrafos de énfasis. Ahora se realizará en un párrafo separado, en aquellos casos en los que existan incertidumbres sobre la continuidad de la empresa, como por ejemplo una mala situación financiera, problemas de refinanciación, problemas de estructura financiera, desequilibrio entre el patrimonio neto y el capital, etc.

En estos casos, ya no se utilizará un párrafo de énfasis para llamar la atención de los usuarios sobre esto, sino que se hará en este párrafo separado.

Se pueden presentar los siguientes casos:

1.       Que este hecho se ponga de manifiesto en los Estados Financieros, principalmente en la Memoria, aparado 2, y se indique con claridad cuál es la verdadera situación financiera de la empresa, y el auditor esté de acuerdo con que la información aportada por los administradores es suficiente y la necesaria estipulada por las normas. En este caso, el auditor utilizará el párrafo de “Incertidumbres sobre empresa en funcionamiento”, para resaltar esta situación, indicando en que apartado de la memoria se indica con claridad.

2.       Que el hecho no se ponga de manifiesto en la Memoria, o se ponga de manifiesto de forma incompleta. En este caso, el auditor expresará una opinión modificada (con salvedades o adversa) y se expresará en el párrafo sobre “Fundamento de la opinión con salvedades” o “Fundamento de la opinión desfavorable (adversa)”.

Pero el problema fundamental, va a estar, en nuestra opinión, en el denominado párrafo (pueden ser varios) “Cuestiones clave de auditoría o aspectos más relevantes de la auditoría”.

En las empresas de Interés Público (EIP), este párrafo se denominará “Cuestiones clave de auditoria”, y en las empresas normales se denominará “Aspectos más relevantes de la auditoría”. Pero fundaméntenle, el objetivo es el mismo, según el artículo 5.1 c) poner de manifiesto los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales (incluidas las debidas a fraude), que en el desarrollo de la auditoría se hayan podido poner de manifiesto, incluirá también un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos.

En inglés las “Cuestiones clave de auditoría” es “Key Audit Matters”, por lo que en el argot se les ha dado en llamar “KAM”.

Quizá la pregunta es ¿Hay alguna diferencia entre las “Cuestiones clave de auditoría” KAM, para las EIP, y los “Aspectos más relevantes de auditoria”, para las empresas normales?, la respuesta es que hay alguna, pero que en la práctica yo creo que no se van a producir.

Me explico.

Las Cuestiones Clave de Auditoría, según la NIA-ES 701, debe contener:
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miércoles, 3 de mayo de 2017

“Caso práctico sobre la condonación de un crédito concedido por la sociedad dominante a la sociedad dependiente y su repercusión fiscal).”


He realizado un caso práctico sobre “condonación de un crédito concedido por una sociedad dependiente a otra sociedad dependiente del mismo grupo (sociedades hermanas).” para InformaRec Boletín del Registro de Economistas Contables del Consejo de Economistas de España. Boletín número 158 de 3 de mayo de 2017.

Anteriormente hemos tratado el tema del aspecto contable de la condonación de un crédito entre la sociedad dependiente y la dominante de un grupo, y también la condonación entre sociedades dependientes (hermanas).

En este trabajo, tratamos el caso de condonación de un crédito concedido por la sociedad dominante a la dependiente. Este tema se trata en la consulta número 4 del BOICAC número 79/ septiembre 2009 y se basa en el fondo económico de la operación.

Desde la perspectiva fiscal, el tratamiento se encuentra regulado en el art. 18.11 de la LIS nos indica cual es el tratamiento del fondo del asunto que denomina coloquialmente “ajuste secundario”

 Recordemos que una condonación, según el artículo 1.187 del Código Civil es una donación. Por lo tanto, desde el punto de vista contable, según el ICAC, se aplicará lo previsto en la NRV 18ª del PGC “Subvenciones, donaciones y legados” que a su vez establece un criterio general y otro especial para las donaciones otorgadas por los socios o propietarios.

En general, se tratarán como ingresos en la entidad donataria, y como gastos en la entidad donante.

Sin embargo, el apartado 2 de la NRV 18ª establece que las donaciones otorgadas por los socios se tratan como fondos propios, esto es un incremento de los fondos propios de la entidad donataria para lo que se establece el epígrafe A-1.VI “Otras aportaciones de socios” (cuenta 118 aportaciones de socios o propietarios), y como una disminución de las reservas en la entidad donante.

Pero el ICAC también aclara en la consulta 4 del BOICAC número 79/ septiembre 2009 que, cuando existan otros socios de las sociedades dependientes (esto es el dominio no sea total), si la distribución/recuperación y la posterior aportación se realiza en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva, el exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con los criterios generales. Es decir, un gasto para la sociedad donante y un ingreso para la donataria. De tal modo que cuando esta condonación sea de carácter excepcional y cuantía significativa, deberá registrarse como un gasto e ingreso excepcional en la partida de “Otros resultados” que ha de crearse formando parte del resultado de la explotación de acuerdo con la norma 7ª de elaboración de las cuentas anuales del PGC 2007.

Aplicado este criterio al caso de condonación entre dominante (socio) y dependiente, cuando la dominante (socio) condone un crédito a la dependiente, la baja del derecho de crédito se realizará como un incremento del valor de la inversión financiera en la sociedad dominante ya que está verá incrementado su valor por este hecho; salvo que existiendo otros socios de la sociedad dominada y que el reparto se realice en una proporción superior a la que le correspondería por su participación efectiva. El exceso sobre dicha participación se contabilizará de acuerdo con la regla general incluida en la norma primera apartado 1.2.b) de la Resolución de 30 de julio de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, en la que se indica que la empresa que dona el activo dará de baja el inmovilizado material, produciéndose por dicho importe un resultado que dará origen a un cargo en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, pudiéndose utilizar a estos efectos una cuenta del subgrupo 67 del Plan General de Contabilidad.(676. Donaciones).

Por su parte la sociedad dependiente cancelará la deuda con abono a una cuenta representativa del fondo económico de la operación que será un incremento de los fondos propios, en concreto a la cuenta 118 Aportaciones de socios. En el caso de que, existiendo otros socios de las sociedades dependientes, el reparto se realice en una proporción superior a la que le correspondería a la sociedad dominante por su participación efectiva, el exceso sobre dicha participación se contabilizará como un ingreso del ejercicio.

En definitiva y como conclusión, desde una perspectiva estrictamente contable, y sobre la base de la prevalencia del fondo, jurídico y económico, de las operaciones regulada en el artículo 34.2 del Código de Comercio, la opinión del ICAC es que cualquier operación de aportación de fondos de la sociedad dominante (socio) a la dependiente será parte de los fondos propios (siempre que no exista un derecho de devolución del capital) hasta el porcentaje de participación poseído, la diferencia se considera ingresos del ejercicio.

Desde la óptica fiscal, el art. 18.11 de la LIS nos indica cual es el tratamiento del fondo del asunto que denomina coloquialmente “ajuste secundario”.

Puede verse el caso práctico PINCHANDO AQUÍ.

Un saludo cordial


Director de los próximos eventos organizados por la Fundación Universidad Empresa. ADEIT de la Universidad de Valencia, homologados por el ICAC para la formación de los auditores de cuentas:

Jornadas online y webinars homolgadas por el ICAC formación Auditores de Cuentas: http://formacion.adeituv.es/homologacion-icac/jornadas-webinars/

-       Webinar: 19 de mayo de 2017. La nueva normativa sobre arrendamientos y sus efectos en las Cuentas Anuales. Homologada con 4 horas de contabilidad.
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ADEIT OFRECE FINANCIACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE POSTGRADOS.


La disponibilidad económica no debe ser un obstáculo para acceder a la formación de postgrado. Con este objetivo, la Fundación Universidad-Empresa de la Universitat de València ha llegado a un acuerdo con diferentes entidades bancarias para facilitar la realización de másteres y diplomas propios de la Universitat y que son gestionados desde ADEIT.